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CNE - Resolución 8816 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 8816 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 8816 de 2021 (01 de diciembre)

Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de o posición presentada por MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU , representante legal del MOVIMIENTO ALTER NATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS en la q ue solicita la protección del derecho y garantía del libre ejercicio de los derechos políticos, dentro del radicado número 5118-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Po lítica y las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011, y 1909 de 2018 y teniendo en cuenta las siguientes:

1. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito electrónico enviado a la Corporación el día 16 de abril de 2021 , radicado co n el número 5118-21, la representante legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS, MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU incoó acción de protección de los der echos de oposición en contra del presidente del Concejo Municipal de FACATATIVÁ - CUNDINAMARCA, FRANK ALEXANDER TORRES SÁNCHEZ con el fin de que se proteja el derecho y garantía al libre ejercicio de los derechos políticos. La demanda se fundamentó en los siguientes hechos:

“(…) el concejal Andrés Felipe Ubaque Bustos, ha denunciado ante el Movimiento y ante la opinión pública, una serie de tratos discriminatorios por parte del presidente de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Facatativá, Frank Alexander Torres Sánchez, quien en redes sociales como Facebook le

Movimiento y ante la opinión pública, una serie de tratos discriminatorios por parte del presidente de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Facatativá, Frank Alexander Torres Sánchez, quien en redes sociales como Facebook le ha maltratado, haciendo alusiones peyorativas a su persona y a su integridad, específicamente tratándolo como “bojote”, conforme se evidencia en el pantallazo adjunto”.

Respecto del alcance de la violación iusfundamental, precisó que:

“las actuaciones del Presidente del Concejo Municipal de Facatativá contra un concejal electo por un movimiento declarado en oposición, no solo está afectando su dignidad e integridad como persona, sino también los derechos y garantías que se derivan de la Ley 1909 de 2018, iluminada por el principio democrático que consagra que el derecho fundamental a la oposición e independencia política es una condición esencial de la democracia participativa y debe realizarse reconociendo los valores de la convivencia, la tolerancia, la deliberación pública, la no estigmatización y el respeto a las diferencias”.Resolución 8816 de 2021 Página 2 de 23

Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, representante legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS en la que solicita la protección del derecho y garantía del libre ejercicio de los derechos políticos, dentro del radicado número 5118-21.

Con base en lo expuesto, la peticionaria puntualmente solicitó:

“rectificación y excusas por parte del presidente de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Facatativá, señor Frank Alexander Torres Sá nchez al

Con base en lo expuesto, la peticionaria puntualmente solicitó:

“rectificación y excusas por parte del presidente de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Facatativá, señor Frank Alexander Torres Sá nchez al concejal Andrés Felipe Ubaque Bustos y al Movimiento Alternativo Indígena y Social por los tratos denigrantes y ofensivos, realizados por él en las redes sociales (Facebook).

Solicitamos que rectificación y excusas públicas, sean por escrito y publicadas en la página oficial del Concejo Municipal de Facatativá, en las redes sociales de esa Corporación, en las personales del presidente del Concejo Municipal de FACATATIVÁ, esta última desde la cuenta de Facebook que fue por donde realizó su actuación estigmatizante”.

1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 20 de abril de 2021, le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, el conocimiento y sustanciación del expediente con radicado número 5118-21.

1.3. Por medio de A uto del 4 de mayo de 2021 el magistrado ponente decidió, entre otras cosas, AVOCAR CONOCIMIENTO de la acción de protección de los derechos de oposición presentada por MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, representante legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y S OCIAL – MAIS en la que solicita la protección del derecho y garantía del libre ejercicio de los derechos políticos, dentro del radicado número 5118-21. Así mismo , REQUIRIÓ a la accionante MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU para que en el término de CUARENTA Y OC HO (48 ) HORAS ,

radicado número 5118-21. Así mismo , REQUIRIÓ a la accionante MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU para que en el término de CUARENTA Y OC HO (48 ) HORAS , informara a esta Corporación la fecha en la que se cometió la presunta vulneración ius fundamental en el caso concreto y aportara las pruebas que sustentaron su s afirmaciones. En dicho Auto se precisó que:

“En esta instancia procesal, no e s posible aún determinar si la acción interpuesta cumple con el principio de inmediatez. Lo anterior, teniendo en cuenta que de la información obrante en el plenario, no se puede establecer la fecha de los hechos que configuran la presunta violación ius fundamental del derecho de oposición política”.

1.4. Por medio de la Resolución 2430 del 14 de julio de 2021 esta autoridad electoral decidió RECHAZAR la acción de protección de la referencia, teniendo en cuenta los siguientes argumentos: “Por medio de Auto d el 4 de mayo de 2021 se REQUIRIÓ a la accionante MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU para que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, informara a esta Corporación la fecha en la que se cometió la presunta vulneración ius fundamental en el caso concreto y aportara las pruebas que sustentaran su respuesta. Lo anterior, teniendo en cuenta que de la información obrante en el plenario, no se puede establecer la fecha de los hechos que configuran la presunta violación ius fundamental del derecho de oposición políticaResolución 8816 de 2021 Página 3 de 23

Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por

la fecha de los hechos que configuran la presunta violación ius fundamental del derecho de oposición políticaResolución 8816 de 2021 Página 3 de 23

Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, representante legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS en la que solicita la protección del derecho y garantía del libre ejercicio de los derechos políticos, dentro del radicado número 5118-21.

A pesar de haber sido debidamente comunicada del Au to de referencia, la accionante guardó silencio y no atendió el requerimiento hecho. Así las cosas, carece la Corporación de elementos, si quiera sumarios, para determinar si en el caso concreto se cumple con el requisito de inmediatez, toda vez que en la acción de protección incoada no se estableció la fecha en que ocurrieron los hechos, y tampoco puede ello deducirse de las pruebas aportadas. El yerro advertido en la acción de protección incoada bajo el número 5118-21 que no fue subsanado, a pesar de haberse concedido oportunidad para ello, deriva indefectiblemente en su rechazo, al no acreditarse la inmediatez u oportunidad para su interposición al tenor del literal a) del artículo 28 de la Ley 1909 d e 2018. De otro lado, se prevendrá a la accionante para que en lo sucesivo se abstenga de incoar acciones de protección de los derechos de oposición que no cumplan lo dispuesto en la Ley 1909 de 2018 y que generen un desgaste innecesario de la administraci ón pública y afectación a los principios de celeridad, eficacia y economía”.

oposición que no cumplan lo dispuesto en la Ley 1909 de 2018 y que generen un desgaste innecesario de la administraci ón pública y afectación a los principios de celeridad, eficacia y economía”.

1.5. Mediante escrito electrónico radicado en la Corporación el 5 de agosto de 2021 el señor ANDRES FELIPE UBAQUE BUSTOS interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 243 0 de 2021 en el que solicitó “ REPONER y REVOCAR en su totalidad la resolución No. 2430 de 14 de julio de 2021, contenida en el expediente 1518-21 (sic) por medio de la cual se rechaza la protección de los derechos de oposición, para que se ampare el derech o fundamental de oposición y se dé el trámite que corresponde a la respuesta enviada para garantizar el ejercicio de los derechos de oposición”. En lo pertinente sustentó el recurrente que:

“(…) Sobre ello, se aclara que se dio respuesta el 4 de mayo de 2021, vía correo electrónico a los correos atencionalciudadano@cne.gov.co y caabreo@cne.gov.co en la que se aportó el documento contestando al requerimiento junto con los anexos en los que se evidencia la fecha en la que sucedieron los hechos, respuesta que fue remitida el 10 de mayo de 2021”.

1.6. A través de oficio radicado en la Corporación el 5 de agosto de 2021 el jurídico nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL MAIS interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 2430 de 2021 y solicitó “ REPONER y

nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL MAIS interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 2430 de 2021 y solicitó “ REPONER y REVOCAR íntegramente la Resolución No. 2430 de 14 de julio de 2021, por medio de la cual se rechaza de plano la acción de protección de der echos de oposición que tramito el CNE dentro del radicado 5118 -21, donde previene al MAIS “que en lo sucesivo se abstenga de incoar acciones de protección de los derechos de oposición que no cumplan lo dispuesto en la Ley 1909 de 2018” y advierte que el in cumplimiento parcial o total de las ordenes emitidas en la resolución impugnada será sancionado con multas”. En sustento de su solicitud, expuso en síntesis los siguientes argumentos:

“(…) Al Auto del 4 de mayo de 2021, sí se le dio oportunamente el dí a el día 10 de mayo de 2021 , respuesta que se envió desde el correo electrónico juridicamaisnacional@gmail.com , cuyo asunto fue “respuesta al auto acción de protección de Facatativá”, cuyo contenido es inequívoco al expresar que se dirige al expediente 5118 - 21 , enviadoResolución 8816 de 2021 Página 4 de 23

Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, representante legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS en la que solicita la protección del derecho y garantía del libre ejercicio de los derechos políticos, dentro del radicado número 5118-21.

INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS en la que solicita la protección del derecho y garantía del libre ejercicio de los derechos políticos, dentro del radicado número 5118-21.

a los correos atencionalciudadano@cne.gov.co y caabreo@cne.gov.co (se adjunta pantallazos de envío) , mediante los cuales se aportó un oficio contestando al requerimiento junto con los sigu ientes anexos: “1. Pantallazos de la publicación del concejal Andrés Felipe Ubaque Bustos 2. Pantallazo del comentario realizado por el presidente del Concejo Municipal de Facatativá, señor Frank Alexander Torres Sánchez. 3. Pantallazos de los comen tarios realizados por los ciudadanos, en los que se evidencia el trato denigrante. 4. Pantallazo de los comentarios respecto a que no se permite o transmite la intervención del concejal Andrés Felipe Ubaque Bustos en las se siones del concejo. 5. Respuesta del Concejo Municipal de Facatativá. 6. Certificado de Existencia y Representación Legal”

1.7. A través de Auto del 17 de septiembre de 2021 el Magistrado Ponente decidió:

“ARTÍCULO PRIMERO. - ACEPTAR la reforma de la acción de protec ción presentada por la representante legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL –MAIS dentro del radicado 5118-21.

ARTÍCULO SEGUNDO. - INCORPORAR al expediente el video contenido en el link remitido por el accionante, garantizándose su cadena de custodia (

INDÍGENA Y SOCIAL –MAIS dentro del radicado 5118-21.

ARTÍCULO SEGUNDO. - INCORPORAR al expediente el video contenido en el link remitido por el accionante, garantizándose su cadena de custodia ( https://www.facebook.com/179937085735303/videos/124415639614785/ ).

ARTÍCULO TERCERO. – CORRER TRASLADO al señor FRANK ALEXANDER TORRES SÁNCHEZ, miembro del con cejo municipal de Facatativá – Cundinamarca, y a la Presidencia de dicha Corporación del expediente con radicación 5118-21, por el término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, contadas a partir de la comunicación de este Auto para que ejerzan su derecho de contr adicción y defensa, así como para que rindan a este Despacho un informe detallado sobre los hechos que suscitan la controversia y aporten los argumentos y pruebas que pretendan hacer valer (lit. (e) art. 28 L. 1909 de 2018)”.

1.8. Mediante oficio radicado en l a Corporación el 27 de septiembre de 2021, el señor FRANK ALEXANDER TORRES SÁNCHEZ ejerció su derecho de defensa y contradicción en el trámite de la presente acción de protección de los derechos de oposición y solicitó desestimar las pretensiones de la acc ionante. En sustento de su petición expuso dos argumentos principales. Por un lado, se refirió a las alegadas agresiones realizadas al señor UBAQUE BUSTOS a través de la red social Facebook así:

“(…) Ahora bien, a las 10:45 A.M. del día 8 de abril de 202 1 fecha de los

agresiones realizadas al señor UBAQUE BUSTOS a través de la red social Facebook así:

“(…) Ahora bien, a las 10:45 A.M. del día 8 de abril de 202 1 fecha de los hechos, el Señor Concejal ANDRES FELIPE UBAQUE BUSTOS, desde su cuenta PRIVADA DE Facebook, publica un escrito en el cual increpa e insta al señor presidente de la corporación concejal Frank Torres, responsabilizándolo de la no realización d e la sesión del día de hoy, cuando la responsabilidad recae en el los (sic) concejales que no aprobaron el orden del día impidiendo así la realización del control político a los funcionarios citados, pero lo que llama poderosamente la atención a este servidor, es que en el referido escrito el señor concejal Ubaque se refiera al presidente de la corporación con palabras y frases inapropiaras tales como: “es el colmo que esto pase en Facatativá!!! Dos pifias en una misma semana” “Pero lo más grave de esto es que la mesa directiva en cabeza de su presidente permite esta irregularidad enviándonos estás respuestas a las 6:00 pm a nuestros correso sin advertir la falla, sigue adelante con la sesión de CIITACIÓN programada induciendo a los concejales a error. Afort unadamente 9 de los 17 concejales VOTAMOSResolución 8816 de 2021 Página 5 de 23

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INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS en la que solicita la protección del derecho y garantía del libre ejercicio de los derechos políticos, dentro del radicado número 5118-21.

NEGATIVO al orden del día impidiendo que se cometiera un vicio de procedimiento” “ El presidente levanta la sesión acabando la trasmisión en Facebook impidiendo que la comunidad escuche nuestros argumentos” “Para ponerle el moño a sus malas actuaciones que de hecho es el segundo error de la mesa directiva en una misma semana” “Pero hoy el presidente luego de finalizar abruptamente la sesión y cuando el concejal Aabrera y yo argumentábamos nuestra postura el presidente cuál dictador”.

De lo anterior se evidencia que es el propio concejal UBAQUE, inicia una serie de agresiones en contra del señor presidente del Concejo concejal Frank Toress Incluso algunas aseveraciones temerarias, usando como medio su cuenta privada de Facebook, para una mayor comprensión de lo ocurrido el día de los hechos, se aporta en físico, toda la conversación sostenida entre el concejal ANDRES UBAQUE y el concejal FRANK TORRES, el día 8 de abril de 2021 (se aporta pantallazos de la conversación prueba No. 2).

Por tal razón Su Señoría, con relación a los hechos con el material probatorio que se aporta se evidencia que quien inicio una serie de agresiones desde su cuenta personal de Facebook, fue el concejal ANDRES UBAQUE, en contra del presidente de la corporación, quien como ser humano y como persona y sintiéndose agredido entro en la discusión, pudo haber incurrido también en términos no apropiados, cabe recordar el respeto se predica en doble vía

del presidente de la corporación, quien como ser humano y como persona y sintiéndose agredido entro en la discusión, pudo haber incurrido también en términos no apropiados, cabe recordar el respeto se predica en doble vía verbo – gracia “tu me respetas yo te respeto” o “doy respeto, exige respeto”; pue es evidente que el señor Concejal UBAQUE, solamente dio cuenta de una parte de los hechos sucedidos el día 8 de abril a los directivos del partido MAIS y al Concejo Nacional Electoral, lo cual hace que su denuncia sea sesgada y temeraria, no obstante que dichos hechos no sucedieron en la sesión plenaria de ese día, púes como se a señalado en precedencia fue a través de redes sociales personales” (sic)

En segundo lugar, con relación a la presunta censura del concejal UBAQUE BUSTOS a través de las redes sociales del concejo municipal, manifestó el señor TORRES

SÁNCHEZ:

“Con relación, denuncia del concejal ANDRÉS UBAQUE, en la que manifiesta que “Las sesiones semipresenciales del Concejo Municipal, son trasmitidas en vivo y quedan grabadas en la red social de Facebook, se evidencia que no hay garantías de participación del concejal del MAIS, porque cuando está interviniendo cortan el Internet”, al respecto dicha afirmación no es cierta ya que para garantizar la intervenci ón la participación en las sesiones de los concejales que se encuentran en la virtualidad, la corporación concejo Municipal cuenta con una plataforma ZOOM. Contratada para tal efecto la cual es administrada por el personal de sistemas adscrito a la corpora ción. Por tal razón todos los miembros de la Corporación Concejo Municipal se le a

Municipal cuenta con una plataforma ZOOM. Contratada para tal efecto la cual es administrada por el personal de sistemas adscrito a la corpora ción. Por tal razón todos los miembros de la Corporación Concejo Municipal se le a garantizado el derecho al uso de la palabra incluso sin límite de tiempo, como se puede evidenciar en los medios de prueba como son las respectivas actas de las sesiones rea lizadas, cuyo texto es extraído de las respectivas grabaciones de cada sesión, así las cosas el enlace o link aportado por el señor concejal ANDRES UBAQUE como prueba, no es una cuenta oficial de la Corporación Concejo Municipal, ya que la misma pertenece a la redes sociales y no es administrada por el Concejo Municipal” (sic)Resolución 8816 de 2021 Página 6 de 23

Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, representante legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS en la que solicita la protección del derecho y garantía del libre ejercicio de los derechos políticos, dentro del radicado número 5118-21.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política “ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.

grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publ icidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2 LEY 1909 DE 2018 “ Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”.

“De los mecanismos de protección de los derechos de la oposición

ARTÍCULO 28. Acción de Protección de los Derechos de Oposición. Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características:

a) Se instaurará de ntro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo.

b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho.

política en el que se indicará contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho.

c) La Autoridad Electoral someterá a repa rto la solicitud en las veinticuatro (24) horas siguientes a su recibo. El inicio de la actuación administrativa será comunicado a las partes.Resolución 8816 de 2021 Página 7 de 23

Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, representante legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS en la que solicita la protección del derecho y garantía del libre ejercicio de los derechos políticos, dentro del radicado número 5118-21.

d) El ponente podrá convocar a las partes a audiencia para asegurar el derecho de contradicción y contribuir a la pronta adopción de la decisión, la que podrá notificarse en estrados, caso en el cual el recurso deberá interponerse y sustentarse inmediatamente. La audiencia podrá suspenderse y reinici arse en caso de ser necesario. e) En caso en que no se convoque a dicha audiencia, el accionado podrá ejercer su derecho de defensa por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del inicio de la actuación.

f) Tratándose del derecho de réplica la audiencia será obligatoria y deberá realizarse dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al reparto de la solicitud. La decisión se notificará en estrados.

f) Tratándose del derecho de réplica la audiencia será obligatoria y deberá realizarse dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al reparto de la solicitud. La decisión se notificará en estrados.

g) La Autoridad Electoral está facultada para tomar todas las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado , incluida la adopción de medidas cautelares.

h) Si se protege el derecho, se ordenará su cumplimiento· dentro de los cuarenta y ocho (48) horas siguientes.

  1. La Autoridad Electoral sancionará a toda persona natural o jurídica, o entidad pública, que incumpla las órdenes emitidas, con multas entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

2.2. LOS DERECHOS DE LA OPOSICIÓN

2.2.1. LEY 1909 DE 2018 “Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”.

“ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley estatutaria establece el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes.

ARTÍCULO 2. Definiciones. Para efectos de la presente ley, entiéndase por organizaciones políticas a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. (…)

Artículo 5. Principios rectores: Las normas que establece el presente Estatuto deben interpretarse a partir, entre otros, de los siguientes principios: (…) e) Libertad de pensamiento y opiniones. Las autoridades, las organizaciones

(…)

Artículo 5. Principios rectores: Las normas que establece el presente Estatuto deben interpretarse a partir, entre otros, de los siguientes principios: (…) e) Libertad de pensamiento y opiniones. Las autoridades, las organizaciones políticas y la ciudadanía respetarán las diferentes opciones ideológicas y opiniones políticas divergentes que surjan del debate democrático. f) Pluralismo político. Las autoridades, las organizaciones políticas y la ciudadanía respetarán las diferentes opciones ideológicas y opiniones políticas divergentes que surjan del debate democrático.Resolución 8816 de 2021 Página 8 de 23

Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, representante legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS en la que solicita la protección del derecho y garantía del libre ejercicio de los derechos políticos, dentro del radicado número 5118-21.

ARTÍCULO 10. Representación de las organizaciones políticas para el ejercicio y protección de los derechos de oposición e independientes. Para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración de oposición e independencia, y para activar los mecanismos de protección, se tendrán como representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a las autoridades, territoriales y nacionales que definan sus estatutos.

(…)

ARTÍCULO 11. Derechos. las organizaciones polític as declaradas en oposición de que trata la presente ley, tendrán los siguientes derechos específicos: (…) g) Garantía del libre ejercicio de los derechos políticos.

(…)

ARTÍCULO 11. Derechos. las organizaciones polític as declaradas en oposición de que trata la presente ley, tendrán los siguientes derechos específicos: (…) g) Garantía del libre ejercicio de los derechos políticos.

2.3. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 2.3.1 Ley 1437 de 20111. “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos . Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expedió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrtaivo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los direct ores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencinmiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en el evento en que se haya acudido ant e el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para la queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero

juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para la queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes si a ello hubiera lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y queja no serán obligatorios”.

“Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requieren de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación igualmente , podrán presenterse por medios electrónicos: Los recursos deberán reunir, ademas los siguinetes requisitos:

1. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución 8816 de 2021 Página 9 de 23

Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, representante legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS en la que solicita la protección del derecho y garantía del libre ejercicio de los derechos políticos, dentro del radicado número 5118-21.

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretendan hacer valer.

o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretendan hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección de recurrente, asi como la dirección electrónica si quiere ser notificado por este medio (…)”

“Artículo 78. Rechazo del recu rso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1,2 y 4 de

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