CNE - Resolución 7453 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 7453 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 7453 DE 2023 (29 de agosto)
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa relativa a la solicitud de previa autorización para realizar abono a capital del crédito obtenido a través del partido Polo Democrático Alternativo, presentada por el gerente de campaña de la coalición Pacto Histórico al Senado, en el marco de las elecciones para Congreso de la República celebradas el pasado 13 de marzo de 2022 dentro del radicado CNE-E-DG-2022-010799.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011, en aplicación del procedimiento del artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Que mediante correo electrónico enviado el miércoles, 13 de abril de 2022 con asunto “traslado por competencia radicado interno CNE -E-DG-2022-009302” emitida por el Fondo Nacional de Financiación Política, donde se pudo observar lo siguiente: “En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, nos permitimos remitir el oficio Rad CNE -EDG-2022-009302, suscrito por el señor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, en calidad de Gerente de Campaña de la Coalición Pacto Histórico, a través del cual
DG-2022-009302, suscrito por el señor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, en calidad de Gerente de Campaña de la Coalición Pacto Histórico, a través del cual solicita: “…autorización para realizar abono a capital del crédito solicitado por la coalición Pacto Histórico a través del partido Polo Democrático Alternativo.” Lo anterior, para que sea sometido a reparto entre los H. Magistrados con fundamento en el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011.” (Negrilla fuera del texto).
1.2. Así mismo con el correo electrónico, se allegó escrito de fecha 24 de marzo de 2022 suscrito por el ciudadano Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez identificado con cédula de ciudadanía No. 19.111.936, en condición de gerente de campaña al Senado de la República del Pacto Histórico, en los siguientes términos: "SeñorResolución No. 7453 de 2023 Página 2 de 13
“Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa relativa a la solicitud de previa autorización para realizar abono a capital del crédito obtenido a través del partido Polo Democrático Alternativo, presentada por el gerente de campaña de la coalición Pacto Histórico al Senado, en el marco de las elecciones para Congreso de la Rep ública celebradas el pasado 13 de marzo de 2022 dentro del radicado CNE-E-DG-2022-010799”. Presidente Reglamentario Sesión Consejo Nacional Electoral
ASUNTO: SOLICITUD APROBACION GESTION FINANCIERA.
Previa las siguientes consideraciones de manera atenta, me permito solicitar autorización para realizar abono a capital del crédito solicitado por la coalición
Consejo Nacional Electoral
ASUNTO: SOLICITUD APROBACION GESTION FINANCIERA.
Previa las siguientes consideraciones de manera atenta, me permito solicitar autorización para realizar abono a capital del crédito solicitado por la coalición PACTO HISTORICO a través del Partido POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO con NIT.830.124.850-8 y su Representante Alexander López Maya identificado con C.C.16.744.638 por valor de $250.000.000, ASI:
El Pacto Histórico, lista al senado de la República, aperturó la cuenta única de campaña N° 400000493 ahorros de la cooperativa CONFIAR.
El 18 de febrero de 2022, se desembolsó en la referida cuenta única, el valor de un crédito por valor de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($10.000.000.000), proveniente de la financiera CONFIAR.
Dicho crédito fue ampliado el pasado 10 de marzo de 2022 por valor de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($4.000.000.000), igualmente desembolsados a la misma
cuenta única de campaña, lo anterior deviene de la radicación de la pignoración de los recursos de reposición de gastos, radicada ante el Fondo de Campañas de la máxima corporación electoral.
El pasado 04 de marzo de 2022 se giró cheque de gerencia de campaña N°2998724 a nombre del Dr. Alexander López Maya candidato a la lista al Senado por la Coalición Pacto Histórico, mismo, que el pasado 18 de marzo de los corrientes, fue devuelto sin cobro por el Senador López Maya en oficio que sustenta dicha devolución.
Senado por la Coalición Pacto Histórico, mismo, que el pasado 18 de marzo de los corrientes, fue devuelto sin cobro por el Senador López Maya en oficio que sustenta dicha devolución.
La Gerencia de campaña al Senado por la coalición Pacto Histórico, requiere emitir la orden de no pago con el consecuente canje del cheque N° 2998724 del 04/02/2022 ante la entidad financiera CONFIAR, y consecuentemente autorizar el débito de votos válidos emitidos.
En tanto, la operación de devolución se hizo efectiva después de la fecha de los comicios legislativos, es menester solicitar la autorización de este trámite financiero al Honorable Consejo Nacional Electoral, en el marco de lo previsto en el i nciso final de la Ley 1475 de 2011, cuyo aparte literal señala: ..."Con posterioridad a las campañas y previa autorización del Consejo Nacional Electoral, las obligaciones pendientes de pago se podrán cancelar con la condonación parcial de créditos o con r ecursos originados en fuentes de financiación privada y dentro de los límites individuales señalados en esta disposición, pero tales condonaciones, aportes o contribuciones no tendrán el carácter de donaciones ni los beneficios tributarios reconocidos en la ley para este tipo de donaciones" (Negrilla del texto original)”.
1.3. Que mediante acta de reparto No. 042 del 19 de abril de 2022, correspondió el conocimiento del asunto radicado CNE-E-DG-2022-010799 al Magistrado Renato Rafael Contreras.
1.4. Que mediante auto de fecha 26 de abril de 2022, se resolvió el recaudo probatorio en lo
conocimiento del asunto radicado CNE-E-DG-2022-010799 al Magistrado Renato Rafael Contreras.
1.4. Que mediante auto de fecha 26 de abril de 2022, se resolvió el recaudo probatorio en lo atinente a requerir al ciudadano Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez para que remitieraResolución No. 7453 de 2023 Página 3 de 13
“Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa relativa a la solicitud de previa autorización para realizar abono a capital del crédito obtenido a través del partido Polo Democrático Alternativo, presentada por el gerente de campaña de la coalición Pacto Histórico al Senado, en el marco de las elecciones para Congreso de la Rep ública celebradas el pasado 13 de marzo de 2022 dentro del radicado CNE-E-DG-2022-010799”. copia íntegra de los documentos correspondientes al i) crédito con la cooperativa financiera “CONFIAR”, en especial lo referente al contenido de las cláusulas bancarias, extractos de movimientos, suscriptores, entre otros; ii).Contrato de pignoración de los recursos de reposición de gastos ante el Fondo Nacional de Financiación Política y iii). Acto de designación del gerente de campaña.
1.5. Que, mediante auto del 9 de mayo de 2022, se reiteró el decreto de las pruebas requeridas en el auto del 26 de abril de 2022, sin embargo, no se aportaron pruebas.
1.6. Que durante la actuación administrativa y antes de proferir decisión de fondo, se pueden pedir, aportar y practicar pruebas de oficio, sin requisitos especiales, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
1.6. Que durante la actuación administrativa y antes de proferir decisión de fondo, se pueden pedir, aportar y practicar pruebas de oficio, sin requisitos especiales, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.7. Al cumplirse el período institucional del Consejo Nacional Electoral anterior, del cual hizo parte el Magistrado CONTRERAS ORTEGA, y posesionados sus nuevos integrantes para el período 2022-2026, el conocimiento del asunto le correspondió a la suscrita Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, quien asumió los asuntos que se tramitaban en ese Despacho.
1.8. Que, mediante Auto del 21 de julio de 2023 se reiteró el decreto de las pruebas relacionadas en el Auto del 9 de mayo de 2022.
1.9. El auto mencionado fue notificado, como se puede observar a continuación:
Coalición Pacto Histórico Notificación correo electrónico 25/07/2023 Guillermo Alfonso Jaramillo Comunicación – Dirección física 28/07/2023 Alianza Democrática Amplia – ADAComunicación – Dirección física 28/07/2023 Partido Colombia Humana Comunicación – Dirección física 28/07/2023 Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAISComunicación – Dirección física 28/07/2023 Ministerio público Notificación correo electrónico 25/07/2023Resolución No. 7453 de 2023 Página 4 de 13
Comunicación – Dirección física 28/07/2023 Ministerio público Notificación correo electrónico 25/07/2023Resolución No. 7453 de 2023 Página 4 de 13
“Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa relativa a la solicitud de previa autorización para realizar abono a capital del crédito obtenido a través del partido Polo Democrático Alternativo, presentada por el gerente de campaña de la coalición Pacto Histórico al Senado, en el marco de las elecciones para Congreso de la Rep ública celebradas el pasado 13 de marzo de 2022 dentro del radicado CNE-E-DG-2022-010799”. Fondo Nacional de Financiación Política Comunicación 26/07/2023 Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral Comunicación 26/07/2023
1.10. El día 14 de agosto de 2023, el Fondo Nacional de Financiación Política de la Corporación envió la información requerida en el auto del 21 de julio de 2023. 1.11. El día 11 de agosto de 2023, el señor Guillermo Alfonso Jaramillo remitió documentación requerida en el auto del 21 de julio de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política “(…) “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá la s siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por e l desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
14. Las demás que le confiera la ley” (…).
2.1.2 Ley 1475 de 2011 “Artículo 23 . Límites a la financiación privada. Ningún partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o campaña, podrá obtener créditos ni recaudar recursos originados en fuentes de financiación privada, por más del valor total de gastos que se pueden realizar en la respectiva campaña. Tampoco podrá recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de dicho valor total.Resolución No. 7453 de 2023 Página 5 de 13
“Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa relativa a la solicitud de previa autorización para realizar abono a capital del crédito obtenido a través del partido Polo Democrático Alternativo, presentada por el gerente de campaña de la coalición Pacto Histórico al Senado, en el marco de las elecciones para Congreso de la Rep ública celebradas el pasado 13 de marzo de 2022 dentro del radicado CNE-E-DG-2022-010799”. La financiación originada en recursos propios, del cónyuge, compañero
radicado CNE-E-DG-2022-010799”. La financiación originada en recursos propios, del cónyuge, compañero permanente o parientes en el grado que autoriza la ley, no estará sometida a los límites individuales a que se refiere esta disposición, pero en ningún caso la sumatoria de tales aportes o créditos podrá ser superior al monto total de gastos de la campaña. El valor de los créditos de cualquier origen tampoco estará sometido a límites individuales. Con posterioridad a las campañas y previa autorización del Consejo Nacional Electoral, las obligaciones pendientes de pago se podrán cancelar con la condonación parcial de créditos o con recursos originados en fuentes de financiación privada y dentro de los límites individuales señalados en esta disposición, pero tales condonaciones, aportes o contribuciones no tendrán el carácter de donaciones ni los beneficios tributarios reconocidos en la ley para este tipo de donaciones”.
La Corte Constitucional en sentencia C -490 de 2011 – M.P. Luis Ernesto Vargas Silva del 23 de junio de 2011, sobre la constitucionalidad del artículo 23 de la norma estatutaria, manifestó: "El artículo 23 del Proyecto regula lo concerniente a los límites a la financiación privada para los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos o campañas. En el inciso primero de esta norma, se prevé que (i) el monto máximo de créditos o recursos originados en fuentes de financiación privada, que será el valor total de gastos que se pueden realizar en la respectiva campaña; y que (i) tampoco podrán recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% del valor total de gastos que se puedan realizar en la respectiva campaña.
campaña; y que (i) tampoco podrán recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% del valor total de gastos que se puedan realizar en la respectiva campaña.
El inciso segundo de este precepto normativo fija las reglas respecto del límite de la financiación cuya fuente sean los recursos propios del candidato, del cónyuge, compañero permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, de conformidad con una lectura sistemática con el numeral 2º del artículo 20 del Proyecto, estableciendo tres mandatos al respecto (i) que dicha financiación no estará sometida a los límites individuales a que se refiere esta disposición; (ii) que no obstante lo anterior, en ningún caso la sumatoria de tales aportes o créditos podrá ser superior al monto total de gastos de la campaña; y (i) que el valor de los créditos de cualquier origen tampoco estará sometido a límites individuales
El inciso tercero de la norma, adopta medidas respecto de la cancelación de obligaciones pendientes de pago por parte de los partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, con posterioridad a las campañas electorales, estipulando que (i) estas obligaciones se podrán pagar previa autorización del Consejo Nacional Electoral; (¡i) mediante a) la condonación parcial de créditos, o b) con recursos originados en fuentes de financiación privada, siempre y cuando se respeten los límites individuales señalados en esa disposición; y que (i) tales condonacio nes, aportes o contribuciones no tendrán el carácter de donaciones ni los beneficios tributarios reconocidos en la ley para este tipo de donaciones.
esa disposición; y que (i) tales condonacio nes, aportes o contribuciones no tendrán el carácter de donaciones ni los beneficios tributarios reconocidos en la ley para este tipo de donaciones.
75.2 Encuentra la Sala que en esta norma el legislador estatutario se aviene al mandato constitucional, contenido en el artículo 109 Superior, en el sentido de limitar el monto máximo de las contribuciones privadas a los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, a través de reglas y criterios que para tales efectos determinará mediante la ley. Esto en la medida que el legislador estatutario se centra en prever un modelo de topes, tantoResolución No. 7453 de 2023 Página 6 de 13
“Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa relativa a la solicitud de previa autorización para realizar abono a capital del crédito obtenido a través del partido Polo Democrático Alternativo, presentada por el gerente de campaña de la coalición Pacto Histórico al Senado, en el marco de las elecciones para Congreso de la Rep ública celebradas el pasado 13 de marzo de 2022 dentro del radicado CNE-E-DG-2022-010799”. globales como individuales, de la financiación privada, ámbito de regulación reconocido por el inciso cuarto de la citada norma constitucional.
75.3 De otra parte, encuentra la Sala que debe realizar un análisis particular de lo normado en el segundo inciso del artículo bajo estudio, en cuanto allí fijan los límites de la financiación cuya fuente sean los recursos propios del candidato, del cónyuge, c ompañero permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, estableciendo tres mandatos al respecto: () que
los límites de la financiación cuya fuente sean los recursos propios del candidato, del cónyuge, c ompañero permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, estableciendo tres mandatos al respecto: () que dicha financiación no estará sometida a los limites individuales a que se refiere esa disposición; (i) que no obstante lo anterior, en ningún caso la sumatoria de tales aportes o créditos podrá ser superior al monto total de gastos de la campaña; y también establece (i) que el valor de los créditos de cualquier origen tampoco estará sometido a límites individuales.
Para la Sala, la decis ión del legislador estatutario de exceptuar a este tipo de aportes privados, es razonable y responde a fines constitucionalmente valiosos. En distintos apartados de esta sentencia se ha señalado cómo, aunque la financiación privada es una fuente de recursos para los partidos y movimientos, constitucionalmente válida, no por ello deben desestimarse los riesgos que contrae, relacionados con la posibilidad que el aportante, sobre todo cuando opera de manera desmedida e interesada en la satisfacción de objetivo s particulares, termine por cooptar la agenda de acción política del candidato elegido. Así, resulta razonable que con el fin de evitar que estos terceros aportantes logren tales propósitos, el legislador estatutario permita que la financiación propia y de los familiares del candidato no esté sometida a topes individuales, ya que dicha fuente de recursos no concurriría en los riesgos antes evidenciados, al no provenir de estos terceros aportantes. Ahora bien, no puede perderse de vista que el precepto estat utario en todo caso somete esa
individuales, ya que dicha fuente de recursos no concurriría en los riesgos antes evidenciados, al no provenir de estos terceros aportantes. Ahora bien, no puede perderse de vista que el precepto estat utario en todo caso somete esa financiación al tope global, al indicar que la sumatoria de los aportes mencionados no podrá superior al monto total de los gastos de campaña. Así, una regulación de esta naturaleza resulta conforme a la Carta Política.
75.4. En relación con el tercer inciso de la norma, esta Sala no encuentra objeción constitucional alguna, ya que solo está permitiendo que las obligaciones pendientes de pago por parte de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadan os, sean pagadas con (i) la condonación parcial de créditos, o con (i) recursos originados en fuentes de financiación privada, a partir de dos condicionamientos: (a) que haya transcurrido la jornada de elecciones y terminada la campaña, y (b) que se cuente con autorización previa del Consejo Nacional Electoral. Estima la Corte, que estas disposiciones encuentran respaldo constitucional en el mandato del artículo 109 Superior, por cuanto (i) permiten la financiación mixta con recursos privados de las campaña s electorales, (i) fijando al mismo tiempo límites a los montos de financiación privada, y (i) previendo medidas de control y vigilancia a través de la autorización previa de la autoridad competente, en este caso, del Consejo Nacional Electoral. Por esta razón, esta norma será declarada exequible en la parte resolutiva de este fallo”
2.2. Código General del Proceso
“ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe
norma será declarada exequible en la parte resolutiva de este fallo”
2.2. Código General del Proceso
“ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.Resolución No. 7453 de 2023 Página 7 de 13
“Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa relativa a la solicitud de previa autorización para realizar abono a capital del crédito obtenido a través del partido Polo Democrático Alternativo, presentada por el gerente de campaña de la coalición Pacto Histórico al Senado, en el marco de las elecciones para Congreso de la Rep ública celebradas el pasado 13 de marzo de 2022 dentro del radicado CNE-E-DG-2022-010799”. ARTÍCULO 165. MEDIOS DE PRUEBA . Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez.
El juez practic ará las pruebas no previstas en este código de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio, preservando los principios y garantías constitucionales.”.
“ARTÍCULO 168. RECHAZO DE PLANO. El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.”
3. ACERVO PROBATORIO
motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.”
En este orden de ideas , se tiene que no solo se necesita allegar oportunamente las pruebas que se pretenden hacer valer dentro de un proceso, sino que las mismas deben ser acordesResolución No. 7453 de 2023 Página 8 de 13
“Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa relativa a la solicitud de previa autorización para realizar abono a capital del crédito obtenido a través del partido Polo Democrático Alternativo, presentada por el gerente de campaña de la coalición Pacto Histórico al Senado, en el marco de las elecciones para Congreso de la Rep ública celebradas el pasado 13 de marzo de 2022 dentro del radicado CNE-E-DG-2022-010799”. con el asunto objeto del mismo, debiendo cumplir con ciertos requisitos como son de conducencia, pertinencia y eficacia.
El doctor Devis Echandía en su obra "Tratado de Derecho Procesal Civil" dice al respecto que la jurisprudencia estima como ineficaces las pruebas que en doctrina se entienden por inconducentes y éstas son las que los autores califica n de impertinentes o irrelevantes . "Sin embargo, manifiesta el tratadista Devis Echandía “es más lógico mantener el significado natural que en la doctrina se le da a la conducencia de la prueba e incluir en las legalmente ineficaces las impertinentes o irr elevantes, pues, a fin de cuentas, cuando una prueba no es pertinente resulta ineficaz para ese proceso".
Al igual, existe diferencia entre los conceptos de conducencia y pertinencia de la prueba, así:
las impertinentes o irr elevantes, pues, a fin de cuentas, cuando una prueba no es pertinente resulta ineficaz para ese proceso".
Al igual, existe diferencia entre los conceptos de conducencia y pertinencia de la prueba, así:
“La conducencia es la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinado hecho. Es una comparación entre el medio probatorio y la ley, a fin de que, con la comparación que se haga se pueda saber si el hecho se puede demostrar en el proceso, con el empleo de este medio probatorio . La pertinencia es la relación de facto entre los hechos que se pretenden demostrar y el tema del proceso."1
Es decir, que la conducencia es la aptitud legal del medio probatorio para probar el hecho que se investiga, y que requiere de dos requisitos esenciales, que son: que el medio probatorio respectivo este autorizado y no prohibido expresa o tácitamente por la ley; y que ese medio probatorio solicitado no esté prohibido en particular para el hecho que con él se pretende probar. En tanto que la pertinencia se refiera a que el medio probatorio guarde relación con los hechos que se pretenden demostrar.”
Los principios de conducencia y pertinencia de la prueba, establecidos en el Código General del Proceso, señalan que, en todo proceso que se investigue, los hechos que se deben probar, serán los supuestos fácticos de las normas que i nvoca el interesado a su favor. La utilización de esta noción jurídica procesal permite determinar los hechos que se deben probar y que se puedan rechazar los medios de prueba impertinentes en cuanto estén orientados a probar hechos ajenos a la controversia.
5. CASO CONCRETO
puedan rechazar los medios de prueba impertinentes en cuanto estén orientados a probar hechos ajenos a la controversia.
5. CASO CONCRETO
Descendiendo al caso en concreto, tenemos que el día 13 de marzo de 2022 se allegó correo electrónico con asunto “traslado por competencia radicado interno CNE-E-DG-2022-009302” emitido por el Fondo Nacional de Financiación Política, donde se pudo observar lo siguiente:
1 Manual de Derecho Probatorio pág-27, Jairo Parra Quijano. Ediciones Librería El Profesional - Bogotá.Resolución No. 7453 de 2023 Página 9 de 13
“Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa relativa a la solicitud de previa autorización para realizar abono a capital del crédito obtenido a través del partido Polo Democrático Alternativo, presentada por el gerente de campaña de la coalición Pacto Histórico al Senado, en el marco de las elecciones para Congreso de la Rep ública celebradas el pasado 13 de marzo de 2022 dentro del radicado CNE-E-DG-2022-010799”. “En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, nos permitimos re mitir el oficio Rad CNE-EDG-2022-009302, suscrito por el señor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, en calidad de Gerente de Campaña de la Coalición Pacto Histórico, a través del cual solicita: “…autorización para realizar abono a capital del crédito sol icitado por la coalición Pacto Histórico a través del partido Polo Democrático Alternativo.”
calidad de Gerente de Campaña de la Coalición Pacto Histórico, a través del cual solicita: “…autorización para realizar abono a capital del crédito sol icitado por la coalición Pacto Histórico a través del partido Polo Democrático Alternativo.” Lo anterior, para que sea sometido a reparto entre los H. Magistrados con fundamento en el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011.”
Así mismo con el correo electrónico, se allegó escrito de fecha 24 de marzo de 2022 suscrito por el ciudadano Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez identificado con cédula de ciudadanía No. 19.111.936, en condición de gerente de campaña al Senado de la República del Pacto Histórico en la que manifestó que se necesitaba de una autorización del Consejo Nacional Electoral para realizar abono a capital del crédito solicitado por la coalición PACTO HISTÓRICO a través del Partido Polo Democrático Alternativo con NIT.830.124.850-8 y su Representante Alexander López Maya identificado con C.C.16.744.638 por valor de $250.000.000 con fundamento en el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011.
Así las cosas, mediante auto del 26 de abril de 2022, el despacho sustanciador decreto la práctica de pruebas dentro de la presente actuación administrativa, tal como se puede observar en la siguiente imagen:
Seguidamente, el día 9 de mayo de 2022 se profirió auto de mejor proveer dentro de la presente actuación administrativa reiterando las pruebas requeridas en el auto del 26 de abril. Sin embargo, ningún sujeto procesal atendió la reiteración.
Posteriormente, el día 21 de julio de 2023, el despacho sustanciador requirió nuevamente a los
embargo, ningún sujeto procesal atendió la reiteración.
Posteriormente, el día 21 de julio de 2023, el despacho sustanciador requirió nuevamente a los sujetos procesales, al fondo de financiación política y la asesoría de inspección y vigilancia conResolución No. 7453 de 2023 Página 10 de 13
“Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa relativa a la solicitud de previa autorización para realizar abono a capital del crédito obtenido a través del partido Polo Democrático Alternativo, presentada por el gerente de campaña de la coalición Pacto Histórico al Senado, en el marco de las elecciones para Congreso de la Rep ública celebradas el pasado 13 de marzo de 2022 dentro del radicado CNE-E-DG-2022-010799”. el fin de poder tomar una decisión de fondo y establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar y recoger material probatorio frente a los hechos investigados.
El auto ya mencionado se comu nicó, de conformidad con el numeral 1.9 del acápite de los hechos y actuaciones administrativas, no obstante, ningún sujeto p rocesal acudió al requerimiento, exceptuando el Fondo Nacional de Financiación Política de la Corporación y el señor Guillermo Alfonso Jaramillo, quien envió la información requerida en auto del 21 de julio de 2023 de forma extemporánea, es decir el 11 de agosto 2023, fuera del término concedido.
Ahora bien, respecto de la valoración probatoria de los documentos allegados por el Fondo Nacional de Financiación Política, se tiene que solo se anexó la copia del informe consolidado de ingresos y gastos que reposa en los archivos físicos de P
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.