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CNE - Resolución 8195 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 8195 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 8195 DE 2023 (07 de septiembre) Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA la actuación admi nistrativa en contra del ciudadano JAIME LUIS BAZZA CASTRILLO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la de propaganda electoral, en el municipio de Bosconia, departamento de Cesar, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-007193.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2015; y c on fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 21 de marzo de 2023 se radicó mediante correo electrónico del Consejo Nacional Electoral queja contra el señor JAIME LUIS BAZZA CASTRILLO, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral en municipio de Bosconia, departamento del Cesar, en la que se consideró existir algún tipo de afectación conforme a lo regulado en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, así: “denuncio Al señor Jaime Luis Bazza castrillo identificado con cedula de ciudadanía 19.707.164, quien pretende Aspirar a la alcaldía del municipio de Bosconia, y está realizando propaganda política extemporánea, con pendones en bicitaxis o ciclotaxis que ci rculan por todo el municipio, pasacalles por todo el municipio y todavía las

realizando propaganda política extemporánea, con pendones en bicitaxis o ciclotaxis que ci rculan por todo el municipio, pasacalles por todo el municipio y todavía las campañas políticas no han empezado, agradezco se tomen los correctivos ya que la ley es clara en determinar los tiempos para hacer este proselitismo de acuerdo al código electoral y la constitución política. (…)”

1.2. El 22 de marzo de 2023, mediante reparto interno de negocios de la Corporación, le correspondió al Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado el asunto bajo el expediente radicado CNE-E-DG-2023-007193.

1.3. Mediante Auto No. 060 del 29 de mayo de 2023, el Despacho Sustanciador avocó conocimiento de la queja presentada, y ordenó apertura de indagación preliminar contra elResolución 8195 de 2023 Página 2 de 9

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano JAIME LUIS BAZZA CASTRILLO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la de propaganda electoral, en el municipio de Bosconia, departamento de César, con ocasión de las elecciones de aut oridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-007193.

señor JAIME LUIS BAZZA CASTRILLO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electo ral; se solicitó a ; la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para que informara sobre el registro de algún grupo significativo de ciudadanos registrado en el Registro Único Partidos y Movimientos, que recolectase apoyos

la propaganda electo ral; se solicitó a ; la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para que informara sobre el registro de algún grupo significativo de ciudadanos registrado en el Registro Único Partidos y Movimientos, que recolectase apoyos para el Señor Bazza, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil información sobre la existencia de algún Grupo Significativo de Ciudadanos en el municipio de Bosconia, departamento de Cesar, que estuviera promoviendo a través de apoyos ciudadanos la candidatura a la Alcaldía o a algún otro cargo de elección popular de l señor JAIME LUIS BAZZA CASTRILLO y al quejoso para que allegara un escrito frente a las consideraciones expuestas en la queja.

1.4. El mencionado Auto se notificó al quejoso mediante correo electrónico el día 05 de mayo de 2023.

1.5. Mediante oficios RNEC-I-2023-003402-DVIE-700 del 10 mayo de 2023 Y RNEC-S2023-0051363 del 17 mayo de 2023 , la Asesoría de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral y la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil respectivamente, acreditaron la inexistencia de algún Grupo Significativo de Ciudadanos que estuviese a través de apoyos ciudadanos , realizando el procedimiento electoral con el objetivo de inscribir la candidatura del señor JAIME LUIS BAZZA CASTRILLO a la Alcaldía del municipio de Bosconia, departamento del Cesar.

1.6. Sobre los mismos hechos, e l día 28 de junio de 2023 el Secretario de Gobierno

a la Alcaldía del municipio de Bosconia, departamento del Cesar.

1.6. Sobre los mismos hechos, e l día 28 de junio de 2023 el Secretario de Gobierno Municipal de Bosconia C ésar señor PEDRO ANDRADE TOBIAS , presentó queja ante esta Corporación indicando que el señor JAIME LUIS BAZZA CASTRILLO se encontraba realizando propaganda electoral anticipada, conforme lo advirtió la Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los proc esos Electorales de la jurisdicción en la cual ostenta autoridad política, ante lo cual esta Corporación en virtud del principio de economía procesal y eficacia decidió acumular la solicitud.

1.7. El día 08 de agosto de la presente anualidad una vez consolidada la lista definitiva de las candidaturas inscritas para el cargo de Alcalde del municipio de Bosconia, departamento del César, el Despacho examinó de oficio el aplicativo de inscripción de candidatos a elecciones de autoridades locales que proporciona la Registraduria Nacional del Estado Civil, para cotejar sí el Señor JAIME LUIS BAZZA CASTRILLO se encontraba inscrito a algún cargo de elección popular en el respectivo municipio.Resolución 8195 de 2023 Página 3 de 9

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano JAIME LUIS BAZZA CASTRILLO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la de propaganda electoral, en el municipio de Bosconia, departamento de César, con ocasión de las elecciones de aut oridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-007193.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-007193.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. “ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

(…)

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas

(…)”

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)

14. Las demás que le confiera la ley”

2.2. LEY 130 DE 1994.

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3)

la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”

2.3. LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 2 8. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS: <Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplim iento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consultaexceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería J urídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular,Resolución 8195 de 2023 Página 4 de 9

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano JAIME LUIS BAZZA CASTRILLO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la de propaganda electoral, en el municipio de Bosconia, departamento de César, con ocasión de las elecciones de aut oridades locales que se realizarán el 29 de octubre

BAZZA CASTRILLO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la de propaganda electoral, en el municipio de Bosconia, departamento de César, con ocasión de las elecciones de aut oridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-007193.

excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.

<Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los candidat os de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscr ipción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo

(…)”

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

“ARTÍCULO 37. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, e l número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos”.

3. CONSIDERACIONES

El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, define la propaganda electoral como toda publicidad encaminada a obtener el voto de los ciudadanos o del electorado a favor de una opción electoral; actividad de carácter proselitista que circunda como una gestión pri ncipal de toda campaña o aspirante electoral, con el fin de promover su candidatura, dentro de un determinado tiempo razonable establecido por el legislador, dependiendo si se trata de propaganda en medios de comunicación social o empleando el espacio público.

Sobre el concepto y finalidad de la propaganda electoral, la Corte Constitucional manifestó en

determinado tiempo razonable establecido por el legislador, dependiendo si se trata de propaganda en medios de comunicación social o empleando el espacio público.

Sobre el concepto y finalidad de la propaganda electoral, la Corte Constitucional manifestó en Sentencia C-490 de 2011, lo sucesivo:Resolución 8195 de 2023 Página 5 de 9

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano JAIME LUIS BAZZA CASTRILLO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la de propaganda electoral, en el municipio de Bosconia, departamento de César, con ocasión de las elecciones de aut oridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-007193.

“(…) De acuerdo con la disposición bajo examen la campaña electoral constituye el marco general en el que se inscri be toda una serie de actividades ordenadas y orientadas a convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales de la campaña, cuyo p ropósito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. (…)” (Subrayado y negrilla fuera del texto original) Ahora bien , de conformidad con los elementos probatorios que reposan en el expediente , corresponde a esta Corporación establecer si el ciudadano JAIME LUIS BAZZA CASTRILLO, se encuentra inscrito como candidato a la Alcaldía del municipio de Bosconia, departamento del César y conforme a las pruebas aportadas se configuró una trasgresión a las disposiciones

se encuentra inscrito como candidato a la Alcaldía del municipio de Bosconia, departamento del César y conforme a las pruebas aportadas se configuró una trasgresión a las disposiciones contenidas en el artículo, 35 de la Ley 1475 de 2011. Para absolver este cuestionamiento se expondrá de manera general la caracterización de la propaganda electoral, así como lo atinente a la competencia de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, que al respecto tiene el Consejo Nacional Electoral. 3.1. Respecto de la propaganda electoral El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas de conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre publicidad electoral, siendo ga rante de la propaganda electoral regulada por el artíc ulo 35 de la Ley 1475 de 2011. Por su parte, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consagra lo pertinente al régimen de propaganda electoral, definiendo la misma como “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”; y estableciendo una circunstancias de tiempo, modo y lugar para que se pueda configurar una conducta objeto de reproche, que sea capaz de trasgredir el ordenamiento jurídico vigente que regula esta materia. Así, de conformidad con la definición contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, los elementos estructurales de la propaganda electoral son:

trasgredir el ordenamiento jurídico vigente que regula esta materia. Así, de conformidad con la definición contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, los elementos estructurales de la propaganda electoral son: - Podrá ser desplegada o realizada por cualquier persona, natural o jurídica: bien sea por un partido o movimiento político, candidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular y/o quienes los apoyen. - Se puede realizar mediante cualquier forma de publicidad.Resolución 8195 de 2023 Página 6 de 9

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano JAIME LUIS BAZZA CASTRILLO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la de propaganda electoral, en el municipio de Bosconia, departamento de César, con ocasión de las elecciones de aut oridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-007193.

  • Su finalidad al difundirse o desplegarse es la de obtener el voto de los ciudadanos a favor de un candidato a un cargo o una lista a una corpora ción pública de elección popular, de un partido o movimiento político, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. - Solo podrá realizare a través de los medios de comunicación social dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación. - Cuando la propaganda se realice empleando el espacio público solamente se podrá realizar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

Cabe resaltar que dicha norma ha consagrado una serie de restricciones para la realización de propaganda electoral por parte de los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a

realizar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. Cabe resaltar que dicha norma ha consagrado una serie de restricciones para la realización de propaganda electoral por parte de los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, así: - La propaganda electoral se encuentra limitada en el ti empo, pues solo es permitida su realización dentro del plazo establecido por la ley. - En la propaganda electoral solo se podrá utilizar los logo -símbolos y/o emblemas previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités promotores. - En la propaganda electoral no se podrá incluir o reproducir los símbolos patrios, como tampoco los símbolos emblemas de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o parecidos, con los cuales se puede generar confusión con otro previamente registrado. Sobre el término legal establecido para realizar la propaganda electoral, la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-490 de 2011, indicó: “(…) La propaganda a través de los medios de comunicación social únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y que la que se realiza empleando el espacio público, podrá llevarse a cabo dentro de los tres (3) meses anteriores a la misma fecha.

Esta limitación, a juicio de la corte, se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos,

Esta limitación, a juicio de la corte, se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión.

En efecto, teniendo en cuenta que esta disposición regula el acceso no gratuito a los medios de comunicación y el espacio público para efectos de propaganda electoral, la inexistencia de un límite temporal para hacer campaña a través de estos medios, podría conducir a que las fuerzas políticas con más capacidad económica acudieranResolución 8195 de 2023 Página 7 de 9

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano JAIME LUIS BAZZA CASTRILLO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la de propaganda electoral, en el municipio de Bosconia, departamento de César, con ocasión de las elecciones de aut oridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-007193.

en mayor medida a su uso, propiciando así ventajas indebidas derivadas de factores distintos a la calidad de sus propuestas, y generando un desequilibrio fundado en razones económicas, incompatibles con el pluralismo que debe rodear el proceso democrático” (…) Por consiguiente, el Consejo Nacional Electoral activa su facultad investigativa y sancionatoria, en lo relacionado con propaganda electoral, cuando es realizada por fuera del término legal establecido de forma directa o a manera de expectativa lo cual crea un escenario de desigualdad.

4. DEL CASO CONCRETO

en lo relacionado con propaganda electoral, cuando es realizada por fuera del término legal establecido de forma directa o a manera de expectativa lo cual crea un escenario de desigualdad.

4. DEL CASO CONCRETO

El asunto sub examine inició con fundamento en la queja allegada a esta Corporación por la presunta transgresión a la normativa que rige la pr opaganda electoral por parte de l señor JAIME LUIS BAZZA CASTRILLO, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, concretamente en relación con la elección a la Alcaldía del municipio de Bosconia, departamento de l César , aportando como material probatorio registros fotográficos que, a juicio del quejoso, podrían constituirse como propaganda electoral extemporánea en espacio público.

Teniendo como fundamento que la propaganda electoral extemporánea solo se configura cuando quien resulta siendo señalado como autor de la conducta, inscribe su nombre al certamen electoral, pues solo así es dable determinar que la propaganda que fue desplegada fuera de los términos establecidos en la ley tuvieron como propósito posicionar la imagen y creando una expectativa en el colectivo social, de quien posteriormente acreditaría la calidad de candidato.

Así las cosas, revisado el aplicativo de inscripción de candidatos a elecciones de autoridades locales de la Registraduria Nacional del Estado Civil, el cual da cuenta de las candidaturas inscritas de manera definitiva a los cargos de elección popular para las elecciones que se llevarán a cabo el próximo 29 de octubre de 2023, se evidenció que el Señor JAIME LUIS BAZZA CASTRILLO no se encuentra inscrito para el cargo de Alcalde del Municipio de

llevarán a cabo el próximo 29 de octubre de 2023, se evidenció que el Señor JAIME LUIS BAZZA CASTRILLO no se encuentra inscrito para el cargo de Alcalde del Municipio de Bosconia departamento del César ni tampoco a otro cargo uninominal o plurinominal en el presente certamen electoral, por lo cual no se configuró ninguna infracción a las disposiciones electorales que rigen la propaganda electoral.Resolución 8195 de 2023 Página 8 de 9

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano JAIME LUIS BAZZA CASTRILLO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la de propaganda electoral, en el municipio de Bosconia, departamento de César, con ocasión de las elecciones de aut oridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-007193.

En consecuencia, al no ostentar los presupuestos mínimos para su configuración , esta Corporación se abstendrá de continuar con el asunto , como quiera que no existe quebrantamiento al ordenamiento legal, ni tampoco algún indicio que le permita inferir sobre una posible violación al régimen de propaganda electoral, por lo tanto, se da por terminada la actuación administrativa y ordenara el archivo del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023007193.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO : DAR POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del ciudadano JAIME LUIS BAZZA CASTRILLO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Bosconia departamento de César, con

ciudadano JAIME LUIS BAZZA CASTRILLO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Bosconia departamento de César, con ocasión a las elecciones que se llevarán a cabo el próximo 29 de octubre de 2023, que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-007193, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución , por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al ciudadano que interpuso la queja inicial, a través del correo electrónico: electoralbos2023@gmail.com ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución, por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo C ontencioso Administrativo al Secretario de Gobierno del municipio de Bosconia departamento de César, a través del correo electrónico:

gobiernoydesarrollosocial@bosconia-cesar.gov.co ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al Ministerio Público, a través del correo electrónico: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

ARTICULO QUINTO: Una vez adquiera firmeza el presente Acto Administrativo, ARCHÍVESE el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-007193.Resolución 8195 de 2023 Página 9 de 9

ARTICULO QUINTO: Una vez adquiera firmeza el presente Acto Administrativo, ARCHÍVESE el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-007193.Resolución 8195 de 2023 Página 9 de 9

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano JAIME LUIS BAZZA CASTRILLO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la de propaganda electoral, en el municipio de Bosconia, departamento de César, con ocasión de las elecciones de aut oridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-007193.

ARTÍCULO SEXTO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación librar los oficios necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los siete (07) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidente

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Magistrado Ponente

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Magistrado Ponente

Aprobada Sala Plena del 07 de septiembre de 2023.

Revisó: Reynel David de La Rosa

Revisó: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General

Proyectó: Leonardo Garrido Cardenas

Revisó: Laura Marcela Obregón / Shannery Zhaitia Chaparro Cuesta

Radicados No. CNE-E-DG-2023-07193

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