CNE - Resolución 8655 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 8655 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 8655 DE 2021 (25 de noviembre) Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la f acultad sancionatoria respecto de algunos ciudadanos dentro del proceso administrativo sancionatorio adelantando al interior del radicado 11045-18 y se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 1532 del 05 de mayo de 2021: “Por medio de la cual se SANCIONA al Partido Cambio Radical identificado con No. de NIT 830 -040-093-7, representado legalmente por el Doctor GERMÁN EDMUNDO CÓRDOBA ORDÓÑEZ, por la vulneración del numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, a 30 exgerentes de campaña y 34 excandidatos al Senado de la República avalados por el Partido Cambio Radical para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, con ocasión del incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referidos a la apertura de la cuent a única bancaria, y a la administración de los recursos de campaña a través de ésta; y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra 14 exgerentes de campaña y 14 excandidatos de la referida lista. Expediente radicado No. 11045-18.” EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante oficio CNE-FNFP4593, radicado con el No. 11045 -18 de 12 de octubre de 2018, el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación el oficio CNE - FNFP4562 del 27 de septiembre de 2018 , a través del cual se informó sobre la revisión realizada a l Dictamen del Auditor Interno del PARTIDO CAMBIO RADICAL, advirtiéndose que, para los comicios celebrados el 11 de marzo de 2018, algunos excandidatos y sus respectivos exgerentes de campaña presentaban una presunta vulneración respecto a los incisos 1 y 2 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. 1.2. El día 24 de febrero de 2021, e n Sala Plena virtual de esta Colegiatura Electoral , fue derrotada la ponencia presentada por el Magistrado Luis Guil lermo Pérez Casas; consecuentemente, y atendiendo los lineamientos internos en materia de reparto, le correspondió el conocimiento y sustanciación de las actuac iones allegadas baj o el radicado No. 11045-18, al despacho del Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez, por ser el siguiente Magistrado en orden alfabético.Resolución 8655 de 2021 Página 2 de 42
Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria respecto a algunos ciudadanos dentro del proceso administrativo sancionatorio adelantando al interior del radicado 11045 -18 y se RESUELVEN los recursos de
Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria respecto a algunos ciudadanos dentro del proceso administrativo sancionatorio adelantando al interior del radicado 11045 -18 y se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos con tra la Resolución No. 1532 del 05 de mayo de 2021: “Por medio de la cual se SANCIONA al Partido Cambio Radical identificado con No. de NIT 830 -040-093-7, representado legalmente por el Doctor GERMÁN EDMUNDO CÓRDOBA ORDÓÑEZ, por la vulneración del numeral 1 ° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, a 30 exgerentes de campaña y 34 excandidatos al Senado de la República avalados por el Partido Cambio Radical para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, con ocasión del incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referidos a la apertura de la cuenta única bancaria, y a la administración de los recursos de campaña a través de ésta; y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra 14 exgerentes de campaña y 14 excandidatos de la referida lista. Expediente radicado No. 11045-18.”
1.3. Mediante la Resolución No. 1532 del 05 de mayo de 2021, esta Corporación sancionó al Partido Cambio Radical, por la vulneración del numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, a 30 exgerentes de campaña y 34 excandidatos al Senado de la República avalados por la mencionada Agrupación Política, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, con ocasión del incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de
la mencionada Agrupación Política, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, con ocasión del incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referidos a la apertura de la cuenta única bancaria, y a la administración de los recursos de campaña a través de ésta; y dio por terminada la actuación administrativa adelantada contra 14 exgerentes de campaña y 14 excandidatos de la referida lista. 1.4. La Resolución citada en el numeral anterior fue notificada en debida forma por parte de la Subsecretaría de esta Corporación, y fue objeto de recursos, como se puede observar en la siguiente tabla: Ministerio Público Fecha en que se surtió la notificación Fecha de presentación de recurso Recurso presentado en término Procuraduría General de la Nación 14/05/21 No presentó No presentó
PARTIDO Fecha en que se surtió la notificación Fecha de presentación de recurso Recurso presentado en término Partido Cambio Radical 14/05/21 28/05/21 Sí
No Nombre excandidato (a) Fecha en que se surtió la notificación Fecha de presentación de recurso Recurso presentado en término 1 Ana Deltrudis Bohorquez De Pinillos C.C 41.628.17 25/05/21
04/06/21 Sí 2 Andrés Fernando Vásquez Vargas C.C 9.693.706 31/05/21 No Presentó No Presentó 3 Antonio Luis Zabarain Guevara C.C 12.618.227 31/05/21 31/05/21 Sí 4
Vargas C.C 9.693.706 31/05/21 No Presentó No Presentó 3 Antonio Luis Zabarain Guevara C.C 12.618.227 31/05/21 31/05/21 Sí 4 Ariel Antonio Durango Rodríguez C.C 98.563.121 31/05/21 31/05/21 Sí 5 Bibiana Seneth Giraldo Jaramillo C.C 53.077.597 04/06/21 04/06/21 Sí 6 Ceferino Mosquera Murillo C.C 16.473.555 18/06/21 No Presentó No Presentó 7 Donpopo Ayara C.C 79.807.211 22/06/21 02/07/21 Sí 8 Edwin Yobany Vivas Pérez C.C 74.185.128 27/05/21 09/06/21 SíResolución 8655 de 2021 Página 3 de 42 Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria respecto a algunos ciudadanos dentro del proceso administrativo sancionatorio adelantando al interior del radicado 11045 -18 y se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos con tra la Resolución No. 1532 del 05 de mayo de 2021: “Por medio de la cual se SANCIONA al Partido Cambio Radical identificado con No. de NIT 830 -040-093-7, representado legalmente por el Doctor GERMÁN EDMUNDO CÓRDOBA ORDÓÑEZ, por la vulneración del numeral 1 ° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, a 30 exgerentes de campaña y 34 excandidatos al Senado de la República avalados por el Partido Cambio Radical para las
EDMUNDO CÓRDOBA ORDÓÑEZ, por la vulneración del numeral 1 ° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, a 30 exgerentes de campaña y 34 excandidatos al Senado de la República avalados por el Partido Cambio Radical para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, con ocasión del incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referidos a la apertura de la cuenta única bancaria, y a la administración de los recursos de campaña a través de ésta; y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra 14 exgerentes de campaña y 14 excandidatos de la referida lista. Expediente radicado No. 11045-18.”
9 Elberto Heveo Garzón Barrera C.C 396.415 21/06/21 No Presentó No Presentó 10 Elizabeth Carreño Hernández C.C 51.765.526 25/05/21 04/06/2021 Sí 11 Hernando Ponce Parodi C.C 12.552.478 18/06/21 No Presentó No Presentó 12 Jaime Israel García Rueda C.C 13.818.496 01/06/21 No Presentó No Presentó 13 Jonathan Gildardo Nuñez Guevara C.C 86.085.489 14/05/21 No Presentó No Presentó 14 Jorge Varon Restrepo C.C 4.582.258 18/06/21 No Presentó No Presentó 15 José Antonio Rodríguez Montenegro C.C 79.381.060 20/05/21 21/05/21 Sí 16 José Leomar Cortes Delgado C.C 19.338.255
15 José Antonio Rodríguez Montenegro C.C 79.381.060 20/05/21 21/05/21 Sí 16 José Leomar Cortes Delgado C.C 19.338.255 01/06/21 15/06/21 Sí 17 José María Reyes Vargas C.C 5.624.563 04/06/21 18/06/21 Sí 18 Juan Francisco Mantilla Moreno C.C 80.062.162 19/05/21 No Presentó No Presentó 19 Karem Milena Vera Vargas C.C 53.041.618 18/06/21 18/06/21 Sí 20 Luz Elena Pedroza Muñoz C.C 31.383.315 25/05/21 No Presentó No Presentó 21 María Claudia Gutiérrez Casas C.C 53.072.905 31/05/21 31/05/21 Sí 22 María Eugenia Hurtado Ramos C.C 63.457.756 25/05/21 04/06/21 Sí 23 María Isabel Castillo Pedroza C.C 53.118.338 25/05/21 04/06/21 Sí 24 Miguel Alberto Romero Bolívar C.C 11.236.132 27/05/21 27/05/21 Sí 25 Miguel Humberto Gámez Soto C.C 15.886.843 19/05/21 20/05/21 Sí 26 Reinaldo De Jesus Sierra Ramírez C.C 71.681.009 01/06/21 No Presentó No Presentó 27 Román José Osorio Cardona C.C 4.527.683
26 Reinaldo De Jesus Sierra Ramírez C.C 71.681.009 01/06/21 No Presentó No Presentó 27 Román José Osorio Cardona C.C 4.527.683 31/05/21 31/05/21 Sí 28 Walter Orlando López Olarte C.C 79.527.101 20/05/21 31/05/21 Sí 29 Zulma Constanza Casas García C.C 52.513.582 14/05/21 25/05/21 Sí 30 Ana María Castañeda Gómez C.C 23.180.931 10/06/21 10/06/21 Sí 31 Carlos Eduardo Espinosa Martínez C.C 92.510.192 27/05/21 04/06/21 Sí 32 Carlos Fernando Motoa Solarte C.C 94.324.051 31/05/21 No Presentó No Presentó 33 David Felipe Castillo Cárdenas C.C 1.057.573.434 18/05/21 No Presentó No PresentóResolución 8655 de 2021 Página 4 de 42 Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria respecto a algunos ciudadanos dentro del proceso administrativo sancionatorio adelantando al interior del radicado 11045 -18 y se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos con tra la Resolución No. 1532 del 05 de mayo de 2021: “Por medio de la cual se SANCIONA al Partido Cambio Radical identificado con No. de NIT 830 -040-093-7, representado legalmente por el Doctor GERMÁN
reposición interpuestos con tra la Resolución No. 1532 del 05 de mayo de 2021: “Por medio de la cual se SANCIONA al Partido Cambio Radical identificado con No. de NIT 830 -040-093-7, representado legalmente por el Doctor GERMÁN EDMUNDO CÓRDOBA ORDÓÑEZ, por la vulneración del numeral 1 ° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, a 30 exgerentes de campaña y 34 excandidatos al Senado de la República avalados por el Partido Cambio Radical para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, con ocasión del incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referidos a la apertura de la cuenta única bancaria, y a la administración de los recursos de campaña a través de ésta; y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra 14 exgerentes de campaña y 14 excandidatos de la referida lista. Expediente radicado No. 11045-18.”
34 Fabián Gerardo Castillo Suarez C.C 12.624.106 22/06/21 No Presentó No Presentó 35 José Luis Pérez Oyuela C.C 16.697.350
03/06/21 No Presentó No Presentó 36 Adriana Silva Arbelaez C.C 51.671.250 24/05/21 No Presentó No Presentó 37 Alfonso Rafael Lemaitre Soleiman C.C 80.422.206 28/05/21 11/06/21 Sí 38 Amparo Rey Sánchez C.C 52.184.366 31/05/21 No Presentó No Presentó 39 Beatriz Elena Riaño García C.C 1.102.813.232 22/06/21 No Presentó No Presentó
38 Amparo Rey Sánchez C.C 52.184.366 31/05/21 No Presentó No Presentó 39 Beatriz Elena Riaño García C.C 1.102.813.232 22/06/21 No Presentó No Presentó 40 Eccehomo Ayala Cárdenas C.C 91.476.268 18/06/21 No Presentó No Presentó 41 Ella Cecilia Ayus Sanchez C.C 22.465.969 31/05/21 No Presentó No Presentó 42 Eric Von Cabarcas Gómez C.C 8.534.951 14/05/21 No Presentó No Presentó 43 Gustavo Ramírez Orozco C.C 10.029.274 01/06/21 No Presentó No Presentó 44 Jeniffer Alexandra Gómez Peñaloza C.C 37.506.644 18/05/21 No Presentó No Presentó 45 Juan Alfonso Fierro Manrique C.C 9.074.129 20/05/21 28/05/21 Sí 46 Mario Ramón Mendoza Mendoza C.C 6.875.610 26/05/21 10/06/21 Sí 47 Nubia Clemencia Arias González C.C 51.641.373 25/05/21 04/06/21 Sí 48 Oscar Hernán Villalobos Chavarro C.C 17.338.793 14/05/21 No Presentó No Presentó
No Nombre gerente Fecha en que se surtió la notificación Fecha de presentación de recurso Recurso presentado en término 1 Maryury Botero Tafur C.C1.233.495.774 31/05/21 04/06/21 Sí 2 Adriana Milena Avendaño
Fecha de presentación de recurso Recurso presentado en término 1 Maryury Botero Tafur C.C1.233.495.774 31/05/21 04/06/21 Sí 2 Adriana Milena Avendaño Quintero C.C 36.503.844 04/06/21 No Presentó No Presentó 3 Carlos De Jesus Garcia Barrios C.C 8.667.926 31/05/21 31/05/21 Sí 4 Gerardo De Jesus Duque Londoño C.C 98.484.079 31/05/21 31/05/21 Sí 5 Karen Jhoana García Arias C.C 1.022.426.737 25/05/21 04/06/2021 Sí 6 María Candelaria Moreno Ortiz C.C 31.964.495 04/06/21 No Presentó No Presentó 7 Jonathan Andrés Gutiérrez Fajardo C.C 81.717.227 22/06/21 02/07/21 Sí 8 Lizeth Johana Suarez Torres 1.057.585.253 27/05/21 09/06/21 SíResolución 8655 de 2021 Página 5 de 42 Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria respecto a algunos ciudadanos dentro del proceso administrativo sancionatorio adelantando al interior del radicado 11045 -18 y se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos con tra la Resolución No. 1532 del 05 de mayo de 2021: “Por medio de la cual se SANCIONA al Partido Cambio Radical identificado con No. de NIT 830 -040-093-7, representado legalmente por el Doctor GERMÁN
reposición interpuestos con tra la Resolución No. 1532 del 05 de mayo de 2021: “Por medio de la cual se SANCIONA al Partido Cambio Radical identificado con No. de NIT 830 -040-093-7, representado legalmente por el Doctor GERMÁN EDMUNDO CÓRDOBA ORDÓÑEZ, por la vulneración del numeral 1 ° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, a 30 exgerentes de campaña y 34 excandidatos al Senado de la República avalados por el Partido Cambio Radical para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, con ocasión del incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referidos a la apertura de la cuenta única bancaria, y a la administración de los recursos de campaña a través de ésta; y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra 14 exgerentes de campaña y 14 excandidatos de la referida lista. Expediente radicado No. 11045-18.”
9 Carlos Andrés Rey Lozano C.C 1.048.557.578 01/06/21 No Presentó No Presentó 10 Ceferino Arango Franco C.C 15.423.422 20/05/21 No Presentó No Presentó 11 José Israel García Rueda C.C 13.825.089 03/06/21 No Presentó No Presentó 12 Rogers Mauricio Devia Escobar C.C 86.080.939 01/06/21 No Presentó No Presentó 13 Nelsy Ramírez Vera C.C 51871404 20/05/21 03/06/21 Sí 14 Jhon Wilson Toquica Rodríguez C.C 80.759.099 21/05/21 21/05/21 Sí
13 Nelsy Ramírez Vera C.C 51871404 20/05/21 03/06/21 Sí 14 Jhon Wilson Toquica Rodríguez C.C 80.759.099 21/05/21 21/05/21 Sí 15 Estefanía Cortes Bermúdez C.C 1.115.183.549 01/06/21 15/06/21 Sí 16 Carlos Bernal Méndez C.C 19220828 04/06/21 18/06/21 Sí 17 Nayibe Abdolhussein Torres C.C 52.963.623 02/05/21 No Presentó No Presentó 18 Flor Elba Velandia Cely C.C 1.052.386.600 01/06/21 01/06/21 Sí 19 Estefanía Londoño Paredes C.C 1.121.875.342 01/06/21 04/06/21 Sí 20 Karen Giselle Cruz Giraldo C.C 1.018.494.121 01/06/21 04/06/21 Sí 21 William Alexander Gámez Jamaica C.C 1.032.359.593 19/05/21 20/05/21 Sí 22 Linda Catalina Correa Osorio C.C 1.040.731.143 01/06/21 No Presentó No Presentó 23 Policarpo Gómez Acevedo C.C 329257 31/05/21 31/05/21 Sí 24 Rosaura Olarte De López C.C 41.499.100 20/05/21 31/05/21 Sí 25 Fernando De Jesus Álvarez Corredor C.C 19.293.267 01/06/21 No Presentó No Presentó 26 Libardo Enrique Gomes
25 Fernando De Jesus Álvarez Corredor C.C 19.293.267 01/06/21 No Presentó No Presentó 26 Libardo Enrique Gomes Casseres Acuña C.C 92.535.252 01/06/21 04/06/21 Sí 27 Carlos Andrés Tatis Martínez C.C 80.018.696 27/05/21 04/06/21 Sí 28 Escobar Pineda Adolfo León C.C 6.402.611 18/06/21 No Presentó No Presentó 29 Ligia Esther Castillo Cárdenas C.C 46.382.176 18/05/21 No Presentó No Presentó 30 Carmen Estrella Navarro González C.C 36.564.638 14/05/21 No Presentó No Presentó 31 Alexander Pérez Ortiz C.C 79.505.871
01/06/21 No Presentó No Presentó 32 Juan Carlos Salazar Restrepo C.C 79.299.062 25/05/21 08/06/21 Sí 33 Carol Dalila Bermúdez Lancheros C.C 32.870.628 11/06/21 11/06/21 SíResolución 8655 de 2021 Página 6 de 42 Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria respecto a algunos ciudadanos dentro del proceso administrativo sancionatorio adelantando al interior del radicado 11045 -18 y se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos con tra la Resolución No. 1532 del 05 de mayo de 2021: “Por medio de la cual se SANCIONA al
proceso administrativo sancionatorio adelantando al interior del radicado 11045 -18 y se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos con tra la Resolución No. 1532 del 05 de mayo de 2021: “Por medio de la cual se SANCIONA al Partido Cambio Radical identificado con No. de NIT 830 -040-093-7, representado legalmente por el Doctor GERMÁN EDMUNDO CÓRDOBA ORDÓÑEZ, por la vulneración del numeral 1 ° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, a 30 exgerentes de campaña y 34 excandidatos al Senado de la República avalados por el Partido Cambio Radical para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, con ocasión del incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referidos a la apertura de la cuenta única bancaria, y a la administración de los recursos de campaña a través de ésta; y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra 14 exgerentes de campaña y 14 excandidatos de la referida lista. Expediente radicado No. 11045-18.”
34 Daniel Blanco C.C 91.506.261 18/06/21 No Presentó No Presentó 35 Omar Enrique Lorduy Arellano C.C 73.154.866 01/06/21 No Presentó No Presentó 36 Luis David Mejía Giraldo C.C 92.532.455 18/05/21 No Presentó No Presentó 37 Myriam Zohelia Jiménez Castaño C.C 52717488 03/06/21 No Presentó No Presentó 38 James Alexander Sanchez Zambrano C.C 13.501.489 18/05/21 No Presentó No Presentó 39 Cesar Alberto Baron
Castaño C.C 52717488 03/06/21 No Presentó No Presentó 38 James Alexander Sanchez Zambrano C.C 13.501.489 18/05/21 No Presentó No Presentó 39 Cesar Alberto Baron C.C 10.534.922 20/05/21 28/05/21 Sí 40 Dianeris Camargo Oliver C.C 32.743.745 26/05/21 10/06/21 Sí 41 James Ramírez Gaitán C.C 17.336.093 28/05/21 No Presentó No Presentó
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Articulo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y d eberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
2.2.1. Constitución Política
condiciones de plenas garantías. (…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 2.2.1. Constitución Política “ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.Resolución 8655 de 2021 Página 7 de 42 Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria respecto a algunos ciudadanos dentro del proceso administrativo sancionatorio adelantando al interior del radicado 11045 -18 y se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos con tra la Resolución No. 1532 del 05 de mayo de 2021: “Por medio de la cual se SANCIONA al Partido Cambio Radical identificado con No. de NIT 830 -040-093-7, representado legalmente por el Doctor GERMÁN EDMUNDO CÓRDOBA ORDÓÑEZ, por la vulneración del numeral 1 ° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, a 30 exgerentes de campaña y 34 excandidatos al Senado de la República avalados por el Partido Cambio Radical para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, con ocasión del incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referidos a la apertura de la cuenta única bancaria, y a la administración de los recursos de campaña a través de ésta; y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra 14 exgerentes de campaña y 14
la Ley 1475 de 2011, referidos a la apertura de la cuenta única bancaria, y a la administración de los recursos de campaña a través de ésta; y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra 14 exgerentes de campaña y 14 excandidatos de la referida lista. Expediente radicado No. 11045-18.”
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” 2.2.2. Ley 1437 de 20111 “ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.” (…) “ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipa l, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipa l, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.”
1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución 8655 de 2021 Página 8 de 42 Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria respecto a algunos ciudadanos dentro del proceso administrativo sancionatorio adelantando al interior del radicado 11045 -18 y se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos con tra la Resolución No. 1532 del 05 de mayo de 2021: “Por medio de la cual se SANCIONA al Partido Cambio Radical identificado con No. de NIT 830 -040-093-7, representado legalmente por el Doctor GERMÁN EDMUNDO CÓRDOBA ORDÓÑEZ, por la vulneración del numeral 1 ° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, a 30 exgerentes de campaña y 34 excandidatos al Senado de la República avalados por el Partido Cambio Radical para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, con ocasión del incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referidos a la apertura de la cuenta única bancaria, y a la administración de los recursos de campaña a través de ésta; y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra 14 exgerentes de campaña y 14
la Ley 1475 de 2011, referidos a la apertura de la cuenta única bancaria, y a la administración de los recursos de campaña a través de ésta; y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra 14 exgerentes de campaña y 14 excandidatos de la referida lista. Expediente radicado No. 11045-18.”
“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponer se dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra comí agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señalé para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso e l recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.” “ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. <Aparte subrayado
Para el trámite del recurso e l recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.” “ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechaz arlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.” 2.3. DE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA 2.3.1. Ley 1737 de 2011 “(…) ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones, caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impon e la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde
responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución. La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria. (…)” (subrayas para resaltar)
3. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓNResolución 8655 de 2021 Página 9 de 42
Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria respecto a algunos ciudadanos dentro del proceso administrativo sancionatorio adelan
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