🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 8036 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 8036 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 8036 DE 2021 (04 de noviembre)

Por medio de la cual se registra la modificación estatutaria de los artículos 20, 24, 37 y 39, se niega el registro del artículo 31 de los estatutos y se registra provisionalmente al Revisor Fiscal del Partido Político Colombia Justa Libres , radicados CNE-E-2021-013586 y CNE-E2021-013601.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política y 3º de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1.- HECHOS

1.1. Mediante oficio de 17 de agosto de 2021, radicados No. CNE-E-2021-013586 y CNE-E2021-013601, la señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO, representante legal y secretaria general del Partido Político Colombia Justa Libres, solicitó el registro de la modificación de los artículos 20, 24, 31, 37 y 39 de los estatutos de la organización política, en atención a las decisiones de la primera Convención Nacional del Partido Político Colombia Justa Libres, de 30 y 31 de julio de 2021.

1.2. Con Oficio de 28 de septiembre de 2021, radicado CNE-E-2021-019615, la Representante Legal del Partido Colombia Justa Libres solicitó el registro de la firma SHALOM INVESTMENTS S.A.S. , identificada con el NIT 900.689.083 -3, como Revis ora Fiscal de la organización política.

Representante Legal del Partido Colombia Justa Libres solicitó el registro de la firma SHALOM INVESTMENTS S.A.S. , identificada con el NIT 900.689.083 -3, como Revis ora Fiscal de la organización política.

1.3. Con oficio SEGAR076II2021 de 04 de octubre de 2021, el Partido Colombia Justa Libres dio alcance a la petición de 28 de septiembre de 2021, radicado CNE -E-2021-019615, señalando el periodo de la firma auditora tan solo, hasta la celebración de la segunda fase de la Convención Nacional del Partido.

2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1.- Por reparto de 20 de agosto de 2021, le correspondió conocer del asunto al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra , con los radicados No. CNE-E-2021-013586 y CNE -E-2021013601.Resolución 8036 de 2021 Página 10 de 17 Por medio de la cual se registra la modificación estatutaria de los artículos 20, 24, 37 y 39, se niega el registr o del artículo 31 de los estatutos y se registra provisionalmente al Revisor Fiscal del Partido Político Colombia Justa Libres, radicados CNE-E-2021-013586 y CNE-E-2021-013601.

2.2. Mediante auto de 30 de agosto de 2021 se ordenó la práctica de prueba, requiriendo al Partido Colombia Justa Libres para que allegara la reglamentación del Partido, en la que se fijaron los criterios de lugar y la modalidad de Convención Nacional del Partido que debía tener la realizada el 30 y 31 de julio de 2021.

Partido Colombia Justa Libres para que allegara la reglamentación del Partido, en la que se fijaron los criterios de lugar y la modalidad de Convención Nacional del Partido que debía tener la realizada el 30 y 31 de julio de 2021.

2.3. Con oficio de 2 de septiembre de 2021, radicado CNE-E-2021-015980, la señora Flor Angélica Rueda Rozo, representante legal del Partido Colombia Justa Libres, dio respuesta a lo solicitado y allegó los soportes.

2.4. Mediante auto de 21 de septiembre de 2021 se requirió al representante legal del Partido Político Colombia Justa Libres , para que alleg ara los soportes de la convocatoria de la primera Convención Nacional de 30 y 31 de julio de 2021.

2.5 Con oficio de fecha 27 de septiembre de 2021, radicado CNE-E-2021-019227, la representante legal del Partido Colombia Justa y Libres dio respuesta.

3.- ACERVO PROBATORIO

3.1. Acta de 30 y 31 de julio de 2021 , de la primera Convención Nacional del Partido Colombia Justa Libres, realizada los mismos días.

3.2. Estatutos del Partido Colombia Justa Libres registrados ante la Corporación , mediante la resolución 3198 de 20 de diciembre de 2018.

3.3 Oficio de 2 de septiembre de 2021, radicado CNE-E-2021-015980, mediante el cual la organización política allega los siguientes documentos:

  • RESOLUCIÓN No. 002 Del 1 de mayo de 2021 , mediante la cual se señalaron los lineamientos respecto de la convocatoria y la celebración de la Convención Nacional de 25

organización política allega los siguientes documentos:

  • RESOLUCIÓN No. 002 Del 1 de mayo de 2021 , mediante la cual se señalaron los lineamientos respecto de la convocatoria y la celebración de la Convención Nacional de 25 y 26 de junio de 2021.

-RESOLUCIÓN CP-CJL001 DE 2021 de 14 de mayo de 2021, por medio de la cual se dictan disposiciones que dan alcance a la Resolución No. 002 del 1 de m ayo de 2021, que convoca a la CONVENCIÓN NACIONAL.

-RESOLUCIÓN No 011 del 23 de junio de 2021 , por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No 002 del 1 de mayo de 2021 , en cuanto a la realización de la convocatoria y realización de la Convención Nacional año 2021.

-COMUNICADO No 2406 -2021 de 24 de junio de 2021 , mediante el cual se informa a los Convencionistas del Partido Colombia Justa Libres y afiliados, el aplazamiento de laResolución 8036 de 2021 Página 10 de 17 Por medio de la cual se registra la modificación estatutaria de los artículos 20, 24, 37 y 39, se niega el registr o del artículo 31 de los estatutos y se registra provisionalmente al Revisor Fiscal del Partido Político Colombia Justa Libres, radicados CNE-E-2021-013586 y CNE-E-2021-013601. Convención Nacional del Partido Colombia Justa Libres , para los días 16 y 17 de julio de 2021.

-COMUNICADO No 1507 -2021 de 15 de julio de 2021 , con el que se informa a los

Convención Nacional del Partido Colombia Justa Libres , para los días 16 y 17 de julio de 2021.

-COMUNICADO No 1507 -2021 de 15 de julio de 2021 , con el que se informa a los Convencionistas del Partido Colombia Justa Libres y afiliados, el aplazamiento de la Convención Nacional del Partido Colombia Justa Lib res y su realización en dos etapas : la primera, el 30 y 31 de julio del mismo año y, la segunda, a más tardar el día 30 de octubre del año en curso.

-RESOLUCIÓN No. 015 del 29 de julio de 2021 , p or medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No 011 del 23 de junio de 2021 , en lo que concierne a la realización de la Convención Nacional año 2021.

-Copia de la edición de 26 de mayo del año 2021 del Diario EL NUEVO SIGLO, en la que se hizo, en la página 17, la publicación de la convocatoria para la celebración de la convención del Partido Colombia Justa Libres para el 25 y 26 de junio de 2021.

3.4. Certificación de 29 de julio de 2021 de la representante legal del Partido, respecto de la conformación del quorum decisorio.

3.5. Certificación de 30 de julio de 2021 de la Veeduría Nacional del Partido Colombia Justa Libres, en la que se señalan los delegados habilitados para participar en la Convención Nacional de 30 y 31 de julio de 2021.

3.6. Correo electrónico de 09 de agosto de 202 1, mediante el cual la firma Earnest&Young Audit SAS informa al Partido Colombia Justa Libres que no acepta el cargo de Revisor Fiscal de la organización política.

3.6. Correo electrónico de 09 de agosto de 202 1, mediante el cual la firma Earnest&Young Audit SAS informa al Partido Colombia Justa Libres que no acepta el cargo de Revisor Fiscal de la organización política.

3.7. Carta de aceptación de la firma SHALOM INVESTMENTS S.A.S., de 01 de septiembre de 2021 de la revisoría fiscal del Partido Colombia Justa Libres.

4.-FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. Constitución Política

El artículo 1 08 constitucional obliga a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica a celebrar, al menos cada dos (2) años , las convenciones que propicien la participación democrática de sus afiliados, so pena de sanción, así:

“ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos deResolución 8036 de 2021 Página 10 de 17

Por medio de la cual se registra la modificación estatutaria de los artículos 20, 24, 37 y 39, se niega el registr o del artículo 31 de los estatutos y se registra provisionalmente al Revisor Fiscal del Partido Político Colombia Justa Libres, radicados CNE-E-2021-013586 y CNE-E-2021-013601. ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen

de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica r econocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciu dadanos también podrán inscribir candidatos.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.”.

4.2. Ley 1475 de 2011

En virtud de la Ley 1475 de 2011 el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer

conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.”.

4.2. Ley 1475 de 2011

En virtud de la Ley 1475 de 2011 el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer de la solicitud de registro de los estatutos de las organizaciones políticas y sus reformas:

Al respecto, así se prevé:

“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas , los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el regi stro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos”.

5.- CONSIDERACIONES

En el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política se le asigna al Consejo Nacional Electoral la función especial de velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos.Resolución 8036 de 2021 Página 10 de 17 Por medio de la cual se registra la modificación estatutaria de los artículos 20, 24, 37 y 39, se niega el registr o del artículo 31 de los estatutos y se registra provisionalmente al Revisor Fiscal del Partido Político Colombia Justa Libres, radicados CNE-E-2021-013586 y CNE-E-2021-013601.

del artículo 31 de los estatutos y se registra provisionalmente al Revisor Fiscal del Partido Político Colombia Justa Libres, radicados CNE-E-2021-013586 y CNE-E-2021-013601. De conformidad con el artículo 3º de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional electoral es competente para conocer de las solicitudes de registro de los estatutos de las organizaciones políticas y sus reformas, así:

“El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas , los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática .” (Negrita fuera de texto).

En lo que atañe a la notificación y efectos de los actos de registro de las directivas de las organizaciones políticas, estatutos y modificaciones, el Consejo Nacional Electoral, mediante la resolución No. 2599 de 19 de junio de 2019, señaló:

“ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción, se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL

REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y

artículo 70 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SEGUNDO. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad.

ARTICULO TERCERO. IMPUGNACIÓN. Los actos de inscripción en e l Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán ser impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro.

ARTICULO CUARTO. Todo acto de inscripción, deberá ser COMUNICADO a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efectos de realizar la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y la publicación en la página web de la entidad”.

En consecuencia, el registro es un verdadero acto administrativo, cuyo objeto es dar a conocer la ocurrencia de un hecho o la toma de una decisión, permitiendo que sea oponible a terceros.

5.1.- DEL CASO CONCRETO

5.1.1.- De la solicitud formulada por el Partido Colombia Justa Libres.

La señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO , representante legal y secretaria general del Partido Político Colombia Justa Libres, solicitó el registro de la modificación de los artículos

5.1.1.- De la solicitud formulada por el Partido Colombia Justa Libres.

La señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO , representante legal y secretaria general del Partido Político Colombia Justa Libres, solicitó el registro de la modificación de los artículos 20, 24, 31, 37 y 39 de los estatutos de la organización política, aprobados por la primeraResolución 8036 de 2021 Página 10 de 17 Por medio de la cual se registra la modificación estatutaria de los artículos 20, 24, 37 y 39, se niega el registr o del artículo 31 de los estatutos y se registra provisionalmente al Revisor Fiscal del Partido Político Colombia Justa Libres, radicados CNE-E-2021-013586 y CNE-E-2021-013601. Convención Nacional del Movimiento Político, según da cuenta el Acta de 30 y 31 de julio de 2021, así:

“De conformidad con el asunto de la referencia, me permito adjuntar el acta de la referencia para lo pertinentes, especialmente lo relacionado con la reforma de los estatutos efectuada durante la realización de la Convención Ordinaria llevada a cabo los días 30 y 31 de julio de 2021”.

Por otra parte, solicitó el registro de la firma SHALOM INVESTMENTS S.A.S. , identificada con el NIT 900.689.083 -3, como revisora fiscal de la organización política , de manera provisional, en los siguientes términos:

“Me permito informar el cumplimiento del requisito consagrado en el ARTICULO 74 de los estatutos vigentes del Partido, según el cual Colombia Justa Libres contará con Revisoría Fiscal elegida por la Convención Nacional, acto que fue llevado a

“Me permito informar el cumplimiento del requisito consagrado en el ARTICULO 74 de los estatutos vigentes del Partido, según el cual Colombia Justa Libres contará con Revisoría Fiscal elegida por la Convención Nacional, acto que fue llevado a cabo durante los días 30 y 31 de julio del año en curso tal y como consta en el Acta adjunta, en virtud de ello, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, comedidamente solicito se sirva proceder a dar trámite al registro de la fi rma SHALOM INVESTMENTS S.A.S. identificada con el NIT 900.689.083-3, segunda posición en votación durante la celebración de la Convención Nacional del Partido, quienes dieron inicio a sus actividades el día 6 de septiembre de 2021. La anterior solicitud se fundamenta en la no aceptación por parte de la firma Earnest&Young Audit SAS de su elección, quienes al obtener la primera votación, fundamentados según su propio dicho, en conflicto de interés al estar licitando sus servicios para esa fecha con otra entidad, tal y como lo expresó mediante correo electrónico de fecha 9 de agosto de 2021”

(…) “Cordial saludo. Dando alcance al asunto en comento, me permito efectuar las siguientes claridades, a fin de que sean tomadas en cuenta respecto de las actuaciones en referencia, a saber:

1. La firma SHALOM INVESTMENTS S.A.S se identifica con el NIT No 9006890833, y se encuentra representada legalmente por ALEXY GIOVANNY PRADA PACHON, identificado con la cédula de ciudadanía N.º 79649621 de Bogotá.

2. SHALOM INVESTMENTS S.A.S fungirá como tal de manera provisional,

y se encuentra representada legalmente por ALEXY GIOVANNY PRADA PACHON, identificado con la cédula de ciudadanía N.º 79649621 de Bogotá.

2. SHALOM INVESTMENTS S.A.S fungirá como tal de manera provisional, hasta la fecha en que se celebre la segunda fase de la Co nvención Nacional Ordinaria del partido Colombia Justa Libres…” (Negrita fuera de texto).

5.1.2.- De la convocatoria a la Convención Nacional

Los artículos 32 y 35 de los estatutos del Partido Político COLOMBIA JUSTA LIBRES regulan lo relativo a la convocatoria y desarrollo de la convención nacional, así:

“ARTICULO 32. LUGAR Y MODALIDAD. La Convención Nacional del PARTIDO se celebrará en la ciudad que determine el Presidente y/o los Co -Presidentes del PARTIDO, mediante resolución motivada, la que puede ser presencial o virtual, una vez se expida la reglamentación respectiva, en relación con la participación virtual.

“ARTICULO 35. CONVOCATORIA. La Convención Nacional Ordinaria del PARTIDO COLOMB IA JUSTA LIBRES, será convocada ampliamente por el Consejo Directivo Nacional y la citación correspondiente debe hacerla el secretario general, con un mínimo de antelación de cuatro semanas a su celebración, a través de cualquier medio de comunicación naci onal e internacional que garanticen laResolución 8036 de 2021 Página 10 de 17 Por medio de la cual se registra la modificación estatutaria de los artículos 20, 24, 37 y 39, se niega el registr o del artículo 31 de los estatutos y se registra provisionalmente al Revisor Fiscal del Partido Político Colombia Justa Libres, radicados CNE-E-2021-013586 y CNE-E-2021-013601.

del artículo 31 de los estatutos y se registra provisionalmente al Revisor Fiscal del Partido Político Colombia Justa Libres, radicados CNE-E-2021-013586 y CNE-E-2021-013601. debida publicidad en todo el territorio nacional y a nivel internacional, indicando el lugar, fecha y hora de reunión.”

Que, en cumplimiento de los artículos 32 y 35 estatutarios la presidencia del Partido Político Colombia Justa Libres y el Consejo Directivo Nacional de la organización política, mediante la Resolución No 002 de 1º de mayo de 202 1, fijaron los criterios de lugar y modalidad de celebración de la Convención, así:

“RESOLUCIÓN No. 002 Del 1 de mayo de 2021

Mediante la cual se dictan las disposiciones relativas a la realización de la convocatoria a la Convención Nacional año 2021 y se dictan otras disposiciones.

El Consejo Directivo Nacional y los señores Copresidentes del Partido Político, Colombia Justa L ibres, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias debidamente reconocidas por el Consejo Nacional Electoral a través de la Resolución N.º 3198 de diciembre 20 del 2018 hace las consideraciones pertinentes teniendo en cuenta:

UNO. - Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) dadas las circunstancias de pandemia, dispuso como plazo máximo, el 30 de junio de 2021, para la realización de las Convenciones Nacionales de los Partidos Políticos, según consta en el artículo primero de la Resolución No. 4116 del 22 de diciembre de 2020.

DOS. - Que el TÍTULO IV, ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y REPRESENTACIÓN A

artículo primero de la Resolución No. 4116 del 22 de diciembre de 2020.

DOS. - Que el TÍTULO IV, ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y REPRESENTACIÓN A

NIVEL NACIONAL CAPÍTULO 1. DE LA CONVENCIÓN NACIONAL. “ARTÍCULO

29. CONVENCIÓN NACIONAL. Es el máximo órgano de decisión del PARTIDO.

Sus decisiones son de carácter vinculante para todos los organismos y sólo podrán ser revocadas o modificadas por ella misma. La Convención Nacional será presidida por el presidente y/o los Copresidentes del PARTIDO.”

TRES. - Que el ARTÍCULO 30 de los estatutos determina la INTEGRACIÓN DE LA CONVENCIÓN NACIONAL: “La Convención Nacional se considerará integrada por los afiliados, quienes deberán identificarse con la credencial del PARTIDO. (...). Tendrán derecho a asistir y votar en la Convención por derecho propio: 1. - Los miembros del Consejo Directivo Nacional. 2. - Los integrantes de los Consejos Directivos Departamentales. 3. - Los integrantes de los Consejos Directivos Municipales. 4. - Los representantes del Consejo Nacional de Ética. 5. - Los representantes del Comité Nacional de Juventudes. 6.- El Secretario General. 7.- El Veedor Nacional. 8. - El Auditor Nacional. 9. - El Tesorero Nacional. 10. - Quienes hayan sido elegidos en cargos de elección popular. 11.- Cinco afiliados al PARTIDO por Departamento. 12. - Los representantes del Comité Nacional de Mujeres. 13. - Los representantes del Comité de Etnias y Afros. 14. - Los representantes de los demás comités constituidos por el partido. (…)

R E S U E L V E

Los representantes del Comité de Etnias y Afros. 14. - Los representantes de los demás comités constituidos por el partido. (…)

R E S U E L V E

PRIMERO: CONVOCATORIA Y CITACIÓN: Como se advierte en el punto uno y cuatro de la parte considerativa; mediante la presente resolución se convoca la realización de la CONVENCIÓN NACIONAL del Partido Colombia Justa Libres, la cual se llevará a cabo en sesión mixta, virtual y presencial, los días 25 y 26 de junio de 2021, a partir de las 8am, señalando como sede para la convención y plataforma,

la ciudad de Bogotá D.C., en la Carrera 20 No. 118 -34 Barrio Santa Bárbara Occidental.

El Secretario General deber á hacer la citación a la Convención Nacional el 23 de mayo de 2021, donde indique que la Convención se llevará a cabo mediante la utilización de sesiones mixtas, cumpliendo con las recomendaciones y medidas deResolución 8036 de 2021 Página 10 de 17 Por medio de la cual se registra la modificación estatutaria de los artículos 20, 24, 37 y 39, se niega el registr o del artículo 31 de los estatutos y se registra provisionalmente al Revisor Fiscal del Partido Político Colombia Justa Libres, radicados CNE-E-2021-013586 y CNE-E-2021-013601. bioseguridad, límites de aforo, y demás restri cciones adoptadas por el Gobierno Nacional.”.

No obstante, la Convención Nacional del Partido Colombia Justa Libres programada para los días 25 y 26 de junio de 2021 fue postergada, mediante la Resolución No. 11 de 23 de junio de 2021.

Nacional.”.

No obstante, la Convención Nacional del Partido Colombia Justa Libres programada para los días 25 y 26 de junio de 2021 fue postergada, mediante la Resolución No. 11 de 23 de junio de 2021.

Finalmente, con la Resolución No. 015 del 29 de julio de 2021 se fijaron nuevas fechas para la celebración de la convención, los días 30 y 31 de julio de 2021, de la siguiente manera:

“Artículo primero: Modificar el contenido y alcance del artículo NOVENO: ORDEN DEL DIA PARA LA CONVENCION NACIONAL de la Resolución No 002 del 1 de mayo del año 2021 y el artículo primero, segundo y tercero de la Resolución No 011 proferida el 24 de junio de 2021. Artículo segundo: Aplazar la realización de la Convención Nacional Ordinaria del año 2021 para llevarla a cabo en los siguientes términos:

a) Los días 30 y 31 de julio del año 2021, con el siguiente orden del día: 1. Apertura del registro de convencionistas (a partir de las 07.00 horas). 2. Cierre del registro de convencionistas (a partir de las 08.00 horas). 3. Devocional. 4. Verificación del quorum. 5. Himno Nacional de la república de Colombia. 6. Acto de instalación por parte de los Copresidentes. 7. Certificación del quorum deliberatorio 8. Lectura y aprobación del orden del día. 9. Elección e instalación del comité de verificación del acta, el cual estará integrado por derecho propio la Veeduría Nacional, Auditoria Nacional y dos miembros del Consejo Directivo Nacional. 10. Presentación del

aprobación del orden del día. 9. Elección e instalación del comité de verificación del acta, el cual estará integrado por derecho propio la Veeduría Nacional, Auditoria Nacional y dos miembros del Consejo Directivo Nacional. 10. Presentación del Informe de Gestión de los Copresidentes. 11. Presentación del Informe de Gestión de la Bancada de Congresistas. 12. Receso de 15 minutos. 13. Presentación y aprobación de Reforma de Estatutos y Código de Ética del Partido Político Colombia Justa Libres. 14. Receso de 30 minutos. 15. Presentac ión de precandidatos presidenciales. 16. Elección de firma de Revisoría Fiscal. 17. Varios. 18. Elaboración, lectura y aprobación del acta. 19. Clausura de la Convención”.

En atención al artículo 35 estatutario, la convocatoria para la Convención Nacional Virtual fue realizada por el Consejo Directivo Nacional, el 26 de mayo de 2021, mediante publicación escrita en “El Nuevo Siglo”, así:Resolución 8036 de 2021 Página 10 de 17 Por medio de la cual se registra la modificación estatutaria de los artículos 20, 24, 37 y 39, se niega el registr o del artículo 31 de los estatutos y se registra provisionalmente al Revisor Fiscal del Partido Político Colombia Justa Libres, radicados CNE-E-2021-013586 y CNE-E-2021-013601. Posteriormente, se aplazó la Convención para los días 30 y 31 de julio de 2021, y la

convocatoria se publicó en la página Web del partido https://colombiajustalibres.org/wpcontent/uploads/2021/07/COMUNICADO-A-CONVENCIONISTAS-1507-2021.pdf., así:

Con respecto a la citada convocatoria realizada por la página web de la organización política, la representante legal del Partido Colombia Justa Libres, el día 27 de septiembre de 2021, radicado CNE-E-2021-019227, precisó:

“Al respecto se entienden como medios comunicación, aquellos canales o instrumentos que permiten transmitir un mismo mensaje para que sea recibido por una enorme cantidad de personas de forma simultánea, a nivel nacional e internacional, tales como la telev isión, la radio, el cine, el internet, la web; para el caso que nos ocupa, el medio de comulación empleado para informar, comunicar y trasmitir tanto a nivel nacional como internacional el aplazamiento de la convocatoria de la convención nacional llevada a cabo finalmente durante los días 30 y 31 de 2021 la página web del partido.

El par tido Colombia justa libres cuenta con página web ubicada en el enlace: https://colombiajustalibres.org , lo que en informática corresponde a la World Wide Web (WWW) o red informática mundial, sistema que funciona a través de Internet a través del cual se tr ansmiten diversos tipos de datos a través del Protocolo de Transferencia de Hipertextos o HTTP, que son los enlaces de la página web, cuyas siglas traducidas al español corresponden a “red mundial”, un sistema interconectado de páginas web públicas accesib les a través de Internet desde cualquier parte del mundo.

“Internet es una herramienta de información y de comunicación que se distingue particularmente de la prensa escrita, principalmente en cuanto a su capacidad para

interconectado de páginas web públicas accesib les a través de Internet desde cualquier parte del mundo.

“Internet es una herramienta de información y de comunicación que se distingue particularmente de la prensa escrita, principalmente en cuanto a su capacidad para almacenar y difundir información. Esta red electrónica, que comunica a millones deResolución 8036 de 2021 Página 10 de 17 Por medio de la cual se registra la modificación estatutaria de los artículos 20, 24, 37 y 39, se niega el registr o del artículo 31 de los estatutos y se registra provisionalmente al Revisor Fiscal del Partido Político Colombia Justa Libres, radicados CNE-E-2021-013586 y CNE-E-2021-013601. usuarios por todo el mundo, no está y posiblemente nunca estará sometida a las mismas reglas ni al mismo control que la prensa escrita, pues hace posible que la información sea accesible a millones de usuarios durante un tiempo indefinido.” 1

Es así como el Internet además de constituirse en una fuente de información, es un canal de comunicación masivo: información en cuanto que Internet integra una enorme base de datos con información multimedia de todo ti po y sobre cualquier temática, constituyendo un canal de comunicación a escala mundial, cómodo y versátil.

"Al constituirse como un medio electróni

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...