CNE - Resolución 8662 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 8662 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN N°. 8662 DE 2021 (25 de noviembre)
Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la designación del señor MIGUEL ESTEBAN SUÁREZ GUTIÉRREZ como Director Político Nacional del Movimiento Político Alianza Democrática Amplia “ADA” realizada por el Comité Ejecutivo Nacional el día 20 de julio de 2021.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante comunicación radicada el día 13 de agosto de 2021 el señor Paulino Riascos Riascos actuando en calidad de Representante legal del Movimiento Político Alianza Democrática Amplia, informó al Consejo Nacional Electoral que la colectividad en reunión del C omité Ejecutivo creó mediante resolución 010 un nuevo órgano de Dirección llamado "DIRECCIÓN POLÍTICA NACIONAL", por lo que solicita se registre la persona designada como Director Político Nacional.
Para el efecto , advierte que adjunta copia de la citada resolución, d el acto de designación y de la carta de aceptación.
1.2. Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación el asunto fue remitido como abono al expediente 11233 -20 de conocimiento d el Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, sin embargo, una vez examinado por éste Despacho se encontró que la petición correspondía a un nuevo requerimiento de registro, motivo por el
abono al expediente 11233 -20 de conocimiento d el Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, sin embargo, una vez examinado por éste Despacho se encontró que la petición correspondía a un nuevo requerimiento de registro, motivo por el cual solicitó se sometiera a reparto.
1.3. En consecuencia, mediante reparto ordinario efectuado por la Subsecretaria de la Corporación correspondió el conocimiento al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO el presente asunto, al que le correspondió el radicado CNE -E-2021013318.
1.4. Mediante correo electrónico de 02 de noviembre de 2021 el Movimiento Político Alianza Democrática A mplia ADA, allega carta suscrita por el señor Paulino Riascos Riascos en su calidad de Presidente y Representante Legal a través deResolución No. 8662 de 2021 Página 2 de 8
Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la designación del señor MIGUEL ESTEBAN SUÁREZ GUTIÉRREZ como Director Político Nacional del Movimiento Político Alianza Democrática Amplia “ADA” realizada por el Comité Ejecutivo Nacional el día 20 de julio de 2021.
la cual se permite consignar que el Comité Ejecutivo Nacional, con base en la resolución No. 010 de 20 de julio de 2021, de signó para ocupar el cargo de Director Político Nacional al Dr. Miguel Esteban Suarez Gutiérrez identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.431.965.
2. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado
cédula de ciudadanía No. 1.018.431.965.
2. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “ Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposició n y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
De otra parte, los artículos 3 ° y 9° de la Ley 1475 de 2011, atribuyen al Consejo Nacional Electoral, la facultad de llevar el registro de los designa dos para dirigir e integrar los órganos de gobierno, administración y control de los partidos y movimientos políticos.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:”
(…)
“6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la
administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:”
(…)
“6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en cond iciones de plenas garantías”.
“14. Las demás que le confiera la ley.” (…)
3.2. LEY 1475 DE 2011
(…)
“Artículo 3°. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.Resolución No. 8662 de 2021 Página 3 de 8
Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la designación del señor MIGUEL ESTEBAN SUÁREZ GUTIÉRREZ como Director Político Nacional del Movimiento Político Alianza Democrática Amplia “ADA” realizada por el Comité Ejecutivo Nacional el día 20 de julio de 2021.
Parágrafo. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de
realizada por el Comité Ejecutivo Nacional el día 20 de julio de 2021.
Parágrafo. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Rep resentantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.
En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento”.
(…)
“Artículo 9°. Directivos. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos po líticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar
exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efec tos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.
Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2 ) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma”
(…).
4. CONSIDERACIONES
A. Problema Jurídico
El señor Paulino Riascos Riascos en calidad de Representante Legal del Movimiento Político Alianza Democrática Amplia “ADA”, pretende se inscriba en el Registro Único de Partidos y Movimientos Político la designación que hiciera el Comité Ejecutivo Nacional, en uso de sus facultades estatutarias, del señor Miguel Esteban Suarez Gutiérrez como Director Político Nacional.
En ese sentido, corresponde a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral determinar si el nombramiento se realizó conforme a las reglas estatutarias y si éste cumple con el requisito de aceptación del cargo, para el efecto se enunciarán las generalidades que establece la Ley respecto del registro de directivos de las agrupaciones políticas, para así poder decidir en el
de aceptación del cargo, para el efecto se enunciarán las generalidades que establece la Ley respecto del registro de directivos de las agrupaciones políticas, para así poder decidir en el caso en concreto la procedencia del mismo.Resolución No. 8662 de 2021 Página 4 de 8
Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la designación del señor MIGUEL ESTEBAN SUÁREZ GUTIÉRREZ como Director Político Nacional del Movimiento Político Alianza Democrática Amplia “ADA” realizada por el Comité Ejecutivo Nacional el día 20 de julio de 2021.
B. Del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
Conforme el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011 concierne al Consejo Nacional Electoral llevar el R egistro Único de Partidos Movimientos y Agrupaciones P olíticas y pertenece a los representantes legales solicitar a la Corporación la inscripción de las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados.
Este registro tiene como propósito que el Consejo Nacional Electoral cuente con la información mínima necesaria para adelantar las funciones constitucionales y legales otorgada s como máxima Autoridad Electoral, de modo que este se convierte en un instrumento técnico que permite la seguridad jurídica y la publicidad acerca de los actos de designación , así como de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas en los partidos y movimientos políticos.
Sobre lo anterior la Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 20111 señaló:
(…)
las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas en los partidos y movimientos políticos.
Sobre lo anterior la Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 20111 señaló:
(…)
“La Corte encuentra que la función de registro está estrechamente relacionada con las funciones que la Carta Política confiere al CNE. En los términos del artículo 265 C.P., el Consejo tiene la función general de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. En desarrollo de esa previsión general, la misma normativa prevé que el CNE tiene la competencia para (i) velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos; (ii) distribuir los aportes que establezca la ley para el financiamiento de campañas electorales; (iii) reconocer y revocar la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos; (iv) reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunica ción social del Estado; (v) colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de sus decisiones y la escogencia de sus candidatos; y (vi) decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.
La decisión del legislador estatutario de fijar un registro en las condiciones anotadas, permite que el C NE ejerza sus funciones constitucionales, al contar con la información
y la ley.
La decisión del legislador estatutario de fijar un registro en las condiciones anotadas, permite que el C NE ejerza sus funciones constitucionales, al contar con la información mínima necesaria para adelantar las competencias descritas. Por ende, el registro analizado se limita a fijar un instrumento técnico para el cumplimiento de una potestad de origen const itucional, lo que justifica su exequibilidad. Además, permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia. Esta conclusión fue, a su vez, reafirmada por la jurisprudencia constitucional al indicar, en la sentencia C-089/94, que “[e]l segundo inciso del artículo 7 del proyecto, regula la inscripción ante el Consejo Nacional Electoral de los nombres de las autoridades y dignatarios que los partidos y movimientos designen o elijan. El sistema de registro que la norma instituye garantiza la seguridad jurídica y la publicidad acerca de
1 Sentencia C-490 de 23 de junio de 2011. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva “Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 8662 de 2021 Página 5 de 8
Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la designación del señor MIGUEL ESTEBAN SUÁREZ GUTIÉRREZ como Director Político Nacional del Movimiento Político Alianza Democrática Amplia “ADA”
Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la designación del señor MIGUEL ESTEBAN SUÁREZ GUTIÉRREZ como Director Político Nacional del Movimiento Político Alianza Democrática Amplia “ADA” realizada por el Comité Ejecutivo Nacional el día 20 de julio de 2021.
los actos de designación así como de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas en los partidos y movimientos políticos. No cabe duda de que la norma es indispensable para el debido funcionamiento y organización de los partidos y movimientos y, de otra parte, describe una tarea que la ley puede atribuir al Consejo Nacional Electoral (CP art. 265-12)”.
El parágrafo del artículo 3º conti ene dos reglas que se avienen a la Constitución. La primera, reitera la fórmula prevista en el inciso primero del artículo 108 C.P., según la cual los grupos significativos de ciudadanos que cumplan las condiciones previstas en dicha norma constitucional, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y adquirir personería jurídica. En ese caso, de acuerdo con la segunda regla del precepto estatutario, deberán presentar la misma documentación exigida para la inscripción de partidos y movimientos, a fin de ser incorporados al registro. Ambas previsiones son apenas desarrollos necesarios de la exigencia del Registro, respecto de los grupos significativos de ciudadanos, por lo que no ameritan mayor análisis en cuanto a su constitucionalidad. (…)”
Así pues, el registro de esta información es autorizado por el Consejo Nacional Electoral previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento dispuestos en la Constitución, la Ley y los Estatutos correspondientes así:
Así pues, el registro de esta información es autorizado por el Consejo Nacional Electoral previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento dispuestos en la Constitución, la Ley y los Estatutos correspondientes así:
- Es el Consejo Nacion al Electoral el competente para autorizar y llevar la inscripción de los directivos, así como de sus renuncias.
- La solicitud de inscripción debe ser presentada por los representantes legales allegando los document os que demuest ren la elección, designación o renuncia del respectivo ciudadano; los dos primeros actos deberán tener la aceptación del nuevo directivo y el tercero el asentimiento de la colectividad.
- El Consejo Nacional Electoral verifica que la elección, designación, renuncia y su respectiva aceptación se hayan efectuado conforme a los estatutos.
C. Caso en concreto.
En el sub lite, mediante comunicación radicada el día 13 de agosto de 2021 el señor Paulino Riascos Riascos actuando en calidad de Representante legal del Movimiento Político Alianza Democrática Amplia, solicita al Consejo Nacional Electoral se inscriba en el Registro Único de Partidos y Movimientos Político la designación que hiciera el Comité Ejecutivo Nacional, en uso de sus facultades estatutarias, del señor Miguel Esteban Suarez Gutiérrez como Director Político Nacional. Para el efecto, allegó copia de:
Resolución No. 010 de 20 de julio de 2021 a través de la cual el Comité Ejecutivo Nacional, al tenor de las facultades señaladas en el artículo 35 de los estatutos, dispuso Crear la Dirección Político Nacional y determina las funciones a cumplir.Resolución No. 8662 de 2021 Página 6 de 8
Nacional, al tenor de las facultades señaladas en el artículo 35 de los estatutos, dispuso Crear la Dirección Político Nacional y determina las funciones a cumplir.Resolución No. 8662 de 2021 Página 6 de 8
Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la designación del señor MIGUEL ESTEBAN SUÁREZ GUTIÉRREZ como Director Político Nacional del Movimiento Político Alianza Democrática Amplia “ADA” realizada por el Comité Ejecutivo Nacional el día 20 de julio de 2021.
Carta Sus crita por el señor Miguel Esteban Suarez Gutiérrez a través de la cual manifiesta a la Dirección Nacional del Movimiento Político Alianza Democrática Amplia “ADA” que acepta el cargo de Director Político Nacional del Movimiento Político Alianza Democrática Amplia “ADA”.
Posteriormente, el señor Paulino Riascos – Representante Legal del Movimiento ADA mediante correo electrónico de fecha 02 de noviembre de 2021 , allegó carta a través de la cual comunicó al señor Suárez Gutiérrez que conforme a la resolución No. 010 de 20 de julio de 2021 del Comité Ejecutivo Nacional, había sido designado en el cargo de Director Político Nacional de la colectividad política, dadas sus calidades profesionales y su calidad humana.
En estos términos, encuentra la Sala Plena de la Corporación que a la luz de los requisitos exigidos por las normas electorales parar ordenar la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la solicitud es interpuesta por la persona legitimada, conforme lo señala el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, esto es, por parte del señor Paulino
Partidos y Movimientos Políticos, la solicitud es interpuesta por la persona legitimada, conforme lo señala el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, esto es, por parte del señor Paulino Riascos Riascos – Representante Legal del Movimiento ADA.
En segunda instancia, corresponde a la Plena Sala examinar si la designación del Director Político Nacional se efectuó conforme a los estatutos, para el efecto, se tiene que la resolución No. 010 de 2021 del Comité Ejecutivo Nacional al tenor de lo estable cido en el numeral 9 artículo 35 de los estatutos creó la Dirección Política Nacional y designó al señor Suárez Gutiérrez como Director de dicho órgano; al respecto señala los estatutos del Movimiento:
“(…)
ARTÍCULO 35.-. Son funciones del Comité Ejecutivo Nacional:
1. Representar a EL MOVIMIENTO A.D.A., dirigir sus trabajos y coordinar las actividades de sus CELULAS permanentes.
2. Elaborar el informe político a presentar a la Convención Nacional.
3. Convocar la Convención Nacional a reuniones ordinarias o extraordinarias acorde con lo señalado en los presentes Estatutos.
4. Definir la utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.
5. Resolver en segunda instancia los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones que se profieran dentro de los procesos disciplinarios que adelante el
Consejo de Control Ético del MOVIMIENTO.
6. Nombrar representantes de la Dirección Nacional a congresos o eventos convocados por otras organizaciones de nuestro país o del exterior.
7. Aprobar el presupuesto nacional del MOVIMIENTO por delegación de la Dirección
Consejo de Control Ético del MOVIMIENTO.
6. Nombrar representantes de la Dirección Nacional a congresos o eventos convocados por otras organizaciones de nuestro país o del exterior.
7. Aprobar el presupuesto nacional del MOVIMIENTO por delegación de la Dirección Nacional o en caso de que ella por cualquier circunstancia no se pueda reunir para tal fin.
8. Las demás funciones que le sean asignadas por la Dirección Nacional y/o la
Convención Nacional.
9. Ampliar la composición de los Órganos de Dirección del Partido cuando sea necesario.
10. Elegir el candidato del MOVIMIENTO a la Presidencia de la República de Colombia”.Resolución No. 8662 de 2021 Página 7 de 8
Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la designación del señor MIGUEL ESTEBAN SUÁREZ GUTIÉRREZ como Director Político Nacional del Movimiento Político Alianza Democrática Amplia “ADA” realizada por el Comité Ejecutivo Nacional el día 20 de julio de 2021.
(…)”
De tal manera, encuentra la Sala Plena que efectivamente los estatutos del Movimiento ADA facultan al Comité Ejecutivo Nacional para crear órganos de dirección, que, para el caso en concreto, correspondió a la Dirección Política Nacional y como consecuencia de ello también debían designar a la persona encargada del cumplimiento de las funciones del cargo, también creadas por el mismo Comité.
Finalmente, se observa que, para perfeccionar la designación objeto de registro fue allegado junto con la solicitud carta suscrita por el señor Esteban Suarez Gutiérrez identificado con
creadas por el mismo Comité.
Finalmente, se observa que, para perfeccionar la designación objeto de registro fue allegado junto con la solicitud carta suscrita por el señor Esteban Suarez Gutiérrez identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.431.965 a través de la cual pone de presente tanto al Comité Ejecutivo como al Consejo Nacional Electoral la aceptación del cargo designado.
En consecuencia, la solicitud de inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del señor MIGUEL ESTEBAN SUÁREZ GUTIÉRREZ como Director Político Nacional del Movimiento Político Alianza Democrática Amplia “ADA”, resulta procedente, por cuanto se cumplieron los requisitos de designación y aceptación exigidos en los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011 y los mismos estatutos previamente registrados ante esta Corporación.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la designación del señor MIGUEL ESTEBAN SUÁREZ GUTIÉRREZ identificado con cédula
de ciudadanía No. 1.018.431.965 como Director Político Nacional del Movimiento Político Alianza Democrática Amplia – ADA, que fue realizada por el Comité Ejecutivo Nacional de la colectividad el día 20 de julio de 2021 y aceptada el mismo día, mes y año ; conforme a las consideraciones del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación al doctor PAULINO RIASCOS RIACOS - representante legal del Movimiento Político Alianza
consideraciones del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación al doctor PAULINO RIASCOS RIACOS - representante legal del Movimiento Político Alianza Democrática Amplia – ADA al correo electrónico partidoada@gmail.com en los términos establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNCAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación a la Oficina de Inspección Vigilancia del Consejo Nacional Electoral el contenido de la presente decisión, para los trámites de registro que correspondan.Resolución No. 8662 de 2021 Página 8 de 8
Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la designación del señor MIGUEL ESTEBAN SUÁREZ GUTIÉRREZ como Director Político Nacional del Movimiento Político Alianza Democrática Amplia “ADA” realizada por el Comité Ejecutivo Nacional el día 20 de julio de 2021.
ARTÍCULO CUARTO: Una vez en firme el presente proveído archívese el expediente radicado
No. CNE-E-2021-013318.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad a lo consagrado en el artículo 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente Magistrado Ponente
Aprobada en Sesión de Sala Plena virtual del 25 de noviembre de 2021
Vo.Bo.: Rafael Antonio Vargas González – Secretario CNE.
Aprobó: Juan Carlos Bocarejo
Revisó: Indira Egher Ortiz
Proyectó: Jhon Fauder Malaver
Radicado: CNE-E-2021-013318.