🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 7240 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 7240 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 7240 DE 2023 (24 de agosto)

Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de revocatoria directa presentada por la ciudadana Ana Jackeline Dimas contra la Resolución N° 1761 del 01 de marzo de 2023, mediante la cual se ordenó el registro provisional de cuatro (4) directivos del Movimiento Político Colombia Humana, conforme al expediente con radicados CNE-E-DG-2023-000268 y

CNE-E-DG-2023-001524.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas en el artículo 265 modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009 y la Ley 1437 de 2011 , y con fundamento en los siguientes

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 3 de enero de 2023, el señor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, secretario general del Movimiento Político Colombia Humana, comunicó a esta entidad el llamamiento a ocupar cargos vacantes de manera provisional en la Junta Nacion al de Coordinación de la colectividad, debido a la renuncia y designación de algunos directivos en cargos del Gobierno Nacional, entre los cuales se nombró al señor Marco Emilio Hincapié en la Secretaría General.

1.2. El 26 de enero de 2023 el señor Walter Darío Pinzón Abello presentó en término impugnación contra la decisión contenida en la Resolución No. 001 de 2023 proferida por la Junta Nacional de Coordinación del Movimiento Político Colombia Humana.

1.3. A través del AUTO -MMA-002-2023 del 03 d e febrero de 2023 se acumularon los

Junta Nacional de Coordinación del Movimiento Político Colombia Humana.

1.3. A través del AUTO -MMA-002-2023 del 03 d e febrero de 2023 se acumularon los expedientes No. CNE-E-DG2023-000268 y CNE-E-DG-2023-001524, en el que además se tomaron otras decisiones.

1.4. Mediante Resolución No. 1761 del 01 de marzo de 2023 la Corporación neg ó las pretensiones de la impugnación del señor Walter Darío Pinzón Abello y orden ó inscribir provisionalmente a cuatro (4) directivos de la Junta Nacional de Coordinación del Movimiento Político Colombia Humana.

1.5. Los días 28 de marzo y 17 de abril de 2023, los ciudadanos Ana Dubiey Montaña Rosas, Roberto Expedito Valencia Gómez y Luis Eliécer Sutha Villamil presentaron recursos de reposición contra la Resolución No. 1761 de 2023.Resolución 7240 de 2023 Página 2 de 13

“Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de revocatoria directa presentada por la ciudadana Ana Jackelin e Dimas contra la Resolución N° 1761 del 01 de marzo de 2023, mediante la cual se ordenó el registro provisional de cuatro (4) directivos del Movimiento Político Colombia Humana, conforme al expediente con radicados CNE-E-DG-2023-000268 y CNEE-DG-2023-001524”.

1.6. Por medio de la Resolución N° 3378 del 08 de mayo de 2023, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral rechazó por improcedentes los recursos presentados contra la Resolución N° 1761 del 01 de marzo de 2023, por falta de legitimación en la causa.

Nacional Electoral rechazó por improcedentes los recursos presentados contra la Resolución N° 1761 del 01 de marzo de 2023, por falta de legitimación en la causa.

1.7. En escrito radicado el 04 de julio de 2023, la señora Ana Jackeline Dimas solicitó a esta entidad la revocatoria de la Resolución N° 1761 de 2023 , “Por la cual se RESUELVE una solicitud de registro de directivos elegidos provisionalmente para ocupar cuatro (4) cargos vacantes en la Junta Nacional de Coordinación del MOVIM IENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y una impugnación presentada contra esa decisión adoptada por la colectividad en Resolución No. 001 del 3 de enero de 2023. Radicado No. CNE -E-DG2023-000268, acumulado CNE-E-DG-2023-001524”.

2. CONSIDERACIONES

Los artículos 93 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, hacen alusión a la figura de la revocatoria directa de los actos administrativos, procedimiento que faculta a las autoridades administrativas, de manera oficiosa o a solicitud de parte, para que revoque su propio acto cuando se cumpla una de las causales consagradas en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011; de manera que esta Corporación, tiene la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria directa de sus propios actos y si es del caso, analizadas las circunstancias fácticas y normativas, revocarlos.

El artículo 931 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagró las causales de revocación de los actos administrativos, basándose las mismas en

y normativas, revocarlos.

El artículo 931 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagró las causales de revocación de los actos administrativos, basándose las mismas en motivos taxativos para su invocación , ya sea a solicitud de parte o de manera oficiosa, circunstancias fácticas cuya ocurrencia debe ser debidamente probada. Las circunstancias señaladas por la norma para la procedencia de la solicitud de revocatoria directa son tres, esto es: 1) Cuando sea manifiesta su oposición a la C onstitución Política o a la ley, 2) Cuando no estén conformes con el interés públic o o soci al, o atenten contra él; 3) Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona2.

1 “ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos.

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”.

2 IbidemResolución 7240 de 2023 Página 3 de 13

“Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de revocatoria directa presentada por la ciudadana Ana Jackelin e Dimas contra la Resolución N° 1761 del 01 de marzo de 2023, mediante la cual se ordenó el registro provisional de cuatro (4)

“Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de revocatoria directa presentada por la ciudadana Ana Jackelin e Dimas contra la Resolución N° 1761 del 01 de marzo de 2023, mediante la cual se ordenó el registro provisional de cuatro (4) directivos del Movimiento Político Colombia Humana, conforme al expediente con radicados CNE-E-DG-2023-000268 y CNEE-DG-2023-001524”.

El artículo 943 de la Ley 1437 de 2011 prevé la improcedencia de la revocación direct a de los actos administrativos cuando, habiéndose invocado la causal 1 del artí culo 93 precedente, la peticionaria o peticionario haya interpuesto l os recursos a los que el acto era susceptible, y cuando haya operado el fenómeno de la caducidad respecto del acto objeto de censura para su control judicial. Por otro lado, frente a la oportunidad para la revocación directa de los actos administrativos, el artículo 954 de la misma ley circunscribe su presentación incluso cuando se haya acudido a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se hubiere noti ficado el auto admisorio de la demanda. De igual forma, si el acto administrativo es de carácter particular y concreto , el artículo 975 de la Ley 1437 de 2011, establece como requisito obtener el consentimiento previo, expreso y escrito del beneficiario o titular del derecho reconocido mediante el acto administrativo que se pretende revocar, por cuanto esa actuación puede arremeter contra la buena fe del titular del derecho y romper la seguridad jurídica que se brindó con la expedición del acto.

Con base en lo anterior, la solicitante arguye una presunta falsa motivación que derivó en la

derecho y romper la seguridad jurídica que se brindó con la expedición del acto.

Con base en lo anterior, la solicitante arguye una presunta falsa motivación que derivó en la expedición de la Resolución N° 1761 del 01 de marzo de 2023, debido a que no se sabe por cuál autori dad del Movimiento Colombia Humana y cuándo fueron elegidos los cuatro (4) directivos en encargo inscritos en el acto administrativo referido, teniendo en cuenta que mediante Resolución N° 5029 del 10 de noviembre de 2022 6 proferida también por esta entidad, se inscribió al señor Dagoberto Quiroga como secretario general provisional del movimiento político y desde ese momento no se ha convocado a una nueva Asamblea Nacional para elegir cargos directivos.

3 “ARTÍCULO 94. IMPROCEDENCIA. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial”.

4 “ARTÍCULO 95. OPORTUNIDAD. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso. (…)”.

5 “ARTÍCULO 97. REVOCACIÓN DE ACTOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO . Salvo las excepciones

a la presentación de la solicitud. Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso. (…)”.

5 “ARTÍCULO 97. REVOCACIÓN DE ACTOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO . Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular.

Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el a cto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional.

PARÁGRAFO. En el trámite de la revocación directa se garantizarán los derechos de audiencia y defensa”

6 “Por la cual se decide la solicitud de REGISTRO de los ESTATUTOS del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y se registran algunos de sus directivos dentro del Radicado CNE-E-DG-2022-021734”.Resolución 7240 de 2023 Página 4 de 13

“Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de revocatoria directa presentada por la ciudadana Ana Jackelin e Dimas contra la Resolución N° 1761 del 01 de marzo de 2023, mediante la cual se ordenó el registro provisional de cuatro (4)

directivos del Movimiento Político Colombia Humana, conforme al expediente con radicados CNE-E-DG-2023-000268 y CNEE-DG-2023-001524”.

3. CASO CONCRETO

A través de escrito radicado el 04 de julio de 2023, la señora Ana Jackeline Dimas presentó solicitud de revocatoria directa de la Resolución N° 1761 del 01 de marzo de 2023, en los siguientes términos:

“HECHOS.

1.-. En la Resolución 1761 del 2023 se expresa que el señor MARCOS HINCAPIE funge como representante legal del partido COLOMBIA HUMANA, pero además, también mencionan otras personas ocupando cargos directivos que se eligen en asambleas generales, cuando de estas personas desconocemos en que asamblea fueron escogidas y mucho menos quien convoco a la misma.

2.- La Resolución 1761 es del 13 de marzo del 2023 y no se explica como el partido COLOMBIA HUMANA no contesto las siguientes tutelas que le fueron notificadas, cuando ya el señor Hincapié a juicio del CNE es el Representante Legal: (…)

3.- En la Resolución 5029 del CNE del 10 de noviembre del 2022 el señor DAGOBERTO QUIROGA en su calidad de Secretario General inscribe estatutos y desde esa fecha hasta la presente estas personas no convocaron a una asamblea para actualizar los estatutos en el tema de ética. El señor Dagoberto Quiroga hoy funge como superintendente de servicios públicos, por tanto, no debe ejercer la representación legal del partido.

4.- En la misma Resolución 5029 nombran al señor Guillermo Jaramillo como

funge como superintendente de servicios públicos, por tanto, no debe ejercer la representación legal del partido.

4.- En la misma Resolución 5029 nombran al señor Guillermo Jaramillo como secretario general provisional, entonces no sabemos como fue electo el señor Marcos Hincapié. Advierte el CNE de actualizar e informar de los cargos en provisionalidad.

SOLICITO:

1.- Se revoque la Resolución 1761 de fecha marzo 13 del 2023, emanados del CNE por presuntamente hayan inscrito al señor MARCOS HINCAPIE con documentos falsos, para que el funcionario expidiera resolución reconociéndolo como representante legal, esto traer ía como consecuencia un FRAUDE

PROCESAL.

2.- Solicito copia del acta de asamblea presentado para el registro de representante legal ya que existe la presunción de un fraude procesal (delito de mera conducta) y falsedad en documento privado, que, de ser así, tendría usted que realizar los respectivos denuncios a la autoridad competente de los presuntos infractores”.

En ese orden de ideas , la solicitante alega una falsa motivación en la expedición de la Resolución N° 1761 de 2023, por medio de la cual se registraron cuatro (4) directivos enResolución 7240 de 2023 Página 5 de 13

“Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de revocatoria directa presentada por la ciudadana Ana Jackelin e Dimas contra la Resolución N° 1761 del 01 de marzo de 2023, mediante la cual se ordenó el registro provisional de cuatro (4) directivos del Movimiento Político Colombia Humana, conforme al expediente con radicados CNE-E-DG-2023-000268 y CNEcontra la Resolución N° 1761 del 01 de marzo de 2023, mediante la cual se ordenó el registro provisional de cuatro (4) directivos del Movimiento Político Colombia Humana, conforme al expediente con radicados CNE-E-DG-2023-000268 y CNEE-DG-2023-001524”.

provisionalidad del Movimiento Colombia Humana, como consecuencia de un error en el que supuestamente incurrió el Con sejo Nacional Electoral con base en presuntos documentos falsos presentados por el ciudadano Marco Emilio Hincapié para lograr su inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos como secretario general de la colectividad mencionada, situación que habría derivado en una falsa motivación del acto administrativo censurado, ya que no se convocó a la Asamblea Nacional para designar los cargos que fueron proveídos mediante Resolución N° 1761 de 2023, teniendo en cuenta que previamente en Resolución N° 5029 del 10 de noviembre de 2022 proferida también por esta entidad, se inscribió al señor Dagoberto Quiroga como secretario general provisional del movimiento político y desde ese momento no se ha convocado a una nueva Asamblea Nacional para elegir cargos directivos.

De manera preliminar, la Sala observa que la peticionaria no invoca expresamente ninguna de las causales previstas en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, empero, es dable establecer de los argumentos esgrimidos que la causal refe rida es la primer a, debido a que se alega la ilegalidad del acto administrativo acusado, así entonces, el asunto se ventilará conforme a este motivo de inconformidad.

Considerando lo anterior, es necesario aclarar que la señora Ana Jackeline Dimas no ha sido

ilegalidad del acto administrativo acusado, así entonces, el asunto se ventilará conforme a este motivo de inconformidad.

Considerando lo anterior, es necesario aclarar que la señora Ana Jackeline Dimas no ha sido partícipe en el proceso administrativo de este particular y, por tanto, aunque la Resolución N° 1761 de 2023 fue objeto de recurso, el mismo no fue promovido por la ciudadana en comento e, igualmente, al tratarse de un tema de la presente anualidad, no ha acaecido el fenómeno de la caducidad respecto del acto objetado, por lo cual , procede esta Sala a analizar el fondo de la solicitud de revocatoria directa, teniendo de presente que los presupuestos del artículo 94 no se integran a los elementos del caso sub examine.

A este respecto, en primer lugar, debe precisar que la Resolución N° 0972 del 26 de enero de 20227 registró a los miembros de la Junta Nacional de Coordinación del Movimiento Político Colombia Humana en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. En igual sentido , la Resolución N° 5029 del 02 de noviembre de 2022 ordenó el registro provisional de los ciudadanos Carmen Anachury Díaz, como Vicepresidente, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, en calidad de Secretario General, y Juan Esteban Godoy Parra, en condición de Coordinador Nacional de Enlace y Apoyo Electoral, de bido a la designación de los anteriores titulares en cargos del Gobierno Nacional, de acuerdo con lo expuesto en la

7 “Por la cual se ORDENA INSCRIBIR a los miembros elegidos para conformar la Junta Nacional de Coordinación del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones

7 “Por la cual se ORDENA INSCRIBIR a los miembros elegidos para conformar la Junta Nacional de Coordinación del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de acuerdo con las decisiones tomadas por la Asamblea Nacional de la colectividad celebrada el 18 de diciembre de 2021, expediente radicado No. CNE-E-DI-2022-000010”.Resolución 7240 de 2023 Página 6 de 13

“Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de revocatoria directa presentada por la ciudadana Ana Jackelin e Dimas contra la Resolución N° 1761 del 01 de marzo de 2023, mediante la cual se ordenó el registro provisional de cuatro (4) directivos del Movimiento Político Colombia Humana, conforme al expediente con radicados CNE-E-DG-2023-000268 y CNEE-DG-2023-001524”.

Resolución No. 002 del 14 de septiembre de 2022 8 aprobada en reunión extraordinaria de la Junta Nacional de Coordinación.

Por su parte, el 06 de enero de 2023, el señor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez presentó una solicitud de registro de nuevos directivos escogidos transitoriamente como Secretario General y los Enlaces de Gestión Política, Programático y de Formación e Internacional de la Junta Nacional de Coordinación, entre tanto se celebra la II Asamblea Nacional del Movimiento Colombia Humana donde se podrán nombre en propiedad los cargos que han sido proveídos de manera provisional en la Junta Nacional.

Esta necesidad de designar nuevamente algunos cargos directivos de la Junta Nacional de Coordinación, surgió a partir de la eventual aspiración del mismo Guillermo Alfonso Jaramillo

de manera provisional en la Junta Nacional.

Esta necesidad de designar nuevamente algunos cargos directivos de la Junta Nacional de Coordinación, surgió a partir de la eventual aspiración del mismo Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, quien renunció para participar de los mecanismos de escogencia de candidatos del movimiento político, así como de las renuncias formales presentadas por la señora Tania Helena Gómez Alarcón, quien se desempeñaba como Coordinadora Nacional de Enlace y Apoyo Programático y de Formación, el señor Álvaro Moisés Ninco Daza, quien tuvo la calidad de Coordinador Nacional de Enlace y Apoyo de la Gestión Política y, finalmente, la señora Gillian Maghmud Galindo, quien ejercía como Coordinadora Nacional de Enlace y Apoyo Internacional.

Así, en esta oportunidad, de los nue ve directivos que componen la Junta Nacional de Coordinación, cuatro habían renunciado y ese órgano de dirección , para facilitar la reglamentación de la II Asamblea Nacional, satisfacer los mandatos constitucionales y legales relacionados con sus deberes y conjurar la afectación del funcionamiento ordinario de la Junta Nacional, la colectividad política decidió tomar medidas transitorias con la finalidad de garantizar la recomposición de su estructura interna, adjudicando los cargos vacantes d e manera temporal, tomando en consideración , además, las condiciones adversas que complicaron la convocatoria y la realización de los actos preparatorios para la II Asamblea Nacional Ordi naria, como lo son las Asambleas municipales y del exterior , en aras de propender por la participación de todos los delegados en el máximo órgano directivo nacional del Movimiento Colombia Humana, situación que fue analizada por esta Corporación a través

Nacional Ordi naria, como lo son las Asambleas municipales y del exterior , en aras de propender por la participación de todos los delegados en el máximo órgano directivo nacional del Movimiento Colombia Humana, situación que fue analizada por esta Corporación a través de la Resolución N° 0354 de 20239 (M.P. Benjamín Ortiz Torres).

8 “Por la cual se llama a ocupar de manera provisional cargos vacantes en la Junta Nacional de Coordinación a quienes ocuparon el segundo lugar en las elecciones realizadas el 18 de diciembre del 2021 en la I Asamblea Nacional, y se establece un mecanismo de trabajo de cara a la realización de la II Asamblea Nacional convocada para los días 26 y 27 de noviembre próximo, en el marco de la cual se establecerá el horizonte político del Movimiento Político Colombia Humana y se conformarán los Órganos de Dirección, Gestión y Control”. 9 “Por medio de la cual se declara INFUNDADA la impugnación presentada en contra de las Resoluciones 003 y 004 del 17 de noviembre de 2022, expedidas por la Junta Nacional de Coordinación del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2022-025906”.Resolución 7240 de 2023 Página 7 de 13

“Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de revocatoria directa presentada por la ciudadana Ana Jackelin e Dimas contra la Resolución N° 1761 del 01 de marzo de 2023, mediante la cual se ordenó el registro provisional de cuatro (4)

directivos del Movimiento Político Colombia Humana, conforme al expediente con radicados CNE-E-DG-2023-000268 y CNEE-DG-2023-001524”.

A tal efecto, los ciudadanos Marco Emilio Hincapié, Andrés Felipe Páez, Jorge Iván Giraldo y Saray Guevara Osorio fueron escogidos para proveer transitoriamente los cargos de Secretario General y Coordinadores de los Enlaces de Gestión Política, Programático y de Formación e Internacional, respectivamente, para evitar traumatismos en las tareas asignadas al Equipo Nacional de Enlace y Apoyo y a la Junta Nacional de Coordinación en los estatutos internos de la agrupación política.

En cuanto a la forma en que se proveyeron los cargos mencionados, esta entidad indagó sobre el particular en la Resolución N° 1761 de 2023, pues es claro que la elección de los miembros de la Junta Nacional de Coordinación de Colombia Humana corresponde a la Asamblea Nacional, según el artículo 2210 de los estatutos del movimiento político, sin embargo, debido a las dificultades expresadas para realizar la II Asamblea, al vacío estatutario respecto de la provisión de funciones y cargos de forma temporal por la existencia de vacantes sobrevinientes y ante la renuncia de algunos titulares y suplentes de la Junta Nacional 11, al igual que la no aceptación de los cargos por parte de unas personas que se encontraban en la lista de elegibles conformada en la I Asamblea Nacional, el movimien to decidió acoger las reglas adoptadas para esa última Asamblea del 18 de diciembre de 2021 y la metodología 12 de esta para llevar a cabo las designaciones objeto de estudio en las Resoluciones N° 5029 de 2022 y 1761 de 2023.

adoptadas para esa última Asamblea del 18 de diciembre de 2021 y la metodología 12 de esta para llevar a cabo las designaciones objeto de estudio en las Resoluciones N° 5029 de 2022 y 1761 de 2023.

Las reglas previstas para el proceso de postulación y elección de los cargos en la Junta Nacional de Coordinación, con ocasión de la Asamblea Nacional del 18 de diciembre de 2021, fueron las siguientes:

“3. A partir del 15 de diciembre del 2021, un comité liderado por Gustavo Petro , el Presidente y Representante Legal del Movimiento Político Colombia Humana, llevará a cabo un proceso de revisión de las hojas de vida de las personas postuladas para consolidar una terna para cada cargo de los órganos de dirección, gestión y control. L os criterios para seleccionar las ternas serán los siguientes: […]

4. El 17 de diciembre se publicarán las ternas definidas para cada uno de los cargos, en el sitio web único y plataforma oficial del movimiento (www.colombiahumana.co)

10 “ARTÍCULO 22: FUNCIONES. Son funciones de la Asamblea Nacional: a. Definir la línea de acción política del Movimiento en el mediano y largo plazo. b. Reformar los Estatutos del Movimiento. c. Elegir la Junta Nacional de Coordinación, el Consejo de Control Ético, el Revisor Fiscal, el Auditor Interno y el Veedor. (…)”.

11 “ARTÍCULO 26. Junta Nacional de Coordinación . La Junta Nacional de Coordinación tendrá una vigencia de 2 años y está conf ormada por Presidente y Vicepresidente, Secretario/a General, Equipo Nacional de Enlace conformado por los

11 “ARTÍCULO 26. Junta Nacional de Coordinación . La Junta Nacional de Coordinación tendrá una vigencia de 2 años y está conf ormada por Presidente y Vicepresidente, Secretario/a General, Equipo Nacional de Enlace conformado por los delegados elegidos para los grupos de trabajo específicos y tesorero/a y sus respectivos suplentes”.

12 “Metodología de la Primera Asamblea Nacional para la elección de los Órganos de Dirección, Gestión y Control del Movimiento Político Colombia Humana”.Resolución 7240 de 2023 Página 8 de 13

“Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de revocatoria directa presentada por la ciudadana Ana Jackelin e Dimas contra la Resolución N° 1761 del 01 de marzo de 2023, mediante la cual se ordenó el registro provisional de cuatro (4) directivos del Movimiento Político Colombia Humana, conforme al expediente con radicados CNE-E-DG-2023-000268 y CNEE-DG-2023-001524”.

5. Una vez instalada la Asamblea Nacional a las 09:00 am el 18 de diciembre de 2021, las y los miembros afiliados del Movimiento Político Colombia Humana podrán votar durante 45 minutos de manera virtual, en la plataforma oficial (www.colombiahumana.co) para seleccionar los integrantes de la Junta Nacional de Coordinación. La persona que más votos reciba en la plataforma en cada una de las ternas será seleccionada como delegado principal, la segunda persona con mayor votación será el delegado suplente”.

Entonces, en cons onancia con lo analizado en la Resolución N° 1761 de 2023, el acta de metodología con que se llevó a cabo la Asamblea Nacional de su momento, previó que la persona que recibiera mayor votación en cada terna sería elegida como delegado principal y

metodología con que se llevó a cabo la Asamblea Nacional de su momento, previó que la persona que recibiera mayor votación en cada terna sería elegida como delegado principal y la segunda sería suplente, pero tampoco especificó el procedimiento aplicable para los casos en que los principales y suplentes renunciaran a sus nombramientos, por lo que, luego de los nombramientos y renuncias de algunos miembros, la Junta Nacional de Coordinació n de Colombia Humana determinó en la Resolución N° 002 de 2022 otros criterios para suplir las vacancias generadas en un primer momento en los cargos de S ecretario General, Vicepresidencia y la Coordinación de Enlace y Apoyo Electoral.

Esta fórmula fue igualmente concebida para proveer las nuevas vacantes en los cargos de Secretario General y los Enlaces de Gestión Política, Programático y de Formación e Internacional de la Junta Nacional de Coordinación , posterior a las renuncias de Guillermo Alfonso Jaramillo, Tania Helena Gómez Alarcón, Gillian Maghmud Galindo y Álvaro Moisés Ninco Daza , así como la adopción de otro criterio para esta oportunidad específica, circunstancias que fue ron acogidas en Resolución N° 001 de 2023 proferida por la Junta Nacional, teniendo como insumos y fundamentos el acta de metodología de la I Asamblea Nacional y los parámetros erigidos en la Resolución N° 002 de 2022 antes comentada.

Así las cosas, la Resolución N° 001 de 2023 expedida por la Junta Nacional de Coordinación de Colombia Humana, frente a la provisión transitoria de los cargos de S ecretario General y los Enlaces de Gestión Política, Programático y de Formación e Internacional objeto de registro

de Colombia Humana, frente a la provisión transitoria de los cargos de S ecretario General y los Enlaces de Gestión Política, Programático y de Formación e Internacional objeto de registro por esta Corporación, señaló lo siguiente:

“10. Que, al no existir un procedimiento establecido para llenar las vacantes definitivas, ante la renuncia del Secretario General, el Enlace de Gestión Política, el Enlace Internacional, el Enlace Programático y Formación, se considera procedente llenarlo s de manera provisional llamando a quienes obtuvieron una votación significativa superior al 8% frente al total de la votación recibida en la elección de la Junta de Coordinación Nacional provisional efectuada el pasado 18 de diciembre de 2021.

11. De acuerdo con lo anterior, se procederá a llamar para asumir las funciones en dichos cargos solo de manera transitoria a quienes ocuparon el cuarto lugar de (sic) en votación en la elección a la Secretaria General, el tercer lugar en votación en la elección Enlace de Gestión Política, Enlace Internacional, y el segundo lugar en el Enlace Programático y Formación, teniendo en cuenta que los llamados ocuparán estos cargos mientras seResolución 7240 de 2023 Página 9 de 13

“Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de revocatoria directa presentada por la ciudadana Ana Jackelin e Dimas contra la Resolución N° 1761 del 01 de marzo de 2023, mediante la cual se ordenó el registro provisional de cuatro (4) directivos del Movimiento Político Colombia Humana, conforme al expediente con radicados CNE-E-DG-2023-000268

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...