CNE - Resolución 8663 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 8663 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No 8663 DE 2021 (25 de noviembre)
Por medio del cual se REGISTRA el cambio de logo símbolo del MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “A.D.A” , dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-021209.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la ley 130 de 1994, y 35 de la ley 1475 de 2011, y de conformidad con los siguientes:
1. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y PROCEDIMIENTO
1.1. Mediante oficio, radicado en la plataforma del Gestor Documental de la entidad el día 19 de octubre de 2021, bajo el número de radicado CNE -E-2021-021209, el Representante Legal del MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZ A DEMOCRÁTICA AMPLIA “A.D.A”, PAULINO RIASCOS RIASCOS, solicitó registrar el nuevo logo del Partido en los siguientes términos: “(…)PAULINO RIASCOS RIASCOS, actuando en mi calidad de representante legal, me permito aportar por medio del presente el nuevo l ogo del partido ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, en virtud de la convención celebrada el día 16 de octubre de 2020 en donde se decidió el cambio de nombre de la colectividad, vale la pena aclarar que el cambio en el logo es en la palabra AFROCOLOMBIANA POR AMPLIA y en aras de poder tener una efectiva participación en las elecciones siguientes es necesario el registro con el nuevo nombre de la colectividad política.(…)
vale la pena aclarar que el cambio en el logo es en la palabra AFROCOLOMBIANA POR AMPLIA y en aras de poder tener una efectiva participación en las elecciones siguientes es necesario el registro con el nuevo nombre de la colectividad política.(…) Aporto el nuevo logo para su debido registro en png y jpg.Resolución 8663 de 2021 Página 2 de 7
Por medio del cual se REGISTRA el cambio de logosímbolo del MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “A.D.A”, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-021209.
1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el día 21 de octubre de 2021, le correspondió al Despacho del M agistrado CESAR AUGUSTO ABREO MÉ NDEZ, conocer del asunto bajo el número de radicado CNE-E-2021-021209.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 265.El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cump limiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
2.2. LEGALES 2.2.1 DEL REGISTRO DE LOS SÍMBOLOS, EMBLEMAS O LOGOTIPOS - MARCO GENERAL. 2.2.2. LEY 130 DE 1994. “ Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”
“ARTICULO 5º —DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas y las sedes correspondientes (…)”Resolución 8663 de 2021 Página 3 de 7
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas y las sedes correspondientes (…)”Resolución 8663 de 2021 Página 3 de 7
Por medio del cual se REGISTRA el cambio de logosímbolo del MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “A.D.A”, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-021209.
2.2.3. LEY 1475 DE 2011. “Por la cual s e adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realiz ada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos po líticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos
logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos po líticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)” –Subraya fuera de texto original3. CONSIDERACIONES
El Consejo Nacional Electoral, de conformidad con sus atribuciones asignadas en la Constitución y la ley, le corresponde velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos. De igual manera, dentro de las funciones asignadas a esta Corporación, se encuentra el registro e inscripción de símbolos, emblemas o logotipos que identifican a cada organización política, con el objetivo de garantizar plenamente el reconocimiento de cada uno de estas. En ese orden de ideas, el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, señala que solo podrán utilizarse para efectos de propaganda electoral, los símbolos, logotipos y emblemas previamente registrad os ante el Consejo Nacional Electoral, siempre y cuando estos sea distintivos de cualquier otro partido o movimiento político que ya se encuentre registrado previamente. De igual manera se hace necesario que este tipo de símbolos, logotipos y emblemas, no tenga relación grafica o fonética alguna con los símbolos patrios e insignias de naturaleza estatal que puedan llegar a generar algún tipo de confusión.Resolución 8663 de 2021 Página 4 de 7
Por medio del cual se REGISTRA el cambio de logosímbolo del MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA
de naturaleza estatal que puedan llegar a generar algún tipo de confusión.Resolución 8663 de 2021 Página 4 de 7
Por medio del cual se REGISTRA el cambio de logosímbolo del MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “A.D.A”, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-021209.
Por tal motivo, para verificar la información suministrada en la solicitud de cambio de logo por parte del representante legal del partido ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA A.D.A , se revisaron los estatutos del movimiento dentro del cual, en su título primero, artículo 2 decide sobre los colores y el símbolo a usar, siendo estos avalados al otorgarles la personerí a jurídica mediante Resolución N° 1748 del 15 de mayo de 2019:
Posteriormente, mediante Resolución N° 2049 del 17 de junio de 2021 registró la modificación de los artículos 18,21,33,35 de los estatutos de la organización política y el
nombre a ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA A.D.A.
Así las cosas, respecto a la solicitud presentada por el Representante legal de dicho Movimiento, se debe decir que, en virtud a la reforma que se hace a los estatutos y partiendo del parágrafo transitorio del artículo segundo de l os estatutos del partido el cual señala “(…) El Comité Ejecutivo vigente para la Asamblea Extraordinaria del 16 de octubre de 2020, estará facultado por una única vez de realizar modificaciones al logo del partido, manteniendo los conceptos de color descri tos en este artículo. El representante legal registrara ante el Consejo Nacional Electoral cualquier modificación. (…)” , el registro resulta procedente.
estará facultado por una única vez de realizar modificaciones al logo del partido, manteniendo los conceptos de color descri tos en este artículo. El representante legal registrara ante el Consejo Nacional Electoral cualquier modificación. (…)” , el registro resulta procedente.
El logo que solicitaron registrar se relaciona a continuación:Resolución 8663 de 2021 Página 5 de 7
Por medio del cual se REGISTRA el cambio de logosímbolo del MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “A.D.A”, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-021209.
Una vez verificada la información suministrada con el listado de logos registrados por parte del Consejo Nacional Electoral, se pudo determinar que el logo símbolo del partido ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA A.D.A , no se encuentra registrado, no hay similitud con ninguno de los existentes ni t ampoco genera confusión en lo relacionado, con el lema, los colores y la insignia que los pretende identificar. Así mismo, se pudo constatar que no contiene símbolos patrios, emblemas institucionales, e insignias o colores de otros partidos o movimientos políticos. En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral, se permite indicar que el logo del partido ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA A.D.A ., se ajusta a lo establecido en el artículo 5 de la ley 130 de 1994, y el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, razón por l a cual se procederá a ordenar el registro, para su posterior utilización en los términos previstos en el inciso tercero del artículo 35 de la ley 1475 de 2011.
ordenar el registro, para su posterior utilización en los términos previstos en el inciso tercero del artículo 35 de la ley 1475 de 2011.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional ElectoralResolución 8663 de 2021 Página 6 de 7
Por medio del cual se REGISTRA el cambio de logosímbolo del MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “A.D.A”, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-021209.
RESUELVE ARTICULO PRIMERO: REGISTRAR el logo símbolo del MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “A.D.A” el cual presentó cambios en su nombre, motivo por el cual se hace necesario el registro del nuevo logo , dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-021209.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFÍCAR la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, al partido ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA A.D.A , conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aplicando el artículo 4 del decreto 491 de 2020. - Al representante legal del partido ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA A.D.A .Paulino Riascos Riascos al correo electrónico : partidoada@gmail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR a trav és de la Subsecretaría de la Corporación la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico dirgeselectoral@registraduria.gov.co, para lo de su competencia.Resolución 8663 de 2021 Página 7 de 7
presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico dirgeselectoral@registraduria.gov.co, para lo de su competencia.Resolución 8663 de 2021 Página 7 de 7
Por medio del cual se REGISTRA el cambio de logosímbolo del MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “A.D.A”, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-021209.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena virtual del 25 de noviembre de 2021
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario
Radicado CNE-E-2021-021209
Proyectó: Paula Neira
Revisó: Alix Gómez