CNE - Resolución 7757 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 7757 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 7757 de 2021 21 de octubre
Por medio de la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la solicitud de suspensión del acto administrativo por medio del cual se declaró la el ección del alcalde municipal de Quibdó – Chocó de cara a la s elecciones l ocales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente No. 34806-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, e n especial las otorgadas en el numeral 3 del artículo 2 65 de la Constitución P olítica, la Ley Estatutaria 1475 de 2011, Decreto 2241 de 1986 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito allegado a la Corporación el día 7 de noviembre de 2019 identificado con el radicado N° 201900034806-00, el señor EDISON BIOSCAR RUIZ VALENCIA , en calidad de apod erado del señor HAROLD MOSQUERA RENGIFO , EXCANDIDATO A LA ALCALDÍA Municipal de Q uibdó-Chocó para las el ecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 . En dicho escrito el apoderado solicit ó a esta Corporación la suspensión del acto administrativo por medio del cual se declaró la elección del alcalde de Quibdó-Chocó, el señor MARTIN EMILIO SANCHEZ VALENCIA pues considera que se presenta ron inconsistencias en el proceso electoral que culminó c on su elección. Igualmente solicit ó el envío de algunos documentos que, a su juicio, soportan el
considera que se presenta ron inconsistencias en el proceso electoral que culminó c on su elección. Igualmente solicit ó el envío de algunos documentos que, a su juicio, soportan el proceso electoral. La denuncia se presentó en los siguientes términos:
“(…)con el debido respeto concurro ante esta honorable corporación, con el propósito de solicit ar y obtener la información que indicaré y servirá de insumos para las acciones que adelantaré ante el Contencioso Administrativo, por considerar que se cumple con lo establecido para tal fin , en el inciso segundo del artículo 164 y ss del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral), solicitud que hago con base en los siguientes:
I.HECHOS PRIMERO: Según las actas de escrutinio, contentivas del consolidado hasta la fecha, de los resultados, durante las elecciones de autoridades locales realizadas el 2 7 de octubre de 2019 en el municipio de QUIBDOCHOCO, los electores depositaron un total de (51.094) votos en favor de los candidatos a la Alcaldía avalados por los distintos partidos y movimientos políticos, incluyendo los GSC.
SEGUNDO: Según los informes de la may oría de los testigos electorales que prestaron su colaboración el día de las elecciones a la candidatura de mi poderdante a la Alcaldía Municipal de Quibdó, avalado por e l GSC COALICION POR QUIBDÓ, en más del 50% de las mesas de votación, el número de sufragantes cuyos datos seResolución No. 7757 de 2021 Página 2 de 19
Por medio de la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la solicitud de suspens ión del acto administrativo por medio del cual se declaró la elección del alcalde municipal de Quibdó – Chocó de cara a las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente No. 34806-19. consignaron en los formularios E14, superó en un porcentaje considerable el número de electores potenciales registrados en los formularios E-10 y el número de personas que se acercaron a las urnas y que conforme a los E-11, efectivamente sufragaron.
TERCERO: El Doctor ALEJANDRO FIGUEROA OJEDA, en su calidad de Procurador 158 Judicial II en asuntos penales, denunció ante la Fiscalía General de la Nación, uno de los múltiples casos que se presentaron en el proceso electoral que nos ocupa, como fue lo ocurrido en la mesa No. 10 ubicada en el colegio PEDRO GRAU AROLA, donde según el E-11, sufragaron 157 ciudadanos, pero que en los E14, revisados en la comisión escrutadora, este número de electores fue superado en 61 votos , situación que debió ser resuelta en la mesa de votación a l momento de contar los votos, lo cual nos hace presumir que la adulteración pudo tener asidero en conductas desarrolladas por los jurados de votación o por los trasportadores de las urnas.
CUARTO: El honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó.Chocó, mediante Resolución No. 217 -19 del 10 de octubre de 2019, designó las comisiones escrutadoras para las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019,
mediante Resolución No. 217 -19 del 10 de octubre de 2019, designó las comisiones escrutadoras para las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, en el cual no se incluyeron las comisiones No. 4 y No.5 de la ciudad Quibdó.
QUINTO: Mediante Decreto 0145 del 25 de octubre de 2019, la Alcaldía municipal de Quibdó, designó sus claveros.
SEXTO: Los doctores SABULON MOSQUERA BERMUDEZ y LEIDY DEL CARMEN CUESTA PALACIOS, en su cond ición de c laveros, mediante las resoluciones No. 001 y N o. 002 del 27 de octubre de 2019, nombraron las comisiones escrutadoras
No. 4 y No. 5.
SEPTIMO: Desde el día domingo 27 de octubre en horas de la noche, circula en redes sociales un video donde aparece un miembro del jurado de votación en una de las mesas revisando y marcando a su antojo los tarjetones electorales, situación que según los informes de la mayoría de los testigos electorales que prestaron su colaboración el día de las elecciones a la candidatura de mi poderdante a la Alcaldía Municipal de Quibdó, avalado por el GSC COALICION POR QUIBDÓ, en muchas de las mesas de votación, se repitió en muchas mesas, donde los jurados de votación marcaban los tarjetones depositados en las urnas sin marcar p or el sufr agante, lo cual se reflejó al observar la fal ta de coincidencia entre los datos consignados en los formularios E-11 y los E-14, estos últimos superando notoriamente los primeros.
cual se reflejó al observar la fal ta de coincidencia entre los datos consignados en los formularios E-11 y los E-14, estos últimos superando notoriamente los primeros.
OCTAVO: Según información de los testigos de mesa y de escrutinios, los datos de los resultados electorales se transmitie ron desde unas líneas telefónicas no habilitadas no certificadas para tal fin por la autoridad electoral, si no que lo hicieron desde teléfonos particulares de los adeptos a la campaña de quien al final la Comisión declaró electo como alcalde de Quibdó.
NOVENO: Todos los hechos aquí enunciados, fueron puestos en conocimiento de la comisión escrutadora municipal como soporte de sendas peticiones que fueron negadas, ante lo cual se interpuso el recurso de reposición, igualmente negado y apelado en espera de r esolver dicha apelación por parte de la Comisión Escrutadora
Departamental del Chocó.
DECIMO: Al observar los dos certificados electorales que en su momento anexé ante la Comisión escrutadora municipal los cuale s fueron entregados con ocasión de haber ejercido el Derecho al voto en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 en el municipio de Quibdó Chocó, constatamos que pertenecen a una misma persona, la cual se identific a con la Cédula de Ciudadanía
No. 1.077.426.198, que pertenece al Señor GIKLYF YOKIR JIMENEZ ASPRILLA, quien fungió como jurado de votación, designado por la administración municipal de Quibdó, adepta a la campaña a la Alcaldía de Martin Emilio Sánchez Valencia.
quien fungió como jurado de votación, designado por la administración municipal de Quibdó, adepta a la campaña a la Alcaldía de Martin Emilio Sánchez Valencia.
DECIMO SEGUNDO: Sin hacer mucho esfuerzo se observa que si bien es cierto en
ambos casos la zona y el puesto coinciden ( zona No 3, puesto Universidad Tecnológica,) también lo es que la mesa varía, pues un voto fue depositado en la mesa No.0005 y el otro en la mesa No. 0018, lo que necesariamente hace que varíe el resultado electoral.
DECIMOTERCERO: Si tenemos en cuenta que en el municipio de Quibdó, fueron instaladas 259 mesas de votación, cuyos jurados fueron escogidos de las listas suministradas por la Ad ministración Municipal de Quibdó, adepta al candidato mencionado, automáticamente, este candidato fue favorecido ilegalmente sólo por este conducto con mas de 590 votos en su favor.Resolución No. 7757 de 2021 Página 3 de 19
Por medio de la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la solicitud de suspens ión del acto administrativo por medio del cual se declaró la elección del alcalde municipal de Quibdó – Chocó de cara a las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente No. 34806-19.
DECIMO CUARTO: Los jurados de votación impidieron a los testigos d e mi poderdante, acercarse a las mesas de votación, les negaron la información y con unas cuantas excepciones no le aceptaron los reclamos, dejando la perc epción que efectivamente estaban trabajando para el candidato que tenía el apoyo de la
Administración Municipal.
poderdante, acercarse a las mesas de votación, les negaron la información y con unas cuantas excepciones no le aceptaron los reclamos, dejando la perc epción que efectivamente estaban trabajando para el candidato que tenía el apoyo de la Administración Municipal.
DECIMO QUINTO: La Registraduría Delegada Depart amental del Chocó y Especial de Quibdó, se ha negado a suministrar, además de lo anterior, la información de las líneas telefónicas habilitadas y certificadas, con las cuales transmitieron los dato s para el preconteo inicial de la página web, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, ante la información de algunas personas que manifiestan que los mismos fueron transmitidos desde lineas no certificadas y controladas por personas adeptas a candidatos.
DECIMO SEXTO: La Comisión escrutadora municipal, declaró electo alcalde de Quibdó-Chocó perido 2020-2022, al ciudadano MARTIN EMILIO SANCHEZ VALENCIA, sin que hasta el momento de la declaración se hubieran resuleto los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de la Comisión Escrutadora
Municipal.
II. Pretensiones:
Con base en los hechos y antecedentes anteriormente ex puestos, respetuosamente solicito: 1.- Se sirva suspender el acto administrativo por medio del cual se declara electo alcalde de Quibdó -Chocó, hasta que se resuelva los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de la Comisión Escrutadora Municipal y se pronuncie el CNE, sobre el particular. 2.-Ordenar el suministro con cargo a mi poderdante de los documento s que soportan el proceso electoral en todas y cada una de las mesas instaladas en Quibdó para las
pronuncie el CNE, sobre el particular. 2.-Ordenar el suministro con cargo a mi poderdante de los documento s que soportan el proceso electoral en todas y cada una de las mesas instaladas en Quibdó para las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a saber:
2.1.-Copia de los formularios E-10. 2.2Copia de los formularios E-11. 2.3.- Copia de los formularios E-14. 3.-Ordenar a quien corresponda suministre la siguiente información: 3.1.-Nombres, apellidos, identificació n y filiación política de los miembros de las comisiones escrutadoras auxiliares No. 4 y 5 del municipio de Quibdó para la s elecciones de autoridades locales realizadas el 2 7 de octubre de 2019. Que cambios se presentaron entre las personas designadas y q uienes finalmente actuaron como escrutadores en esas comisiones? Y bajo qué criterios se realizaron los respectivos cambios, indicando el soporte constitucional y legal. 3.2.-Criterios mediante los c uaeles se escogieron estas personas para integrar las respectivas comisiones, indicando quien las escogió y el soporte jurídico de esa escogencia. 3.3.-Certificación de la fe cha y hora en que se recibieron los pliegos electorales por parte de la Comisión escrutadora Principal y que fueron escrutados por las comisiones auxiliares irregulares No. 4 y S. 3.4.- Certificación de la fecha y hora en que se recibieron los pliegos electorales por parte de las comisiones auxiliares irregulares No. 4 y 5.
comisiones auxiliares irregulares No. 4 y S. 3.4.- Certificación de la fecha y hora en que se recibieron los pliegos electorales por parte de las comisiones auxiliares irregulares No. 4 y 5.
4.-Ordenar a quien corresponda, el suministro de la información sobre las lineas telefónicas habilitadas y certificads por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la transmisión de los datos electorales originarios del preconteo alimentador de la pagina web en las elecciones del 27 de octubre de 2019 , en el municipio de Quibdó-Choco. Igualmente solicito se me informe, que lineas telefónicas fueron utilizadas para tal fin.
5.-Certificados de votación. Respetuosamente le solicito, se sirva orden ar a quien corresponda, suministrar la siguiente información sobre las elecciones en Quibdó. 5.1.- Cuantos certificados de votación fueron entregados por la organización electoral a los jurados, por cada mesa de votación. 5.2.- Cuantos certificados de votación fueron entregados por los jurados, a los sufragantes por cada mesa de votación.Resolución No. 7757 de 2021 Página 4 de 19
Por medio de la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la solicitud de suspens ión del acto administrativo por medio del cual se declaró la elección del alcalde municipal de Quibdó – Chocó de cara a las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente No. 34806-19. 5.3.- Cuantos certificados de votación fueron devueltos por los jurados, de votación a la organización electoral por cada mesa de votación?
expediente No. 34806-19. 5.3.- Cuantos certificados de votación fueron devueltos por los jurados, de votación a la organización electoral por cada mesa de votación? 5.4.-Certificar si el número de certificados de votación, entregados a los sufragantes coincide con el número de sufragantes que aparecen en los formularios E-14 de cada mesa. 6.-Respetuosamente solicito ordenar a q uien corresponda, realizar un cuadro que contenga la siguiente información para los 5 tarjetones. 6.1.-No. de Zona 6.2.-No. de Puesto 6.3.-No. de Mesa. 6.4.-Ciudadanos registrados en el formulario E-10 6.5.-Ciudadanos que acudieron a las urnas según el formulario E-11 6.6.-Votos que aparecen según el formulario E-14 6.7.-Certicados Entregados por la Organización Electoral CEOE, al Jurado. 6.8.-Certificados Entregados por el Jurado de Votación CEJV, al sufragan te. 6.9.-Certificados Devueltos por el Jurado de votación CDJV a la O Electoral.
7.-Sírvase ordenar a quien corresponda, suministrar el listado de todos los jurados de votación, indicando: 7.1.-Nombres y apellidos 7.2.-No. Cédula 7.3.-Zona, puesto y mesa donde le correspondió actuar como jurado 7.4.-Filiación Política 7.5.-Procedencia de su postulación como jurado 8.- Sírvase ordenar a quien corresponda, informar, de acuerdo a los E -10 y E-11, utilizados en el certamen en qué mesas depositaron su voto cada uno de los miembros del Jurado.
8.- Sírvase ordenar a quien corresponda, informar, de acuerdo a los E -10 y E-11, utilizados en el certamen en qué mesas depositaron su voto cada uno de los miembros del Jurado. 9.-Sírvase ordenar, excluir del escrutinio, todas las mesas donde votaron los jurados de votación.(…)”
El denunciante aportó varias pruebas documentales que serán relacionadas en un acápite posterior.
1.2. Por reparto interno realizado el 14 de noviembre de 2019 y mediante acta N° 106, fue asignado a l Despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, el radicado N° 34806 -19.
2. ACERVO PROBATORIO
2.1. Aportadas por el denunciante: - Poder conferido al abogado EDISON BIOSCAR RUIZ VALENCIA por parte de l ciudadano HAROLD MOSQUERA RENGIFO. - Copia de la Resolución No, 2017 -19, proferida por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Ju dicial del Chocó "Por medio de la cual se designan las comisiones de escrutadores para las elecciones de autoridades locales (Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales y Ediles)"Resolución No. 7757 de 2021 Página 5 de 19
Por medio de la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la solicitud de suspens ión del acto administrativo por medio del cual se declaró la elección del alcalde municipal de Quibdó – Chocó de cara a las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente No. 34806-19.
declaró la elección del alcalde municipal de Quibdó – Chocó de cara a las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente No. 34806-19. - Copia de la Resolución No. 006 del 24 de octubre de 2019, proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, "Por el cual se designa personal de apoyo para los escr utinios auxiliares municipales en el municipio de Qui bdó-Chocó, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. - Copia de la Resolución No. 0145 del 25 de octubre de 2019, proferida por la alcaldesa de Quibdó, "Por medio de la cual se designan los claveros delegados para la jornada de elección de autoridades locales" - Copia de la Resolución No. 001 del 27 de octubre de 2019, proferida por el Secretario de Educación de Quibdó y clavero delegado, "Por medio de la cual se designa las comisiones de escrutadores para las eleccio nes de autoridades locales de la comisión No. 5". - Copia del documento remitido por el Procurador 158 Judicial II a la Fiscalía General de la Nación. - Copia del certificado electoral de uno de los jurados de votación que presuntamente sufragó 2 veces. - Copia de las distintas reclamaciones realizadas por el denunciante y su apoderado.
2.2. Recolectadas de oficio:
- Copia del formulario E6 en el cual consta la inscripción del ciudadano MARTIN EMILIO SÁNCHEZ VALENCIA como candidato a la alcaldía Quibdó – Chocó avalado por la
2.2. Recolectadas de oficio:
- Copia del formulario E6 en el cual consta la inscripción del ciudadano MARTIN EMILIO SÁNCHEZ VALENCIA como candidato a la alcaldía Quibdó – Chocó avalado por la Coalición compuesta por el Partido C onservador Colombiano, el Partido Liberal Colombiano y el Partido Alianza Verde. - Copia del f ormulario E 26 AL en el cu al consta la declaratoria de la elección de MARTIN EMILIO SÁNCHEZ VALENCIA como alcalde municipal de Quibdó – Chocó.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1 COMPETENCIA
3.1.1 Constitución Política “(…) ARTÍCULO 265. - Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, v igilará y controlará toda la actividad electora l de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatas, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ell os corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)Resolución No. 7757 de 2021 Página 6 de 19
Por medio de la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la solicitud de suspens ión del acto administrativo por medio del cual se declaró la elección del alcalde municipal de Quibdó – Chocó de cara a las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente No. 34806-19.
1. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las
declaró la elección del alcalde municipal de Quibdó – Chocó de cara a las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente No. 34806-19.
1. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
3.Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. (…)
3.1.2 LEY 130 DE 1994
“ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente: a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de l os límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacion al Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y
(15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacion al Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; b) Citar personas para que rindan te stimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas, y d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley.
3.1.3 DECRETO 2241 DE 1986. “Por el cual se adopta el Código Electoral” “ARTÍCULO 12. El Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones: (…) 8ª. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos u omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente.” (…) ARTÍCULO 14. Los actos que dicte el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de la atribución 8ª. del artículo 12 se denominarán "Acuerdos", irán numerados y fechados, serán debidamente motivados y después de votada legalmente la decisión no podrá modificarse o revocarse. El Consejo Nacional Electoral, antes de resolver en ejercicio de dicha atrib ución, podrá solicitar de ur gencia al funcionario correspondiente la prueba documental pública que eche de menos para que sus decisiones sean justas y acertadas como las sentencias judiciales. (…) ARTÍCULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral:
podrá solicitar de ur gencia al funcionario correspondiente la prueba documental pública que eche de menos para que sus decisiones sean justas y acertadas como las sentencias judiciales. (…) ARTÍCULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral: (…)Resolución No. 7757 de 2021 Página 7 de 19
Por medio de la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la solicitud de suspens ión del acto administrativo por medio del cual se declaró la elección del alcalde municipal de Quibdó – Chocó de cara a las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente No. 34806-19. b) Conocer de las a pelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados; c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delegados. En tales casos, ha rá la d eclaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales. (…)” (…) ARTÍCULO 192 . El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derech o y ante reclamaciones escrit as que les presenten durante los escrutinios respectivos los candidatas inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando como pruebas para resolver únicamente los documentos electorales, podrán por medio de resolución motivada decidir las reclamaciones que se les formulen con base en las siguientes causales: 1ª. Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados conforme a la ley. 2ª. Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalad os por la ley, o
se les formulen con base en las siguientes causales: 1ª. Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados conforme a la ley. 2ª. Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalad os por la ley, o de los señalados por la autoridad con facultad legal para este fin. 3ª. Cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos. 4ª. Cuando se hayan destruido o p erdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones. 5ª. Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de ciudadanos que podían votar en ella. 6ª. Cuando el número de votan tes en una cabecera municipal, un corregimiento, una inspección de policía o un sector rural exceda al total de cédulas aptas para votar en dicha cabecera, corregimiento, inspección de policía o sector rural, según los respectivos censos electorales. 7ª. Modificado por el art. 15, Ley 62 de 1988 . Cuando los pliegos se hayan introducido al arca triclave extemporáneamente, a menos que el retardo obedezca a circunstancias de violencia, fuerza mayor o caso fortuito, certificados por funcionario público competente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos. 8ª. Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto del lugar o local en donde deba funcionar la respectiva corporación escrutadora, salvo justificación certificada por el funcionario electoral competente.
los pliegos. 8ª. Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto del lugar o local en donde deba funcionar la respectiva corporación escrutadora, salvo justificación certificada por el funcionario electoral competente. 9ª. Cuando las listas de candidatas no se hayan inscrito o modificado en la oportunidad legal o cuando los candidatos no hubieren e xpresado su aceptación y prestado el juramento correspondiente dentro de los términos señalados por la ley para la inscripción o para la modificación, según el caso.
10. Cuando en un jurado de votación se computen votos a favor de los candidatos a que se refiere el artículo 151 de este Código.
11. Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.Resolución No. 7757 de 2021 Página 8 de 19
Por medio de la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la solicitud de suspens ión del acto administrativo por medio del cual se declaró la elección del alcalde municipal de Quibdó – Chocó de cara a las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente No. 34806-19.
12. Cuando con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en las actas de escrutinios se incurrió en error al anotar los nombres o apellidos de uno o más candidatas.
Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones deberán ordenar en el mismo acto q ue las actas o registros afectados se excluyan del cómputo de votos y de los escrutinios respectivos. Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones con
ordenar en el mismo acto q ue las actas o registros afectados se excluyan del cómputo de votos y de los escrutinios respectivos. Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones con base en las causales 11 y 12 de este artículo, en el mismo acto decret ar n también su corrección correspondiente. La exclusión de un principal no afecta a los suplentes si la causa fuere la carencia de alguna calidad constitucional o legal del candidato o su inhabilidad para ser elegido. Igualmente, la exclusión de los suple ntes, o de algunos de éstos, no afecta al principal ni a los demás suplentes, según el caso. Cuando se excluya al principal que encabezó una lista, por las causales señaladas en el inciso anterior, se llamará a ocupar el cargo al primer suplente de la lista. Si l as corporaciones escrutadoras no encontraren fundadas las reclamaciones, lo declararán así por resolución motivada. Esta resolución se notificará inmediatamente en estrados y contra ella el peticionario o int eresado podrá apelar por escrito antes de que termine la diligencia de los escrutinios y allí mismo deberá concederse el recurso en el efecto suspensivo. (…)”
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia del CNE e n el trámite de los escrutinios de votaciones en elecciones para cargos y corporaciones de elección popular.
La Constitución Política y el Código Electoral otorgan un papel activo al Consejo N acional Electoral en el proceso de escrutinios de las eleccione s populares. En ese sentido, el numeral 4 del artículo 265 constitucional, con el fin de que “se gar antice la verdad de los
Electoral en el proceso de escrutinios de las eleccione s populares. En ese sentido, el numeral 4 del artículo 265 constitucional, con el fin de que “se gar antice la verdad de los resultados”, faculta a esta Corporación para revisar escrutinios y d ocumentos electorales, de oficio o por solicitud, de cualquiera de las etapas del proceso de elección.
Así mismo, el numeral 3 ibídem atribuye al Consejo Nacional Electoral la función de decidir los recursos contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y declarar la elección correspondiente.
Adicionalmente, en vi rtud del numeral 8 de la norma en cita, le corresponde a esta Corporación realizar los escrutinios y declarar toda elección nacional.
En concordancia, el artículo 187 del Código Electoral, hac e referencia a las funciones del Consejo Nacional Elector al con relación a las ele cciones nacionales, la decisión de las apelaciones contra las d ecisiones de sus delegados y d esatar l os desacuerdos que se presenten entre éstos últimos.Resolución No. 7757 de 2021 Página 9 de 19
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