CNE - Resolución 8673 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 8673 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 8673 DE 2021 (25 de noviembre)
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO D E REPOSICIÓN interpuesto por las ex candidatas a la Cámara de Representantes a la Guajira SUGEIRIS ADELAIDA IGUARAN MEJIA Y GINA YEINIS GNECCO ARIAS, y el ex gerente de campaña CARLOS ARTURO MARTÍNEZ LUQUE dentro del radicado No 10707-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265, numeral 6, de la Constitución Política, el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Con fecha 2 de diciembre de 2020, el Consejo Nacional Electoral expidió la resolución No 4007 “Por medio de la cual se SANCIONA a las ex candidatas SANDRA CRISTINA ROCHA LEIVA, SUGEIRIS ADELAIDA IGUARAN MEJIA Y GINA YEINIS GNECCO ARIAS y sus gerentes de campaña CARLOS ARTURO MARTÍNEZ LUQUE, RILENIS MARBELIS IPUANA URARIYU Y NORELIS ALEXI BEDOYA GÓMEZ por la vulneración a la disposición consagrada en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO CAMBIO RADICAL y se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción de la Guajira, dentro del expediente No. 10797 – 18”.
a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción de la Guajira, dentro del expediente No. 10797 – 18”.
1.2. El 9 de diciembre de 2020 la Subsecretaría de la Corporación, notificó por correo electrónico el oficio CNE-SS-JCC/17260/CAAM/201800010797-00 junto con el contenido de la Resolución 4007 del 2 de diciembre de 2020 a la excandidata GINA YEINIS GNECCO ARIAS de conformidad con el artículo 69 del Código d e Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, quedando surtida el mismo día. El miércoles 23 de diciembre de 2020, dentro de los términos de ley presentó recurso de reposición.
1.3. El 9 de diciembre de 2020 la Subsecretaría de la Corporac ión, notificó mediante correo electrónico el oficio CNE-SS-JCC/17265/CAAM/201800010797-00 junto con el contenido de la Resolución 4007 del 2 de diciembre de 2020 a la señora excandidata SUGEIRIS ADELAIDA IGUARÁN MEJÍA de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, quedando surtida el mismo día. Dentro de los términos de ley presentó recurso de reposición. (folios 235 y 236)Resolución 8673 de 2021 Página 2 de 37 Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por las ex c andidatas a la Cámara de
Representantes a la Guajira SUGEIRIS ADELAIDA IGUARAN MEJIA Y GINA YEINIS GNECCO ARIAS, y el ex gerente de campaña CARLOS ARTURO MARTÍNEZ LUQUE dentro del radicado No 10707-18.
1.4. El 9 de diciembre de 2020 la Subsecretaría de la Corporación, notificó mediante correo electrónico el oficio CNE-SS-JCC/17264/CAAM/201800010797-00 junto con el contenido de la Resolución 4007 del 2 de diciembre de 2020 a la señora excandidata SANDRA CRISTINA ROCHA LEIVA de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, quedando surtida el mismo día. Dentro de los términos de ley no presentó recurso. (folios 237 y 238)
1.5. El 23 de diciembre de 2020 la Subsecretaría de la Corporación, notificó mediante aviso remitido mediante oficio CNE-SS-JCC/17399/CAAM/201800010797-00 el contenido de la Resolución 4007 del 2 de diciembre de 2020 al Señor CARLOS ARTURO MARTÍNEZ LUQUE, ex gerente de campaña de GINA YEINIS GNECCO ARIAS de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, quedando surtida el jueves 24 de diciembre de 2020. Dentro de los términos de ley presentó recurso de reposición. (Folios 207al 214)
1.6. Toda vez que las ultimas citaciones remitidas por correo físico, fueron devueltas - a pesar de que las primeras fueron recibidas personalmente por las misma implicadas, - y no ha sido
recurso de reposición. (Folios 207al 214)
1.6. Toda vez que las ultimas citaciones remitidas por correo físico, fueron devueltas - a pesar de que las primeras fueron recibidas personalmente por las misma implicadas, - y no ha sido posible localizar una nueva dirección de las señoras NORELIS ALEXI BEDOYA GÓMEZ , y RILENIS MARBELIS IPUANA URARIYU , se procedió a notificar conforme al artículo 56 cumpliendo los requisitos allí señalados el día 18 de diciembre y se realizó notificación conforme al artículo 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El aviso de notificación por cartelera quedó surtido el día 28 de diciembre de
2020. Vencido el término, las exgerentes de campaña no presentaron recurso. (folios 215 a
228)
1.7. El 10 de diciembre de 2020 la Subsecretaría de la Corporación, notificó mediante correo electrónico el contenido de la Resolución 4007 del 2 de diciembre de 2020 al MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administrativo. El 18 de diciembre de 2020 el Ministerio remitió recurso de reposición. (folios 231 y 232)
1.8. El 9 de diciembre de 2020 la Subsecretarí a de la Corporación notificó personalmente mediante correo electrónico el contenido de la Resolución 4007 del 2 de diciembre de 2020 al PARTIDO CAMBIO RADICAL, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (folios 233 y 234)
mediante correo electrónico el contenido de la Resolución 4007 del 2 de diciembre de 2020 al PARTIDO CAMBIO RADICAL, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (folios 233 y 234)
1.9. El 17 de junio de 2021, con ponencia de la magistrada DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS, la Corporación expidió la Resolución No 2063 mediante la cual se adoptó unaResolución 8673 de 2021 Página 3 de 37 Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por las ex c andidatas a la Cámara de Representantes a la Guajira SUGEIRIS ADELAIDA IGUARAN MEJIA Y GINA YEINIS GNECCO ARIAS, y el ex gerente de campaña CARLOS ARTURO MARTÍNEZ LUQUE dentro del radicado No 10707-18.
nueva posición frente a la administración de los recursos de campaña con base en los principios de igualdad, equilibrio electoral y proporcionalidad.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece el derecho fundamental al debido proceso, preceptuado de la siguiente manera:
“ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.1.1. LEY 1475 DE 20111
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES
electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.1.1. LEY 1475 DE 20111
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
6. (…) Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso
Administrativo. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
1 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposicionesResolución 8673 de 2021 Página 4 de 37 Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por las ex c andidatas a la Cámara de Representantes a la Guajira SUGEIRIS ADELAIDA IGUARAN MEJIA Y GINA YEINIS GNECCO ARIAS, y el ex gerente de campaña CARLOS ARTURO MARTÍNEZ LUQUE dentro del radicado No 10707-18.
2.1.2. Ley 130 de 19942
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0108 del 21 de
Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0108 del 21 de enero de 2020> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dis pondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras
(…)”
“ARTÍCULO 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE).”
“ARTÍCULO 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE).”
2.2. CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
El artículo 8 de la convención contempla el deber de los Estados Partes de respetar el derecho de “Garantías Judiciales”, que les asiste a todas las personas, cuando:
“Artículo 8. Garantías Judiciales.
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
(…)
h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
2 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimiento políticos, se dictan normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución 8673 de 2021 Página 5 de 37 Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por las ex c andidatas a la Cámara de
electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución 8673 de 2021 Página 5 de 37 Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por las ex c andidatas a la Cámara de Representantes a la Guajira SUGEIRIS ADELAIDA IGUARAN MEJIA Y GINA YEINIS GNECCO ARIAS, y el ex gerente de campaña CARLOS ARTURO MARTÍNEZ LUQUE dentro del radicado No 10707-18.
2.3. IMPUGNACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA3 (RECURSO DE REPOSICIÓN)
2.3.1. Ley 1437 de 20114
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendent es y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que d eberá acompañarse
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que d eberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.”
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN . Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguiente s a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se p resentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramita rlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
(…)”
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentaci ón personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
escrito que no requiere de presentaci ón personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
3 Santofimio Gamboa. J.O. (2017). Compendio de Derecho Administrativo. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. P.456. 4 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoResolución 8673 de 2021 Página 6 de 37 Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por las ex c andidatas a la Cámara de Representantes a la Guajira SUGEIRIS ADELAIDA IGUARAN MEJIA Y GINA YEINIS GNECCO ARIAS, y el ex gerente de campaña CARLOS ARTURO MARTÍNEZ LUQUE dentro del radicado No 10707-18.
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su re presentante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
(…).” ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS . Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
(…)”
“ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”
2.4. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE CAMPAÑA.
2.4.1 Constitución Política
“ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009> (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos” . 2.4.2. Ley 1475 de 2011
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candi datos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en
de campaña designados por los candi datos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comit é promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsab ilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberáResolución 8673 de 2021 Página 7 de 37 Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por las ex c andidatas a la Cámara de Representantes a la Guajira SUGEIRIS ADELAIDA IGUARAN MEJIA Y GINA YEINIS GNECCO ARIAS, y el ex gerente de campaña CARLOS ARTURO MARTÍNEZ LUQUE dentro del radicado No 10707-18.
ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
campaña CARLOS ARTURO MARTÍNEZ LUQUE dentro del radicado No 10707-18.
ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, m ovimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fech a de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de
el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.
2.5. Caducidad de la Facultad Sancionatoria.
Ley 1437 de 2011.
“ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA . Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impo ne la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debi da y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (Subrayado fuera de texto)
(…)”
3. RECURSO DE REPOSICIÓN.
3.1. Mediante correo electrónico recibido el 1 de febrero de 2021 a través de la plataforma
funcionario encargado de resolver. (Subrayado fuera de texto)
(…)”
3. RECURSO DE REPOSICIÓN.
3.1. Mediante correo electrónico recibido el 1 de febrero de 2021 a través de la plataforma Sistema de Gestión de Correspondencia, SIICNE CE-202100001901-0, el ex candidato GINA YEINIS GNECCO ARIAS identificada con cédula de ciudadanía No. 56.097.945 interpusoResolución 8673 de 2021 Página 8 de 37 Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por las ex c andidatas a la Cámara de Representantes a la Guajira SUGEIRIS ADELAIDA IGUARAN MEJIA Y GINA YEINIS GNECCO ARIAS, y el ex gerente de campaña CARLOS ARTURO MARTÍNEZ LUQUE dentro del radicado No 10707-18.
recurso de reposición dentro de los términos de le y, contra la Resolución No. 4007 del 2 de diciembre de 2020 con los siguientes argumentos: (folios 241 a 246)
"Hice todas las gestiones necesarias para cumplir de manera integral con la normatividad electoral, concretamente para realizar la apertura de cuenta única pero la realidad es el manejo que las entidades financieras le dan a la apertura de cuentas bancarias por parte de campañas políticas puesto que son constantes las trabas y los obstáculos que deben sortear los candidatos a la hora de abrir una cuenta y de las cuales lamentablemente fui objeto.
Esto debido en algunas ocasiones el desconocimiento del régimen electoral y en otras la solicitud excesiva de requisitos que hacen impos ible cumplir con lo consagrado en el artículo 25 de la Ley estatutaria 1475 de 2011.
Esto debido en algunas ocasiones el desconocimiento del régimen electoral y en otras la solicitud excesiva de requisitos que hacen impos ible cumplir con lo consagrado en el artículo 25 de la Ley estatutaria 1475 de 2011.
Por lo tanto, a pesar de que los candidatos somos conscientes del deber legal, la actuación rígida de las entidades financieras dificulta contra toda practicidad la apertura de una cuenta bancaria.
Así mismo, es importante tener en cuenta que presenté oportunamente mi informe de ingresos y gastos demostrando que fueron manejados mis recursos conforme a la Ley, aun considerando que mis votos fueron obtenidos más por el apo yo ciudadano a mi como reconocimiento como líder que por la inversión de recursos.
Además, mi lista quedó debilitada porque las otras candidatas renunciaron y los aportes fueron más que todo materiales Además, no fue mucho el dinero en efectivo que se man ejó, razón por la cual no se insistió en la apertura de la cuenta única bancaria" (sic) (Original en mayúscula sostenida).
PREGUNTADO: Sírvase manifestar si el partido por el cual fue avalado lo capacitó y la guío sobre la apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de los recursos de su campaña a la cámara de representantes por el departamento de LA GUAJIRA, para las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018.
RESPONDIÓ: El partido hizo todo para evitar el incumplimiento d e las normas electorales: a través del diligenciamiento de la solicitud de aval y las declaraciones juramentadas -en la cual se informó el deber del cumplimiento de la ley electoral y se determinó el compromiso de sus candidatos para con el partido-, el llamamiento a los
electorales: a través del diligenciamiento de la solicitud de aval y las declaraciones juramentadas -en la cual se informó el deber del cumplimiento de la ley electoral y se determinó el compromiso de sus candidatos para con el partido-, el llamamiento a los candidatos a asistir a las capacitaciones y, en efecto, la realización de las mismas, la elaboración de un instructivo y su publicación de la página web con lo cual la organización cumplió con su deber de diligencia.
TERCERO: El día 18 de junio del 2020, a través de mi correo electrónico y tal como manda el Art. 56 del CPA y de lo CA., fui notificada del auto con fecha 2 de junio del 2020, a través del cual se daba traslado para alegar de conclusión, tramite para el cual se dio un término de 15 días hábiles.
FUNDAMENTO DE RECURSO
Como en su momento lo expresé, llevé a cabo todas las gestiones pertinentes con el fin de cumplir con la normatividad electoral, en el caso que nos ocupa para hacer apertura de la cuenta única, pero al dirigirme a la entidad donde debía hacer dicho trámite me solicitaron los siguientes requisitos:
- Copia del Código de Conducta y Ética de la Campana Política. • Copia del Registro Único Tributario del Candidato • Formato NIC PN del candidato y/o Gerente y cada una de las personas recursos que van a estar autorizadas para el manejo de los recursos. • Formato Acuerdo de Servicio Banco Davivienda -Campaña Política (Formato de vinculación del Banco Davivienda del candidato o gerente y de cada una de las personas autorizadas del manejo de los recursos)Resolución 8673 de 2021 Página 9 de 37
vinculación del Banco Davivienda del candidato o gerente y de cada una de las personas autorizadas del manejo de los recursos)Resolución 8673 de 2021 Página 9 de 37 Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por las ex c andidatas a la Cámara de Representantes a la Guajira SUGEIRIS ADELAIDA IGUARAN MEJIA Y GINA YEINIS GNECCO ARIAS, y el ex gerente de campaña CARLOS ARTURO MARTÍNEZ LUQUE dentro del radicado No 10707-18.
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