CNE - Resolución 8598 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 8598 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCION No. 8598 DE 2021 (25 de noviembre)
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , identificado con número de NIT 900754646-8, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el numerales 1 y 5 del artículo 10º, en concordancia con los incisos primero y cuarto del artículo 2º y, artículo 28º inciso primero de la Ley 1475 de 2011 y se adoptan otras decisiones dentro de radicado No. 3861-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y ten iendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS: 1.1. El día 27 de octubre de 2019, se realizaron elecciones de autoridades territoriales Gobernaciones, Asambleas, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Locales en todo el País. 1.2. El Consejo Nacional Elect oral, de acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales, revocó inscripciones de listas y candidatos avalados por varias organizaciones políticas, entre ellos, algunos inscritos por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, con ocasión a los comicios electorales del año 2019. 1.3. Mediante oficio CNE -SS-LHG-10001C de fecha 13 de mayo de 2020, la Subsecretaria de la Corporación relacionó las listas y los candidatos inscritos a cargos y corporaciones
1.3. Mediante oficio CNE -SS-LHG-10001C de fecha 13 de mayo de 2020, la Subsecretaria de la Corporación relacionó las listas y los candidatos inscritos a cargos y corporaciones públicas por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , con ocasión a las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019 y a quienes les fue revocada su inscripción, mediante el referido se pone de presente a los Honorables Magistrados del Consejo Nacional Electoral investigación “ASUNTO: REPARTO – PARTIDOS POLÍTICOS, GRUPOS SIGNIFICATIVOS Y MOVIMIENTOS (INVESTIGACIÓN POR REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN) ELECCIONES 2019”, en los siguientes términos: “Respetuosamente y para los fines a que haya lugar, y de conformidad con la decisión en las actuaciones administrativas don de ordena someter a reparto entre los Honorables Magistrados; sobre el asunto concerniente a la investigación por revocatoria de inscripción en las pasadas elecciones de autoridades locales del año 2019, para los Partidos Políticos,Resolución No. 8598 de 2021 Página 2 de 18
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, identificado con número de NIT 900754646-8, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el numerales 1 y 5 del artículo 10º, en concordancia con los incisos primero y cuarto del artículo 2º y, artículo 28º inciso primero de la Ley 1475 de 2011 y se adoptan otras decisiones dentro de radicado No. 3861-20.
Grupos Significativos y Movimientos que inscribieron candidatos inhabilitados
decisiones dentro de radicado No. 3861-20.
Grupos Significativos y Movimientos que inscribieron candidatos inhabilitados de ciudadanos”.
En oficio adjunto se relacionan las siguientes personas así, todas correspondientes al
Partido Centro Democrático:
NO CORPORACION MUNICIPIO DEPARTAMENTO CANDIDATO RESOLUCION
1 CONCEJO CONCORDIA ANTIOQUIA DANIEL DE JESUS ARBOLEDA
ESTRADA
4572
2 CONCEJO GOMEZ PLATA ANTIOQUIA JESUS EGIDIO VASQUEZ HOYOS 4572
3 CONCEJO SAN AGUSTIN HUILA FERNANDEZ MARTINEZ JESUS
ARMANDO
4572
4 CONCEJO QUIMBAYA QUINDIO GIRALDO MUÑOZ MARIA AMPARO 4825
5 CONCEJO CIMITARRA SANTANDER EDGAR ANTONIO AGUDELO MEJIA 4650
6 CONCEJO ABREGO NORTE DE
SANTANDER
IVÁN MELO SÁNCHEZ 4849
7 CONCEJO TIQUISIO
(PUERTO RICO)
BOLÍVAR JHONNY VECINO SOTO 5574
8 ALCALDÍA ITUANGO ANTIOQUIA ADAN ESSNEIDER GUZMÁN
UPEGUI
5911
9 CONCEJO SANTA ROSA DE
OSOS
ANTIOQUIA JUAN RAFAEL RICO URREGO 5940
10 CONCEJO TOCANCIPA CUNDINAMARCA GERMAN HERNÁNDEZ CASTRO 6007
11 CONCEJO GIRARDOT CUNDINAMARCA MARIO HUMBERTO YAÑEZ
TORRES
6242
10 CONCEJO TOCANCIPA CUNDINAMARCA GERMAN HERNÁNDEZ CASTRO 6007
11 CONCEJO GIRARDOT CUNDINAMARCA MARIO HUMBERTO YAÑEZ
TORRES
6242
12 ALCALDÍA TIQUISIO
(PUERTO RICO)
BOLÍVAR JOSÉ ALFREDO JIMÉNEZ
CASTILLO
5218
13 JAL CIENAGA
(CORREGIMIENTO
SEVILLANO)
MAGDALENA LISTA 5271
14 CONCEJO SOACHA CUNDINAMARCA LISTA 5271
15 CONCEJO VALLE DE SAN
JOSÉ
SANTANDER LISTA 5271
16 CONCEJO EL PEÑOL NARIÑO JESÚS ARTEMIO ORDÓÑEZ 6012
17 ALCALDÍA LOS PATIOS NORTE DE
SANTANDER
ALEXI ALLENDE VALENCIA
LIZCANO 6019 18 CONCEJO SANTA MARTA MAGDALENA LEDA MARINA MACIAS SIERRA 6521Resolución No. 8598 de 2021 Página 3 de 18
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, identificado con número de NIT 900754646-8, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el numerales 1 y 5 del artículo 10º, en concordancia con los incisos primero y cuarto del artículo 2º y, artículo 28º inciso primero de la Ley 1475 de 2011 y se adoptan otras decisiones dentro de radicado No. 3861-20.
10º, en concordancia con los incisos primero y cuarto del artículo 2º y, artículo 28º inciso primero de la Ley 1475 de 2011 y se adoptan otras decisiones dentro de radicado No. 3861-20.
1.4. Por medio de Acta de Reparto Especial en Sa la Plena de 13 de mayo de 2020, le correspondió al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ asumir el presente asunto. 1.5 A través de auto de fecha 27 de julio de 2020 se abrió INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , identificado con número de NIT 900754646-8, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los numerales 1º y 5º del artículo 10º, en concordancia con los incisos primero y cuarto del artículo 2º y, artículo 28º inciso primero de la Ley 1475 de 2011, dentro de radicado No. 3861 -20, mediante el cual se dispuso DECRETAR las siguientes pruebas de oficio, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011: 1.- Solicitar a la Subsecretaría de la Corporación que, en un término no superior a diez (10) días hábiles suministre al Despacho copia de las Resoluciones No. 4572, 4825, 4650, 4849, 5574, 5911, 5940, 6007, 6242, 5218, 5271, 6012, 6019 y 6521 de 2019 emitidas por el Consejo Nacional Electoral, así como las constancias de ejecutoria de las mismas. 2.- Conceder al Representante Legal del Partido Centro Democrático un término de
2019 emitidas por el Consejo Nacional Electoral, así como las constancias de ejecutoria de las mismas. 2.- Conceder al Representante Legal del Partido Centro Democrático un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente Auto, para que, si a bien lo tienen, se pronuncie sobre los hechos relacionados dentro del expediente 3861-20. 1.6. Mediante correo electrónico enviado el 30 de julio de 2020 se notificó al partido Centro Democrático. 1.7. Por medio de oficio CNE -S2021-000556-DGC-800 del 11 de agosto de 2021, se allegaron al despacho las pruebas solicitadas mediante Auto de 27 de julio de 2020 1.8. Vencido el termino otorgado en el auto de indagación preliminar para pronunciarse, el Partido Centro Democrático guardó silencio. 1.9 Que, mediante correo electrónico del 02 de junio de 2021, el Doctor URIEL LOPEZ VACA, envía a la of icina de Atención al Ciudadano CNE, Dra. Lena Hoyos Gonzales, copia del oficio CNE -AJ-2021-0583 del 31 de mayo de 2021, mediante el cual se rinde Informe de las Sentencias Nulidades electorales. 1.10 Que en el citado oficio se relaciona la sentencia No 013 /2020 de la sala de decisión No 002 del tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual se declara la nulidad de la elección de dos concejales del Partido Centro Democrático del Municipio de Zambrano Bolívar, Horacio Ávila Mejía y Rafael Palmera Sulba ran, con fundamento en el numeral 5º del artículo 275 del CPACA, por hallarse incursos en la causal de inhabilidad contemplada en el numeral
Horacio Ávila Mejía y Rafael Palmera Sulba ran, con fundamento en el numeral 5º del artículo 275 del CPACA, por hallarse incursos en la causal de inhabilidad contemplada en el numeral 1 del artículo 43 de la ley 136/94 1.11 Que inicialmente dicho expediente fue adjudicado al despacho del HM Jaime L uis Lacouture Peñaloza por medio de Acta de Reparto Especial en Sala Plena de 31 del 23 de junio del 2021.Resolución No. 8598 de 2021 Página 4 de 18
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, identificado con número de NIT 900754646-8, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el numerales 1 y 5 del artículo 10º, en concordancia con los incisos primero y cuarto del artículo 2º y, artículo 28º inciso primero de la Ley 1475 de 2011 y se adoptan otras decisiones dentro de radicado No. 3861-20.
1.12 Que mediante oficio CNE - JLLP-237-2021 del 01 de julio de 2021, ese despacho devuelve a la subsecretaria de esta corporación el precitado expediente. 1.13 Que mediante oficio CNE -SS-21164 -2021, la subsecretaria de esta corporación informa del error involuntario al asignar dicho trámite al despacho del HM Jaime Luis Lacouture y manifiesta que, por reparto del 23 de junio de 2021, le correspondió a l Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ asumir el presente asunto bajo el radicado 7907-21. 1.14 Que por decisión de la sala Plena de esta corporación le correspondió a este despacho
Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ asumir el presente asunto bajo el radicado 7907-21. 1.14 Que por decisión de la sala Plena de esta corporación le correspondió a este despacho conocer de todos los asuntos que en materia de aval a candid atos inhabilitados correspondan al Partido Centro Democrático. 1.15 Que por auto de fecha 02 de agosto, y por existir identidad de sujeto a investigar se dispuso acumular el expediente 7907-21 al radicado 3861-20. 1.16 Que por auto de fecha 02 de agosto de 2021, se dispuso reiterar la solicitud de pruebas ordenadas en este proceso. 1.17 Que mediante oficio CNE –S-2021-000556-DGC-800 se recibe respuesta al auto anterior, con lo solicitado. 1.18 Que revisados los documentos recibidos en el oficio anterior, mediante auto del 07 de Septiembre se dispuso DESAGREGAR EL EXPEDIENTE 3861 -20 con relación a los candidatos relacionados en las resoluciones 6012 de 2019 y 6521 de 2019 que hacen referencia a candidatos del PARTIDO ALIANZA VERDE y 6521 de 2019 de PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , en consecuencia, REMITIR tales actos administrativos a la Subsecretaria para que se asigne su conocimiento a quien corresponda, por lo e xpuesto en la parte motiva de esa decisión.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA El numeral 6º y 12º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA El numeral 6º y 12º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así: “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos yResolución No. 8598 de 2021 Página 5 de 18
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, identificado con número de NIT 900754646-8, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el numerales 1 y 5 del artículo 10º, en concordancia con los incisos primero y cuarto del artículo 2º y, artículo 28º inciso primero de la Ley 1475 de 2011 y se adoptan otras decisiones dentro de radicado No. 3861-20.
movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos , garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)
12. Decidir la revocator ia de la inscripción de candidatos a
opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)
12. Decidir la revocator ia de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”.
El artículo 108 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 del 2009, permite a los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos inscribir candidatos. Al respecto la mencionada norma, señala: “…El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley par a las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (….) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso”. 2.1.2. LEY 130 DE 1994 El Artículo 39 de dicha ley señala la facultad del Consejo Nacional Electoral para sancionar a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, así: "ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTOR'AL . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.Resolución No. 8598 de 2021 Página 6 de 18
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, identificado con número de NIT 900754646-8, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el numerales 1 y 5 del artículo 10º, en concordancia con los incisos primero y cuarto del artículo 2º y, artículo 28º inciso primero de la Ley 1475 de 2011 y se adoptan otras decisiones dentro de radicado No. 3861-20.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a
partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electora l podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)". 2.1.3 LEY 1475 DE 2011 El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, facultó al Consejo Nacional Electoral para adelantar investigaciones de carácter administrativo, así: “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para
atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio
Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas impli cadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrog ar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente par a decisión, la cual deberá dictarse
la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente par a decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios enResolución No. 8598 de 2021 Página 7 de 18
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, identificado con número de NIT 900754646-8, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el numerales 1 y 5 del artículo 10º, en concordancia con los incisos primero y cuarto del artículo 2º y, artículo 28º inciso primero de la Ley 1475 de 2011 y se adoptan otras decisiones dentro de radicado No. 3861-20.
medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Co nsejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda
Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Co nsejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.”
2.2. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS 2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “Artículo 107. Modificado por el Artículo 1 del Acto Legisla tivo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. (…) Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación (…)” 2.2.2. LEY 1475 DE 2011. “ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el a rtículo 10 de la presente ley. (…) ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancion ables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: (…)
de la presente ley. (…) ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancion ables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: (…)
5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
(…) ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones segú n la gravedad o reiteraciónResolución No. 8598 de 2021 Página 8 de 18
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, identificado con número de NIT 900754646-8, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el numerales 1 y 5 del artículo 10º, en concordancia con los incisos primero y cuarto del artículo 2º y, artículo 28º inciso primero de la Ley 1475 de 2011 y se adoptan otras decisiones dentro de radicado No. 3861-20.
de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas
de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.
3. Suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas en la circunscripción en la cual se cometan las faltas a las que se refieren los numerales 4 al 8.
4. Cancelación de su personería jurídica, cuando se trate de las faltas a q ue se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10.
5. Disolución de la respectiva organización política, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 7 al 8 del artículo 10, y
6. Cuando se trate de condenas ejecutoriadas en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades
faltas a que se refieren los numerales 7 al 8 del artículo 10, y
6. Cuando se trate de condenas ejecutoriadas en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, el partido o movimiento que inscribió al condenado no pod rá presentar candidato para la siguiente elección en la misma circunscripción. Si faltaren menos de 18 meses para la siguiente elección no podrá presentar terna, caso en el cual el nominador podrá libremente designar el reemplazo.
Los partidos o movimiento s políticos perderán el reconocimiento de su personería jurídica, cuando al restarle los votos obtenidos por los congresistas condenados por los delitos a que se refiere el numeral 5o del artículo 10, no se alcance el umbral. En estos casos se ordenará adicionalmente la devolución de la financiación estatal de la campaña en una cantidad equivalente al número de votos obtenido por el congresista o congresistas condenados. La devolución de los recursos de reposición también se aplica cuando se trate de candid atos a cargos uninominales. En los casos de listas cerradas la devolución aplicará en forma proporcional al número de candidatos elegidos. En todo caso, desde el momento en que se dictare medida de aseguramiento por tales delitos, el Consejo Nacional Elect oral suspenderá proporcionalmente el derecho de los partidos y movimientos políticos a la financiación estatal y a los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético. En los casos de suspensión o privaci ón de la financiación estatal impuesta
el derecho de los partidos y movimientos políticos a la financiación estatal y a los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético. En los casos de suspensión o privaci ón de la financiación estatal impuesta cuando ya el partido o movimiento político la hubiere recibido, se ordenará la devolución de las sumas a que hubiere lugar. PARÁGRAFO 1o. Las sanciones de suspensión de espacios en medios de comunicación y de la finan ciación estatal son concurrentes con las de suspensión de la personería jurídica o de disolución, y solo surtirán efectos desde su anotación en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. PARÁGRAFO 2o. Las sanciones podrán ser impuestas con efec tos en la circunscripción en la cual se cometieron las faltas sancionables. (…)Resolución No. 8598 de 2021 Página 9 de 18
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, identificado con número de NIT 900754646-8, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el numerales 1 y 5 del artículo 10º, en concordancia con los incisos primero y cuarto del artículo 2º y, artículo 28º inciso primero de la Ley 1475 de 2011 y se adoptan otras decisiones dentro de radicado No. 3861-20.
ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular p revia verificación del cumplimiento de las
ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular p revia verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad . Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consultaexceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros”. (Aparte subrayado de es te inciso CONDICIONALMENTE exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C -490 -11 de 23 de junio de 2011). 2.3. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Es pertinente traer a colación lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia C -490-111, la cual rea lizó en su momento control de constitucionalidad de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, frente al artículo 10°, lo siguiente: “(…) 38. El artículo 10 del Proyecto de Ley señala el catálogo de acciones y omisiones constitutivas de faltas sancionables a los dir ectivos de los partidos y movimientos políticos. Una previsión de esta naturaleza es expresión necesaria de la eficacia del principio de legalidad que gobierna el derecho sancionador y el cual incorpora el deber de que el legi
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