🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 8288 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 8288 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 8288 DE 2021

(17 de noviembre de 2021)

Por la cual NO REVOCA por incumplimiento de la cuota de género la inscripción de la lista independiente de jóvenes denominada “DESPERTANDO JUVENTUD POR QUE EL FUTURO ES HOY, YO SOY TU VOZ ” en el municipio de MEDELLIN, departamento ANTIOQUIA para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el 05 de diciembre de 2021 conformada en su mayoría por mujeres y sin cumplir el requisito de alternancia de acuerdo con el reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo radicado No. CNE-E-2021-020335.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones especiales otorgadas por el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política y del paràgrafo primero del artículo 7 de la Ley 1885 de 2018 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Oficio RDEDGE 2627 del 5 de octubre de 2021 remitido a esta Corporación por la directora de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS , radicado bajo el número CNE -E-2021020397 del 7 de octubre de 2021, cuyo asunto se refiere a la “REMISIÓN LISTAS DE

CANDIDATOS QUE NO CUMPLIERON CON LA ALTERNANCIA DEL GÉNERO”, quien

manifestó lo siguiente:

020397 del 7 de octubre de 2021, cuyo asunto se refiere a la “REMISIÓN LISTAS DE

CANDIDATOS QUE NO CUMPLIERON CON LA ALTERNANCIA DEL GÉNERO”, quien

manifestó lo siguiente:

“Con ocasión de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, y teniendo en cuenta lo establecido en la resolución No 9261 del 31 de agosto de 2021, por medio de la cual se fijó la fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, la cual se llevará a cabo el domingo 05 de diciembre de 2021, tenie ndo en cuenta la finalización del periodo de inscripción de candidatos el cual culminó el 10 de septiembre, y que de este proceso se generaron los candidatos definitivos inscritos; me permito remitir 88 listas de las cuales se evidenció que no cumplieron c on la alternancia del género …”.

1.2. Anexo al anterior escrito, fueron remitidos los formularios definitivos de inscripción de candidatos correspondientes al formulario E-8.

1.3. Dentro del anterior listado, figura la lista inscrita por la lista independiente denominada “DESPERTANDO JUVENTUD PORQUE EL FUTURO ES HOY, YO SOY TU VOZ ” en el municipio de MEDELLIN, departamento ANTIOQUIA lo que sería indicador de unResolución No. 8288 de 2021 Página 2 de 22

Por la cual se REVOCA por incumplimiento de la cuota de género la inscripción de la lista independiente de jóvenes denominada “DESPERTANDO JUVENTUD PORQUE EL FUTURO ES HOY, YO SOY TU VOZ ” en el municipio de

Por la cual se REVOCA por incumplimiento de la cuota de género la inscripción de la lista independiente de jóvenes denominada “DESPERTANDO JUVENTUD PORQUE EL FUTURO ES HOY, YO SOY TU VOZ ” en el municipio de MEDELLIN, departamento ANTIOQUIA para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el 05 de diciembre de 2021 conformada en su mayoría por mujeres y sin cumplir el requisito de alternancia de acuerdo con el reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo radicado No. CNE-E-2021-020335. .

Rad.: 020335-21

presunto incumplimiento de las normas que rigen el proceso de inscripción de tales listas, asunto que por asignación efectuada por la subsecretaría del Consejo Nacional Electoral correspondió el radicado CNE -E-2021-020335, el que por reparto del 11 de octubre de 2021 se asignó al despacho del magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS

ORTEGA.

1.4. Mediante Auto del 20 de octubre de 2021 se asumió conocimiento de la remisión de listas de candidatos que no cumplieron con la alternancia del género que de lugar a un posible trámite de revocatoria de la inscripción de la lista de candidatos inscrita por la lista independiente denominada “DESPERTANDO JUVENTUD PORQUE EL FUTURO ES HOY, YO SOY TU VOZ” en el municipio de MEDELLIN, departamento ANTIOQUIA para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD.

ES HOY, YO SOY TU VOZ” en el municipio de MEDELLIN, departamento ANTIOQUIA para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD.

1.5. El 26 de octubre de 2021, la ciudadana KELLY JOHANA FUENTES AGUALIMPIA presentó escrito en respuesta al Auto del 20 de octubre de 2021 que asumió conocimiento, en los siguientes términos:

“(…) Yo, KELLY JOHANA FUENTES AGUA LIMPIA, identificada con el document de indentidad No. 1.0001.028.524, identificado como aparece al pie de mi firma, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Politica, en conc ordancia con la Ley 1755 de 2015, comedidamente me permit presenter la petición que más Adelante se describe.

HECHOS

1. Como primera medida nosotros inciiamos el proceso de la siguiente forma inscribiendo los muchachos en el sistema o software, en el cual s e preservo la equidad de género emepzando en una mujer como se muestra la imagen respectiva, donde aparece los 17 Candidatos:Resolución No. 8288 de 2021 Página 3 de 22

Por la cual se REVOCA por incumplimiento de la cuota de género la inscripción de la lista independiente de jóvenes denominada “DESPERTANDO JUVENTUD PORQUE EL FUTURO ES HOY, YO SOY TU VOZ ” en el municipio de MEDELLIN, departamento ANTIOQUIA para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el 05 de diciembre de 2021 conformada en su mayoría por mujeres y sin cumplir el requisito de alternancia de

MEDELLIN, departamento ANTIOQUIA para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el 05 de diciembre de 2021 conformada en su mayoría por mujeres y sin cumplir el requisito de alternancia de acuerdo con el reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo radicado No. CNE-E-2021-020335. .

Rad.: 020335-21

Seguidamente se inscribió el grupo mediant el formato E6 de los cuales solo firmarón 8 candidatos, como se muestra en la siguiente

Observación: Una vez se report el registro de los candidatos, recogimos las firmas de 8 candidatos de los 17 incialmente inscritos los cuales firmaron el document de aceptacíon.Resolución No. 8288 de 2021 Página 4 de 22

Por la cual se REVOCA por incumplimiento de la cuota de género la inscripción de la lista independiente de jóvenes denominada “DESPERTANDO JUVENTUD PORQUE EL FUTURO ES HOY, YO SOY TU VOZ ” en el municipio de MEDELLIN, departamento ANTIOQUIA para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el 05 de diciembre de 2021 conformada en su mayoría por mujeres y sin cumplir el requisito de alternancia de acuerdo con el reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo radicado No. CNE-E-2021-020335. .

Rad.: 020335-21

Es claro decir que en esta instancia solo se imprimió el documento E6 y fue firmados (sic) por los candidatos antes relacionados y que el Sistema solo aplico el

.

Rad.: 020335-21

Es claro decir que en esta instancia solo se imprimió el documento E6 y fue firmados (sic) por los candidatos antes relacionados y que el Sistema solo aplico el tema parametrización de genero al momento del ingreso de registro de los candidatos mujer, hombre, mujer. En su primera parte Mujer por Muje r en el

FORMATO E7 (sic).

En la segunda parte Hombre por Hombre como se muestra en el siguiente formato. Para los efectos de la salida del evento para el reporte del formulario E8 como se muestra estuvieron retirados al mome nto de hacer las modificaciones las diferentes reglas de parametrización en relación a la quedad de género partiendo de los retirados, para haber generado el E8 con una lista ordenada respectivamente.

PETICIÓN Nuestra solicitud radica en que no se está contemplando en el software una segunda validación o parametrización del orden de genero (sic) incluido los candidatos retirados y que eso nos debe dar la oportunidad de que ustedes nos autoricen contemplar el ord en que debió tener el Sistema a partir del candidato número 4 que es donde se empiezan a considerer los retiros. FINALIDAD Contemplar la posibilidad de reordenar la lsita de conformidad con la parametrización que debió contemplar el software en el momento deResolución No. 8288 de 2021 Página 5 de 22

Por la cual se REVOCA por incumplimiento de la cuota de género la inscripción de la lista independiente de jóvenes denominada “DESPERTANDO JUVENTUD PORQUE EL FUTURO ES HOY, YO SOY TU VOZ ” en el municipio de

Por la cual se REVOCA por incumplimiento de la cuota de género la inscripción de la lista independiente de jóvenes denominada “DESPERTANDO JUVENTUD PORQUE EL FUTURO ES HOY, YO SOY TU VOZ ” en el municipio de MEDELLIN, departamento ANTIOQUIA para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el 05 de diciembre de 2021 conformada en su mayoría por mujeres y sin cumplir el requisito de alternancia de acuerdo con el reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo radicado No. CNE-E-2021-020335. .

Rad.: 020335-21

realizar las actualizaciónes respectivas para generar la lista definitive de manera que cumpla con los parametros establecidos de ley desde el inicio como se venia contemplando el software desde su inicio, o en su efecto continuar como quedamos inscritos. (…)”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 40. (…) Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública”.

“ARTÍCULO 107. (…) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

(…)”.

2.2. LEY 1885 DE 2018

“ARTÍCULO 4o. Adiciónese el numeral 8 al artículo 5 de la Ley 1622 de 2013, el cual quedará así:

(…)”.

2.2. LEY 1885 DE 2018

“ARTÍCULO 4o. Adiciónese el numeral 8 al artículo 5 de la Ley 1622 de 2013, el cual quedará así: Artículo 5. Definiciones. Para efectos de la presente ley se entenderá como: (…)

<5> 2. Género. Es el conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos construidos socialmente que reconoce la diversidad y diferencias entre hombres y mujeres en pleno goce o ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, en condiciones de igualdad en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública

(…)”.

“ARTÍCULO 5o. El artículo 43 de la Ley 1622 de 2013 quedará así: Artículo 43. Convocat oria para la elección de los Consejos Municipales, Locales y Distritales de Juventud. La Registraduría Nacional tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones para conformar los Consejos Municipales y Locales de Juventud. Por tanto, destin arán todos los recursos necesarios para llevar a cabo las elecciones en sus procesos correspondientes y establecerán un proceso de inscripción acompañado de una amplia promoción, difusión y capacitación electoral a toda la población objeto de la ley tenien do en cuenta los principios constitucionales vigentes y el enfoque diferencial.” (…) “ARTÍCULO 7o. Modificatorio del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así: Artículo 46. Inscripción de candidatos. En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos,

Artículo 46. Inscripción de candidatos. En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacion al del Estado Civil. LaResolución No. 8288 de 2021 Página 6 de 22

Por la cual se REVOCA por incumplimiento de la cuota de género la inscripción de la lista independiente de jóvenes denominada “DESPERTANDO JUVENTUD PORQUE EL FUTURO ES HOY, YO SOY TU VOZ ” en el municipio de MEDELLIN, departamento ANTIOQUIA para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el 05 de diciembre de 2021 conformada en su mayoría por mujeres y sin cumplir el requisito de alternancia de acuerdo con el reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo radicado No. CNE-E-2021-020335. .

Rad.: 020335-21

inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lis ta presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes. La inscripción de las listas que sean presentadas directamente por l os jóvenes independientes deberá tener el respaldo de un número mínimo de firmas. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada directamente por las y los

elección y durará un mes. La inscripción de las listas que sean presentadas directamente por l os jóvenes independientes deberá tener el respaldo de un número mínimo de firmas. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada directamente por las y los jóvenes, no podrá exceder el número de curules a proveer. Los jóvenes que se vayan a pos tular en listas independientes deberán antes de iniciar la recolección de los apoyos, solicitar a la Registraduría del Estado Civil, el formulario diseñado para la recolección de apoyos a la candidatura, con indicación de la cantidad mínima de firmas a rec olectar. Para este efecto, la Registraduría del Estado Civil solicitará previamente al Alcalde el certificado del número de habitantes del respectivo municipio, discriminado por localidad o comuna, según sea el caso y anotará en el formulario el número mín imo de apoyos requeridos, de conformidad con la tabla del número de firmas contemplada en esta ley. Los apoyos para la inscripción de listas independientes deberán provenir de jóvenes que se encuentren en edades entre 14 y 28 años, residentes en el respectivo municipio. En caso que alguna lista independiente incluya firmas de personas que no se encuentren dentro del rango de edad, establecido en esta ley para ser joven, la lista quedará anulada. El Registrador correspondiente, será el encargado de revisar, de conformidad con el procedimiento establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, las firmas presentadas al momento de la inscripción por los aspirantes de las listas independientes. Para tal efecto, entre otros aspectos, verificará: ” (…)

“PARÁGRAFO 1o. La cuota de género. Las listas que se inscriban para la elección

independientes. Para tal efecto, entre otros aspectos, verificará: ” (…)

“PARÁGRAFO 1o. La cuota de género. Las listas que se inscriban para la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud deberán conformarse de forma alterna entre los géneros de tal manera que dos candidatos del mismo género no queden en orden consecutivo en una lista.”

3. CONSIDERACIONES

3.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Esta Corporación es competente para adoptar medidas administrativas de control ante el incumplimiento por parte de listas independientes, practicas organizativas o partidos políticos que presenten candidatos aspirantes a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD de conformidad con el parágrafo primero del artículo 7 de la Ley 1885 de 2018 . Dicha competencia deriva de su atribución constitucional de controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas y de los candidatos, garantizando el cumpl imiento de sus deberes y de los principios que orientan las elecciones populares y en especial, de la función que velar porque los procesos electorales se cumplan en condiciones de plenas garantías.Resolución No. 8288 de 2021 Página 7 de 22

Por la cual se REVOCA por incumplimiento de la cuota de género la inscripción de la lista independiente de jóvenes denominada “DESPERTANDO JUVENTUD PORQUE EL FUTURO ES HOY, YO SOY TU VOZ ” en el municipio de MEDELLIN, departamento ANTIOQUIA para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el 05 de diciembre de 2021 conformada en su mayoría por mujeres y sin cumplir el requisito de alternancia de

MEDELLIN, departamento ANTIOQUIA para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el 05 de diciembre de 2021 conformada en su mayoría por mujeres y sin cumplir el requisito de alternancia de acuerdo con el reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo radicado No. CNE-E-2021-020335. .

Rad.: 020335-21

Sobre este punto, conviene ratificar lo expresado por esta Corporación en la Resolución No. 2465 de 24 de septiembre de 2015, conforme a la cual las causales legales de revocatoria de inscripción distintas a las inhabilidades de candidatos deben ser tambié n conocidas y decididas por el Consejo Nacional Electoral “en razón a su papel garante de las elecciones”, “en aplicación del principio de efecto útil de las normas”, por sus funciones “frente al cumplimiento de los deberes de las agrupaciones políticas y de los candidatos, sumadas a las exigencias sustanciales del acto de inscripción de candidatos previstas a nivel constitucional y legal”.

3.2. PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE

CANDIDATOS POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE CUOTA DE GÉNERO

Para dar trámite al reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el presunto incumplimiento de la cuota de género en listas inscritas para CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD certamen electoral que se realizará el 5 de diciembre de 2021, esta Corporación acudió al procedimiento común y principal previsto en el artículo 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, que aplica para las actuaciones que no tienen previsto un

2021, esta Corporación acudió al procedimiento común y principal previsto en el artículo 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, que aplica para las actuaciones que no tienen previsto un trámite especial. En esa medida, se asumió conocimiento por medio de Auto proferido el 20 de octubre de 2021.

3.3. JUSTIFICACIÓN CONSTITUCIONAL DEL REQUISITO DE CUOTA DE GÉNERO EN

LAS LISTAS DE CANDIDATOS Y EL PAPEL DEL CNE

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional la discriminación contra la mujer se defin e a nivel internacional como “toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”1.

Para alcanzar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, particularmente en el ejercicio del poder público, la Constitución Política contiene expresas disposiciones en ese sentido. Como se anunció en el numeral de fundamentos normativos de esta d ecisión, el artículo 40 de la Constitución establece los derechos políticos de carácter fundamental de los

1 Corte Constitucional, sentencia C-335 de 2013.Resolución No. 8288 de 2021 Página 8 de 22

Por la cual se REVOCA por incumplimiento de la cuota de género la inscripción de la lista independiente de jóvenes denominada “DESPERTANDO JUVENTUD PORQUE EL FUTURO ES HOY, YO SOY TU VOZ ” en el municipio de

Por la cual se REVOCA por incumplimiento de la cuota de género la inscripción de la lista independiente de jóvenes denominada “DESPERTANDO JUVENTUD PORQUE EL FUTURO ES HOY, YO SOY TU VOZ ” en el municipio de MEDELLIN, departamento ANTIOQUIA para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el 05 de diciembre de 2021 conformada en su mayoría por mujeres y sin cumplir el requisito de alternancia de acuerdo con el reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo radicado No. CNE-E-2021-020335. .

Rad.: 020335-21

ciudadanos, entre los que se encuentra acceder al desempeño de funciones públicas, para lo cual la norma advierte que:

“Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública”.

Por su parte, el artículo 107 constitucional establece la equidad de género entre los principios rectores de los partidos y movimientos políticos . En concordancia, el artículo 5º, de la Ley 1885 de 20 18 señala que la conformación de los consejos municipales de juventud se realizará con base en el principio de enfoque diferencial, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 5o. El artículo 43 de la Ley 1622 de 2013 quedará así: Artículo 43. Convocat oria para la elección de los Consejos Municipales, Locales y Distritales de Juventud. La Registraduría Nacional tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones para conformar los Consejos Municipales y Locales de Juventud. Por tanto, destin arán todos los recursos necesarios para

Locales y Distritales de Juventud. La Registraduría Nacional tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones para conformar los Consejos Municipales y Locales de Juventud. Por tanto, destin arán todos los recursos necesarios para llevar a cabo las elecciones en sus procesos correspondientes y establecerán un proceso de inscripción acompañado de una amplia promoción, difusión y capacitación electoral a toda la población objeto de la ley tenien do en cuenta los principios constitucionales vigentes y el enfoque diferencial.”

Más adelante, el artículo 7 de la misma ley contiene la siguiente advertencia expresa a las listas independientes, prácticas organizativas y partidos políticos con personerìa jurìdica que pretendan inscribir candidatos a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE

JUVENTUD:

“PARÁGRAFO 1o. La cuota de género. Las listas que se inscriban para la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud deberán conformarse de forma alterna entre los géneros de tal manera que dos candidatos del mismo género no queden en orden consecutivo en una lista.”

La Corte Constitucional ha destacado sobre aquella acción afirmativa su contribución a la igualdad efectiva de las mujeres en la política y en la administración pública:

“(…) la disposición contenida en el aparte final del artículo 28 del proyecto analizado, resulta plenamente ajustada a la Constitución, toda vez que promueve la igualdad sustancial en la participación de las mujeres en la política, estableciendo una medida de carácter remedial, compensador, emancipatorio y corrector a favor de un grupo de personas ubicado en situación sistémica de discriminación; realiza los principios democrático y de equidad de género que rigen la organi zación de los

una medida de carácter remedial, compensador, emancipatorio y corrector a favor de un grupo de personas ubicado en situación sistémica de discriminación; realiza los principios democrático y de equidad de género que rigen la organi zación de los partidos y movimientos políticos, a la vez que desarrolla los mandatos internacionales y de la Constitución sobre el deber de las autoridades de garantizar la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la administración pública. Se trata además, de una medida que si bien puede limitar algunos de los contenidos de la autonomía de los partidos y movimientos políticos, persigue una finalidad importante, es adecuada y necesaria para alcanzar dicho fin, a la vez que resulta proporcional en sentido estricto”2.

2 Corte Constitucional, sentencia C-490 de 2011.Resolución No. 8288 de 2021 Página 9 de 22

Por la cual se REVOCA por incumplimiento de la cuota de género la inscripción de la lista independiente de jóvenes denominada “DESPERTANDO JUVENTUD PORQUE EL FUTURO ES HOY, YO SOY TU VOZ ” en el municipio de MEDELLIN, departamento ANTIOQUIA para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el 05 de diciembre de 2021 conformada en su mayoría por mujeres y sin cumplir el requisito de alternancia de acuerdo con el reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo radicado No. CNE-E-2021-020335. .

Rad.: 020335-21

En esa línea, el Consejo Nacional Electoral en la Resolución No. 2564 de 2015, mediante la cual fue revocada la inscripción de listas que incumplieron la cuota de género para las

.

Rad.: 020335-21

En esa línea, el Consejo Nacional Electoral en la Resolución No. 2564 de 2015, mediante la cual fue revocada la inscripción de listas que incumplieron la cuota de género para las elecciones de 25 de octubre de 2 015, destacó la justificación constitucional de introducir limitaciones al derecho de postulación de los partidos, en aras de preservar otros principios también de rango constitucional:

“El constituyente ha intervenido de manera directa en los partidos, i ncluso en su atribución más intrínseca, cual es la de postular candidatos a las distintas contiendas políticas, atribución que deberán llevar a cabo los partidos con sujeción a principios como el de equidad de género, que impone el deber de respetar una cuota mínima de participación en las listas únicas que ellos inscriban; esta exigencia se encuentra complementada con la existencia de un órgano constitucionalmente responsable de fiscalizar la integridad no solo del accionar de los partidos políticos, sino también la de los procesos electorales, en tanto que le corresponde velar que estos se desarrollen en condiciones de plenas garantías para todos, incluidos ambos géneros, todo ello, en el marco del carácter vinculante del texto superior”.

Considerando lo expuesto, esta medida de discriminación positiva tiene la suficiente fortaleza institucional para aumentar la incidencia de las mujeres en la política. Batlle (2017) identifica las variables que afectan la efectividad de las cuotas en Colombia y advierte la necesidad de conocer un balance sobre su impacto:

“La literatura que estudia el tema de mujeres y representación política muestra consenso sobre la multiplicidad de variables que pueden incidir en las mayores o

las variables que afectan la efectividad de las cuotas en Colombia y advierte la necesidad de conocer un balance sobre su impacto:

“La literatura que estudia el tema de mujeres y representación política muestra consenso sobre la multiplicidad de variables que pueden incidir en las mayores o menores posibilidades de que las mujeres accedan a cargos de elección popular (Htun y Jones 2002, Krook 2009, Jones, Alles y Tchintian 2012, Tula 2015, entre otros). En ese sentido, a grandes rasgos, dichas variables se pueden agrupar en torno a tres aspectos: a) las características del sistema e lectoral; b) la cultura política; y c) las características específicas de la ley de cuota —en caso de que esta exista— (Archenti y Tula 2008, 14).

Con el objetivo de disminuir las diferentes barreras que existen para la llegada de mujeres al ámbito públic o y, concretamente, a los cargos de elección popular, la disposición de una cuota tiene el propósito de aumentar las posibilidades de las mujeres para integrar las listas que presentan los partidos a las elecciones (Larserud y Taphorn 2007, 9).

(…)”3.

Ahora, es indudable que la cuota de género en las listas de candidatos a cargos de elección popular consagrada legalmente busca fortalecer verdaderamente el papel de la mujer en la política nacional y local; no obstante, el requisito legal de conformar la lista con un porcentaje mínimo de “uno de los géneros”, no se traduce en la exclusión de candidatos hombres.

3 Batlle, M. (2017). Mujeres en el Congreso colombiano: un análisis a partir de la primera implementación de la

mínimo de “uno de los géneros”, no se traduce en la exclusión de candidatos hombres.

3 Batlle, M. (2017). Mujeres en el Congreso colombiano: un análisis a partir de la primera implementación de la Ley de cuota de género en las elecciones de 2014. En: Colombia Internacional, No. 89, Bogotá: Universidad de Los Andes.Resolución No. 8288 de 2021 Página 10 de 22

Por la cual se REVOCA por incumplimiento de la cuota de género la inscripción de la lista independiente de jóvenes denominada “DESPERTANDO JUVENTUD PORQUE EL FUTURO ES HOY, YO SOY TU VOZ ” en el municipio de MEDELLIN, departamento ANTIOQUIA para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el 05 de diciembre de 2021 conformada en su mayoría por mujeres y sin cumplir el requisito de alternancia de acuerdo con el reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo radicado No. CNE-E-2021-020335. .

Rad.: 020335-21

4. CASO CONCRETO

4.1. DE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS EN LA PETICIÓN POR LA CIUDADANA KELLY JOHANA FUENTES AGUALIMPIA , EN CALIDAD DE CANDIDATA SOBRE EL NO CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE GÉNERO Y EL INCUMPLIMIENTO A LA

ALTERNANCIA, ESTA CORPORACIÓN DARA RESPUESTA EN LOS SIGUIENTES

TÉRMINOS:

Analizado el escrito y con el fin de brindar respuesta a la petición radicada el 28 de octubre del año en curso. via correo electrónico en atención al ciudadano, interpuesto por la

TÉRMINOS:

Analizado el escrito y con el fin de brindar respuesta a la petición radicada el 28 de octubre del año en curso. via correo electrónico en atención al ciudadano, interpuesto por la ciudadana KELLY JOHANA FUENTES AGUALIMPIA, dentro del término legal conferido por la Ley 1755 de 2015 y lo previsto en el Decreto 491 de 2020 en su artículo 5, esta corporación le informa lo siguiente según lo solicitado:

1. la ciudadana realiza petición con la finalidad que se otorgue:

“(…) una segunda validación o parametrización del orden de género incluidos los candidatos retirados y que eso nos debe dar la oportunidad de que ustedes nos autoricen contemplar el orden que debió tener el sistema a partir del candidato número 4 que es donde se empiezan a considerar los retiros (…)”.

Al respecto no es viab

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...