CNE - Resolución 7758 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 7758 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 7758 de 2021 (21 de octubre)
Por medio de la cual se NIEGAN las solicitudes realizadas dentro de la acción de protección incoada por el Senador de la República ALEXANDER LÓPEZ MAYA , en calidad de Representante Legal del Partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , el Senador de la República PABLO CATATUMBO TORRES VICTORIA , Representante Legal del PARTIDO COMUNES, el señor GABRIEL BECERRA YAÑEZ , Secretario General y Representante Legal del PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIOTICA, el señor PAULINO RIASCOS RIASCOS, Representante Legal del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA 1; y la señora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, en calidad de Presidenta y Representante Legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS, respecto de la presunta vulneración al derecho consagrado en l os literales e) y g) del artículo 11, y artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, referente al DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN MESAS DIRECTIVAS DE PLENARIAS DE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS DE ELECCIÓN POPULAR ; se NIEGA la medida cautelar solicitada por los mismos accionantes , dentro del marco de la acción de protección de los derechos de la oposición incoada y se RECHAZA la solicitud de suspensión de la actuación administrativa elevada por el Senador IVAN NAME VÁSQUEZ . Radicado 1118421.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones especiales
la actuación administrativa elevada por el Senador IVAN NAME VÁSQUEZ . Radicado 1118421.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones especiales otorgadas en los artículos 112 y 265 de la Constitución Política de Colombia, así como la Ley 1909 de 2018 y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado en la Corporación el 28 de julio de 2021, los representantes legales de los Partidos Políticos declarados en Oposición al Gobierno Nacional, que se relacionan a continuación, solicitaron amparar el derecho a la participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular consagrado en el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, con sustento en el artículo 28 de la misma normatividad, la cual fue registrada con el número de radicado 2021000011184-00. Partido o Movimiento Político Dignidad Nombre
1 Anteriormente denominado MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA – ADA. No obstante, su denominación cambió conforme a lo establecido en la Resolución No. 2049 de 2021.Resolución 7758 de 2021 Página 2 de 41 Por medio de la cual se NIEGAN las solicitudes realizadas dentro de la acción de protección incoada por el Senador de la República ALEXANDER LÓPEZ MAYA, en calidad de Representante Legal del Partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, el Senador de la República PABLO CATATUMBO TORRES VICTORIA, Representante Legal del PARTIDO COMUNES, el señor GABRIEL
ALEXANDER LÓPEZ MAYA, en calidad de Representante Legal del Partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, el Senador de la República PABLO CATATUMBO TORRES VICTORIA, Representante Legal del PARTIDO COMUNES, el señor GABRIEL BECERRA YAÑEZ, Secretario General y Representante Legal del PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIOTICA, el señor PAULINO RIASCOS RIASCOS, Representante Legal del MOV IMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA ; y la señora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, en calidad de Presidenta y Representante Legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS, respecto de la presunta vulneración al derecho consagrado en los literales e) y g) del artículo 11, y artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, referente al DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN MESAS DIRECTIVAS DE PLENARIAS DE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS DE ELECCIÓN POPULAR; se NIEGA la medida cautelar solicitada por los mismos accionantes, dentro del marco de la acción de protección de los derechos de la oposición incoada y se RECHAZA la solicitud de suspensión de la actuación administrativa elevada por el Senador IVAN NAME VÁSQUEZ. Radicado 11184-21. Polo Democrático Alternativo Representante legal Alexander López Maya Comunes Representante legal Pablo Catatumbo Torres Victoria Colombia Humana-UP Secretario General y Representante legal Gabriel Becerra Yañez Alianza Democrática Amplia Representante legal Paulino Riascos Riascos Movimiento Alternativo Indígena y Social-MAIS Presidenta y Representante Legal Martha Isabel Peralta Epieyu La acción de protección fue interpuesta en los siguientes términos:
Movimiento Alternativo Indígena y Social-MAIS Presidenta y Representante Legal Martha Isabel Peralta Epieyu La acción de protección fue interpuesta en los siguientes términos: “(…) Conjuntamente como partidos y movimientos declarados en oposición abajo firmantes, respetuosamente nos permitimos presentar Acción de Protección de los Derechos de Oposición establecida en el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, por la vulneración del artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, con fundamento en
(…)
2.1 Que frente al Gobierno Nacional del Presidente IVAN DUQUE MARQUEZ se encuentran declaradas en oposición las organizaciones políticas PARTIDO ALIANZA
VERDE, PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, COLOMBIA HUMANA - UP,
PARTIDO COMUNES, ALIANZA DEMOCRATICA ALTERNATIVA Y EL MOVIMIEN TO
ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL -MAIS.
2.2. En la elección de la mesa directiva del Senado de la República para el año 2018, se postuló por unanimidad por los partidos declarados en oposición a la senadora del Partido Alianza Verde ANGELICA LOZANO CORRE A para ocupar la dignidad de segunda vicepresidencia.
2.3. En la elección de la mesa directiva del Senado de la República para el año 2019, se postuló por unanimidad por los partidos declarados en oposición al senador del Polo Democrático Alternativo ALEXANDER LÓPEZ MAYA para ocupar la dignidad de segunda vicepresidencia.
2.4. En la elección de la mesa directiva del Senado de la República para el año 2020, se
Democrático Alternativo ALEXANDER LÓPEZ MAYA para ocupar la dignidad de segunda vicepresidencia.
2.4. En la elección de la mesa directiva del Senado de la República para el año 2020, se postuló por unanimidad por los partidos declarados en oposición a la senadora del Partido FARC — ahora Comunes CRISELDA LOBO SILVA para ocupar la dignidad de segunda vicepresidencia.
2.5. El día 20 de julio de 2021, se dio inicio a la sesión en el Senado de la República y se estableció como orden del día, el siguiente: i.) Postulación, elección y posesión del presidente, ii.) Postulación, elección y posesión del vicepresidente y iii.) Postulación, elección y posesión del segundo vicepresidente.
2.6. Aprobado el orden del día por la plenaria, se dio inicio y se procedió a escoger como Presidente de la mesa directiva al Senador Juan Diego Gómez Jiménez, miembro del Partido Conservador por la postulación y votación unánime que de su nombre hicieron los partidos declarados como bancada de Gobierno y que a su vez componen la mayoría parlamentaria en el Senado.Resolución 7758 de 2021 Página 3 de 41 Por medio de la cual se NIEGAN las solicitudes realizadas dentro de la acción de protección incoada por el Senador de la República ALEXANDER LÓPEZ MAYA, en calidad de Representante Legal del Partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, el Senador de la República PABLO CATATUMBO TORRES VICTORIA, Representante Legal del PARTIDO COMUNES, el señor GABRIEL BECERRA YAÑEZ, Secretario General y Representante Legal del PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIOTICA, el
de la República PABLO CATATUMBO TORRES VICTORIA, Representante Legal del PARTIDO COMUNES, el señor GABRIEL BECERRA YAÑEZ, Secretario General y Representante Legal del PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIOTICA, el señor PAULINO RIASCOS RIASCOS, Representante Legal del MOV IMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA ; y la señora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, en calidad de Presidenta y Representante Legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS, respecto de la presunta vulneración al derecho consagrado en los literales e) y g) del artículo 11, y artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, referente al DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN MESAS DIRECTIVAS DE PLENARIAS DE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS DE ELECCIÓN POPULAR; se NIEGA la medida cautelar solicitada por los mismos accionantes, dentro del marco de la acción de protección de los derechos de la oposición incoada y se RECHAZA la solicitud de suspensión de la actuación administrativa elevada por el Senador IVAN NAME VÁSQUEZ. Radicado 11184-21. 2.7 Elegido el Presidente, se continuó con la postulación y elección de la parlamentaria que ocuparía la primera vicepresidencia, esa dignidad la ocupó la Senadora Maritza Martínez Aristizábal integrante del Partido de la Unidad que hace parte de la bancada de Gobierno.
2.8 Acto seguido, se prosiguió con la postulación y elección de la segunda vicepresidencia de la corporación en atención a que lo consagrado en el artículo 18 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018, Estatuto de la Oposición, en el que tienen los partidos declarados en
de la corporación en atención a que lo consagrado en el artículo 18 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018, Estatuto de la Oposición, en el que tienen los partidos declarados en oposición a participar en alguna de las posiciones de la mesa directiva al interior de la corporación pública la que correspondió al Senador GUSTAVO BOLIVAR MORENO, postulado de manera unánime por los partidos y mov imientos políticos declarados en oposición, pues hasta ese momento ninguna organización postuló a persona diferente. (ver 2:18:18 https://youtu.be/vbFDIdk41Go9t=8298).
2.9. La comisión escrutadora, conformada por la Senadora Angélica Lozano, el Senador Israel Zúñiga y el Senador Rodrigo Villalba, certificaron que la votación arrojó un resultado de sesenta y seis (66) votos en blanco y treinta y dos (32) votos por el Senador GUSTAVO BOLÍVAR (ver 2:52:13 https://voutu.be/vbFDIdk41Go?t=10333).
2.10. Que el presidente del Senado JUAN DIEGO GOMEZ JIMÉNEZ, por concepto del Secretario General GREGORIO ELJACH PACHECO, decidieron no reconocer la elección del senador GUSTAVO BOLIVAR MORENO como segundo vicepresidente de la mesa directiva por una aplicación conveniente y acomodada al artículo 258 de la Constitución Política de Colombia.
2.11 Que ante tal exabrupto el senador ALEXANDER LÓPEZ MAYA denunció la vulneración a los partidos declarados en oposición de escoger su postulado en la mesa directiva y que las mayorías del senado pretendían imp oner a su "amaño y a su antojo"
vulneración a los partidos declarados en oposición de escoger su postulado en la mesa directiva y que las mayorías del senado pretendían imp oner a su "amaño y a su antojo" el representante de la oposición, solicitando un receso para implementar el cumplimiento del artículo 18 de la Ley 1909 de 2018.
2.12. El presidente del Senado de la República, se rehusó a considerar la postulación legitima de la oposición del senador GUSTAVO BOLÍVAR y negó a si quiera escuchar los argumentos y "abrir el debate en el punto de postulaciones y votaciones", considerando "a su juicio" que lo que debía proceder es una nueva postulación para elegir el vicepresidente segundo de la corporación.
2.13. Luego de un receso, el presidente del Congreso reinició la sesión, mientras aún se encontraban los senadores de la coalición de oposición revisando como se exigía la implementación del artículo 18 del Estatuto de Oposición.
2.14. El secretario del Congreso para "mejor proveer" manifiesta que pueden postularse candidatos de manera unánime o individual, so pena que lo hagan las organizaciones independientes, sin indicar que las organizaciones políticas que hubiesen oc upado la dignidad en la mesa directiva en nombre de la Oposición "no podrán volver a ocuparlo hasta tanto no lo hagan las demás declaradas en oposición" salvo que por unanimidad así lo decidan.
2.15. El Partido Alianza Verde, a través de sus senadores, t ransgrediendo el inciso segundo del artículo 18 del Estatuto de Oposición decidió postular individualmente y alegando tener mayorías en la oposición al senador IVAN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ,
segundo del artículo 18 del Estatuto de Oposición decidió postular individualmente y alegando tener mayorías en la oposición al senador IVAN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ, pretendiendo ocupar por segunda vez la representación de la oposició n cuando movimientos declarados en oposición como el MAIS no han ejercido dicha dignidad.
2.16. La coalición de Oposición, salvo el Partido Alianza Verde, en el marco del artículo 18 del Estatuto de Oposición insistieron en que se repita la votación con el mismo candidato postulado, denunciando que, si no es posible, lo que se materializaría sería unResolución 7758 de 2021 Página 4 de 41 Por medio de la cual se NIEGAN las solicitudes realizadas dentro de la acción de protección incoada por el Senador de la República ALEXANDER LÓPEZ MAYA, en calidad de Representante Legal del Partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, el Senador de la República PABLO CATATUMBO TORRES VICTORIA, Representante Legal del PARTIDO COMUNES, el señor GABRIEL BECERRA YAÑEZ, Secretario General y Representante Legal del PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIOTICA, el señor PAULINO RIASCOS RIASCOS, Representante Legal del MOV IMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA ; y la señora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, en calidad de Presidenta y Representante Legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS, respecto de la presunta vulneración al derecho consagrado en los literales e) y g) del artículo 11, y artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, referente al DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN MESAS DIRECTIVAS DE PLENARIAS DE
artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, referente al DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN MESAS DIRECTIVAS DE PLENARIAS DE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS DE ELECCIÓN POPULAR; se NIEGA la medida cautelar solicitada por los mismos accionantes, dentro del marco de la acción de protección de los derechos de la oposición incoada y se RECHAZA la solicitud de suspensión de la actuación administrativa elevada por el Senador IVAN NAME VÁSQUEZ. Radicado 11184-21. veto a la oposición pretendiendo imponerle por mayorías su representante en la mesa directiva.
2.17. El presidente del Congreso dice que la repetición de la votación con el nombre de GUSTAVO BOLIVAR MORENO era "improcedente", insistiendo en aplicar las reglas del voto en blanco, admitiendo ilegalmente la postulación del Partido Verde.
2.18. El S ecretario General, una vez abierta las votaciones, reitera la admisión de la postulación del Partido Alianza Verde e indica que es la única postulación, desconociendo la solicitud de las demás organizaciones declaradas en oposición.
2.19. Se abrió la votación para elegir al segundo vicepresidente de la mesa directiva del Senado de la República eligiendo al senador IVAN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ del Partido Alianza Verde, quienes ya habían ocupado esa dignidad.
2.20. El presidente del Congreso declaró electo al candidato del Partido Alianza Verde por una votación de sesenta y siete (67) votos a favor y uno (1) en blanco, sumando 68
(…)
el presidente y Secretario General del Senado realizan las siguientes actuaciones vulneratorias
por una votación de sesenta y siete (67) votos a favor y uno (1) en blanco, sumando 68
(…)
el presidente y Secretario General del Senado realizan las siguientes actuaciones vulneratorias
Desconocen la elección del senador Gustavo Bolívar Moreno postulado por unanimidad por la oposición en pleno (incluido el Partido Alianza Verde), aplicando incongruentemente el parágrafo primero del artículo 258 de la Constitución Política de Colombia y vulnerando el artículo 11 y 18 del Estatuto de Oposición, extrapolando la norma del voto en blanco en la elección de miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales a la elección a la mesa directiva del Senado.
2. Sugieren posible y admiten la postulación individual del partido Alianza Verde del senador IVAN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ para ocupar el cargo de segundo vicepresidente en nombre de la oposición, pese a que esa organización política declarada en oposición ocupó e n el primer año dicha dignidad, contraviniendo una prohibición expresa consagrada en el artículo 18 del Estatuto de Oposición.
3. Rechazan de plano la insistencia de los partidos de oposición a excepción del partido Alianza Verde, exigiendo el respeto de los derechos de la oposición y solicitando que se tenga en cuenta la candidatura del senador Gustavo Bolívar Moreno.
4.No dan las garantías de implementación solicitada por la oposición, al abrir las postulaciones de otros candidatos, incluso cuando al gunos integrantes de la oposición aún se encontraban fuera del recinto.” En atención a lo anterior los Representantes de la Colectividades que interpusieron la Acción
postulaciones de otros candidatos, incluso cuando al gunos integrantes de la oposición aún se encontraban fuera del recinto.” En atención a lo anterior los Representantes de la Colectividades que interpusieron la Acción de Protección del Derecho Fundamental a la Oposición Política, solicitan: “4.1. DECLARAR que la mesa directiva del senado de la República con beneplácito de la bancada de gobierno y el Partido Alianza Verde, vulneró los derechos de oposición consagrados en los literales e) y g) del artículo 11 de la Ley 1909 de 2021 (sic), contraviniendo el artículo 107 de la Constitución Política y el 18 de dicho Estatuto de Oposición.
4.2. En consecuencia, PROTEGER los derechos de oposición de participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular y la garantía delResolución 7758 de 2021 Página 5 de 41 Por medio de la cual se NIEGAN las solicitudes realizadas dentro de la acción de protección incoada por el Senador de la República ALEXANDER LÓPEZ MAYA, en calidad de Representante Legal del Partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, el Senador de la República PABLO CATATUMBO TORRES VICTORIA, Representante Legal del PARTIDO COMUNES, el señor GABRIEL BECERRA YAÑEZ, Secretario General y Representante Legal del PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIOTICA, el señor PAULINO RIASCOS RIASCOS, Representante Legal del MOV IMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA ; y la señora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, en calidad de Presidenta y Representante Legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO
señor PAULINO RIASCOS RIASCOS, Representante Legal del MOV IMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA ; y la señora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, en calidad de Presidenta y Representante Legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS, respecto de la presunta vulneración al derecho consagrado en los literales e) y g) del artículo 11, y artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, referente al DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN MESAS DIRECTIVAS DE PLENARIAS DE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS DE ELECCIÓN POPULAR; se NIEGA la medida cautelar solicitada por los mismos accionantes, dentro del marco de la acción de protección de los derechos de la oposición incoada y se RECHAZA la solicitud de suspensión de la actuación administrativa elevada por el Senador IVAN NAME VÁSQUEZ. Radicado 11184-21. libre ejercicio de los derechos políticos, consagrados en los literales e) y g) del artículo 11 y 18 de la Ley 1909 de 2021.
4.3. REVOCAR o dejar sin efectos el acto del presidente del Senado y su Secretario que declaró como valida la elección del senador Iván Leónidas Name como segundo vicepresidente de la mesa directiva para el periodo legislativo 2021 — 2022, postulado por el Partido Alianza Verde de manera individual, cuando ya habían ocupado dicha dignidad durante la legislatur a 2018 -2019 y no contaban con la unanimidad de las organizaciones declaradas en oposición para volver a ocuparla.
4.4. ORDENAR a la mesa directiva del Senado DECLARAR legitima y valida la elección del senador Gustavo Bolívar Moreno, postulado unanimente por las organizaciones
organizaciones declaradas en oposición para volver a ocuparla.
4.4. ORDENAR a la mesa directiva del Senado DECLARAR legitima y valida la elección del senador Gustavo Bolívar Moreno, postulado unanimente por las organizaciones declaradas en oposición.
4.5. PROTEGER el derecho de las organizaciones declaradas en oposición de postular y escoger su representante en la mesa directiva, en particular del Senado de la República y en general de todas las corporaciones públicas.
4.6. EXHORTAR a las mesas directivas, Secretarías y miembros del Senado de la República y demás corporaciones públicas a respetar la voluntad y autonomía de los partidos declarados en oposición llamados a ocupar cargos de dirección sin pretermitir sus derechos a través de interpretaciones laxas, analógicas y extensivas sobre el voto en blanco con el objetivo de coartar la libertad, independencia y poder decisorio de las organizaciones declaradas en oposición (…)”
1.2. Apoyándose en el literal g) del artículo 28 de la ley 1909 de 2018, los Partidos y Movimientos Políticos firmantes solicitaron las siguientes medidas cautelares:
“(…) 1.1 ORDENAR la suspensión del acto del Senado de la República en cabeza de su Presidente y secretario que declaró la elección del senador IVAN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ como segundo vicepresidente de dicha mesa directiva en contravención de los derechos de la oposición, según lo establecido en el literal e) del artículo 11 y 18 de la Ley 1909 de 2018.
1.2. ORDENAR que se posesione como segundo vicepresidente de la mesa directiva del
los derechos de la oposición, según lo establecido en el literal e) del artículo 11 y 18 de la Ley 1909 de 2018.
1.2. ORDENAR que se posesione como segundo vicepresidente de la mesa directiva del Senado de la República al senador GUSTAVO BOLIVAR, postulado por unanimidad de las organizaciones declaradas en oposición y electo con 32 votos, en aras de que no se nos cause un perjuicio irremediable o vulnere nuestros derechos fundamentales, mientras se resuelve de fondo la presente acción, teniendo en cuenta que cada día que pasa se ve menoscabado el derecho que nos asiste que tiene un periodo legislativo que inic ió el 20 de julio de 2021 y va hasta el 20 de junio de 2022.
1.3. SOMETER a reparto dentro de las 24 horas, REALIZAR LA AUDIENCIA PÚBLICA dada la importancia y gravedad de los derechos sobre los cuales se solicita la protección dentro de las 72 horas siguientes al reparto de la radicación a la solicitud y ADOPTAR la medida cautelar de suspensión del acto que declara la elección del señor IVAN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ, según lo establecido en el artículo 28 del Estatuto de Oposición (…)”
Sumado a lo anterior, los Partidos Políticos de la referencia, solicitaron la práctica de los testimonios de los Congresistas Gustavo Bolívar Moreno y Feliciano Valencia Medina delResolución 7758 de 2021 Página 6 de 41 Por medio de la cual se NIEGAN las solicitudes realizadas dentro de la acción de protección incoada por el Senador de la República ALEXANDER LÓPEZ MAYA, en calidad de Representante Legal del Partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, el Senador
Por medio de la cual se NIEGAN las solicitudes realizadas dentro de la acción de protección incoada por el Senador de la República ALEXANDER LÓPEZ MAYA, en calidad de Representante Legal del Partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, el Senador de la República PABLO CATATUMBO TORRES VICTORIA, Representante Legal del PARTIDO COMUNES, el señor GABRIEL BECERRA YAÑEZ, Secretario General y Representante Legal del PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIOTICA, el señor PAULINO RIASCOS RIASCOS, Representante Legal del MOV IMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA ; y la señora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, en calidad de Presidenta y Representante Legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS, respecto de la presunta vulneración al derecho consagrado en los literales e) y g) del artículo 11, y artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, referente al DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN MESAS DIRECTIVAS DE PLENARIAS DE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS DE ELECCIÓN POPULAR; se NIEGA la medida cautelar solicitada por los mismos accionantes, dentro del marco de la acción de protección de los derechos de la oposición incoada y se RECHAZA la solicitud de suspensión de la actuación administrativa elevada por el Senador IVAN NAME VÁSQUEZ. Radicado 11184-21. Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS, Jorge Londoño, Iván Marulanda, lnti As prilla, Katherine Miranda, León Muñoz del Partido Alianza Verde y Alexander López Maya del Polo Democrático Alternativo, con la finalidad de que se aclaren los hechos ocurridos el día 20 de julio
Katherine Miranda, León Muñoz del Partido Alianza Verde y Alexander López Maya del Polo Democrático Alternativo, con la finalidad de que se aclaren los hechos ocurridos el día 20 de julio de 2021 en donde se instaló el Congreso del República y fue postulado el Senador Gustavo Bolívar, para ocupar la segunda vicepresidencia de la mesa directiva del Senado
1.3. Mediante Acta de reparto No. 039 del 29 de julio de 2021, correspondió el conocimiento del caso al Despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉR EZ CASAS, bajo el expediente con radicado 11184-21.
1.4. Mediante Auto del 30 de julio de 2021, se avocó conocimiento del asunto , se convocó a audiencia pública el 03 de agosto del año en curso y se decretaron pruebas dentro del Rad. 1118421, así: “(…) ARTÍCULO CUARTO: DECRÉTESE la práctica de las siguientes pruebas:
- SOLICITAR A LA ASESORÍA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, que, se sirva certificar de manera inmediata si ha recibido a la fecha de la presente comunicación, decl araciones políticas con sustento en la ley 1909 de 2018 y las resoluciones 3134 de 2018 y 3141 de 2019, declaraciones de oposición al Gobierno Nacional, o que hayan sido radicadas ante la Nacional del Estado Civil y enviadas para el respectivo registro ant e la autoridad electoral. En caso afirmativo, sírvase presentar un informe sobre el sentido de dichas declaraciones, discriminando la posición asumida por cada partido político, y confirmar si la declaración política respecto
enviadas para el respectivo registro ant e la autoridad electoral. En caso afirmativo, sírvase presentar un informe sobre el sentido de dichas declaraciones, discriminando la posición asumida por cada partido político, y confirmar si la declaración política respecto de los Partidos Polo Democrático Alternativo, Comunes, Colombia Humana-UP, Alianza Democrática Afrocolombiana-ADA y el Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS, corresponde con el procedimiento estatutario y/o reglamentario dispuesto por la colectividad. Adicionalmente, otorgar copia integral y actualizada de los estatutos de cada uno de los Partidos y certificar quienes fungen como representantes de la Colectividad.
- SOLICITAR A LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPÙBLICA allegar de manera inmediata copia íntegra del acta de la sesión plenaria presencial del día martes 20 de julio de 2021, en la cual se realizó la postulación, elección y posesión del Segundo Vicepresidente del Senado de la República Periodo 20 de julio 2021 - 20 de julio 2022.
- SOLICITAR A LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPÙBLICA allegar de manera inmediata copia de las actas de postulación y elección de las Mesas Directivas para los periodos 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022
- SOLICITAR A LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPÙBLICA allegar de manera inmediata certificación que señalé que partidos declarados en oposición han hecho ejercicio del derecho consagrado en el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, al participar en la mesa directiva del Senado de la República.
manera inmediata certificación que señalé que partidos declarados en oposición han hecho ejercicio del derecho consagrado en el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, al participar en la mesa directiva del Senado de la República.
- REQUERIR A LOS CONGRESI STAS: Gustavo Bolívar Moreno y Feliciano Valencia Medina del Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS, Jorge Londoño, Iván Marulanda, lnti Asprilla, Katherine Miranda y León Muñoz del Partido Alianza Verde y al señor Alexander López Maya del Polo Democrático Alternativo, para en el marco de laResolución 7758 de 2021 Página 7 de 41
Por medio de la cual se NIEGAN las solicitudes realizadas dentro de la acción de protección incoada por el Senador de la República ALEXANDER LÓPEZ MAYA, en calidad de Representante Legal del Partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, el Senador de la República PABLO CATATUMBO TORRES VICTORIA, Representante Legal del PARTIDO COMUNES, el señor GABRIEL BECERRA YAÑEZ, Secretario General y Representante Legal del PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIOTICA, el señor PAULINO RIASCOS RIASCOS, Representante Legal del MOV IMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA ; y la señora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, en calidad de Presidenta y Representante Legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS, respecto de la presunta vulneración al derecho consagrado en los literales e) y g) del artículo 11, y artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, referente al DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN MESAS DIRECTIVAS DE PLENARIAS DE
artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, referente al DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN MESAS DIRECTIVAS DE PLENARIAS DE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS DE ELECCIÓN POPULAR; se NIEGA la medida cautelar solicitada por los mismos accionantes, dentro del marco de la acción de protección de los derechos de la oposición incoada y se RECHAZA la solicitud de suspensión de la actuación administrativa elevada por el Senador IVAN NAME VÁSQUEZ. Radicado 11184-21. audiencia pública convocada, rindan versión libre y espontánea de los hechos narrados en el presente acto administrativo. (…)”
1.5. De conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley 1437 de 2011, en el acto administrativo referenciado en el numeral anterior, se ordenó comunicar al representante legal del PARTIDO ALIANZA VERDE y al Senador IVAN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ, a fin de garantizar su intervención en el presente trámi
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.