CNE - Resolución 8661 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 8661 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN N°8661 DE 2021 (25 de noviembre)
Por medio de la cual se DECIDE LA INSCRIPCIÓN de las renuncias de los ciudadanos YEINER RODRIGUEZ AGUIÑO, como miembro de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, BISMAR PALACIOS CORDOBA, como miembro del Tribunal de Ética, y CARLOS EDUARDO ARIZABALETA, como delegado suplente juntas directiva del Partido Colombia Renaciente, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Por Oficio CNE-AIV-0488-2021 del 7 de abril de 2021, el Asesor de Inspección y Vigilancia del CNE, remitió correo electrónico enviado por el Doctor Walter Valencia Castillo, en calidad de Director y Representante Legal del Partido Colombia Renaciente, mediante el cual solicitó el Registro de la renuncia radicada como Directivo del citado Partido político del ciudadano CARLOS EDUARDO
ARIZABALETA.
1.2. Carta de renuncia del 03 de mayo de 2019, suscrita por el ciudadano Carlos Eduardo Arizabaleta, en los siguientes términos:
(…)
“Por medio de la suscrita me permito renunciar a la amable invitación que se me hizo para ser delegado suplente en algunas de las juntas directivas del nuevo partido Colombia Renaciente.
(…)
“Por medio de la suscrita me permito renunciar a la amable invitación que se me hizo para ser delegado suplente en algunas de las juntas directivas del nuevo partido Colombia Renaciente.
Compartimos nuestra convicción por la paz y la defensa de las minorías, pero prefiero seguir adelantando mis actividades como ciudadano independiente y cívico y no como militante”
(…)
1.3. Mediante correo electrónico remitido el 12 de abril de 2021, la doctora Vivian Jhoanna Saa Silva, en calidad de Secretaria General del Partido Colombia Renaciente, remitió la solicitud de Registro de Renuncias de los Miembros de La Junta Directiva y del Consejo de Ética del Partido Colombia Renaciente, de los ciudadanos YEINERResolución No. 8661 de 2021 Página 2 de 16
Por medio de la cual se DECIDE LA INSCRIPCIÓN de las renuncias de los ciudadanos YEINER RODRIGUEZ AGUIÑO, como miembro de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, BISMAR PALACIOS CORDOBA, como miembro del Tribunal de Ética, y CARLOS EDUARDO ARIZABALETA, como delegado suplente juntas directiva del Partido Colombia Renaciente, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
RODRIGUEZ AGUIÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.428.131 y BISMAR ANTONIO PALACIOS CORDOBA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.798.633.
1.4. Renuncia suscrita por el ciudadano YEINER RODRIGUEZ AGUIÑO, dirigida a la Junta del Partido Colombia Renaciente, con fecha de recibido por esta colectividad el día 18
No. 11.798.633.
1.4. Renuncia suscrita por el ciudadano YEINER RODRIGUEZ AGUIÑO, dirigida a la Junta del Partido Colombia Renaciente, con fecha de recibido por esta colectividad el día 18 de agosto de 2020; en el cual manifestó:
(…)
“YEINER RODRIGUEZ AGUIÑO, identificado con C.C. No. 94.428.131 de cali, por medio de la presente notifico mi renuncia voluntaria e irrevocable como miembro de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente por motivos de índole personal.”
(…)
1.5. Renuncia como miembro del Tribunal de Ética, suscrita por el ciudadano BISMAR ANTONIO PALACIOS CORDOBA, dirigida a la Dirección del Partido Colombia Renaciente, con fecha de recibido por esta colectividad el día 25 de septiembre de 2019; en el cual manifestó:
(…)
“Mediante la presente, presento ante ustedes mi decisión de renunciar con carácter irrevocable al cargo que en días pasado se me designo, como miembro del tribunal de ética del partido, pero que, por motivos personales, me veo en la obligación de renunciar, ya que no es posible atender las responsabilidades del mismo”
(…)
1.6. Mediante oficio CNE-PFGS-V291-2021 del 28 de julio de 2021, el Magistrado PEDRO FELIPE GUTIERREZ SIERRA, solicitó se realizara un nuevo reparto de los radicados
4293-21, 5115-21, 5141-21, 5159-21, 5366-21 y 6004-21, y los radicados 4829-21 y 5349-21 alusivo a las renuncias de directivos, en los siguientes términos:
(…)
“El 10 de octubre de 2019, se me asigno por reparto, la solicitud de registro del directorrepresentante legal, algunos miembros de junta directiva y la reforma estatutaria contenida en el Acta 02 de 20 de septiembre de 2019 de la Convención Nacional Extraordinaria del Partido Colombia Renaciente, radicado 29824-2019.
Los días 25 de marzo, 12,16, 19, 22 de abril y 7 de mayo de 2021, se remitieron como abobos al expediente No. 29824-19, los radicados 4293-21, 4893-21, 511521, 5141-21, 5159-21, 5349-21, 5366-21, 6004-21, respectivamente. No obstante, ellos no tienen relación con la solicitud de registro de las decisiones mencionadas de la organización política, sino con impugnaciones y quejas respecto de laResolución No. 8661 de 2021 Página 3 de 16
Por medio de la cual se DECIDE LA INSCRIPCIÓN de las renuncias de los ciudadanos YEINER RODRIGUEZ AGUIÑO, como miembro de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, BISMAR PALACIOS CORDOBA, como miembro del Tribunal de Ética, y CARLOS EDUARDO ARIZABALETA, como delegado suplente juntas directiva del Partido Colombia Renaciente, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
de Ética, y CARLOS EDUARDO ARIZABALETA, como delegado suplente juntas directiva del Partido Colombia Renaciente, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
convocatoria y las decisiones adoptadas en la sesión, adicionalmente, con renuncias de directivos del partido. Procesos que de conformidad con el artículo 88 del Código General del Proceso, no pueden adelantarse por la misma cuerda procesal y, por consiguiente, no pueden acumularse.
A continuación, se relacionan cada uno de los abonos y sus asuntos:
(…)
2-Radicado 4829-21
Peticionario: Vivian Johanna Saa Silva, secretaria general del partido Colombia
Renaciente.
Asunto: Solicitud de registro de renuncias de los señores Yeiner Rodrigueaz Aguiño, al cargo de miembro de junta directiva, y Bismar Palacios Córdoba, miembro del Consejo de Ética.
(…)
6-Radicado 5349-21
Peticionario: representante legal del partido político Colombia Renaciente.
Asunto: Solicitud de registro de la renuncia del señor Carlos Eduardo Arizabaleta al Cargo de miembro de junta directiva de la organización política”.
(…)
1.7. Por reparto interno del 05 de agosto de 2021, le correspondió al Magistrado Virgilio Almanza Ocampo, actuar como ponente del asunto que fuera radicado con el número CNE-E-2021-12361, sobre las “renuncias de un miembro de la junta directiva y un miembro del Consejo de Ética”.
1.8. Mediante auto del 17 de septiembre de 2021, el Magistrado Ponente asumió el
CNE-E-2021-12361, sobre las “renuncias de un miembro de la junta directiva y un miembro del Consejo de Ética”.
1.8. Mediante auto del 17 de septiembre de 2021, el Magistrado Ponente asumió el conocimiento de la solicitud de inscripción de la renuncia y decretó la práctica de pruebas así: (…)
“ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR LA PRÁCTICA DE LAS SIGUIENTES
PRUEBAS:
1. SOLICITAR a la Asesoría de Inspección y Vigilancia que en el término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto:
1.1. Remita en medio magnético copia de los Estatutos del Partido Colombia Renaciente.
1.2. Certifique si los señores YEINER RODRIGUEZ AGUIÑO, actualmente se encuentra registrado como miembro de la Junta Directiva, BISMAR PALACIOS CORDOBA, en la actualidad es miembro del tribunal de ética, y CARLOS EDUARDO ARIZABALETA, hoy por hoy es miembro de la junta directiva del Partido Colombia Renaciente; de ser así, señalar el acto administrativo por medio del cual se efectuaronResolución No. 8661 de 2021 Página 4 de 16
Por medio de la cual se DECIDE LA INSCRIPCIÓN de las renuncias de los ciudadanos YEINER RODRIGUEZ AGUIÑO, como miembro de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, BISMAR PALACIOS CORDOBA, como miembro del Tribunal de Ética, y CARLOS EDUARDO ARIZABALETA, como delegado suplente juntas directiva del Partido Colombia Renaciente, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
de Ética, y CARLOS EDUARDO ARIZABALETA, como delegado suplente juntas directiva del Partido Colombia Renaciente, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
dichas inscripciones.
1.3. Certifique quién ejerce actualmente como Representante Legal del Partido Colombia Renaciente.
2. SOLICITAR, al representante legal del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, que en el término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación del
presente auto:
2.1. Manifieste si tuvo conocimiento de las renuncias presentadas por los señores YEINER RODRIGUEZ AGUIÑO, a la condición de miembro de la Junta Directiva, BISMAR PALACIOS CORDOBA a su condición de miembro del tribunal de ética, y CARLOS EDUARDO ARIZABALETA miembro de la junta directiva del Partido Colombia Renaciente; de ser así, informe el trámite dado dentro de la colectividad a dicha manifestación.
2.2. De conformidad con lo establecido en los artículos 3° y 9° de la Ley 1475 de 2011, de haber tenido conocimiento de la renuncia, allegue copia del acto administrativo por medio del cual la agrupación política decidió sobre las manifestaciones de renuncias en cuestión.”
(…)
1.9. Mediante comunicación del 23 de septiembre de 2021, el doctor Walter Valencia Castillo, en calidad de Director y Representante Legal del Partido Colombia Renaciente, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto citado anteriormente, indicó:
(…)
“WALTER VALENCIA CASTILLO, mayor de edad, con residencia y domicilio en la ciudad
Castillo, en calidad de Director y Representante Legal del Partido Colombia Renaciente, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto citado anteriormente, indicó:
(…)
“WALTER VALENCIA CASTILLO, mayor de edad, con residencia y domicilio en la ciudad de Cali, en mi condición de Director y Representante Legal del Partido Colombia Renaciente, Partido con Personería Jurídica conforme a la Resolución 575 del 2019 expedida por el Honorable Consejo Nacional Electoral, acta 002 expedida por la Convención Nacional Extraordinaria del Partido llevada a dicho cargo, y, la Resolución 1057 de 2021 a través de la cual se ordene el registro a mi designación como Representante Legal; me permito dar respuesta al oficio de la referencia en los siguientes términos:
“2.1. Manifieste si tuvo conocimiento de las renuncias presentadas por los señores YEINER RODRIGUEZ AGUIÑO, a la condición de miembro de la Junta Directiva, BISMAR PALACIOS CORDOBA a su condición de miembro del tribunal de ética y CARLOS EDUARDO ARISTIZABALETA miembro de la junta directiva del Partido Colombia Renaciente, de ser así, informe el tramite dado dentro de la colectividad a dicha manifestación.”
Si se tuvo conocimiento de las renuncias de los señores YEINER RODRIGUEZ AGUINO, BISMAR PALACIOS y CARLOS EDUARDO ARIZABALETA, el tramite que se llevó a cabo fue de retirarlos del registro interno del Partido y enviar la respectiva renuncia a registrar al Consejo Nacional Electoral, para que hicieran la respectiva anotación.
“2.2. De conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011,
registrar al Consejo Nacional Electoral, para que hicieran la respectiva anotación.
“2.2. De conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, de haber tenido conocimiento de la renuncia, allegue copia del acto administrativo porResolución No. 8661 de 2021 Página 5 de 16
Por medio de la cual se DECIDE LA INSCRIPCIÓN de las renuncias de los ciudadanos YEINER RODRIGUEZ AGUIÑO, como miembro de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, BISMAR PALACIOS CORDOBA, como miembro del Tribunal de Ética, y CARLOS EDUARDO ARIZABALETA, como delegado suplente juntas directiva del Partido Colombia Renaciente, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
medio del cual la agrupación política decidió sobre las manifestaciones de renuncias a cuestión.”
Al respecto debemos acalarar (sic) que, en los Estatutos del Partido Colombia Renaciente, no se tiene procedimiento frente a las renuncias, esto debido a que conforme a sus artículos 10 que manifiesta “ARTÍCULO 10. RENUNCIA AL PARTIDO. Los militantes del PARTIDO COLOMBIA RENANCIENTE son libres de renunciar si a así lo desean, lo harán manifestando su voluntad por escrito ante la dirección municipal, departamental y la Junta Directiva del Partido.” y el numeral 9 del art. 11 DERECHOS, que expresa: “ARTÍCULO 11. DERECHOS. Todos los miembros del partido Colombia Renaciente cuentan con los siguientes derechos: …
9. Renunciar al partido.”
Así mismo esta corporación ya se ha manifestado al respecto en su Resolución No. 0392
Renaciente cuentan con los siguientes derechos: …
9. Renunciar al partido.”
Así mismo esta corporación ya se ha manifestado al respecto en su Resolución No. 0392 del 04 de Febrero de 2021, en la cual se sustenta que: “La Sección Quinta del Consejo de Estado, respetuosa de los derechos ciudadanos, ha considerado que la renuncia a seguir perteneciendo a un partido o movimiento político, para que surta efectos, no puede estar sujeta a que se acepte por la colectividad, pues basta con el hecho de informar el deseo de abandonarla.”, por lo anterior no se ha expedido por este Partido acto administrativo referente a las renuncias ya mencionadas.”
(…)
1.10. El doctor José Antonio Vargas Yuncosa, Asesor de la Oficina de Inspección y Vigilancia mediante Oficio CNE-S-2021-001837-DVIE-700 de 24 de septiembre de 2021, dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anexando copia de los Estatutos del Partido Colombia Renaciente y certificado R.U.M.P.A.P-C No. 141-21 así:
R.U.P.M.A.P-C-141-21, de fecha 22 de septiembre de 2021, firmada por el doctor José Antonio Vargas Yuncosa, Asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral en los siguientes términos:
“(…)
“LA ASESORÍA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
CERTIFICA
Que, de acuerdo con la Resolución 0266 de 2019, “por medio de la cual se establece el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLITICOS Y AGRUPACIONES POLITICAS”, la administración, funcionamiento y propósito de dicho
Que, de acuerdo con la Resolución 0266 de 2019, “por medio de la cual se establece el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLITICOS Y AGRUPACIONES POLITICAS”, la administración, funcionamiento y propósito de dicho registro está bajo la coordinación de esta Asesoría.
Que mediante Resolución No.1057 del 24 de marzo de 2021 “Por medio de la cual se inscribe y registran directivos del Partido Colombia Renaciente, la modificación de los estatutos de la organización política, y se acumula el radicado principal 29824-19, el expediente número 6565-20, se dispuso:
“ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR Y REGISTRAR la elección del Señor WALTER VALENCIA CASTILLO, identificado con CC No. CC No. 11.705.818, como Director y Representante Legal del Partido Colombia Renaciente,
(…)Resolución No. 8661 de 2021 Página 6 de 16
Por medio de la cual se DECIDE LA INSCRIPCIÓN de las renuncias de los ciudadanos YEINER RODRIGUEZ AGUIÑO, como miembro de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, BISMAR PALACIOS CORDOBA, como miembro del Tribunal de Ética, y CARLOS EDUARDO ARIZABALETA, como delegado suplente juntas directiva del Partido Colombia Renaciente, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
ARTÍCULO TERCERO: INSCRIBIR Y REGISTRAR a los señores AIRTON LOZANO, identificado con CC No. 16.788.734, BISMAR PALACIOS, identificado con CC No. 11.792.633, y NESTOR LASSO, Identificado con CC No. 16.792.940, como Miembros
identificado con CC No. 16.788.734, BISMAR PALACIOS, identificado con CC No. 11.792.633, y NESTOR LASSO, Identificado con CC No. 16.792.940, como Miembros del Consejo de Control Ético del Partido Colombia Renaciente” (Subrayado fuera de texto)
(…)
“ARTÍCULO QUINTO: INSCRIBIR Y REGISTRAR la modificación de los representantes de la Convención Nacional en la Junta Directiva de acuerdo a las decisiones de la Convención Nacional Extraordinaria del 20 de septiembre de 2019, la parte considerativa de la presente resolución, y la siguiente plancha a saber:
RENGLÓN CARGO PRINCIPAL SUPLENTE
(…)
OCTAVO
REPRESENTANTES
DE LA
CONVENCIÓN
NO
REGISTRA
CARLOS
EDUARDO
ARIZABALETA
C.C NO.
94.369.940 (…) (…)
DÉCIMO YEINER
RODRIGUEZ
CC No. 94.428.131
EBERTO
ZUÑIGA CC
No. 10.544.107 (…) (…) (subrayado y Negrilla fuera del texto)
(…).”
Copia de los estatutos vigentes del Partido Colombia Renaciente, en los cuales se dispone: “(…)
“Título II. De los Miembros del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE: Capítulo 1. Categorías
(…)
3. MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva estará conformada por el Presidente, el Vicepresidente, Cinco (5) delegados del Consejo Fundador,
Capítulo 1. Categorías
(…)
3. MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva estará conformada por el Presidente, el Vicepresidente, Cinco (5) delegados del Consejo Fundador, el Director del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, tres (3) miembros que serán elegidos por la Convención Nacional, el Director del Centro de Pensamiento UBUNTU y el Director de Poblaciones y Sectores.
(…)
4. MILITANTES. Se considera militante del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE a todo ciudadano colombiano que se comprometa a aplicar los principios y valores del partido, así como la práctica activa en su cotidianidad de la filosofía UBUNTU.
Capítulo 2. Afiliación y Renuncia:
“ARTÍCULO 10. RENUNCIA AL PARTIDO. Los militantes del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE son libres de renunciar si así lo desean, lo harán manifestando su voluntad por escrito ante la dirección municipal, departamental y la Junta Directiva del Partido.” (…)
(…)Resolución No. 8661 de 2021 Página 7 de 16
Por medio de la cual se DECIDE LA INSCRIPCIÓN de las renuncias de los ciudadanos YEINER RODRIGUEZ AGUIÑO, como miembro de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, BISMAR PALACIOS CORDOBA, como miembro del Tribunal de Ética, y CARLOS EDUARDO ARIZABALETA, como delegado suplente juntas directiva del Partido Colombia Renaciente, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
ARTÍCULO 11. DERECHOS. Todos los miembros del PARTIDO COLOMBIA
en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
ARTÍCULO 11. DERECHOS. Todos los miembros del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE cuentan con los siguientes derechos:
(…)
9. Renunciar al partido.
(…)
1.11. En atención a las pruebas allegadas a la actuación administrativa, resulta necesario examinar y evaluar nuevamente la viabilidad de autorizar la inscripción de las renuncias, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que lleva el Consejo Nacional Electoral.
1.12. Oficio radicado bajo el No. CNE-E-2021-022158, mediante el cual el Doctor Jhon Arley Murillo Benítez, Presidente del Partido Colombia Renaciente, remitió el escrito de Desistimiento de la renuncia como miembro de la junta Directiva de este partido político del señor YEINER RODRIGUEZ AGUIÑO, solicitando así la suspensión del trámite para la aceptación de su renuncia.
1.13. Escrito de Desistimiento de Renuncia a miembro de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, suscrita por ciudadano Yeiner Rodríguez Aguiño, en la cual manifestó:
“ (…)
Yo, YEINER RODRIGUEZ AGUIÑO, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, presento desistimiento a renuncia como miembro de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente.
Lo anterior para que se suspenda el trámite de registro de la respectiva renuncia presentada anteriormente ante el CNE”
(…)”
2. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado
Lo anterior para que se suspenda el trámite de registro de la respectiva renuncia presentada anteriormente ante el CNE”
(…)”
2. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
De otra parte, los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, atribuyen al Consejo Nacional Electoral, la facultad de llevar el registro de los designados para dirigir e integrar los órganos de gobierno, administración y control de los partidos y movimientos políticos.Resolución No. 8661 de 2021 Página 8 de 16
Por medio de la cual se DECIDE LA INSCRIPCIÓN de las renuncias de los ciudadanos YEINER RODRIGUEZ AGUIÑO, como miembro de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, BISMAR PALACIOS CORDOBA, como miembro del Tribunal de Ética, y CARLOS EDUARDO ARIZABALETA, como delegado suplente juntas directiva del Partido Colombia Renaciente, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
3. UNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El
3. UNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:”
(…)
“6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
“14. Las demás que le confiera la ley.” (…)
3.2. LEY 130 DE 1994.
(…)
“ARTÍCULO 7° OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos”. (…)
3.3. LEY 1475 DE 2011
(…)
“Artículo 3°. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma
Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
Parágrafo. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.
En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento”.Resolución No. 8661 de 2021 Página 9 de 16
partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento”.Resolución No. 8661 de 2021 Página 9 de 16
Por medio de la cual se DECIDE LA INSCRIPCIÓN de las renuncias de los ciudadanos YEINER RODRIGUEZ AGUIÑO, como miembro de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, BISMAR PALACIOS CORDOBA, como miembro del Tribunal de Ética, y CARLOS EDUARDO ARIZABALETA, como delegado suplente juntas directiva del Partido Colombia Renaciente, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
(…)
“Artículo 9°. Directivos. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.
Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta
Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.
Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma” (…).
3.4. RESOLUCIÓN No. 0266 de 2019.
“ARTÍCULO QUINTO: SOBRE DESIGNACION Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011.”
4. CONSIDERACIONES
A. Problema Jurídico
La actuación tiene como origen las solicitudes de registro de renuncias de los ciudadanos YEINER RODRIGUEZ AGUIÑO, como miembro de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, BISMAR PALACIOS CORDOBA, como miembro del Tribunal de Ética, y CARLOS EDUARDO ARIZABALETA, como delegado suplente de la junta directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. Una vez examinados los documentos se encontró que los mismos fueron remitidos por la agrupación política, los cuales se encuentran suscritos por los interesados.
En ese sentido, corresponde a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral determinar si la manifestación de renuncia puede ser registradas en el Registro Único de Partidos y
por la agrupación política, los cuales se encuentran suscritos por los interesados.
En ese sentido, corresponde a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral determinar si la manifestación de renuncia puede ser registradas en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que lleva la Corporación; por lo anterior se enunciarán los requisitos que establece la Ley para determinar si es procedente dicha solicitud.Resolución No. 8661 de 2021 Página 10 de 16
Por medio de la cual se DECIDE LA INSCRIPCIÓN de las renuncias de los ciudadanos YEINER RODRIGUEZ AGUIÑO, como miembro de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, BISMAR PALACIOS CORDOBA, como miembro del Tribunal de Ética, y CARLOS EDUARDO ARIZABALETA, como delegado suplente juntas directiva del Partido Colombia Renaciente, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
B. Del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
De conformidad con el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011 le corresponde al Consejo Nacional Electoral llevar el Registro Único de Partidos Movimientos y Agrupaciones Políticas, dicha petición de registro debe ser solicitada por el Representante Legal a esta Corporación con la finalidad que se inscriban las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados.
Este registro tiene como propósito que el Consejo Nacional Electoral cuente con la información mínima necesaria para adelantar las funciones constitucionales y legales otorgadas como máxima Autoridad Electoral, de modo que este se convierte en un instrumento técnico que
Este registro tiene como propósito que el Consejo Nacional Electoral cuente con la información mínima necesaria para adelantar las funciones constitucionales y legales otorgadas como máxima Autoridad Electoral, de modo que este se convierte en un instrumento técnico que garantiza la seguridad jurídica y la publicidad acerca de los actos de designación, así como de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas en los partidos y movimientos político
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