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CNE - Resolución 8789 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 8789 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 8789 DE 2021 (01 de diciembre)

Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “REPUBLICANO PATRIOTAS DE COLOMBIA ” que promue ve una lista de candidatos en la modalidad de voto no preferente para la CÁMARA TERRITORIAL en la circunscripción electoral de BOYACÁ, en el marco de las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-023371.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la ley 130 de 1994, el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, y de conformidad con las siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio RDE-DGE-2984, radicado en la corporación el día 12 de noviembre de 2021, bajo el número de radicado CNE-E-2021-023371, la Directora de Gestión Electoral, LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS , remitió documentación para realizar el registro de logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “REPUBLICANO PATRIOTAS DE COLOMBIA ”, ” que promueve una lista de candidatos en la modalidad de voto no preferente para la CÁMARA TERRITORIAL en la circunscripción electoral de BOYACÁ, en el marco de las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022.

preferente para la CÁMARA TERRITORIAL en la circunscripción electoral de BOYACÁ, en el marco de las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022.

1.2. Por reparto interno de la Corporación le correspondió al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, realizar el análisis del registro del logo presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “REPUBLICANO PATRIOTAS DE COLOMBIA”.

Con la solicitud se adjuntaron a través de medio magnético los documentos relacionados a continuación:

  • Acta de Registro No. 1 de 06 de julio de 2021.Resolución No. 8789 de 2021 Página 2 de 9

Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ REPUBLICANO PATRIOTAS DE COLOMBIA” que promueve una lista de candidatos en la modalidad de voto no preferente para la CÁMARA TERRITORIAL en la circunscripción electoral de BOYACÁ, en el marco de las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-023371. • Solicitud de registro de grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales elecciones congreso de la república - cámara de representantes, con fecha 14 de mayo de 2021. • El logo presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “REPUBLICANO

PATRIOTAS DE COLOMBIA”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

Con base a lo ordenado por el artículo 265 de la Carta Política, es atribución del Consejo

Nacional Electoral:

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

Con base a lo ordenado por el artículo 265 de la Carta Política, es atribución del Consejo

Nacional Electoral:

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por losResolución No. 8789 de 2021 Página 3 de 9

Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ REPUBLICANO PATRIOTAS DE COLOMBIA” que promueve una lista de candidatos en la modalidad de voto no preferente para la CÁMARA TERRITORIAL en la circunscripción electoral de BOYACÁ, en el marco de las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-023371. derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SIMBOLOS Y SU REGISTRO

2.2.1. LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos

2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SIMBOLOS Y SU REGISTRO

2.2.1. LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.

“ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes.”

2.2.2. Ley 1475 de 2011 “Por la cual se adoptan r eglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda

los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.Resolución No. 8789 de 2021 Página 4 de 9

Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ REPUBLICANO PATRIOTAS DE COLOMBIA” que promueve una lista de candidatos en la modalidad de voto no preferente para la CÁMARA TERRITORIAL en la circunscripción electoral de BOYACÁ, en el marco de las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-023371. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados a nte el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos

logotipos previamente registrados a nte el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos polític os, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

2.2.3. Jurisprudencia - Sentencia C 490 de 2011 “Por medio de la cual se declara la Exequibilidad del inciso 31 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.”

“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electo rales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265 .6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven

sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”. No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación. Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado (…) Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.”Resolución No. 8789 de 2021 Página 5 de 9

Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ REPUBLICANO PATRIOTAS DE COLOMBIA” que promueve una lista de candidatos en la modalidad de voto no preferente para la CÁMARA

Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ REPUBLICANO PATRIOTAS DE COLOMBIA” que promueve una lista de candidatos en la modalidad de voto no preferente para la CÁMARA TERRITORIAL en la circunscripción electoral de BOYACÁ, en el marco de las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-023371. 2.2.4. Resolución No. 0646 DE 2021 del Consejo Nacional Electoral “Por medio de la cual se regula la financiación y el reporte de gastos por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República a celebrarse en el año 2022”

“ARTÍCULO PRIMERO. Gastos de recolección de firmas de los Grupos significativos de ciudadanos. En toda elección en que se inscriban comités que promuevan la inscripción de candidatos por parte de grupos significativos de ciudadanos, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en los reglamentos, estos deberán: 1.- Al momento de la inscripción ante la autoridad competente de la Registraduría Nacional del Estado registrar los libros de contabilidad que se llevarán durante el proceso de promoción y/o recolección de firmas. 2.- Tramitar ante el Fondo Nacional de Financiación Política, adscrito al Consejo Nacional Electoral, su inscripción, registro y códigos de acceso en el aplicativo cuentas claras. 3.- Registrar en el aplicativo cuentas claras la totalidad de ingresos y gastos que reciban y en que incurran la campaña de promoción del grupo significativo de ciudadanos.

cuentas claras. 3.- Registrar en el aplicativo cuentas claras la totalidad de ingresos y gastos que reciban y en que incurran la campaña de promoción del grupo significativo de ciudadanos. 4.- Reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidad o general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro del comité inscriptor. PARÁGRAFO PRIMERO. Al informe de ingresos y gastos de campaña de que trata el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la R esolución No. 3097 de 2013 de esta Corporación, deberá acompañarse en anexo separado, el informe de los gastos de recolección de firmas, el cual deberá contener los gastos de que trata este artículo. ARTÍCULO SEGUNDO. Los grupos significativos de ciudadano s que habiendo registrado su comité de promotores y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución; incluida la rendición del informe final que establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral. ARTÍCULO TERCERO. Responsabilidad. Los candidatos, los miembros de los Comités Inscriptores, sus promotores y los gerentes de los grupos significativos de ciudadanos velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar. Los informes contemplados en la presente resolución se rendirán bajo la gravedad

de ciudadanos velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar. Los informes contemplados en la presente resolución se rendirán bajo la gravedad del juramento.”Resolución No. 8789 de 2021 Página 6 de 9

Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ REPUBLICANO PATRIOTAS DE COLOMBIA” que promueve una lista de candidatos en la modalidad de voto no preferente para la CÁMARA TERRITORIAL en la circunscripción electoral de BOYACÁ, en el marco de las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-023371. 2.3. RESOLUCIÓN 2098 DE 2021 de la Registraduría Nacional del Estado Civil “Por medio de la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de congreso de la república que se realizarán el 13 de marzo de 2022”

3. CONSIDERACIONES

Al Consejo Nacional Electoral, de conformidad con las atribuciones asignadas en la Constitución y la Ley, le corresponde velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos. De igual manera, dentro de las funciones asignadas a esta Corporación, se encuentra el registro e inscripción de símbol os, emblemas o logotipos que identifi quen a cada organización política, con el objetivo de garantizar plenamente el reconocimiento de cada una de estas. En ese orden de ideas, el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, señala que solo podrán utilizarse

emblemas o logotipos que identifi quen a cada organización política, con el objetivo de garantizar plenamente el reconocimiento de cada una de estas. En ese orden de ideas, el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, señala que solo podrán utilizarse para e fectos de propaganda electoral, los símbolos, logotipos y emblemas previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral, siempre y cuando estos sea n distintivos de cualquier otro partido o movimiento político que ya se encuentre registrado previament e. De igual forma se hace necesario que este tipo de símbolos, logotipos y emblemas, no tenga relación grafica o fonética alguna con los símbolos patrios e insignias de naturaleza estatal que puedan llegar a generar algún tipo de confusión. Así mismo, para determinar la v iabilidad del registro del logo símbolo, se debe comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley 130 de 1994, y la ley 1475 de 2011, respecto a los cuales, una vez revisado el expediente, se evidencia la presencia de la solicitud remitida por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, documento al cual se anexa el acta de registro y la solicitud de registro de grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales elecciones Congreso de la República. Por otra parte, se verificó la información suministrada con el listado de logos registrados por parte del Consejo Nacional Electoral, obteniendo como resultado que el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “REPUBLICANO PATRIOTAS DE COLOMBIA”, no se encuentra registrado, no tiene similitud con ninguno de los existentes ni tampoco genera confusión en loResolución No. 8789 de 2021 Página 7 de 9

Significativo de Ciudadanos “REPUBLICANO PATRIOTAS DE COLOMBIA”, no se encuentra registrado, no tiene similitud con ninguno de los existentes ni tampoco genera confusión en loResolución No. 8789 de 2021 Página 7 de 9

Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ REPUBLICANO PATRIOTAS DE COLOMBIA” que promueve una lista de candidatos en la modalidad de voto no preferente para la CÁMARA TERRITORIAL en la circunscripción electoral de BOYACÁ, en el marco de las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-023371. relacionado con el lema, los colores y la insignia que los pretende identificar. También se verificó que el contenido de l logo no utiliza símbolos patrios, emblemas institucionales, e insignias o colores de otros partidos o movimientos políticos. En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral, se permite indicar que el logo del Grupo Significativo De Ciudadanos “REPUBLICANO PATRIOTAS DE COLOMBIA ”, se ajusta a lo establecido en el artículo 5 de la ley 130 de 1994, y al artículo 35 de la ley 1475 de 2011, razón por la cual se procederá a ordenar el registro, para su posterior utilización en los términos previstos en el inciso tercero del artículo 35 de la ley 1475 de 2011. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral RESUELVE ARTICULO PRIMERO: REGISTRAR el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “REPUBLICANO PATRIOTAS DE COLOMBIA”, que promueve una lista de

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral RESUELVE ARTICULO PRIMERO: REGISTRAR el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “REPUBLICANO PATRIOTAS DE COLOMBIA”, que promueve una lista de candidatos en la modalidad de voto no preferente para la CÁMARA TERRITORIAL en la circunscripción electoral de BOYACÁ, en el marco de las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-023371.Resolución No. 8789 de 2021 Página 8 de 9

Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ REPUBLICANO PATRIOTAS DE COLOMBIA” que promueve una lista de candidatos en la modalidad de voto no preferente para la CÁMARA TERRITORIAL en la circunscripción electoral de BOYACÁ, en el marco de las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-023371.

PARAGRAFO: ADVERTIR, a los candidatos, miembros del comité inscriptor y gerentes el deber de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 0646 de 2021, proferida por el Consejo Nacional Electoral, y a las disposiciones sobre propaganda electoral, so pena de las sanciones a que haya lugar.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍCAR la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, al comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “REPUBLICANO PATRIOTAS DE COLOMBIA”, conforme al artículo 56 del Código de

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍCAR la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, al comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “REPUBLICANO PATRIOTAS DE COLOMBIA”, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo aplicando el artículo 4 del decreto 491 de 2020.

MIEMBROS DEL COMITÉ INSCRIPTOR:

NOMBRE

DOCUMENTO

DE IDENTIDAD

CORREO ELECTRÓNICO

FERNANDO ALFONSO CASTAÑEDA CURREA 19252949 fercasta@gmail.com

ANGELICA MARIA AVENDAÑO FONSECA 52472806 gema2110@gmail.com

EDWIN ANDRES VARGAS PINEDA 80134527 edwinandresvargaspineda@outlook.com

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, se proceda a expedir los oficios respectivos y realicen los trámites de rigor, para el cumplimiento de esta decisión.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación la presente decisión a la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil o quien haga sus veces, para lo de su competencia, así como al correo electrónico

gsccongreso2022@registraduria.gov.co, para los fines administrativos correspondientes.

ARTÍCULO QUINTO : RECURSO , contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del

reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 delResolución No. 8789 de 2021 Página 9 de 9

Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ REPUBLICANO PATRIOTAS DE COLOMBIA” que promueve una lista de candidatos en la modalidad de voto no preferente para la CÁMARA TERRITORIAL en la circunscripción electoral de BOYACÁ, en el marco de las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-023371. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el primer día (01) del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena virtual del 01 de diciembre de 2021

Ausente: Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario

Radicado CNE-E-2021-023371

Proyectó: Cesar Pinzón

Revisó: Alix Gómez

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