🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 8691 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 8691 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 8691 DE 2021 (25 de noviembre)

Por medio de la cual se ABSTIENE de ABRIR INVESTIGACION por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Magangué - Bolívar, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado con el Número 8624-19

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado en la Corporación el día 24 de mayo de 2019, la Secretaria General y del Interior del Municipio de Magangué, Bolívar, María Alejandra Villamizar Menco, remitió informe de la presunta realización de propaganda electoral anticipada en el munici pio de Magangué, Bolívar en los siguientes términos:

“2. La Secretaria General y del Interior realizó un recorrido en el municipio atraves de sus funcionarios y en esas visitas de inspección ocular se evidencio avisos en los postes de alumbrado público y publicidad en los vidrios panorámicos de los carros (micro – perforado)”. (sic)

1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 30 de mayo de 2019, le correspondió al Despacho del Consejero CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ asumir el conocimiento del expediente con radicado número 8624-19.

correspondió al Despacho del Consejero CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ asumir el conocimiento del expediente con radicado número 8624-19.

1.3. Mediante Resolución 2686 de 2019, s e ABRE INDAGACIÓN PRELIMINAR y se DECRETAN PRUEBAS por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Magangué - Bolívar, dentro del expediente con radicado 8624-19.

1.4. Para la notificación de dicha resolución y para la práctica de las pruebas ordenadas, se enviaron despachos comisorios a las Registraduría de Magangué Bolívar y Registraduría Especial de Barranquilla, mediante oficios CNN-SS-VYM/0254/CAMM/201900008624-00 del 11 de julio efectivamente entregado el día 17 de julio de 2019 y CNN-SS-Resolución No 8691 de 2021 Página 2 de 15 Por medio de la cual se ABSTIENE de ABRIR INVESTIGACION por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Magangué - Bolívar, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado con el Número 8624-19

VYM/0255/CAMM/201900008624-00, de la misma fecha y entregado el día 15 de julio de 2019, respectivamente. 1.5. No obstante, las reiteradas solicitudes enviadas al correo electrónico de al Registraduría Especial de Barranquilla de los días 15 de julio de 2019, viernes 19 de marzo de 2021 y de nuevo el 27 de julio del presente año entorno al cumplimiento de lo dispu esto en los citados

Especial de Barranquilla de los días 15 de julio de 2019, viernes 19 de marzo de 2021 y de nuevo el 27 de julio del presente año entorno al cumplimiento de lo dispu esto en los citados oficios, dicha entidad no dio respuesta a lo solicitado.

1.6. Mediante correo electrónico del 20 de octubre de 2021, la Registraduría Municipal de Magangué Bolívar, da respuesta a los correos enviados, allegando una constancia de fijación de aviso de citación para notificar la resolución No 2682 de 2019, sin otro documento adicional.

1.7 Mediante auto de fecha 24 de junio de 2021, se dispuso incorporar como prueba al expediente la copia simple del formulario E 24 ALCA correspondiente al Municipio de Magangué Bolívar para las elecciones llevadas cabo en octubre de 2019.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y a dministrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2 LEY 130 DE 1994 “ Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.Resolución No 8691 de 2021 Página 3 de 15 Por medio de la cual se ABSTIENE de ABRIR INVESTIGACION por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Magangué - Bolívar, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado con el Número 8624-19

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000 .000), según la gravedad de la falta cometida.

Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas

de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000 .000), según la gravedad de la falta cometida.

Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, re visar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras

b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas (…)”.

2.1.3 LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos…”

2.1.4. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

2.1.4. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrá n iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las ave riguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.Resolución No 8691 de 2021 Página 4 de 15

manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.Resolución No 8691 de 2021 Página 4 de 15 Por medio de la cual se ABSTIENE de ABRIR INVESTIGACION por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Magangué - Bolívar, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado con el Número 8624-19

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.

2.2. De la Propaganda Electoral

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad socia l. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”.

2.2.2. Ley 130 de 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente pod rá realizarse durante los

electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente pod rá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”

2.2.3. Ley 1475 de 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

2.2.4. Resolución 0788 de 2019 – CNE “Por medio de la cual se registra el logosímbolo del grupo significativo de ciudadanos “PRIMERO NEIVA”, identificado con el Rad. 183219, conformado para inscribir un candidato a la Alcaldía de Neiva, Departamento de Huila, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre de 2019”.Resolución No 8691 de 2021 Página 5 de 15 Por medio de la cual se ABSTIENE de ABRIR INVESTIGACION por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Magangué - Bolívar, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado con el Número 8624-19

“ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR conforme a lo solicitado, el logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “PRIMERO NEIVA” conformado para inscribir un candidato a la Alcaldía de Neiva, Departamento de Huila, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre de 2019, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa de este acto administrativo (…)

PARÁGRAFO: ADVERTIR a los candidatos, miembros del comité inscriptor y gerentes del deber de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución, No. 2798 de 2017 proferida por el Consejo Nacional Electoral y a las disposiciones sobre propaganda electoral, so pena de las sancion es a que haya lugar”

gerentes del deber de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución, No. 2798 de 2017 proferida por el Consejo Nacional Electoral y a las disposiciones sobre propaganda electoral, so pena de las sancion es a que haya lugar” (Subrayas añadidas).

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Al informe se adjuntaron las siguientes fotografías:Resolución No 8691 de 2021 Página 6 de 15 Por medio de la cual se ABSTIENE de ABRIR INVESTIGACION por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Magangué - Bolívar, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado con el Número 8624-19

3.2. Mediante auto de fecha 24 de junio de 2021, el despacho del H.M sustanciador dispuso tener como prueba: 3.3. Copia simple de la hoja 1 del formulario E 24 ALCA correspondiente al Municipio de Magangué Bolívar para las elecciones llevadas a cabo en octubre de 2019

4. CONSIDERACIONES

4.1 LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO

El artículo 6º de la Constitución, dispone que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes. A su turno, refiere que los servidores públicos también son responsables por el mismo hecho y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. De esta norma constitucional, se deriva una clausula especial de sujeción; en virtud de la cual todas las personas se encuentran en el deber de cumplir con la Ley (en sentido material), y serán responsabl es de su incumplimiento. En este contexto, la

sujeción; en virtud de la cual todas las personas se encuentran en el deber de cumplir con la Ley (en sentido material), y serán responsabl es de su incumplimiento. En este contexto, la potestad administrativa sancionatoria del Estado, es una herramienta que le permite garantizar la preservación y vigencia del ordenamiento jurídico, lo que a su vez asegura la convivencia pacífica y la paz social. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha precisado que:

“con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”1.

Ahora bien, en materia electoral, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 con el propósito de llevar a cabo una adecuada inspección, vigilancia y control del andamiaje electoral.

Reconoce esta Corporación, que su potestad sancionatoria, debe sujetarse a los principios de legalidad, tipicidad, debido proceso, culpabilidad, non reformatio in pejus, non bis in ídem, indubio pro disciplinado, y por los consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 que rigen las actuaciones administrativas en general.

4.2 COMPETENCIA El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado Colombiano, a través de

constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado Colombiano, a través de

1 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.Resolución No 8691 de 2021 Página 7 de 15 Por medio de la cual se ABSTIENE de ABRIR INVESTIGACION por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Magangué - Bolívar, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado con el Número 8624-19

funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral. De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 esta Corporación es competente para adelantar las investigacione s administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y para sancionar con multas su incumplimiento, de conformidad con lo establecido en la resolución 0140 de 2021. Ahora bien, el procedimiento administrativo tendiente a investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011. Respecto de la propaganda electoral, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, establecen el término que tienen los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, los candidatos y las personas que los apoyan, para su realización. Este será de tres (3) meses antes de las elecciones cuando se trate de propaganda que utilice el espacio público, y de

los candidatos y las personas que los apoyan, para su realización. Este será de tres (3) meses antes de las elecciones cuando se trate de propaganda que utilice el espacio público, y de sesenta (60) días antes a la fecha de la respectiva votación cuando la propaganda se realice a través de los medios de comunicación social.

De ese modo, se concluye que esta Corporación es competente para investigar aquellas conductas que refieran la realización de propaganda electoral extemporánea, es decir cuando se transgredan las disposiciones sobre el límite temporal o término habilitante para la realización de la misma, establecido en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011.

4.3 LA PROPAGANDA ELECTORAL

La propaganda electoral, es el despliegue publicitario que realizan los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, candidatos y seguidores, con la finalidad de obtener apoyo electoral (Art. 24 L. 130 de 1994 y Art. 35 L. 1475 de 2011). Este concepto debe diferenciarse del de divulgación política , que se refiere a la publicidad desplegada, en cualquier tiempo, por partidos y movimientos políticos con el propósito de difundir y promover sus principios, programas y realizaciones (Art 23 L. 130 de 1994).

Ahora bien, es necesario hace una distinción entre la figura de divulgación política y la propaganda electoral.

A lo cual, la Corte Constitucional, en sentencia C -089 de 1994 con Ponencia del Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, manifestó:

“(…) El proyecto de ley establece una diferencia entre divulgación política y propaganda electoral. La primera es la que de manera permanente e

Eduardo Cifuentes Muñoz, manifestó:

“(…) El proyecto de ley establece una diferencia entre divulgación política y propaganda electoral. La primera es la que de manera permanente e institucional realizan los partidos, movimientos y candidatos con el fin de difundir y promover sus programas e ideas. Este tipo de comunicación puedeResolución No 8691 de 2021 Página 8 de 15 Por medio de la cual se ABSTIENE de ABRIR INVESTIGACION por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Magangué - Bolívar, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado con el Número 8624-19

llevarse a cabo en cualquier tiempo y excluye toda práctica de tipo electoral. La propaganda electoral, en cambio, se realiza con el fin de obtener apoyo electoral y sólo puede l levarse a cabo durante los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones. Con esta distinción el proyecto pretende reducir la carga electoral connatural a la actividad política, cuando esta se efectúa por fuera del período de campañas, a través de los medios de comunicación social. De esta manera, se intenta circunscribir el debate a los asuntos ideológicos, programáticos e informativos de los partidos políticos frente a sus electores. Sin perjuicio de mantener la distinción entre "divulgación política " y "propaganda electoral", la restricción legal no puede llegar hasta anular la permanente vocación de poder que caracteriza a los partidos y movimientos políticos (…)”.

Igualmente, en sentencia C-1153 de 2005 nos expone sobre el concepto de campaña electoral, de la siguiente manera: “(…) Tal definición se acerca en su contenido al concepto básico de "campaña"

políticos (…)”.

Igualmente, en sentencia C-1153 de 2005 nos expone sobre el concepto de campaña electoral, de la siguiente manera: “(…) Tal definición se acerca en su contenido al concepto básico de "campaña" consignado en el Diccionario de la Lengua Española, cuando advierte que aquella es un "conjunto de actos o esfuerzos de índole diversa que se apl ican a conseguir un fin determinado"; respecto de lo cual debe entenderse que, si se trata de una campaña política para la presidencia, el fin determinado es ganar el apoyo popular para acceder a este cargo. En el mismo orden de ideas, al definir proselitismo, el Diccionario de Derecho Usual afirma que aquél es el "celo, fervor o actividad tendente a ganar adeptos, a hacer partidarios de una causa. Es el objeto de toda propaganda para captar afiliados y de toda campaña electoral para conseguir electores", con lo cual queda claro que una campaña proselitista para la presidencia es, en términos generales, lo que el artículo define como tal (…)”.

Por otro lado, el Consejo Nacional Electoral ha indicado que la propaganda electoral puede ser directa o indirecta 2 , la primera es la que promueve de manera específica el nombre del candidato o partido político con el objetivo de obtener apoyo electoral al cargo de elección popular al que aspira; la segunda, hace referencia a una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.

Ésta puede manifestarse por ejemplo en: canciones y poemas, pancartas, manillas, pendones,

cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.

Ésta puede manifestarse por ejemplo en: canciones y poemas, pancartas, manillas, pendones, avisos o adhesivos en vehículos, pasacalles, vallas, prendas de vestir (camisetas, gorras) y volantes.

Sin embargo, debido a la importancia e impacto que la publicidad política tiene dentro de un sistema electoral, el desarrollo de la misma es regulado para que no se alteren los principios democráticos que garanticen unas elecciones equilibradas, leales y pluralistas entre las distintas candidaturas en disputa.

Es así que el legislador ha establecido límites para el desarrollo de la publicidad política en las distintas modalidades en las que se traduce propaganda electoral (el uso de medios de

2 Consejo Nacional Electoral, Resoluciones internas 009,010 y 842 de 2013 y resolución 165 de 2014Resolución No 8691 de 2021 Página 9 de 15 Por medio de la cual se ABSTIENE de ABRIR INVESTIGACION por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Magangué - Bolívar, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado con el Número 8624-19

comunicación y del espacio público). Bajo esta consideración, con el fin de garantizar la libertad del elector, la igualdad de condiciones entre los candidatos y la moralidad pública, se limitó la posibilidad de divulgar propaganda electoral en ciertos momentos y bajo requisitos específicos.

En virtud de lo anterior, el legislador estableció que dicha propaganda se encuentra limi tada, en primer lugar, en cuanto al tiempo, la cual dependerá del modo en que se vaya a transmitir,

posibilidad de divulgar propaganda electoral en ciertos momentos y bajo requisitos específicos.

En virtud de lo anterior, el legislador estableció que dicha propaganda se encuentra limi tada, en primer lugar, en cuanto al tiempo, la cual dependerá del modo en que se vaya a transmitir, por ende, si dicha propaganda es a través de medios de comunicación, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, por el contrario, la propaganda que se realice empleando el espacio público solo podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

Lo anterior, se complementa por los criterios establecidos por esta Corporación sobre cuando estamos en presencia de una trasgresión de la normatividad en materia de propaganda electoral, consagrando tres presupuestos esenciales:

I. Los sujetos: partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos, candidatos a cargo de elección y personas que los apoyen.

II. Ingrediente subjetivo, finalidad de la propaganda: la búsqueda de apoyo electoral

(sea expresa o tácitamente).

III. Restricción en el tiempo: 3 y/o 2 meses antes de las elecciones.

Asi entonces, tal y como se ha señalado se informa a esta corporación el día 24 de mayo de 2019, por medio de la Secretaria General y del Interior del Municipio de Magangué, Bolívar, la presunta realización de propaganda electoral anticipada en dicho Municipio, al evidenciarse presunta propaganda electoral anticipada en varios sitios públicos de ese Municipio y en algunos vidrios polarizados de un vehículo que transitaba por alli. Igualmente se aporta copia de oficio que en idéntico sentido envía el Procurador Provincial de esa localidad donde pone

presunta propaganda electoral anticipada en varios sitios públicos de ese Municipio y en algunos vidrios polarizados de un vehículo que transitaba por alli. Igualmente se aporta copia de oficio que en idéntico sentido envía el Procurador Provincial de esa localidad donde pone en conocimiento de esta corporación los mismos hechos y anexa evidencia fotográfica.

5. DEL CASO CONCRETO

Tienen orígenes las presentes diligencias, en el escrito radicado en la Corporación el día 24 de mayo de 2019, por la Secretaria General y del Interior del Municipio de Magangué, Bolívar, quien remitió informe de la presunta realización de propaganda electoral anticipada en el dicho municipio. La corporación ante la incertidumbre en cuanto al sujeto responsable de la comisión de tales conductas, decide in iciar indagación preliminar y ordena la práctica de algunas pruebas yResolución No 8691 de 2021 Página 10 de 15 Por medio de la cual se ABSTIENE de ABRIR INVESTIGACION por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Magangué - Bolívar, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado con el Número 8624-19

concretamente se dispone oficiar a la Secretaria de Gobierno de aquel Municipio para que se informe los lugares donde fueron tomadas las fotografías allegadas con la queja y se informe si existen otros lugares en los cuales se evidencia la publicidad extemporánea.

Es claro para la corporación que el reproche sancionatorio administrativo se edifica en torno a un sujeto responsable de una conducta, típica, antijurídica y culpable.

5.1. De los elementos de la responsabilidad en el derecho administrativo sancionatorio.

un sujeto responsable de una conducta, típica, antijurídica y culpable.

5.1. De los elementos de la responsabilidad en el derecho administrativo sancionatorio.

5.1.1 La tipicidad

Uno de los principios esenciales en materia sancionatoria es el de la tipicidad, según el cual las infracciones no sólo deben estar descritas de manera completa, clara e inequívoca en ley previa, sino que, además, la sanción debe estar predeterminada. Dich o principio, junto con la reserva de ley, está consagrado en nuestra Constitución como parte integrante del principio de legalidad.

En torno a este elemento de la responsabilidad ha señalado la Corte Constitucional3;

“La tipicidad en el derecho administrativo sancionador “ … 4.4.1. El principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionador no se reclama con el mismo grado de rigor que se demanda en materia penal, en virtud de la divergencia en la naturaleza de las normas, el tipo de conductas reprochables, los bienes objeto de protección y la finalidad de la sanción. Sin embargo, ello no obsta para exigir la tipicidad de las conductas reprochables, la predeterminación de la sanción y la existencia de un procedimiento que asegure el derecho a la defensa.

4.4.2. En este sentido, la Corte en la sentencia C-564 de 2000, se pronunció cuando dijo que: “ el derecho administrativo, a diferencia de lo que sucede en el derecho penal, suele no establecer una sanción

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...