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CNE - Resolución 7122 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 7122 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 7122 de 2021 (13 de octubre)

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por los ciudadanos EULICER MOSQUERA PEREA, OSCAR EDUARDO TORRES CAJIAO y EIBER GALINDEZ PATIÑO, integrantes del Grupo Significativo de Ciudadano s denominado “REFORMISTAS EMERGENTES ”, que t enía la intención de postular candidatos para el Senado de la República, en las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2020 y se ordena el archivo del expediente 9924-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio RDE-DGE-1611 suscrito por la Directora (E) de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , Dra. Offir Hurtado Ramos , radicado el 14 de julio de 2021, se allegó el logo -símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “REFORMISTAS EMERGENTES ”, que t enía la in tención de postular candidatos para el Senado de la República , para las elecciones a celebrarse el 13 de marzo de 2022, en los siguientes términos:

“(…) Asunto: Logo símbolo GSC REFORMISTAS EMERGENTESSenado de la República.

Senado de la República , para las elecciones a celebrarse el 13 de marzo de 2022, en los siguientes términos:

“(…) Asunto: Logo símbolo GSC REFORMISTAS EMERGENTESSenado de la República.

Respetada Doctora Lena: Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta envío, en un CD-R, la documentación relacionada a continuación, correspondiente al registro efectuado en la plataforma: https://gsc2022.registraduria.gov.co por el grupo significativo de ciudadanos denominado REFORMISTAS EMERGENTES para la Senado de la República- .(…)”.

1.2. Por reparto de la Corporación, efectuado el día 23 de julio de 2021, le correspondió al Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez conocer sobre el asunto contenido en el radicado 9924-21.

1.3. Mediante Resolución No. 2727 del 04 de agosto de 2021, el Consejo Nacional Electoral registró el logo símbolo que identifica el Grupo Significativo de Ciudadanos “REFORMISTAS EMERGENTES”, que buscaba promover, por medio del apoyo ciudadano , una lista deResolución No. 7122 de 2021 Página 2 de 8

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por los ciudadanos EULICER MOSQUERA PEREA, OSCAR EDUARDO TORRES CAJIAO y EIBER GALINDEZ PATIÑO, integrantes del Grupo Significativo de Ciudadano s denominado “REFORMISTAS EMERGENTES”, que tenía la intención de postular candidatos

MOSQUERA PEREA, OSCAR EDUARDO TORRES CAJIAO y EIBER GALINDEZ PATIÑO, integrantes del Grupo Significativo de Ciudadano s denominado “REFORMISTAS EMERGENTES”, que tenía la intención de postular candidatos para el Senado de la República , en las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2020 y se ordena el archivo del expediente 9924-21. ciudadanos aspirantes al Senado de la República, para participar en las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022 , encontrándolo ajustado a los lineamientos contenidos en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994, así como, en el artículo 35 inciso 3º de la Ley 1475 de 2011.

1.4. Mediante oficio RDE-DGE-2553 suscrito por la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Dra. Ludis Emilse Campo Villegas, radicado el 30 de septiembre de 2021, se remitió carta de desistimiento del Grupo Significativo de Ciudadanos REFORMISTAS EMERGENTES, que buscaba promover lista de candidatos al Senado de la República, en la que se indica lo siguiente:

“(…) Mediante el presente documento los miembros del grupo inscriptor para la recolección de firmas de los candidatos al Senado de la República , por el Grupo Significativo de Ciudadanos Reformistas Emergentes, les manifestamos de una manera especial que desistimos a la inscripción de la lista al Senado de la República y, por lo tanto, a la continuidad en la recolección de las respectivas firmas.

Esperando podamos recibir lo más pronto posible la aprobación y aceptación de esta solicitud, nos suscribimos de usted. (…)”

y, por lo tanto, a la continuidad en la recolección de las respectivas firmas.

Esperando podamos recibir lo más pronto posible la aprobación y aceptación de esta solicitud, nos suscribimos de usted. (…)”

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

(…) 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los p artidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y adm inistrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y d e las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SIMBOLOS Y SU REGISTRO

2.2.1. LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se

2.2.1. LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 7122 de 2021 Página 3 de 8

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por los ciudadanos EULICER MOSQUERA PEREA, OSCAR EDUARDO TORRES CAJIAO y EIBER GALINDEZ PATIÑO, integrantes del Grupo Significativo de Ciudadano s denominado “REFORMISTAS EMERGENTES”, que tenía la intención de postular candidatos para el Senado de la República , en las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2020 y se ordena el archivo del expediente 9924-21. “ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes.”

2.2.2. LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de l os medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores , los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar

partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores , los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (Subrayado fuera del texto)

2.2.3 Jurisprudencia - Sentencia C 490 de 20111 “(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.

1 Por medio de la cual se declara la Exequibilidad del inciso 31 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 7122 de 2021 Página 4 de 8

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por los ciudadanos EULICER MOSQUERA PEREA, OSCAR EDUARDO TORRES CAJIAO y EIBER GALINDEZ PATIÑO, integrantes del Grupo Significativo de Ciudadano s denominado “REFORMISTAS EMERGENTES”, que tenía la intención de postular candidatos para el Senado de la República , en las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2020 y se

Significativo de Ciudadano s denominado “REFORMISTAS EMERGENTES”, que tenía la intención de postular candidatos para el Senado de la República , en las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2020 y se ordena el archivo del expediente 9924-21. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190]. No obstante, este precepto introdu ce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación. Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado (…) Por lo anterior, la Corte considera que dicha limit ación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria

generando confusión en el electorado (…) Por lo anterior, la Corte considera que dicha limit ación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.” 2.3. GASTOS DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS 2.3.1. Resolución No. 0646 DE 20212 “ARTÍCULO PRIMERO . Gastos de recolección de firmas de los Grupos significativos de ciudadanos. En toda elección en que se inscriban comités que promuevan la inscripción de candidatos por parte de grupos significativos de ciudadanos, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en los reglamentos, estos deberán:

1.- Al momento de la inscripción ante la autoridad competente de la Registraduría Nacional del Estado registrar los libros de contabilidad que se llevarán durante el proceso de promoción y/o recolección de firmas.

2.- Tramitar ante el Fondo Nacional de Financ iación Política adscrito al Consejo Nacional Electoral su inscripción, registro y códigos de acceso en el aplicativo cuentas claras.

3.- Registrar en el aplicativo cuentas claras la totalidad de ingresos y gastos que reciban y en que incurran la campaña d e promoción del grupo significativo de ciudadanos.

4.- Reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos

reciban y en que incurran la campaña d e promoción del grupo significativo de ciudadanos.

4.- Reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro del comité inscriptor.

PARÁGRAFO PRIMERO. Al informe de ingresos y gastos de campaña de que trata el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 de esta Corporación, deberá acompañarse en anexo separado, el informe de los gastos de recolección de firmas, el cual deberá contener los gastos de que trata este artículo.

2 “Por medio de la cual se regula la financiación y el reporte de gastos por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República a celebrarse en el año 2022”Resolución No. 7122 de 2021 Página 5 de 8

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por los ciudadanos EULICER MOSQUERA PEREA, OSCAR EDUARDO TORRES CAJIAO y EIBER GALINDEZ PATIÑO, integrantes del Grupo Significativo de Ciudadano s denominado “REFORMISTAS EMERGENTES”, que tenía la intención de postular candidatos para el Senado de la República , en las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2020 y se ordena el archivo del expediente 9924-21. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los comités promotores de los grupos significativos de ciudadanos que se encuentren ins critos a la entrada en vigencia de la presente

ordena el archivo del expediente 9924-21. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los comités promotores de los grupos significativos de ciudadanos que se encuentren ins critos a la entrada en vigencia de la presente Resolución contarán con un plazo de un mes para registrar sus libros de contabilidad y gestionar su ingreso al aplicativo cuentas claras.”

“ARTÍCULO SEGUNDO . Los grupos significativos de ciudadanos que habien do registrado su comité de promotores y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución; incluida la rendición del informe final que establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral.”

“ARTÍCULO TERCERO . Responsabilidad. Los candidatos, los miembros de los Comités lnscriptores, sus promotores y los gerentes de los grupos significativos de ciudadanos velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar.

Los informes contemplados en la presente resolución se rendirán bajo la gravedad del juramento.”

2.6. DESISTIMIENTO EXPRESO DE PETICIONES

2.6.1. LEY 1755 DE 2015 (3)

“(…) ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran

podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada. (…)”

2.6.2. JurisprudenciaSentencia C-951 de 20144 “(…) Esta disposición reproduce el texto del artículo 8º del Código Contencioso Administrativo y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa, desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio les impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario. Conclusión Habida cuenta que la facultad de desistimiento expreso de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible (…)”.

3 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4 M.P María Victoria Sachica Méndez. Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley número 65 de 2012 Senado y número 227 de 2013 Cámara “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un tí tulo del

4 M.P María Victoria Sachica Méndez. Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley número 65 de 2012 Senado y número 227 de 2013 Cámara “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un tí tulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución No. 7122 de 2021 Página 6 de 8

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por los ciudadanos EULICER MOSQUERA PEREA, OSCAR EDUARDO TORRES CAJIAO y EIBER GALINDEZ PATIÑO, integrantes del Grupo Significativo de Ciudadano s denominado “REFORMISTAS EMERGENTES”, que tenía la intención de postular candidatos para el Senado de la República , en las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2020 y se ordena el archivo del expediente 9924-21.

3. CONSIDERACIONES

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5° de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los símbolos, emblemas o logotipos de los Partidos Políticos, Movimientos Políticos y Grupos Significativ os de Ciudadanos, coaliciones o comités promotores.

Bajo este supuesto, a través de la Resolución No. 2727 del 4 de agosto de 2021 , esta Corporación dispuso registrar el logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos “REFORMISTAS EMERGENTES”, de conformidad con las normas del caso.

Ahora bien, la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil,

Corporación dispuso registrar el logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos “REFORMISTAS EMERGENTES”, de conformidad con las normas del caso.

Ahora bien, la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, informa que los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “REFORMISTAS EMERGENTES”, presentaron renuncia al registro del referido Grupo, el cual pretendía inscribir candidaturas para aspirar al Senado de la República, en las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022. Corresponde a esta Corporación pronunciarse sobre el desistimiento expreso de la petición presentada por los ciudadanos EULICER MOSQUERA PEREA, OSCAR EDUARDO TORRES CAJIAO y EIBER GALINDEZ PATIÑO, integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominada “REFORMISTAS EMERGENTES”, referida en el numeral 1.4 de este acto administrativo , en el cual expresa ron su voluntad de desistir del trámite y, en consecuencia, NO continuar con el proceso de registro para dicha elección.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que en virtud del artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, los interesados en una actuación administrativa podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones y que, el logo símbolo que se registra en favor de un Grupo Significativo de Ciudadanos se hace con el propósito de utilizar el mismo símbolo para la publicidad de la candidatura y su distinción en el tarjetón de la respectiva contienda electoral, ante el desistimiento de la iniciativa ciudadana tendiente a la recolección de firmas para inscribir la candidatura de aspirantes al Senado de la República, por parte del Grupo Significativo de

candidatura y su distinción en el tarjetón de la respectiva contienda electoral, ante el desistimiento de la iniciativa ciudadana tendiente a la recolección de firmas para inscribir la candidatura de aspirantes al Senado de la República, por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos “REFORMISTAS EMERGENTES”, esta Corporación considera necesario cancelar el registro del logo que identificaba el Grupo Significativo de Ciudadanos “REFORMISTAS

EMERGENTES”.

De conformidad c on lo expuesto, se concluye que los ciudadanos EULICER MOSQUERA PEREA, OSCAR EDUARDO TORRES CAJIAO y EIBER GALINDEZ PATIÑO, integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “REFORMISTAS EMERGENTES”, presentaron desistimiento expreso de continuar con el proceso de registro para las eleccionesResolución No. 7122 de 2021 Página 7 de 8

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por los ciudadanos EULICER MOSQUERA PEREA, OSCAR EDUARDO TORRES CAJIAO y EIBER GALINDEZ PATIÑO, integrantes del Grupo Significativo de Ciudadano s denominado “REFORMISTAS EMERGENTES”, que tenía la intención de postular candidatos para el Senado de la República , en las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2020 y se ordena el archivo del expediente 9924-21. del Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022 y, en este orden de ideas, esta Corporación aceptará el desistimiento expreso de la solicitud impetrada por los

ciudadanos EULICER MOSQUERA PEREA, OSCAR EDUARDO TORRES CAJIAO y EIBER

esta Corporación aceptará el desistimiento expreso de la solicitud impetrada por los ciudadanos EULICER MOSQUERA PEREA, OSCAR EDUARDO TORRES CAJIAO y EIBER GALINDEZ PATIÑO, y, en consecuencia, ordenará cancelar el registro del logo s ímbolo que identificaba la organización política.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por los integrantes del Grupo Significativo de Ciudadano s denominado ¨REFORMISTAS EMERGENTES¨, EULICER MOSQUERA PEREA, OSCAR EDUARDO TORRES CAJIAO y EIBER GALINDEZ PATIÑO, que tenía la intención de postular candidatos para el Senado de la República, para las elecciones a celebrarse el 13 de marzo de 2022, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: CANCELAR el registro del logo símbolo que identificaba el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado ¨REFORMISTAS EMERGENTES ¨, EULICER MOSQUERA PEREA, OSCAR EDUARDO TORRES CAJIAO y EIBER GALINDEZ PATIÑO, que buscaba promover una lista de candidatos para el Senado de la República , en las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR el archivo del expediente 9924-21, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR el archivo del expediente 9924-21, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, a los inscriptores del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “REFORMISTAS EMERGENTES ”, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del artículo 4 del Decreto 491 de

2020.

INFORMACIÓN GENERAL DEL COMITÉ

NOMBRE DEL COMITÉ CORREO ELECTRÓNICO

REFORMISTAS EMERGENTES gsc.emergentes2022@gmail.com

INFORMACIÓN DE LOS INSCRIPTORES

NOMBRES Y APELLIDOS CORREO ELECTRÓNICO

EULICER MOSQUERA PEREA eumosper@hotmail.com OSCAR EDUARDO TORRES CAJIAO oscartorjiao@gmail.com EIBER GALINDEZ PATIÑO eibergalindez@gmail.comResolución No. 7122 de 2021 Página 8 de 8

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por los ciudadanos EULICER MOSQUERA PEREA, OSCAR EDUARDO TORRES CAJIAO y EIBER GALINDEZ PATIÑO, integrantes del Grupo Significativo de Ciudadano s denominado “REFORMISTAS EMERGENTES”, que tenía la intención de postular candidatos para el Senado de la República , en las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2020 y se ordena el archivo del expediente 9924-21.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR, por conducto de la subsecretaría de esta Corporación a

ordena el archivo del expediente 9924-21.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR, por conducto de la subsecretaría de esta Corporación a la Registraduría Delegada en lo Electoral y a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo electrónico ,

gsccongreso2022@registraduria.gov.co para los fines administrativos correspondientes.

ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación esta decisión a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.

ARTÍCULO SÉPTIMO: En contra de la presente resolución, procede el recurso de reposición en la forma y términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ

Magistrado Ponente

Aprobada Sala virtual del 13 de octubre de 2021.

Ausente: Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General

Proyecto: MRB

Revisó: MAPP / SZCC

Radicado No. 9924-21

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