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CNE - Resolución 7945 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 7945 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 7945 DE 2021 (29 de octubre)

Por medio de la cual SE REVOCA la inscripción de la candidata a Consejo Municipal de Juventudes del Municipio de Yaguará – Huila, MARIA FERNANDA TORRES MANCHOLA , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.082. 216.895, por estar incursa en la inhabilidad contemplada en el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 1622 de 2013 1 dentro del radicado

CNE-E-2021-019603.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las ot orgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265, el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política y Ley Estatutaria 1622 de 2013 modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018 y con en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Por medio de escrito radicado en la Corporación el día 29 de septiembre de 2021, el señor CÉSAR AUGUSTO CERQUERA TRUJILLO, manifestó:

“(…) Sabiendo que se lleva a cabo el periodo de elecciones al concejo municipal de juventudes es mi deber hacerles saber que la señora MARIA FERNANDA MANCHOLA identificada con cedula de ciudadanía N°1082216895 de Yaguará, participa en las elecciones al CMJ como candidata por el partido centro democrático en el municipio de Yaguará – Huila. La candidata mencionada está vincul ada laboralmente a la alcaldía de Yaguará, H. en la modalidad de contratista. Por ende,

en el municipio de Yaguará – Huila. La candidata mencionada está vincul ada laboralmente a la alcaldía de Yaguará, H. en la modalidad de contratista. Por ende, acudo a ustedes para que en sus diligencias de verificación determinen si esta condición genera una eventual desventaja para los demás candidatos e impartan las actuaciones que correspondan al caso.”

1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 11 de octubre de 2021, le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ , conocer el asunto con número de radicado CNE-E-2021-019603.

1.3. Se consultaron l os formularios E -6 y E -8 de inscripción de la lista al Consejo de Municipal de Juventudes de Yaguará - Huila mediante el visor de documentos electorales suministrado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

1 Modificado por el artículo 14 de la Ley 1885 de 2018Resolución No. 7945 de 2021 Página 2 de 9

Por medio de la cual SE REVOCA la inscripción de la candidata a Consejo Municipal de Juventudes del Municipio de Yaguará – Huila, MARIA FERNANDA TORRES MANCHOLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.082.216.895, por estar incursa en inhabilidad contemplada en el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 1622 de 20131 al dentro del radicado CNE-E-2021-019603.

1.4. El día 14 de octubre de 2021 se profirió A uto “ Por medio del cual se AVOCA

la Ley 1622 de 20131 al dentro del radicado CNE-E-2021-019603.

1.4. El día 14 de octubre de 2021 se profirió A uto “ Por medio del cual se AVOCA CONOCIMIENTO respecto de la presunta inhabilidad en la que se encuentra incursa la ciudadana MARIA FERNANDA TORRES MANCHOLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.082.216.895, candidata al Consejo Municipal de Juventu des del Municipio de Yaguará - Huila dentro del radicado CNE-E-2021-019603”

1.5. El Auto se notificó y comunicó de la siguiente manera:

  • A la señora MARIA FERNANDA TORRES MANCHOLA al correo electrónico

mafer160398@hotmail.com autorizado mediante formulario E -6 de inscripción el día 19 de octubre de 2021 - A la Alcaldía de Yaguará a los correos contactenos@yaguara-huila.gov.co y notificacionjudicialyagara@gmail.com el 15 de octubre de 2021 - Al Partido Centro Democrático al correo electrónico administrativayfinanciera@centrodemocratico.com el 15 de octubre de 2021

1.6. En el mencionado Auto de 14 de octubre de 2021se ordenó:

“(…) ARTÍCULO TERCERO: OFICIAR a la Alcaldía Municipal de YAGUARÁ - HUILA para que en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta orden, remita a es te Despacho, certificación en la que haga constar si la señora MARIA FERNANDA TORRES MANCHOLA, identificada con

comunicación de esta orden, remita a es te Despacho, certificación en la que haga constar si la señora MARIA FERNANDA TORRES MANCHOLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.082.216.895 está y/o ha estado vinculada a ese ente territorial durante el segundo semestre del año 2021, ya sea a tr avés de un vínculo legal y reglamentario, de un contrato o cualquier otro tipo de relación. De ser así, además deberá remitir los soportes documentales de dicho vínculo , y deberá precisar las fechas de inicio y finalización, así como la relación de los pag os que, por salario, honorarios u otros concept os se hayan causado a favor de la señora TORRES MANCHOLA . La información deberá ser remitida al correo electrónico caabreo@cne.gov.co. (…)”

1.7. Mediante correo electrónic o de 19 de octubre de 2021, el registrador Muni cipal de Yagurá – Huila remitió renuncia de la ciudadana MARIA FERNANDA TORRES MANCHOLA, en los siguientes términos:

“(…) por medio de la presente me dirijo a ustedes respetuosamente para enterarlos de la sig uiente decisión, solicitando amablemente se gir e este oficio a quien corresponda ejecutar el debido proceso. Yo, MARIA FERNANDA TORRESResolución No. 7945 de 2021 Página 3 de 9

Por medio de la cual SE REVOCA la inscripción de la candidata a Consejo Municipal de Juventudes del Municipio de Yaguará – Huila, MARIA FERNANDA TORRES MANCHOLA, identificada con cédula de

Por medio de la cual SE REVOCA la inscripción de la candidata a Consejo Municipal de Juventudes del Municipio de Yaguará – Huila, MARIA FERNANDA TORRES MANCHOLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.082.216.895, por estar incursa en inhabilidad contemplada en el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 1622 de 20131 al dentro del radicado CNE-E-2021-019603.

MANCHOLA identificada con cedula de ciudadanía N°1.082.216.895 de Yaguará. En calidad autónoma y libre, renuncio de maner a definitiva e irrevocable, a mi candidatura al concejo municipal de juventudes de Yaguará, H. por el partido centro democrático por motivos personales, y por así convenir a mis intereses.”

1.8. Mediante Auto de 22 de octubre se trasladaron las pruebas obtenid as en la actuación administrativa a los interesados.

1.9. A través de correo electrónico, la señora MARIA FERNANDA TORRES MANCHOLA remitió copia de su renuncia como candidata a las elecciones de Consejo de Juventudes.

2. CONSIDERACIONES

2.1. COMPETENCIA

“(…) Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral re gulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los princi pios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

candidatos, garantizando el cumplimiento de los princi pios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre pub licidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Pú blicas o cargos de elección popular , cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”.

Así mismo, el inciso 5 del artículo 108 de la Constitución Política, establece:

“(…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respecto al debido proceso.”

2.2. INHABILIDAD CANDIDATOS CONSEJOS DE JUVENTUDES

2.2.1. Ley 1885 de 2018

“(…) ARTÍCULO 14. Modifíquese el artículo 55 de la Ley 1622 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 55. Inhabilidades. No podrán ser elegidos como Consejeros de Juventud:Resolución No. 7945 de 2021 Página 4 de 9

Por medio de la cual SE REVOCA la inscripción de la candidata a Consejo Municipal de Juventudes del

Por medio de la cual SE REVOCA la inscripción de la candidata a Consejo Municipal de Juventudes del Municipio de Yaguará – Huila, MARIA FERNANDA TORRES MANCHOLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.082.216.895, por estar incursa en inhabilidad contemplada en el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 1622 de 20131 al dentro del radicado CNE-E-2021-019603.

1. Quienes sean miembros de corporaciones públicas de elección popular.

2. Quienes, dentro de la entidad departamental o municipal respectiva, se hallen vinculados a la administración pública tres (3) meses antes de la elección. (…)”.

2.2.2. JURISPRUDENCIA – Sentencia C484/17

“Ahora bien, respecto del numeral 2 encuentra la Sala que la disminución del término de inhabilidad de 1 año a 3 meses es exequible al enmarcarse dentro de la amplia libertad de configuración normativa del legislador para fijar el régimen de inhabilidades de quienes aspiren a conformar ór ganos de representación, tales como los Consejos de la Juventud, por no desbordar los parámetros de razonabilidad. En efecto, al fijarse el término de inhabilidad la competencia del legislador “no opera con un criterio unívoco sino que, por el contrario, d ebe estar precedida de consideraciones particulares atinentes a la naturaleza propia de cada uno de los casos, situaciones o actos que son materia de regulación jurídica” [117]. Por tanto, el Congreso debe tene r en cuenta la naturaleza propia del cargo, las atribuciones, las competencias y las responsabilidades que la ley asigna para así

uno de los casos, situaciones o actos que son materia de regulación jurídica” [117]. Por tanto, el Congreso debe tene r en cuenta la naturaleza propia del cargo, las atribuciones, las competencias y las responsabilidades que la ley asigna para así establecer el régimen de inhabilidades que deba aplicarse. Aunque los Consejos de la Juventud no son una Corporación de elecci ón popular que haga parte de las ramas del pode r público, no gobiernan ni ejercen poder político en el ente territorial respectivo, como tampoco sus miembros tienen la calidad de servidores públicos; la importancia radica en que tienen la condición de mecanismos de participación democrática de los jóve nes en los distintos niveles, “con el objetivo de configurar la agenda de localidades, municipios, distritos y departamentos respecto de la juventud” [118]. En esa medida, el legislador al fijar el régimen de i nhabilidades para los aspirantes a los Consejos de la Juventud, no se encuentra compelido a que se establezcan las mismas medidas exigidas para quienes pretendan llegar a ocupar una curul en una Corporación de elección popular en la que se ejerza poder pol ítico y/o se incida directamente en las facultades de gobierno municipal o departamental. Lo que sí se debe garantizar es el respeto del principio de igualdad en el acceso a los cargos que signifiquen ejercicio de función pública, la transparencia e imparc ialidad relacionada con el interés general. Pues bien, para la Corte el término de 3 meses previsto en el numeral 2 del artículo bajo examen resulta razonable y proporcionado teniendo en cuenta la naturaleza propia de los Consejos de la Juventud, así como que dicho lapso de tiempo es suficiente para ev itar que la vinculación con la administración pública pueda ser

bajo examen resulta razonable y proporcionado teniendo en cuenta la naturaleza propia de los Consejos de la Juventud, así como que dicho lapso de tiempo es suficiente para ev itar que la vinculación con la administración pública pueda ser empleada como plataforma que favorezca al joven que pretenda alcanzar la calidad de Consejero. Como lo manifiesta el Ministerio Público, el refer ido lapso no resquebraja la libertad política d el ciudadano ni supone el poder de coacción eventual por los servidores públicos hacia los electores. No advierte la Sala que la disminución del término a 3 meses signifique per se la necesaria estructuración de un conflicto de intereses en quien haya esta do vinculado con la administración y acceda al cargo de Consejero de la Juventud cuando deban tratar las materias propias de dichos Consejos, puesto que no toda vinculación con la administración pública implica el haber conocido los temas de competencia de los Consejos de la Juventud que afecten el principio de imparcialidad. Adicionalmente, ante un eventual conflicto de intereses por regla general este debe ser manifestado por la respectiva persona, sin que el legislador se deba anticipar ante estas hipótesis.Resolución No. 7945 de 2021 Página 5 de 9

Por medio de la cual SE REVOCA la inscripción de la candidata a Consejo Municipal de Juventudes del Municipio de Yaguará – Huila, MARIA FERNANDA TORRES MANCHOLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.082.216.895, por estar incursa en inhabilidad contemplada en el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 1622 de 20131 al dentro del radicado CNE-E-2021-019603.

ciudadanía No. 1.082.216.895, por estar incursa en inhabilidad contemplada en el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 1622 de 20131 al dentro del radicado CNE-E-2021-019603.

Para la Corte la disminución a 3 meses del término de inhabilidad resulta razonable e, incluso, necesaria, al constituir un estímulo a las legítimas aspiraciones de los jóvenes que estando vinculados a la administración pública quieran pertenecer a los Consejos de la Juventud, sin que para su postulación deban con 1 año de anticipación dejar de percibir el salario del sector público, truncando de alguna manera el desarrollo del proyecto de vida laboral y e l acceso a la fuente segura de ingresos para su sostenimiento y bienestar económico. En la vida práctica un joven vinculado con la administración no renunciaría con un año de anticipación al respectivo cargo público, donde devenga por lo menos un salario m ínimo y cuenta con estabilidad en el empleo, pa ra postularse como Consejero de la Juventud, en cuya posición no devengará ningún tipo de honorarios, viendo no solo incierta su elección sino la fuente de ingresos a propósito de las altas tasas de desempleo de la población joven en Colombia[119]. De esta manera, el legislador tuvo presente las dificultades prácticas que desestimularían el derecho a participar en la conformación de este tipo de órganos de representación de las y los jóvenes, fijando un término de inhabilidad que si bien es menos estricto no riñe con el ordenamiento constitucional.”

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Formularios E -6 de inscripción de la ciudadana MARIA FERNANDA TORRES

es menos estricto no riñe con el ordenamiento constitucional.”

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Formularios E -6 de inscripción de la ciudadana MARIA FERNANDA TORRES MANCHOLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.082.216.895 3.2. Certificado suscrito por la Secretaria de Obras Públicas y Planeación de la Alcaldía de Yaguará – Huila, en la que hace constar que la ciudadana MARIA FERNANDA TORRES MANCHOLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.082.216.895 suscribió con el Municipio dos contratos de prestación de servicios. 3.3. Carta de renuncia de la Candidata a las elecciones de Consejo de Juventudes.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Revocatoria de la Inscripción de candidatos

En efecto, según las competencias que han sido otorgadas al Consejo Naciona l Electoral en virtud del inciso quinto del art ículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, así como de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 107, debe decidir sobre la revocatoria de la inscripción de candidatos presuntamente incursos en causal de inhabilidad.

En v irtud de lo anterior, es de indicar que el Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimento de las normas sob reResolución No. 7945 de 2021 Página 6 de 9

Por medio de la cual SE REVOCA la inscripción de la candidata a Consejo Municipal de Juventudes del

Por medio de la cual SE REVOCA la inscripción de la candidata a Consejo Municipal de Juventudes del Municipio de Yaguará – Huila, MARIA FERNANDA TORRES MANCHOLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.082.216.895, por estar incursa en inhabilidad contemplada en el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 1622 de 20131 al dentro del radicado CNE-E-2021-019603.

partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la ley.

Por su parte, de conformidad con lo di spuesto en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de las candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, cas o en el cual podrán modificarse antes de la fec ha de la correspondiente votación. Superada esta fecha, lo procedente es la abstención de declaratoria de elección.

Si bien existe un reconocimiento de orden constitucional y legal de revocar inscripciones po r distintas causales como las expuestas en prec edencia, en nuestro ordenamiento jurídico no se consagró un procedimiento especial para tal efecto.

En cons ecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones por parte de esta autor idad administrativa y electoral, deberán atende r los principios del debido proceso establecido en el artículo 29 Superior, y además ceñirse al procedimiento administrativo general de que trata el título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4.2. Caso concreto

proceso establecido en el artículo 29 Superior, y además ceñirse al procedimiento administrativo general de que trata el título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4.2. Caso concreto Mediante escrito radicado en la Corporación el día 29 de septiembre de 2021, el señor César Augusto Cerquera Trujillo puso en conocimiento de esta Autoridad Electoral, la presunta inhabilidad en la que se encuen tra incursa la señora Maria Fernanda Torres Man chola, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.082.216.895, por encontrarse vinculada con la Administración del Municipio en que aspiraba ser elegida.

Con el fin de dar trámite a esta queja, el Despacho s ustanciador consultó el Formulario E -6 de inscripción de candidatos y pudo constatar que, en efecto la joven Maria Fernanda Torres Manchola se encuentra inscrita para participar en las elecciones de consejo de juventud en el Municipio de Yaguará, perteneciente a la lista inscrita por el Partido Centro Democrático.

Por lo anterior, el Magistrado Ponente, avocó conocimiento mediante Auto de 14 de octubre de 2021 con el fin de determinar la veracidad de los hechos y garantizar el derecho fundamental al debido proceso y el ejercicio de los involucrados a la contradicción y defensa.Resolución No. 7945 de 2021 Página 7 de 9

Por medio de la cual SE REVOCA la inscripción de la candidata a Consejo Municipal de Juventudes del Municipio de Yaguará – Huila, MARIA FERNANDA TORRES MANCHOLA, identificada con cédula de

Por medio de la cual SE REVOCA la inscripción de la candidata a Consejo Municipal de Juventudes del Municipio de Yaguará – Huila, MARIA FERNANDA TORRES MANCHOLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.082.216.895, por estar incursa en inhabilidad contemplada en el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 1622 de 20131 al dentro del radicado CNE-E-2021-019603.

Así mismo, solicitó la Alcaldía del Municipio, se sirviera certificar la existencia de la relación laboral de la ciudadana Torres Manchola con esta.

A la fecha , se recibió en la Cor poración c ertificado suscrito por la Secretaria de Obras Publicas y Planeación de la Alcaldía Municipio de Yaguará – Huila, en la que hace constar; i. que, en efecto, la candidata Maria Fernanda Torres Manchola suscribió dos contratos de prestación de serv icios, ii. que las fechas de ejecución están fijadas, por una parte, entre el 15 de julio y el 14 de octubre de 2021 y por otra, del 19 de octubre a la fecha, es decir, en ejecución.

Vale la pena mencionar que, el partido Centro Democrático a pesar de con ocer las actuaciones llevadas a cabo, no se pronunció dentro de la actuación administrativa.

En este punto es importante destacar que, el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 1622 de 20132 dispone que No podrán ser elegidos como Consejeros de Juventud … Quienes, dentro de la entidad departamental o munic ipal respectiva, se hallen vinculados a la administración pública tres (3) meses antes de la elección.”

20132 dispone que No podrán ser elegidos como Consejeros de Juventud … Quienes, dentro de la entidad departamental o munic ipal respectiva, se hallen vinculados a la administración pública tres (3) meses antes de la elección.”

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución 9261 de 1 de agosto de 2021 3, las elecciones de Conse jos Municipales y Locales de Juventud, se llevar án a cabo de 05 de diciembre de 2021, es decir, el periodo inhabilitante que trata la disposición anterior, estaría comprendido entre el 05 de septiembre de 2021 al 05 de diciembre de 2021.

Así las cosas, se puede concluir sin lugar a dudas que la joven M aria Fernanda Torres Manchola se encuentra incursa en la causal de inhabilidad contemplada en el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 1622 de 2013 4 por haber suscrito contrato “ dentro de la entidad departamental o municipal respectiva, se hallen vinculados a la administración pública tres (3) meses antes de la elección. ”, el día 14 de octubre de 2021, contrato que de hecho, se encuentra en ejecución.

Finalmente, se advierte que a pesar de existir renuncia a l a aspiración, esta se dio con posterioridad a la fecha de modificaciones 5 de acuerdo a lo establecido por el calendario

2 Modificado por el artículo 14 de la Ley 1885 de 2018 3 Por la cual se establece nueva fecha para las elecciones de los Consejos municipales y locales de Juventud y se fija el calendario electoral. 4 Modificado por el artículo 14 de la Ley 1885 de 2018 5 10 de septiembre de 2021Resolución No. 7945 de 2021 Página 8 de 9

calendario electoral. 4 Modificado por el artículo 14 de la Ley 1885 de 2018 5 10 de septiembre de 2021Resolución No. 7945 de 2021 Página 8 de 9

Por medio de la cual SE REVOCA la inscripción de la candidata a Consejo Municipal de Juventudes del Municipio de Yaguará – Huila, MARIA FERNANDA TORRES MANCHOLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.082.216.895, por estar incursa en inhabilidad contemplada en el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 1622 de 20131 al dentro del radicado CNE-E-2021-019603.

electoral. Por ende, la inscripción aún permanece en firme. P or lo dicho, es menester de esta Corporación revocar la inscripción de la c andidata para evitar que pueda participar en el certamen electoral.

De ese modo, acorde con lo establecido en la Resolución RNEC No 9261 de 31 de agosto de 2021, por la cual se establece nueva fecha para las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud y se fija el calendario electoral, tienen hasta el 5 de noviembre de 2021 para realizar la recomposición correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 a saber:

“Artículo 31. Modificación de las Insc ripciones. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o

falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.”

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO : REVOCAR la inscripción de la candidata a l Consejo Municipal de Juventudes del Municipio de Yaguará – Huila, MARIA FERN ANDA TORRES MANCHOLA,

identificada con cédula de ciudadanía No. 1.082.216.895, por estar incursa en inhabilidad contemplada en el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 1622 de 2013 6 dentro del radicado

CNE-E-2021-019603.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONCEDER al Parti do CENTRO DEMOCRÁTICO hasta el 5 de noviembre de 2021, para que adecúen las listas relacionadas en el artículo anterior, a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013.7

6 Modificado por el artículo 14 de la Ley 1885 de 2018 7 Modificado por el Artículo 7 de la Ley 1885 de 2018Resolución No. 7945 de 2021 Página 9 de 9

Por medio de la cual SE REVOCA la inscripción de la candidata a Consejo Municipal de Juventudes del

7 Modificado por el Artículo 7 de la Ley 1885 de 2018Resolución No. 7945 de 2021 Página 9 de 9

Por medio de la cual SE REVOCA la inscripción de la candidata a Consejo Municipal de Juventudes del Municipio de Yaguará – Huila, MARIA FERNANDA TORRES MANCHOLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.082.216.895, por estar incursa en inhabilidad contemplada en el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 1622 de 20131 al dentro del radicado CNE-E-2021-019603.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución se NOTIFICARÁ en estrados y contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse en Audiencia de adopción y notificación de la decisión, según lo establecido en los artículos 67, 74 y 76 de la Ley 1475 de

2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021)

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena virtual del 29 de octubre de 2021

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario

Radicado No. CNE-E-2021-019603

Proyectó: Alix Gómez

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena virtual del 29 de octubre de 2021

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario

Radicado No. CNE-E-2021-019603

Proyectó: Alix Gómez

Revisó: Juan Mora

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