CNE - Resolución 8840 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 8840 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN N° 8840 DE 2021
(07 de diciembre)
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO POLITICO UNIONISTA , la cual fue impetrada por el señor JOSÉ DARÍO SALAZAR CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.529.075 de Popayán – Cauca, con fundamento en los contenidos de orden Superior del Acto Legislativo 02 de 2017, el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera celebrado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP y el precedente jurisprudencial de la sentencia de unificación SU257 de 2021 proferida por la Honorable Corte Constitucional. Radicado con el número CNE-E-2021-021884
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, y la Ley 1475 de 2011 y en especial lo señalado en la sentencia de unificación SU-257 de 2021 proferida por la Honorable Corte Constitucional y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante solicitud radicada CNE-E-2021-021884 del 26 de octubre de 2021 y repartida por parte de la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral al despacho el día 2 de noviembre del presente año, el señor JOSÉ DARÍO SALAZAR CRUZ identificado con cédula de ciudadanía No. 10.529.075 de Popayán – Cauca pretende el
día 2 de noviembre del presente año, el señor JOSÉ DARÍO SALAZAR CRUZ identificado con cédula de ciudadanía No. 10.529.075 de Popayán – Cauca pretende el reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO POLITICO UNIONISTA.
1.2. El memorialista ampara su escrito petitorio al tenor de lo indicado en el Acto Legislativo 02 de 2017, el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera celebrado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, así como en lo ordenado en la sentencia de unificación SU-257 de 2021 proferida por la Honorable Corte Constitucional. La referida solicitud en su parte pertinente a la letra, indica:Resolución No. 8840 de 2021 Página 2 de 83
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO POLITICO UNIONISTA , la cual fue impetrada por el señor JOSÉ DARÍO SALAZAR CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.529.075 de Popayán – Cauca, con fundamento en los contenidos de orden Superior del Acto Legislativo 02 de 2017, el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera celebrado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP y el precedente jurisprudencial de la sentencia de unificación SU257 de 2021 proferida por la Honorable Corte Constitucional. Radicado con el número CNE-E-2021-021884
(…)
1.1. El Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 0185 del 16 de junio de 1999 le
Honorable Corte Constitucional. Radicado con el número CNE-E-2021-021884
(…)
1.1. El Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 0185 del 16 de junio de 1999 le reconoció personería jurídica al MOVIMIENTO POLITICO UNIONISTA, tal y como consta en los archivos de la Corporación.
1.2. El Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 022 del 19 de enero de 2000, registró la inscripción del suscrito en las Directivas del MOVIMIENTO POLITICO UNIONISTA, desempeñando la dignidad de Presidente del Movimiento Político, tal y como consta en los archivos de la Corporación.
1.3. El MOVIMIENTO POLITICO UNIONISTA en ejercicio de los atributos derivados de la personería jurídica a partir del reconocimiento por la autoridad electoral 0 accedió a los medios de comunicación del Estado, II) recibió financiación del erario para su funcionamiento y iii) otorgó avales a candidatos para participar en elecciones del orden nacional y territorial en cargos y corporaciones públicas de elección popular, obteniendo entre otros, representación en el Congreso de la República, siendo elegido el suscrito como Senador para el periodo Constitucional 2002-2006, además dos (2) curules a la Cámara de Representantes, una por el Cauca y otra en Cundinamarca, y once (11) diputados tal y como consta en los archivos de la Corporación y de la Registraduría Nacional del Estado Civil
1.4. El Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 1057 del 13 de julio de 2006 resolvió declarar la perdida de personería jurídica, entre varios, al MOVIMIENTO POLITICO
1.4. El Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 1057 del 13 de julio de 2006 resolvió declarar la perdida de personería jurídica, entre varios, al MOVIMIENTO POLITICO UNIONISTA, a partir del 20 de julio de 2006, tal y como consta en los archivos de la Corporación
(…)
2.5. Los efectos inter comunis adquieren incidencia jurídica para quienes no habiendo sido parte dentro del proceso fallado en la sentencia SU-257 del 5 de agosto de 2021, soportan circunstancias comunes con los peticionarios de la acción, por lo que para tal medida se acreditan las similares condiciones padecidas por el MOVIMIENTO POLITICO UNIONISTA en relación con las relatadas en la sentencia sobre el Partido Político NUEVO LIBERALISMO y otros
(…)
2.5.2. Así las cosas, presento el tertium comparationis como elemento del test de igualdad que atañe aplicar al precedente jurisprudencial por parte de la autoridad electoral, en tanto que se demuestra que las situaciones de los sujetos bajo estudio son similares
(…)
Partido Polpítico NUEVO LIBERALISMO Hechos (sic) referidos en la SU-257 de 2021 MOVIMIENTO POLITICO UNIONISTA Hechos (sic) acreditados y públicosResolución No. 8840 de 2021 Página 3 de 83
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO POLITICO UNIONISTA , la cual fue impetrada por el señor JOSÉ DARÍO SALAZAR CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No.
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO POLITICO UNIONISTA , la cual fue impetrada por el señor JOSÉ DARÍO SALAZAR CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.529.075 de Popayán – Cauca, con fundamento en los contenidos de orden Superior del Acto Legislativo 02 de 2017, el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera celebrado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP y el precedente jurisprudencial de la sentencia de unificación SU257 de 2021 proferida por la Honorable Corte Constitucional. Radicado con el número CNE-E-2021-021884
Á pesar de la unidad liberal sellada en diciembre de 1988, el asesinato de sus principales líderes y fundadores, hechos que como atrás vio, fueron declarados algunos de ellos como crímenes de lesa humanidad, o los atentados perpetrados contra otros fundadores , dirigentes, representantes, líderes y simpatizantes del Nuevo Liberalismo, no les permitió proseguir su actividad política para lograr la realización de sus propósitos conforme a la plataforma ideológica de esa colectividad fundada desde 1979 o al interior del Partido Liberal como sector, movimiento o tendencia del mismo, e inclusive muchos de ellos o sus familiares, debieron suspender la actividad política y, posteriormente, cuando la retomaron, solicitar su acogida en otros Movimientos que fueron fundados, como Colombia Siempre en noviembre de 1993244 (sic) y Cambio Radical en 1997 Én el departamento del Cauca, el suscrito José Darío Salazar Cruz, fungió como Representante
Movimientos que fueron fundados, como Colombia Siempre en noviembre de 1993244 (sic) y Cambio Radical en 1997 Én el departamento del Cauca, el suscrito José Darío Salazar Cruz, fungió como Representante a la Cámara por esta circunscripción durante tres periodos, en representación del Partido Conservador en las legislaturas 1990; 19941998 y 1998-2002. Luego de este interregno tuve que conformar el MOVIMIENTO POLITICO UNIONISTA como organización política separada del Partido CONSERVADOR, dado que fuimos declarados objetivo militar por las otrora Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC, hoy Partido COMUNES y otras organizaciones armadas al margen de la ley, como el Ejército de Liberación Nacional ELN. El liderazgo del Partido CONSERVADOR en el departamento del Cauca estuvo en mi cabeza durante esta época de violencia, al punto que de mi corriente política fue asesinado el diputado en ejercicio a la asamblea del Departamento, Lisandro Gonzalez Perdomo (Q.E.P.D.) el 21 de febrero de 19978, y posteriormente el Representante a la Cámara Jesús Carvajal (Q.E.P.D.), quien fuera mi copartidario y fraternal contradictor dentro del mismo Partido Conservador, pero en aquellos tiempos corriéramos las mismas afujías, amenazas y riesgos por nuestra pertenencia al Partido CONSERVADOR. Debo resaltar como hecho notorio y público que el liderazgo del Partido CONSERVADOR en el departamento del Cauca estuvo en mi cabeza, dada la calidad de
riesgos por nuestra pertenencia al Partido CONSERVADOR. Debo resaltar como hecho notorio y público que el liderazgo del Partido CONSERVADOR en el departamento del Cauca estuvo en mi cabeza, dada la calidad de miembro del Congreso durante 24 añosResolución No. 8840 de 2021 Página 4 de 83
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO POLITICO UNIONISTA , la cual fue impetrada por el señor JOSÉ DARÍO SALAZAR CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.529.075 de Popayán – Cauca, con fundamento en los contenidos de orden Superior del Acto Legislativo 02 de 2017, el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera celebrado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP y el precedente jurisprudencial de la sentencia de unificación SU257 de 2021 proferida por la Honorable Corte Constitucional. Radicado con el número CNE-E-2021-021884
consecutivos y dirigente político de las huestes conservadoras que me llevaron, además, a ocupar por voto popular (104.000 votos), un escaño y la presidencia del Directorio Nacional Conservador, año 2011. En efecto, las amenazas contra mi integridad, la de mi familia y varios de mis prosélitos como miembros del grupo político MOVIMIENTO POLITICO UNIONISTA, sistemáticamente hemos sido objeto de amenazas, lo cual ha generado en mi caso particular que el Estado a través de las Unidad Nacional de Protección deba mantener esquema de seguridad asignado para mi persona y núcleo familiar. Como elementos probatorios, adjunto los actos administrativos
objeto de amenazas, lo cual ha generado en mi caso particular que el Estado a través de las Unidad Nacional de Protección deba mantener esquema de seguridad asignado para mi persona y núcleo familiar. Como elementos probatorios, adjunto los actos administrativos últimos expedidos por la UNP que dan cuenta de las dificultades de seguridad y de consuno la necesidad de aceptar el reconocimiento de la personería jurídica al MOVIMIENTO POLITICO UNIONISTA "para que puedan hacer parte de la apertura democrática en las próximas elecciones de 2022" al tenor del precedente jurisprudencial que nos convoca. Otra de las pruebas que presento, corresponde a los panfletos del "Comando Coordinador de Occidente de/as FARC-EP” y su columna móvil “JAIME MARTINEZ", dirigido a mi persona en junio 28 de este año, donde me conminan a abandonar mi ejercicio político y el departamento del Cauca, so pena de "TOMAR ACCIONES ARMADAS PARA HACERLES ENTENDER LA ORDEN AQUÍ IMPARTIDA". En este orden, acredito circunstancias ulteriores y actuales sobre el devenir político del MOVIMIENTO POLITICO UNIONISTA y del suscrito, como su connotado y reconocido representante. Debo advertirle a la autoridad electoral que desde la suscripción del Acuerdo de Paz he acudido al Consejo Nacional Electoral con el fin de obtener los efectos aquí demandados, en tanto que el 30 de noviembre de 2017 impetre solicitud en el mismo sentido que me fue negada, y el 14 de octubre del año en curso (rad. CNE-E-2021-020916), solicité la inscripción en el Registro de Movimientos sin
de 2017 impetre solicitud en el mismo sentido que me fue negada, y el 14 de octubre del año en curso (rad. CNE-E-2021-020916), solicité la inscripción en el Registro de Movimientos sin personería jurídica, con base en la Resolución 1002 de 2019, es decir, que la intención y realidad sobre mi actividad política está debidamente probada ante el Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 8840 de 2021 Página 5 de 83
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO POLITICO UNIONISTA , la cual fue impetrada por el señor JOSÉ DARÍO SALAZAR CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.529.075 de Popayán – Cauca, con fundamento en los contenidos de orden Superior del Acto Legislativo 02 de 2017, el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera celebrado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP y el precedente jurisprudencial de la sentencia de unificación SU257 de 2021 proferida por la Honorable Corte Constitucional. Radicado con el número CNE-E-2021-021884
218. En efecto, el 27 de diciembre de 1999, el señor Carlos Antonio Ardila Ballesteros fundó el Movimiento Nuevo Liberalismo, el cual optó por el modelo de Dirección Unitaria, para lo cual fue elegido como Director único Nacional y Representante Legal del Movimiento el mismo señor Carlos Antonio Ardila Ballesteros y como Secretario General del mismo el señor Ricardo López Arévaló Como resultado de la separación obligada por razones de orden público y seguridad que padecíamos muchos miembros del Partido
señor Carlos Antonio Ardila Ballesteros y como Secretario General del mismo el señor Ricardo López Arévaló Como resultado de la separación obligada por razones de orden público y seguridad que padecíamos muchos miembros del Partido CONSERVADOR (sic) en todas latitudes del país y específicamente en el departamento del CAUCA (sic), el suscrito, se fundó (sic) el MOVIMIENTO POLITICO UNIONISTA (sic) para ejercer la política con menos riesgos 219. El 12 de abril de 2000, por medio de la Resolución 0269 de 2000, el Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica al Movimiento Nuevo Liberalismo y ordenó registro de sus Estatutos (sic), Código de Ética y Comportamiento (sic), Plataforma Política (sic), Símbolo (sic)y Acta de Fundación (sic) Él 16 de junio de 1999, por medio de la Resolución 0185 de 1999, el Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica al MOVIMIENTO POLITICO UNIONISTA y ordenó el registro de sus Estatutos (sic), Código de Ética (sic), Plataforma Política (sic), Símbolo (sic) y Acta de Fundación(sic) 220. En las elecciones de 2002, el Movimiento Nuevo Liberalismo obtuvo votos (1,2%) que le permitieron alcanzar 2 curules en la Cámara de Representantes Én las elecciones de 2002, el MOVIMIENTO POLITICO UNIONISTA (sic) obtuvo votos (0,8%) que le permitieron alcanzar 1 curul (sic) en el Senado de la República y 2 curules en la Cámara de Representantes, una en el Cauca y
POLITICO UNIONISTA (sic) obtuvo votos (0,8%) que le permitieron alcanzar 1 curul (sic) en el Senado de la República y 2 curules en la Cámara de Representantes, una en el Cauca y otra en Cundinamarcá 221. En las elecciones congresariales del 12 de marzo de 2006, el Movimiento Nuevo Liberalismo no obtuvo representación en el Senado de la República ni en la Cámara de Representantes, motivo por el cual, con la Resolución 1057 del 13 de julio de 2006, el Consejo Nacional Electoral declaró la pérdida de la personería jurídica a partir del 20 de julio de 2006, entre otros, al Movimiento Nuevo Liberalismo porque no obtuvo el 2% de los votos válidos depositados en el territorio nacional para el Senado de la República o para la Cámara de Representantes Én las elecciones congresariales del 12 de marzo de 2006, el MOVIMIENTO POLITICO UNIONISTA no obtuvo representación en el Senado de la República ni en la Cámara de Representantes, motivo por el cual, con la Resolución 1057 del 13 de julio de 2006, el Consejo Nacional Electoral declaró la pérdida de la personería jurídica a partir del 20 de julio de 2006, entre otros, al MOVIMIENTO POLITICO UNIONISTA porque no obtuvo el 2% de los votos válidos depositados en el territorio nacional para el Senado de la República o para la Cámara de Representantes
(…)
1.3. Al respecto, la H. Corte Constitucional en la sentencia en referencia ordenó al
de los votos válidos depositados en el territorio nacional para el Senado de la República o para la Cámara de Representantes
(…)
1.3. Al respecto, la H. Corte Constitucional en la sentencia en referencia ordenó al Consejo Nacional Electoral reconocer personería jurídica a los Partidos, Movimientos políticos o terceros que hubieren estado o estén en similares condiciones del Partido Nuevo Liberalismo, para lo cual señaló un plazo de diez (10) días siguientes a la notificación del proveído.
1.4. Por reparto interno de esta Corporación le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del asunto que fuera radicado CNE-E2021-021884.Resolución No. 8840 de 2021 Página 6 de 83
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO POLITICO UNIONISTA , la cual fue impetrada por el señor JOSÉ DARÍO SALAZAR CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.529.075 de Popayán – Cauca, con fundamento en los contenidos de orden Superior del Acto Legislativo 02 de 2017, el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera celebrado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP y el precedente jurisprudencial de la sentencia de unificación SU257 de 2021 proferida por la Honorable Corte Constitucional. Radicado con el número CNE-E-2021-021884
1.5. El día 8 de noviembre de 2021, el Despacho sustanciador decidió aceptar la solicitud impetrada por el señor JOSÉ DARÍO SALAZAR CRUZ, avocó conocimiento de la
1.5. El día 8 de noviembre de 2021, el Despacho sustanciador decidió aceptar la solicitud impetrada por el señor JOSÉ DARÍO SALAZAR CRUZ, avocó conocimiento de la misma y decretó unas pruebas, habida cuenta que con la solicitud de SALAZAR CRUZ no se aportó piezas probatorias conducentes, pertinentes y útiles que demostraran que el MOVIMIENTO POLITICO UNIONISTA fue victimizado en grado tal que se afectó su permanencia en las contiendas electorales a partir de 2006.
1.6. En efecto a través del citado proveído se ordenó:
(…)
“SOLICÍTESE al señor José Darío Salazar Cruz para que remita dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación del presente proveído todos los documentos que se encuentran en su poder relacionados con los antecedentes que originaron la fundación del MOVIMIENTO
POLITICO UNIONISTA.
SOLICÍTESE a la señora Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral para que dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación del presente proveído allegue los actos administrativos donde se concedió la personería jurídica, Inscripción y registro de directivas del denominado MOVIMIENTO POLITICO UNIONISTA, sus soportes legales, al igual que sus estatutos y Resolución de cancelación de la mencionada personería.
Una vez determinado los fundadores y/o directivos del MOVIMIENTO POLITICO UNIONISTA REMÍTASE la referida información a la Registraduría Nacional del Estado Civil, Grupo de Novedades de la Dirección Nacional de Identificación y la Oficina de Censo Electoral, para que y previa consulta en las bases de datos del Archivo Nacional de
UNIONISTA REMÍTASE la referida información a la Registraduría Nacional del Estado Civil, Grupo de Novedades de la Dirección Nacional de Identificación y la Oficina de Censo Electoral, para que y previa consulta en las bases de datos del Archivo Nacional de Identificación — ANI y Censo Electoral y/o Formularios E-3, respectivamente, se indique estado de vigencia de la cédula de ciudadanía de tales personas, al igual que la última dirección y/o número de teléfono aportado ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, para lo anterior se fijará un término de dos (2) días siguientes a la comunicación del proveído que se dicte para tal fin.
SOLICÍTESE a la Fiscalía General de la Nación que dentro de los tres (3) díasn siguientes a la comunicación del presente proveído informe si existió denuncias y/o abrió investigaciones relacionadas con persecución y ataques contra el MOVIMIENTO POLITICO UNIONISTA, sus directivos, de ser así puntualizar si estos tuvieron móviles políticos y si se trató de una persecución sistemática o de carácter general sobre dicha colectividad.
REQUIÉRASE a la Fiscalía General de la Nación que dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación del presente proveído informe el resultado de las actuaciones adelantadas como consecuencia de los homicidios de los señores Jesús Antonio Carvajal Gómez (Excongresista asesinado el 12 de febrero de 1993) y Lisandro González Perdonno (Ex — diputado del departamento del Cauca asesinado el 21 de febrero de 1997) indicado los resultados de las pesquisas y señalando si los mismos tuvieron móviles políticos.
REQUIÉRASE a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado
resultados de las pesquisas y señalando si los mismos tuvieron móviles políticos.
REQUIÉRASE a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para efectos que dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación del presente proveído certifique la votación obtenida por parte del MOVIMIENTO POLITICO UNIONISTA en los comicios de Congreso de la República en los años 1998, 2002 y 2006, al igual que el número de curules tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Representantes.
REQUIÉRASE a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para efectos que dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación del presente proveído certifique la votación por Departamento, Municipio y Localidad, obtenida por parte del MOVIMIENTO POLITICO UNIONISTA en los certámenes democráticos de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Miembros de Juntas AdministradorasResolución No. 8840 de 2021 Página 7 de 83
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO POLITICO UNIONISTA , la cual fue impetrada por el señor JOSÉ DARÍO SALAZAR CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.529.075 de Popayán – Cauca, con fundamento en los contenidos de orden Superior del Acto Legislativo 02 de 2017, el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera celebrado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP y el precedente jurisprudencial de la sentencia de unificación SU257 de 2021 proferida por la Honorable Corte Constitucional. Radicado con el número CNE-E-2021-021884
Nacional y las FARC-EP y el precedente jurisprudencial de la sentencia de unificación SU257 de 2021 proferida por la Honorable Corte Constitucional. Radicado con el número CNE-E-2021-021884
Locales, al igual que el número de Gobernadores, Alcaldes, así como las curules obtenidas en los comicios de los años 1999 y 2003.
REQUIÉRASE a la Unidad Nacional de Protección que dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación del presente proveído certifique si en la actualidad el ciudadano Darío Salazar Santacruz, identificado con cédula de ciudadanía número 10.529.075 a sido o es beneficiario de esquema de seguridad por parte de esa Unidad, de ser así las razones de hecho y de derecho para el otorgamiento del mismo, precisando su fecha de inicio e indicado si este ha sido objeto de interrupción en algún momento.
REQUIÉRASE a la Justicia Especial para la Paz — JEP que dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación del presente proveído certifique si miembros de la extinta Fuerza Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP acogidos a esa jurisdicción declararon ser autores, determinadores o participes de los homicidios de los ciudadanos Jesús Antonio Carvajal Gómez (Ex - congresista asesinado el 12 de febrero de 1993) y Lisandro González Perdomo (Ex — diputado del departamento del Cauca asesinado el 21 de febrero de 1997), se ser así remitir con destino al expediente CNE-E-2021-021884 copia de las respectivas diligencias.
REQUIÉRASE a la Justicia Especial para la Paz — JEP que dentro de los tres (3) días
de febrero de 1997), se ser así remitir con destino al expediente CNE-E-2021-021884 copia de las respectivas diligencias.
REQUIÉRASE a la Justicia Especial para la Paz — JEP que dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación del presente proveído certifique si miembros de la extinta Fuerza Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP acogidos a esa jurisdicción miembros de la extinta Fuerza Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP declararon haber cometidos actos de violencia, persecución y/o exterminio sobre dirigentes, dignatarios y/o militantes del MOVIMIENTO POLITICO UNIONISTA
REQUIÉRASE a la Justicia Especial para la Paz — JEP que dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación del presente proveído certifique si el señor José Darío Salazar Cruz y/o el MOVIMIENTO POLITICO UNIONISTA S han solicitado el reconocimiento ante la Justicia Especial para la Paz — JEP la calidad de víctimas como consecuencia actos de violencia, persecución y/o exterminio por parte de la extinta Fuerza Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP” (…)
1.7. El citado Auto fue comunicado en los siguientes términos:
a. Al señor solicitante JOSÉ DARÍO SALAZAR CRUZ el 9 de noviembre de 2021 b. Al MINISTERIO PÚBLICO el 9 de noviembre de 2021 c. Al Señor Director de la Oficina de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil el 9 de noviembre de 2021 d. A la Señora Coordinadora del Grupo Novedades de la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil el 9 de noviembre de 2021
Estado Civil el 9 de noviembre de 2021 d. A la Señora Coordinadora del Grupo Novedades de la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil el 9 de noviembre de 2021 e. A la Señora Directora de la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil el 9 de noviembre de 2021 f. Al señor Presidente de la Justicia Especial para la Paz – JEP el 9 de noviembre de 2021 g. Al señor Fiscal General de la Nación el 9 de noviembre de 2021 h. Al señor Director de la Unidad Nacional de Protección - UNP el 9 de noviembre de 2021.
1.8. la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral por medio de comunicación CNE-I2021-002281-VAO-DGC de fecha 10 de noviembre de los corrientes aportó: i. CarpetaResolución No. 8840 de 2021 Página 8 de 83
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO POLITICO UNIONISTA , la cual fue impetrada por el señor JOSÉ DARÍO SALAZAR CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.529.075 de Popayán – Cauca, con fundamento en los contenidos de orden Superior del Acto Legislativo 02 de 2017, el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera celebrado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP y el precedente jurisprudencial de la sentencia de unificación SU257 de 2021 proferida por la Honorable Corte Constitucional. Radicado con el número CNE-E-2021-021884
contentiva de los documentos que reposan en la Entidad referentes al MOVIMIENTO
Honorable Corte Constitucional. Radicado con el número CNE-E-2021-021884
contentiva de los documentos que reposan en la Entidad referentes al MOVIMIENTO POLITICO UNIONISTA en cuatrocientos veinticinco (425) folios y ii. Copia de la Resolución 0185 de 1999 (6 de junio) en cinco (5) folios.
1.9. El señor JOSÉ DARÍO SALAZAR CRUZ a través de escrito datado 10 de noviembre de 2021 allegó trescientos treinta y tres (333) folios contentivos en dos (2) cuadernos, correspondientes a los documentos que se encuentran en mi poder, relacionados con los antecedentes que originaron la fundación del MOVIMIENTO POLITICO UNIONISTA.
1.10. La Doctora ANGELA MARÍA MORA SOTO, en su calidad de Directora de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción Especial para la Paz por medio de comunicación 202102015252 del 12 de noviembre de 2021, señaló:
(…)
“Dada la multiplicidad de hechos cometidos en el marco de un conflicto armado de más de 50 años, y la dificultad que representa conocer y decidir sobre cada uno de los mismos, la JEP concreta su acción judicial en los hechos más graves y representativos, así como en los máximos responsables. Para ello, emplea mecanismos de selección y priorización de caos, esto quiere decir que la JEP, a partir de los criterios establecidos, seleccionará aquellos de mayor gravedad y representatividad para luego establecer un orden de prioridad para decidirlos
(…)
Respecto del requerimiento iii. Se informa que mediante oficio 202103017634 hemos remitido
mayor gravedad y representatividad para luego establecer un orden de prioridad para decidirlos
(…)
Respecto del requerimiento iii. Se informa que mediante oficio 202103017634 hemos remitido su comunicación a la Secretaria General Judicial de la JEP, para lo de su competencia”
1.11. Se destaca que los puntos i y ii hacen referencia a si miembros de la extinta FARC – EP acogidos a la jurisdicción especial para la paz han declarados ser autores, determinadores o participes de los homicidios de JESÚS ANTONIO CARVAJAL GÓMEZ y LISANDRO GONZÁLEZ PERDOMO, por un lado, y por otro si miembros se la extinta FARC-EP acogidos a la JEP declararon haber cometido actos de violencia, persecución y/o exterminio sobre dirigentes, dignatarios y/o militantes del MOVIMIENTO POLITICO UNIONISTA . Por otro lado, el punto iii. Hace referencia a si el señor JOSÉ DARÍO SALAZAR CRUZ y/o el MOVIMIENTO POLITICO UNIONISTA ha solicitado reconocimiento ante la JEP en calidad de víctima como co
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