CNE - Resolución 8693 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 8693 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 8693 de 2021 (25 de noviembre)
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y, en consecuencia, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor Don Amaris Ramírez Paris Lobo, excandidato a la Alcaldía Municipal de san José de Cúcuta, departamento de Norte de Santander , avalado por el Partido Alianza Social Independiente – ASI, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la presunta transgresión de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 y se ordena el archivo del expediente radicado No. 26814-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 La Asesora de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, mediante oficio CNE-AIV-3909-2019 de fecha 25 de septiembre de 2019, dio traslado de la queja allegada por el señor Edwin Albeiro Rodríguez Rivera, Técnico Operativo de la Delegación Departamental de la Registraduría en Norte de Santander, a través de la plataforma de “Unidad de Reacción Inmediata Electoral – URIEL”, el día 15 de agosto de 2019 , registrada con el #745, a través de la cual puso en conocimiento el informe realizado por el J efe de Sección de Análisis
Inmediata Electoral – URIEL”, el día 15 de agosto de 2019 , registrada con el #745, a través de la cual puso en conocimiento el informe realizado por el J efe de Sección de Análisis Criminal de la Fiscalía General de la Nación, Luis Alejandro Rojas Rodríguez, en donde se alertó sobre una presunta vulneración a las normas sobre publicidad electoral por parte del señor Don Amaris Ramírez Paris Lobo. En lo pertinente el informe refirió lo siguiente: “(…) Asunto: Información monitoreada de medios abiertos, diario La Opinión 24/07/2019, respecto de: "Políticos de Cúcuta muestran incultura e ignoran normas electorales". OT.163
Respetado señor Registrador, por considerarlo de interés de su despacho, si llegare a ser pertinente, comedidamente trascribimos artículo mencionado en el asunto, para lo de su competencia. Adicionalmente si hubiere razones fundadas que dieran lugar a acciones penales estaremos atentos a lo que de ley corresponda:
Miércoles, 24 Julio 2019 - 3:52am Políticos de Cúcuta muestran incultura e ignoran normas electorales https://www.laopinion.com.co/politica/politicos -de-cucutamuestran-incultura-e-ignoran-normas-electorales-181084Resolución No. 8693 de 2021 Página 2 de 19
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y, en consecuencia, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor Don Amaris Ramírez Paris Lobo, excandidato a la Alcaldía Municipal de san José de Cúcuta, departamento de Norte de Santander, avalado por el Partido Alianza Social Independiente – ASI, para
actuación administrativa adelantada contra el señor Don Amaris Ramírez Paris Lobo, excandidato a la Alcaldía Municipal de san José de Cúcuta, departamento de Norte de Santander, avalado por el Partido Alianza Social Independiente – ASI, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la presunta transgresión de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 y se ordena el archivo del expediente radicado No. 26814-19. Once murales de Acción Poética fueron tapados con propaganda política de Ramírez.
Vista actual de la zona afectada sobre la Diagonal Santander./ Foto:Alfredo Estévez y cortesía Temas –Murales Acción Poética Campaña politica Campaña electoral Don Amaris Ramírez. Compartir en WhatsApp Un hecho lamentable y calificado como un atropello contra los proyectos de cultura ciudadana que se gestan en Cúcuta se conoció este martes, luego de que Acción Poética denunciara que los murales que pintaron en las paredes del antiguo centro Cenit, en la Diagonal Santander, fueron tapados con publicidad política. Los murales, de acuerdo con Mayerly Martínez, directora del colectivo cultural, son 11 y fueron pintados en octubre de 2018. "El espacio público fue intervenido en concertación con la Alcaldía y desde 2016 venimos interviniendo la zona, pues la labor que como movimiento tenemos es transformar artísticamente la ciudad", dijo. El secretario de Cultura de Cúcuta, Ciro Durán, señaló que desde ese despacho se viene apoyando a los colectivos de artista s y consideró que "indudablemente no todos los espacios son para publicidad política, la cual debe ser autorizada por la Alcaldía"
(Donamarís Ramírez tiene la zona inundada de publicidad.)
viene apoyando a los colectivos de artista s y consideró que "indudablemente no todos los espacios son para publicidad política, la cual debe ser autorizada por la Alcaldía"
(Donamarís Ramírez tiene la zona inundada de publicidad.) Violación a las normas Al recorrer la zona, La Opinión constató que los candidatos que afectaron los murales son Don Amaris Ramírez, quien espera llegar a la Alcaldía con el apoyo de ASI, y Omar Orbegozo, aspirante al Concejo por la misma colectividad.Resolución No. 8693 de 2021 Página 3 de 19
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y, en consecuencia, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor Don Amaris Ramírez Paris Lobo, excandidato a la Alcaldía Municipal de san José de Cúcuta, departamento de Norte de Santander, avalado por el Partido Alianza Social Independiente – ASI, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la presunta transgresión de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 y se ordena el archivo del expediente radicado No. 26814-19. El coordinador en Norte de Santander de la Misión de Observación Electoral (MOE), Jairo Oviedo, dijo que ahí claramente hay una violación de la normatividad. "Las publicidades muestran logos de partidos y el cargo al que aspiran, hecho prohibido, toda vez que en espacio público solo se puede iniciar las campañas el 27 de julio". Para Oviedo, además, hay un irrespeto y un desconocimiento de un ejercicio colectivo de apropiación ciudadana, pues los muros del Cenit tradicionalmente han servido para el arte urbano. (…)”
Para Oviedo, además, hay un irrespeto y un desconocimiento de un ejercicio colectivo de apropiación ciudadana, pues los muros del Cenit tradicionalmente han servido para el arte urbano. (…)” 1.2 Por reparto realizado el día 07 de octubre de 2019, correspondió al Magistra do Jorge Enrique Rozo Rodríguez el conocimiento y sustanciación del asunto bajo el radicado número 26814-19.
1.3 Mediante Auto emitido por el Despacho Sustanciador el 18 de noviem bre de 2019, notificado por aviso al señor Don Amaris Ramírez Paris Lobo el día 26 de noviembre de 2019, se avocó conocimiento y ordenó la apertura de indagación preliminar contra el mencionado ciudadano, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral y se adoptaron otras disposiciones.
1.4 El día 12 de diciembre de 2019 , las Registradoras Especiales de san José de Cúcuta, doctoras Edy Aurora Morante Arias y Marisol Castellanos Ávila, allegaron a esta Corporación las citaciones a versión libre del excandidato señor Don Amaris Ramírez Paris Lobo, e, informe de inspección ocular adiado el 9 de diciembre de 2019, adjuntando 6 fotografías.
1.5 El Despacho Sustanciador , de manera oficiosa, mediante inspección al visor de documentos de inscripción de candidatos para las elecciones territoriales realizadas en el año 2019, logró evidenciar que el señor Don Amaris Ramírez Paris Lobo se inscribió como candidato a la Alcaldía Municipal de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, avalado por el Partido Alianza Social Independiente “ASI” . Los documentos soportes de inscripción
candidato a la Alcaldía Municipal de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, avalado por el Partido Alianza Social Independiente “ASI” . Los documentos soportes de inscripción fueron incorporados al expediente mediante Auto de fecha 02 de junio de 2020.
1.6 Mediante Resolución No. 2262 del 6 de agosto de 2020 , esta Corporación abrió investigación y formuló cargos contra el señor Don Amaris Ramírez Paris Lobo, por la presunta vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de la supuesta divulgación de propaganda electoral, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS contra el ciudadano DON AMARIS RAMÍREZ PARIS LOBO, identificado con la cédula de ciudadanía 13.461.904, ex candidato a la alcaldía de Cúcuta – Norte de Santander, por la presunta violación del artículo 24 de la Ley 130 de 1994, subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.Resolución No. 8693 de 2021 Página 4 de 19
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y, en consecuencia, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor Don Amaris Ramírez Paris Lobo, excandidato a la Alcaldía Municipal de san José de Cúcuta, departamento de Norte de Santander, avalado por el Partido Alianza Social Independiente – ASI, para
las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la presunta transgresión de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 y se ordena el archivo del expediente radicado No. 26814-19.
ARTÍCULO SEGUNDO: FORMULAR CARGOS contra el ciudadano DON AMARIS RAMÍREZ PARIS LOBO , identificado con la cédula de ciudadanía 13.461.904, ex candidato a la alcaldía de Cúcuta – Norte de Santander, por la presunta violación del artículo 34 de la Ley 1475 d e 2011, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: El investigado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para que rinda descargos, así como para que aporte y/o solicite la práctica de las pruebas que pretenda hacer valer dentro de la presente actuación administrativa.”
1.7 Mediante oficio CNE-SS-LFR/C18117-/JERR/201900026814-00 la doctora Lena Hoyos González, Subsecretaría de esta Corporación allegó el aviso de la notificación personal del señor Don Amaris Ramírez Paris Lobo y las respectivas comunicaciones de la Resolución de formulación de cargos No. 2262 del 6 de agosto de 2021.
1.8 El Despacho Sustanciador, mediante Auto No. 0101 de 2020 corrió traslado al investigado Don Amaris Ramírez Paris Lobo y al Ministerio Público , por el término de quince (15) días hábiles, para la presentación de alegatos de conclusión, de conformidad con lo establecido en
Don Amaris Ramírez Paris Lobo y al Ministerio Público , por el término de quince (15) días hábiles, para la presentación de alegatos de conclusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 1.9 A través de la Subsecretaría de la Corporación se comunicó el A uto No. 0101 del 7 de diciembre de 2020, de la siguiente manera:
CANDIDATO/MINISTERIO PUBLICO COMUNICACION
DON AMARIS RAMÍREZ PARIS LOBO 07-12-2020
MINISTERIO PÚBLICO 07-12-2020
Pese a haber sido surtidas en debida forma las respectivas comunicaciones del Auto No. 0101 del 7 de diciembre de 2020, el investigado no presentó escrito de descargos.
1.10. El día 15 de diciembre de 2019, el Ministerio P úblico allegó escrito de alegatos de conclusión en tiempo oportuno, en el cual manifestó lo siguiente:
“CONSIDERACIONES
(…) Examinadas las aludidas fotografías, considera esta vista fiscal, que solo una fotografía hace referencia al nombre del involucrado, así: “OBRAS SON AMORES. DONAMARIS ALCALDE SI” y las otras dos fotografías hacen relación a un Concejal y al estado de un mural antes de ser pintados con publicidad política.
La sola fotografía de un mural que dice: “OBRAS SON AMORES. DON AMARIS ALCALDE SI”, no es suficiente para deducir con certeza la existencia de la falta y la responsabilidad de DON AMARIS RAMÍREZ PARÍS LOBO, en los hechos que
ALCALDE SI”, no es suficiente para deducir con certeza la existencia de la falta y la responsabilidad de DON AMARIS RAMÍREZ PARÍS LOBO, en los hechos que describen y determinan las conductas investigadas en la decisión de cargos.Resolución No. 8693 de 2021 Página 5 de 19
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y, en consecuencia, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor Don Amaris Ramírez Paris Lobo, excandidato a la Alcaldía Municipal de san José de Cúcuta, departamento de Norte de Santander, avalado por el Partido Alianza Social Independiente – ASI, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la presunta transgresión de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 y se ordena el archivo del expediente radicado No. 26814-19. No existe en la actuación prueba alguna que conduzca, con certeza, a establecer que DON AMARIS RAMÍREZ PARÍS LOBO, en época prohibida por el régimen electoral, hubiese: l) ordenado a un tercero pintar el muro en cuestión en espacio público sobre la Diagonal Santander de la ciudad de Cúcuta, anunciando el texto: “OBRAS SON AMORES. DONAMARIS ALCALDE SI”, o que DON AMARIS RAMÍREZ PARIS LOBO, lo hubiere hecho con su propio puño, así como tampoco, hubiese ll) recibido o exigido alguna contribución dineraria o en especie, con el objetivo de realizar propaganda electoral, esto es, para posicionar anticipadamente su nombre, como candidato a la Alcaldía Municipal de Cúcuta.
Se debe recordar que la norma electoral permite la propaganda electoral en espacio
propaganda electoral, esto es, para posicionar anticipadamente su nombre, como candidato a la Alcaldía Municipal de Cúcuta.
Se debe recordar que la norma electoral permite la propaganda electoral en espacio público dentro de los tres (3) meses a la fecha de votación, es decir, a partir del 27 de julio de 2019, como quiera que, en este caso, las elecciones te rritoriales ocurrieron el día 27 de octubre de ese año, lo que permite decir, que acá se considera propaganda electoral en tiempo prohibido por el régimen electoral , toda forma de publicidad realizada antes del 27 de julio de 2019, con el fin d e obtener el voto de los ciudadanos a favor de DON AMARIS RAMÍREZ PARÍS LOBO, en sus aspiraciones políticas al cargo de Alcalde del Municipio de Cúcuta.
PETICIÓN
De conformidad con lo expuesto, le sugiero con toda atención al Despacho del señor Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, que dado a que los cargos aquí formulados no están llamados a prosperar, se ABSUELVA de todo cargo a DON AMARIS RAMÍREZ PARIS LOBO, en su calidad de candidato a la Alcaldía Municipal de Cúcuta, avalado por el Partido Alianza Social Independiente –ASI–, en el marco de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019 y, en consecuencia, se ordene el ARCHIVO en su favor de la actuación administrativa, radicada bajo el número 26814-19; ello para decir, que es dable aplicar el principio de presunción de
ordene el ARCHIVO en su favor de la actuación administrativa, radicada bajo el número 26814-19; ello para decir, que es dable aplicar el principio de presunción de inocencia, establecido en el inciso segundo del numeral 1o del artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, en armonía con el artículo 29 de la Carta Política, por surgir una duda razonable no solo en la falta sino en la res ponsabilidad de DON AMARIS RAMÍREZ PARÍS LOBO y que debe ser resuelta a su favor, garantizándose así el principio “el in dubio pro administrado”, esto es, por no existir prueba alguna para sancionar que demuestre con certeza la falta y la responsabilidad d el investigado atribuida en la decisión de cargos por una presunta violación al régimen de propaganda electoral y por una eventual recaudación anticipada de contribuciones y realización anticipada de gastos de campaña. (…)
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del art ículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)Resolución No. 8693 de 2021 Página 6 de 19
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y, en consecuencia, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor Don Amaris Ramírez Paris Lobo, excandidato a la Alcaldía Municipal de san José de Cúcuta, departamento de Norte de Santander, avalado por el Partido Alianza Social Independiente – ASI, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la presunta transgresión de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 y se ordena el archivo del expediente radicado No. 26814-19.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política ; por los derechos de la oposición y de las minorías , y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
14. Las demás que le confiera la ley. (...)”.
2.2. LEY 130 DE 19941
“Artículo 24. Propaganda Electoral. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”.
popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”.
2.3 LEY 1475 DE 20112
“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL . Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción. Artículo 35. Propaganda Electoral. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimiento s políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá
de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de lo s tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos , coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
1 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 8693 de 2021 Página 7 de 19
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y, en consecuencia, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor Don Amaris Ramírez Paris Lobo, excandidato a la Alcaldía Municipal de san José de Cúcuta, departamento de Norte de Santander, avalado por el Partido Alianza Social Independiente – ASI, para
las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la presunta transgresión de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 y se ordena el archivo del expediente radicado No. 26814-19.
2.4 FACULTADES DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA ELECTORAL Y
PROCEDIMIENTOS.
2.4.1. LEY 130 de 1994
Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a. (Valores reajustados por el artículo 1° de la Resolución 0140 de 2021.) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente l ey y sancionar a los partidos, movimientos y cand idatos con multas cuyo valor no serán inferiores catorce millones ciento sesenta y siete mil trescientos noventa y cinco pesos ($14.167.395) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y un millon es seiscientos setenta y tres mil novecientos cincuenta y seis pesos ($141.673.956) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida.
Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuid a por esta ley, el Consejo Nacional
Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuid a por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
2.4.2 LEY 1437 DE 20113 “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resulta do de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de
presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución No. 8693 de 2021 Página 8 de 19
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y, en consecuencia, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor Don Amaris Ramírez Paris Lobo, excandidato a la Alcaldía Municipal de san José de Cúcuta, departamento de Norte de Santander, avalado por el Partido Alianza Social Independiente – ASI, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la presunta transgresión de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 y se ordena el archivo del expediente radicado No. 26814-19. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionator ias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia. ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta
señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos. ARTÍCULO 49. CONTENIDO DE LA DECISIÓN. El funcionario competente proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos. El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener:
1. La individualización de la persona natural o jurídica a sancionar.
2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.
3. Las normas infringidas con los hechos probados.
4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.”
3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente los siguientes elementos de prueba:
3.1 Fotografías de murales allegadas en el informe realizado por el Jefe de Sección de Análisis Criminal de la Fiscalía General de la Nación, Luis Alejandro Rojas Rodríguez, (Folios. 5-6)Resolución No. 8693 de 2021 Página 9 de 19
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y, en consecuencia, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor Don Amaris Ramírez Paris Lobo, excandidato a la Alcaldía Municipal de san José de Cúcuta, departamento de Norte de Santander, avalado por el Partido Alianza Social Independiente – ASI, para
actuación administrativa adelantada contra el señor Don Amaris Ramírez Paris Lobo, excandidato a la Alcaldía Municipal de san José de Cúcuta, departamento de Norte de Santander, avalado por el Partido Alianza Social Independiente – ASI, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la presunta transgresión de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 y se ordena el archivo del expediente radicado No. 26814-19.
3.3 Informe de la funcionaria Karen Daniela Caviedes, adscrita al Consejo Nacional Electoral, de las pruebas decretadas mediante el Auto del 02 de junio de 2020, a través del cual indicó que, una vez inspeccionado el visor de documentos dispuesto por la Regist raduría Nacional del Estado Civil, respecto de los candidatos inscritos para las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, se verificó que el señor Don Amaris Ramírez Paris Lobo, identificado con la cédula de ciudadanía No.13. 461.904, se inscribió al cargo de Alcalde Municipal de San José de Cúcuta, avalado por el Partido Alianza Social Independiente – ASI. Adjuntó al informe se anexó copia de los formularios E - 6, E-8 y documentos soporte de la respectiva inscripción.
4. CONSIDERACIONES
4.1 CONSIDERACIONES PREVIAS
Nuestra Carta Política, consagra el derecho fundamental de los ciudadanos a elegir y ser elegido. Por su parte, el mismo texto constitucional en su artículo 107, garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar y organizar libremente agrupaciones polít icas, así como retirarse de ellas.
elegido. Por su parte, el mismo texto constitucional en su artículo 107, garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar y organizar libremente agrupaciones polít icas, así como retirarse de ellas.
Las organizaciones políticas, tienen la competencia para inscribir candidatos a los cargos y corporaciones públicas de elección popular, dentro de los términos y requisitos señalados en la Ley. Estos candidatos y las ag rupaciones políticas que los avalan, pueden adelantar la propaganda electoral tendiente a la obtención de los votos en las respectivas elecciones; sin embargo, este derecho tampoco es absoluto y en ese sentido, el a
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