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CNE - Resolución 8675 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 8675 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 8675 de 2021 (25 de noviembre) Por medio de la cual se resuelven los recursos reposición interpuestos contra la Resolución No. 0377 del 04 de febrero de 2021: “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Norte de Santander, Antonio José Garcés Ascanio y Soraidita Mayorga Ayala; y al exgerente de las dos campañas, señor Ángel José Suarez, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de cuenta única bancaria y/o no manejo de los recursos a través de la misma, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018 ; y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y en consecuencia SE ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación administrativa adelantada contra el Partido Alianza Social Independiente — ASI, dentro del expediente No. 0395-19.” EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante la Resolución No. 3050 del 10 de julio de 2019, el Consejo Nacional Electoral ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos contra los ciudadanos Antonio José Garcés Ascanio y Soraidita Mayorga Ayala, en su condición de excandidatos a la Cámara de Representantes de Norte de Santander; al señor Ángel José Suarez, en su condición de

ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos contra los ciudadanos Antonio José Garcés Ascanio y Soraidita Mayorga Ayala, en su condición de excandidatos a la Cámara de Representantes de Norte de Santander; al señor Ángel José Suarez, en su condición de exgerente de las dos campañas; y al Partido Alianza Social Independiente — ASI, con ocasión de la no apertura de cuenta ún ica bancaria y del no manejo de los recursos a través de la misma, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018; y por el presunto incumplimiento del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en relación con el 25 de la misma norma, dentro del expediente No. 0395-19. La notificación de la citada resolución se dio en los siguientes términos:

N° EXCANDIDATOS Y PARTIDO

INVESTIGADOS NOTIFICACIÓN

VENCIÓ

TÉRMINO PARA

PRESENTAR

DESCARGOS

FECHA DE

PRESENTACIÓN DE

DESCARGOS

1. ANTONIO JOSÉ GARCÉS ASCANIO c.c. 13.266345

Citación fl. 35 Aviso de Not. fl. 38 28/08/2019 19/09/2019

NO PRESENTÓ

DESCARGOS

2. SORAIDITA MAYORCA AYALA c.c. 60.378.476

Citación fl.27 Aviso de Not. fl. 29 26/08/2019 17/09/2019

NO PRESENTÓ DESCARGOSResolución No. 8675 de 2021 Página 2 de 21 Por medio de la cual se resuelven los recursos reposición interpuestos contra la Resolución No. 0377 del 04 de febrero de

17/09/2019

NO PRESENTÓ DESCARGOSResolución No. 8675 de 2021 Página 2 de 21 Por medio de la cual se resuelven los recursos reposición interpuestos contra la Resolución No. 0377 del 04 de febrero de 2021: “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Norte de Santander, Antonio José Garcés Ascanio y Soraidita Mayorga Ayala; y al exgerente de las dos campañas, señor Ángel José Suarez, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de cuenta única bancaria y/o no manejo de los recursos a través de la misma, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 1 1 de marzo de 2018; y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y en consecuencia SE ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación administrativa adelantada contra el Partido Alianza Social Independiente — ASI, dentro del expediente No. 0395-19.”

3. PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI Citación fl.40 14/08/2019 fl.41

06/09/2019

NO PRESENTÓ

DESCARGOS

N° GERENTE INVESTIGADO DE LAS DOS

CAMPAÑAS E INTERVINIENTE NOTIFICACIÓN

VENCIÓ

TÉRMINO PARA

PRESENTAR

DESCARGOS

FECHA DE

PRESENTACIÓN DE DESCARGOS 1 ÁNGEL JOSÉ SUÁREZ c.c. 9.313.074

Citación devuelta Citación y Notf. Cartelera 21/08/2019 27/08/2019 fls. 30-34 18/09/2019

Citación devuelta Citación y Notf. Cartelera 21/08/2019 27/08/2019 fls. 30-34 18/09/2019

NO PRESENTÓ

DESCARGOS

2.

MINISTERIO PÚBLICO

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN 12/08/2019 fl. 43

N.A.

NO SE PRONUNCIÓ

1.2. A través de Auto del 06 de marzo de 2020, el Despacho del entonces Magistrado Sustanciador, corrió traslado para presentar alegatos de conclusión. La comunicación del Auto recién citado se realizó en los siguientes términos:

N° EXCANDIDATOS Y PARTIDO

INVESTIGADOS COMUNICACIÓN

VENCIÓ

TÉRMINO PARA

PRESENTAR

ALEGATOS

FECHA DE

PRESENTACIÓN DE

ALEGATOS

1. ANTONIO JOSÉ GARCÉS ASCANIO c.c. 13.266345 12/03/2020 03/04/2020 NO PRESENTÓ

2. SORAIDITA MAYORCA AYALA c.c. 60.378.476 12/03/2020 03/04/2020 NO PRESENTÓ

3. PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI 12/03/2020 03/04/2020 NO PRESENTÓ

N° GERENTE INVESTIGADO DE LAS DOS

CAMPAÑAS E INTERVINIENTE COMUNICACIÓN

VENCIÓ

TÉRMINO PARA

PRESENTAR

ALEGATOS

FECHA DE

PRESENTACIÓN DE

ALEGATOS

1. ÁNGEL JOSÉ SUÁREZ c.c. 9.313.074

VENCIÓ

TÉRMINO PARA

PRESENTAR

ALEGATOS

FECHA DE

PRESENTACIÓN DE

ALEGATOS

1. ÁNGEL JOSÉ SUÁREZ c.c. 9.313.074 12/03/2020 03/04/2020 NO PRESENTÓ

2.

MINISTERIO PÚBLICO

PROCURADURÍA GENERAL DE LA

NACIÓN 12/03/2020 03/04/2020 NO PRESENTÓ

1.3. En Sala Plena celebrada el día 20 de enero de 2021 , fue derrotada la ponencia presentada por el Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas, razón por la cual, dando cumplimiento al reglamento interno de la Sala, el conocimiento y sustanciación de las actuaciones allegadas bajo el radicado No. 0395 -19, pasó al despacho del Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez.

1.4. Mediante la Resolución No. 0377 del 04 de febrero de 2021, esta Corporación sancionó a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circun scripción de Norte de Santander: Antonio José Garcés Ascanio y Soraidita Mayorga Ayala; y al exgerente de las dos campañas, señor Ángel José Suarez, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011,Resolución No. 8675 de 2021 Página 3 de 21 Por medio de la cual se resuelven los recursos reposición interpuestos contra la Resolución No. 0377 del 04 de febrero de 2021: “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Norte

Por medio de la cual se resuelven los recursos reposición interpuestos contra la Resolución No. 0377 del 04 de febrero de 2021: “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Norte de Santander, Antonio José Garcés Ascanio y Soraidita Mayorga Ayala; y al exgerente de las dos campañas, señor Ángel José Suarez, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de cuenta única bancaria y/o no manejo de los recursos a través de la misma, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 1 1 de marzo de 2018; y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y en consecuencia SE ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación administrativa adelantada contra el Partido Alianza Social Independiente — ASI, dentro del expediente No. 0395-19.”

con ocasión de la no apertura de cuenta única bancaria y/o no manejo de los recursos a través de la misma, para las elec ciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018; y absolvió de los cargos formulados y en consecuencia se abstuvo de continuar la actuación administrativa adelantada contra el Partido Alianza Social Independiente — ASI, dentro del expediente No. 0395-19. La anterior resolución fue notificada en debida forma por parte de la Subsecretaría de esta Corporación, así: 1.5. El día 05 de marzo de 2021, vía correo electrónico, el señor German Ernesto Escobar Higuera, apoderado de los ciudadanos sancionados: Antonio José Garcés Ascanio , Soraidita Mayorga Ayala y Ángel José Suarez, estando dentro del término permitido para tal fin, interpuso

Higuera, apoderado de los ciudadanos sancionados: Antonio José Garcés Ascanio , Soraidita Mayorga Ayala y Ángel José Suarez, estando dentro del término permitido para tal fin, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 0377 del 04 de febrero de 2021.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Articulo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partido s y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

2.2.1. Constitución Política

INVESTIGADO NOTIFICACIÓN

PERSONAL

NOTIFICACIÓN POR AVISO

ANTONIO JOSÉ GARCÉS ASCANIO N.A. 26/02/2021

SORAIDITA MAYORGA AYALA N.A. 26/02/2021

ÁNGEL JOSÉ SUAREZ N.A. 23/02/2021

PARTIDO ALIANZA SOCIAL

SORAIDITA MAYORGA AYALA N.A. 26/02/2021

ÁNGEL JOSÉ SUAREZ N.A. 23/02/2021

PARTIDO ALIANZA SOCIAL

INDEPENDIENTE - ASI

10/02/2021 N.A. MINISTERIO PÚBLICO 10/02/2021 N.A.Resolución No. 8675 de 2021 Página 4 de 21 Por medio de la cual se resuelven los recursos reposición interpuestos contra la Resolución No. 0377 del 04 de febrero de 2021: “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Norte de Santander, Antonio José Garcés Ascanio y Soraidita Mayorga Ayala; y al exgerente de las dos campañas, señor Ángel José Suarez, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de cuenta única bancaria y/o no manejo de los recursos a través de la misma, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 1 1 de marzo de 2018; y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y en consecuencia SE ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación administrativa adelantada contra el Partido Alianza Social Independiente — ASI, dentro del expediente No. 0395-19.”

“ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” 2.2.2. Ley 1437 de 20111 “ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que l a aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escri to al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.” (…) “ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos

1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución No. 8675 de 2021 Página 5 de 21 Por medio de la cual se resuelven los recursos reposición interpuestos contra la Resolución No. 0377 del 04 de febrero de 2021: “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Norte

de Santander, Antonio José Garcés Ascanio y Soraidita Mayorga Ayala; y al exgerente de las dos campañas, señor Ángel José Suarez, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de cuenta única bancaria y/o no manejo de los recursos a través de la misma, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 1 1 de marzo de 2018; y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y en consecuencia SE ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación administrativa adelantada contra el Partido Alianza Social Independiente — ASI, dentro del expediente No. 0395-19.”

presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podr á interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.” “ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o

reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.” “ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.”

3. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN De acuerdo con nuestra legislación, el recurso de reposición es de carácter horizontal y constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de

procederá el de queja.”

3. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN De acuerdo con nuestra legislación, el recurso de reposición es de carácter horizontal y constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho a controvertir una decisión, para que la administración, en este caso, luego de su evaluación, la confirme, aclare, modifique o revoque, previo el lleno de las exigencias legales establecidas en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 8675 de 2021 Página 6 de 21

Por medio de la cual se resuelven los recursos reposición interpuestos contra la Resolución No. 0377 del 04 de febrero de 2021: “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Norte de Santander, Antonio José Garcés Ascanio y Soraidita Mayorga Ayala; y al exgerente de las dos campañas, señor Ángel José Suarez, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de cuenta única bancaria y/o no manejo de los recursos a través de la misma, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 1 1 de marzo de 2018; y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y en consecuencia SE ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación administrativa adelantada contra el Partido Alianza Social Independiente — ASI, dentro del expediente No. 0395-19.”

En ese sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta, que el legitimado para interponerlo tenga la oportunidad de esbozar ante quien profiere la decisión las

En ese sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta, que el legitimado para interponerlo tenga la oportunidad de esbozar ante quien profiere la decisión las razones de su disenso y encuentre la posibilidad que la administración pue da enmendar o corregir un error que se hubiese podido presentar en el acto administrativo expedido en ejercicio de sus funciones. A su vez, la doctrina y la jurisprudencia son uniformes al indicar el efecto teleológico del recurso de reposición, consistente en reexaminar los fundamentos en los cuales se cimentó la decisión que se impugna, en aras de dar la oportunidad al funcionario o corporación que la profirió, de corregir los yerros en que haya podido incurrir. Para tal efecto, el impugnante debe mediant e razonamientos claros y precisos, rebatir el soporte argumentativo de la providencia; y si es el caso, ante la solidez de los mismos, proceder la autoridad competente a revocar, aclarar, modificar o adicionar la decisión adoptada. El recurso de reposición establece como requisito necesario para su viabilidad, que se motive al ser interpuesto, esto es, que por escrito o verbalmente, si es en audiencia o diligencia, se le exponga al fallador las razones por las cuales se considera que la providencia está er rada, siendo evidente que, si el funcionario no tiene esa base, le será difícil entrar a resolver. De otro lado, los recursos deben presentarse contra las decisiones que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, estos se verían avocados a un rechazo in límine.

4. ACERVO PROBATORIO Obra y se tiene como material probatorio dentro del presente expediente lo siguiente:

impugnación, de lo contrario, estos se verían avocados a un rechazo in límine.

4. ACERVO PROBATORIO Obra y se tiene como material probatorio dentro del presente expediente lo siguiente: 4.1. Oficio CNE-FNFP-0039, de fecha 14 de enero de 2019, suscrito por la contadora Andrea Michelle Viloria, adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, en donde se estableció el presunto incumplimiento de las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Norte de Santander, su exgerente de campaña y del Partido Alianza Social Independiente — ASI, para las elecciones al Congreso de la República, realizadas el 11 de marzo de 2018. 4.2. Oficio CNE-FNFP-0061 donde el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, aclaró que las conductas por no presentación de informes , ya fueron reportadas a la Corporación mediante Oficio CNE -FNFP-5989 del 10 de diciembre de 2018.Resolución No. 8675 de 2021 Página 7 de 21

Por medio de la cual se resuelven los recursos reposición interpuestos contra la Resolución No. 0377 del 04 de febrero de 2021: “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Norte de Santander, Antonio José Garcés Ascanio y Soraidita Mayorga Ayala; y al exgerente de las dos campañas, señor Ángel José

Suarez, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de cuenta única bancaria y/o no manejo de los recursos a través de la misma, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 1 1 de marzo de 2018; y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y en consecuencia SE ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación administrativa adelantada contra el Partido Alianza Social Independiente — ASI, dentro del expediente No. 0395-19.”

4.3. Oficio CNE-FNFP-0039 fechado del 11 de enero de 2019 y suscrito por la Contadora Andrea Michelle Viloria. 4.4. Dictamen del auditor interno fechado el 05 de diciembre de 2018 suscrito por la señora Alexandra Mabel Cano Arboleda. 4.5. Formulario 5B, de l os excandidatos Soraidita Mayorga Ayala y Antonio José Garcés Ascanio. 4.6. Formulario E -6 CT y E -8 CT correspondientes a los candidatos inscritos por la circunscripción de Norte de Santander , avalados por el Partido Ali anza Social IndependienteASI. 4.7. Dentro del recurso de reposición interpuesto, se allegaron los siguientes documentos:  Poder Especial  Formulario 5B de la Campaña en donde se detalla el origen, destinación y monto de los recursos.  Acta de nombramiento del Contador y aceptación del cargo  Acta de nombramiento del señor Ángel José Suarez en calidad de Gerente y la aceptación del cargo.  Contrato de servicios de la Contadora.  Contrato de servicios del Gerente el señor Ángel José Suarez.  Informe de auditor de campaña

aceptación del cargo.  Contrato de servicios de la Contadora.  Contrato de servicios del Gerente el señor Ángel José Suarez.  Informe de auditor de campaña  Constancia de solicitud de inscripción en el registro único de víctimas del conflicto armado ante el Ministerio Público.  Declaración Extra juicio del Gerente de la Campaña Ángel José Suarez, en relación a la imposibilidad de dar apertura a la Cuenta Única Bancaria.

5. DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS El día el 05 de marzo de 2021, vía correo electrónico, el señor German Ernesto Escobar Higuera, en calidad de abogado apoderado de los ciudadanos sancionados: Antonio José Garcés Ascanio, Soraidita Mayorga Ayala y Ángel José Suarez, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 0377 del 04 de febrero de 2021, en los siguientes términos:Resolución No. 8675 de 2021 Página 8 de 21

Por medio de la cual se resuelven los recursos reposición interpuestos contra la Resolución No. 0377 del 04 de febrero de 2021: “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Norte de Santander, Antonio José Garcés Ascanio y Soraidita Mayorga Ayala; y al exgerente de las dos campañas, señor Ángel José Suarez, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de cuenta única bancaria y/o no manejo de los recursos a través de la misma, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 1 1 de

Suarez, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de cuenta única bancaria y/o no manejo de los recursos a través de la misma, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 1 1 de marzo de 2018; y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y en consecuencia SE ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación administrativa adelantada contra el Partido Alianza Social Independiente — ASI, dentro del expediente No. 0395-19.”

5.1. Respecto del excandidato Antonio José Garcés Ascanio y su exgerente de campaña Ángel José Suarez “(…) Consejo Nacional Electoral, en diferentes decisiones ha sostenido que la apertura de la Cuenta Única Bancaria y la administración de los recursos de campaña a través de la misma, busca evitar: 1) la usencia de registro de las transacciones en la campaña electoral y 2) la violación de los principios de legalidad, transparencia y moralidad. Para evitar que se produjeran tales efectos, mi campaña adelanto las siguientes actividades, así:

1. Las transacciones sobre el monto, el origen y la destinación de los r ecursos de campaña fueron registradas en el informe individual de ingresos y gastos de campaña

(Prueba 1).

2. Las transacciones sobre el monto, el origen y la destinación de los recursos de mi campaña fueron subidos debidamente en el aplicativo “CUENTAS CLARAS”.

3. Las transacciones sobre el monto, el origen y la destinación de los recursos de mi campaña fueron debidamente registrados en el libro contable y se encuentran debidamente respaldados con los soportes contables, avalados por el contador de mi campaña. (Prueba 3).

campaña fueron debidamente registrados en el libro contable y se encuentran debidamente respaldados con los soportes contables, avalados por el contador de mi campaña. (Prueba 3). Con fundamento en lo anterior y a través del informe individual de ingresos y gastos de campaña, el aplicativo cuentas claras y el libro contable, mi campaña evitó la ausencia del registro de las transacciones de la campaña, razón por la cual no existe violación a este ítem. Ahora bien, respecto del principio de transparencia en materia electoral, la Corte Constitucional ha sostenido que apunta al establecimiento de instrumentos para determinar con precisión el origen, destinaci ón y monto de los recursos económicos de las campañas. En tal sentido, del informe individual de ingresos y gastos de campaña (Prueba 1), del aplicativo “CUENTAS CLARAS” y del libro contable con sus respectivos soportes contables validados debidamente por el contador de campaña, se constata el monto, el origen y la destinación de los recursos de mi campaña, así:

  1. Origen de los Recursos.

De los tres millones ochocientos diez mil setecientos cincuenta pesos moneda legal colombiana ($3.810.750) de ingresos de mi campaña, tres millones de pesos moneda legal colombiana ($3.000.000) provienen de aportes que hizo el partido Alianza Social Independiente para la logística de mi campaña, y los ochocientos diez mil setecientos cincuenta pesos moneda legal colombiana ($810.750) restantes provienen de mi actividad laboral y recursos propios producto de asesorías en docencia a niños de primaria, los cuales se encuentran amparados por lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, que establece que las campañas políticas

provienen de mi actividad laboral y recursos propios producto de asesorías en docencia a niños de primaria, los cuales se encuentran amparados por lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, que establece que las campañas políticas podrán financiarse con financiación privada. En tal sentido, está garantizado el origen de los recursos de mi campaña electoral. ii. Monto de los Recursos. Conforme al informe individual de ingresos y gastos, el aplicativo “ CUENTAS CLARAS” y el li bro contable, mi campaña a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Norte de Santander en las elecciones del dia 11 de marzo de 2018,Resolución No. 8675 de 2021 Página 9 de 21 Por medio de la cual se resuelven los recursos reposición interpuestos contra la Resolución No. 0377 del 04 de febrero de 2021: “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Norte de Santander, Antonio José Garcés Ascanio y Soraidita Mayorga Ayala; y al exgerente de las dos campañas, señor Ángel José Suarez, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de cuenta única bancaria y/o no manejo de los recursos a través de la misma, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 1 1 de marzo de 2018; y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y en consecuencia SE ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación administrativa adelantada contra el Partido Alianza Social Independiente — ASI, dentro del expediente No. 0395-19.”

incurrió en gastos por el valor total de tres millones ochocientos diez mil

actuación administrativa adelantada contra el Partido Alianza Social Independiente — ASI, dentro del expediente No.

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