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CNE - Resolución 8222 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 8222 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 8222 DE 2023 7 de septiembre

Por medio de la cual RECHAZA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura a la Alcaldía del Municipio de Tuluá - Valle del Cauca, del ciudadano GUSTAVO ADOLFO VELEZ ROMAN identificado con la cédula de ciudadanía No 16.368.160, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2023-025014.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política, artículos 2, y 34 del Código de procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con base en los sucesivos:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico radicado el día 14 de agosto de 2023, bajo el número CNEE-DG-2023-025014, el señor ANDRES VICENTE MARTINEZ PALACIO , remitió a e sta Corporación solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura a la Alcaldía del Municipio de Tuluá - Valle del Cauca, del ciudadano GUSTAVO ADOLFO VELEZ ROMAN identificado con la cédula de ciudadanía No 16.368.160 , avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en los siguientes términos:

(…)

“HECHOS

con la cédula de ciudadanía No 16.368.160 , avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en los siguientes términos:

(…)

“HECHOS

1. El señor GUSTAVO ADOLFO V ELEZ ROMAN, recibió aval para inscribirse como alcalde del municipio de Tuluá, Valle del Cauca, por parte del PARTIDO

CONSERVADOR COLOMBIANO.

(…)

6. Es tanto así, que en el formulario E -6 AL, a través del cual se hizo el registro del candidato, aparece como SUCRIPTOR, el mismo candidato GUSTAVO ADOLFO VELEZ ROMAN.Resolución 8222 de 2023 Página 2 de 16

Por medio de la cual RECHAZA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura a la Alcaldía del Municipio de Tuluá - Valle del Cauca , del ciudadano GUSTAVO ADOLFO VELEZ ROMAN identificado con la cédula de ciudadanía No 16.368.160, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2023-025014.

7. Hecho que no tiene validez, toda vez que un candidatea alcaldía no puede ser quien se auto declare como afiliado de un partido, pues esta situación lo deja inmerso en un conflicto de intere ses. Contradiciendo de esta manera el procedimiento regulado por la ley, lo que quiere decir que se aduje como inscriptor a quien recibe el aval, desconociendo el procedimiento que obliga a la presencia personal de quien haga las veces de inscriptor o subs criptor y no el mismo

procedimiento regulado por la ley, lo que quiere decir que se aduje como inscriptor a quien recibe el aval, desconociendo el procedimiento que obliga a la presencia personal de quien haga las veces de inscriptor o subs criptor y no el mismo candidato como aparecen el E6.

8. El fin de la norma está encaminado a que tanto el candidato como el inscriptor estuvieran de manera presencial dentro de la Registraduría y solo se contó con la presencia del candidato a la alcaldí a, esta discrepancia entre la norma que reglamenta el proceso, la información documentada y la realidad de los hechos demuestran una irregularidad grave en el proceso de inscripción. 9. Esta falta de cumplimiento de requisitos básicos para la inscripción r esulta en la nulidad de la misma, dado que no se ajusta a las reglas establecidas por la normativa electoral.

(SIC) (...)”

1.2. Mediante acta de reparto 057 del 24 de agosto de 2023, fue asignado al Despacho de la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, el asunto con radicado CNE-E-DG-2023-025014.

2. DE LAS PRUEBAS

2.1. De oficio el despacho instructor decretó la práctica de las siguientes pruebas:

  • Copia del formulario E -8 AL, que corresponden a la solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidatura presentada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, Alcaldía del Municipio de Tuluá - Valle del Cauca, del ciudadano GUSTAVO ADOLFO VELEZ ROMAN identificado con la cédula de ciudadanía No 16.368.160.

CONSERVADOR COLOMBIANO, Alcaldía del Municipio de Tuluá - Valle del Cauca, del ciudadano GUSTAVO ADOLFO VELEZ ROMAN identificado con la cédula de ciudadanía No 16.368.160.

  • Copia de certificación expedida por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, que otorga AVAL al ciudadano GUSTAVO ADOLFO VELEZ ROMAN identificado con la cédula de ciudadanía No 16.36 8.160, para la inscripción de su candidatura a la Alcaldía del Municipio de Tuluá - Valle del Cauca.

2.2 . Allegadas por el candidato:

1. Copia de formulario E-6 AL de la Registraduría Nacional, de inscripción de candidatura a la Alcaldía del Municipio de Tuluá - Valle del Cauca, del ciudadano GUSTAVO ADOLFO VELEZ ROMAN.Resolución 8222 de 2023 Página 3 de 16

Por medio de la cual RECHAZA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura a la Alcaldía del Municipio de Tuluá - Valle del Cauca , del ciudadano GUSTAVO ADOLFO VELEZ ROMAN identificado con la cédula de ciudadanía No 16.368.160, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2023-025014.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral

Los numerales 6 y 12 del Artículo 265 de la Constitución Política, disponen:

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral

Los numerales 6 y 12 del Artículo 265 de la Constitución Política, disponen:

“El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.”

3.2. Constitución Política Por una parte, el artículo 108 Constitucional, establece: “Artículo 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al t res por ciento (3%) de los votos emitidos

nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al t res por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen e xcepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudad anos también podrán inscribir candidatos.Resolución 8222 de 2023 Página 4 de 16 Por medio de la cual RECHAZA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura a la Alcaldía del Municipio de Tuluá - Valle del Cauca , del ciudadano GUSTAVO ADOLFO VELEZ ROMAN identificado con la cédula de

ciudadanía No 16.368.160, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2023-025014.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservanc ia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. (…)”

Por otra parte, en relación con las inhabilidades, la Norma Superior indica en su artículo 293 lo siguiente: “ARTICULO 293. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley determinará las calidades, inhabilidades, incompatibilidades, fecha de posesión, períodos de sesiones, faltas absolutas o temporales, causas de destitución y formas de llenar las vacantes de los ciudadanos que sean elegidos por voto

determinará las calidades, inhabilidades, incompatibilidades, fecha de posesión, períodos de sesiones, faltas absolutas o temporales, causas de destitución y formas de llenar las vacantes de los ciudadanos que sean elegidos por voto popular para el desempeño de funciones públicas en las entidades territoriales. La ley dictará también las demás disposiciones necesarias para su elección y desempeño de funciones”

3.3. Ley 1475 de 2011 Artículo 28. Inscripción de candidatos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogido s mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.

autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberánResolución 8222 de 2023 Página 5 de 16 Por medio de la cual RECHAZA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura a la Alcaldía del Municipio de Tuluá - Valle del Cauca , del ciudadano GUSTAVO ADOLFO VELEZ ROMAN identificado con la cédula de ciudadanía No 16.368.160, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2023-025014.

inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral. Artículo 30. Periodos de inscripción. El periodo de inscripción de candidatos y listas a

de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral. Artículo 30. Periodos de inscripción. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con l as elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declarator ia de resultados de la consulta. En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones. La inscripción de candidatos para la nueva elección se re alizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora. Parágrafo. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos Al lado de la invaluable labor operativa que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil para organizarlas, compete al Consejo Nacional Electoral garantizar que los procesos

4.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos Al lado de la invaluable labor operativa que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil para organizarlas, compete al Consejo Nacional Electoral garantizar que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plenas garantías para todos los actores que intervienen, de conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política. Buena parte de la legitimidad de las elecciones populares recae en la idoneidad de los candidatos. Una de las vías que tiene esta Corporación para cumplir esa función es el proceso administrativo de revocatoria de inscripción de candidatos, que resultan cuestionados por los particulares y la Procuraduría General de la Nación por encontrarse incursos en inhabilidades, en doble militancia o en otras causales constitucionales y legales que ponen en entredicho la validez de la inscripción, según anuncia el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011. Durante décadas la Sección Quinta del Consejo de Estado, en su condición de juez electoral de última instancia, ha desempeñado un papel protagónico en la interpretación de losResolución 8222 de 2023 Página 6 de 16 Por medio de la cual RECHAZA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura a la Alcaldía del Municipio de Tuluá - Valle del Cauca , del ciudadano GUSTAVO ADOLFO VELEZ ROMAN identificado con la cédula de ciudadanía No 16.368.160, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones que se llevarán

a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2023-025014.

requisitos y las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular y su jurisprudencia es un referente obligado a la hora de la verificación previa de la aptitud del candidato. Por su parte, el Consejo Nacional Electoral ha producido una importante doctrina en materia de inhabilidades, que ha servido como criterio orientador principalmente para los ciudadanos con aspiraciones políticas. Pero su función respecto del acto de inscripción de candidatos es más bien reciente, pues fue introducida por el Acto Legislativo 1 de 2009, que modificó los artículos 108 y 265 de la Constitución Política y fue estrenada para las elecciones de 30 de octubre de 2011. Desde aquellos comicios, esta Corporación viene formando sus tesis frente a las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular y el fenómeno de doble militancia. Sin duda, las elecciones a Congreso de la República venideras proporcionan una valiosa oportunidad para continuar fortaleciendo su papel de máximo garante de la transparencia y la moralidad de las elecciones populares como valores esenciales para la realización del principio democrático y de que el derecho al sufragio de los ciudadanos se ejerza respecto de candidatos idóneos y verdaderamente legitimados para representar los intereses de la comunidad. 4.2. Procedimiento para la revocatoria de inscripción de candidatos y plena prueba Los artículos 108 y 265 numeral 12 de la Constitución Política establecen la competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos por inhabilidades. Pero más allá de advertir que la decisión debe adoptarse con respeto al debido proceso y cuando

Los artículos 108 y 265 numeral 12 de la Constitución Política establecen la competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos por inhabilidades. Pero más allá de advertir que la decisión debe adoptarse con respeto al debido proceso y cuando exista plena prueba, el constituyente derivado no anunció la existencia de un procedimiento administrativo para revocar inscripciones de candidatos. Ante ese vacío, en su momento la Corporación apeló a la competencia de regulación de la actividad electoral que le reconoce el artículo 265 de la Constitución Política para expedir la Resolución 921 de 2011, acto administrativo que fue anulado por el Consejo de Estado 1, a partir de una interpretación restringida del alcance de esa atribución constitucional y de considerar que la revocatoria de inscripción hacía parte del núcleo esencial del derecho fundamental a ser elegido y que por lo tanto, debía regularse por una ley estatutaria. Es por eso que, sin ley ni reglamento propio que solucione el vacío, la Corporació n viene tomando como referente el procedimiento administrativo ordinario del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, en virtud de lo

1Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 6 de mayo de 2013, Rad. 11001032800020110006800 – 11001032800020120000300 (acumulados).Resolución 8222 de 2023 Página 7 de 16 Por medio de la cual RECHAZA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura a la Alcaldía del Municipio de Tuluá - Valle del Cauca , del ciudadano GUSTAVO ADOLFO VELEZ ROMAN identificado con la cédula de

Municipio de Tuluá - Valle del Cauca , del ciudadano GUSTAVO ADOLFO VELEZ ROMAN identificado con la cédula de ciudadanía No 16.368.160, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2023-025014.

dispuesto en los artículos 2º2 y 343 del mismo Código, como se advirtió en los conceptos Rad. 4854 y 5501 de 2015. En ese marco, el respectivo magistrado sustanciador debe valorar las características del caso concreto, para definir (i) si por la controversia jurídica que plantea o por motivos de trascendencia social amerita convocar a audiencia pública para escuchar a las partes, agrupaciones políticas, Ministerio Público y terceros interesados, (ii) si se trata, más bien, de un asunto para cuya instrucción es suficiente solicitar argumentos y pruebas por escrito a las partes o decretar pruebas de oficio, o (iii) si el tema expone un punto de mero derecho que puede resolverse con la sola confrontación del supuesto de hecho, la norma que consagra la causal de inhabilidad que se alega y las pruebas aportadas desde el inicio del proceso por el interesado u obtenidas de oficio. Es decir, sin perder de vista las etapas que suministra el procedimiento modelo del CPACA, la brevedad que impone este trámite especial debe permitir a esta Corporación un margen de apreciación respecto de la forma como se garantiza el derecho de contradicción y de defensa a las partes y la debida instrucción para decidir de fondo.

la brevedad que impone este trámite especial debe permitir a esta Corporación un margen de apreciación respecto de la forma como se garantiza el derecho de contradicción y de defensa a las partes y la debida instrucción para decidir de fondo. Ahora, en cuanto a la “plena prueba” a la que se condiciona la decisión, considera esta Corporación que la constituirá el documento que acredite el presupuesto material de la causal que se alegue. Así, por ejemplo, si se trata de inhabilidad por condena a pena privativa de la libertad o sanción disciplinaria con interdicción para el ejercicio de función pública, la plena prueba podrá ser la sentencia penal o disciplinaria debidamente ejecutoriada, o el certificado de antecedentes especiales del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI de la Procuraduría General de la Nación. Del mismo modo, si se alega i nhabilidad por contratación estatal, deberá contarse con el respectivo contrato estatal, de tratarse de inhabilidad por ejercicio de autoridad como empleado público, se esperan en el expediente los actos de nombramiento y posesión y el manual de funciones del cargo que corresponda, si la inhabilidad es por parentesco con funcionario que ejerce autoridad, además de los actos que acrediten la vinculación laboral con

2“Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades” (Negrillas adicionales).

a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades” (Negrillas adicionales). 3“Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código”.Resolución 8222 de 2023 Página 8 de 16 Por medio de la cual RECHAZA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura a la Alcaldía del Municipio de Tuluá - Valle del Cauca , del ciudadano GUSTAVO ADOLFO VELEZ ROMAN identificado con la cédula de ciudadanía No 16.368.160, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2023-025014.

el Estado y las funciones del cargo, tendrán que allegarse los registros civiles de na cimiento que correspondan, etc. 4.3. De las causales de revocatoria de inscripción de candidatos: La Constitución Política de Colombia de 1991 y la ley 1475 de 2011, establecieron las causales de revocatoria de inscripción de candidaturas, las cuales tienen por objetivo la protección a los principios de moralidad administrativa, integridad con que deben contar quienes pretendan ejercer un cargo de elección popular, igualdad dentro de las campañas electorales y libre elección de los sufragantes.

principios de moralidad administrativa, integridad con que deben contar quienes pretendan ejercer un cargo de elección popular, igualdad dentro de las campañas electorales y libre elección de los sufragantes.

Así las cosas, de acuerdo con la norma, las causales de revocatoria de inscripción son las que se detallan a continuación:

 Falta de calidades y requisitos para el cargo: Esta causal debe ser entendida como el no cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley para desempeño del cargo de elección popular. En el caso de las Alcaldías Municipales la Ley 136 de 1994 señala lo siguiente:

ARTÍCULO 86. - Calidades. Para ser elegido alcalde se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o del área correspondiente área metropolitana durante un (1) año anterior a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época.

 Estar incurso en alguna inhabilidad: Con esta causal se busca evitar, que durante el certamen electoral se presenten situaciones de interés personal o particular que puedan impedir durante el ejercicio del cargo en caso de resultar electos, el desempeño favorable de sus funciones. Para los Alcaldes Municipales la Ley 136 de 1994 ya referenciada, indica lo siguiente sobre la materia:

ARTÍCULO 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:

1. Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la

candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:

1. Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.Resolución 8222 de 2023 Página 9 de 16

Por medio de la cual RECHAZA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura a la Alcaldía del Municipio de Tuluá - Valle del Cauca , del ciudadano GUSTAVO ADOLFO VELEZ ROMAN identificado con la cédula de ciudadanía No 16.368.160, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2023-025014.

2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de l a elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de l gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.

3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que

3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien, dentro del año anterior a la e lección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.

4. Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.

5. Haber desempeñado el cargo de contralor o personero del respectivo municipio en un período de doce (12) meses antes de la fecha de la elección.

PARÁGRAFO. - Nadie podrá ser elegido simultáneamente alcalde o miembro de una corporación o cargo público, si lo respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.

 Doble militancia de los candidatos o candidatas: Esto se r

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