CNE - Resolución 7762 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 7762 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 7762 de 2021 (21 de octubre)
Por medio de la cual se niega el reconocimiento de la personería jurídica al Movimiento Político Reconstruyamos internamente a Colombia R.I.C.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, y teniendo en cuenta los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito ra dicado en esta Corporación el 30 de septiembre de 2021, remitido por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la señora Idalia Beatriz Márquez Contreras , actuando como Representante del Movimiento Político Reconstruyamos internamente a Colombia R.I.C , elevó una solicitud en los siguientes términos:
“(...) 1. Solicito, a quien o quienes corresponda , se ordene, reconocer y otorgar, personería jurídica al partido político de las víctimas, MOVIMIENTO POLITICO RECONSTRUYAMOS INTERNAMENTE A COLOMBIA R.I.C, acogida esta petición al DERECHO A LA IGUALDAD. como parte del Conflicto Armado en Colombia, población mayoritaria, con mayor afectación a la Violación de Derechos en nuestro país. Basado en el acuerdo de paz año 2013, Nuevo acuerdo para la paz año 2016 y Acto Legislativo 03 de 2017 Congreso de la Republica. CNE-E-2021-016040
2. Se brinde al partido político de las víctimas, MOVIMIENTO POLITICO
RECONSTRUYAMOS INTERNAMENTE A COLOMBIA R.I.C, Garantías, para la
2. Se brinde al partido político de las víctimas, MOVIMIENTO POLITICO RECONSTRUYAMOS INTERNAMENTE A COLOMBIA R.I.C, Garantías, para la vida Política, por parte de nuestro Estado Social de Derechos, como parte del Conflicto Armado en Colombia, en busca de soluciones para esta pobl ación mayoritaria, Basado en el acuerdo de paz año 2013, Nuevo acuerdo para la paz año 2016 y Acto Legislativo 03 de 2017 Congreso de la Republica, y el incumplimiento a los Derechos de las Victimas por parte del Estado Colombiano (...)”.
1.2. En repart o de negocios de la Corporación , el radicado No . CNE -E-2021-016040 correspondiente a la petición referida, correspondió al despacho del Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza.Resolución 7762 de 2021 Página 2 de 12
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2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONERÍA JURÍDICA A LOS PARTIDOS,
MOVIMIENTOS POLÍTICOS y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS.
El artículo 40 constitucional contiene el derecho fundamental de participación en política, disponiendo que todo ciudadano tiene el derecho de participar en la conformaci ón, ejercicio y control del poder político, para lo cual, puede entre otras, elegir y ser elegido, así como constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna.
disponiendo que todo ciudadano tiene el derecho de participar en la conformaci ón, ejercicio y control del poder político, para lo cual, puede entre otras, elegir y ser elegido, así como constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna.
Por su parte, el artículo 107 Ibídem, en lo que respecta a la posibilidad de crear partidos políticos señala que «se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse».
Adicionalmente, el artículo 108 Ejusdem, le confirió la potestad al Consejo Nacional Electoral de reconocer personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, quienes podrán obtenerla o perderla cumplimiento unas exigencias mínimas.
Literalmente se dispuso: “(…) ARTICULO 108. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo 01 de 2009 . El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o S enado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años
y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la t oma de las decisiones más importantes de la organización política. (…)”. En consonancia con la disposición anterior, el artículo 265 de la Carta Fundamental dispuso que el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, pudiendo de manera específica, reconocer y revocar la personería jurídica a estas colectividades electorales.
Adicionalmente, el Legislador Estatutario reglamentó el ejercicio del derecho fundamental de la participación política, precisando en los artículos 1° y 3° de la Ley 130 de 1994 que todos los colombianos tienen el derecho de constituir partidos y movimient os políticos, así comoResolución 7762 de 2021 Página 3 de 12
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que el Consejo Nacional Electoral será la entidad encargada de reconocer y otorgar la personería jurídica previo el cumplimiento de los requisitos allí estipulados.
Así mismo, la Ley 1475 de 2011 en el parágrafo del artículo 3° disp uso que «los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de
significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería» . Para lo cual, debe allegarse al CNE, toda la documentación allí exigida.
Importante señalar que los mismos requisitos para adquirir la personería jurídica por parte de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, fueron estipulados por el constituyente primario como requisito para la conservación de esta, esto es, para que un partido o movimiento político con personería jurídica la mantenga, deberá obtener por lo menos un tres (3%) de los votos válidos emitidos en el territorio nacional en las elecciones de Cámara de Representantes o Senado de la República.
Huelga recordar que según lo dispuesto en el artículo 108 constitucional, el Consejo Nacional Electoral deberá reconocer personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, cuando obtengan una votación no inferior al porcentaje indicado en párrafo antecedente en las elecciones para Cámara de Representa ntes o Senado de la República; de dicho régimen se deben excluir a las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, a quienes se les confiere un régimen excepcional mediante el cual pueden acceder a la personería jurídica solamente con obtener representación en el Cong reso de la República.
2.2. SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONERÍA JURÍDICA A LOS
PARTIDOS POLÍTICOS EN CONDICIONES ESPECIALES, SEGÚN EL ACUERDO
FINAL PARA LA PAZ
República.
2.2. SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONERÍA JURÍDICA A LOS
PARTIDOS POLÍTICOS EN CONDICIONES ESPECIALES, SEGÚN EL ACUERDO FINAL PARA LA PAZ El artículo 22 de la Carta fundamental establece que la Paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, por tal motivo, el Gobierno Nacional, en cabeza del señor Presidente de la República, luego de un arduo proceso de diálogos y negociaciones, suscribió el 24 de noviembre de 2016 el acuerdo final para la paz, el cual acogió seis (6) ejes temáticos distribuidos así: i) Reforma rural y agraria; ii) Participación en política; iii) Fin del conflicto; iv) Narcotráfico; v) Víctimas del conflicto; y vi) Implementación, verificación y refrendación.Resolución 7762 de 2021 Página 4 de 12
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Importante es señalar que el Acuerdo Final para la Paz fue refrendado por el Senado de la República y la Cámara de Representantes los días 29 y 30 de noviembre de 2016, después de escuchar a los distintos voceros del “SÍ” y del “NO”. A propósito de la suscripción de dicho acuerdo, y para efectos d e implementar la justicia transicional, el ordenamiento jurídico colombiano surtió ciertas variaciones, con el propósito de dar tránsito al proceso de implementación y estructuración del acuerdo suscrito.
dicho acuerdo, y para efectos d e implementar la justicia transicional, el ordenamiento jurídico colombiano surtió ciertas variaciones, con el propósito de dar tránsito al proceso de implementación y estructuración del acuerdo suscrito.
En primer lugar, se expidió el Acto Legislativo 01 del 31 de julio de 2012, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional, en el marco del artículo 22 constitucional.
En segundo lugar, se modificó la Constitución Política al expedirse el Acto Legislativo 1 de 2016, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, por medio del cual se creó, entre otros, un procedimiento legislativo especial para la paz.
En tercer lugar, se expidió el Acto Legislativo 01 de 2017, por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución, para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera. Entre los aspectos allí regulados se encuentran el sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición; La comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición, así como la u nidad de búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; la jurisdicción especial para la paz; la reparación integral en el sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición; la extradición; y pa rticipación en política, entre otros.
En cuarto lugar, se profirió el Acto Legislativo 2 de 2017, a través del cual, se adicionó un
verdad, justicia, reparación y no repetición; la extradición; y pa rticipación en política, entre otros.
En cuarto lugar, se profirió el Acto Legislativo 2 de 2017, a través del cual, se adicionó un artículo transitorio a la Constitución Política, con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
Importante es señalar que esta reforma dispuso específicamente que:
“(…) Artículo 1. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio así: Artículo transitorio primero: En desarrollo del derecho a la paz, los contenidos del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, firmado el día 24 de noviembre de 2016, que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores, serán obligatoriamenteResolución 7762 de 2021 Página 5 de 12
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parámetros de interpretación y r eferente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final, con sujeción a las disposiciones constitucionales. Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo e stablecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con
fe con lo e stablecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preserv ando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final. (…)”.
En quinto lugar, el Congreso de la República ha expedido el Acto Legislativo 3 de l 2017, por medio del cual se regula parcialmente el componente de reincorporación política del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, entre los aspectos allí regulados se encuentra el reconocimiento de la personería jurídica del partido o movimiento que surja de l a incorporación de las FARC -EP a la vida civil, así como la distribución de las curules a este grupo en Senado y Cámara de Representantes.
Sobre el punto específico al reconocimiento de la personería Jurídica al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC -EP a la actividad política legal, esa reforma constitucional dispuso:
“(…) Artículo 1°, La Constitución Política tendrá los siguientes nuevos artículos transitorios: Artículo Transitorio 1. Una vez finalizado el proceso de dejación de las armas por parte de las FARC -EP, en los términos del "Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito el 24 de noviembre de 2016, se reconocerá de pleno derecho personería jurídica al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC -EP a la actividad política legal. Para esos efectos, finalizado el proceso de dejación de las armas, los delegados de
movimiento político que surja del tránsito de las FARC -EP a la actividad política legal. Para esos efectos, finalizado el proceso de dejación de las armas, los delegados de las FARC -EP en la Comisión de Seguimiento, impulso y verificación de la Implementación del Acuerdo Final, manifestarán y solicitarán formalmente ante el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces la decisión de su transformación en partido o movimiento político, el acta de constitución, sus estatutos, el código de ética, la pla taforma ideológica y la designación de sus directivos, así como su compromiso con la equidad de género conforme: a los criterios constitucionales de paridad, alternancia y universalidad en el funcionamiento y organización interna. En virtud de este acto formal, el partido o movimiento político, con la denominación que adopte, será inscrito para todos los efectos y en igualdad de condiciones como un partido o movimiento político con personería jurídica. (…)”.
En sexto y último lugar, el constituyente deriv ado expidió el Acto Legislativo 4 de 2017, por medio del cual se adicionó el artículo 361 de la Constitución Política, en el sentido de incluir reglas para que las entidades territoriales ejecuten el presupuesto del sistema general de regalías y del sistema general de participaciones, a propósito de la finalización del conflicto armado entre el gobierno nacional y las FARC-EP.Resolución 7762 de 2021 Página 6 de 12
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2.3. SOBRE EL ACTO LEGISLATIVO 002 DE 2021 - CIRCUNSCRIPCIONES
internamente a Colombia R.I.C
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2.3. SOBRE EL ACTO LEGISLATIVO 002 DE 2021 - CIRCUNSCRIPCIONES
TRANSITORIAS ESPECIALES PARA LA PAZ.
Aquí es importante traer a relación el acto Legislativo 002 de 2021, por medio del cual se crearon 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2022 -2026 y 2026 -2030, con la finalidad de dar cumplimiento a uno de los puntos del Acuerdo de Paz, en dicho acto legislativo se estableció:
“(…) Artículo transitorio 1o. la Constitución Política tendrá los siguientes nuevos artículos transitorios:
Artículo transitorio 1 o. Creación de Circunscripciones Transitorios Especiales de Paz. La Cámara de Representantes tendrá 16 Representantes adicionales para los periodos constitucionales 2022 -2026 y 2026 -2030, estos serán elegidos con igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por ca da una de dichas Circunscripciones. La curul se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos.
(…) Artículo transitorio 3o. Inscripción de candidatos. Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz contarán con reglas especiales par a la inscripción y elección de candidatos. Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionales. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado. Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones
regionales. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado. Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de mujeres y grupos significativos de ciudadanos. Cuando la circunscripción coincida en tod o o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos: a) Los consejos comunitarios; b) Los resguardos y las autoridades indígenas en sus territorios, debidamente reconocidos, en coordinación con sus respectivas organizaciones nacionales; c) Las Kumpañy legalmente constituidas. Parágrafo 1°. Los partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el partido o movimiento político que surja del tránsi to de las Far c-EP, a la actividad política Ie gal, no podrán inscribir listas ni candidatos para e stas circunscripciones. Ningún grupo significativo de ciudadanos ni organización social podrá inscribir listas de candidatos para las circunscripciones de paz simultáneamente con otras circunscripciones . (…)”. Subrayas fuera de texto.
Los requisitos para postularse como candidatos para a ocupar una curul en circunscripciones transitorias especiales para la paz, se encuentran estipulados en los parágrafos 2º, 3º y 4º del artículo tercero y artículo quinto transitorio del Acto Legislativo 2 de 2021, así:
“(…) Parágrafo 2 º. Se entiende por organizaciones sociales, las asociaciones de todo
del artículo tercero y artículo quinto transitorio del Acto Legislativo 2 de 2021, así:
“(…) Parágrafo 2 º. Se entiende por organizaciones sociales, las asociaciones de todo orden sin ánimo de lucro que demuestren su existencia en el territorio de laResolución 7762 de 2021 Página 7 de 12
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circunscripción, mediante personería jurídica reconocida al menos cinco años antes de la elección, o mediante acreditación ante la autoridad electoral competente del ejercicio de sus actividades en el respectivo territorio durante el mismo periodo.
Parágrafo 3o. Los candidatos, además de los requisitos generales, deberán ser ciudadanos en ejercicio y cuyo domicilio corresponda a la circunscripción o desplazados de estos territorios en proceso de retorno.
Parágrafo 4o. La inscripción de candidatos, por grupos significativos de ciudadanos, requerirán el respaldo ciudadano equivalente al 10% del censo electoral de la respecti va Circunscripción Transitoria E special de Paz. En ningún caso se requerirá más de 20.000 firmas. (…)” (Subrayas fuera de texto).
(…) Artículo transitorio 5o. Requisitos para ser candidato. Los candidatos a ocupar las curules en estas circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cá mara de Representantes deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en la Constitución y en la ley para los Representantes a la Cámara, además de los siguientes requisitos especiales:
curules en estas circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cá mara de Representantes deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en la Constitución y en la ley para los Representantes a la Cámara, además de los siguientes requisitos especiales:
1. Haber nacido o habitado en el territorio de la respectiva circunscripción los tres año s anteriores a la fecha de la elección o,
2. Los desplazados que se encuentren en proceso de retorno con el propósito de establecer en el territorio de la circunscripción su lugar de habitación, deberán haber nacido o habitado en él al menos tres años consecutivos en cualquier época.
Parágrafo 1°. Para los solos efectos del presente acto legislativo, se consideran víctimas aquellas personas que individual -y únicamente hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad - o colectivamente hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violacio nes a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. La condición de víctima individual o colectiva se acreditará según certificación expedido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral -a las Víctimas (UARIV). Parágrafo 2°. No podrán pr esentarse como candidatos quien es hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica; o quienes lo hayan sido por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción, o hayan hecho parte de las direcciones de estos,
partido político cuya personería jurídica se haya perdido, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción, o hayan hecho parte de las direcciones de estos, durante el último' año. Parágrafo 3°. Dado el carácter especia l de estas circunscripciones, los miembros de los grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de Paz con el Gobierno nacional y/o se hayan desmovilizado de manera individual en los últimos veinte años, no podrán presentarse como candidatos a las circunscripciones transitorias especiales de Paz. Parágrafo 4°. El Gobierno nacional reglamentará las sanciones de quienes habiendo sido elegidos en alguna de las circunscripciones transit orias ele Paz no cumplan con los requisitos y reglas establecidas en el presente acto legislativo. Para la reglamentación de las sanciones, el Gobierno nacional deberá tener en cuenta el inciso segundo del artículo 134 de ¡a Constitución Política. (…).Resolución 7762 de 2021 Página 8 de 12
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3. DEL CASO EN CONCRETO
La señora Idalia Beatriz Márquez Contreras , actuando en representación del Movimiento Político Reconstruyamos internamente a Colombia R.I.C, solicita el reconocimiento de la personería Jurídica en atención a la protección de los derechos de igualdad, participación política de las víctimas del conflicto armado en Colombia (Desplazados), participación efectiva, garantías de no repetición, dignidad y derecho a la paz.
personería Jurídica en atención a la protección de los derechos de igualdad, participación política de las víctimas del conflicto armado en Colombia (Desplazados), participación efectiva, garantías de no repetición, dignidad y derecho a la paz.
Sobre el particular, preciso es señalar que el reconocimiento de la personería jurídica peticionada debe ser denegado, toda vez que, como lo ordena el parágrafo del artículo 3° de la Ley 1475 de 2011 , l os grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería . Situación que no ocurre en el presente caso.
Ahora bien, dentro del plenario se encuentran las solicitudes que realizó la peticionaria a la Registraduría Nacional del Estado civil en la que solicita “(…) para que haga revisión, nos asesoren, nos envíen los formatos correspondientes a los requerimientos a fin de obtener personería Jurídica al partido político de las Victimas , Movimiento Político Reconstruyamos Internamente a Colombia R.I.C por firmas (…)” (Subrayas propias), solicitudes que fueron contestadas en derecho por la Dirección de Gestión Electoral , re direccionando la solicitud para inscripción del Grupo Significativo de Ciudadanos, sin embargo, mal entiende la representante del Movimiento Políti co Reconstruyamos internamente a Colombia R.I.C respecto del requisito exigido para el reconocimiento de la Personería Jurídica, como se señaló en el acápite normativo y se procederá a explicar:
representante del Movimiento Políti co Reconstruyamos internamente a Colombia R.I.C respecto del requisito exigido para el reconocimiento de la Personería Jurídica, como se señaló en el acápite normativo y se procederá a explicar:
En efecto, es preciso indicarle que para el reconocimiento de la personería jurídica a los partidos y/o movimientos políticos, se requiere cumplir un requisito cuantitativo que está definido en el acto legislativo 01 de 2009, que modificó el artículo 108 de la Constitución Política y, por ende, el artículo 3 de la Ley 130 de 1994, en el sentido de cambiar los requisitos para obtener el reconocimiento de la personería jurídica, dejando sin efecto aquel requisito de “ probar su existencia con no menos de cincuenta mil firmas o con la obtención en la elección anterior, de por lo menos la misma cantidad de votos o de representación en el Congreso de la República”; por lo que a partir de esa preceptiva, se deberá de tener en cuenta que, para obtener o mantener una personería jurídica , es necesario que las colectividades p olíticas participen en las elecciones de Congreso de la República enResolución 7762 de 2021 Página 9 de 12
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circunscripciones ordinarias, para obtener una “(…) votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado (…)” o en las circunscripciones de minorías étnicas y obtener representación en el Congreso.
(3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado (…)” o en las circunscripciones de minorías étnicas y obtener representación en el Congreso.
De acuerdo con lo anterior , para obtener el reconocimiento de la personería jurídica, es necesario que las colectividades políticas: 1) participen en las elecciones de Congreso de la República; 2) obtengan una “votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado”, en tratándose de circunscripciones ordinarias; y 3) Obtener representación en el Congreso de la República, en aquellos casos que se haya aspirado al Congreso por circunscripciones de minorías étnicas.
Sobre el particular ha señalado Consejo de Estado:
“(…) De acuerdo con lo expuesto en el acápite anterior, la disposición transcrita, fija la competencia y establece los requisitos para el reconocimiento de personería jurídica a los partidos políticos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. De esta manera, radica en el Consejo Nacional Electoral la competencia para tal efecto y, define que el criterio para conceder tal personería está determinado por la obtención, por parte de ese colectivo, de una votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado.
Las reglas para el reconocimiento de la personalidad jurídica a los partidos políticos movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos están consagrados en la Constitución Política y en la Ley 130 de 1994.
La norma superior establece:
Las reglas para el reconocimiento de la personalidad jurídica a los partidos políticos movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos están consagrados en la Constitución Política y en la Ley 130 de 1994.
La norma superior establece:
(…) el artículo 108 citado establece una regla general y una excepción a la misma para el reconocimiento de la personería jurídica. La regla general es que todo partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos deberá cumplir con dos requisitos objetivos:
- haber participado en las elecciones a la Cámara de Representantes o al Senado de la República (requisito cualitativo) y,
- que, en dicha elección, haya obtenido una votación no inferior al tres po
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