CNE - Resolución 7792 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 7792 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN N° 7792 DE 2021 (27 de octubre)
Por medio de la cual DECIDE el recurso de reposición presentado por el grupo inscriptor de la lista de jóvenes independientes denominada “HAGAMOS QUE PASE”, en contra de la Resolución No.5139 del 8 de septiembre de 2021.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el acto legislativo 01 de 2009, el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018, artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante Resolución No. 5139 del 8 de septiembre de 2021 esta Corporación negó el registro del logo símbolo de la lista de Jóvenes Independientes denominada “HAGAMOS QUE PASE”, debido a que en el logosímbolo que se pretendía registrar contenía le nombre de MARCELA FERIA, quien al pareces es una persona reconocida en la región, y era necesario allegar la autorización expresa de la persona, documento que no fue aportado.
1.2. El 12 de octubre de 2021, la Subsecretaría de la Corporación, notificó mediante correo electrónico el contenido de la Resolución No. 5139 del 8 de septiembre de 2021, a la Lista de Jóvenes Independientes denominada “HAGAMOS QUE PASE”, de
electrónico el contenido de la Resolución No. 5139 del 8 de septiembre de 2021, a la Lista de Jóvenes Independientes denominada “HAGAMOS QUE PASE”, de conformidad con el artículo 56 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.3. Mediante radicado CNE-E-2021-0211042, el grupo de Registro Lista de Jóvenes Independientes de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió a esta Corporación oficio suscrito por los integrantes del Comité inscriptor de la Lista de Jóvenes Independientes denominada HAGAMOS QUE PASE”, a través del cual refieren y envían nuevo logo-símbolo que los identificará en la tarjeta electoral para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud de Cartago, Valle del Cauca , en los siguientes términos:Resolución No. 7792 de 2021 Página 2 de 10
Por medio de la cual DECIDE el recurso de reposición presentado por el grupo inscriptor de la lista de jóvenes independientes denominada “HAGAMOS QUE PASE”, en contra de la Resolución No.5139 del 8 de septiembre de 2021.
“(…) Asunto: Corrección Logo símbolo
Se envía CD, el cual contiene la corrupción del logo símbolo de los Jóvenes independientes denominado “HAGAMOS QUE PASE”, que promueve una lista de candidatos para participar en la elección del Consejo Municipal de Juventudes de Cartago, Valle del Cauca, que se celebrará el 5 de diciembre de 2021, cuya solicitud se radicó con el numero CNEE-2021-014862; debido a q que según la RESOLUCION Nº 5139 DE 2021 de septiembre 8, se niega el registro.
que se celebrará el 5 de diciembre de 2021, cuya solicitud se radicó con el numero CNEE-2021-014862; debido a q que según la RESOLUCION Nº 5139 DE 2021 de septiembre 8, se niega el registro.
(…)”
Se adjuntó el presente logosímbolo por parte de la Lista de jóvenes independientes
“HAGAMOS QUE PASE”:
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTICULO 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
2.2. LEY 130 DE 1994
(…)
“ARTÍCULO 5º—DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 7792 de 2021 Página 3 de 10
propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 7792 de 2021 Página 3 de 10
Por medio de la cual DECIDE el recurso de reposición presentado por el grupo inscriptor de la lista de jóvenes independientes denominada “HAGAMOS QUE PASE”, en contra de la Resolución No.5139 del 8 de septiembre de 2021.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas (Sic) y las sedes correspondientes.” (…)
2.3. LEY 1437 DE 2011
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.Resolución No. 7792 de 2021 Página 4 de 10
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Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. (…)”
2.4. LEY 1475 DE 2011
(…)
interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. (…)”
2.4. LEY 1475 DE 2011
(…)
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.Resolución No. 7792 de 2021 Página 5 de 10
Por medio de la cual DECIDE el recurso de reposición presentado por el grupo inscriptor de la lista de jóvenes independientes denominada “HAGAMOS QUE PASE”, en contra de la Resolución No.5139 del 8 de septiembre de 2021.
Por medio de la cual DECIDE el recurso de reposición presentado por el grupo inscriptor de la lista de jóvenes independientes denominada “HAGAMOS QUE PASE”, en contra de la Resolución No.5139 del 8 de septiembre de 2021.
La Corte Constitucional, mediante sentencia C-490 de 2011, declara la exequibilidad del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes consideraciones:
“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190].
No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de
partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190].
No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.
Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado. (…)
Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.
Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.” (…)
2.5. LEY 1622 DE 2013
(…)
“ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018. En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las
la Ley 1885 de 2018. En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes.
La inscripción de las listas que sean presentadas directamente por los jóvenes independientes, deberá tener el respaldo de un número mínimo de firmas. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada directamente por las y los jóvenes, no podrá exceder el número de curules a proveer.
Los jóvenes que se vayan a postular en listas independientes, deberán antes de iniciar la recolección de los apoyos, solicitar a la Registraduría del Estado Civil, el formulario diseñado para la recolección de apoyos a la candidatura, con indicación de la cantidad mínima de firmas a recolectar. Para este efecto, la Registraduría del Estado Civil solicitará previamenteResolución No. 7792 de 2021 Página 6 de 10
Por medio de la cual DECIDE el recurso de reposición presentado por el grupo inscriptor de la lista de jóvenes independientes denominada “HAGAMOS QUE PASE”, en contra de la Resolución No.5139 del 8 de septiembre de 2021.
Por medio de la cual DECIDE el recurso de reposición presentado por el grupo inscriptor de la lista de jóvenes independientes denominada “HAGAMOS QUE PASE”, en contra de la Resolución No.5139 del 8 de septiembre de 2021.
al Alcalde el certificado del número de habitantes del respectivo municipio, discriminado por localidad o comuna, según sea el caso y anotará en el formulario el número mínimo de apoyos requeridos, de conformidad con la tabla del número de firmas contemplada en esta ley.
Los apoyos para la inscripción de listas independientes, deberán provenir de jóvenes que se encuentren en edades entre 14 y 28 años, residentes en el respectivo municipio. En caso que alguna lista independiente incluya firmas de personas que no se encuentren dentro del rango de edad, establecido en esta ley para ser joven, la lista quedará anulada.
El Registrador correspondiente, será el encargado de revisar, de conformidad con el procedimiento establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, las firmas presentadas al momento de la inscripción por los aspirantes de las listas independientes. Para tal efecto, entre otros aspectos, verificará:
- Que se cumpla con la cantidad de firmas establecidas en esta ley. - Que los apoyos estén suscritos por los jóvenes entre 14 y 28 años de edad. - Que las firmas correspondan a los jóvenes que pertenezcan al municipio donde se inscribió la lista.
La inscripción de las listas independientes quedará condicionada al cumplimiento de la verificación de las firmas.
El número de firmas requerido por las listas independientes para avalar su inscripción ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo determinará el número de habitantes de cada entidad territorial de la siguiente forma:
verificación de las firmas.
El número de firmas requerido por las listas independientes para avalar su inscripción ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo determinará el número de habitantes de cada entidad territorial de la siguiente forma:
Número de habitantes Número de firmas requerido para inscripción de listas independientes > 500.001 500 100.001 - 500.000 400 50.001 - 100.000 300 20.001 - 50.000 200 10.001 -20.000 100 < 10.000 50
Los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos cuya existencia formal no sea inferior a tres (3) meses, respecto a la fecha de la inscripción de candidatos, podrán postular candidatos. La inscripción de las listas se deberá acompañar del acto mediante el cual se acredite el registro legal del proceso y práctica organizativa de las y los jóvenes, así como la correspondiente postulación, conforme a sus estatutos o reglamentos. Solo podrá ser inscrita la lista presentada por el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o su delegado.
La inscripción de las listas por movimientos o partidos políticos, requerirá el aval del mismo, para lo cual deberá contar con personería jurídica vigente. Cada movimiento o partido político podrá presentar una lista al Consejo Municipal o Local de Juventud. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada, no podrá exceder el número de miembros a proveer determinado por la entidad territorial.
PARÁGRAFO 1o. La cuota de género. Las listas que se inscriban para la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud deberán conformarse de forma alterna entre
determinado por la entidad territorial.
PARÁGRAFO 1o. La cuota de género. Las listas que se inscriban para la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud deberán conformarse de forma alterna entre los géneros de tal manera que dos candidatos del mismo género no queden en orden consecutivo en una lista.
PARÁGRAFO 2o. Las listas serán inscritas por el delegado de la lista independiente, el representante legal del partido o movimiento político con personería jurídica vigente, el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o sus delegados.Resolución No. 7792 de 2021 Página 7 de 10
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PARÁGRAFO 3o. En todo caso dentro de la inscripción de candidatos no se podrá inscribir un mismo candidato más de una vez por un partido, movimiento, procesos y prácticas organizativas y listas independientes.
PARÁGRAFO 4o. El sistema de elección se realizará por lista única y cerrada. La tarjeta electoral usada en la votación para elegir los Consejos Municipales y Locales de Juventud, estará dividida en tres sectores: listas independientes, procesos y prácticas organizativas, y partidos o movimientos políticos con personería jurídica vigente; su ubicación estará distribuida de forma equitativa, de acuerdo con el sorteo de posiciones que realice la Registraduría en presencia de los demás integrantes del respectivo Comité Organizador.
partidos o movimientos políticos con personería jurídica vigente; su ubicación estará distribuida de forma equitativa, de acuerdo con el sorteo de posiciones que realice la Registraduría en presencia de los demás integrantes del respectivo Comité Organizador.
Al momento del sufragio el elector deberá marcar una sola lista. Este diseño, implicará que en las campañas pedagógicas se haga énfasis a los electores, los jurados y la ciudadanía en general en que se marque en una sola de las opciones de lista, de tal manera que el voto sea efectivo y no se anule.
Para lo anterior, es necesario tener claros los siguientes conceptos de voto:
- Voto Válido: El elector marca solo una lista de uno de los sectores. - Voto Nulo: La marcación del elector no permite definir con claridad su intención de voto. - Voto No Marcado: Cuando no se encuentre ninguna marcación.
PARÁGRAFO 5o. Las listas únicas de candidatos postulados por los Procesos y Prácticas Organizativas y las independientes al momento de inscribir su candidatura deberán entregar un logosímbolo que los identificará en la tarjeta electoral. El logosímbolo no podrá incluir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados. La Registraduría Nacional del Estado Civil, se encargará del diseño y producción de la tarjeta electoral y demás formularios electorales de la votación” (…).
2.6. RESOLUCIÓN No. 1945 DE 2021 EXPEDIDA POR EL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL
(…)
electoral y demás formularios electorales de la votación” (…).
2.6. RESOLUCIÓN No. 1945 DE 2021 EXPEDIDA POR EL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL
(…)
“ARTÍCULO PRIMERO: GASTOS DE LA RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES Y PROCESOS Y PRÁCTICAS ORGANIZATIVAS DE LAS JUVENTUDES. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la Ley y en los reglamentos, las candidaturas independientes, así como los procesos y prácticas organizativas de las juventudes que postulen candidatos al Consejo de Juventudes, deberán reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción de su lista, el consolidado general de ingresos y gastos efectuado durante el proceso de recolección de firmas, cualquiera sea su concepto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las candidaturas independientes, así como los procesos y prácticas organizativas de las juventudes que, habiendo registrado su lista única de candidatos y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución; incluida la rendición del informe final que establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral.
ARTÍCULO TERCERO: RESPONSABILIDAD. Las candidaturas independientes y procesos y prácticas organizativas de las juventudes, sus delegados y Representante Legal, velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar.
y prácticas organizativas de las juventudes, sus delegados y Representante Legal, velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar.
El consolidado general de ingresos y gastos contemplados en la presente resolución se rendirán bajo la gravedad del juramento.” (…) (subrayado fuera de texto)Resolución No. 7792 de 2021 Página 8 de 10
Por medio de la cual DECIDE el recurso de reposición presentado por el grupo inscriptor de la lista de jóvenes independientes denominada “HAGAMOS QUE PASE”, en contra de la Resolución No.5139 del 8 de septiembre de 2021.
3. CONSIDERACIONES
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra el recurso de reposición como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, modifique, aclare, adicione o revoque la posición adoptada, previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
Así mismo, el artículo 77 del citado código, dispone como requisito de la presentación y trámite de recurso de reposición, que este sea sustentado de manera concreta los motivos de inconformidad que lo sustentan.
Ahora bien, el comité inscriptor de la Lista de Jóvenes Independientes denominada “HAGAMOS QUE PASE”, presentaron recurso de reposición solicitando el cambio del logo, allegando el nuevo logo-símbolo que los identificará en el proceso electoral de elección de Consejo Municipales y Locales de Juventud de Cartago, Valle del Cauca, que se llevará a cabo el 5 de diciembre de 2021, atendiendo lo manifestado por esta Corporación con al negar
Consejo Municipales y Locales de Juventud de Cartago, Valle del Cauca, que se llevará a cabo el 5 de diciembre de 2021, atendiendo lo manifestado por esta Corporación con al negar el registro del logo inicialmente presentado.
A fin de determinar la viabilidad del registro que se solicita, la Sala debe comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011 y Ley 1622 de 2013, respecto a lo cual, obra en el expediente la petición remitida por la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que se requiere el registro del logo de la lista de Jóvenes Independientes denominada “HAGAMOS QUE PASE”.
En este sentido, se verificó la información suministrada, con el listado de logo-símbolos de las listas de jóvenes independientes y los procesos y prácticas organizativas de juventudes registrados por parte del Consejo Nacional Electoral, en la página pública de la Corporación, obteniendo como resultado que el logo-símbolo de la lista de jóvenes independientes denominada “HAGAMOS QUE PASE” no se encuentra registrado previamente para la aludida circunscripción electoral, ni tiende a confundirse o, asimilarse con ninguno de los existentes.
Finalmente, se encuentra que el logo en mención no utiliza símbolos patrios, ni emblemas estatales, por lo que tampoco genera confusión.
De manera que, se concluye que el logo-símbolo de la lista de jóvenes independientes denominada “HAGAMOS QUE PASE”, se aviene a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y el Parágrafo 5 del artículo 46 de la Ley
denominada “HAGAMOS QUE PASE”, se aviene a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y el Parágrafo 5 del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013.Resolución No. 7792 de 2021 Página 9 de 10
Por medio de la cual DECIDE el recurso de reposición presentado por el grupo inscriptor de la lista de jóvenes independientes denominada “HAGAMOS QUE PASE”, en contra de la Resolución No.5139 del 8 de septiembre de 2021.
Por lo tanto, se repondrá la resolución No. 5139 del 8 de septiembre de 2021, y se ordenará el registro del logo-símbolo, para su posterior utilización en los términos indicados en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: REPONER la Resolución No. 5139 del 8 de septiembre de 2021, por lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: REGISTRAR el siguiente logo-símbolo de la lista de jóvenes independientes denominada “HAGAMOS QUE PASE” que busca promover la inscripción de una lista de candidatos al Consejo Municipal de Juventud de Cartago, Valle de Cauca, en el marco de las elecciones que se celebrarán el 5 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO: ADVERTIR a los ciudad
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