CNE - Resolución 9018 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 9018 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN N°. 9018 DE 2021 (15 de diciembre)
Por medio de la cual se decide la solicitud de INSCRIPCIÓN del Presidente y Representante legal del Partido Alianza Social Independiente – ASI en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente CNE-E-2021-17277 y anexos.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante comunicación radicada CNE-E-2021-017277 de 14/09/2021 los ciudadanos Honorio Abadía Rojas y Angie Martinez Damián quienes señalan ser miembros activos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza Social Independiente – ASI, informan a la Corporación, que los días 8 y 9 de septiembre de 2021 en reunión del Comité Ejecutivo se designó al señor Antonio Almazo Acost a como Presidente y Representante Legal de la agrupación política, motivo por el cual solicitan su inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
Para el efecto allegan:
Copia del acta de comité ejecutivo nacional ordinario de fecha 8 y 9 de septiembre de 2021 suscrita por Angie Vanessa Martinez Damián, Gloria Isabel Dávila Poveda, Honorio Abadía Rojas, Ana Yency Ospina Girón, Antonio M. Almazo Acosta y Hernando Chindoy Chindoy. Copia de la lista de asistencia tomada los días 8 y 9 de septiembre de 2021 de la
Poveda, Honorio Abadía Rojas, Ana Yency Ospina Girón, Antonio M. Almazo Acosta y Hernando Chindoy Chindoy. Copia de la lista de asistencia tomada los días 8 y 9 de septiembre de 2021 de la reunión ordinario del comité ejecutivo nacional en donde aparecen los registros de nombres de los citados ciudadanos. Copia de carta de fecha 09/09/221 a través de la cual el señor Antonio Almazo Acosta identificado con cédula d e ciudadanía No. 79.301.533 manifiesta a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido ASI, aceptar la designación y nombramiento como Presidente con funciones de Representante Legal de la colectividad política. Copia de la Hoja de vida del señor Antonio Almazo Acosta Copia de carta de fecha 09/09/2021 suscrita por los señores (as) Honorio Abadía Rojas y Angie Martinez Damián a través de la cual informan a la señora BereniceResolución No. 9018 de 2021 Página 2 de 29
Por medio de la cual se decide la solicitud de INSCRIPCIÓN de Presidente y Representante legal del Partido Alianza Social Independiente – ASI en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente CNE -E-2021-17277 y anexos.
Bedoya Pérez la designación del señor Almazo Acosta como Presidente y Representante Legal del Partido, para los fines internos correspondientes.
1.2. Por medio de radicado CNE -E-2021-017893 de 16/09/2021 la señora Berenice Bedoya Pérez actuando en calidad de Representante Legal del Partido Alianza Social
Representante Legal del Partido, para los fines internos correspondientes.
1.2. Por medio de radicado CNE -E-2021-017893 de 16/09/2021 la señora Berenice Bedoya Pérez actuando en calidad de Representante Legal del Partido Alianza Social Independiente – ASI solicita al Consejo Nacional Electoral se sirva notificar a la colectividad al correo electrónico alianzasocialindependiente@yahoo.com o a la dirección Calle 34 No. 21 – 46 de la ciudad de Bogotá D.C. cua lquier solicitud de inscripción relacionada con sus directivos o sus militantes.
1.3. A través de radicado CNE -E-2021-018294 y CNE -E-2021-018437 ambos de 17/09/2021 la señora Berenice Bedoya Pérez trae a colación el sentido de las resoluciones 2317, 2318, 2900 y 4714 de 2021 de esta Corporación, y pone de presente apartes de respuesta emitida por los Magistrados Renato Rafael Contreras y Jorge Enrique Rozo al escribo radicado bajo derecho de petición por el señor Diego Jaimes Porras, y en consecuencia, advierte que la convocatoria efectuada por las señoras Angie Vanessa Martínez Damián y el Señor Honorio Abadía Rojas, para efectos de llevar a cabo reunión del Comité Ejecutivo durante los días 8 y 9 de septiembre de 2021 , se efectuó de forma ilegal por cuanto con sidera que dicha actuación es contraria a la resoluciones 2317 y 2318 de 2021 y, además, encuentra que dichos miembros del comité ejecutivo tomaron atribuciones de las cuales no están facultados según los estatutos.
En los anteriores términos, solicita a l Consejo Nacional Electoral se abstenga de
que dichos miembros del comité ejecutivo tomaron atribuciones de las cuales no están facultados según los estatutos.
En los anteriores términos, solicita a l Consejo Nacional Electoral se abstenga de registrar cualquier documento, oficio, acta o similar, que tenga relación directa o indirecta con las actuaciones llevadas a cabo por el señor Honorio Abadía Rojas y las señoras Angie Vanessa Martínez, Ana Yency Ospina y Gloria Isabel Dávila.
1.4. Mediante abono radicado CNE -E-2021-016762 de 10/09/20 21 los Presidentes Departamentales del Partido ASI de Caquetá, La Guajira, Putumayo, Chocó, Nariño, Cesar, Tolima, Magdalena, Caldas, Bolivar, Sucre, Casanare, Quindio, Vaupés, Huila, Valle del Cauca, Santander, Norte de Santander, Meta, Cundinamarca, Córdoba, Cauca, Atlántico, Arauca y Am azonas; un Vocero Político y un Directivo Departamental de Antioquia, radican documento en los siguientes términos:
(…)
“Los abajo firmantes en calidad de presidentes departamentales del Partido Alianza Social independiente — ASI, queremos sentar una voz de protesta y dejar constancia respecto al irregular proceder de los ciudadanos Honorio Abadía, Ana Yenci Ospina, Gloria Dávila, Angie Martínez y Antonio Almazo, respecto a la extralimitación e incumplimiento de los ordenado por el Consejo Nacional Electoral - CNE a través de la resolución 2317 de 2021 ratificada por la resolución 2900 del 2021.Resolución No. 9018 de 2021 Página 3 de 29
- CNE a través de la resolución 2317 de 2021 ratificada por la resolución 2900 del 2021.Resolución No. 9018 de 2021 Página 3 de 29
Por medio de la cual se decide la solicitud de INSCRIPCIÓN de Presidente y Representante legal del Partido Alianza Social Independiente – ASI en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente CNE -E-2021-17277 y anexos.
Lo anterior se hace evidente por medio de la ilegal citación a reunión del comité ejecutivo nacional convocada por los ciudadanos mencionados, toda vez que no poseen la facultad de hacerlo, como quiera que estatutariamente esta atribución recae única y exclusivamente en la presidencia del órgano ejecutivo tal como se encuentra establecido en nuestros estatutos.
Prueba de lo anterior se corrobora el día 31 de agosto de 2021, cuando las señoras Ospina y Martínez junto con el señor Abadía, remitieron vía correo electrónico a los anteriores miembros del Comité Ejecutivo Nacional, citación a Comité junto con un orden del día que transgrede y desvirtúa lo establecido en el resuelve de resoluciones proferidas por el CNE; lo ordenado en este caso recae exclusivamente en citar nuevamente a la convención nacional del Partido y que esta se realice por el Comité Ejecutivo Nacional que terminó su periodo estatutario en el mes de enero del año en curso. Lo expresado en la citación como punto de discusión es los siguientes: 1) informe de cada uno de los miembros del comité ejecutivo, 2) Interpretación, reglamentación y aplicación de los actuales estatutos, de acuerdo a
del año en curso. Lo expresado en la citación como punto de discusión es los siguientes: 1) informe de cada uno de los miembros del comité ejecutivo, 2) Interpretación, reglamentación y aplicación de los actuales estatutos, de acuerdo a los numérales 9, 19, del articulo 34 y parágrafo del artículo 32, 3) Socialización de las elecciones al congreso y presidencia del año 2022, 4) informe de auditora, 5) Informe de veedor. 6) Informe de miembros del Tribunal disciplinario y de ética.
Como se puede observar en el orden del día allegado, los citantes pretenden burlan lo ordenado y establecido en las resoluciones, extralimitándose al asumir facultades que no les corresponden y pretendiendo, entre otras, interferir en decisiones e intimidar a los miembros del Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional al citarlos a rendir informe, cuando claramente no es su facultad puesto que este es el órgano de control encargado de vigilar e investigar disciplinariamente incluso a las directivas del partido, como ya lo ha hecho anteriormente.
Como aclaración a lo dicho, se encuentra la respuesta emitida por el CNE al derecho de petición elevado por el Secretario General del partido, radicado el día 30 de julio y con respuesta el día 3 de agosto de 2021, en el que se e stablece lo siguiente:
Que lo ordenado por esta corporación es especifico y puntual, es decir que los miembros del Comité Ejecutivo nacional no podrán tomar decisiones diferentes a las que el Consejo Nacional Electoral les ordenó en las resoluciones 2317 y 2318 de 2021
También es importante señalar que es de conocimiento Público la renuncia de los
diferentes a las que el Consejo Nacional Electoral les ordenó en las resoluciones 2317 y 2318 de 2021
También es importante señalar que es de conocimiento Público la renuncia de los Señores Antonio Almazo y Hernando Chindoy Chindoy, no solo al cargo de directivos sino de militantes de nuestra organización, renuncias voluntarias que fueron presentadas por estas personas en los años 2020 y 2017 respectivamente y que fueron notificadas al CNE para su correspondiente registro, el cual aún se encuentra en trámite. Se hace necesario aclarar que el registro ante el CNE es un trámite ordenado por la Ley 1475 de 2011 y que, por lo tanto, para la Alianza Social independiente legalmente estos ciudadanos ya no hacen parte de la colectividad
Para nosotros como directivos departamentales del Partido es muy importante defender nuestra organización y no p ermitir que personas inescrupulosas con actuaciones ilegales perjudiquen el trabajo que por años hemos venido realizando con nuestras comunidades y electores.”
(…)
1.5. Por medio de abono radicado CNE -E-2021-016794 de 13/09/2021 los Presidentes Departamentales de Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Guainía, La Guajira, Guaviare, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Santander, Sucre, Tolima, Cauca, Valle del Cauca, Vaupés, y Vichada y un Diputado Coordinador de Amazonas interponen la misma comunicaciónResolución No. 9018 de 2021 Página 4 de 29
Vichada y un Diputado Coordinador de Amazonas interponen la misma comunicaciónResolución No. 9018 de 2021 Página 4 de 29
Por medio de la cual se decide la solicitud de INSCRIPCIÓN de Presidente y Representante legal del Partido Alianza Social Independiente – ASI en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente CNE -E-2021-17277 y anexos.
a través de la cual exponen las mismas presuntas irregularidades reproducidas en el numeral anterior.
1.6. Por reparto Especial de 21 de octubre de 2021 correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO conocer como ponente el expediente CNE -E-2021-017277 y anexos.
1.7. Por medio de auto de 08 de noviembre de 2021 el Magistrado Sustanciador asume conocimiento de la solicitud de inscripción y decreta las siguientes pruebas:
“(…)
1. SOLICITAR a la Asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, que en el término máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del
presente auto:
a) Certifique quiénes son los ciudadanos actualmente inscriptos en calidad de miembros del Comité Ej ecutivo Nacional del Partido Alianza Social Independiente – ASI señalando los actos administrativos que ordenaron dicho registro.
b) Certifique qué novedades ha tenido el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza Social Independiente – ASI que fuera registrado mediante resolución No. 2173 de 2017.
c) Certifique cuál es la persona registrada actualmente como Presidente y Representante Legal del Partido Alianza Social Independiente – ASI, debiendo
Alianza Social Independiente – ASI que fuera registrado mediante resolución No. 2173 de 2017.
c) Certifique cuál es la persona registrada actualmente como Presidente y Representante Legal del Partido Alianza Social Independiente – ASI, debiendo señalar el acto administrativo que ordenó dicho registro
d) Allegue copia de los estatutos registrados al Partido Alianza Social Independiente – ASI mediante Resolución No. 0612 de 2016 y por medio de Resolución No. 2279 de 2019 y sus respectivas modificatorias de ser el caso.
e) Emita concepto sobre la entrada en vigor o generación de efectos jurídicos del artículo 32 de los estatutos del Partido ASI registrados mediante resolución 2279 de 2019, a la luz de lo decidido en la Resolución No. 2318 de 2021 confirmada por resolución No. 4714 de 2021 a través de la cual se negó la inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional elegidos en la XII Convención Nacional del Partido Alianza Social Independiente – ASI.
2. SOLICITAR a la señora Berenice Bedoya Pérez, que en el término máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto:
a) Informe la fecha de la reunión que haya realizado el Comité Ejecutivo Nacional inmediatamente anterior a los días 8 y 9 de septiembre de 2021. b) Allegue copia de las constancias de citación o convocatoria para la r eunión ordinaria del Comité Ejecutivo Nacional que se haya realizada inmediatamente anterior a los días 8 y 9 de septiembre de 2021 y; en consecuencia, allegue copia del acta de sesión. c) Informe cuáles son los ciudadanos que actualmente integran el Comité
anterior a los días 8 y 9 de septiembre de 2021 y; en consecuencia, allegue copia del acta de sesión. c) Informe cuáles son los ciudadanos que actualmente integran el Comité Ejecutivo Nacional, debiendo adjuntar las constancias de designación y de renuncias de ser el caso.
3. SOLICITAR a la Subsecretaria de la Corporacion que en el término máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto:
a) Allegue copia de las resoluciones Nos. 2317, 2318, 2900 y 4714 de 2021 con sus respectivas constancias de ejecutoria.Resolución No. 9018 de 2021 Página 5 de 29
Por medio de la cual se decide la solicitud de INSCRIPCIÓN de Presidente y Representante legal del Partido Alianza Social Independiente – ASI en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente CNE -E-2021-17277 y anexos.
4. SOLICITAR a los peticionarios Honorio Abadía Rojas y Angie Martínez Damián que en el término máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la not ificación del presente auto, alleguen copia de las constancias de citación y demás documentos relacionados de la reunión del Comité Ejecutivo Nacional para los días 8 y 9 de septiembre de 2021.
(…)”
1.8. Por medio de radicado CNE-E-2021-02352 de 10 de noviembre de 2021 la doctora Lena Hoyos Gonzalez allegó copia de las resoluciones No. 2317, 2900, 2318 y 4714 de 2021 y certificados de constancia de ejecutoria a través de los cuales se constata:
Lena Hoyos Gonzalez allegó copia de las resoluciones No. 2317, 2900, 2318 y 4714 de 2021 y certificados de constancia de ejecutoria a través de los cuales se constata:
Que la resolución No. 2317 quedó ejecutoriada el día 31 de agosto de 2021, día hábil siguiente de la notificación de la resolución No. 2900 por medio de la cual se resolvieron los recursos de reposición. Que la resolución No. 2318 quedó ejecutoriada el día 16 de septiembre de 2021, día hábil siguiente de la notificación de la resolución No. 4714 por medio de la cual se resolvieron los recursos de reposición.
1.9. Una vez examinados los actos administrativos en cuestión se tiene que:
Mediante resolución No. 2317 de 2021 confirmada por resolución 2900 de 2021 la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral resolvió:
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO en todas sus partes la Resolución No. 034 del 15 de diciembre de 2020: "POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA Y SE CONVOCA LA XII CONVENCIÓN NACIONAL ORDINARIA VIRTUAL DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI.", expedida por la señora Sor Berenice Bedoya Pérez, en su calidad de representante legal del Partido Alianza Social Independiente — ASI, de conformidad con las consideraciones plasmadas en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR al Comité Ejecutivo Nacional Partido Alianza Social Independiente — ASI, que se realice una nueva reunión ordinar ia, en donde
la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR al Comité Ejecutivo Nacional Partido Alianza Social Independiente — ASI, que se realice una nueva reunión ordinar ia, en donde retomen todos los temas debatidos en la reunión del día 17 de noviembre de 2020, garantizando la plena participación de todos sus miembros, teniendo en cuenta no solo este acto administrativo, sino también el proveído que resuelva el recurso de la Resolución No. 0183 del 20 de enero de 2021.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza Social Independiente — ASI, que expida una resolución en donde se reglamente y se convoquen las convenciones de nivel Nacional, D epartamental, Distrital y Municipal, como lo establece el parágrafo del artículo 28 de sus estatutos, garantizando la participación de los miembros que por derecho les corresponde, de conformidad con las consideraciones plasmadas en la parte motiva de la p resente
Resolución.
(…)”
Por medio de Resolución No. 2318 de 2021 confirmada por resolución 4714 de 2021 la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral resolvió:Resolución No. 9018 de 2021 Página 6 de 29
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“(…)
ARTÍCULO PRIMERO: DEJÁSE sin efecto todas las decisiones tomadas en la XII
anexos.
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO: DEJÁSE sin efecto todas las decisiones tomadas en la XII Convención Nacional Virtual Ordinaria del Partido Alianza Social Independiente — ASI, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: NIEGUESE la solicitud de reconocimiento e inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo (Tribunal) Disciplinario y de Ética Nacional y del veedor nacional elegidos en la XII Convención Nacional del
Partido Alianza Social Independiente ASI.
TERCERO: ORDÉNESE a todos los miembros del Comité Ejecutivo del Alianza Social Independiente ASI, inscritos en el Registro Único de Partidos y Políticos con personería jurídica mediante la Resolución No. 2279 de 2019, que tomen todas las medidas necesarias y pertinentes para que en estricto cumplimiento de los preceptos estatutarios, sesionen válidamente, adelanten las acciones previas para la convocatoria al máximo órgano del partido y convoquen la XII Convención Nacional de esa organización política.
(…)”
1.10. Mediante derecho de petición CNE -E-2021-02965 de 9/11/2021 la señora Angie Vanessa Martinez Damián en su calidad de miembro del Comité Ejecutivo Nacional, solicitó copia del expediente contentivo de la solicitud de registro de Presidente del Partido Alianza Social Independiente – ASI.
1.11. Por medio de comunicación envi ada el 24 de noviembre de 2021 el Magistrado Sustanciador informa a la señora Angie Vanessa Martinez Damián que la solicitud es
Partido Alianza Social Independiente – ASI.
1.11. Por medio de comunicación envi ada el 24 de noviembre de 2021 el Magistrado Sustanciador informa a la señora Angie Vanessa Martinez Damián que la solicitud es tramitada bajo el Radicado CNE-E-2021-17277 y ANEXOS contentivo en 411 folios, el cual remite en su totalidad.
1.12. A través de radicado CNE-S-2021-02689 de 12 de noviembre de 2021 el doctor Jose Antonio Parra Fandiño – Asesor de Inspección y Vigilancia respondió a lo solicitado mediante auto del 8 de noviembre de 2021 y allegó:
Copia de la resolución No. 0612 de 06 de abril de 2016 a través de la cual se registró una reforma estatutaria del Partido ASI. Copia de la resolución No. 2279 de 11 de junio de 2021 a través de la cual se autorizó el registro de una reforma estatutaria del Partido ASI y advierte que dichas disposiciones son las vigentes Copia de la Resolución No. 7761 de 21 de octubre de 2021 a través de la cual se inscribe en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la renuncia del ciudadano Her nando Chindoy Chindoy al cargo de Secretario de Relaciones Internacionales del Partido Alianza Social Independiente – ASI. Copia de la Resolución No. 2173 de 30 de agosto de 2017 a través de la cual el Consejo Nacional Electoral resolvió inscribir 10 miemb ros del comité ejecutivo Nacional del Partido ASI.Resolución No. 9018 de 2021 Página 7 de 29
Consejo Nacional Electoral resolvió inscribir 10 miemb ros del comité ejecutivo Nacional del Partido ASI.Resolución No. 9018 de 2021 Página 7 de 29
Por medio de la cual se decide la solicitud de INSCRIPCIÓN de Presidente y Representante legal del Partido Alianza Social Independiente – ASI en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente CNE -E-2021-17277 y anexos.
Certificado a través del cual hace constar que mediante resolución No. 2173 de 30 de agosto de 2021 se registró al siguiente comité ejecutivo Nacional del Partido ASI: Sor Berenice Bedoya Pérez - Vicepresidenta; Diego Fernando Jaimes Porras - Secretario General; Hernando Chindoy Chindoy – Secretario de Relaciones Internacionales; Ana Yency Ospina Girón – Secretaria de Asuntos Sociales y Programáticos; Antonio Martin Almazo Acosta – Secretario de Formación y Capacitación; Angie Vanessa Martinez Damián – Secretaria de Juventud; Senaida Epia Chaparro – Secretaria de Mujer y Género; Gloria Isabel Dávila Poveda – Secretaria de Asuntos Étnicos; Honorio Abadía Rojas – Secretario de Asuntos Regionales y Pedro Rolando Valencia Holguín – Secretario de Ambiente; advierte que la señora Berenice Bedoya en calidad de Vicepresidenta ostenta la calidad de representante legal y, finalmente, señala que mediante resolución No. 7761 del 21 de octubre de 2021 se inscribió en el registro único de partidos la renuncia del señor Hernando Chindoy Chindoy como Secretario de Relaciones Internacionales.
1.13. Por medio de abono CNE -E-2021-0023513 de 16 de noviembre de 2021 la señora
señor Hernando Chindoy Chindoy como Secretario de Relaciones Internacionales.
1.13. Por medio de abono CNE -E-2021-0023513 de 16 de noviembre de 2021 la señora Angie Vanessa Martínez Damián en atención a lo requerido por el Magistrado
Sustanciador allega:
Copia de la convocatoria realizada por Angie Vanessa Martinez Damián, Gloria Isabel Dávila Poveda y Honorio Abadía Rojas para reunión del Comité Ejecutivo Nacional del Partido ASI. Constancia de envío de la convocatoria a través de correo electrónico de fecha 31 de agosto de 2021. Copia de acta de reunión del comité ejecutivo nacional de 8 y 9 de septiembre de 2021. Copia de la solicitud de registro de representante legal radicada ante esta Corporación.
De otra parte, la señora Martinez Damián al lega escrito a través el cual expone distintas situaciones ocurridas recienteme nte dentro de la colectividad y sobre la solicitud de registro en cuestión así:
“(…)
1. Sobre la Convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional del 8 7 9 (sic) de septiembre de 2021
Desde el 18 de julio de 2019, por orden del Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del partido, fuimos apartados de nuestros cargos por la imposición de una medida cautelar de suspensión provisional que no existí a en los estatutos del partido ASI. Desde ese momento, fuimos excluidos de cualquier actividad política, financiera y administrativa del partido y no fuimos convocados por la representante legal del partido a ningún Comité
de suspensión provisional que no existí a en los estatutos del partido ASI. Desde ese momento, fuimos excluidos de cualquier actividad política, financiera y administrativa del partido y no fuimos convocados por la representante legal del partido a ningún Comité Ejecutivo Nacional del mismo, sin considerar que seguíamos siendo directivos segúnResolución No. 9018 de 2021 Página 8 de 29
Por medio de la cual se decide la solicitud de INSCRIPCIÓN de Presidente y Representante legal del Partido Alianza Social Independiente – ASI en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente CNE -E-2021-17277 y anexos.
certificaciones emitidas por la asesoría de inspección, vigilancia y control del Consejo Nacional Electoral. El 11 de diciembre de 2019, el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido Alianza Social Independiente profirió fallo por el que nos expulsó del partido
El 20 de enero de 2021, el Consejo Nacional Electoral, por resolución 183, resolvió dejar sin efecto la medida de expulsión y la medida cautelar de suspensión del cargo decretado por el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del partido de manera anti estatutaria por violar nuestros derechos a la presunción de inocencia, debido proceso y al derecho de defensa y al considerar que la medida cautelar no se encontraba regulada en los estatutos y haberse ordenado medidas con extralimitación de funciones. En la Resolución 183 ya se verifica por parte del CNE que, por la imposición de más medidas cautelares en otras investigaciones, en la práctica se estaría dejando inane, ineficaz y estér il la decisión tomada por la Corporación. Resolución que quedo en firme cuando el CNE por
en otras investigaciones, en la práctica se estaría dejando inane, ineficaz y estér il la decisión tomada por la Corporación. Resolución que quedo en firme cuando el CNE por res solución 2316 del 8 de julio de 2021, rechazó de plano el recurso interpuesto por la representante legal en contra dicha resolución.
El 8 de julio de 2021, el Consejo Nacional Electoral, por resolución 2317, resolvi ó dejar sin efecto en todas sus partes la reglamentación para la convocatoria de la XII Convención Nacional del partido y ordenó reunirnos como comité ejecutivo nuevamente, al considerar que la convocatoria carecía de validez por no haberse convocado a todos los miembros del comité ejecutivo sino sólo a cuatro, que la resolución de convocatoria no podía ser emitida por la repres entante legal del partido y que la misma no reglamentó las convenciones m unicipales y departamentales, desconociendo los estatutos del partido. Resolución que quedo en firme cuando el CNE por resolución 2900 de 2021 rechazo de plazo el recurso interpuesto por la representante legal del partido en contra de dicha resolución.
(…)
Frente a las convocatorias de Comités Ejecutivos Nacionales, los estatutos del partido registrados por resolución No. 2279 de 2019, establecen:
ARTÍCULO 30. Comité Ejecutivo Nacional. El Comité Ejecutivo Nacional es la máxima autor idad política y admitís trataba del partido en los periodos comprendidos ent re las convenciones nacionales. La representación legal del partido estará a cargo del presidente nacional o de quien haga sus veces.
máxima autor idad política y admitís trataba del partido en los periodos comprendidos ent re las convenciones nacionales. La representación legal del partido estará a cargo del presidente nacional o de quien haga sus veces. Jerárquicamente depende de la Convención Nacional.
ARTÍCULO 33. Reuniones. Las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional serán cada tres meses. El presidente (a) o quien haga sus veces convocará a reuniones ordinarias y extraordinarias. Si pasados cuatro meses y el presidente no convoca a reunión alguna, tres integrantes del Comité pueden realizar la convocatoria por escrito y con el respaldo de sus firmas.
El artículo 33 de los estatutos dispone las siguientes reglas para la reunión de los Comités Ejecutivos Nacionales – CEN
a. La reunión del CEN será cada tres (3) meses b. El presidente o representante legal puede convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias c. Si pasados cuatro meses el presidente no convoca reunión alguna, tres integrantes del CNE pueden convocar por escrito y con respaldo de sus firmas
De la siguiente manera se cumplieron los requisitos para realizar la convocatoria del CEN del 8 y 9 de septiembre de 2021:
a) Hace dos años, no nos convocan a reunión ni ordinaria, ni extraordinaria del CNE, de tal forma que ya han transcurrido más s de tres m eses sin que hayamos sido convocados a reunión del CEN. b) En ese mismo lapso de tiempo, la representante legal no nos convocó a reuniones ordinaria y extraordinarias.Resolución No. 9018 de 2021 Página 9 de 29
Por medio de la cual se decide la solicitud de INSCRIPCIÓN de Presidente y Representante legal del Partido Alianza Social
ordinaria y extraordinarias.Resolución No. 9018 de 2021 Página 9 de 29
Por medio de la cual se decide la solicitud de INSCRIPCIÓN de Presidente y Representante legal del Partido Alianza Social Independiente – ASI en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente CNE -E-2021-17277 y anexos.
c) La convocatoria a CEN del 8 y 9 de septiembre de 2021 se realizó con tres firmas de miembros del CEN después que no nos hubieran convocado a reuniones por más de tres meses
Entonces, se desprende que la convocatoria se realizó en cumplimiento de los requisitos dispuestos por el artículo 33 de los estatutos.
2. Sobre la designación del Representante Legal del partido.
(…)
Mediante Resolución No. 2279 del 11 de junio de 2019, el Consejo Nacional Electoral registro la reforma estatutaria del partido Alianza Social Independiente:
El artículo 32 de los estatutos del partido respecto de la composición del Comité Ejecutivo Nací anal del partido, estableció:
“ARTÍCULO 32. Composición.
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