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CNE - Resolución 8058 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 8058 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 8058 DE 2021 (04 de noviembre)

Por medio del cual se REGISTRA el logo símbolo del movimiento independiente juvenil “UNIDOS POR LA JUVENTUD ” el cual promueve la lista de jóvenes independientes para participar en las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD , en el Municipio de TAUSA - DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, en el marco del proc eso electoral a realizarse el cinco (05) de diciembre de 2021, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-014295.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la ley 130 de 1994, y 35 de la ley 1475 de 2011, y de conformidad con los siguientes:

1. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y PROCEDIMIENTO

1.1. Mediante oficio RDE-DGE-2077, dirigido a la Subsecretaria de la Corporación e ingresado el día 27 de julio de 2021, bajo el número de radicado CNE-E-2021-010638-21, la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil Dr. LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, remitió documentación para realizar el registro de logo símbolo del movimiento independiente juvenil “UNIDOS POR LA JUVENTUD ” para el Consejo de Juventudes en el municipio de TAUSA– DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA. Documentos adjuntos:

1. Acta No. 01 del 28/07/2021, de registro de la lista de jóvenes independientes

municipio de TAUSA– DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA. Documentos adjuntos:

1. Acta No. 01 del 28/07/2021, de registro de la lista de jóvenes independientes – Elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud

2. Logo Símbolo

3. Solicitud de registro de listas de jóvenes independientes –elecciones de consejos municipales y locales de juventudes 1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el día 29 de julio de 2021, le correspondió al Despacho del Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MENDEZ , realizar el análisis del registro del logo presentado por el comité inscriptor de la lista de candidatos de jóvenes independientes denominado “UNIDOS POR LA JUVENTUD” 1.3. Mediante resolución número 5486 proferida el 15 de septiembre de 2021, se decidió: “Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo “UNIDOS POR LA JUVENTUD”Resolución No. 8058 de 2021 Página 2 de 8

Por medio del cual se REGISTRA el logo símbolo del movimiento juvenil independiente “UNIDOS POR LA JUVENTUD” el cual promueve la lista de jóvenes independientes para participar en las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD , en el Municipio de TAUSA - DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, en el marco del pro ceso electoral a realizarse el cinco (05) de diciembre de 2021, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-014295. el cual promueve la lista de jóvenes independientes para participar en las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD , en el Municipio de Tausa –

expediente con número de radicado CNE-E-2021-014295. el cual promueve la lista de jóvenes independientes para participar en las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD , en el Municipio de Tausa – Departamento de Cundinamarca , a realizarse el cinco de dic iembre de 2021, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-014295-21.” 1.4. En consecuencia, a través del gestor documental ingresó mediante radicado CNE-E-2021022036, solicitud de cambio de logo por parte del comité inscriptor de m ovimiento juvenil independiente “UNIDOS POR LA JUVENTUD” , el cual fue allegado a esta Corporación a través de la Registraduría Municipal de Tausa –Cundinamarca, lo anterior ante la negación del registro realizado a través de la resolución 5486 del 15 de septiembre de 2021. El nuevo logo presentado por el movimiento juvenil independiente “UNIDOS POR LA JUVENTUD”, es el siguiente:

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 265.El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.

Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partid os y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política;

Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partid os y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

2.2. LEGALES. 2.2.1 DEL REGISTRO DE LOS SÍMBOLOS, EMBLEMAS O LOGOTIPOS - MARCO GENERAL.Resolución No. 8058 de 2021 Página 3 de 8

Por medio del cual se REGISTRA el logo símbolo del movimiento juvenil independiente “UNIDOS POR LA JUVENTUD” el cual promueve la lista de jóvenes independientes para participar en las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD , en el Municipio de TAUSA - DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, en el marco del pro ceso electoral a realizarse el cinco (05) de diciembre de 2021, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-014295. 2.2.2. LEY 130 DE 1994. “ Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” <<ARTICULO 5º —DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por nin gún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá

movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por nin gún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas y las sedes correspondientes (…)>> 2.2.3. LEY 1475 DE 2011. “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” <<ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de ob tener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a travé s de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores

una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a travé s de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados . (…)>> –Subraya fuera de texto original2.2.4. LEY ESTATUTARIA 1885 de 2018 “POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY ESTATUTARIA 1622 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”Resolución No. 8058 de 2021 Página 4 de 8 Por medio del cual se REGISTRA el logo símbolo del movimiento juvenil independiente “UNIDOS POR LA JUVENTUD” el cual promueve la lista de jóvenes independientes para participar en las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD , en el Municipio de TAUSA - DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, en el marco del pro ceso electoral a realizarse el cinco (05) de diciembre de 2021, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-014295.

CUNDINAMARCA, en el marco del pro ceso electoral a realizarse el cinco (05) de diciembre de 2021, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-014295. ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, reglamentando lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes.

Artículo 4°. El artículo 41 de la Ley 1622 de 2013 quedará así: Artículo 41. Consejos Municipales de Juventud. En cada uno de los Municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes.

2.3. REGLAMENTARIOS 2.3.1 RESOLUCIÓN NO. 4369 DEL 18 DE MAYO DEL 2021 - REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL “Por la cual se fija la fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se establece el calendario electoral”

2.3.2. RESOLUCIÓN NO. 4923 DEL 29 DE MAYO DEL 2021 - REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL “Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de las Listas de Jóvenes Independientes, así como el de la verificación de las firmas presentadas por los mismos para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud a realizarse el 28 de noviembre de 2021”

de Jóvenes Independientes, así como el de la verificación de las firmas presentadas por los mismos para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud a realizarse el 28 de noviembre de 2021”

2.3.3. RESOLUCIÓN NO. 1945 DEL 10 DE JUNIO DE 2021 - CONSEJO NACIONAL ELECTORAL “Por medio de la cual se regula el reporte de gastos de la recolección de firmas de candidaturas independientes y procesos y prácticas organizativas de las juventudes, que se realicen para las elecciones de los Consejos de Juventud a celebrarse el día 28 de noviembre de 2021”

2.3.4. RESOLUCIÓN NO. 9261 DEL 31 DE AGOSTO DE 2021 – REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL “Por la cual se establece nueva fecha para las elecciones de los Consejos municipales y locales de juventud y se fija el calendario electoral”. 2.4. JURISPRUDENCIA – SENTENCIA C-490 DE 2011 La Corte Constitucional, mediante sentencia C-490 de 2011, declaró la exequibilidad del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con fundamento en las siguientes consideraciones: “(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al

diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.Resolución No. 8058 de 2021 Página 5 de 8 Por medio del cual se REGISTRA el logo símbolo del movimiento juvenil independiente “UNIDOS POR LA JUVENTUD” el cual promueve la lista de jóvenes independientes para participar en las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD , en el Municipio de TAUSA - DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, en el marco del pro ceso electoral a realizarse el cinco (05) de diciembre de 2021, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-014295.

En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado(…)”[190].

No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de

No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera (Sic) que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.

Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todo s los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado. (…)

Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejer cicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.

Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión. (…)” (Negrilla y Subrayado fuera de texto).

3. CONSIDERACIONES

El artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

A su vez, el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos políticos y

política, administrativa y cultural de la Nación.

A su vez, el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. De igual manera, dentro de las funciones asignadas a esta Corporación se encuentra el registro e inscripción de símbolos, emblemas o logotipos que identifican a cada organizaci ón política, con el objetivo de garantizar plenamente el reconocimiento de cada uno de estas.

De conformidad con lo dispuesto en la ley estatutaria número 1885 de 2018, la cual expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y reglamenta lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes, se definió como espacios de participación de las juventudes todas aquellas formas de concertación y acción colectiva que integran un número plural y diverso de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes en un territorio mediante el desarrollo de accionesResolución No. 8058 de 2021 Página 6 de 8 Por medio del cual se REGISTRA el logo símbolo del movimiento juvenil independiente “UNIDOS POR LA JUVENTUD” el cual promueve la lista de jóvenes independientes para participar en las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD , en el Municipio de TAUSA - DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, en el marco del pro ceso electoral a realizarse el cinco (05) de diciembre de 2021, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-014295. temáticas de articulación y trabajo colectivo con otros actores, dichos espacios deberán ser procesos convocantes, amplios y diversos, y podrán incluir jóvenes no organizados de acuerdo

expediente con número de radicado CNE-E-2021-014295. temáticas de articulación y trabajo colectivo con otros actores, dichos espacios deberán ser procesos convocantes, amplios y diversos, y podrán incluir jóvenes no organizados de acuerdo con sus dinámicas propias.

La precitada ley reconoce como espacios de participación entre otros a las redes, mesas, asambleas, cabildos, consejos de juventud, consejos comunitarios afrocolombianos, y otros espacios que surjan de las dinámicas de las y los jóvenes.

En ese sentido y atendiendo el proceso electoral a llevarse a cabo el cinco (05) de diciembre de 2021, el comité inscriptor del movimiento independiente juvenil “UNIDOS POR LA JUVENTUD” presentó solicitud de cambio de logo símbolo con el fin de ser aprobado por parte del Consejo Nacional Electoral, previa verificación y estudio de los requisitos previstos en la norma.

En ese orden de ideas, el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, señala que solo podrán utilizarse para efectos de p ropaganda electoral los símbolos, logotipos y emblemas previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral, siempre y cuando estos sean distintivos de cualquier otro partido o movimiento político que ya se encuentre registrado previamente. Así mismo, se hace necesario que este tipo de símbolos, logotipos y emblemas no tenga relación gráfica o fonética alguna con los símbolos patrios e insignias de naturaleza estatal que puedan llegar a generar algún tipo de confusión.

Para determinar la viabilidad del registro del logo símbolo, el Consejo Nacional Electoral comprueba el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley 130 de 1994 , y la ley 1475

llegar a generar algún tipo de confusión.

Para determinar la viabilidad del registro del logo símbolo, el Consejo Nacional Electoral comprueba el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley 130 de 1994 , y la ley 1475 de 2011, para lo cual obran en el expediente los documentos arriba enunciados, allegados por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para efectos de darles el trámite respectivo. Por otra parte, se verificó en la página pública de la Corporación, la información suministrada con el listado de logos registrados por parte del Consejo Nacional Electoral, obteniendo como resultado que el nuevo logo símbolo presentado por el comité inscriptor de la lista de candidatos de jóvenes independientes denominado “UNIDOS POR LA JUVENTUD ” no se encuentra registrado, no hay similit ud con ninguno de los existentes ni tampoco genera confusión en lo relacionado con el lema, los colores y la insignia que los pretende identificar. A su vez, se verificó que el contenido del logo no utilizara símbolos patrios, emblemas institucionales, e i nsignias o colores de otros partidos, movimientos políticos y grupos significativo de ciudadanos.Resolución No. 8058 de 2021 Página 7 de 8 Por medio del cual se REGISTRA el logo símbolo del movimiento juvenil independiente “UNIDOS POR LA JUVENTUD” el cual promueve la lista de jóvenes independientes para participar en las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD , en el Municipio de TAUSA - DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, en el marco del pro ceso electoral a realizarse el cinco (05) de diciembre de 2021, dentro del

MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD , en el Municipio de TAUSA - DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, en el marco del pro ceso electoral a realizarse el cinco (05) de diciembre de 2021, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-014295. En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral se permite indicar que el nuevo logo presentado por el comité inscriptor de la lista de candidatos de jóvenes independientes denominado “UNIDOS POR LA JUVENTUD”, se ajusta a lo establecido en el artículo 5 de la ley 130 de 1994, y el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, razón por la cual procederá a ordenar el registro para su posterior utilización en los términos previstos en el inciso tercero del artículo 35 de la ley 1475 de 2011.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE ARTICULO PRIMERO: REGISTRAR el logo símbolo presentado por la lista de jóvenes independientes denominada “UNIDOS POR LA JUVENTUD ”, el cual promueve una lista de jóvenes independientes para participar en las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD, en el Municipio de Tausa– Departamento de Cundinamarca, en el marco del proceso electoral a realizarse el cinco (05) de dic iembre de 2021, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-014295.

PARAGRAFO: ADVERTIR a los postulados y miembros del comité inscriptor, el deber de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 4923 de 2021, proferida por la Registraduría

PARAGRAFO: ADVERTIR a los postulados y miembros del comité inscriptor, el deber de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 4923 de 2021, proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Resolución No. 1945 de 2021, modificada por la Resolución 2615 de 2021, proferidas por el Consejo Nacional Electoral, y a las disposiciones sobre propaganda electoral, so pena de las sanciones a que haya lugar.

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, al comité inscriptor de la lista de candidatos de jóvenes independientes denominado “UNIDOS POR LA JUVENTUD ”, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aplicando el artículo 4 del decreto 491 de 2020.

INTEGRANTES COMITÉ INSCRITOR NOMBRES Y APELLIDOS NUMERO DE CORREO ELECTRONICOResolución No. 8058 de 2021 Página 8 de 8

Por medio del cual se REGISTRA el logo símbolo del movimiento juvenil independiente “UNIDOS POR LA JUVENTUD” el cual promueve la lista de jóvenes independientes para participar en las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD , en el Municipio de TAUSA - DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, en el marco del pro ceso electoral a realizarse el cinco (05) de diciembre de 2021, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-014295.

DOCUMENTO

DUVIER ALEXIS ACOSTA MUÑOZ CC 1080188958 orejos1996@gmail.com MIGUEL ANGEL ARGUELLO ROMERO CC 1007659687 enlacejac@gmail.com

DOCUMENTO

DUVIER ALEXIS ACOSTA MUÑOZ CC 1080188958 orejos1996@gmail.com MIGUEL ANGEL ARGUELLO ROMERO CC 1007659687 enlacejac@gmail.com LUZ ENITH RENGIFO MARULANDA CC 1004303569 algecirascomunitaria@gmail.com

ARTÍCULO TERCERO : COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico registrolji@registraduria.gov.co, para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO Vicepresidente Articulo 30 Resolución 065 de 1996

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena virtual del 04 de noviembre de 2021

Ausente: Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos y Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario

Radicado CNE-E-2021-014295

Proyectó: Pahola Rico

Revisó: Alix Gómez

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