CNE - Resolución 7241 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 7241 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 7241 DE 2023 24 de agosto
Por la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y las Resoluciones No. 023 de 1996 y No. 050 de 1997 proferidas por el Consejo Nacional Electoral, consistente en las normas que rigen las encuestas y sondeos de carácter electoral, por parte de la página web https://yoelijo.com.co/home, bajo Radicado CNE-E-DG-2022-009779 y se ordena su ARCHIVO.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, e n especial las conferidas en el artículo 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia, artículo 30, de la Ley 130 de 1994, y artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-002219-ORI-1000 del 29 de marzo de 2022, la oficina Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral, presentó denuncia por encuestas fraudulentas en los siguientes términos:
“(…).
Por medio de la presente y para su trámite pertinente, se informa sobre página web https://yoelijo.com.co/home no acreditada ni autorizada por el Consejo Nacional Electoral donde ofrecen servicios a través del descargue de un app para visualizar resultados de encuestas y escrutinios.
(…)”.
https://yoelijo.com.co/home no acreditada ni autorizada por el Consejo Nacional Electoral donde ofrecen servicios a través del descargue de un app para visualizar resultados de encuestas y escrutinios.
(…)”.
1.2. Con la denuncia se anexa formato Excel con la siguiente información:
- Firma realizadora: Yo Elijo • Fecha: 25 de marzo de 2022 • Medio de Publicación: https://yoelijo.com.co/home • Tema: Servicios de visualización de resultados de encuestas y escrutinios a través del descargue de una app. • Registro Nacional de Encuestadores: NoResolución 7241 de 2023. Página 2 de 17
Por la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y las Resoluciones No. 023 de 1996 y No. 050 de 1997 proferidas por el Consejo Nacional Electoral, consistente en las normas que rigen las encuestas y sondeos de carácter electoral, por parte de la página web https://yoelijo.com.co/home, bajo Radicado CNE-E-DG-2022-009779 y se ordena su ARCHIVO
- Observaciones: El dato fue hallado desde la Asesoría relacionado al seguimiento que se realiza de publicaciones de encuestas fraudulentas en medios.
1.3. Por reparto efectuado por la Subsecretaria de la Corpo ración, a través de Acta No. 040 del 08 de a bril de 2022, le correspondió al Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS , conocer del asunto bajo radicado CNE-E-DG-2022-009779.
1.4. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral,
conocer del asunto bajo radicado CNE-E-DG-2022-009779.
1.4. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 , de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el CNE-E-DG-2022-009779. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.5. Mediante Auto del 02 de mayo de 2023, el despacho de la Magistrada Velásquez, AVOCO
CONOCIMIENTO Y SOLICITO LA PRACTICA DE PRUEBAS así:
“(…).
ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO dentro del radicado CNE -E-DG2022-009779, por la presunta vulneración del artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y Resoluciones No. 23 de 1996 y No. 50 de 1997 proferidas por el Consejo Nacional Electoral, por la presunta realización de encuesta fraudulenta a t ravés de la página
https://yoelijo.com.co/home, según denuncia formal presentada por la Oficina Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas, del 29 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-009779.
https://yoelijo.com.co/home, según denuncia formal presentada por la Oficina Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas, del 29 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-009779.
ARTÍCULO SEGUNDO : SOLICITAR a la Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral, que en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo informe al despacho de
conocimiento:
a) Si que informe a este despacho el nombre de la empresa que oferta los servicios referidos a través del link https://yoelijo.com.co/home.
b) Ampliación de la denuncia con descripción detallada del nombre de la empresa que oferta los servicios referidos a través del link https://yoelijo.com.co/home, representante legal, dirección de domicilio física o virtual, descripción detallada sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar en que fue realizada la presunta vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral.
c) Copia de la presunta encuesta el 25 de marzo de 2022. d) Informe realizado a la presunta encuesta el 25 de marzo de 2022, conforme lo señalado en el numeral 3 del artículo 11 de la Resolución 23 de 1996.Resolución 7241 de 2023. Página 3 de 17 Por la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y las Resoluciones No. 023 de 1996 y No. 050 de 1997 proferidas por el Consejo Nacional Electoral, consistente en las normas que rigen las encuestas y sondeos de carácter electoral, por parte
el Consejo Nacional Electoral, consistente en las normas que rigen las encuestas y sondeos de carácter electoral, por parte de la página web https://yoelijo.com.co/home, bajo Radicado CNE-E-DG-2022-009779 y se ordena su ARCHIVO
e) Si la firma o empresa que oferta los servicios mencionados, se encuentra inscrita como firma encuestadora en el Registro Nacional de Encuestadores del CNE. De estar inscrita desde que fecha, y si se encuentra ACTIVA actualmente.
f) Si ha realizado y/o publicado alguna encuesta de carácter electoral en el primer o segundo semestre del año 2022, y de haberlo realizado si llevo a cabo la entrega de la ficha técnica y el contenido de la encuesta.
g) Si ha realizado y/o publicado alguna encuesta durante el primer semestre de 2023, y de haberlo realizado si llevo a cabo la entrega de la ficha técnica y el contenido de la encuesta.
(…)”.
1.6. Oficio CNE-I-2023-003465-ORI-1000, con el cual la Oficina Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas dio respuesta al Auto del 02 de mayo de 2023 en los siguientes términos:
“(…).
En atención a lo ordenado por su despacho en el artículo 2 del auto proferido, el 2 de mayo de los corrientes, dentro del proceso de la referencia; damos respuesta a cada uno de los literales así:
a. Este despacho desconoce la razón social de quien hacía uso del dominio https://yoelijo.com.co/home.
b. De conformidad con la información aportada por funcionarios que a la fecha del traslado integraban esta oficina ; la asesoría desconoce información adicional a la
https://yoelijo.com.co/home.
b. De conformidad con la información aportada por funcionarios que a la fecha del traslado integraban esta oficina ; la asesoría desconoce información adicional a la plasmada en el oficio remisorio de la subsecretaria. La transgresión a la norma que originó el trasladó para reparto se concentraba en el hecho de que https://yoelijo.com.co/home no figuraba en el Registro Nacional de Encuestadores.
c. En los archivos de esta oficina asesora no reposa la encuesta divulgada a través de la página web https://yoelijo.com.co/home, el 25 de marzo de 2022. El acceso a la información se tuvo en su momento a través del link aportado, sin dejar ningún otro registro.
d. El análisis técnico se realiza respecto de las encuestas elaboradas por personas, naturales o jurídicas, inscritas en el Registro Nacional de Encuestadores de esta corporación, quienes tienen el deber de remitir sus trabajos al CNE con el fin de que se analice el rigor científico con que fueron elaborados. Toda vez que https://yoelijo.com.co/home no pertenece a ninguna encuestadora inscrita, este despacho no recibió documentos relacionados con la encuesta publicada, ni elaboro informe técnico al respecto.
e. En el Histórico del registro Nacional de Encuestadores no figura inscrita ni nguna persona natural o jurídica, denominada “Yo elijo”.
f. y g. Con posterioridad a conocer la publicación sobre la que versa la investigación, producto de las labores de búsqueda que oficiosamente realiza esta asesoría, no se han conocido nuevas publicaciones realizadas a través de la página https://yoelijo.com.co/home, la cual aparece inactiva en la actualidad.Resolución 7241 de 2023. Página 4 de 17
han conocido nuevas publicaciones realizadas a través de la página https://yoelijo.com.co/home, la cual aparece inactiva en la actualidad.Resolución 7241 de 2023. Página 4 de 17 Por la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y las Resoluciones No. 023 de 1996 y No. 050 de 1997 proferidas por el Consejo Nacional Electoral, consistente en las normas que rigen las encuestas y sondeos de carácter electoral, por parte de la página web https://yoelijo.com.co/home, bajo Radicado CNE-E-DG-2022-009779 y se ordena su ARCHIVO
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
(…)”.
2.2. LEY 130 DE 1994.
“(…)
oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
(…)”.
2.2. LEY 130 DE 1994.
“(…)
“ARTÍCULO 30. DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen d e error calculado. El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declara ciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.
El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.
PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de e ste artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.
PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de e ste artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.
(…)”.Resolución 7241 de 2023. Página 5 de 17 Por la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y las Resoluciones No. 023 de 1996 y No. 050 de 1997 proferidas por el Consejo Nacional Electoral, consistente en las normas que rigen las encuestas y sondeos de carácter electoral, por parte de la página web https://yoelijo.com.co/home, bajo Radicado CNE-E-DG-2022-009779 y se ordena su ARCHIVO
2.3. RESOLUCIÓN INTERNA 023 DEL 17 DE MARZO DE 1996 DEL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL:
“(…)
"ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS . Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muéstrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a l os que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de
a l os que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o periodo de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.
PARAGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, si n el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.
Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públ icas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución."
"ARTÍCULO QUINTO. - FICHA TÉCNICA . Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo segundo de la presente resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicación de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales”.
"ARTÍCULO SÉPTIMO. REGISTRO DE ENCUESTADORES. - El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad cuando se trate exclusivamente de encuestas sobr e partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta
profesionalmente esta actividad cuando se trate exclusivamente de encuestas sobr e partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.
Las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales deberán registrarse ante el Consejo Nacional Electoral.
Solamente podrán publicarse las encuestas y sondeos a que se refiere esta Resolución, cuando ellos hayan sido realizados por entidades o personas inscritas."
“ARTÍCULO OCTAVO, - REQUISITOS PARA EL REGISTRO. - Las personas naturales a jurídicas que realicen las encuestas y sondeos indicados en esta Resolución deberán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los siguientes requisitos:
Experiencia en materia de realización de encuestas no menor de un año.Resolución 7241 de 2023. Página 6 de 17 Por la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y las Resoluciones No. 023 de 1996 y No. 050 de 1997 proferidas por el Consejo Nacional Electoral, consistente en las normas que rigen las encuestas y sondeos de carácter electoral, por parte de la página web https://yoelijo.com.co/home, bajo Radicado CNE-E-DG-2022-009779 y se ordena su ARCHIVO
Certificado de existencia y representación legal, si se trata de personas jurídicas o certificado de registro mercantil, en el caso de personas naturales, expedidos por la autoridad competente, con una antelación no mayor de tres meses a la fecha en que se solicite la inscripción.
certificado de registro mercantil, en el caso de personas naturales, expedidos por la autoridad competente, con una antelación no mayor de tres meses a la fecha en que se solicite la inscripción.
Tres constancias de medios de comunicación, empresas, instituciones o usuarios en general sobre la seriedad e idoneidad de su trabajo”.
“ARTICULO UNDÉCIMO. - DIVULGACION Y ENVIO DE TEXTO AL CONSEJO. Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publique en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional electoral, por la persona na tural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación.
El Texto remitido deberá contener como mínimo:
1La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la presente Resolución.
2 - Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información.
3.- Los resultados de la encuesta.
El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, ob servar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada.
Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite”.
“ARTÍCULO DUODÉCIMO. - DE LOS MECANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL
DELA PUBLICACION DE ENCUESTAS.
Para el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas de opinión política, el Consejo Nacional Electoral, oficiosa mente, por información recibida de los Ministerios
DELA PUBLICACION DE ENCUESTAS.
Para el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas de opinión política, el Consejo Nacional Electoral, oficiosa mente, por información recibida de los Ministerios de Gobierno o Comunicaciones o a solicitud de cualquier persona, procederá a constatar el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución, para lo cual podrá constituir tribunales o comisiones de gar antías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las personas naturales o jurídicas financiadoras, de quienes realicen encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y electorales, y de los medios de comunicación que las divulguen y exigir copia de documentos tributarios sin que pueda oponérsele reserva alguna, en concordancia con lo previsto en el artículo 39 de la ley 130 de 1994 y la resolución No. 134 de diciembre 6 de 1995”.
“ARTÍCULO DECIMOTERCERO. SANCIONES. El Consejo Nacional Electoral sancionará a las personas naturales o jurídicas que realicen o divulguen encuestas o sondeos de opinión de carácter político o electoral, sin el lleno de los requisitos legales, con multa de veinticinco (25) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.
(…)”.Resolución 7241 de 2023. Página 7 de 17 Por la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y las Resoluciones No. 023 de 1996 y No. 050 de 1997 proferidas por
Por la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y las Resoluciones No. 023 de 1996 y No. 050 de 1997 proferidas por el Consejo Nacional Electoral, consistente en las normas que rigen las encuestas y sondeos de carácter electoral, por parte de la página web https://yoelijo.com.co/home, bajo Radicado CNE-E-DG-2022-009779 y se ordena su ARCHIVO
2.4. RESOLUCIÓN 050 DEL 13 DE ABRIL DE 1997 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL: “por la cual se modifica la resolución 023 de 1996 y se reglamente la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral”
“(…)
“ARTÍCULO PRIMERO. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. Toda persona natural o jurídica debe presentar solicitud formal de inscripción.
a). Si se trata de personas jurídicas deben acreditar la representación legal, con el certificado correspondiente de acuerdo con la naturaleza de la sociedad, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas. b). Si se trata de personas naturales, que se dediquen a la actividad comercial, deben acreditarla con el certificado de registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas”.
LEY 1437 DE 2011.
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales
LEY 1437 DE 2011.
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos par a adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo origin an, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
(…)”.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
(…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente las siguientes pruebas: 3.1. Allegadas por la oficina Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas.
- Oficio CNE-I-2022-002219-ORI-1000 del 29 de marzo de 2022, la oficina Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral, presento denuncia por encuestas fraudulentasResolución 7241 de 2023. Página 8 de 17
Por la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y las Resoluciones No. 023 de 1996 y No. 050 de 1997 proferidas por el Consejo Nacional Electoral, consistente en las normas que rigen las encuestas y sondeos de carácter electoral, por parte de la página web https://yoelijo.com.co/home, bajo Radicado CNE-E-DG-2022-009779 y se ordena su ARCHIVO
- Formato en Excel con link https://yoelijo.com.co/home, donde presuntamente se oferta los servicios de visualización de encuestas y escrutinios a través del descargue de un app, a folio dos (2) del expediente.
- Oficio CNE-I-2023-003465-ORI-1000, con el cual la Oficina Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas dio respuesta al Auto del 02 de mayo de 2023.
3.2. Auto del 02 de mayo de 2023, con el cual el despacho de conocimiento, AVOCO
Internacionales y Encuestas dio respuesta al Auto del 02 de mayo de 2023.
3.2. Auto del 02 de mayo de 2023, con el cual el despacho de conocimiento, AVOCO
CONOCIMIENTO Y SOLICITO LA PRACTICA DE PRUEBAS.
4. COMPETENCIA.
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
Atendiendo lo anterior, la facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública, en ese sentido, algunas regla s sobre vigilancia y control de la actividad electoral, se encuentran consignadas principalmente en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, que sirven como sustento principal para el inicio de las actuaciones administrativas sancionatorias a cargo del Consej o Nacional Electoral, en el marco de sus competencias Constitucionales y legales.
De ahí que, el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad de ejercer vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente encuestas e imponer sanciones por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley, multas equivalentes a sanciones económicas e incluso la prohibición del ejercicio de estas
facultad de ejercer vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente encuestas e imponer sanciones por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley, multas equivalentes a sanciones económicas e incluso la prohibición del ejercicio de estas actividades, previo el debido proceso y se compruebe vulneran las disposicio nes contenidas en la citada Ley.Resolución 7241 de 2023. Página 9 de 17 Por la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y las Resoluciones No. 023 de 1996 y No. 050 de 1997 proferidas por el Consejo Nacional Electoral, consistente en las normas que rigen las encuestas y sondeos de carácter electoral, por parte de la página web https://yoelijo.com.co/home, bajo Radicado CNE-E-DG-2022-009779 y se ordena su ARCHIVO
5. CONSIDERACIONES
Sobre las encuestas electorales
Los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia le otorgan al Consejo Nacional Electoral la función de vigilancia, control e inspección de la organización electoral, así como la de velar por el cumplimiento de las garantías en los procesos electorales, los derechos de las minorías y la oposición, en pro de la democracia.
En especial, el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política le otorga como función al Consejo Nacional Electoral, dentro del deber de proteger los derechos de los electores y de los candidatos, “Velar por el cumplimiento de las normas… sobre enc uestas de opinión política…”. De allí, que existan restricciones y reglamentaciones a los sondeos y encuestas de
los candidatos, “Velar por el cumplimiento de las normas… sobre enc uestas de opinión política…”. De allí, que existan restricciones y reglamentaciones a los sondeos y encuestas de opinión política y de carácter electoral.
En ese contexto, la Corte Constitucional ha sostenido que las encuestas son herramientas poderosas al servicio de los intereses electorales y que, por su incidencia en la opinión del electorado, deben ser objeto de la regulación del Estado: “(…)
Tal como se observa, el riesgo de contar con predicciones equívocas, elaboradas a partir de procedimientos an ti técnicos o tendenciosos puede contribuir a la manipulación de los resultados de una campaña política y, eventualmente, a tergiversar las condiciones igualitarias en que debe desarrollarse la contienda. Las conclusiones anteriores permiten entender por q ué el Estado se encuentra obligado a regular la elaboración y publicación de las encuestas de opinión en el marco de procesos electorales. La dudosa procedencia de encuestas que denotan una mala percepción del electorado respecto de un candidato específico o, en las mismas condiciones, un amplio apoyo a sus propuestas, puede contribuir al enturbiamiento de escenario electoral y a la falsificación de los resultados”1.
Así mismo, éste máximo Tribunal ha considerado fundamental para el desarrollo de la democracia, salvaguardar la autenticidad y objetividad de las encuestas y evitar la distorsión informativa. Motivo por el cual , fue declarada constitucional la vigilancia sobre las personas naturales o jurídicas que se ocupan pr
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