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CNE - Resolución 7761 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 7761 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 7761 de 2021 (21 de octubre)

Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado No. 0109-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atrib uciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Que, m ediante escrito del día 29 de diciembre del año 2020, con radicado 0109-21, la representante legal del Partido Alianza Social Independiente –ASI informó a esta Corporación sobre una renuncia de un miembro del Comité Ejecutivo Nacional.

1.2 Que, por reparto interno le correspondió a l Honorable M agistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA, conocer sobre el asunto con radicado 0109-21

1.3 Que, la Subsecretaria de la Corporación a través del gestor documental allegó al presente asunto el escrito identifi cado bajo radicado No. CNE -E-2021-012926 de fecha 09 de agosto de 2021, suscrito por el ciudadano DIEGO FERNANDO JAIMES PORRAS identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.098.60.3.842 en su calidad de Secretario General y militante del Partido Alianza Social Independiente –ASI-, por medio del cual reitera la inscripción en el registro correspondiente la renuncia irrevocable que present ó a

General y militante del Partido Alianza Social Independiente –ASI-, por medio del cual reitera la inscripción en el registro correspondiente la renuncia irrevocable que present ó a su cargos de Secretario de Formación y Capacitación a la militancia del partido político e señor HERNANDO CHINDOY C HINDOY identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.354.807, adjuntando para tales efectos:

a) Carta de renuncia irrevocable presentada por el señor HERNANDO CHINDOY CHINDOY identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.354.807 a su calidad de Secretario de Relaciones Internacionales ante los Directivos del Partido Político Alianza Social Independiente –ASIcalendada el 13 de septiembre de 2017.

b) Carta de renuncia irrevocable presentada por el señor HERNANDO CHINDOY CHINDOY identificado con la cédula d e ciudad anía No. 98.354.807 a su militanciaResolución No. 7761 de 2021 Página 2 de 27

“Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado No. 0109-21.”

dentro del Partido Político Alianza Social Independiente -ASIcalendada el 22 de diciembre de 2017

c) Copia simple del escrito denominado “ Notificación de la renuncia Directivo Nacional Partido ASI” por medio de la cual la señora Angie Vanessa Martinez Damián identificada con la cédula de ciudadanía N o. 1.013.636.907 y la señora Gloria Isabel Dávila Poveda identificada con la cédula de ciudadanía No. 65.790.338 notifican al Consejo Nacional

con la cédula de ciudadanía N o. 1.013.636.907 y la señora Gloria Isabel Dávila Poveda identificada con la cédula de ciudadanía No. 65.790.338 notifican al Consejo Nacional Electoral de la renunci a irrevocable del señor HERNANDO CHINDOY CHINDOY identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.354.807 a su militancia dentro del Partido Político Alianza Social Independiente -ASI-, escrito de fecha 15 de julio de 2019.

1.4 Que, la representante legal del Partido Político Alianza Social Independiente -ASI-, mediante escrito de fecha 17 de agosto de 2021, allegó a esta corporación escrito ratificando la solicitud realizada por el señor DIEGO FERNANDO JAIMES PORRAS identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.098.60.3.842 en su calidad de Secretario General y militante del Partido Alian za Social Independiente –ASI-; insistiendo en el registro de las renuncias irrevocables a sus cargos que presentaron los miembros del Comité Ejecutivo del partido ASI; Her nando Chindoy Chindoy (Secretario de Relaciones internacionales) y Antonio Martín Almazo Acosta (Secretario de formación y capacitación) y cuya inscripción fue solicitada y radicada desde el 22 de agosto de 2019 y el 29 de diciembre de 2020 respectivamente

1.5 Que, mediante correo electrónico de fecha 25 de agosto de 2021, el despacho sustanciador le solicito al señor HERNANDO CHINDOY CHINDOY identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.354.807 , manifestará si su renuncia irrevocable a la su

sustanciador le solicito al señor HERNANDO CHINDOY CHINDOY identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.354.807 , manifestará si su renuncia irrevocable a la su cargo de Secretario de Relaciones Internacionales y a su militancia dentro del Partido Político Alianza Social Independiente -ASI-, fue libre y expresaba su voluntad.

1.6 Que, mediante AUTO-CNE-JLLP-139-2021 del 10 de septiembre de 2021, se ordenó la inspección de las redes sociales de Facebook, twitter, instagram y todas aquellas que sean administradas y/o sean de titularidad del señor HERNANDO CHINDOY CHINDOY identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.354.807.

1.7 Que, mediante correo electrónico se solicitó a la Asesoría de Inspección y Vigilancia informara con destino a estas diligencias, la calidad que ostentaban las ciudadanas la ciudadana ANGIE VANESSA MARTINEZ DAMIÁN identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.013.636.907 y GLORIA ISABEL DÁVILA POVED A identificada con la cédula de ciudadanía No. 65.790.338 al interior del Partido Político Ali anza Social Independiente -ASI-Resolución No. 7761 de 2021 Página 3 de 27

“Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado No. 0109-21.”

1.8 Que, mediante correo electrónico de fecha 27 de septiembre de 2021, remitido de la cuenta del señor Antonio Martín Almanzo Ac osta ( antoniomartin_@hotmail.com) dirigido a la

expediente con radicado No. 0109-21.”

1.8 Que, mediante correo electrónico de fecha 27 de septiembre de 2021, remitido de la cuenta del señor Antonio Martín Almanzo Ac osta ( antoniomartin_@hotmail.com) dirigido a la presidenta de esta Corporación, e igualmente dirigido a este Despacho de conocimiento titulado “ALCANCE DERECHO DE PETICIÓN Y VIGILANCIA ESPECIAL AL RAD 010921”, el señor Almanzo Acosta manifiesta:

“De: antonio martin almazo acosta <antoniomartin_@hotmail.com> Enviado el: lunes, 27 de septiembre de 2021 20:10

Para: Atencion al Ciudadano CNE <atencionalciudadano@cne.gov.co>; Lena Hoyos Gonzalez <lhoyos@cne.gov.co>; Doris Ruth Mendez Cubillos <drmendez@cne.gov.co>; Jaime Luis

Lacouture Peñaloza <jllacouture@cne.gov.co>; Cesar Augusto Abreo Mendez <caabreo@cne.gov.co>; Jorge Enrique Rozo Rodriguez <jerozo@cne.gov.co>; valmanza@cne.gov.co; Pedro Felipe Gutierrez Sierra <pfgutierrez@cne.gov.co>; Hernan Penagos Giraldo <hpenagosg@cne.gov.co>; Luis Guillermo Perez Casas <lperezc@cne.gov.co>; Renato Rafael Contreras Ortega <rrcontreras@cne.gov.co> Asunto: ALCANCE DERECHO DE PETICION Y VIGILANCIA ESPECIAL AL RAD 0109-21

27 de septiembre de 2021

H. Magistrada:

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta Consejo Nacional Electoral Demás magistrados del CNE

Ref.- Alcance Derecho de Petición-Radicado el 26 de sept-2021. CNE-E-E2021-019119

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta Consejo Nacional Electoral Demás magistrados del CNE

Ref.- Alcance Derecho de Petición-Radicado el 26 de sept-2021. CNE-E-E2021-019119

A través del presente envió alcance de la referencia en archivo PDF, la cual lleva 9 anexos detallados de la siguiente manera:

1. Renuncia presentada por el señor Hernando Chindoy Chindoy

2. Acta Comité Ejecutivo del 17 de octubre de 2017 donde se aceptó renunc ia de Chindoy por Comité

Ejecutivo.

3. Renuncia del señor Chindoy remitida por Angie Vanessa Damían y Gloria Isabel Dávila.

4. Proyecto de renuncia presentada por el suscrito la cual fue motivada y rechazada

5. Resolución 2701 de 2017 del Consejo Nacional Electo ral en donde se conoció de la renuncia presentada por el compañero Chindoy.

6. Solicitud del asesor del Magistrado Lacoutere al compañero Chindoy

7. Respuesta del compañero Chindoy al asesor del magistrado Lacoutere.

8. Copia de oficio por medio de la cual los c ompañeros expulsados manifiestan no conocen de mi renuncia, que la misma no se ha sometido a comité ejecutivo y negativa a aceptarla.

9. Solicitud de invalidez de renuncia presentada a los miembros del Comité Ejecutivo por el suscrito

No siendo otro el motivo quedo atentamente.

ANTONIO MARTÍN ALMAZO ACOSTA

C.C. No. 79.301.533 de Bogotá, D.C.”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política

C.C. No. 79.301.533 de Bogotá, D.C.”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional El ectoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando elResolución No. 7761 de 2021 Página 4 de 27

“Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado No. 0109-21.”

cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguien tes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)

2.2. LEY 130 DE 1994.

“ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. <Ver Notas del Editor> La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. (…)”

“ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. <Ver Notas del Editor> La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. (…)”

De conformidad con la Leyes 130 y 1475 de 2011, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.

Es función del Consejo Nacional Electoral llevar el registro de los directivos o la renuncia de estos, p revia verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento de las colectividades consagrada s en la Constitución, la ley y los estatutos internos de la respectiva colectividad política.

2.3. LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 3o. RE GISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgan o las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…) (Negrilla fuera del texto original)

“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y

en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…) (Negrilla fuera del texto original)

“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirl os y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o design ación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su insc ripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.

Los partidos y movimie ntos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma.”(...)Resolución No. 7761 de 2021 Página 5 de 27

“Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado No. 0109-21.”

2.4. RESOLUCIÓN No. 0266 DE 2019

expediente con radicado No. 0109-21.”

2.4. RESOLUCIÓN No. 0266 DE 2019

“ARTÍCULO QUINTO: SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones polit icas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011.

2.5. ESTATUTOS PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI

“(…)

ARTÍCULO 12. Pérdida de calidad de militantes. La calidad de militante del partido se pierde:

1. Por renuncia radicada ante el partido

(…)”

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente, las siguientes pruebas:

DOCUMENTALES

1. Carta de renuncia irrevocable presentada por el señor HERNANDO CHINDOY CHINDOY identificado con la cédul a de ciudadanía No. 98.354.807 ante los directivos del Partido Político Alianza Social Independiente –ASI2. Carta de renuncia irrevocable presentada por el señor HERNANDO CHINDOY CHINDOY identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.354.807 a su calidad d e Secretario de Relaciones Internacionales ante los Directivos del Partido Político Alianza Social Independiente –ASIcalendada el 13 de septiembre de 2017.

3. Carta de renuncia irrevocable presentada por el señor HERNANDO CHINDOY CHINDOY identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.354.807 a su militancia dentro del Partido

3. Carta de renuncia irrevocable presentada por el señor HERNANDO CHINDOY CHINDOY identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.354.807 a su militancia dentro del Partido Político Alianza Social Independiente -ASIcalendada el 22 de diciembre de 2017

4. Copia simple del escrito denominado “Notificación de la renuncia Directivo Nacional Partido ASI” por m edio de la cual la ciudadana ANGIE VANESSA MARTINEZ DAMIÁN identificada con la cédula de ciudadanía No . 1.013.636.907 y GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA identificada con la cédula de ciudadanía No. 65.790.338 notifican al Consejo Nacional Electoral de la renunc ia irrevocable del señor HERNANDO CHINDOY CHINDOY identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.354.807 a su militancia dentro del Partido Político Alianza Social Independiente -ASI-, escrito de fecha 15 de julio de 2019.

5. Oficio allegado por el señor HERNANDO CHINDOY CHINDOY identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.354.807 , a través de correo electrónico de fecha 25 de agosto de

2021.

6. Aceptación de Representante Legal del Partido Político Alianza Social Independiente -ASIde la renuncia a la milita ncia el señor HERNANDO CHINDOY CHINDOY identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.354.807 oficio REN 13-09-2017.Resolución No. 7761 de 2021 Página 6 de 27

“Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado No. 0109-21.”

7. Informe de inspección a la redes sociales del señor HERNANDO CHINDOY CHINDOY identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.354.807

8. Oficio identificado bajo radicado CNE -S-2021-001694-DVIE-700 del 16 de septiembre de 2021 suscrito por el Doctor JOSE ANTONIO VARGAS YUNCOSA en su calidad de

Asesor de Inspección y Vigilancia

9. Informe de inspección realizada el 14 de septiembre de 2021, a las redes sociales de Facebook, twitter, instagram administradas y/o titularidad del señor HERNANDO CHINDOY CHINDOY identificado con la cédula de ciudad anía No. 98.354.807, ordenada mediante AUTO-CNE-JLLP-139-2021 del 10 de septiembre de 2021

10. Copia simple de los Estatutos del Partido Político Alianza Social Independiente –ASI4. CONSIDERACIONES

4.1. Sobre el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos

El artículo 40 de la Constitución Política, consagra el derecho a la participación política, traducida en la garantía para todo ciudadano de conformar, ejercer y controlar el poder político. Una de las expresiones de dicho derecho es la facultad de constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, al tiempo de formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, esto, de acuerdo al artículo 40 Constitucional, que establece:

“Artículo 40: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la

agrupaciones políticas sin limitación alguna, al tiempo de formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, esto, de acuerdo al artículo 40 Constitucional, que establece:

“Artículo 40: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

(…)”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la C.P., establece lo siguiente:

“ARTICULO 107. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 01 de 2009. Se garantiza a todos los ciudad anos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.

Por su parte, los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 130 de 1994, “por medio de la cual se dicta el estatuto básico de los pa rtidos y movimientos políticos (…)” , desarrollan la mencionada garantía constitucional de la siguiente manera:

“Artículo 1. Derecho a constituir partidos y movimientos . Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y aResolución No. 7761 de 2021 Página 7 de 27

“Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado No. 0109-21.”

desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.

Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

Artículo 2. Definición . Los partidos son instit uciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de i nfluir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.

Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.

Los partidos y movi mientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.

Artículo 3. Reconocimiento de personería jurídica . El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los p artidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…)”.

Ahora bien, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 creó el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos , y otorgó al Consejo Nacional Electoral su administració n, como instrumento para la vigilancia y control de los actos de las agrupaciones políticas y por ende, del ejercicio del derecho a la participación política.

Movimientos Políticos , y otorgó al Consejo Nacional Electoral su administració n, como instrumento para la vigilancia y control de los actos de las agrupaciones políticas y por ende, del ejercicio del derecho a la participación política.

En este sentido la Corte Constitucional en la sentencia C -490 de 2011 definió el Registro como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias que tiene asignadas constitucionalmente. La Corte también reconoció que el Registro “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”.

En virtud de lo anterior, los representantes legales de partidos, movimientos y agrupaciones políticas están en la obligación de registrar ante esta Corpor ación: i) las actas de fundación, ii) los estatutos y sus reformas, iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, iv) la designación y remoción de sus directivos y sus afiliados . Cabe advertir que el registro será procedente previa verificación por parte de esta Corporación que los mismos se ajustan a los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

Adicionalmente, la Ley 1475 de 2011 incorpora otras normas que complementan el deber de registro de información de las agrupaciones políticas ante la autoridad electoral y la correlativa función del Consejo Nacional Electoral de llevar ese registro. En ese sentido, el artículo 9 hace referencia a la inscripción de los directivos de los partidos y movimientos políticos.

Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal en mención, la Corporación mediante

función del Consejo Nacional Electoral de llevar ese registro. En ese sentido, el artículo 9 hace referencia a la inscripción de los directivos de los partidos y movimientos políticos.

Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal en mención, la Corporación mediante Resolución 0266 del 31 de enero de 2019 , estableció el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS , que para el caso en particular señalo:Resolución No. 7761 de 2021 Página 8 de 27

“Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado No. 0109-21.”

“Artículo Quinto. Sobre Designación y Remoción de Directivos. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme a lo consagrado en el artículo 9, de la ley 1475 de 2011.

Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas.”

A su turno señalo en su artículo 6º respecto de la desafiliación de un ciudadano a un partido político que:

“6.5. DESAFILIACIÓN. - Para que opere la desafiliación de un afiliado a u partido, movimiento o agrupación política con person ería jurídica, se requerirá, en todos los casos, que exista una manifestación de la solicitud en tal sentido por parte del afiliado, con los mismos requisitos exigidos para las solicitudes de afiliaci ón. La desafiliación

movimiento o agrupación política con person ería jurídica, se requerirá, en todos los casos, que exista una manifestación de la solicitud en tal sentido por parte del afiliado, con los mismos requisitos exigidos para las solicitudes de afiliaci ón. La desafiliación operará desde el momento mismo en q ue el afiliado comunique su decisión a la Organización Política.

Cuando la organización política permita la afiliación mediante solicitudes electrónicas, deberá también posibilitar que por el mismo medio se surta la desafiliación.

También procederá la de safiliación por la cancelación de la cédula de ciudadanía o limitación de los derechos políticos del afiliado, y cuando este sea expulsado del partido, movimiento o agrupación política.

Las solicitudes de afiliación o desafiliación deberán ser presentadas directamente a los partidos, movimientos y agrupaciones políticas ” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original)

5. CASO CONCRETO El Secretario General y militante del Partido Alianza Social Independiente –ASIciudadano DIEGO FERNANDO JAIMES PORRAS identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.098.60.3.842, por medio del escrito No. CNE -E-2021-012926 de fecha 09 de agosto de 2021, que fuera ratificado por la Representante Legal de dicha colectividad mediante escrito de fecha 17 de agosto de la mis ma anualidad, exhorto la inscripción de la renuncia irrevocable presentada por el señor HERNANDO CHINDOY CHINDOY identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.354.807 a su calidad de Secretario de Relaciones Internacionales y a su

presentada por el señor HERNANDO CHINDOY CHINDOY identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.354.807 a su calidad de Secretario de Relaciones Internacionales y a su militancia dentro del Partido Político Alianza Social Independiente -ASI-, ante esta Corporación Electoral al tenor de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 1475 de 2011 . Allegando para tales efectos los siguientes documentos:

1. Renuncias presentada por el señor HERNANDO CHINDOY CHINDOY identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.354.807

1.1 A su militancia dentro del Partido Político Alianza Social Independiente -ASI-. Renuncia irrevocable de fecha 22 de diciembre de 2017.

Véase: Resolución No. 7761 de 2021 Página 9 de 27

“Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado No. 0109-21.”Resolución No. 7761 de 2021 Página 10 de 27

“Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado No. 0109-21.”

Y continúa señalando:

Véase: Resolución No. 7761 de 2021 Página 12 de 27

“Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado No. 0109-21.”

1.3 La Representante Legal del Partido mediante escrito REN 13 -09-2017 acepto la renuncia de la militancia del partido:

1.4 E scrito denominado “Notificación de la renuncia Directivo Nacional Partido ASI” ANGIE VANESSA MARTINEZ DAMIÁN identificada con la cédula de ciudadanía N o. 1.013.636.907 y la señora GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA identificada con la cédula de ciudadanía No. 65.790.338 notifican al Consejo Nacional Electoral de la renuncia irrevocable del señor HERNANDO CHINDOY CHINDOY identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.354.807 a su militancia dentro del Partido Político Alianza Social Independiente -ASI-, escrito de fecha 15 de julio de 2019.

Véase.Resolución No. 7761 de 2021 Página 13 de 27

“Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado No. 0109-21.”

Conforme a lo anterior, se observa que los estatutos internos del Partido Alianza Social

expediente con radicado No. 0109-21.”

Conforme a lo anterior, se observa que los estatutos internos del Partido Alianza Social Independiente ASI de conformidad con el principio de autonomía de los partidos políticos , establecido en el artículo 6 de la Ley 130 de 1994, están siendo aplicados en debida forma en este caso concreto.

En este sentido , el numeral (01) del A rtículo (12) de los estatuto s, estatutos que fueron allegados a la presente actuación administrativa vía correo electrónico, registrados por el Partido Alianza Social Independiente ASI , expresa en relación a la perdida de la calidad de militantes, que:

“(…)

ARTÍCULO 12. Pérdida de calidad de militantes. La calidad de militante del partido se pierde:

1. Por renuncia radicada ante el partido

(...)”Resolución No. 7761 de 2021 Página 14 de 27

“Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado No. 0109-21.”

En este orden de ideas, de conformidad con los actos realizados verificados en los documentos allegados a esta Corporación, se ajustan a los fundamentos jurídicos y constituyen plena prueba para que se efectúe la actualización del registro pe rtinente, no sin previa comprobación que la aceptación de la renuncia se ajusta a los requisitos establecidos en el estatuto vigente del Partido Alianza Social Independiente ASI , se procederá a inscribir y registrar dicha novedad.

No obstante lo anter ior, y en gracia de discusión es dable precisar que es objeto de registro

del Partido Alianza Social Independiente ASI , se procederá a inscribir y registrar dicha novedad.

No obstante lo anter ior, y en gracia de discusión es dable precisar que es objeto de registro ante esta Corporación Electoral las renuncias de su directivos al tenor de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 1475 de 2011, la cual señala que el Co nsejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos y movimientos y agrupaciones políticas la designación y remoción de sus directivos, tal y como ocurre en el de marras, pues ello no sería pertinente si se tratara de simples militantes quienes a la luz de lo señalado en el inciso 4º del numeral 6.5 del artículo 6º de la Resolución No. 0266 del 31 de enero de 2019 las desafiliaciones de los partidos, movimiento y agrupaciones políticas, se realizará con tan solo con presentar una solicitud escrit

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