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CNE - Resolución 7253 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 7253 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 7253 DE 2021 (13 de octubre)

Por medio del cual se REGISTRA el logo símbolo denominado FUNDACIÓN LA MADRE MILAGROSA, el cual promueve una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas , para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD , en LA PINTADA - ANTIOQUIA, a realizarse el 05 de diciembre de 2021, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-019486.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la ley 130 de 1994, y 35 de la ley 1475 de 2011, y de conformidad con los siguientes:

1. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y PROCEDIMIENTO

1.1. Mediante oficio RDE-DGE-2541, dirigido a la Subsecretaria de la Corporación e ingresado el día 28 de SEPTIEMBRE de 2021, bajo el número de radicado CNE-E-2021019486, la Directora de Gestión Elect oral LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, remitió documentación para realizar el registro de logo símbolo denominado “FUNDACIÓN LA MADRE MILAGROSA ”, que inscribe una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, en LA PINTADA - ANTIOQUIA, en el marco del proceso electoral a realizarse el 05 de diciembre de 2021.

procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, en LA PINTADA - ANTIOQUIA, en el marco del proceso electoral a realizarse el 05 de diciembre de 2021.

1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el día 30 de SEPTIEMBRE de 2021, le correspondió al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO M ÉNDEZ, realizar el análisis del registro del logo “FUNDACIÓN LA MADRE MILAGROSA”.

1.3. Con la solicitud se adjuntaron a través de medio magnético los documentos relacionados a continuación:

  • Formulario E-6 de solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidatura a los Consejos Municipales de Juventud.Resolución No. 7253 de 2021 Página 2 de 9

Por medio del cual se REGISTRA el logo símbolo denominado FUNDACIÓN LA MADRE MILAGROSA, el cual promueve una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD, en LA PINTADA - ANTIOQUIA, a realizarse el 05 de diciembre de 2021, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-019486. - Imagen del logo símbolo denominado “FUNDACIÓN LA MADRE MILAGROSA”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265.El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos,

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265.El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales , directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las norm as sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.Resolución No. 7253 de 2021 Página 3 de 9

Por medio del cual se REGISTRA el logo símbolo denominado FUNDACIÓN LA MADRE MILAGROSA, el cual promueve una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD, en LA PINTADA - ANTIOQUIA, a realizarse el 05 de diciembre de 2021, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-019486. 2.2. LEGALES 2.2.1. DEL REGISTRO DE LOS SÍMBOLOS, EMBLEMAS O LOGOTIPOS - MARCO GENERAL. 2.2.2. LEY 130 DE 1994. “ Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”

2.2.2. LEY 130 DE 1994. “ Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”

“ARTICULO 5º—DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usado s por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas y las sedes correspondientes (…)”

2.2.3. LEY 1475 DE 2011. “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a

disposiciones” “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanc o, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación , y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolosResolución No. 7253 de 2021 Página 4 de 9

Por medio del cual se REGISTRA el logo símbolo denominado FUNDACIÓN LA MADRE MILAGROSA, el cual promueve una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD, en LA PINTADA - ANTIOQUIA, a realizarse el 05 de diciembre de 2021, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-019486. patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados . (…) ” –Subraya fuera de texto

patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados . (…) ” –Subraya fuera de texto original2.2.4. Ley 1885 de 2018 “Artículo 7o. Modificatorio del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:

“Artículo 46. Inscripción de candidatos. En inscripción la de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes.”

“(…)

Parágrafo 5o. Las listas únicas de candidatos postulados por los Procesos y Prácticas Organizativas y las independientes al momento de inscribir su candidatura deberán entregar un logosímbolo que los identificará en la tarjeta electoral. El logosímbolo no podrá incluir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y mo vimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados. La Registraduría Nacional del Estado Civil, se encargará del diseño y producción

de los partidos y mo vimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados. La Registraduría Nacional del Estado Civil, se encargará del diseño y producción de la tarjeta electoral y demás formularios elector ales de la votación. (…)” (Negrilla y Subrayado fuera de texto).

2.3. Jurisprudencia – Sentencia C-490 de 2011

La Corte Constitucional, mediante sentencia C-490 de 2011, declaró la Exequibilidad del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con fundamento en las siguientes consideraciones:

“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible c on las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.

En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de prop iedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones

elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de prop iedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido yResolución No. 7253 de 2021 Página 5 de 9

Por medio del cual se REGISTRA el logo símbolo denominado FUNDACIÓN LA MADRE MILAGROSA, el cual promueve una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD, en LA PINTADA - ANTIOQUIA, a realizarse el 05 de diciembre de 2021, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-019486. movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado(…)”[190].

No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera (Sic) que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.

Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinad a opción política, generando confusión en el electorado. “(…)

de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinad a opción política, generando confusión en el electorado. “(…)

Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.

Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión. (…)” (Negrilla y Subrayado fuera de texto).

2.4. REGLAMENTARIOS

2.4.1 Circular Conjunta Externa CIR2021 -000000042-DDP-2100 del 23 de julio de 2021, suscrita por el Ministerio del Interior y la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual dispuso:

“(…) En segundo lugar, los jóvenes que quieran postular candidatos a través de los Procesos y Prácticas Organizativas podrán hacerlo por medio de las Juntas de Acción Comunal (JAC) del municipio o localidad de la circunscripción electoral a la cual aspiran, siempre y cuando aporten, al momento de la inscripción, los siguientes documentos:

1. Acto administrativo de reconocimiento de personería jurídica de la Junta de Acción Comunal expedido por la entidad de Inspección Vigilancia y Control respectiva.

2. Certificado expedido por el representante legal de la Junta de Acción Comunal en la que conste la afiliación de los jóvenes candidatos a esta, junto con lista de candidatos que se postulan. (…)”

respectiva.

2. Certificado expedido por el representante legal de la Junta de Acción Comunal en la que conste la afiliación de los jóvenes candidatos a esta, junto con lista de candidatos que se postulan. (…)”

2.4.2. Resolución No. 4369 del 18 de mayo del 2021 - Registraduría Nacional del Estado Civil “Por la cual se fija la fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se establece el calendario electoral”Resolución No. 7253 de 2021 Página 6 de 9

Por medio del cual se REGISTRA el logo símbolo denominado FUNDACIÓN LA MADRE MILAGROSA, el cual promueve una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD, en LA PINTADA - ANTIOQUIA, a realizarse el 05 de diciembre de 2021, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-019486. 2.4.3. Resolución No. 4923 del 29 de mayo del 2021 - Registraduría Nacional del Estado Civil “Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de las Listas de Jóvenes Independientes, así como el de la verificación de las firmas presentadas por los mism os para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud a realizarse el 28 de noviembre de 2021”

2.4.4. Resolución No. 9261 del 31 de agosto de 2021 – Registraduría Nacional del Estado Civil “Por la cual se establece nueva fecha para las elecciones de los Consejos municipales y locales de juventud y se fija el calendario electoral”.

3. CONSIDERACIONES

Civil “Por la cual se establece nueva fecha para las elecciones de los Consejos municipales y locales de juventud y se fija el calendario electoral”.

3. CONSIDERACIONES

El artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar a participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. A su vez el artículo 36 5 de la Constitución Política, estable que el Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos. De igual manera, dentro de las funciones asignadas a esta Corporación, se encuentra el registro e inscripción de símbolos, emblemas o logotipos que identifican a cada organización política, con el objetivo de garantizar plenamente el reconocimiento de cada uno de estas. De igual manera de conformidad con lo dispuesto en la ley estatutaria número 1885 de 2018, la cual expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, y reglamentó lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes, definió como espacios de participación de las juventudes todas aquellas formas de concertación y acción colectiva que integran un número plural y diverso de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes en un territorio, mediante el desarrollo de acciones temáticas de articulación y trabajo colec tivo con otros actores, dichos espacios deberán ser procesos convocantes, amplios y diversos, y podrán incluir jóvenes no organizados de acuerdo con sus dinámicas propias. La precita ley, reconoce como espacios de participación entre otros a las redes, mes as, asambleas, cabildos, consejos de juventud, consejos comunitarios afrocolombianos, y otros

dinámicas propias. La precita ley, reconoce como espacios de participación entre otros a las redes, mes as, asambleas, cabildos, consejos de juventud, consejos comunitarios afrocolombianos, y otros espacios que surjan de las dinámicas de las y los jóvenes. En ese sentido, y atendiendo el proceso electoral a llevarse a cabo el 05 de diciembre de 2021, se presentó solicitud de registro de logo símbolo “FUNDACIÓN LA MADRE MILAGROSA ”,Resolución No. 7253 de 2021 Página 7 de 9

Por medio del cual se REGISTRA el logo símbolo denominado FUNDACIÓN LA MADRE MILAGROSA, el cual promueve una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD, en LA PINTADA - ANTIOQUIA, a realizarse el 05 de diciembre de 2021, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-019486. para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, solicitud de registro de que inscribe una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas , para elecciones de consejos municipales y locales de juventudes y el correspondiente con el logo con el fin de ser aprobado por parte del Consejo Nacional Electoral, previa verificación y estudio de los requisitos previstos en la norma. En ese orden de ideas, el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, señala que solo podrán utilizarse para efectos de propaganda electoral, los símbolos, logotipos y emblemas previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral, siempre y cuando estos sea distintivos de

para efectos de propaganda electoral, los símbolos, logotipos y emblemas previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral, siempre y cuando estos sea distintivos de cualquier otro partido o movimiento político qu e ya se encuentre registrado previamente. De igual manera se hace necesario que este tipo de símbolos, logotipos y emblemas, no tenga relación grafica o fonética alguna con los símbolos patrios e insignias de naturaleza estatal que puedan llegar a generar algún tipo de confusión. Así mismo, para determinar la viabilidad del registro del logo símbolo, el Consejo Nacional Electoral, comprueba el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley 130 de 1994, y la ley 1475 de 2011, respecto para la cual o bran en el expediente los documentos arriba enunciados allegados por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para efectos de darles el trámite respectivo. En ese orden de ideas, se verificó la información suministrada con el listado de logos registrados por parte del Consejo Nacional Electoral, en la página pública de la corporación, obteniendo como resultado que el logo símbolo “FUNDACIÓN LA MADRE MILAGROSA”, no se encuentra registrado, no hay similitud con ninguno de los existentes ni tampoco genera confusión en lo relacionado, con el lema, los colores y la insignia que los pretende identificar. A su vez, se verificó que el contenido del logo no utilizara símbolos patrios, em blemas institucionales, e insignia s o colores de otros partidos, movimientos políticos y grupo significativo de ciudadanos. En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral, se permite indicar que e l logo símbolo “FUNDACIÓN LA MADRE MILAGROSA”, se ajusta a lo establecido en el artículo 5 de la ley

significativo de ciudadanos. En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral, se permite indicar que e l logo símbolo “FUNDACIÓN LA MADRE MILAGROSA”, se ajusta a lo establecido en el artículo 5 de la ley 130 de 1994, y el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, razón por la cual se procederá a ordenar el registro, para su posterior utilización en los términos previstos en el inciso tercero del artículo 35 de la ley 1475 de 2011.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional ElectoralResolución No. 7253 de 2021 Página 8 de 9

Por medio del cual se REGISTRA el logo símbolo denominado FUNDACIÓN LA MADRE MILAGROSA, el cual promueve una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD, en LA PINTADA - ANTIOQUIA, a realizarse el 05 de diciembre de 2021, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-019486.

RESUELVE ARTICULO PRIMERO: REGISTRAR el logo símbolo denominado “FUNDACIÓN LA MADRE MILAGROSA”, el cual promueve una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas , para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD , en LA PINTADA - ANTIOQUIA, a realizarse el 05 de diciembre de 2021, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-019486.

PARAGRAFO: ADVERTIR a los postulados, el deber de dar cumplimiento a lo dispuesto en la

05 de diciembre de 2021, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-019486.

PARAGRAFO: ADVERTIR a los postulados, el deber de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 3384 de 2021, proferida por el Consejo Nacional Electoral, y a las disposiciones sobre propaganda electoral, so pena de las sanciones a que haya lugar.

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, al inscriptor de lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas denominado “FUNDACIÓN LA MADRE MILAGROSA”, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aplicando el artículo 4 del decreto 491 de 2020.

NOMBRE INSCRIPTOR CORREO ELECTRÓNICO

FUNDACIÓN LA MADRE

MILAGROSA

JANETT

PATRICIA

FLOREZ

GALLEGO

fundalamilagrosa@hotmail.comResolución No. 7253 de 2021 Página 9 de 9

Por medio del cual se REGISTRA el logo símbolo denominado FUNDACIÓN LA MADRE MILAGROSA, el cual promueve una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD, en LA PINTADA - ANTIOQUIA, a realizarse el 05 de diciembre de 2021, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-019486. Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico registrolji@registraduria.gov.co, para lo de su competencia.

Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico registrolji@registraduria.gov.co, para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021)

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena virtual del 13 de octubre de 2021

Salva voto: Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra Ausente: Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos y Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario

Radicado No. CNE-E-2021-019486.

Proyectó: cesar pinzón

Revisó: Alix Gómez

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