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CNE - Resolución 8818 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 8818 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 8818 de 2021 (01 de diciembre)

Por la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICION interpuesto por los señores YENI CAROLINA CARMONA GONZÁLEZ, CATALINA GUAQUETA ESCOBAR, ÁLVARO QUINTERO GONZÁLEZ Y SEBASTIÁN VALENCIA CASTRO contra la Resolución No. 0229 de fecha 29 de enero de 2021 “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes po r el Departamento de Caldas, YENI CAROLINA CARMONA GONZÁLEZ, CATALINA GUAQUETA ESCOBAR, ÁLVARO QUINTERO GONZÁLEZ y FERNANDO TORO SÁNCHEZ, a sus respectivos exgerentes de campaña SEBASTIÁN VALENCIA CASTRO y FRANCISCO JAVIER HENAO POSADA con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13588-18”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones const itucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislat ivo 1 de 2009 y las Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante Resolución No. 0229 de fecha 29 de enero de 2021, el Consejo Nacional Electoral sancionó a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Caldas,

1.1 Mediante Resolución No. 0229 de fecha 29 de enero de 2021, el Consejo Nacional Electoral sancionó a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Caldas, YENI CAROLINA CARMONA GONZÁLEZ, CATALINA GUAQUETA ESCOBAR, ÁLVARO QUINTERO GONZÁLEZ y FERNANDO TORO SÁNCHEZ y a sus respectivos exgerentes de campaña SEBASTIÁN VALENCIA CASTRO y FRANCISCO JAVIER HENAO POSADA con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas , conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo el radicado No. 13588-18.

1.2 La Resolución No. 0229 del 29 de enero de 2021, fue notificada y comunicada a los sujetos procesales de la siguiente manera:

Nombre Calidad Notificación por Aviso Notificación por correo electrónico

YENI CAROLINA CARMONA

GONZÁLEZ

Excandidata 16-02-2021

CATALINA GUAQUETA

ESCOBAR

Excandidata 03-02-2021 (autorizado)Resolución No. 8818 de 2021 Página 2 de 15

Por la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICION interpuesto por los señores YENI CAROLINA CARMONA GONZÁLEZ,

CATALINA GUAQUETA ESCOBAR, ÁLVARO QUINTERO GONZÁLEZ y SEBASTIÁN VALENCIA CASTRO contra la Resolución No. 0229 de fecha 29 de enero de 2021 “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Caldas, YENI CAROLINA CARMONA GONZÁLEZ, CATALINA GUAQUETA ESCOBAR, ÁLVARO QUINTERO GONZÁLEZ y FERNANDO TORO SÁNCHEZ, a sus respectivos exgerentes de campaña SEBASTIÁN VALENCIA CASTRO y FRANCISCO JAVIER HENAO POSADA con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13588-18”.

ÁLVARO QUINTERO

GONZÁLEZ

Excandidato 15-02-2021

FERNANDO TORO

SÁNCHEZ

Excandidato 04-02-2021 (autorizado)

SEBASTIÁN VALENCIA

CASTRO

Exgerente 17-02-2021

FRANCISCO JAVIER

HENAO POSADA

Exgerente 12-02-2021

MINISTERIO PUBLICO 04-02-2021

1.3 A través del correo electrónico de Atención al Ciudadano de la Corporación el día 23 de febrero de 2021, los señores YENI CAROLINA CARMONA GONZÁLEZ, CATALINA

GUAQUETA ESCOBAR, ÁLVARO QUINTERO GONZÁLEZ y SEBASTIÁN VALENCIA

febrero de 2021, los señores YENI CAROLINA CARMONA GONZÁLEZ, CATALINA GUAQUETA ESCOBAR, ÁLVARO QUINTERO GONZÁLEZ y SEBASTIÁN VALENCIA CASTRO, allegaron, en un mismo escrito, recurso de reposición contra la Resolución No. 0229 de 2021.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El artículo 29 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental al debido proceso, así:

“Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a p resentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.

2.2 LEY 1437 DE 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.

2.2 LEY 1437 DE 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 8818 de 2021 Página 3 de 15

Por la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICION interpuesto por los señores YENI CAROLINA CARMONA GONZÁLEZ, CATALINA GUAQUETA ESCOBAR, ÁLVARO QUINTERO GONZÁLEZ y SEBASTIÁN VALENCIA CASTRO contra la Resolución No. 0229 de fecha 29 de enero de 2021 “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Caldas, YENI CAROLINA CARMONA GONZÁLEZ, CATALINA GUAQUETA ESCOBAR, ÁLVARO QUINTERO GONZÁLEZ y FERNANDO TORO SÁNCHEZ, a sus respectivos exgerentes de campaña SEBASTIÁN VALENCIA CASTRO y FRANCISCO JAVIER HENAO POSADA con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13588-18”.

“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Depar tamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los repre sentantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso (…)”.

Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello

dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios (…).

Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de a bogado en ejercicio, y prestar laResolución No. 8818 de 2021 Página 4 de 15

Por la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICION interpuesto por los señores YENI CAROLINA CARMONA GONZÁLEZ,

CATALINA GUAQUETA ESCOBAR, ÁLVARO QUINTERO GONZÁLEZ y SEBASTIÁN VALENCIA CASTRO contra la Resolución No. 0229 de fecha 29 de enero de 2021 “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Caldas, YENI CAROLINA CARMONA GONZÁLEZ, CATALINA GUAQUETA ESCOBAR, ÁLVARO QUINTERO GONZÁLEZ y FERNANDO TORO SÁNCHEZ, a sus respectivos exgerentes de campaña SEBASTIÁN VALENCIA CASTRO y FRANCISCO JAVIER HENAO POSADA con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13588-18”.

caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el t rámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.

3. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

3.1 GENERALIDADES DE LOS RECURSOS

el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.

3. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

3.1 GENERALIDADES DE LOS RECURSOS

Se debe recordar que los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que los profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.

Desde el punto de vista del acto administrativo, la interposición de recursos constituye el derecho de manifestar el disenso respecto de la decisión adoptada, y solicitar de manera fundamentada, la aclaración, modificación, adición, o revocatoria del acto administrativo, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico.

Debe anotarse, además, que los argumentos y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídica, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos e insertarse en el ordenamiento legal, por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión de dicho ámbito, debe responder a motivos legales.

En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y pr oduzcan efectos habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa para los investigados. En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga

habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa para los investigados. En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se adopte la decisión de confirmar la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar, aclarar o revocar, cuando se encuentra fundada la impugnación.Resolución No. 8818 de 2021 Página 5 de 15

Por la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICION interpuesto por los señores YENI CAROLINA CARMONA GONZÁLEZ, CATALINA GUAQUETA ESCOBAR, ÁLVARO QUINTERO GONZÁLEZ y SEBASTIÁN VALENCIA CASTRO contra la Resolución No. 0229 de fecha 29 de enero de 2021 “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Caldas, YENI CAROLINA CARMONA GONZÁLEZ, CATALINA GUAQUETA ESCOBAR, ÁLVARO QUINTERO GONZÁLEZ y FERNANDO TORO SÁNCHEZ, a sus respectivos exgerentes de campaña SEBASTIÁN VALENCIA CASTRO y FRANCISCO JAVIER HENAO POSADA con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13588-18”.

3.2 OPORTUNIDAD

El recurso de reposición se presentará ante el funcionario que dictó la decisión y deberá

dentro del expediente No. 13588-18”.

3.2 OPORTUNIDAD

El recurso de reposición se presentará ante el funcionario que dictó la decisión y deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificació n por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, tal y como lo señala el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En ese sentido, teniendo en cuenta que el escrito contentivo de rec urso de reposición fue interpuesto por los sancionados el día 23 de febrero de 2021, se tendrá en cuenta la fecha en la que se notificó la Resolución No. 0229 de fecha 29 de enero de 2021 a efectos de poder establecer si el mismo fue interpuesto en término o fue extemporáneo, veamos:

Nombre Calidad Notificación por Aviso Notificación por correo electrónico Interposición de recurso de reposición

YENI CAROLINA CARMONA

GONZÁLEZ Excandidata 16-02-2021 En término

CATALINA GUAQUETA

ESCOBAR Excandidata 03-02-2021 (autorizado) Extemporáneo

ÁLVARO QUINTERO

GONZÁLEZ Excandidato 15-02-2021 En término

SEBASTIÁN VALENCIA

CASTRO Exgerente 17-02-2021 En término

4. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO

4.1 Los ciudadanos sancionados, YENI CAROLINA CARMONA GONZÁLEZ, ÁLVARO

CASTRO Exgerente 17-02-2021 En término

4. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO

4.1 Los ciudadanos sancionados, YENI CAROLINA CARMONA GONZÁLEZ, ÁLVARO QUINTERO GONZÁLEZ y SEBASTIÁN VALENCIA CASTRO, allegaron, en un mismo escrito, recurso de reposición contra la Resolución No. 0229 de 2021 , señalando dentro sus argumentos lo siguiente:

“(…) ACLARACIÓN INICIAL.

Al momento de presentar el recurso de reposición, se solicitó al POLO DEMOCRÀTICO ALTERNATIVO activar el aplicativo “cuentas claras” para rendir de manera definitiva el informe de ingresos y egresos de cada una de las campañas de YENI CAROLINA CARMONA GÓNZALEZ, CATALINA GUAQUETA ESCOBAR Y ÁLVARO QUINTERO GONZÁLEZ, los cuales fueron enviando al POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, y se anexa copia con l a pres entación de este recurso.Resolución No. 8818 de 2021 Página 6 de 15

Por la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICION interpuesto por los señores YENI CAROLINA CARMONA GONZÁLEZ, CATALINA GUAQUETA ESCOBAR, ÁLVARO QUINTERO GONZÁLEZ y SEBASTIÁN VALENCIA CASTRO contra la Resolución No. 0229 de fecha 29 de enero de 2021 “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de

Representantes por el Departamento de Caldas, YENI CAROLINA CARMONA GONZÁLEZ, CATALINA GUAQUETA ESCOBAR, ÁLVARO QUINTERO GONZÁLEZ y FERNANDO TORO SÁNCHEZ, a sus respectivos exgerentes de campaña SEBASTIÁN VALENCIA CASTRO y FRANCISCO JAVIER HENAO POSADA con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13588-18”.

De igual manera se hace claridad que YENY CAROLINA CARMONA, renunció al aval otorgado por el POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, y recibió asesoría errónea por parte del partido. SEBASTIÁN VALENCIA CASTRO, no fue gerente de las campañas de ninguno de los candidatos relacionados (YENI CAROLINA CARMONA GÓNZALEZ, CATALINA GUAQUETA ESCOBAR Y ÁLVARO QUINTERO GONZÁLEZ), como se demuestra con la presentación de los informes de cuentas claras que s e presentaron por cada uno de los candidatos.

II.B.1) HECHOS COMUNES A LA DEFENSA.

II.B.1. PRIMERO: Los candidatos a la Cámara de Representantes de Caldas, YENI CAROLINA CARMONA GONZÁLEZ, CATALINA GUAQUETA ESCOBAR, ÁLVARO QUINTERO GONZÁLEZ y el gerente de campaña SEBASTIÁN VALENCIA CASTRO, diligenciaron de manera oportuna cada uno de los formatos de aportes de campaña aportados solicitados por el POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO,

CASTRO, diligenciaron de manera oportuna cada uno de los formatos de aportes de campaña aportados solicitados por el POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, los cuales fueron aportados en debido momento a las directivas del partido sin haber recibido nunca nuevas instrucciones por parte del partido en esta materia. II.B.1. SEGUNDO: Al momento de recibir la sanción en primera instancia del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, nos comunicamos con el POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO que nos encontráb amos renuentes a la presentación de cuentas, lo que nos sorprendió porque el POLO no se había comunicado con nosotros y las directivas regionales no nos habían advertido de ningún requerimiento u omisión en la presentación de los informes. II.B.1. TERCERO: No somos integrantes de ningún cargo de dirección del POLO DEMOCRÀTICO ALTERNATIVO, y no somos militantes activos del partido, ni de ninguna otra agrupación política, y no tuvimos acceso a información por parte del PDA para conocer que se debía complement ar o volver a enviar el informe presentado. II.B.1. CUARTO: En conversaciones que tuvimos con directivas regionales del POLO, les preguntamos si nos hacía falta algún documento, y en particular el señor MARIO ALEXANDER ÁLVAREZ GIRALDO, quien era secretario del partido polo democrático alternativo en Caldas para el momento de la campaña y en los meses siguientes, quien nos manifestó que la información de campaña se la debíamos entregar al POLO, y que si ellos no nos habían llamado a pedirnos complementar o corregir el informe, significaba que las mismas habían sido auditadas con éxito.

II.B.2) HECHOS DE LA DEFENSA DE YENI CAROLINA CARMONA.

entregar al POLO, y que si ellos no nos habían llamado a pedirnos complementar o corregir el informe, significaba que las mismas habían sido auditadas con éxito.

II.B.2) HECHOS DE LA DEFENSA DE YENI CAROLINA CARMONA.

II.B.2. PRIMERO: YENY CAROLINA CARMONA GONZALES, tuvo problemas de índole personal para poder desarrollar la campaña electoral, nunca pudo dar inicio a la misma, y se vio obligada a renunciar el día 13 de febrero de 2018, antes que se dieran las elecciones a cámara del mismo año, en oficio aportado a la registraduría se puede observar “Por medio de la pre sente deseo mani festar mi deseo de renunciar al aval que me fue otorgado para ser candidato (a)”.

II.B.3) HECHOS DE LA DEFENSA DE SEBASTIÁN VALENCIA CASTRO.

II.B.3 PRIMERO: SEBASTIÁN VALENCIA CASTRO no fue gerente de campaña de ninguno de los candidatos que se sanciona, como se podrá observar en la rendición de cuentas de CATALIN A GUAQUETA ESCOBAR, ÁLVARO QUINTERO GONZÁLEZ Y YENY CAROLINA CARMONA, los cuales tuvieron otros gerentes de campaña.Resolución No. 8818 de 2021 Página 7 de 15

Por la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICION interpuesto por los señores YENI CAROLINA CARMONA GONZÁLEZ,

CATALINA GUAQUETA ESCOBAR, ÁLVARO QUINTERO GONZÁLEZ y SEBASTIÁN VALENCIA CASTRO contra la Resolución No. 0229 de fecha 29 de enero de 2021 “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Caldas, YENI CAROLINA CARMONA GONZÁLEZ, CATALINA GUAQUETA ESCOBAR, ÁLVARO QUINTERO GONZÁLEZ y FERNANDO TORO SÁNCHEZ, a sus respectivos exgerentes de campaña SEBASTIÁN VALENCIA CASTRO y FRANCISCO JAVIER HENAO POSADA con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13588-18”.

El gerente de campaña de CATALINA GUAQUETA ESCOBAR, fue JUAN CAMILO VALENCIA AGUIRRE, con cédula de ciudadanía 1`060.655.574, prueba de ello es el informe de ingresos y egresos de ca mpaña radicado en el aplicativo “cuentas claras”. El gerente de campaña de ÁLVARO QUINTERO MORALES, fue SARA VICTORIA RODRIGUEZ MORALES, con cé dula de ciudadanía 1`053.842.717, prueba de ello es el informe de ingresos y eg resos de campaña radicado en el aplicativo “cuentas claras”. YENY CAROLINA CAROMA no contó con gerente de campaña, como se prueba en el informe presentado al aplicativo en “cuen tas claras”, donde la misma firma como

claras”. YENY CAROLINA CAROMA no contó con gerente de campaña, como se prueba en el informe presentado al aplicativo en “cuen tas claras”, donde la misma firma como gerente de campaña, en vista que no desarrolló ningún gasto de campaña, ni tuvo ingresos y como se ha contado ya rindió el respectivo informe al momento de presentar este recurso.

SOLICITUD DEL RECURSOS PRIMERO: El ex tremo sancionado, compuesto parcialmente por YENI CAROLINA CARMONA GONZÁLEZ, CATALINA GUAQUETA ESCOBAR, ÁLVARO QUINTERO GONZÁLEZ y SEBASTIÁN VALENCIA CASTRO a través del presente recurso de apelación pretende que el fallador sede recurso de reposición REVO QUE PARCIALMENTE la decisión -sanción adoptada en primera instancia mediante la RESOLUCIÓN No. 0229 de 2021 del 29 de enero de 2021, y en su lugar absuelva a los recurrentes por los hechos y razones de derecho del presente recurso.

SOLICITUD SUBSIDIARIA: En caso de no acceder a la pretensión primera, solicito al honorable despacho DECRETAR LA NULIDAD DE LOS ACTUADO HASTA EL AUTO QUE DA APERTURA A LA INDAGACIÓN PRELIMINAR, INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA O PLIEGO DE CARGOS (EL QUE SE HAYA DADO EN PRIMER LUGAR), por los hechos y argumentos esbozados en este escrito y que dan fe de la violación al debido proceso”. (sic)

4.2 DEL ANÁLISIS DEL RECURSO En primera medida es preciso señalar que el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, propende

violación al debido proceso”. (sic)

4.2 DEL ANÁLISIS DEL RECURSO En primera medida es preciso señalar que el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, propende honrar y cumplir de forma efectiva la función que le atribuye el artículo 265 de la Constitución Política a esta Colegiatura Electoral, consistente en vigilar y controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes legales, directivos y candidatos, “garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”. Para el efecto, tanto la Ley 1475 de 2011 como la Ley 130 de 1994, en concordancia con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, desarrollan su potestad sancionatoria, con las faltas, procedimientos, sanciones y criterios de graduación, que permiten a esta Corporación investigar las conductas l esivas del ordenamiento jurídico electoral , con respeto al debido proceso.Resolución No. 8818 de 2021 Página 8 de 15

Por la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICION interpuesto por los señores YENI CAROLINA CARMONA GONZÁLEZ, CATALINA GUAQUETA ESCOBAR, ÁLVARO QUINTERO GONZÁLEZ y SEBASTIÁN VALENCIA CASTRO contra la Resolución No. 0229 de fecha 29 de enero de 2021 “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Caldas, YENI CAROLINA CARMONA GONZÁLEZ, CATALINA GUAQUETA

ESCOBAR, ÁLVARO QUINTERO GONZÁLEZ y FERNANDO TORO SÁNCHEZ, a sus respectivos exgerentes de campaña SEBASTIÁN VALENCIA CASTRO y FRANCISCO JAVIER HENAO POSADA con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13588-18”.

Establecido lo anterior, procede esta Corporación a analizar los argumentos esgrimidos por los recurrentes YENI CAROLINA CARMONA GONZÁLEZ, ÁLVARO QUINTERO GONZÁLEZ y SEBASTIÁN VALENCIA CASTRO en el libelo impugnatorio, así:

  • En primer lugar, frente a la manifestación : “Al momento de presentar el recurso de reposición, se solicitó al POLO DEMOCRÀTICO ALTERNATIVO activar el aplicativo “cuentas claras” para rendir de manera definitiva el informe de ingresos y egresos de cada una de las campañas de YENI CAROLINA CARMONA GÓNZALEZ, CATALINA GUAQUETA ESCOBAR Y ÁLVARO QUINTERO GONZÁLEZ, los cuales fueron enviando al POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, y se anexa copia con la presentación de este recurso”.

En efecto, se verificó en el aplicativo de “Cuentas Claras”, que los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Caldas YENI CAROLINA CARMONA GÓNZALEZ y ÁLVARO QUINTERO GONZÁLEZ, actualizaron los respectivos informes los días 16 y 17 de

de Representantes por el Departamento de Caldas YENI CAROLINA CARMONA GÓNZALEZ y ÁLVARO QUINTERO GONZÁLEZ, actualizaron los respectivos informes los días 16 y 17 de febrero de 2021. No obstante, dicha presentación es , a todas luces, extemporánea, pues , conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, los gerentes de campaña y candidatos debieron presentar, ante el respectivo partido los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

Por tanto, el hecho de que , una vez conocida por los excandidatos la sanción administrativa interpuesta en su contra por parte de esta Colegiatura Electoral, éstos hubiesen allegado su informe, no subsana la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, norma que tiene como objeto el poder generar un control o veeduría sobre el manejo y transparencia de los dineros o aportes recibidos en las campañas electorales, considerándose que la no entrega oportuna de los informes de las campañas, tiene por efecto el desconocimiento acerca del volumen, origen, manejo y destino de los ingresos y gastos de dichas campañas, infringiendo de esta manera los principios de igualdad, transparencia y moralidad.

En ese sentido, no es de recibo para esta Corporación el argumento de haber entregado el informe de ingresos y gastos de manera extemporánea, pues, se itera, para el momento de la entrega del informe por parte de los evocados ciudadanos, la infracción al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 ya estaba consumada, situación que hace, de suyo, que no sea un argumento

entrega del informe por parte de los evocados ciudadanos, la infracción al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 ya estaba consumada, situación que hace, de suyo, que no sea un argumento valedero en sede de recurso de reposición contra la Resolución No. 0229 de 2021.Resolución No. 8818 de 2021 Página 9 de 15

Por la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICION interpuesto por los señores YENI CAROLINA CARMONA GONZÁLEZ, CATALINA GUAQUETA ESCOBAR, ÁLVARO QUINTERO GONZÁLEZ y SEBASTIÁN VALENCIA CASTRO contra la Resolución No. 0229 de fecha 29 de enero de 2021 “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Caldas, YENI CAROLINA CARMONA GONZÁLEZ, CATALINA GUAQUETA ESCOBAR, ÁLVARO QUINTERO GONZÁLEZ y FERNANDO TORO SÁNCHEZ, a sus respectivos exgerentes de campaña SEBASTIÁN VALENCIA CASTRO y FRANCISCO JAVIER HENAO POSADA con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13588-18”.

  • En segundo lugar, respecto de lo argüido frente a la sancionada YENY CAROLINA CARMONA, al indicar que: “renunció al aval otorgado por el POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, y recibió asesoría errónea por parte del partido”.

Dentro del plenario no obra prueba de la referida dimisión, y, si bien manifiesta la recurrente

ALTERNATIVO, y recibió asesoría errónea por parte del partido”. Dentro del plenario no obra prueba de la referida dimisión, y, si bien manifiesta la recurrente que “se vio obligada a renunciar el día 13 de febrero de 2018”, no debe perderse de vista que las elecciones se llevaron a cabo el día 11 de marzo de 2018, conforme a la Resolución 2201 de 20171 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, su renuncia, para ser reemplazada dentro de la lista, debía efectuarse, a más tardar, el día 18 de diciembre de 2017, es así que, esta Corporación ha manifestado que, al presentarse una renuncia una vez finalizado el mencionado término, la candidatura se entiende consolidada, y si bien la posibilidad de renunciar a una candidatura opera en cualquier momento previo a la elección, considera esta Sala, que en el caso bajo análisis, al haberse materializado la inscripción de la ciudad

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