CNE - Resolución 7756 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 7756 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 7756 de 2021 (21 de octubre)
Por medio de la cual se ARCHIVA la investigación administrativa adelanta en contra del ciudadano FABIÁN DARIO DÍAZ PULIDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.603.948, en su calidad de ex candidato y los ciudadanos JHON FREDY LÓPEZ QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.184.237 , WALTER STEVEN SUAREZ FAGUA con cédula de ciudadanía No. 1.049.626.932 y al señor GERMÁN DAVID RIVERA CORREDOR identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.618.955, integrantes del comité promotor del grupo significativo de ciudadanos denominado “CORAZÓN POR MOTAVITA ”por la presunta vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y se dictaron otras disposiciones correspondientes a la actuación administrativa del expediente No. 9619-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 265 de la Constitución Política y 39 de la Ley 130 de 1994, artículo 47, numeral 4º del artículo 49 del CPACA con fundamento en los sucesivos,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico con fecha de envío del 24 de mayo del 2019 y radicado en esta Corporación el 06 de junio del 2019 bajo el No. 9619-19, el doctor Elkyn Rene Ram írez Páez, Inspector de Policía de Motavita – Boyacá, informó sobre materia que presuntamente puede estar violando la normatividad de propaganda electoral, en los siguientes términos:
Páez, Inspector de Policía de Motavita – Boyacá, informó sobre materia que presuntamente puede estar violando la normatividad de propaganda electoral, en los siguientes términos:
“(…) Reciba un cordial saludo, con la presente me permito ponerle en conocimiento cierto material informativo que anda circulando en los alrededores del municipio de Motavita y en diversos medios (…)”
Con su denuncia se anexó algunas fotografías de vallas instaladas en el municipio de Motavita
- Boyacá
1.2. Por reparto efectuado el 10 de junio del 2019, le correspondió el conocimiento del asunto al magistrado Renato Rafael Contreras Ortega.
1.3. Mediante Auto de 18 de junio de 2019 se dio apertura de indagación preliminar por la presunta vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordenó la práctica de algunas pruebas, el acto mencionado señaló:Resolución No. 7756 de 2021 Página 2 de 23
Por medio de la cual se ARCHIVA la investigación administrativa adelanta en contra del ciudadano FABIÁN DARIO DÍAZ PULIDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.603.948, en su calidad de ex candidato y los ciudadanos JHON FREDY LÓPEZ QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.184.237, WALTER STEVEN SUAREZ FAGUA con cédula de ciudadanía No. 1.049.626.932 y al señor GERMÁN DAVID RIVERA CORREDOR identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.049.618.955, integrantes del comité promotor del grupo significativo de ciudadanos denominado “CORAZÓN POR MOTAVITA ”por la presunta vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y se dictaron otras disposiciones correspondientes a la actuación administrativa del expediente No. 9619-19.
“(…) PRIMERO: ORDÉNESE la apertura de indagación preliminar por la presunta infracción a lo previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el Municipio de Motavita – Boyacá con respecto al eslogan “CORAZÓN POR MOTAVITA, LO MEJOR ESTA POR VENIR”, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 27 de octubre de 2019, SEGUNDO: ORDÉNESE la práctica de las siguientes pruebas: a) OFÍCIESE al inspector de policía Elkyn Rene Ramírez Páez, en su calidad de denunciante, para que un término de cinco (5) días contad os a partir del recibo del presente proveído, se sirva a remitir ampliación de su denuncia con respecto a la presunta violación del régimen de propaganda electoral por parte del eslogan “CORAZÓN POR MOTAVITA, LO MEJOR ESTA POR VENIR”, especificando si existen indicios de las personas responsables de la instalación de la valla relacionada en el presente proveído. b) OFÍCIESE a la dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin que certifiquen si existe, dentro de los comités para la recolección de apoyos de los Grupos Significativos de Ciudadanos, alguno con el nombre o eslogan “CORAZÓN POR MOTAVITA, LO MEJOR ESTA POR VENIR”. Así, en caso
de apoyos de los Grupos Significativos de Ciudadanos, alguno con el nombre o eslogan “CORAZÓN POR MOTAVITA, LO MEJOR ESTA POR VENIR”. Así, en caso afirmativo se remita copia de la inscripción del respectivo comité promotor y de la actuación administrativa subsiguiente, para lo cual se deberá indicar i) el estado que se encuentra tal promoción ii) además, si ha inscrito sus libros de contabilidad ante la Organización Electoral al tenor de lo previsto en la Resolución No. 0882 del 12 marzo de 2019. c) REALÍCESE inspección ocular en el Municipio de Motavita–Boyacá, para verificar si existe publicidad electoral extemporánea referente al eslogan “CORAZÓN POR MOTAVITA, LO MEJOR ESTA POR VENIR” y a fin de que se individualice el responsable de dicho eslogan.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el marco de la colaboración entre entidades públicas, requiérase al Comandante de la Policía del municipio de Motavita -Boyacá, a través de sus unidades de vigilancia en todo el municipio, se realice la inspección d e que trata el literal c) de este artículo, a fin de que informen a este despacho si hay publicidad alusiva al eslogan “ CORAZÓN POR MOTAVITA, LO MEJOR ESTA POR VENIR”, para lo cual deberá remitir un informe con registro fotográfico, tipo de publicidad fijada (vallas, pendones, pasacalles entre otros) y dirección exacta donde se encuentra fijada.
TERCERO: COMUNÍQUESE Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, a través del medio más eficaz , el presente auto al Comandante de la Policía del
municipio de Motavita - Boyacá, quien podrá ser ubicado en la dirección Carrera 2 #
TERCERO: COMUNÍQUESE Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, a través del medio más eficaz , el presente auto al Comandante de la Policía del
municipio de Motavita - Boyacá, quien podrá ser ubicado en la dirección Carrera 2 # 2-78.
CUARTO: COMUNÍQUESE Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, a través del medio más eficaz, el presente auto al inspector de Policía del municipio de Motavita –Boyacá, quien podrá ser ubicado en la Alcaldía Municipal de Motavita,
quien puede ser ubicado en la dirección Carrera 2 # 2-56. teléfono 3204470481.
QUINTO: PUBLÍQUESE en la página web del Consejo Nacional Electoral y en lugar de fácil acceso de la Registr aduría Municipal de Motavita -Boyacá copia de la presente providencia, de lo que se dejará constancia en el presente expediente, para lo cual el administrador de la página web del Consejo Nacional Electoral y Registrador municipal del Estado Civil de Motavi ta–Boyacá expedirán las correspondientes constancias.
SEXTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno(…)”Resolución No. 7756 de 2021 Página 3 de 23
Por medio de la cual se ARCHIVA la investigación administrativa adelanta en contra del ciudadano FABIÁN DARIO DÍAZ PULIDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.603.948, en su calidad de ex candidato y los ciudadanos JHON
FREDY LÓPEZ QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.184.237, WALTER STEVEN SUAREZ FAGUA con cédula de ciudadanía No. 1.049.626.932 y al señor GERMÁN DAVID RIVERA CORREDOR identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.618.955, integrantes del comité promotor del grupo significativo de ciudadanos denominado “CORAZÓN POR MOTAVITA ”por la presunta vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y se dictaron otras disposiciones correspondientes a la actuación administrativa del expediente No. 9619-19.
1.4. Mediante la Resolución No. 0919 del 25 de febrero de 2020, se ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de los ciudadanos FABIÁN DARIO DÍAZ PULIDO , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.603.948, JHON FREDY LÓPEZ QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.184.237, WALTER STEVEN SUAREZ FAGUA con cédula de ciudadanía No. 1.049.626.932 y al señor GERMÁN DAVID RIVERA CORREDOR identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.618.955, integrantes del comité promotor del grupo significativo de ciudadanos denominado “CORAZÓN POR MOTAVITA ”por la presunta vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y se dictaron otras disposiciones correspondientes a la actuación administrativa del expediente No. 9619-19. (Folios 69-83)
El Mencionado acto administrativo se notificó de la siguiente manera:
dictaron otras disposiciones correspondientes a la actuación administrativa del expediente No. 9619-19. (Folios 69-83)
El Mencionado acto administrativo se notificó de la siguiente manera:
Investigado Modo de notificación y fecha Fabián Darío Díaz Pulido Por cartelera el 30 de junio de 2020 Jhon Fredy López Quintero Aviso del 10 de junio de 2020 Walter Steven Suarez Fagua Aviso del 10 de junio de 2020 Germán David Rivera Corredor Aviso del 10 de junio de 2020
1.5. Mediante oficio No. 5331 -20, los investigados presentaron escrito de descargos de manera conjunta, en donde además de exponer las explicaciones que consideraron pertinentes, aportaron el siguiente material probatorio
1.6. Mediante Auto del 09 de marzo de 2021, se ordenó la práctica de las siguientes pruebas para un mejor proveer y además se incorporó material probatorio aportado en el escrito de descargos, de la siguiente manera:
“(…) PRIMERO: ORDENASE la práctica de las siguientes pruebas:
SOLICÍTESE al Fondo Nacional de Financiación Política que el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación del presente proveído, allegue la totalidad de la documentación referente a la cuenta presentada por el grupo significativo de ciudadanos denominado “CORAZÓN POR MOTAVITA”, quienes inscribieron candidatos a la Alcaldía del municipio de Motavita - Boyacá para el periodo 20202023.
SEGUNDO: INCORPÓRESE al expediente el material probatorio enunciado en el acápite 1.3. del presente acto administrativo. (…)”
2023.
SEGUNDO: INCORPÓRESE al expediente el material probatorio enunciado en el acápite 1.3. del presente acto administrativo. (…)”
El mencionado Auto fue comunicado a los sujetos procesales, y al Fondo Nacional de Financiación Política, a través de correo electrónico, el 15 de marzo de la presente anualidad.Resolución No. 7756 de 2021 Página 4 de 23
Por medio de la cual se ARCHIVA la investigación administrativa adelanta en contra del ciudadano FABIÁN DARIO DÍAZ PULIDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.603.948, en su calidad de ex candidato y los ciudadanos JHON FREDY LÓPEZ QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.184.237, WALTER STEVEN SUAREZ FAGUA con cédula de ciudadanía No. 1.049.626.932 y al señor GERMÁN DAVID RIVERA CORREDOR identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.618.955, integrantes del comité promotor del grupo significativo de ciudadanos denominado “CORAZÓN POR MOTAVITA ”por la presunta vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y se dictaron otras disposiciones correspondientes a la actuación administrativa del expediente No. 9619-19.
1.7. Que mediante oficio CNE -FNFP2094-2021, la doctora ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO Asesora Fondo Nacional de Financiación Política, remitió respuesta de lo ordenado en Auto de 15 de marzo de 2021.
1.8. Mediante Auto de 31 de agosto de 2021 se corrió traslado para alegar de conclusión a
Asesora Fondo Nacional de Financiación Política, remitió respuesta de lo ordenado en Auto de 15 de marzo de 2021.
1.8. Mediante Auto de 31 de agosto de 2021 se corrió traslado para alegar de conclusión a los investigados y al Ministerio Público, dicho acto administrativo se comunicó en la misma fecha, a través de correo electrónico a cada uno de los sujetos procesales.
1.9. Mediante escrito de 17 de septiembre de 2021, los ciudadanos FABIÁN DARIO DÍAZ PULIDO, JHON FREDY LÓPEZ QUINTERO , WALTER STEVEN SUAREZ FAGUA y GERMÁN DAVID RIVERA CORREDOR integrantes del comité promotor del grupo significativo de ciudadanos denominado “CORAZÓN POR MOTAVITA” presentaron los correspondientes alegatos de conclusión.
1.10. A su turno, mediante oficio UVE-CNCE No. 341 radicado ante esta Corporación el 13 de septiembre de 2021, el doctor DANIEL FERNANDO ESPINOSA SILVA funcionario de la unidad de vigilancia e lectoral comisión nacional de control electoral , adscrita al Procuraduría General de la Nación, presento escrito de alegatos de conclusión.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1 Constitución Política
"ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y g ozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y g ozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías."Resolución No. 7756 de 2021 Página 5 de 23
Por medio de la cual se ARCHIVA la investigación administrativa adelanta en contra del ciudadano FABIÁN DARIO DÍAZ PULIDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.603.948, en su calidad de ex candidato y los ciudadanos JHON FREDY LÓPEZ QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.184.237, WALTER STEVEN SUAREZ FAGUA con cédula de ciudadanía No. 1.049.626.932 y al señor GERMÁN DAVID RIVERA CORREDOR identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.618.955, integrantes del comité promotor del grupo significativo de ciudadanos denominado “CORAZÓN POR MOTAVITA ”por la presunta vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y se dictaron otras disposiciones correspondientes a la actuación administrativa del expediente No. 9619-19.
2.1.2 LEY 130 DE 1994
correspondientes a la actuación administrativa del expediente No. 9619-19.
2.1.2 LEY 130 DE 1994
“ARTÍCULO 39. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”.
2.2. DE LOS RECAUDOS EN LAS CAMPAÑAS ELECTORALES
El artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, fijó la definición de campaña electoral y el término a partir del cual se pueden realizar recaudos y gastos de campaña, para lo cual dispuso:
ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral
ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrá n hacerlo a partir de su inscripción. (Negrillas fuera de texto original)
2.2.1 Resolución No. 14778 del 11 de octubre de 2018. (Calendario Electoral)
La Registraduría Nacional del Estado Civil, expidió en calendario electoral para las elecciones locales que se llevarán a cabo en 27 de octubre de 2019, en cual fijó la fecha del inicio del periodo de inscripción de candidatos que va del 27 de junio al 27 de julio de la presente anualidad, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.
A su vez, estableció el 27 de octubre de 2019, para realizar las elecciones locales de 2019.Resolución No. 7756 de 2021 Página 6 de 23
Por medio de la cual se ARCHIVA la investigación administrativa adelanta en contra del ciudadano FABIÁN DARIO DÍAZ
Por medio de la cual se ARCHIVA la investigación administrativa adelanta en contra del ciudadano FABIÁN DARIO DÍAZ PULIDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.603.948, en su calidad de ex candidato y los ciudadanos JHON FREDY LÓPEZ QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.184.237, WALTER STEVEN SUAREZ FAGUA con cédula de ciudadanía No. 1.049.626.932 y al señor GERMÁN DAVID RIVERA CORREDOR identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.618.955, integrantes del comité promotor del grupo significativo de ciudadanos denominado “CORAZÓN POR MOTAVITA ”por la presunta vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y se dictaron otras disposiciones correspondientes a la actuación administrativa del expediente No. 9619-19.
2.3. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
2.3.1 . Ley 130 de 1994
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
2.3.2. Ley 1475 de 2011
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votaci ón, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrado s ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos polí ticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
3. PRUEBAS
Constituyen el acervo probatorio y obran en el presente expediente, las siguientes:
3.1. De las anexadas con la solicitud:
3.1.1. Fotografía de una valla ubicada, aparentemente en el municipio de Motavita - Boyacá en donde se puede ver un logo de un corazón de colores rojo, verde y amarillo con la consigna “CORAZÓN POR MOTAVITA” “LO MEJOR ESTA POR VENIR” (Folio 3)Resolución No. 7756 de 2021 Página 7 de 23
“CORAZÓN POR MOTAVITA” “LO MEJOR ESTA POR VENIR” (Folio 3)Resolución No. 7756 de 2021 Página 7 de 23
Por medio de la cual se ARCHIVA la investigación administrativa adelanta en contra del ciudadano FABIÁN DARIO DÍAZ PULIDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.603.948, en su calidad de ex candidato y los ciudadanos JHON FREDY LÓPEZ QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.184.237, WALTER STEVEN SUAREZ FAGUA con cédula de ciudadanía No. 1.049.626.932 y al señor GERMÁN DAVID RIVERA CORREDOR identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.618.955, integrantes del comité promotor del grupo significativo de ciudadanos denominado “CORAZÓN POR MOTAVITA ”por la presunta vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y se dictaron otras disposiciones correspondientes a la actuación administrativa del expediente No. 9619-19.
3.2. De las recaudadas por el Despacho sustanciador:
3.2.1. En virtud de lo ordenado por el auto de 18 de junio de 2019, el señor Javier Hernando Mirando Comándate de la Estación de Policía de Motavita – Boyacá, envió informe de inspección ocular realizado en dicho municipio del 10 de julio de 2019, en d onde informó que “En el municipio de Motavita se encuentran (4) cuatro vallas publicitarias con el Eslogan “CORAZÓN POR MOTAVITA, LO MEJOR ESTÁ POR VENIR” y aportó el siguiente material fotográfico:
“En el municipio de Motavita se encuentran (4) cuatro vallas publicitarias con el Eslogan “CORAZÓN POR MOTAVITA, LO MEJOR ESTÁ POR VENIR” y aportó el siguiente material fotográfico:
Fotografía de valla ubicada en el sector de tres esquivas de propiedad del señor Orlando Corredor. (Folio 19)
Fotografía valla ubicada en el Km 0 + 500 vía de ingreso al Ramal de Motavita - Boyacá en predios del señor Luis Edilberto Acuña Pulido Sector el Aliso. (Folio 20)Resolución No. 7756 de 2021 Página 8 de 23
Por medio de la cual se ARCHIVA la investigación administrativa adelanta en contra del ciudadano FABIÁN DARIO DÍAZ PULIDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.603.948, en su calidad de ex candidato y los ciudadanos JHON FREDY LÓPEZ QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.184.237, WALTER STEVEN SUAREZ FAGUA con cédula de ciudadanía No. 1.049.626.932 y al señor GERMÁN DAVID RIVERA CORREDOR identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.618.955, integrantes del comité promotor del grupo significativo de ciudadanos denominado “CORAZÓN POR MOTAVITA ”por la presunta vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y se dictaron otras disposiciones correspondientes a la actuación administrativa del expediente No. 9619-19.
Fotografía valle ubicada en la vereda de Versalles del municipio de Motavita - Boyacá en
correspondientes a la actuación administrativa del expediente No. 9619-19.
Fotografía valle ubicada en la vereda de Versalles del municipio de Motavita - Boyacá en fina de propiedad del señor Eugenio Molina. (Folio 20)
Fotografía Valle ubicada en la vereda Sote Panelas del municipio de Motavita – Boyacá. (Folio 21)
3.2.2. Oficio RDE-DGE-2727, suscrito por la doctora Leidy Diana Rodríguez Pérez, Directora de Gestión Electoral (E) en donde informó:
“ (…) De manera atenta me permito informar que una vez consultado los archivos que reposan en este Despacho, se ha recibido la inscripc ión del Grupo Significativo de ciudadanos denominado “CORAZON POR MOTAVITA” para participar en las elecciones de Autoridades Locales a realizarse el 27 de octubre de 2019, postulando al señor FABIAN DARIO DIAZ PULIDO identificado con cédula de ciudadanía N o. 1.049.603.948 al cardo de Alcalde para el municipio de Motavita del departamento de Boyacá (…)”. (Folio 22)Resolución No. 7756 de 2021 Página 9 de 23
Por medio de la cual se ARCHIVA la investigación administrativa adelanta en contra del ciudadano FABIÁN DARIO DÍAZ PULIDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.603.948, en su calidad de ex candidato y los ciudadanos JHON
FREDY LÓPEZ QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.184.237, WALTER STEVEN SUAREZ FAGUA con cédula de ciudadanía No. 1.049.626.932 y al señor GERMÁN DAVID RIVERA CORREDOR identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.618.955, integrantes del comité promotor del grupo significativo de ciudadanos denominado “CORAZÓN POR MOTAVITA ”por la presunta vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y se dictaron otras disposiciones correspondientes a la actuación administrativa del expediente No. 9619-19.
3.2.3. Copia de la solicitud de registro de comités inscriptores de candidatura por Grupos Significativos de Ciudadanos o Movimientos Sociales alcaldía y gobernación. (Folio 23)
3.2.4. Copia de acta de registro del comité inscriptor de candidaturas por Grupo Significativos de Ciudadanos o Movimientos Sociales – Elecciones Autoridades Locales periodo institucional 2020-2023. (Folio 24)
3.3. De las aportadas por los investigados.
3.3.1. Fotografías de dos vallas en donde se observa el logo del grupo significativo de ciudadanos con la leyenda “#FIRMASDECORAZÓN ALCALDIA” y la foto del ciudadano Fabián Darío Díaz PulidoResolución No. 7756 de 2021 Página 10 de 23
Por medio de la cual se ARCHIVA la investigación administrativa adelanta en contra del ciudadano FABIÁN DARIO DÍAZ PULIDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.603.948, en su calidad de ex candidato y los ciudadanos JHON
Por medio de la cual se ARCHIVA la investigación administrativa adelanta en contra del ciudadano FABIÁN DARIO DÍAZ PULIDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.603.948, en su calidad de ex candidato y los ciudadanos JHON FREDY LÓPEZ QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.184.237, WALTER STEVEN SUAREZ FAGUA con cédula de ciudadanía No. 1.049.626.932 y al señor GERMÁN DAVID RIVERA CORREDOR identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.618.955, integrantes del comité promotor del grupo significativo de ciudadanos denominado “CORAZÓN POR MOTAVITA ”por la presunta vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y se dictaron otras disposiciones correspondientes a la actuación administrativa del expediente No. 9619-19.
4. CONSIDERACIONES
4.1. De las conductas objeto de investigación administrativa.
4.1.1. recaudación de contribuciones y realización de gastos de campaña antes de lo permitido.
El artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, fijó los parámetros, en cuanto a la recaudación de contribuciones y realización de gastos de campaña, autorizado a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación, y a los candidatos sólo podrán hacerlo a partir de su inscripción.
Así las cosas, los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, en sus aspiraciones políticos, solamente podrán realizar ingresos seis meses antes de las elecciones y el candidato desde su inscripción, conforme al calendario Electoral para las elecciones
Así las cosas, los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, en sus aspiraciones políticos, solamente podrán realizar ingresos seis meses antes de las elecciones y el candidato desde su inscripción, conforme al calendario Electoral para las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, tal como lo estableció la Resolución No. 14778 del 11 de octubre de 2018, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual permite el recaudo de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, así como de los grupos significativos de ciudadanos con candidatos inscritos desde el 27 de abril de 2019 y para los candidatos desde su inscripción
En consecuencia, este Despacho consideró conveniente que, antes de resolver de fondo las presentes diligencias, se adelanten las indagaciones respectivas a fin de determinar si la situación es constitutiva o no de la infracción a las nor mas que sobre recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña se establecen, que prevé el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, así como la determinación de sus posibles autores.
Ahora bien, la formulación de cargos será procedente cuando se encuentre demostrada la falta y existan medios de pruebas que ofrezcan serios motivos de credibilidad que comprometan la responsabilidad de los diferentes actores políticos investigados.
Las prohibiciones a que se refiere la anterior norma, implican que un aspirante a un cargo de elección popular actúa contra lo establecido en ellas, es decir, si recauda sumas antes de su inscripción o realiza gastos posteriores al día de las elecciones, el partido o la organización
Las prohibiciones a que se refiere la anterior norma, implican que un aspirante a un cargo de elección popular actúa contra lo establecido en ellas, es decir, si recauda sumas antes de su inscripción o realiza gastos posteriores al día de las elecciones, el partido o la organización política a que lo respalde mediante su aval, será responsable de tal infracción y, enResolución No. 7756 de 2021 Página 11 de 23
Por medio de la cual se ARCHIVA la investigación administrativa adelanta en contra del ciudadano FABIÁN DA
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.