CNE - Resolución 8678 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 8678 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 8678 DE 2021 (25 de noviembre)
Por medio de la cual se DECIDE SOBRE UN RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 7036 del 13 de octubre de 2021 “Por la cual se NIEGA el logo símbolo de “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL "JESÚS NAZARENO"” , que inscribe una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, en el departamento de SANTANDER, municipio de ENCISO, que se llevarán a cabo el 05 de diciembre de 2021 1, expediente radicado No. CNE-E-2021-018072”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 5 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011, y numerales 12 y 13 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio RDE -DGE-2262 suscrito por la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , Dra. Ludis Emilse Campo Villegas , radicado el 9 de septiembre de 2021, se allegó el logo símbolo de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL “JESÚS NAZARENO”, que inscribe una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales
NAZARENO”, que inscribe una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, en el departamento de SANTANDER, municipio de ENCISO, que se llevarán a cabo el 05 de diciembre de 20212, en los siguientes términos:
“(…) Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y teniendo en cuenta la inscripción de las listas de jóvenes por el sector de procesos y prácticas organizativas, de manera atenta me permito remitir en un CD, lo siguiente:
1. Excel con 1397 registros.
2. Imágenes de los formularios E-6 aprobados.
3. Imágenes de los Logo símbolos.
1 Resolución No. 9261 del 31 de agosto de 2021 “Por la cual se establece nueva fecha para las elecciones de los Consejos municipales y locales de juventud y se fija el calendario electoral” 2 Resolución No. 9261 del 31 de agosto de 2021 “Por la cual se establece nueva fecha para las elecciones de los Consejos municipales y locales de juventud y se fija el calendario electoral”Resolución No. 8678 de 2021 Página 2 de 12
Por medio de la cual se DECIDE SOBRE UN RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 7036 del 13 de octubre de 2021 “Por la cual se NIEGA el logo símbolo de “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL "JESÚS NAZARENO"”,
que inscribe una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, en el departamento de SANTANDER, municipio de ENCISO, que se llevarán a cabo el 05 de diciembre de 20211, expediente radicado No. CNE-E-2021-018072”.
Agradezco que una vez sea aprobado o no el logo símbolo por parte de esa Corporación, se informe a este Despacho al correo electrónico registrolji@regisraduria.gov.co (…)”.
1.2. Dentro de la documentación suministrada por la Dirección de Gestión Electoral , se encuentra el formulario E -6JU, contentiva de la información de quien suscribe la lista e información de siete (7) aspirantes a la candidatura al Consejo Municipal de Juventud en el departamento de SANTANDER, para el municipio de ENCISO, así:
ORDEN NOMBRES Y APELLIDOS
LISTA DE CANDIDATOS
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
1 YESIKA LIZETH CORREA DUARTE 1.099.302.725
2 EDIMER ORTIZ SIERRA 1.096.955.686
3 LINA MARÍA MANRIQUE GUARÍN 1.005.231.091
4 JAVIER OROZCO ORTIZ 1.099.302.020
5 SANDRA JULIANA LOZANO QUINTERO 1.096.947.343
6 EDUAR MARTIN NOVA SIERRA 1.098.151.227
7 PAULA GIMENA FAJARDO MORA 1.005.230.658
ORDEN NOMBRES Y APELLIDOS
QUIEN SUSCRIBE LA LISTA
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
1 MARÍA TERESA MORA 63.397.052
7 PAULA GIMENA FAJARDO MORA 1.005.230.658
ORDEN NOMBRES Y APELLIDOS
QUIEN SUSCRIBE LA LISTA
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
1 MARÍA TERESA MORA 63.397.052
1.3. Archivo de la imagen del logo símbolo de lista únicas de candidatos postulados en la modalidad de procesos y prácticas organizativas para las elecciones de Consejo Municipales y Locales de Juventud denominada JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL “JESÚS NAZARENO”.
1.4. Por reparto de la Corporación le correspondió al magistrado Renato Rafael Contreras Ortega conocer sobre el asunto contenido en el radicado CNE-E-2021-018072.
1.5. Mediante la Resolución No. 7036 de 2021, se negó la solicitud de registro del logo símbolo de la lista única de candidatos postulados bajo la modalidad de procesos y prácticasResolución No. 8678 de 2021 Página 3 de 12
Por medio de la cual se DECIDE SOBRE UN RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 7036 del 13 de octubre de 2021 “Por la cual se NIEGA el logo símbolo de “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL "JESÚS NAZARENO"”, que inscribe una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, en el departamento de SANTANDER, municipio de ENCISO, que se llevarán a cabo el 05 de diciembre de 20211, expediente radicado No. CNE-E-2021-018072”.
organizativas denominada JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL “JESÚS NA ZARENO”. para el
se llevarán a cabo el 05 de diciembre de 20211, expediente radicado No. CNE-E-2021-018072”.
organizativas denominada JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL “JESÚS NA ZARENO”. para el Consejo Local De Juventud del municipio de ENCISO en el departamento de SANTANDER.
1.6. El 2 4 de octubre de 2021 se notificó por correo electrónico al suscriptor de la lista denominada JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL “JESÚS NAZARENO”, la Resolución No. 7036 de 2021.
1.7. El 03 de noviembre de 2021 la ciudadana MARÍA TERESA MORA IBÁÑEZ, suscriptora de la lista denominada JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL “JESÚS NAZARENO ”, presentó escrito de reposición en los siguientes términos:
“(…) ASUNTO: CAMBIO DE LOGOSIMBOLO
Cordial Saludo:
Muy respetuosamente me dirijo a ustedes con la finalidad de hacer entrega del nuevo logo símbolo de “Junta de Acción Comunal Jesús Nazareno” inscrito para la modalidad de procesos y prácticas administrativas legalmente constituidas para las elecciones de consejo de juventudes, teniendo en cuenta lo referido en la resolución No 7036 de 2021. (…)”
A la solicitud adjuntaron el siguiente logo símbolo de la lista, así:
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS Y SU REGISTRO
2.1.1. LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos
2.1. DE LA DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS Y SU REGISTRO
2.1.1. LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 8678 de 2021 Página 4 de 12
Por medio de la cual se DECIDE SOBRE UN RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 7036 del 13 de octubre de 2021 “Por la cual se NIEGA el logo símbolo de “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL "JESÚS NAZARENO"”, que inscribe una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, en el departamento de SANTANDER, municipio de ENCISO, que se llevarán a cabo el 05 de diciembre de 20211, expediente radicado No. CNE-E-2021-018072”.
“ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en for ma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento
El nombre del partido o movimiento no podrá en for ma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatur a o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbo lo registrado y las sedes correspondientes”.
2.1.2. LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos,
realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. (Subrayado fuera del texto)
2.2. PRINCIPIO DE ECONOMIA Y CELERIDAD PROCESAL
NUMERAL 12, LEY 1437 DE 2011 “(…) ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.Resolución No. 8678 de 2021 Página 5 de 12
Por medio de la cual se DECIDE SOBRE UN RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 7036 del 13 de octubre de 2021 “Por la cual se NIEGA el logo símbolo de “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL "JESÚS NAZARENO"”,
que inscribe una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, en el departamento de SANTANDER, municipio de ENCISO, que se llevarán a cabo el 05 de diciembre de 20211, expediente radicado No. CNE-E-2021-018072”.
(…)
12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.
13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. (…)”
2.3. DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD
LEY ESTATUTARIA 1885 DE 2018 “Por medio de la cual se modificó la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, reglamentando lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes”. “Artículo 41. Consejos Municipales de Juventud. En cada uno de los municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes.
por jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes. PARÁGRAFO 1o. En los m unicipios y localidades donde existan organizaciones juveniles de campesinos, comunidades de indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales de San Andrés y Providencia o en general de comunidades étnicas, y población joven víctima, cada ent idad territorial deberá elegir un representante de estas comunidades o poblaciones. En este evento, habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades o poblaciones. PARÁGRAFO 2o. Los Consejos Municipales de Juventud se reunirán como mínimo una (1) vez al mes de manera ordinaria y de manera extraordinaria de acuerdo a los reglamentos internos que se construyan. PARÁGRAFO 3o. El número total de integrantes del Consejo Municipal o Local de Juventud deberá ser siempre impar, inclu ida la representación étnica o poblacional especial que se regula en este artículo. En el evento que de la composición ampliada resultare número par, se aumentará o disminuirá en un (1) miembro según lo establecido en el artículo 49, sin apartarse del rango mínimo o máximo allí fijado. PARÁGRAFO 4o. El o la joven que represente a las jóvenes víctimas debe cumplir con el requisito de edad establecido en la presente ley, así como estar acreditado como víctima de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 d e 2011. Este representante será elegido únicamente por jóvenes víctimas. En todo caso, el proceso
con el requisito de edad establecido en la presente ley, así como estar acreditado como víctima de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 d e 2011. Este representante será elegido únicamente por jóvenes víctimas. En todo caso, el proceso de su elección será autónomo”. 2.4. DE LOS LOGO SÍMBOLOS PARA LAS ELECCIONES DE CONSEJOS MUNICIPALES
Y LOCALES DE JUVENTUD
LEY ESTATUTARIA 1885 DE 2018 “Por medio de la cual se modificó la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, reglamentando lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes”.Resolución No. 8678 de 2021 Página 6 de 12
Por medio de la cual se DECIDE SOBRE UN RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 7036 del 13 de octubre de 2021 “Por la cual se NIEGA el logo símbolo de “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL "JESÚS NAZARENO"”, que inscribe una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, en el departamento de SANTANDER, municipio de ENCISO, que se llevarán a cabo el 05 de diciembre de 20211, expediente radicado No. CNE-E-2021-018072”.
Al respecto, el parágrafo quinto del artículo 46 de la Ley estatutaria 1885 de 2018, menciona: “Artículo 46. Inscripción de candidatos. En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos,
“Artículo 46. Inscripción de candidatos. En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes. La inscripción de las listas que sean presentadas directamente por los jóvenes independientes, deberá tener el respaldo de un número mínimo de firmas. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada directamente por las y los jóvenes, no podrá exceder el número de curules a proveer. Los jóvenes que se vayan a postular en listas independientes, deberán antes de iniciar la recolección de los apoyos, solicitar a la Registraduría del Estado Civil, el formulario diseñado para la recolección de apoyos a la candidatura, con indicación de la cantidad mínima de firmas a rec olectar. Para este efecto, la Registraduría del Estado Civil solicitará previamente al Alcalde el certificado del número de habitantes del respectivo municipio, discriminado por localidad o comuna, según sea el caso y anotará en el formulario el número mínimo de apoyos requeridos, de conformidad con la tabla del número de firmas contemplada en esta ley.
municipio, discriminado por localidad o comuna, según sea el caso y anotará en el formulario el número mínimo de apoyos requeridos, de conformidad con la tabla del número de firmas contemplada en esta ley. Los apoyos para la inscripción de listas independientes, deberán provenir de jóvenes que se encuentren en edades entre 14 y 28 años, residentes en el respec tivo municipio. En caso que alguna lista independiente incluya firmas de personas que no se encuentren dentro del rango de edad, establecido en esta ley para ser joven, la lista quedará anulada. El Registrador correspondiente, será el encargado de revisar, de conformidad con el procedimiento establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, las firmas presentadas al momento de la inscripción por los aspirantes de las listas independientes. Para tal efecto, entre otros aspectos, verificará: - Que se cumpla con la cantidad de firmas establecidas en esta ley. - Que los apoyos estén suscritos por los jóvenes entre 14 y 28 años de edad. - Que las firmas correspondan a los jóvenes que pertenezcan al municipio donde se inscribió la lista.
La inscripción de las listas independientes quedará condicionada al cumplimiento de la verificación de las firmas. El número de firmas requerido por las listas independientes para avalar su inscripción ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo determinará el nú mero de habitantes de cada entidad territorial de la siguiente forma: Número de habitantes Número de firmas requerido para inscripción de listas independientes > 500.001 500 100.001 - 500.000 400 50.001 - 100.000 300 20.001 - 50.000 200
Número de habitantes Número de firmas requerido para inscripción de listas independientes > 500.001 500 100.001 - 500.000 400 50.001 - 100.000 300 20.001 - 50.000 200 10.001 -20.000 100Resolución No. 8678 de 2021 Página 7 de 12
Por medio de la cual se DECIDE SOBRE UN RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 7036 del 13 de octubre de 2021 “Por la cual se NIEGA el logo símbolo de “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL "JESÚS NAZARENO"”, que inscribe una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, en el departamento de SANTANDER, municipio de ENCISO, que se llevarán a cabo el 05 de diciembre de 20211, expediente radicado No. CNE-E-2021-018072”.
< 10.000 50 Los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos cuya existencia formal no sea inferior a tres (3) meses, respecto a la fecha de la inscripción de candidatos, podrán postular candidatos. La inscripción de las listas se deberá acompañar del acto mediante el cual se acredite el registro legal del proceso y práctica organizativa de las y los jóvenes, así como la correspondiente postulación, conforme a sus estatutos o reglamentos. Solo podrá ser inscrita la lista presentada por el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o su delegado. La inscripción de las listas por movimientos o partidos políticos, requerirá el aval del
conforme a sus estatutos o reglamentos. Solo podrá ser inscrita la lista presentada por el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o su delegado. La inscripción de las listas por movimientos o partidos políticos, requerirá el aval del mismo, para lo cual deberá contar con personería jurídica vigente. Cada movimiento o partido político podrá presentar una lista al Consejo Municipal o Local de Juventud. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada, no podrá exceder el número de miembros a proveer determinado por la entidad territorial. (…) “PARÁGRAFO 5o. Las listas únicas de candidatos postulados por los Procesos y Prácticas Organizativas y las independientes al momento de inscribir su candidatura deberán entregar un logo símbolo que los identificará en la tarjeta electoral. El logo símbolo no podrá incluir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados. La Registraduría Nacional del Estado Civil, se encargará del diseño y producción de la tarjeta electoral y demás formularios electorales de la votación”. (Subrayado fuera del texto)
2.5. CALENDARIO ELECTORAL PARA ELECCIONES DE CONSEJO MUNICIPALES DE
JUVENTUD
RESOLUCIÓN 9261 DEL 31 DE AGOSTO DE 2021: “Por la cual se establece nueva fecha para las elecciones de los Consejos municipales y locales de juventud y se fija el calendario electoral” proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
para las elecciones de los Consejos municipales y locales de juventud y se fija el calendario electoral” proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
“PRIMERO: FÍJESE el cinco (5) de diciembre de 2021 como nueva fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud.
SEGUNDO: MODIFÍQUESE la Resolución No. 4369 del 18 de mayo de 2021, mediante la cual se fijó la fecha de realización y el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se realizarán el cinco (5) de diciembre de 2021. (…)”
2.6. SOBRE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN CONTRA LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)Resolución No. 8678 de 2021 Página 8 de 12
Por medio de la cual se DECIDE SOBRE UN RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 7036 del 13 de octubre de 2021 “Por la cual se NIEGA el logo símbolo de “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL "JESÚS NAZARENO"”, que inscribe una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, en el departamento de SANTANDER, municipio de ENCISO, que
que inscribe una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, en el departamento de SANTANDER, municipio de ENCISO, que se llevarán a cabo el 05 de diciembre de 20211, expediente radicado No. CNE-E-2021-018072”.
ARTÍCULO 75. IMPROCEDENCIA. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto e n los casos previstos en norma expresa.
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga la s sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por
reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. (…)”
3. CONSIDERACIONES
3.1 EXAMEN DE LOS REQUISITOS DE OPORTUNIDAD Y DE FORMA DEL RECURSO
DE REPOSICIÓN
El Consejo Nacional Electoral profirió el 13 de octubre la Resolución No. 7036 de 2021 mediante la cual se negó la solicitud de registro del logo símbolo de la lista bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas denominada JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL "JESÚS NAZARENO" , para el Consejo Local de Juventud en el
de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas denominada JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL "JESÚS NAZARENO" , para el Consejo Local de Juventud en el municipio de ENCISO, departamento de SANTANDER, el mencionado acto administrativo fue notificado de la forma indicada en el numeral 1.6. de la presente resolución.Resolución No. 8678 de 2021 Página 9 de 12
Por medio de la cual se DECIDE SOBRE UN RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 7036 del 13 de octubre de 2021 “Por la cual se NIEGA el logo símbolo de “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL "JESÚS NAZARENO"”, que inscribe una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, en el departamento de SANTANDER, municipio de ENCISO, que se llevarán a cabo el 05 de diciembre de 20211, expediente radicado No. CNE-E-2021-018072”.
En relación con los requisitos que deben reunir los escritos de reposición conforme a lo previsto en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 , se evidencia que a la presente actuación fue presentado así:
- MARÍA TERESA MORA IBÁÑEZ: cumple con los requisitos de ley, así:
Legitimación: suscrito por la ciudadana MARÍA TERESA MORA IBÁÑEZ reconocida como suscriptora de la lista denominada JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL "JESÚS NAZARENO" , para el Consejo Local de Juventud en el municipio de ENCISO, departamento de SANTANDER dentro de la presente actuación administrativa.
suscriptora de la lista denominada JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL "JESÚS NAZARENO" , para el Consejo Local de Juventud en el municipio de ENCISO, departamento de SANTANDER dentro de la presente actuación administrativa.
De forma: Concurre sustentación de los motivos de inconformidad, aporte de logo símbolo, y se indican los datos de la ciudadana recurrente para efectos de identificación y notificaciones.
Oportunidad: El recurso fue presentado d entro de los términos legales considerando que la Resolución No. 7036 de 2021 le fue notificada a la lista el 24 de octubre de 2021 y el escrito de reposición fue radicado el 3 de noviembre de 2021.
En virtud de lo anterior, esta Corporación procederá a resolver de fondo los argumentos expuestos en el recurso presentado por la ciudadana MARÍA TERESA MORA IBÁÑEZ al cumplir la totalidad de los requisitos dispuestos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.
3.1.1 RESPECTO DE L RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR LA LISTA
DENOMINADA “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL "JESÚS NAZARENO"”
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, esta Corporación mediante Resolución No. 7036 del 13 de octubre de 2021, negó la solicitud de registro del logo símbolo de la lista denominada JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL "JESÚS NAZARENO” para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud en el departamento de SANTANDER, municipio de ENCISO, debido a que el l
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