CNE - Resolución 8225 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 8225 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN N° 8225 de 2021 08 de noviembre
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CA NDIDATAS avalados por el Partido Alianza Verde en el Municipio de GUAMAL – MAGDALENA, para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020386.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265, el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política , artículos 2 y 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículos 55 y 80 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018 , artículos 14 y 20 respectivamente, y con base en los sucesivos :
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio RDE-DGE-2627 de 5 de octubre de 2021, radicado en la subsecretaria de la Corporación el 7 de octubre del año en referencia, la directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Ludis Emilse Campo Villegas, remitió a esta Corporación las listas de candidatas y candidatos inscritos a Consejos Municipales y Localidades de Juventud que presuntamente no cumplieron con la alternancia del género.
El oficio señala textualmente:
“(…) ‘Con ocasión de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, y
Localidades de Juventud que presuntamente no cumplieron con la alternancia del género.
El oficio señala textualmente:
“(…) ‘Con ocasión de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, y teniendo en cuenta lo establecido en la resolución No 9261 del 31 de agosto de 2021, por medio de la cual se fijó la fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, la cual se llevará cabo el domingo 05 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta la finalización del periodo de inscripción de candidatos el cual culmin ó el 10 de septiembre, y que de este proceso se generaron los candidatos definitivos inscritos; me permito remitir 88 listas de las cuales se evidenció que no cumplieron con la alternancia del género, a continuación se relacionan (…) Dado lo anterior se re miten los formularios definitivos de inscripción de candidatos generados por cada uno de los funcionarios electorales, con el fin que se verifiquen y de acuerdo con la competencia del Consejo Nacional Electoral se determine la firmeza de la inscripción de la lista en cada municipio.’ Adicionalmente se incorpora un cuadro con la siguiente informaciónResolución No. 8225 de 2021 Página 2 de 28
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS avalados por el Partido Alianza Verde en el Municipio de GUAMAL – MAGDALENA, para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N°
CNE-E-2021020386.
Corporación Departamento Municipio Cod-Agrup Agrupación
Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N°
CNE-E-2021020386.
Corporación Departamento Municipio Cod-Agrup Agrupación Política Consejo Municipal Magdalena Guamal 4 P. Alianza Verde
1.2. Mediante acta N° 065 de 2021, fue designado al Despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, el radicado CNE-E-2021020386, relacionado con la revocatoria de la inscripción de la lista de candidatos y candidatas avalados por el Partido Alianza Verde, para las elecciones del 5 de diciembre de 2021, por incumplir la alternancia del género en sus listas.
1.3. Que el despacho ponente consultó de manera oficiosa el formulario E -6 JU, de candidatos y candidatas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, del municipio de Guamal – Magdalena y estableció que la lista está conformada por:
N° Candidato(a) Género Documento de identidad F M T.I. C.C. Número
1 GUSTAVO ADOLFO SIMANCA
GONZALEZ
X X 1,085,180,625
2 DARLENYS PAEZ ZAMBRANO X X
1,082,351,558
3 JOSE DAVID TORRES
NARVAEZ
X X 1,085,177,635
4 LINDA LUCIA RODRIGUEZ
MIRANDA
X
X 1,002,422,164
5 DONALDO JOSE BARRAZA
MADRID
X X 1,085,181,718
4 LINDA LUCIA RODRIGUEZ
MIRANDA
X
X 1,002,422,164
5 DONALDO JOSE BARRAZA
MADRID
X X 1,085,181,718
6 NAYELIS MORENO
HERNANDEZ
X X 1,004,505,051
7 CAMILO ANDRES HERNANDEZ
FONSECA
X X 1,085,180,213
8 LEDIS LAURA VIDES RAMOS X X 1,004,506,853
9 DUVAN LOBO VILLARREAL X X 1,085,181,700
10 DANIELA EHRHARDT RUIDIAZ X
X 1,096,237,429
11 JOSE ALBERTO OLIVARES
LIDUEÑA
X X 1,004,318,983
12 DIANA VEGA ARNACHE X X 1,085,168,739
13 DANIEL JOSE DIAZ ALCENDRA X X
1,085,167,798
1.4. Que el despacho ponente consultó de manera oficiosa el formulario E -8 JU, de candidatos y candidatas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, del municipio de Guamal – Magdalena donde se materializó la lista definitiva a participar en las justas electorales, los candidatos y candidatas son los siguientes:Resolución No. 8225 de 2021 Página 3 de 28
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS avalados por el Partido Alianza Verde en el Municipio de GUAMAL – MAGDALENA, para participar en las elecciones de Consejos
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS avalados por el Partido Alianza Verde en el Municipio de GUAMAL – MAGDALENA, para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N°
CNE-E-2021020386.
N° Candidato(a) Género Documento de identidad F M T.I. C.C. Número
1 GUSTAVO ADOLFO SIMANCA
GONZALEZ
X X 1,085,180,625
2 DARLENYS PAEZ ZAMBRANO X X
1,082,351,558
3 JOSE DAVID TORRES
NARVAEZ
X X 1,085,177,635
4 LINDA LUCIA RODRIGUEZ
MIRANDA
X
X 1,002,422,164
5 DONALDO JOSE BARRAZA
MADRID
X X 1,085,181,718
6 NAYELIS MORENO
HERNANDEZ
X X 1,004,505,051
7 CAMILO ANDRES HERNANDEZ
FONSECA
X X 1,085,180,213
8 LEDIS LAURA VIDES RAMOS X X 1,004,506,853
10 DANIELA EHRHARDT RUIDIAZ X
X 1,096,237,429
13 DANIEL JOSE DIAZ ALCENDRA X X
1,085,167,798
1.5. Que el despacho ponente en aras de garantizar el debido proceso y permitir a los
X 1,096,237,429
13 DANIEL JOSE DIAZ ALCENDRA X X
1,085,167,798
1.5. Que el despacho ponente en aras de garantizar el debido proceso y permitir a los denunciados ejercer su derecho de defensa y contradicción, expidió el auto del 26 de octubre de 2021, por medio del cual se “AVOCA CONOCIMIENTO y se SOLICITAN PRUEBAS en el marco de la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatos y candidatas avalados por el Partido Alianza Verde en el Municipio de GUAMAL – MAGDALENA, para participar en las elecciones de Consejos Munici pales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE -E-2021020386”, en concreto se solicitó las siguientes pruebas:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR al Representante Legal del PARTIDO ALIANZA VERDE, que en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación del presente auto:
- Informe o certifique a este Despacho, las consideraciones tenidas en cuenta para otorgar los avales y cuál fue el procedimiento para la conformación de las listas.
- Se pronuncie frente a la solicitud de revocatoria de inscripción de la lista de candidatos y candidatas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, del municipio de Guamal – Magdalena
- Aporten las pruebas que pretendan hacer valer dentro del proceso y presenten los argumentos que consideren pertinentes en defensa de sus intereses y derechos.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR a los candidatos y candidatas avalados por el
- Aporten las pruebas que pretendan hacer valer dentro del proceso y presenten los argumentos que consideren pertinentes en defensa de sus intereses y derechos.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR a los candidatos y candidatas avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE en el municipio de Guamal – Magdalena, que en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación del presente auto:
- Se pronuncien frente a la solicitud de revocatoria de inscripción de la lista que integran como candidatos y candidatas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, del Municipio de Guamal – Magdalena.Resolución No. 8225 de 2021 Página 4 de 28
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS avalados por el Partido Alianza Verde en el Municipio de GUAMAL – MAGDALENA, para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N°
CNE-E-2021020386.
- Aporten las pruebas que pretendan hacer valer dentro del proceso y presenten los argumentos que consideren pertinentes en defensa de sus intereses y derechos.
PARÁGRAFO: La información podrá ser remitida al correo institucional del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas lperezc@cne.gov.co; con copia al correo electrónico de la entidad: atencionalciudadano@cne.gov.co.
ARTÍCULO TERCERO: INCORPÓRENSE como pruebas de oficio los formularios E6, E-7 y E -8 de la lista de candidatos y candidatas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, del Municipio de Guamal – Magdalena.
‘… ARTÍCULO QUINTO: Por conducto de la Oficina Asesora de Comunicaciones del Consejo Nacional Electoral, PUBLICAR en la página web de la Corporación AVISO de la existencia del presente trámite para los efectos del artículo 38 de la Ley 1437 de 2011, e indicando a los terceros interesados que cuentan con un término de dos (2) días para manifestar lo que estimen pertinente.
PARÁGRAFO: Una vez se haya publicado el aviso se enviará al Despacho una certificación en la que conste la dirección electrónica y tiempo en el que estuvo fijado.
ARTÍCULO SEXTO: INFORMAR, a los interesados, que el expediente se encuentra a su disposición en la dependencia del Despacho del Magistrado Ponente,
ubicado en la Av. Calle 26 N° 51 -.50 de la Ciudad de Bogotá D.C.; también podrán solicitarlo en el correo electrónico: lperezc@cne.gov.co (…)”
1.6. Mediante escrito allegado a través de la plataforma de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral el día 2 de noviembre de 2021, los Doctores RODRIGO ROMERO HERNANDEZ y JAIME NAVARRO WOLFF, representantes legales del Partido Alianza Verde, dieron respuesta al requerimiento efectuado en el auto del 26 de octubre de 2021. En concreto expuso lo siguiente:
“…Ahora bien, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatos y
Verde, dieron respuesta al requerimiento efectuado en el auto del 26 de octubre de 2021. En concreto expuso lo siguiente:
“…Ahora bien, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatos y candidatas al Consejo Municipal de Juventud del municipio de Guamal – Magdalena por el orden de la lista, es importante aclarar que el Partido Alianza Verde cumplió con el orden cremallera que se solicitó para todas las listas como se puede visualizar en el formulario E-6 y en el aval, en donde se presentó una lista de 13 personas.
Posteriormente los formularios E-6 definitivo y E-8 presentan una lista de 10 jóvenes, en la cual, al final de la lista quedaron dos mujeres seguidas, y esto se presenta porque los jóvenes Duvan Lobo Villarreal, José Alberto Olivares Lidueña y Diana Vega Arnache no se presentaron ante la Registraduría Municipal para firmar el formulario E-6, es decir que no aceptaron la postulación, hecho externo al Partido ya que no se pudo prever que este hecho se presentará y así mismo no se puede obligar a que las personas participen en las elecciones.Resolución No. 8225 de 2021 Página 5 de 28
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS avalados por el Partido Alianza Verde en el Municipio de GUAMAL – MAGDALENA, para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N°
CNE-E-2021020386.
Expuesto lo anterior, se puede evidenciar que el Partido Alianza Verde cumplió con
Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N°
CNE-E-2021020386.
Expuesto lo anterior, se puede evidenciar que el Partido Alianza Verde cumplió con los requisito s que se estipularon para presentar las listas para los Consejos Municipales de Juventud y que por el hecho de terceros la lista presenta una falencia ocasionando que no se cumpliera con el orden cremallera, pero por este suceso no se puede vulnerar los de rechos de los demás jóvenes que si desean participar en esta contienda electoral; por este motivo solicitamos muy respetuosamente que se dé por terminada la solicitud de revocatoria por los argumentos anteriormente expuestos.”
2. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente las siguientes pruebas:
2.1. Recolectadas de oficio por parte del despacho de conocimiento:
- Formulario E-6 JU
- Formulario E-7 JU - Formulario E-8 JU 2.2. Allegadas por los representantes legales del Partido Alianza Verde en respuesta al auto del 26 de octubre de 2021, CNE-E-2021020386: - Formulario E-6 lista Guamal - Magdalena - Aval lista Guamal - Magdalena.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. COMPETENCIA
Buena parte de la legitimidad de las elecciones populares recae en la idoneidad de los candidatos y candidatas. Al lado de la invaluable labor operativa que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil para organizarlas, compete al Consejo Nacional Electoral garantizar que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plenas garantías para todos los
candidatos y candidatas. Al lado de la invaluable labor operativa que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil para organizarlas, compete al Consejo Nacional Electoral garantizar que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plenas garantías para todos los actores que intervienen, de conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política. Una de las vías que tiene esta Corporación para cumplir esa función es el proceso administrativo de revocatoria de inscripción de candidatos, que resultan cuestionados por los particulares y la Procuraduría General de la Nación por encontrarse incursos en inhabilidades, en doble militancia o en otras causales constitucionales y legales que ponen en entredicho l a validez de la inscripción, según anuncia el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011. Durante décadas la Sección Quinta del Consejo de Estado, en su condición de juez electoral de última instancia, ha desempeñado un papel protagónico en la interpretación de l osResolución No. 8225 de 2021 Página 6 de 28
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS avalados por el Partido Alianza Verde en el Municipio de GUAMAL – MAGDALENA, para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020386. requisitos y las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular, y su jurisprudencia es un referente obligado a la hora de la verificación previa de la aptitud del candidato.
Por su parte, el Consejo Nacional Electoral ha producido doctrina en ma teria de revocatorias
un referente obligado a la hora de la verificación previa de la aptitud del candidato.
Por su parte, el Consejo Nacional Electoral ha producido doctrina en ma teria de revocatorias de inscripción a causa de la concurrencia de inhabilidades, de cara a la competencia dada a esta Corporación desde el artículo 265 de la Constitución Política en su numeral sexto, en el cual se hace especial énfasis en el deber de vel ar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos, Movimientos Políticos y los procesos electorales en condición de plenas garantías.
3.2. REGLAMENTACIÓN ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS DE JUVENTUD
3.2.1. Del orden Constitucional:
“Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
(…)
Artículo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.
(…)
constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.
(…)
Artículo 262. Modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, inscribirán candidatos y listas únicas, cuyo número de integrantes no podrá ex ceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva circunscripción, excepto en las que se eligen hasta dos miembros, las cuales podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos.
(…) Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas.
(…)
Artículo 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.”
3.2.2. Del orden legal 3.2.2.1. Ley Estatutaria No. 1622 del 29 de abril de 2013, modificada por la Ley Estatutaria No. 1885 de fecha 1 de marzo de 2018, por medio de la cual se regula el estatuto de ciudadanía juvenil y sobre el particular rige:Resolución No. 8225 de 2021 Página 7 de 28
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS avalados por
ciudadanía juvenil y sobre el particular rige:Resolución No. 8225 de 2021 Página 7 de 28
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS avalados por el Partido Alianza Verde en el Municipio de GUAMAL – MAGDALENA, para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N°
CNE-E-2021020386.
“Artículo 1. Objeto. Establecer el mar co institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado e n los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incide ncia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.”
Artículo 5. Definiciones. Para efectos de la presente ley se entenderá como:
1. Joven. Toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía.
2. Juventudes. Segmento poblacional construido socioculturalmente y que alude a unas prácticas, relaciones, estéticas y caracter ísticas que se construyen y son atribuidas socialmente. Esta construcción se desarrolla de manera individual y
2. Juventudes. Segmento poblacional construido socioculturalmente y que alude a unas prácticas, relaciones, estéticas y caracter ísticas que se construyen y son atribuidas socialmente. Esta construcción se desarrolla de manera individual y colectiva por esta población, en relación con la sociedad. Es además un momento vital donde se están consolidando las capacidades físicas, intelectuales y morales.
3. Juvenil. Proceso subjetivo atravesado por la condición y el estilo de vida articulados a las construcciones sociales. Las realidades y experiencias juveniles son plurales, diversas y heterogéneas, de allí que las y los jóvenes no puedan ser comprendidos como entidades aisladas, individuales y descontextualizadas, sino como una construcción cuya subjetividad está siendo transformada por las dinámicas sociales, económicas y políticas de las sociedades y a cuyas sociedades también aportan.
4. Procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes. Entiéndase como el número plural de personas constituidas en su mayoría por afiliados jóvenes, que desarrollan acciones bajo un objetivo, y nombre común, cuenta con mecanismos para el flujo de la información y comunicación y establece mecanismos democráticos para la toma de decisiones y cuyo funcionamiento obedece a reglamentos, acuerdos internos o estatutos aprobados por sus integrantes. Estos procesos y prácticas según
su naturaleza organizativa se dividen en tres:
4.1 Formalmente constituidas. Aquellas que cuentan con personería jurídica y registro ante autoridad competente.
4.2 No formalmente constituidas. Aquellas que sin tener personería jurídica cuentan con reconocimiento legal que se logra mediante documento privado.
4.1 Formalmente constituidas. Aquellas que cuentan con personería jurídica y registro ante autoridad competente.
4.2 No formalmente constituidas. Aquellas que sin tener personería jurídica cuentan con reconocimiento legal que se logra mediante documento privado. 4.3 Informales. Aquellas que se generan de manera espontánea y no se ajustan a un objetivo único o que cuando lo logran desaparecen.
5. Género. Es el conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos construidos socialmente que reconoce la diversidad y diferencias entre hombres y mujeres en pleno goce o ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, en condiciones de igualdad en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
6. Espacios de participación de las juventudes. Son todas aquellas formas de concertación y acción colectiva que integran un número plural y diverso de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes en un territorio, y que desarrollan acciones temáticas de articulación y trabajo colectivo con otros actores, dichos espacios deberán ser procesos convocantes, amplios y diversos, y podrán incluir jóvenes no organizados de acuerdo con sus dinámicas propias. Se reconocerán como espacios de participación entre otros a las redes, mesas, asambleas, cabildos, consejos de juventud, consejos comunitarios afrocolombianos, y otros espacios que surjan de las dinámicas de las y los jóvenes.
7. Ciudadanía Juvenil. Condición de cada u no de los miembros jóvenes de la comunidad política democrática; y para el caso de esta ley implica el ejercicio de los
surjan de las dinámicas de las y los jóvenes.
7. Ciudadanía Juvenil. Condición de cada u no de los miembros jóvenes de la comunidad política democrática; y para el caso de esta ley implica el ejercicio de los derechos y deberes de los jóvenes en el marco de sus relaciones con otros jóvenes,Resolución No. 8225 de 2021 Página 8 de 28
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS avalados por el Partido Alianza Verde en el Municipio de GUAMAL – MAGDALENA, para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020386. la sociedad y el Estado. La exigibilidad de los derec hos y el cumplimiento de los deberes estará referido a las tres dimensiones de la ciudadanía: civil, social y pública.
7.1 Ciudadanía Juvenil Civil. Hace referencia al ejercicio de los derechos y deberes civiles y políticos, de las y los jóvenes cuyo des arrollo favorece la generación de capacidades para elaborar, revisar, modificar y poner en práctica sus planes de vida.
7.2 Ciudadanía Juvenil Social. Hace referencia al ejercicio de una serie de derechos y deberes que posibilitan la participación de las y los jóvenes en los ámbitos sociales, económicos, ambientales y culturales de su comunidad.
7.3 Ciudadanía Juvenil Púb lica. Hace referencia al ejercicio de los derechos y deberes en ámbitos de concertación y diálogo con otros actores sociales, el derecho a participar en los espacios públicos y en las instancias donde se toman decisiones
7.3 Ciudadanía Juvenil Púb lica. Hace referencia al ejercicio de los derechos y deberes en ámbitos de concertación y diálogo con otros actores sociales, el derecho a participar en los espacios públicos y en las instancias donde se toman decisiones que inciden en las realidades de los jóvenes.
Parágrafo 1o. Las definiciones contempladas en el presente artículo no sustituyen los límites de edad establecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes en las que se establecen garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles, derechos ciudadanos o cualquier otra disposición legal o constitucional.
Parágrafo 2o. En el caso de los jóvenes de comunidades étnicas, la capacidad para el ejercicio de derechos y deberes se regirá por sus propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena armonía con la Constitución Política y la normatividad internacional.” (…)
ARTÍCULO 14. PRINCIPIOS DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE JUVENTUD. La formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las Políticas Públicas de Juventud deberá orientarse por los siguientes principios básicos:
1. Inclusión. Reconocer la diversidad de las juventudes en aspectos como su situación socioeconómica, cultural, de vulnerabilidades, y su condición de género, orientación sexual, étnica, de origen, religión y opinión.
2. Participación. Garantizar los procesos, escenarios, instrumentos y estímulos necesarios para la participación y decisión de los y las jóvenes sobre las soluciones a sus necesidades y la satisfacción de sus expectativas como ciudadanos, sujetos de derechos y agentes de su propio desarrollo.
necesarios para la participación y decisión de los y las jóvenes sobre las soluciones a sus necesidades y la satisfacción de sus expectativas como ciudadanos, sujetos de derechos y agentes de su propio desarrollo.
3. Corresponsabilidad. Responsabiliza en forma compartida tanto a los y las jóvenes, como a la sociedad y al Estado en cada una de las etapas de formulación, ejecución y seguimiento de la política.
4. Integralidad. Abordar todas las dimensiones del ser joven así como los contextos sociales, políticos, económicos, culturales, deportivos y ambientales donde se desarrollan.
5. Proyección. Fijar objetivos y metas a mediano y largo plazo, mediante el desarrollo posterior de planes, programas, proyectos y acciones específicas. Cada ente territorial deberá generar estas acciones de implementación a un período no menor de cuatro (4) años.
6. Territorialidad. Establecer criterios para su aplicació n en forma diferenciada y de acuerdo con los distintos territorios físicos, políticos, simbólicos y ambientales de donde procedan o pertenezcan los y las jóvenes.
7. Complementariedad. Articular otras políticas poblacionales y sectoriales a fin de lograr la integración interinstitucional necesaria para el desarrollo de acciones y metas dirigidas a los y las jóvenes teniendo en cuenta el ciclo de vida, evitando la duplicidad de acciones y el detrimento de los recursos públicos.
8. Descentralización. Regula r acciones para cada nivel de ejecución en la organización del Estado, con el fin de garantizar el uso eficiente de los recursos y la desconcentración de funciones.Resolución No. 8225 de 2021 Página 9 de 28
8. Descentralización. Regula r acciones para cada nivel de ejecución en la organización del Estado, con el fin de garantizar el uso eficiente de los recursos y la desconcentración de funciones.Resolución No. 8225 de 2021 Página 9 de 28
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS avalados por el Partido Alianza Verde en el Municipio de GUAMAL – MAGDALENA, para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N°
CNE-E-2021020386.
9. Evaluación. Definir herramientas e indicadores de seguimiento y evaluación permanentes, reconociendo al mismo tiempo las externalidades propias del proceso de implementación y la transformación de las necesidades de las y los jóvenes.
10. Difusión. Regular los mecanismos necesarios para lograr el conocimiento y apropiación de la política pú blica por parte de los y las jóvenes, el Estado y la sociedad.
ARTÍCULO 45. Requisitos para la inscripción de candidatos. Los aspirantes a ser Consejeros Municipales, Distritales o Locales de Juventud, deberán cumplir los siguientes requisitos al momento de la inscripción:
1. Estar en el rango de edad establecido en la presente ley. Los jóvenes entre 14 y 17 años deberán presentar copia del registro civil de nacimiento o tarjeta de identidad.
Así mismo los jóvenes entre 18 y 28 años deberán presentar la cédula de ciudadanía o contraseña.
2. Tener domicilio o demostrar que realiza una actividad laboral, educativa o de
Así mismo los jóvenes entre 18 y 28
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