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CNE - Resolución 8250 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 8250 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 8250 de 2021 (08 de noviembre)

Por medio de la cual SE NIEGA el reconocimiento de la personería jurídica solicitad a por el ciudadano OLGUÍN MAYORGA PÉREZ al MOVIMIENTO POLÍTICO PRIMERO LAS VÍCTIMAS (PV) bajo radicado CNE-E-2021-012795.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, y teniendo en cuenta los siguientes,

1. HECHOS

1.1. Mediante oficio radicado el 09 de agosto de 2021 a esta Corporación por el ciudadano OLGUÍN MAYO RGA PÉREZ, con radicado CNE -E-2021-012795, allegó petición en los siguientes términos:

“(…) Adjunto al presente allego oficio escaneado y firmado, así como los estatutos y acta de constitución del Movimiento Político Primero las Víctimas (PV). Lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes

OLGUÍN MAYORGA PÉREZ

Presidente Movimiento Político Primero las Víctimas

(…)

HECHOS

1. Desde el mes de 24 de junio se creó legalmente y se registró en la cámara de comercio de Cartagena de Indias, de la Asociación Nacional de Victimas y Revictimizados del conflicto Armado en Colombia ANVIRCAC con Nit: 901477119 -3, con el fin de velar por los derechos fundamentales de todas las víctimas del país donde fui elegido como Vicepresidente de ANVIRCAC.

Revictimizados del conflicto Armado en Colombia ANVIRCAC con Nit: 901477119 -3, con el fin de velar por los derechos fundamentales de todas las víctimas del país donde fui elegido como Vicepresidente de ANVIRCAC.

2. El día 24 de junio de 2021 e creó el Movimiento Políticos Primero las Víctimas (PV), con el fin de poder elegir y ser elegidos con (sic) un Movimiento Políticos, puesto que a través de las curules para la paz más del 80% de las víctimas no puede (sic) participar electoralmente en dichas curules y no se puede ejercer el derecho al voto por nuestros representantes de esas regiones, lo que impide nuestra participación como víctimas.

3. Teniendo en cuenta que a los victimarios de la Farc hoy Comunes, se les dio (sic) dentro de los acuerdos su propio partido político para que pudieran libremente participar y no se dio (sic) lo mismo para los que realmente sufrimos el azote de la guerra las víctimas, por lo que hoy clamamos igualdad ante la ley.

4. En aras de que todas las víctimas no dependamos de partidos tradicionales, ajenos a nuestros principios y libertades hacemos estasResolución No. 8250 de 2021 Página 2 de 15

Por medio de la cual SE NIEGA el reconocimiento de la personería jurídica solicitado por el ciudadano OLGUÍN MAYORGA PÉREZ el al MOVIMIENTO POLÍTICO PRIMERO LAS VÍCTIMAS (PV) bajo radicado CNE-E-2021-012795.

PETICIONES

1. Solicitamos al Consejo Nacional Electoral RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA AL Movimiento Político las Víctimas (PV), con el fin de poder avanzar en la participación

PETICIONES

1. Solicitamos al Consejo Nacional Electoral RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA AL Movimiento Político las Víctimas (PV), con el fin de poder avanzar en la participación política real de las víctimas, pues de la misma manera en que los victimarios de las Farc hoy comunes son beneficiarios de su propio partido político, de igual manera las víctimas exigimos ser tenidos en cuenta para nuestro goce de los derechos políticos, elegir y ser elegidos con nuestro propio movimiento, puesto que, a través de las curules para la paz más del 80% de las víctimas no podemos votar por nuestros candidatos y tendríamos que hacerlo por los mismo (sic) partidos que nos han victimizados.

2. Solicitamos en virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral reconocer y otorgar personería jurídica al Movimiento Político Primero las Víctimas (PV si se pudiera con excepción de lo previsto en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Carta Política y las Leyes Estatutarias 130 de 1994 y 1475 de 2011.

3. Solicitamos brindar toda la información correspondiente para legalizar dicho trámite, puesto que no se trata de un grupo de ciudadanos del común, sino de víctimas del conflicto armado.

4. Agradecemos inmensamente la valiosa colaboración y ases oría para el presente dentro de los términos definidos para la materia.

(…)”

1.2. Por reparto realizado el 12 de agosto de 2021, le correspondió al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA conocer sobre el asunto contenido bajo radicado CNEE-2021-012795.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

RAFAEL CONTRERAS ORTEGA conocer sobre el asunto contenido bajo radicado CNEE-2021-012795.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…) ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.

(…)”

2.2. DE LA PERSONERÍA JURIDÍCA

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…) ARTICULO 108. -Modificado por el art. 2, Acto Legislativo 01 de 2009-. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientosResolución No. 8250 de 2021 Página 3 de 15

Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientosResolución No. 8250 de 2021 Página 3 de 15

Por medio de la cual SE NIEGA el reconocimiento de la personería jurídica solicitado por el ciudadano OLGUÍN MAYORGA PÉREZ el al MOVIMIENTO POLÍTICO PRIMERO LAS VÍCTIMAS (PV) bajo radicado CNE-E-2021-012795.

políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (Subrayado fuera de texto)

(…)

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

(…)”

2.2.2 ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2017 "Por medio del cual se regula parcialmente el componente de reincorporación política del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.

“(…)

2.2.2 ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2017 "Por medio del cual se regula parcialmente el componente de reincorporación política del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.

“(…) Artículo 1°, La Constitución Política tendrá los siguientes nuevos artículos transitorios:

Artículo Transitorio 1. Una vez finalizado el proceso de dejación de las armas por parte de las FARC-EP, en los términos del "Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito el 24 de noviembre de 2016, se reconocerá de pleno derecho personería jurídica al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal.

Para esos efectos, finalizado el proceso de dejación de las armas, los delegados de las FARC-EP en la Comisión de Seguimiento, impulso y verificación de la Implementación del Acuerdo Final, manifestarán y solicitarán formalmente ante el Consejo N acional Electoral o quien haga sus veces la decisión de su transformación en partido o movimiento político, el acta de constitución, sus estatutos, el código de ética, la plataforma ideológica y la designación de sus directivos, así como su compromiso con la equidad de género conforme: a los criterios constitucionales de paridad, alternancia y universalidad en el funcionamiento y organización interna. En virtud de este acto formal, el partido o movimiento político, con la denominación que adopte, será inscrito para todos los efectos y en igualdad de condiciones como un partido o movimiento político con personería jurídica.

(…)”

2.2.3 LEY 130 DE 1994

todos los efectos y en igualdad de condiciones como un partido o movimiento político con personería jurídica.

(…)”

2.2.3 LEY 130 DE 1994

“(…) ARTICULO 1º—DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.

Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

ARTICULO 2º—DEFINICIÓN. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos yResolución No. 8250 de 2021 Página 4 de 15

Por medio de la cual SE NIEGA el reconocimiento de la personería jurídica solicitado por el ciudadano OLGUÍN MAYORGA PÉREZ el al MOVIMIENTO POLÍTICO PRIMERO LAS VÍCTIMAS (PV) bajo radicado CNE-E-2021-012795.

contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación. (…)”

2.2.4 LEY 1475 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los

POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.

En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento. (Subrayado fuera del texto) (…)”

partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento. (Subrayado fuera del texto) (…)”

2.3. DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ PARA LA CÁMARA DE REPRESENTANTES – Artículos Transitorios Incorporados por el Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021.

“(…) Artículo 1º. La Constitución Política tendrá los siguientes nuevos artículos transitorios:

Artículo transitorio 1°. Creación de Circunscripciones Transitorios Especiales de Paz: La Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los períodos constitucionales 2022 -2026 y 2026 -2030, estos serán elegidos en igual número de Circunscripcion es Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dichas Circunscripciones. La curul .se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Las listas deberán elaborarse teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad de género.

Artículo transitorio 2°. Conformación : Las mencionadas Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz estarán conformadas así:

Circunscripción 1: Municipios del Cauca: Argelia, Balboa, Buenos Aires, Caldono, Caloto, Cajibío, Corinto, El Tambo, Jambaló, Mer caderes, Morales, Miranda, Patía, Piendamó, Santander de Quilichao, Suárez y Toribío. Municipios de Nariño: Cumbitara, El Rosario, Leiva, Los Andes, Policarpa y los municipios de Florida y Pradera, Valle del

Piendamó, Santander de Quilichao, Suárez y Toribío. Municipios de Nariño: Cumbitara, El Rosario, Leiva, Los Andes, Policarpa y los municipios de Florida y Pradera, Valle del Cauca.Resolución No. 8250 de 2021 Página 5 de 15

Por medio de la cual SE NIEGA el reconocimiento de la personería jurídica solicitado por el ciudadano OLGUÍN MAYORGA PÉREZ el al MOVIMIENTO POLÍTICO PRIMERO LAS VÍCTIMAS (PV) bajo radicado CNE-E-2021-012795.

Circunscripción 2: Conformada por Arauquita, Fortul, Saravena y Tame. Departamento de Arauca.

Circunscripción 3: Municipios del departamento de Antioquia: Amalfi, Anorí, Briceño, Cáceres, Caucasia, El Bagre, Ituango, Nechí, Remédios, Segovia, Tarazá, Valdivia, Zaragoza.

Circunscripción 4: Constituida por 8 municipios de Norte de Santander: Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú.

Circunscripción 5: Municipios del departamento del Caquetá: Florencia, Albania, Belén de los Andaquíes, Cartagena del Chairá, Curillo, El Doncello, El Paujil, Montañita, Milán, Morelia, Puerto Rico, San José de Fragua, San Vicente del Caguán, Solano, Solita y Valparaíso, y el municipio de Algeciras del departamento del Huila.

Circunscripción 6: Municipios del departamento de Chocó: Bojayá, Medio Atrato,

Valparaíso, y el municipio de Algeciras del departamento del Huila.

Circunscripción 6: Municipios del departamento de Chocó: Bojayá, Medio Atrato, Istmina, Medio San Juan, Litoral de San Juan, Novita, Sipí, Acandí, Carmen del Darién, Riosucio, Unguía, Condoto y dos municipios de Antioquia, Vigía del Fuerte y Murindó.

Circunscripción 7: Municipios del departamento del Meta: Mapiripán, Mesetas, La Macarena, Uribe, Puerto Concordia, Puerto lleras, Puerto Rico y Vista hermosa y 4 municipios del departamento del Guaviare, San José del Guaviare, Calamar, El Retorno y Miraflores.

Circunscripción 8: Municipios del departamento de Bolívar: Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan de Nepomuceno y Zambrano.

Municipios de Sucre: Colosó, Chalán, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, San

Onofre y Toluviejo.

Circunscripción 9: Municipios del Cauca: Guapi, López de Micay y Timbiquí, Buenaventura, del departamento del Valle del Cauca.

Circunscripción 10: Está constit uida por 11 municipios del departamento de Nariño: Barbacoas, El Charco, La Tola, Maguí, Mosquera, Olaya Herrera, Francisco Pizarra, Ricaurte, Roberto Payán, Santa Bárbara y Tumaco.

Circunscripción 11: Municipios del departamento del Putumayo: Orito, Puer to Asís,

Ricaurte, Roberto Payán, Santa Bárbara y Tumaco.

Circunscripción 11: Municipios del departamento del Putumayo: Orito, Puer to Asís, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Puerto Leguízamo, San Miguel, Valle del Guamuez y Villagarzón.

Circunscripción 12: Municipios del Cesar: Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, La Paz Pueblo Bello y Valledupar. Municipios de La Guajira: Dibulla, Fonseca, San Juan del Cesar. Municipios del Magdalena: Aracataca, Ciénaga, Fundación y Santa Marta.

Circunscripción 13: Municipios del departamento de Bolívar: Arenal, Cantagallo, Morales, San Pablo , Santa Rosa del Sur y Simití y el municipio de Y ondó del departamento de Antioquia.

Circunscripción 14: Municipios de Córdoba: Puerto Libertador, San José de Uré, Valencia, Tierralta y Montelíbano.

Circunscripción 15: Municipios del departamento del Tolima: Ataco, Chaparral, Planadas y Rioblanco.

Circunscripción 16: Municipios del departamento de Antioquia: Carepa, Chigorodó, Dabeiba, Mutatá, Necoclí, San Pedro de Urabá, Apartadó y Turbo.

Parágrafo. Para las elecciones de las 16 Circunscripciones Especiales de Paz, se excluirán las cabeceras municipales de cada uno de los municipios que la conforman y únicamente se habilitarán los puestos de votación y el censo electoral de la zona rural de estos. Se garantizará la participación de los habitantes de zonas rurales, apartadas

excluirán las cabeceras municipales de cada uno de los municipios que la conforman y únicamente se habilitarán los puestos de votación y el censo electoral de la zona rural de estos. Se garantizará la participación de los habitantes de zonas rurales, apartadas y centros poblados disperso s de estas Circunscripciones para lo cual la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá crear nuevos puestos de votación en dichas zonas.Resolución No. 8250 de 2021 Página 6 de 15

Por medio de la cual SE NIEGA el reconocimiento de la personería jurídica solicitado por el ciudadano OLGUÍN MAYORGA PÉREZ el al MOVIMIENTO POLÍTICO PRIMERO LAS VÍCTIMAS (PV) bajo radicado CNE-E-2021-012795.

Artículo transitorio 3°. Inscripción de candidatos: Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos. Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionales. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado.

Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos.

Cuando la circunscripción coincida en todo o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos:

a) Los consejos comunitarios; b) Los resguardos y las autoridades indígenas en sus territorios, debidamente reconocidos, en coordinación con sus respectivas organizaciones nacionales; c) Las Kumpañy legalmente constituidas.

a) Los consejos comunitarios; b) Los resguardos y las autoridades indígenas en sus territorios, debidamente reconocidos, en coordinación con sus respectivas organizaciones nacionales; c) Las Kumpañy legalmente constituidas.

Parágrafo 1°. Los partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc -EP, a la actividad política legal, no podrán inscribir listas ni candidatos para estas circunscripciones. Ningún grupo significativo de ciudadanos u organización social podrá inscribir listas de candidato s para las circunscripciones de Paz simultáneamente con otras circunscripciones.

Parágrafo 2°. Se entiende por organizaciones sociales, las asociaciones de todo orden sin ánimo de lucro que demuestren su existencia en el territorio de la circunscripción, mediante personería jurídica reconocida al menos cinco años antes de la elección, o mediante acreditación ante la autoridad electoral competente del ejercicio de sus actividades en el respectivo territorio durante el mismo periodo.

Parágrafo 3° . Los candi datos, además de los requisitos generales, deberán ser ciudadanos en ejercicio y cuyo domicilio corresponda a la circunscripción o desplazados de estos territorios en proceso de retorno.

Parágrafo 4º. La inscripción de candidatos por grupos significativos de ciudadanos, requerirá respaldo ciudadano equivalente al 10% del censo electoral de la respectiva Circunscripción Transitoria Especial de Paz. En ningún caso se requerirá más de 20.000 firmas. (…)”

requerirá respaldo ciudadano equivalente al 10% del censo electoral de la respectiva Circunscripción Transitoria Especial de Paz. En ningún caso se requerirá más de 20.000 firmas. (…)”

2.3.1. RESOLUCIÓN NO. 9857 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Por la cual se establece el calendario para las elecciones de los representantes a la Cámara de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz a celebrarse el 13 de marzo de 2022.

3. CASO CONCRETO

El ciudadano OLGUÍN MAYORGA PÉREZ, actuando en condición de representante legal de la ASOCIACIÓN MOVIMIENTO POLÍTICO PRIMERO LAS VÍCTIMAS , solicitó el reconocimiento de la personería jurídica del MOVIMIENTO POLÍTICO PRIMERO LAS VÍCTIMAS (PV) porResolución No. 8250 de 2021 Página 7 de 15

Por medio de la cual SE NIEGA el reconocimiento de la personería jurídica solicitado por el ciudadano OLGUÍN MAYORGA PÉREZ el al MOVIMIENTO POLÍTICO PRIMERO LAS VÍCTIMAS (PV) bajo radicado CNE-E-2021-012795.

considerar que con el Acuerdo Final de Paz y el Acto Legislativo 03 de 2017 se debe garantizar el pluralismo político y con ello el reconocimiento aquí impetrado.

En virtud del artículo 40 de la Constitución Política el cual indica que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, a elegir y ser elegido, tomar parte de las elecciones, plebiscitos, referendos, consult as populares y otras

derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, a elegir y ser elegido, tomar parte de las elecciones, plebiscitos, referendos, consult as populares y otras formas de participación ciudadana; así mismo se les autoriza a constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas, entre otros.

De otra parte, el artículo 107 ibidem garantiza a todos los ciudadanos el derecho de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, así como la libertad de afiliarse a ellos, o de retirarse; regla que posteriormente se materializa al disponer en el artículo 108 que de igual forma le corresponde al Consejo Nacional Electoral reconocer la personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, siempre y cuando cumplan con un mínimo de exigencias, las cuales se circunscriben principalmente a la obtención de una votación del 3% de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado.

Por consiguiente, c on la suscripción del acuerdo final de paz entre el Gobierno Nacional y la agrupación que en su momento se denominó FARC-EP, el Congreso de la República expidió el Acto Legislativo Nº 03 de 2017, donde se dispuso que en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, se incorporarían en la Constitución Política tres artículos transitorios, como en efecto se realizó, para que de esta manera finalizado el proceso de dejación de las armas, los delegados de las FARC -EP en la “Comisión de Seguimiento, impulso y Verificación de la implementación del Acuerdo Final ”, manifestaran y registraran formalmente ante el Consejo

delegados de las FARC -EP en la “Comisión de Seguimiento, impulso y Verificación de la implementación del Acuerdo Final ”, manifestaran y registraran formalmente ante el Consejo Nacional Electoral la decisión de su transformación en partido o movimiento político, el act a de constitución, sus estatutos, el código de ética, la plataforma ideológica y la designación de sus directivos, entre otros, y en virtud de este acto formal, el partido o movimiento político, ser ía inscrito para todos los efectos y en igualdad de condiciones como un partido o movimiento político con personería jurídica . A hora bien, el otorgamiento de la personería jurídica al partido o movimiento político que surgió del tránsito de esa agrupación de la ilegalidad a la vida civil, se suscitó en condiciones especiales, esto es, sin necesidad de cumplir con el umbral estipulado en el artículo 108 de la carta magna, de tal forma que actualmente el partido político COMUNES, antes FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCION ARIA DEL COMÚN (FARC), ostenta dichas prerrogativas consagradas en los artículos transitorios consagrados en la Constitución Política, los cuales tendrán vigencia hasta el 20 de julio de 2026, fecha en la cual el partido para poder conservar la personería jurídica deberá cumplir con los mismos requisitos que se exigen paraResolución No. 8250 de 2021 Página 8 de 15

Por medio de la cual SE NIEGA el reconocimiento de la personería jurídica solicitado por el ciudadano OLGUÍN MAYORGA

PÉREZ el al MOVIMIENTO POLÍTICO PRIMERO LAS VÍCTIMAS (PV) bajo radicado CNE-E-2021-012795.

todos los p artidos y movimientos políticos con personería jurídica para su conformación y permanencia en Colombia.

Ahora bien, el reconocimiento de la personería jurídica del partido político de las FARC – EP, por medio de la transitoriedad de los artículos incorporados en la Constitución Política no los releva del cumplimiento de los requisitos de conservación de la personería jurídica, y estará sujeto a las causales de pérdida previstas para los demás partid os y movimientos políticos de conformidad con la Constitución y la ley, no obstante, las prerrogativas mencionadas tanto en el Acto Legislativo como en los artículos transitorios, el partido se mantendrá con personería jurídica vigente salvo (i) la acreditación de un número de afiliados, (ii) la presentación a certámenes electorales y (iii) la obtención de un umbral de votación durante el tiempo comprendido entre la fecha de inscripción, esto es a partir de la Resolución 2691 de 20171, por medio de la cual se registró el PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN (FARC) en el registro único de partidos y movimientos políticos.

Así las cosas, e l reconocimiento de dicha personería jurídica, en los términos de los artículos transitorios incorporados en la Constitución Política a través del Acto Legislativo Nº 03 de 2017, son una excepción a la regla general, la cual encuentra justificación, precisamente en el marco de la justicia transicional, en donde, a efectos de alcanzar una paz estable y duradera, se permite

son una excepción a la regla general, la cual encuentra justificación, precisamente en el marco de la justicia transicional, en donde, a efectos de alcanzar una paz estable y duradera, se permite que un grupo armado al margen de la ley, entregue sus armas y como beneficio, le sea otorgado dicho reconocimiento para que pueda participar en política en igualdad de condiciones.

Claramente estas ventajas solamente son otorgadas por un tiempo prudencial, a efectos de permitir el tránsito de personas alzadas en armas a la vida civil, quienes acordaron la entrega de sus armas y la dejación de la lucha armada, para obtener a cambio unas prerrogativas para participar en la vida política a través de la fundación de un partido o movimiento para contribuir en los procesos electorales de manera formal, visualizando su plataforma ideológica.

En este sentido, las prerrogativas otorgadas al grup o armado que efectuó la dejación de sus armas, se justificaron en aras de garantizar la materialización del derecho a la paz, el cual, como lo ha indicado la Corte Constitucional, constituye:

“(…) (i) uno de los propósitos fundamentales del Derecho Internacional; (ii) un fin fundamental de Estado colombiano; (iii) un derecho colectivo en cabeza de la Humanidad, dentro de la tercera generación de derechos; (iv) un derecho subjetivo de cada uno de los seres humanos individualmente considerados; y (v), un deber jurídico de cada uno de los ciudadanos colombianos, a quienes les corresponde propender a su logro y mantenimiento3. (…)”

1 Resolución 2691 de 2017: “Por medio de la cual se reconoce personería jurídica al partido político Fuerza Alternativa

ciudadanos colombianos, a quienes les corresponde propender a su logro y mantenimiento3. (…)”

1 Resolución 2691 de 2017: “Por medio de la cual se reconoce personería jurídica al partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común FARC -se ordena el registro de sus estatutos, plataforma política, código de ética, logo símbolo, y se inscriben los nombres de las personas designadas para integrar sus órganos de Dirección, Gobierno y Administración” .Resolución No. 8250 de 2021 Página 9 de 15

Por medio de la cual SE NIEGA el reconocimiento de la personería jurídica solicitado por el ciudadano OLGUÍN MAYORGA PÉREZ el al MOVIMIENTO POLÍTICO PRIMERO LAS VÍCTIMAS (PV) bajo radicado CNE-E-2021-012795.

Por tal motivo éste órgano electoral indica que, al existir razones jurídicas que justificaron el reconocimiento de la personería jurídica al partido político COMUNES antes FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN (FARC) que surgió del tránsito de las FARCEP a la vida política legal sin haber participado antes en un certamen electoral y sin contar con un umbral de votación, el constituyente derivado desarrolló el Acuerdo Final para la Paz e introdujo mecanismos para implementar lo allí pactado, en el sentido de permitir la participación en política de esa agrupación en específico; n o sucede lo mismo con los demás partidos o movimientos políticos que quieran participar en política

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