CNE - Resolución 8801 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 8801 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 8801 DE 2021
(diciembre 01)
Por la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al “Movimiento Político Demócrata Colombiano, federal, ecológico, posmoderno, eficaz, erótico y con preeminencia de las soberanías ciuda danas universales “Ágora Posmoderna” , expediente radicado No. CNE-E-2021-021763.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, e n especial las conferidas en los artículos 265, 40, 107 y 108 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
I. HECHOS
1.1. Mediante escrito radicado con el No. CNE-E-2021-021763 del 25 de octubre de 2021, el ciudadano Cristian Darío Castro Urrego, solicitó ante esta Corporación el reconocimiento de personería jurídica del “Movimiento Político Demócrata Colombiano , federal, ecológico, posmoderno, eficaz, erótico y con preeminencia de las soberanías ciudadanas universales “Ágora Posmoderna” en los siguientes términos:
“ASUNTO: pres entación la Solicitud Respetuosa (de Representante legal y de las Directivas) elevada al Consejo Nacional Electoral de Colombia para lograr el reconocimiento y otorgamiento de la personería jurídica al MOVIMIENTO POLÍTICO DEMOCRÁTA COLOMBIANO: federal, eco lógico posmoderno, eficaz, erótico y con preeminencia de las soberanías ciudadanas universales “Ágora Posmoderna”.
POLÍTICO DEMOCRÁTA COLOMBIANO: federal, eco lógico posmoderno, eficaz, erótico y con preeminencia de las soberanías ciudadanas universales “Ágora
Posmoderna”.
Asimismo, hacer recomendaciones respetuosas a las Cortes Constitucional y Suprema de Justicia y al Consejo de Estado de Colombia de cara a propiciar cambios radicales en el Constitucionalismo de Colombia hacia formas de organización del poder, del saber y del tener más justas y con una Nova Constituione Naturalis (o en la versión griega, una νέο οικολογικό σύνταγμα ) o una Nueva Constitución Ecológica (en su versión colombiana).
Con estructuras de magistraturas desconcentradas en poder y más autónomas, junto con el impulso de un Modelo de Estado Federal de diseño propio en las virtudes de lo colombiano, y Posmodernista en los símbolos cultura les que la llevarían como Constitución Ecológica y Federalismo Progresivo al terreno cotidiano de las gentes de Colombia para vivir la Democracia con mayores libertades y responsabilidades, y donde florezcan en pletórico esplendor la libertad, la dignidad, la isonomía, la isegoría, el desarrollo sostenible y la máxima felicidad humana posible y conquistable.
Al tenor de sugerir a las Altas Cortes cambios en el Sistema Judicial y en su Rol como líder de los Poderes Públicos en asuntos como la justicia soci al y redistributiva, la Paz ,Resolución No. 8801 de 2021 Página 2 de 10
“Por la cual se NIEGA la soli citud de reconocimiento de personería jurídica al “ Movimiento Político Demócrata Colombiano, federal, ecológico, posmoderno, eficaz, erótico y con preeminencia de las soberanías ciudadanas universales “Ágora Posmoderna”, expediente radicado No. CNE-E-2021-021763”.
el control al poder exorbitante del Presidencialismo actual y la potenciación del Desarrollo Sostenible de Colombia, y que, desde mi perspectiva inexperta en lo jurídico, me impulsa a sugerir cambios como ciudadano consciente, isonomico y ecologista colombiano (…)”. Con el escrito se adjuntaron los siguientes documentos:
- Documento denominado plataforma ética, programática y político ideológico . (18 folios)
- Escrito denominado “acta de constitución del nuevo movimiento político suscrita por la junta directiva y el representante legal ”, en la que se registra al señor Cristian Darío Castro Urrego como representante legal del movimiento y aspirante a candidato para la Presidencia de la Republica de Colombia y, como Junta Directiv a, a once (11) ríos de Colombia y dos (2) océanos donde tienen salida al Pacifico y al Atlantico. (10 folios)
- Escrito denominado estatutos y código de ética: de y en la armonía de los contrarios . (9 folios)
- Documento llamado “programas de giro argumental posmoderno”. (5 folios)
- Solicitud de certificación de calidades constitucionales para inscripción de candidatura a la Presidencia de la República para el periodo 2022-2026. (5 folios)
- Certificado de antecedentes del señor Cristian Darío Castro Urreg o, expedido por la
- Solicitud de certificación de calidades constitucionales para inscripción de candidatura a la Presidencia de la República para el periodo 2022-2026. (5 folios)
- Certificado de antecedentes del señor Cristian Darío Castro Urreg o, expedido por la Policía Nacional. (1 folio)
- Hoja de vida del señor Cristian Darío Castro Urrego. (10 folios)
1.2. A través de acta de reparto No. 68 del 2 8 de octubre de 2021 , le correspondió el conocimiento del asunto bajo radicado No. CNE-E-2021-021763 al despacho del magistrado Hernán Penagos Giraldo.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movim ientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Te ndrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (…)Resolución No. 8801 de 2021 Página 3 de 10
“Por la cual se NIEGA la soli citud de reconocimiento de personería jurídica al “ Movimiento Político Demócrata Colombiano, federal, ecológico, posmoderno, eficaz, erótico y con preeminencia de las soberanías ciudadanas
“Por la cual se NIEGA la soli citud de reconocimiento de personería jurídica al “ Movimiento Político Demócrata Colombiano, federal, ecológico, posmoderno, eficaz, erótico y con preeminencia de las soberanías ciudadanas universales “Ágora Posmoderna”, expediente radicado No. CNE-E-2021-021763”.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publi cidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.
(…)”
“Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, ra za, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialme nte a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”
2.1.2. DEL DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.
“Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y
2.1.2. DEL DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.
“Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
(...)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. (...)"
“Artículo 107 Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transpare ncia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley”.
“Articulo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y gru pos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes oResolución No. 8801 de 2021 Página 4 de 10
obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes oResolución No. 8801 de 2021 Página 4 de 10
“Por la cual se NIEGA la soli citud de reconocimiento de personería jurídica al “ Movimiento Político Demócrata Colombiano, federal, ecológico, posmoderno, eficaz, erótico y con preeminencia de las soberanías ciudadanas universales “Ágora Posmoderna”, expediente radicado No. CNE-E-2021-021763”.
Senado. Las perderán si no consiguen ese porc entaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciud adanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.
Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respect o de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de v oto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido.
(…)”.
2.2. LEGALES
2.2.1. LEY 130 DE 1994 “ Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su fina nciación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”
“Artículo 1º—Derecho a constituir partidos y movimientos . Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a af iliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.
tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a af iliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas. Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
Artículo 2º—Definición. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.”Resolución No. 8801 de 2021 Página 5 de 10
“Por la cual se NIEGA la soli citud de reconocimiento de personería jurídica al “ Movimiento Político Demócrata Colombiano, federal, ecológico, posmoderno, eficaz, erótico y con preeminencia de las soberanías ciudadanas universales “Ágora Posmoderna”, expediente radicado No. CNE-E-2021-021763”.
2.2.2. LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”
“Artículo 3o. Registro único de part idos y movimientos políticos . El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, lo s documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así
políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, lo s documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
Parágrafo. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada d el acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.
En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento” (Subrayas fuera del texto)
III. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
Conforme a lo dispuesto en los artículos 108 y 265 Supra, corresponde a l Consejo Nacional
texto)
III. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
Conforme a lo dispuesto en los artículos 108 y 265 Supra, corresponde a l Consejo Nacional Electoral reconocer personería jurídica a l os p artidos, movimientos políticos y grup os significativos de ciudadanos. P or lo tanto, resulta claro que esta Corporaci ón es la autoridad competente para decidir sobre el reconocimiento de personería jurídica al “Movimiento Político Demócrata Colombiano , federal, ecológico, posmoderno, eficaz, erótico y con preeminencia de las soberanías ciudadanas universales “Ágora Posmo derna” y, por ende, del Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.
3.2. Requisitos constitucionales para e l reconocimiento de personería j urídica a agrupaciones políticas
El numeral 3 del artículo 4 0 superior, dispone que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la conformaci ón, ejercicio y control del poder político, y para lograr tal fin, podrán constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, formarResolución No. 8801 de 2021 Página 6 de 10
“Por la cual se NIEGA la soli citud de reconocimiento de personería jurídica al “ Movimiento Político Demócrata Colombiano, federal, ecológico, posmoderno, eficaz, erótico y con preeminencia de las soberanías ciudadanas universales “Ágora Posmoderna”, expediente radicado No. CNE-E-2021-021763”.
parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, como lo contempla el artículo 107 ibídem.
universales “Ágora Posmoderna”, expediente radicado No. CNE-E-2021-021763”.
parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, como lo contempla el artículo 107 ibídem.
Fue, entonces, como el artículo 10 8 de la Constitución Política, reformado por el Acto Legislativo 03 de 2009 , dispuso que los partidos, movimientos p olíticos y grupos significativos de ciudadanos, podrán obtener personería jurídica, cuando obtengan una votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado de la República. Estableciéndose en el artículo 108 constitucional la regla general para el reconocimiento de personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. D e este modo, esta prerrogativa será reconocida por el Consejo Nacional Electoral, una vez el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos: i) haya participado en las elecciones a la Cámara de Representantes o al Senado de la República (requisito cualitativo) y , ii) que, en dicha elección, haya obtenido una v otación no inferior al tres (3%) por ciento de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional (requisito cuantitativo)1.
El Constituyente estableció como excepción a la regla general, a las organizaciones que aspiren a la cámara de representantes o senado de la república, por las circunscripciones especiales de minorías étnicas, es decir, a las comunidades afrodescendientes e indígenas, a los cuales no se les exige un umbral específico, sino alcanzar la mera representación en el Congreso de la República.
especiales de minorías étnicas, es decir, a las comunidades afrodescendientes e indígenas, a los cuales no se les exige un umbral específico, sino alcanzar la mera representación en el Congreso de la República.
Igualmente, en aras de cumplir con los compromisos adquiridos en el Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera , el constituyente introdujo una nueva excepción a través del Acto Legislativo 03 d e 2017, reconociendo la personería jurídica ipso iure al partido político que surgiera de la transición a la vida legal y política de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, las cuales cambiaron su nombre a Fuerza Alternativa Revolucionaria del Co mún –FARC–, siendo esta una medida especial y transitoria hasta el 19 de julio de 2026, momento en el que esa agrupación política deberá cumplir las reglas sobre conservación y pérdida de personería jurídica aplicables a todos los partidos y movimientos políticos.
Por tanto, por regla general , si un p artido o movimiento político no obtiene el tres (3%) por ciento de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en las elecciones para cámara de representantes o senado de la república , no podrá ad quirir o c onservar la personería jurídica y, por tanto, deberá negarse o declararse su pérdida, de acuerdo con el artículo 108 de la Constitución Política.
Ahora bien, sobre el concepto de personería jurídica, el Consejo de Estado 2 ha señalado, lo siguiente:
“La personería jurídica puede definirse como el reconocimiento oficial de que la
Ahora bien, sobre el concepto de personería jurídica, el Consejo de Estado 2 ha señalado, lo siguiente:
“La personería jurídica puede definirse como el reconocimiento oficial de que la Organización política fue fundada, adoptó sus estatutos, obedece a una plataforma
1 Consejo Nacional Electoral. Sala Plena. Resolución No. 3289 del 23 de julio de 2019. C.P. Doris Ruth Méndez Cubillos. 2 IbídemResolución No. 8801 de 2021 Página 7 de 10
“Por la cual se NIEGA la soli citud de reconocimiento de personería jurídica al “ Movimiento Político Demócrata Colombiano, federal, ecológico, posmoderno, eficaz, erótico y con preeminencia de las soberanías ciudadanas universales “Ágora Posmoderna”, expediente radicado No. CNE-E-2021-021763”.
ideológica y programática, tiene una lista de afiliados y cuenta con directivos3, a partir de lo cual se considera sujeto de derechos y obligaciones, como persona jurídica que es4.
El reconocimiento de dicha personería les permite a los partidos políticos, entre otros, obtener las siguientes prerrogativas:
- Inscribir sus candidatos a elec ciones populares, sin requisito adicional que el otorgamiento del correspondiente aval (artículo 107 de la Constitución Política).
- Utilizar los medios de comunicación que hagan uso del espectro electro electromagnético, en todo tiempo, conforme a la ley , para todos los partidos (artículo 111 de la Constitución Política).
- Para los que se declaren en oposición al Gobierno, ejercer libremente la función crítica
electromagnético, en todo tiempo, conforme a la ley , para todos los partidos (artículo 111 de la Constitución Política).
- Para los que se declaren en oposición al Gobierno, ejercer libremente la función crítica frente a éste y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizará: i) El acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales, ii) El uso de los medios de comunicación social del Estado incluidos los que hagan uso del espectro electromagnético, de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores, y, iii) El derecho de réplica (artículo 112 de la Constitución Política).
- Obtener financiación anual procedente del Estado (artículo 109 de la Constitución Política), lo cual fue reglamentado por el artículo 12 de la Ley 130 de 1994 y luego por el artículo 17 de la Ley 1475 de 2011.
- Recibir reposición de gastos de campaña electoral (artículo 109 de la Constitución Política), lo cual se reglamentó por el artículo 13 de la Ley 130 de 1994 y luego por el 21 de la Ley 1475 de 2011.
- Derecho a postular los respectivos candidatos, a efectos de que el Congreso de la República elija los miembros del Consejo Nacional Electoral (artículo 2 64 de la
Constitución Política)”.
En est e orden de ideas, la personería jurídica es una prerrogativa que pueden tener las organizaciones políticas y que puede brindar ciertos beneficios, pero, esta condición, no está ligada a la existencia de los partidos y movimientos políticos ni a su capacida d de inscribir
organizaciones políticas y que puede brindar ciertos beneficios, pero, esta condición, no está ligada a la existencia de los partidos y movimientos políticos ni a su capacida d de inscribir candidatos (mediante la recolección de apoyos ciudadanos) y adquirir cargos o curules , puesto que la personería jurídica no es un elemento constitutivo del partido o movimiento político, ni la carencia o pérdida de la misma limita en modo al guno el derecho fundamental de conformar agrupaciones políticas5.
Adicionalmente, los artículos 107, 108 de la Constitución Política, y el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011 , prevén que, para su organización, los partidos y m ovimientos p olíticos deberán p resentar unos estatutos, cuyo contenido debe rá ajustarse a los principios de democracia, transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
3 Ver parágrafo del artículo 3° de la Ley 1475 de 2011. 4 Ver Código Civil Colombiano, artículo 633. 5 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Quinta. Sentencia del 7 de septiembre de 2015 . Expediente: 110010328000201400023-00 (Acumulado). Demandante: Melquiades Atencia Gómez y otros. Demandado: Representante Cámara Sucre – Sr. Yahir Fernando Acuña Cardales. C.P. Alberto Yepes Barreiro.Resolución No. 8801 de 2021 Página 8 de 10
“Por la cual se NIEGA la soli citud de reconocimiento de personería jurídica al “ Movimiento Político Demócrata
Barreiro.Resolución No. 8801 de 2021 Página 8 de 10
“Por la cual se NIEGA la soli citud de reconocimiento de personería jurídica al “ Movimiento Político Demócrata Colombiano, federal, ecológico, posmoderno, eficaz, erótico y con preeminencia de las soberanías ciudadanas universales “Ágora Posmoderna”, expediente radicado No. CNE-E-2021-021763”.
IV. CASO CONCRETO
4.1. Respecto de l os requisi tos acreditados por el “Movimiento Político Demócrata Colombiano, federal, ecológico, posmoderno, eficaz, erótico y con preeminencia de las soberanías ciudadanas universales “Ágora Posmoderna”
En relación con la petición elevada por el ciudadano Cristian Darío Castro Urrego, mediante la cual solicita el reconocimiento de la personería jurídica del “Movimiento Político Demócrata Colombiano, federal, ecológico, posmoderno, eficaz, erótico y con preeminencia de las soberanías ciudadanas universales “Ágora Pos moderna”, resulta necesario para esta Sala, verificar previamente, cuáles elementos acredita el movimiento político.
El peticionario allegó la siguiente documentación:
Documento denominado plataforma ética, programática y político ideológico. (18 folios)
- Escrito denominado “acta de constitución del nuevo movimiento político suscrita por la junta directiva y el representante legal”, en la que se registra al señor Cristian Darío Castro Urrego como representante legal del movimiento y aspirante a candid ato para la Presidencia de la Republica de Colombia y, como Junta Directiva, a once (11) ríos
junta directiva y el representante legal”, en la que se registra al señor Cristian Darío Castro Urrego como representante legal del movimiento y aspirante a candid ato para la Presidencia de la Republica de Colombia y, como Junta Directiva, a once (11) ríos de Colombia y dos (2) océanos donde tienen salida al Pacifico y al Atlántico. (10 folios)
- Escrito denominado estatutos y código de ética: de y en la armonía de los contrarios. (9 folios)
- Documento llamado “programas de giro argumental posmoderno”. (5 folios)
- Solicitud de certificación de calidades constitucionales para inscripción de candidatura a la Presidencia de la República para el periodo 2022-2026. (5 folios)
- Certificado de antecedentes del señor Cristian Darío Castro Urrego, expedido por la Policía Nacional. (1 folio)
- Hoja de vida del señor Cristian Darío Castro Urrego. (10 folios)
En tales circunstancias, más allá de los elementos allegados por el solicitante , esta Corporación no encuentra acreditado e l cumplimiento de l requisito constitucional para el reconocimiento de personería jurídica , esto es, l a obtención del tres (3%) por ciento de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en las últimas elecciones para cámara de representantes o senado de la república por parte del Movimiento Político Demócrata Colombiano, federal, ecológico, posmoderno, eficaz, erótico y con preeminencia de las soberanías ciudadanas universales “Ágora Pos moderna”; requisito sine qua non paraResolución No. 8801 de 2021 Página 9 de 10
soberanías ciudadanas universales “Ágora Pos moderna”; requisito sine qua non paraResolución No. 8801 de 2021 Página 9 de 10
“Por la cual se NIEGA la soli citud de reconocimiento de personería jurídica al “ Movimiento Político Demócrata Colombiano, federal, ecológico, posmoderno, eficaz, erótico y con preeminencia de las soberanías ciudadanas universales “Ágora Posmoderna”, expediente radicado No. CNE-E-2021-021763”.
reconocer personería jurídica, de lo que , claramente se colige que, aunque se den el cumplimiento de los demás requisitos legales , no es posible su reconocimiento por cuanto, estos no suplen el requisito establecido en la Carta Política.
Por último, corresponde a la Corporación, iterarle que la negativa para el reconocimiento de la personería jurídica a una agrupación política que no cumple con lo dispuesto en las normas aplicables, no constituye una vulneración a lo s derechos fundamentales, pues si bien, todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, para la constitución de partidos y movimientos políticos y , por ende, para el reconocimiento de la personería jurí dica de estos, está obligado a cumplir con los requisitos dispuestos en las normativas para su reconocimiento y registro.
No obstante, lo anterior, el Movimiento Político Demócrata Colombiano , federal, ecológico, posmoderno, eficaz, erótico y con preemin encia de las soberanías ciudadanas universales “Ágora Posmoderna”, podrá solicitar a esta Corporación, su inscripción en el capítulo 3.10 –
posmoderno, eficaz, erótico y con preemin encia de las soberanías ciudadanas universales “Ágora Posmoderna”, podrá solicitar a esta Corporación, su inscripción en el capítulo 3.10 – De los Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica , del Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 y las Resolucio nes No. 0266 y No. 1002 de 2019, proferidas por la Corporación.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO : NEGAR la solicitud de reconocimiento de personería ju
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