CNE - Resolución 8218 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 8218 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 8218 DE 2023 (7 de septiembre)
Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval a candidato a la Alcaldía municipal de Tuluá, Valle del Cauca, por parte de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO” , en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Germán Aldana Álzate , actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG2023-020379.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionale s y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. El día 2 9 de julio de 2023, el ciudadano Germán Aldana Álzate presentó solicitud relacionada con el procedimiento para la expedición del aval que debía otorgar de coalición denominada “PACTO HISTÓRICO” respecto de la candidatura a postular a la Alcaldía municipal de Tuluá, Valle del Cauca , en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse durante el año 2023.
La petición tiene como fundamento la imposibilidad de postular su nombre como candidato al citado cargo debido a circunstancias ajenas a su voluntad y propias del funcionamiento in terno de la organización política y/o de la autoridad electoral encargada del registro de la inscripción, lo que consideró que constituía una trasgresión
candidato al citado cargo debido a circunstancias ajenas a su voluntad y propias del funcionamiento in terno de la organización política y/o de la autoridad electoral encargada del registro de la inscripción, lo que consideró que constituía una trasgresión a su derecho fundamental de elegir y ser elegido, contenido en el artículo 40 Constitucional.
Con el escrito de origen fueron aportados los siguientes medios probatorios:
Documento expedido el 29 de junio de 2023 por el Secretario General del Movimiento Político Colombia Humana , a través del cual se concedió aval al ciudadano GermánResolución 8218 de 2023 Página 2 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval a candidato a la Alcaldía municipal de Tuluá, Valle del Cauca, por parte de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO”, en el marco de las elecciones de autoridades lo cales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Germán Aldana Álzate, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-020379. Aldana Álzate para postularse como candidato a la Alcaldía municipal de Tuluá, Valle del Cauca.
Nota de presentación personal del ciudadano Germán Aldana Álzate expedida el 7 de julio de 2023 con el fin de hacer presentación personal de la aceptación de candidatura a la Alcaldía municipal de Tuluá, Valle del Cauca , en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar en el año 202, ante la coalición denominada “PACT O
HISTÓRICO”.
a la Alcaldía municipal de Tuluá, Valle del Cauca , en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar en el año 202, ante la coalición denominada “PACT O
HISTÓRICO”.
Solicitud de inscripción para postular al ciudadano Germán Aldana Álzate como candidato a la Alcaldía municipal de Tuluá, Valle del Cauca , suscrito por el mismo, presentada ante el Registrador municipal del Estado Civil de dicha municipalidad.
Comunicación expedida por los Registradores Especiales del Estado Civil en el departamento de Valle del Cauca, haciendo constar los motivos que dieron lugar a no efectuar la inscripción de la candidatura señalada.
Documento titulado “interposición de recurso de apelación” suscrito por el ciudadano Germán Aldana Álzate, con relación al trámite de inscripción de la candidatura fruto del aval otorgado por los partidos que componen la coalición denominada “PACTO
HISTÓRICO”.
1.2. Del análisis del libelo de la solicitud de origen, se evidencia que el peticionario solicitó:
Se permitiera la inscripción de la candidatura a la Alcaldía municipal de Tuluá, Valle del Cauca, por la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO” , del ciudadano Germán Aldana Álzate, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar durante el año 2023.
1.3. El escrito de origen expone los siguientes hechos y arguye los correspondientes argumentos con el propósito de contextualizar a la Sala Plena de la Corporación:
1.3.1. Indicó que el Secregario General del Movimiento Colombia Humana concedió aval
1.3. El escrito de origen expone los siguientes hechos y arguye los correspondientes argumentos con el propósito de contextualizar a la Sala Plena de la Corporación:
1.3.1. Indicó que el Secregario General del Movimiento Colombia Humana concedió aval al ciudadano Germán Aldana Álzate para postularse como candidato a la Alcaldía municipal de Tuluá, Valle del Cauca , mediante documento extendido el día 29 de junio de 2023.Resolución 8218 de 2023 Página 3 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval a candidato a la Alcaldía municipal de Tuluá, Valle del Cauca, por parte de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO”, en el marco de las elecciones de autoridades lo cales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Germán Aldana Álzate, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-020379. 1.3.2. Expuso que, con base en dicho documento, solicitó la inscripción de tal candidatura ante la Registraduría de Tuluá, Valle del Cauca , la cual, no obstante, no fue aceptada por el correspondiente registrador, puesto que no se cumplían los requisitos formales necesarios al no allegarse acuerdo de coalición, avales de las demás organizaciones políticas ni logosímbolo a registrar, y adicionalmente, porque respecto de la misma coalición ya existía candidato inscrito a dicho cargo con anterioridad.
1.3.3. Señaló que, la nugatoria a su solicitud violaba lo consagrado en el artículo 40
respecto de la misma coalición ya existía candidato inscrito a dicho cargo con anterioridad.
1.3.3. Señaló que, la nugatoria a su solicitud violaba lo consagrado en el artículo 40 Constitucional, manifestando por demás que “Un acuerdo de coalición de partidos, no es superior a la garantía constitucional para todos los colombianos de elegir y ser elegido consagrado en el art. 40 de la Constitución Nacional, y así mi partido COLOMBIA HUMANA, aparezca como integrante de dicha coalición, no puede por ello negarse mi inscripción a la alcaldía de Tuluá, por el partido COLOMBIA HUMANA”.
1.4. Con relación al procedimiento administ rativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto del 15 de agosto de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-020379.
1.5. Una vez recibida la solicitud, el despacho del Magistrado Sustanciador verificó la candidatura finalmente avalada, postulada o auspiciada por la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO”, hallando que, finalmente, Marcos Eccehomo Urrutia Ramírez, ciudadano inscrito como candidato a la Alcaldía municipal de Tuluá, Valle del Cauca, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, contó con el coaval de la citada colectividad política, la cual se hiciera parte de la coalición, que inscribiera la señalada candidatura.
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
2023, contó con el coaval de la citada colectividad política, la cual se hiciera parte de la coalición, que inscribiera la señalada candidatura.
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
Con relación a la solicitud puesta en conocimiento de esta Corporación, se tiene que el ciudadano Germán Aldana Álzate presenta solicitud relacionada expr esamente con el procedimiento surtido al interior del Movimiento Político Colombia Humana, que hace parte de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO” , para otorgar aval a la Alcaldía municipal de Tuluá, Valle del Cauca, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, al no hallarse satisfecho con las actividades desplegadas por dicha colectividad pues, finalmente, no se le permitió inscribirse como candidato al señalado cargo.Resolución 8218 de 2023 Página 4 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval a candidato a la Alcaldía municipal de Tuluá, Valle del Cauca, por parte de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO”, en el marco de las elecciones de autoridades lo cales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Germán Aldana Álzate, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-020379.
Al respecto, debe señalarse que el aval es la garantía que otorgan las organizaciones políticas para asegurar la seriedad de sus candidaturas. La concesión de esta garantía, habiendo sido solicitada por quien aspira a participar en una elección política, demuestra una relación de
Al respecto, debe señalarse que el aval es la garantía que otorgan las organizaciones políticas para asegurar la seriedad de sus candidaturas. La concesión de esta garantía, habiendo sido solicitada por quien aspira a participar en una elección política, demuestra una relación de pertenencia con el partido o movimiento político que la concede.
Sobre los efectos del aval, el honorable Consejo de Estado, mediante providencia de catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019), CP: Rocío Araujo Oñate, Rad. 11001-0328-0002018-00603-00, señala:
(…)
“Ahora en lo que concierne al aval, podemos decir que de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano constituye uno de los requisitos que existen para que los ciudadanos puedan presentarse como candidatos para cargos de elección popular por una colectividad política con personería jurídica, procedimiento que es llevado a cabo al interior de la colectividad y además constituye un trámite previo a la inscripción de una candidatura. (...). En esa medida se puede concluir que la importancia del aval se traduce en que, 1) indica la militancia en un partido político, 2) garantiza el acatamiento de las normas estatutarias dentro de éste, respetando las formas de intervenir en las corporaciones (bancadas), y 3) moraliza la actividad política, bajo el entendido de que avalar a un candidato implica que el interesado cuenta requisitos y calidades para ejercer el cargo. Adicionalmente, la finalidad que tiene el aval dentro del ordenamiento jurídico, es servir como: i) r equisito de inscripción de candidatos de un partido o movimiento político con personería jurídica; ii) ser una garantía para la comunidad en
ejercer el cargo. Adicionalmente, la finalidad que tiene el aval dentro del ordenamiento jurídico, es servir como: i) r equisito de inscripción de candidatos de un partido o movimiento político con personería jurídica; ii) ser una garantía para la comunidad en general de que las personas inscritas por un partido o movimiento político pertenecen al mismo; y, por último. iii) constituye un parámetro para determinar que el inscrito reúne las condiciones en cuanto hace a los requisitos para desempeñar el cargo y que se encuentra libre de inhabilidades para su acceso." (…)
El aval es una herramienta que sirve para el fortalecimiento de las organizaciones políticas, en la medida que les permite determinar quién puede, en un certamen electoral, representarlas bajo sus lineamientos.
Al respecto, la Ley 130 de 1994 señala que toda inscripción de candidatos a cargo de elección popular deberá ser avalada por el representante legal de la respectiva organización política o por quien aquél delegue, del modo siguiente:
(...)
"Artículo 9°. Designación y postulación de candidatos. Los partidos y movimientos políticos, con personería jurí dica reconocida, podrán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular sin requisito adicional alguno.
(...)
La inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
(...)Resolución 8218 de 2023 Página 5 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval a candidato a la Alcaldía municipal de Tuluá, Valle del Cauca, por parte de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO”, en
Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval a candidato a la Alcaldía municipal de Tuluá, Valle del Cauca, por parte de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO”, en el marco de las elecciones de autoridades lo cales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Germán Aldana Álzate, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-020379.
Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá excede r el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente. (...) (Negrita fuera de texto).
Con relación a esa facultad se ha pronunciado en varias ocasiones, la jurisdicción contencioso administrativa verbigracia la referida sentencia del catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019) en donde el máximo Juez Electoral, manifestó:
(...)
"Del tenor literal de los artículos mencionados, es claro que los partidos y movimientos políticos tienen la posibilidad de inscribir candidatos; sin embargo, de manera previa la colectividad deberá otorgar un aval al respectivo interesado con el fin habilitarlo y permitirle inscribirse a un cargo de elección popular, facultad que está a cargo del representante legal o en quien éste delegue.
Es pertinente precisar que, en la etapa de inscripción, la agrupación política deberá
permitirle inscribirse a un cargo de elección popular, facultad que está a cargo del representante legal o en quien éste delegue.
Es pertinente precisar que, en la etapa de inscripción, la agrupación política deberá revisar las calidades y requisitos del candidato, en aras de que no se encuentre inmerso en una causal de inhabilidad o que no cumpla con los requisitos de acceso al cargo que aspira (artículo 28 de la Ley 1475 de 2011)" (...)
También, el honorable Consejo de Estado, en providencia de 13 de agosto de 2009, radicación número: 11001 -03-28-000-2006-0001100, Magis trado Ponente, Filemón Jiménez Ochoa, señaló sobre la autoridad responsable del otorgamiento de los avales lo siguiente:
(...)
"El responsable ante el electorado por la candidatura de uno de sus militantes es el partido o movimiento político, por lo cua l es muy importante que el aval al respectivo candidato lo otorgue quien constitucional y legalmente está facultado para ello, es decir, el representante legal del partido o su delegado y no persona diferente, pues como organizaciones políticas tienen un d eber para con el elector y una responsabilidad social. De suerte que si bien es cierto los partidos políticos son instituciones permanentes, de naturaleza privada, que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación (artículo 20 de la Ley 130 de 1994), no es menos cierto que la función que cumplen
de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación (artículo 20 de la Ley 130 de 1994), no es menos cierto que la función que cumplen de inscribir candidatos a elecciones y de darles el correspondiente aval, es una función pública" (...)
De las consideraciones expuestas puede concluirse, por lo tanto, que la responsabilidad del otorgamiento de los avales está en cabeza de cada uno de los representantes legales de las organizaciones políticas o en las personas a quien esos deleguen, de acuerdo, por supuesto, al procedimiento señalado por las cláusulas estatutarias de cada colectividad, el cual deberá promover mecanismos de participación internos que permitan la escogencia de candidatos garantizando la participación conforme dispone el artículo 1 de la Ley 1475 de 2011.Resolución 8218 de 2023 Página 6 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval a candidato a la Alcaldía municipal de Tuluá, Valle del Cauca, por parte de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO”, en el marco de las elecciones de autoridades lo cales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Germán Aldana Álzate, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-020379. Ahora, en lo que atañe a las decisiones que adopten las organizaciones políticas respecto del otorgamiento de avales, ellas pueden ser sometidas a consideración del Consejo Nacional Electoral, mediante la impugnación que con relación a ellas formulen los ciudadanos, por violación de la Constitución, la ley o las reglamentaciones estatutarias, de conformidad con el
otorgamiento de avales, ellas pueden ser sometidas a consideración del Consejo Nacional Electoral, mediante la impugnación que con relación a ellas formulen los ciudadanos, por violación de la Constitución, la ley o las reglamentaciones estatutarias, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, particularmente cuando el procedimiento fijado en las cláusulas estatutarias no se hubiere seguido y, por supuesto, se presenten medios que acrediten siquiera sumariamente tal situación. Esto, por cuanto las organizaciones políticas gozan de la autonomía para el otorgamiento de avales y la inscripción de candidatos. Con relación a esa atribución, la honorable Corte Constitucional, mediante la Sentencia No. C089/94, Magistrado Ponente, Eduardo Cifuentes Muñoz, señaló:
(...)
"La imperatividad de los estatutos es una obligada consecuencia de la libertad de organización que la Constitución reconoce a los partidos y movimientos. Adoptada libremente la norma interna que ha de regirlos, se sigue como consecuencia inexorable la obligatoriedad de sus mandatos. La competencia del Consejo Nacional Electoral consistente en velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos, tiene naturaleza policiva y conduce a la aplicación de las sanciones que consagra la ley". (...)
Así, las cosas, la autonomía de las organizaciones políticas para el otorgamiento de avales, está regulada en los procedimientos fijados en sus estatutos, en cumplimiento de los parámetros fijados por la constitución y la ley.
Mencionado ello y con relación al principio autonomía de las organizaciones políticas para el otorgamiento de avales, de conformidad con el procedimiento fijado en los estatutos y en
parámetros fijados por la constitución y la ley.
Mencionado ello y con relación al principio autonomía de las organizaciones políticas para el otorgamiento de avales, de conformidad con el procedimiento fijado en los estatutos y en cumplimiento de los parámetros consagrados por la constitución y la ley, la facultad y responsabilidad para el otorgamiento del aval del Movimiento Político Colombia Humana, que forma parte de l a coalición denominada “PACTO HISTÓRICO” , radicaba en cabeza del Representante Legal de la colectividad, por lo que en el presente caso, al haber sido expedido tal aval por quien fuera delegado por este último para tal fin, según consta en los documentos de inscripción de la candidatura para tal cargo avalada por la organización política, se tiene por legítimamente efectuado el procedimiento hasta tanto no se presente impugnación conforme se encuentra consagrada en el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, observando para ello el agotamiento de los mecanismos existentes al interior del partido.
De lo anterior eme rge de forma diáfana que la competencia para atender los ruego s del ciudadano Germán Aldana Álzate se halla inicialmente en cabeza del propio Movimiento Político Colombia Humana, en tanto lo que se busca es la evaluación del procedimiento que dio como resultado el otorgamiento de aval para la Alcaldía municipal de Tuluá, Valle delResolución 8218 de 2023 Página 7 de 8
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Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval a candidato a la Alcaldía municipal de Tuluá, Valle del Cauca, por parte de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO”, en el marco de las elecciones de autoridades lo cales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Germán Aldana Álzate, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-020379. Cauca, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, razón por la cual considera oportuno esta Sala Plena rechazar el estudio de la solicitud, ordenando con ello remitir a dicha organización políti ca para lo de su competencia, respecto de la insatisfacción expresada por el solicitante.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval a candidato a la Alcaldía municipal de Tuluá, Valle del Cauca, por parte de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO” , en el marco de las elecciones de autoridades loc ales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Germán Aldana Álzate, actuación que se surte bajo el radicado
No. CNE-E-DG-2023-020379.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia íntegra de la solicitud radicada bajo el No. CNEE-DG-2023-020379 al Movimiento Político Colombia Humana para lo de su competencia, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación el contenido del presente acto administrativo así:
a) Al peticionario, ciudadano Germán Aldana Álzate , a través de l correo electrónico abogadoaldana@yahoo.es, el cual fuera obtenido de la solicitud de origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
b) A la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO, a marcoseccehomou@hotmail.com y srfernando46@gmail.com, los cuales fueran obtenidos de los formularios de inscripción de la candidatura a la Alcaldía municipal de Tuluá, Valle del Cauca, del ciudadano Marcos Eccehomo Urrutia Ramirez.
c) Al Movimiento Político Colombia Humana , a través de los correos electrónicos contacto@gustavopetro.co, walterpinzonabello@gmail.com y secretaria@colombiahumana.co, los cuales fueran obtenidos de la información que reposa en la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.Resolución 8218 de 2023 Página 8 de 8
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Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval a candidato a la Alcaldía municipal de Tuluá, Valle del Cauca, por parte de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO”, en el marco de las elecciones de autoridades lo cales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Germán Aldana Álzate, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-020379.
d) Al Ministerio Público, a través del correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidente
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 7 de septiembre de 2023
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque.
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 7 de septiembre de 2023
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque.
Revisó Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Juan Carlos Bocarejo Jiménez.
Radicado: CNE-E-DG-2023-020379