CNE - Resolución 6891 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 6891 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 6891 DE 2023 (24 de agosto)
Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano DIDIER GUSTAVO RAMIREZ RIOS, por las presuntas irregularidades con ocasión de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado con el número CNE-E-DG-2023-018087.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 265, de la Constitución Política y con base en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante correo electrónico recibido en atencionalciudadano@cne.gov.co y radicado en la Corporación bajo el No. CNE-E-DG-2023-018087 del 21 de septiembre de 2023, el ciudadano DIDIER GUSTAVO RAMIREZ RIOS , presentó queja en los siguientes términos:
(…)
“Yo DIDIER GUSTAVO RAMIREZ RIOS C.C 83169392 PRECANDIDATO ALCALDIA AIPE HUILA por el partido VERDE OXIGENO, solicitamos muy amablemente se genere u adelante una alerta temprana en la cual el alcalde de Aipe Huila Sr. OCTAVIO CONDE LASSO, y el secretario de Gobierno WULLIAM TOVAR están adelantado tráfico de influencias en la contratación pública, en la cual han mencionado u publicado que están apoyando candidatos de su agrado con dinero públicos. En la cual el que quiera trabajar deberá estar con sus candidatos para estas elecciones.
Lo cual no hay garantías para participar en las elecciones de mi pueblo Aipe Huila,
que están apoyando candidatos de su agrado con dinero públicos. En la cual el que quiera trabajar deberá estar con sus candidatos para estas elecciones.
Lo cual no hay garantías para participar en las elecciones de mi pueblo Aipe Huila, donde la corrupción se permea y es evidente, siendo conocidos como unos de los pueblos más corruptos del país.
ni el alcalde u secretario de gobierno son garantes para las elecciones del mes de octubre.
Es muy preocupante lo que está pasando y todo sigue igual” (…)
1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el 4 de agosto de 2023, mediante acta No. 048, le correspondió el conocimiento del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2023018087 al Despacho del Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.Resolución No. 6891 de 2023 Página 2 de 8
Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano DIDIER GUSTAVO RAMIREZ RIOS, por las presuntas irregularidades con ocasión de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado con el número CNE-E-DG-2023-018087.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando
El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
2. (…)
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
5. (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
7. (…)
8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
11. (…).
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
13. (…).
14. Las demás que le confiera la ley” (…)
2.2. LEY 130 DE 19941
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior DIECISÉIS MILLONES
NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS
1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 6891 de 2023 Página 3 de 8
Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano DIDIER GUSTAVO RAMIREZ RIOS, por las presuntas irregularidades con ocasión de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado con el número CNE-E-DG-2023-018087.
($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE
del expediente radicado con el número CNE-E-DG-2023-018087.
($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) 2 moneda legal colombiana., de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras pers onas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;
c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y
d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley” (…)
2.3. LEY 599 DE 2000
(…)
“ARTÍCULO 387. CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1864 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El que amenace o presione por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley,
el artículo 2 de la Ley 1864 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El que amenace o presione por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En igual pena incurrirá quien por los mismos medios pretenda obtener en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, apoyo o votación en determinado sentido, o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio.
La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por servidor público, cuando haya subordinación o cuando se condicione el otorgamiento o acceso a beneficios otorgados con ocasión de programas sociales o de cualquier otro orden de naturaleza gubernamental.
<Inciso adicionado por el artículo 4 de la Ley 1908 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La pena se aumentará en una tercera parte cuando la conducta sea cometida por miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados
(…)
ARTÍCULO 390. CORRUPCIÓN DE SUFRAGANTE. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 1864 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El que celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un ciudadano o a un
contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley con el propósito d e sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política, o para que lo haga en blanco o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En igual pena incurrirá quien por los mismos medios obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido.
En igual pena incurrirá el sufragante que acepte la promesa, el dinero, la dádiva, e l contrato, o beneficio particular con los fines señalados en el inciso primero.
2 Valores reajustados por la resolución No. Resolución 001 de 12 de enero de 2023.Resolución No. 6891 de 2023 Página 4 de 8
Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano DIDIER GUSTAVO RAMIREZ RIOS, por las presuntas irregularidades con ocasión de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado con el número CNE-E-DG-2023-018087.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.
La pena se aumentará de la mitad al doble cuando en la promesa, pago o entrega de dinero, beneficios o dádivas medien recursos públicos
realizada por un servidor público.
La pena se aumentará de la mitad al doble cuando en la promesa, pago o entrega de dinero, beneficios o dádivas medien recursos públicos
ARTÍCULO 390A. TRÁFICO DE VOTOS. <Artículo adicionado por el artículo 7 de la Ley 1864 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, voten en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sentido en un plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria de mandato incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigente” (…)
2.4. LEY 1952 DE 2019
(…)
“ARTÍCULO 72. Sujetos y faltas gravísimas. Los sujetos disciplinables por este título solo responderán de las faltas gravísimas aquí descritas; son faltas gravísimas las siguientes conductas:
(…)
11. Cuando la conducta no pueda adecuarse a ninguna de las anteriores faltas, en virtud de los principios de especialidad y subsidiariedad, constituirá falta gravísima realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando de él” (…).
3. CONSIDERACIONES
sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando de él” (…).
3. CONSIDERACIONES
La Constitución Política en su artículo 6 establece que los servidores públicos son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones y en el artículo 29 inciso 1 señala que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, postulados cuyo cumplimiento garantiza el principio de legalidad que debe presidir toda actuación administrativa dentro de un Estado de Derecho.
Por su parte, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, dispuso que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos polí ticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.
Dado que la competencia es la facultad con la que cuenta cada ór gano de la administración para realizar sus actuaciones de forma detallada o específica, la cual se debe ajustar a la Constitución y la Ley, atendiendo al principio de legalidad
Esta entidad acatando lo establecido en la constitución y la Ley, responde a las quejas, solicitudes, denuncias o peticiones que sean materia de su cargo por razón de su competencia,Resolución No. 6891 de 2023 Página 5 de 8
Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano DIDIER GUSTAVO RAMIREZ RIOS, por las presuntas irregularidades con ocasión de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado con el número CNE-E-DG-2023-018087.
quiere decir, que los hechos indicados y descritos deben contar con las ca racterísticas suficientes para activar la facultad legal que le permita iniciar una actuación administrativa por parte del Consejo Nacional Electoral, como es la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral, financiación política, encuestas, inscripción de candidatos inhabilitados, entre otros.
Sobre lo particular el artículo 123 Superior, enseña:
(…)
“ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.
La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio” (…).
Respecto a la queja planteada por el solicitante, la misma relaciona la incursión en conductas ilegales e inmorales por parte de servidores públicos. Al respecto, el código penal colombiano contempla las diversas conductas típicas que pueden configurarse en el desarrollo de las diferentes etapas del proceso electoral, y es esta jurisdicción la encargada de conocer sobre los presuntos hechos que puedan acontecer en el desarrollo del mismo.
contempla las diversas conductas típicas que pueden configurarse en el desarrollo de las diferentes etapas del proceso electoral, y es esta jurisdicción la encargada de conocer sobre los presuntos hechos que puedan acontecer en el desarrollo del mismo.
En efecto, mediante la ley 1864 de 20173 el constituyente derivado incorporó una nueva serie de delitos, incrementó la dosimetría penal y adicionó la multa al tipo penal de constreñimiento al suf ragante y fraude al suf ragante. A título ilustrativo, se transcribe el tipo penal que presuntamente podría encuadrar en los hechos descritos:
(…)
“ARTÍCULO 387. CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1864 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El que amenace o presione por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En igual pena incurrirá quien por los mismos medios pretenda obtener en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, apoyo o votación en determinado sentido, o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio.
La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por servidor público, cuando haya subordinación o cuando se condicione el otorgamiento o acceso a beneficios otorgados con ocasión de progr amas sociales o de cualquier otro orden de naturaleza gubernamental.
servidor público, cuando haya subordinación o cuando se condicione el otorgamiento o acceso a beneficios otorgados con ocasión de progr amas sociales o de cualquier otro orden de naturaleza gubernamental.
3 “Mediante la cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para proteger los mecanismos de participación democrática”Resolución No. 6891 de 2023 Página 6 de 8
Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano DIDIER GUSTAVO RAMIREZ RIOS, por las presuntas irregularidades con ocasión de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado con el número CNE-E-DG-2023-018087.
<Inciso adicionado por el artículo 4 de la Ley 1908 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La pena se aumentará en una tercera parte cuando la conducta sea cometida por miembros de Grupos Delictivos Organizado s y Grupos Armados Organizados
(…)
ARTÍCULO 390. CORRUPCIÓN DE SUFRAGANTE. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 1864 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El que celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política, o para que lo haga en blanco o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de doscientos (200)
candidato, partido o corriente política, o para que lo haga en blanco o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En igual pena incurrirá quien por los mismos medios obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido.
En igual pena incurrirá el sufragante que acepte la promesa, el dinero, la dádiva, el contrato, o beneficio particular con los fines señalados en el inciso primero.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mi tad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.
La pena se aumentará de la mitad al doble cuando en la promesa, pago o entrega de dinero, beneficios o dádivas medien recursos públicos”.
ARTÍCULO 390A. TRÁFICO DE VOTOS. <Artículo adicionado por el artículo 7 de la Ley 1864 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, voten en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sentido en un plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria de mandato incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigente” (…)
Evaluados los hechos descritos en la queja suscrita por el ciudadano DIDIER GUSTAVO
salarios mínimos legales mensuales vigente” (…)
Evaluados los hechos descritos en la queja suscrita por el ciudadano DIDIER GUSTAVO RAMIREZ RIOS, en la cual informó que al parecer el señor OCTAVIO CONDE LASSO, en su calidad del alcalde del municipio de AIPE, HUILA y el ciudadano WILLIAM TOVAR, secretario de Gobierno de dicho municipio, estarían utilizando su cargo y sus influencias en la contratación pública, para apoyar candidatos de su agrado con dineros públicos en las elecciones que se llevaran a cabo el próximo 29 de octubre de 2023.
Revisadas las competencias asignadas a esta Corporación , se puede observar que las circunstancias enunciadas en la denuncia no corresponden a la órbita de las competencias asignadas por la Constitución Política y la ley a cargo del Consejo Nacional Electoral.
De acuerdo con lo descrito, y de conformidad con el artículo 250 de la Constitución Política, es función de la Fiscalía General de la Nación adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las caracterís ticas de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo.Resolución No. 6891 de 2023 Página 7 de 8
Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano DIDIER GUSTAVO RAMIREZ RIOS, por las presuntas irregularidades con ocasión de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado con el número CNE-E-DG-2023-018087.
RAMIREZ RIOS, por las presuntas irregularidades con ocasión de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado con el número CNE-E-DG-2023-018087.
Por otra parte, la Procuraduría General de la Nación es la encargada conforme el artículo 277 de la Preceptiva Superior, de iniciar, adelantar y fallar de manera preferente las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Código General Disciplinario.
De lo anterior, se observa que los hechos enunciados pueden encuadrar en conductas tipificadas en el ordenamiento penal y disciplinario colombiano y la facultad de investigarlas corresponde a la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación. Por lo tanto, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 se trasladará copia del expediente a estos órganos de control, como quiera que dicha prerrogativa legal señala:
(…)
“ARTÍCULO 21. Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente” (…).
del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente” (…).
En este orden de ideas, se itera que no concurren elementos que logren respaldar el inicio de una actuación administrativa a la luz del artículo 47 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, donde se pueda indicar c on precisión y claridad el objeto de la eventual investigación, por lo que la Sala, ante la ausencia de elementos de juicio respecto de una tras gresión de la normatividad electoral, encuentra procedente dar traslado de la solicitud a las autoridades que corresponde y declarar improcedente su estudio en sede administrativa electoral.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud presentada por el ciudadano DIDIER GUSTAVO RAMIREZ RIOS , precandidato del partido Verde Oxígeno, conforme a las consider aciones de la presente decisión, que se surte bajo el
radicado No. CNE-E-DG-2023-018087.
ARTÍCULO SEGUNDO: TRASLADAR por conducto de la Subsecretaria de la Corporación, copia íntegra y auténtica del expediente radicado con el número CNE-E-DG-2023-018087, a
4 ARTICULO 47 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. LEY 1437 DE 2011.Resolución No. 6891 de 2023 Página 8 de 8
4 ARTICULO 47 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. LEY 1437 DE 2011.Resolución No. 6891 de 2023 Página 8 de 8
Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano DIDIER GUSTAVO RAMIREZ RIOS, por las presuntas irregularidades con ocasión de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado con el número CNE-E-DG-2023-018087.
la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación , para los efectos a que haya lugar.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por conducto de la Subsecretaria de la Corporación la presente Resolución al ciudadano DIDIER GUSTAVO RAMIREZ RIOS, al correo electrónico
DYGabogados@outlook.es , conforme a los términos consagrados en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente decisión al MINISTERIO PUBLICO en la dirección electrónica notificaciones.cne@procuraduría.gov.co; al tenor de los artículos 56 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: RECURSO DE REPOSICIÓN contra la presente resolución procede de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 24 de agosto de 2023
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Indira Egher Ortiz.
Radicado: CNE-E-DG-2023-0018087