CNE - Resolución 8842 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 8842 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN 8842 de 2021 (07 de diciembre)
Por la cual se RECONOCE personería jurídica al PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, dentro del expediente con radicado 22765-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108; el numeral 12º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado en la Corporación el 5 de noviembre de 2021, con el número CNE-E-2021-22765, el señor JAIME CAICEDO TURRIAGO, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.141.874 y actuando en calidad de Secretario General del PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, deprecó de esta Corporación se reconozca la personería jurídica a dicha colectividad.
En sustento de su solicitud, relató que el PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO ha funcionado de manera ininterrumpida desde 1930 y que, para el año de 1986, el Consejo Nacional Electoral le reconoció personería jurídica por medio de la Resolución número 08 del 28 de enero. Acto seguido, memoró que:
“en el año de 1994 (…) Manuel Cepeda Var gas, Hernan Motta y Tuto Puentes son inscritos por el Partido Comunista en la lista a senado Después de una ola de represión contra los dirigentes del partido. Como es de conocimiento público
“en el año de 1994 (…) Manuel Cepeda Var gas, Hernan Motta y Tuto Puentes son inscritos por el Partido Comunista en la lista a senado Después de una ola de represión contra los dirigentes del partido. Como es de conocimiento público el senador Manuel Cepeda, es asesinado el 9 de agosto de 1994 y Hernán Motta es posteriormente exiliado, en hechos donde se condenó al Estado por parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH)”.
Así mismo sostuvo que el Consejo Nacional Electoral declaró la pérdida de personería jurídica del PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, por medio de la Resolución 0791 de 1998, en razón a la no obtención de los votos requeridos para su conservación. Lo anterior, sin que se tuvieran en cuenta:
“los numerosos asesinatos de sus dirigentes y miembros de base, como se denunció y puso en conocimiento a la Presidenta del Consejo Nacional ElectoralResolución No. 8842 de 2021 Página 2 de 28
Por la cual se RECONOCE personería jurídica al PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, dentro del expediente con radicado 22765-21. doctora Beatriz Vásquez Robles en la carta de la directiva del Partido Com unista del día 29 de enero 1997.
La Dirección Nacional Electoral, mediante oficio No. 1913 de fecha abril de 23 de 1998, manifestó que el partido político Partido Comunista Colombiano, había reportado 23.613 votos para los comicios electorales de 1998. En dichos comicios y después del asesinato de cientos de sus dirigentes, el Partido
1998, manifestó que el partido político Partido Comunista Colombiano, había reportado 23.613 votos para los comicios electorales de 1998. En dichos comicios y después del asesinato de cientos de sus dirigentes, el Partido Comunista Colombiano candidatizo (sic) al dirigente de Arauca Edgar Ortiz y en la suplencia a Carlos Lozano Director del Semanario Voz, perdiendo en virtud a las graves violaciones a derechos humanos contra sus miembros y dirigentes, la posibilidad de conectar su contenido programát ico con la base de votantes y la ciudadanía”.
Más adelante refirió que por medio del Auto del 25 de mayo de 2021 OSJ -SRVR-4818 la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, reconoció como víctima al Partido Comunista Colombiano, tal y como también lo hizo la Resolución No. 201784175 del 27 de julio de 2017 expedida por la Unidad Nacional de Víctimas.
1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 8 de noviembre de 2021, le correspondió al doctor CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ , miembro del Consejo Nacional Electoral, conocer del asunto bajo radicado número 22765-21.
1.3. A través de Auto calendado el 22 de noviembre de 2021 el doctor ABREO MÉNDEZ, avocó conocimiento de la solicitud de reconocimiento de personería jurídica impetrada por el PARTIDO C OMUNISTA COLOMBIANO a través de quién fuera su Secretario General, JAIME CAYCEDO TURRIAGO. En dicha providencia decretó las siguientes pruebas de oficio:
“(…)
impetrada por el PARTIDO C OMUNISTA COLOMBIANO a través de quién fuera su Secretario General, JAIME CAYCEDO TURRIAGO. En dicha providencia decretó las siguientes pruebas de oficio:
“(…) a. OFICIAR a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación para que allegue a este Despacho la información obrante en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM relacionada con el PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, incluidas las resoluciones 8 del 28 de enero de 1986 y 791 de 1998, por las cuales se reconoció y canceló su per sonería jurídica respectivamente, sus últimos estatutos, código de ética, miembros directivos, militantes, secretario general y demás información relacionada.
b. OFICIAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que dentro de los CINCO (5) días hábiles siguie ntes a la comunicación de esta orden, informe con destino a este expediente, sobre la existencia de denuncias penales presentadas ante dicha entidad, por amenazas de muerte o a la integridad física, de los miembros, dirigentes, militantes y candidatos del PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO a partir del año 1988. (correo: jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co )
c. OFICIAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta orden, informe con destino a este expediente, el resultado o estado actual de las investigaciones seguidas por los casos que se relacionan en la tabla 1 anexa a este Auto, y su vínculo con la militancia al PARTIDO COMUNISTA
informe con destino a este expediente, el resultado o estado actual de las investigaciones seguidas por los casos que se relacionan en la tabla 1 anexa a este Auto, y su vínculo con la militancia al PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO. (correo: jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co )Resolución No. 8842 de 2021 Página 3 de 28
Por la cual se RECONOCE personería jurídica al PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, dentro del expediente con radicado 22765-21. d. OFICIAR a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y al MINISTERIO PÚBLICO para que dentro de los CINCO (5 ) días hábiles siguientes a la comunicación de esta orden, informen con destino a este expediente, sobre la existencia de denuncias e investigaciones adelantadas ante dicha entidad, por amenazas a la vida y a la integridad física en contra de los candidato s, militantes y miembros del PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO que hayan impedido su libre ejercicio del derecho de participar en procesos electorales, a partir del año 1988. (correo procesosjudiciales@procuraduria.gov.conotificaciones.cne@procuraduria.gov.co)
e. OFICIAR a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO para que dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta orden, inf orme con destino a este expediente, sobre la existencia de denuncias e investigaciones adelantadas ante dicha entidad, por amenazas a la vida y a la integridad física en contra de candidatos, militantes y miembros del PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO que hayan impedido su libre ejercicio del
investigaciones adelantadas ante dicha entidad, por amenazas a la vida y a la integridad física en contra de candidatos, militantes y miembros del PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO que hayan impedido su libre ejercicio del derecho de participar en procesos electorales, a partir del año 1988. (correo: juridica@defensoria.gov.co)
f. OFICIAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA para que dentro de l os CINCO (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta orden, informe con destino a este expediente si existen procesos judiciales, y sentencias en firme o no, relacionadas con agresiones, intimidaciones, violencia en general u otra forma de constreñimiento en contra de candidatos, miembros o militantes del PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO que hayan impedido su libre ejercicio del derecho de participar en procesos electorales, a partir del año 1988. (correo: info@cendoj.ramajudicial.gov.codeajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co)
g. OFICIAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA para que dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta orden, informe y allegue con destino a este expediente, las decisiones judiciales relacionadas con los casos que se relacionan en la tabla 1 anexa a este Auto. (correo: info@cendoj.ramajudicial.gov.codeajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co )
h. OFICIAR a la VEEDURÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C. para que dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta orden, informe con destino a este expediente, sobre la existencia de
h. OFICIAR a la VEEDURÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C. para que dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta orden, informe con destino a este expediente, sobre la existencia de denuncias recibidas ante dicha entidad, por amenazas a la vida y a la integridad física en contra de candidatos, militantes y miembros del PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO que hayan impedido su libre ejercicio del derecho de participar en procesos electorales, a partir del año 1988. (correo: notificacionesjudiciales@veeduriadistrital.gov.co)
- OFICIAR a la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP para que dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta orden, informe con destino a este expediente si existen investigaciones, procesos judiciales, y sentencias u otras decisiones judiciales en firme o no, relacionadas con agresiones, intimidaciones, violencia en general u otra forma de constreñimiento en contra de candidatos, miembros o militantes del PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO que hayan impedido su libre ejercicio del derecho de participar en procesos electorales, a partir del año 1988.
(correo: info@jep.gov.co)
j. OFICIAR a la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP para que dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta orden, informe con destino a este expediente si existen investigaciones, procesos judiciales, y sentencias u otras decisiones judiciales en firme o no,Resolución No. 8842 de 2021 Página 4 de 28
esta orden, informe con destino a este expediente si existen investigaciones, procesos judiciales, y sentencias u otras decisiones judiciales en firme o no,Resolución No. 8842 de 2021 Página 4 de 28
Por la cual se RECONOCE personería jurídica al PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, dentro del expediente con radicado 22765-21. que versen sobre los casos relacionados en la tabla 1 anexa. (correo: info@jep.gov.co)
k. OFICIAR a la UNIDAD ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE VÍCTIMAS para que dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta orden, informe con destino a este expediente, sobre la existencia de denuncias e investigaciones adelantadas ante dicha entidad, por amenazas a la vida y a la integridad física en contra candidatos, militantes y miembros del PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO que hayan impedido su libre ejercicio del derecho de participar en procesos elec torales, a partir del año 1988. (correo: notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co )
l. OFICIAR a la UNIDAD ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE VÍCTIMAS para que dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta orden, informe con destino a este expediente, sobre la existencia de denuncias e investigaciones adelantadas ante dicha entidad relacionadas con los casos de que trata la tabla 1 anexa. (correo: notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co )
m. OFICIAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que dentro
adelantadas ante dicha entidad relacionadas con los casos de que trata la tabla 1 anexa. (correo: notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co )
m. OFICIAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que dentro de los CINCO (5) días siguientes a la comunicación de esta orden, informe a este Despacho si dentro de la política criminal liderada por esa entidad se tomaron iniciativas de investigación penal que permitieran evaluar el contexto de los crímenes perpetrados contra miembros o simpatizantes del PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO. De ser así, infórmese detalladamente sobre los patrones delictivos identificados en la comisión de estos delitos, así como los hallazgos sobre participación de agentes del Estado, organizaciones criminales, y/o grupos organizados al margen d e la ley; (correo: jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co )
n. OFICIAR al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESCANCILLERÍA para que dentro de los CINCO (5) días siguientes a la comunicación de esta orden informe a este Despacho si en contra del Estado colombiano se han presentado peticiones, quejas y/o denuncias ante organismos internacionales de derechos humanos (Sistema Interamericano y Sistema de Naciones Unidas) sobre hechos relaci onados con graves violaciones a derechos humanos contra miembros o simpatizantes del PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO. En tal caso, relaciónese en detalle hechos del caso, relación de presuntas víctimas, peticionarios, organismo que adelantaba el estudio del c aso, estado procesal del mismo, así como la postura procesal y de defensa jurídica asumida. (correo: judicial@cancilleria.gov.co).
adelantaba el estudio del c aso, estado procesal del mismo, así como la postura procesal y de defensa jurídica asumida. (correo: judicial@cancilleria.gov.co).
o. OFICIAR al PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO para que allegue con destino a es te expediente, dentro de los CINCO (5) días siguientes a la comunicación de esta orden copia de las Actas de los Congresos Nacionales celebrados por el mismo, especialmente, de los celebrados a partir del año de 1980.
p. OFICIAR al SEMANARIO VOZ, por conduc to del PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, para que dentro de los CINCO (5) días siguientes a la comunicación de esta orden, allegue copia de las publicaciones más relevantes del mismo que documenten el genocidio, masacre y asesinato de miembros, candidatos y mi litantes del PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO a partir del año de 1988.
q. OFICIAR a la ESCUELA MILITAR DE CADETES GENERAL JOSÉ MARÍA CÓRDOBA, para que dentro de los CINCO (5) días siguientes a la comunicación de esta orden, allegue copia de la publicación titu ladaResolución No. 8842 de 2021 Página 5 de 28
Por la cual se RECONOCE personería jurídica al PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, dentro del expediente con radicado 22765-21. “CONOZCAMOS NUESTRO ENEMIGO”, editada por primera vez en 1985. (correo: atencion.ciudadano@esmic.edu.co - asesoriajuridica@esmic.edu.co )
r. OFICIAR al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL para que dentro
(correo: atencion.ciudadano@esmic.edu.co - asesoriajuridica@esmic.edu.co )
r. OFICIAR al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL para que dentro de los CINCO (5) días siguientes a la comunicación de esta orden, informe a este Despacho la postura asumida por las Fuerzas Militares de Colombia, con relación al PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, así como la presunta relación de este con grupos armados al margen de la Ley, según sus investigaciones (correo: usuarios@mindefensa.gov.co ).
s. OFICIAR al CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA – CNMH para que dentro de los CINCO (5) días siguientes a la comunicación de esta orden, alleguen a este Despacho aquellos documentos (producciones académicas, científicas, memorias, etc.) que se encuentren en su poder relacionados con la historia, violencia, amenazas, genocid io y masacres cometidas en contra del PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO. (correo: notificaciones@cnmh.gov.co )
t. OFICIAR al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA para que en el término de los CINCO (5) días siguientes a la co municación de esta orden, informe a este Despacho sobre las circunstancias modales, temporales y contextuales en que se desarrollaron las diferentes alianzas, adhesiones, coaliciones, para la participación política y electoral con el PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO (ej. UNO – UNIÓN NACIONAL DE OPOSICIÓN). (correo electrónico registrado en la Corporación)
u. OFICIAR a la dirección de GESTIÓN ELECTORAL de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL para que allegue a este
electrónico registrado en la Corporación)
u. OFICIAR a la dirección de GESTIÓN ELECTORAL de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL para que allegue a este Despacho copia de los formularios de inscri pción de candidaturas de las siguientes personas:
a. JOSÉ RODRÍGO GARCÍA, quien se desempeñó en 1992 como diputado a la Asamblea del Meta. b. MANUEL CEPEDA VARGAS quien se desempeñó como Senador para el año de 1994. c. HERNÁN MOTTA MOTTA quien se desempeñó como S enador para el año de 1994.
Así mismo requirió al peticionario CAICEDO TURRIAGO, para que aportara más información y pruebas para poder decidir el fondo del asunto. Por tales razones , en dicho auto se decidió SUSPENDER los términos dentro de la presente actuación administrativa.
2. PRUEBAS
Con la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, se adjuntaron las siguientes pruebas , que fueron debidamente incorporadas mediante Auto del 22 de noviembre de 2021:
2.1. Resolución No. 201784175 del 27 de julio de 201 expedida por la Unidad Nacional de Víctimas.Resolución No. 8842 de 2021 Página 6 de 28
Por la cual se RECONOCE personería jurídica al PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, dentro del expediente con radicado 22765-21. 2.2. Auto del 25 de mayo de 2021 OSJ -SRVR-4818, expedido por la Sala de
Por la cual se RECONOCE personería jurídica al PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, dentro del expediente con radicado 22765-21. 2.2. Auto del 25 de mayo de 2021 OSJ -SRVR-4818, expedido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP.
2.3. Informe al Sistema de Verdad Justicia, Reparación: Banderas Rojas en Vuelo Libertario, El Partido Comunista Colombiano (PCC) y la Juventud Comunista Colombiana (JUCO) ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci ón y NO Repetición. Bogotá D.C. – julio de 2020 – Partido Comunista Colombiano – Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos Colombia – Embajada de Noruega – ICTJ Justicia Verdad Dignidad.
2.4. Mediante oficio radicado en la Corporación el 27 de noviembre de 2021, el Coordinador del Grupo de Administración, Soporte y Análisis de los Sistemas de Información Misional y Estratégica . SIME, de la Procuraduría General de la Nación, informó que:
“(…) una vez adelantada la búsqueda en la base de datos d el Sistema de Información Misional SIM, no se hallaron registros sobre interposición de quejas, peticiones o solicitudes, no de iniciación de actuaciones de oficio de carácter disciplinario, preventivo o de intervención con los datos aportados en su comunicación”.
2.5. A través de oficio radicado en la Corporación el 29 de noviembre de 2021 la Cancillería de Colombia informó que:
carácter disciplinario, preventivo o de intervención con los datos aportados en su comunicación”.
2.5. A través de oficio radicado en la Corporación el 29 de noviembre de 2021 la Cancillería de Colombia informó que:
“(…) una vez revisado el archivo de la Dirección de Derechos Humanos y DIH de este Ministerio no se encontró registro alguno de pe ticiones, quejas y/o denuncias ante organismos internacionales de derechos humanos (Sistema Interamericano y Sistema de Naciones Unidas) sobre hechos relacionados con graves violaciones a derechos humanos contra miembros o simpatizantes del
PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO”.
2.6. Por medio de oficio radicado en la Corporación el 29 de noviembre de 2021, el Veedor Delegado para la Atención de Quejas y Reclamos de la Veeduría Distrital de Bogotá D.C., manifestó que:
“(…) la Veeduría Distrital, revisó y consultó el aplicativo Sistema de Información de Actuaciones – SIA y el Sistema ORFEO, sin encontrar expedientes relacionados con denuncias por amenazas a la vida y a la integridad física en contra de candidatos, militantes y miembros del Partido Comunista Colombiano”.
2.7. Mediante oficio radicado en la Corporación el 29 de noviembre de 2021, el Centro Nacional de Memoria Histórica precisó que:
“(…) el Observatorio de Memoria y Conflicto (OMC) del Centro Nacional de Memoria Histórica se permite anexar la información rec opilada sobre losResolución No. 8842 de 2021 Página 7 de 28
“(…) el Observatorio de Memoria y Conflicto (OMC) del Centro Nacional de Memoria Histórica se permite anexar la información rec opilada sobre losResolución No. 8842 de 2021 Página 7 de 28
Por la cual se RECONOCE personería jurídica al PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, dentro del expediente con radicado 22765-21. eventos de violencia perpetrados contra las personas pertenecientes a dicho partido político; de igual manera, la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del CNMH informa que una vez realizadas las consultas en la base de datos del A rchivo Virtual de los Derechos Humanos se obtuvieron 1515 registros públicos, con información relativa al Partido Comunista Colombiano, los cuales enviamos en la hoja de cálculo adjunta”.
2.8. A través de oficio radicado en la Corporación el 30 de noviembre d e 2021, el Asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, doctor PARRA FANDIÑO, informó que:
“En virtud de lo solicitado en el citado auto, me permito adjuntar a la presente contestación lo siguiente:
Resolución No. 8 del 28 de enero de 1986, por la cual se le otorga personería jurídica al Partido Comunista Colombiano.
Resolución No. 791 del 1 de julio de 1998, bajo la cual en su artículo primero numeral 3 se indica que el Partido Comunista Colombiano pierde la Personería Jurídica.
Respecto a los últimos estatutos y el código de ética del referido partido, me permito informar que, de acuerdo a la carpeta que se encuentra en el archivo
primero numeral 3 se indica que el Partido Comunista Colombiano pierde la Personería Jurídica.
Respecto a los últimos estatutos y el código de ética del referido partido, me permito informar que, de acuerdo a la carpeta que se encuentra en el archivo bajo la custodia de la Subsecretaría de esta Corporación, no se encontró la información solicitada.
Posteriormente, en cuanto a los miembros directivos, secretaría general, se indica que la información tampoco se encuentra en la carpeta del partido, sin embargo, se realizó la búsqueda en la Pública de esta Corporación \\rnec-fs00\AA-CNE\PUBLICARELATORIA\RESOLUCIONESSUBSECRETARIA y se encontró la siguiente información:
Resolución No. 89 del 25 de agosto de 1992, bajo la cual se declara la extinción de personería jurídica del Partido Comunista Colombiano Resolución No. 141 del 20 de diciembre de 1995, po r medio de la cual se inscribe el Consejo Ético. Resolución No. 87 de 1996, donde se inscriben miembros del comité ejecutivo, secretaria general y subsecretario general. Resolución No. 0181 del 17 de marzo de 1998, por la cual se inscribe al Veedor y Auditor Interno.
En cuanto a los militantes, me permito informar que de acuerdo con lo indicado en la Resolución 0266 de 2019 modificada por la Resolución 1002 de 2019, el registro de los militantes está a cargo de cada Organización Política, sin embargo, al Partido en cita al perder su personería jurídica antes del año 2019 no se encuentra en el RUPYM.
Finalmente, a la demás información relacionada con el Partido Comunista
Política, sin embargo, al Partido en cita al perder su personería jurídica antes del año 2019 no se encuentra en el RUPYM.
Finalmente, a la demás información relacionada con el Partido Comunista Colombiano, se indica que, a la presente contestación se adjunta l a carpeta en un archi vo PDF del Partido, la cual fue suministrada por la Subsecretaría de la Corporación”.
2.9. Mediante oficio radicado en la Corporación el día 30 de noviembre de 2021 el PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, por conducto de su secretario general, JAIMA CAICEDO TURRIAGO, contestó el Auto del 22 de noviembre de 2021, y aportó recortes periodísticos de tres casos de violencia en contra de miembros del partido, así como lasResolución No. 8842 de 2021 Página 8 de 28
Por la cual se RECONOCE personería jurídica al PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, dentro del expediente con radicado 22765-21. portadas de las “declaraciones políticas conclusivas” de los Congresos VIII, X XII, XVII y XXII del pa rtido. Finalmente, solicitó la recepción de los testimonios del Senador Iván Cepeda, el ex candidato Hernán Motta Motta, la Directora del periódico Voz, Claudia Flórez, la exsenadora Gloria Inés Ramírez, el ex presidente de la República Ernesto Samper, el Secretario General de la Unión Patriótica Gabriel Becerra el Doctor Álvaro Leyva. Así mismo sea recibido mi testimonio como representante y Secretario General del Partido Comunista Colombiano.
3. CONSIDERA
3.1. Que el numeral 9º del artículo 265 de la Constituc ión Política de Colombia
Leyva. Así mismo sea recibido mi testimonio como representante y Secretario General del Partido Comunista Colombiano.
3. CONSIDERA
3.1. Que el numeral 9º del artículo 265 de la Constituc ión Política de Colombia establece que es función del Consejo Nacional Electoral reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.
3.2. Que el numeral tercero del artículo 40 Superior dispone que todo ciudadano tiene el derech o de constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
3.3. Que el artículo 108 de la Constitución Política dispone que los partidos, movimientos políticos y grup os significativos de ciudadanos tendrán derecho al reconocimiento de su personería jurídica cuando obtengan una votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representant es o Senado. Así mismo, dispone que l as perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. A dicha regla, s e sustrae el régimen excepcional para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cual es bastará haber obtenido representación en el Congreso.
3.4. Que mediante sentencia del 4 de julio de 2013 1, el Consejo de Estado estableció una excepción a la regla general de reconocimiento de personería jurídica contenida en el artículo 108 de la constituc ión, al precisar que la Autoridad Electoral, es decir el Consejo Nacional Electoral al momento de tramitar una solicitud de reconocimiento de personería jurídica debe evaluar, por un lado, si existen hechos realmente
el artículo 108 de la constituc ión, al precisar que la Autoridad Electoral, es decir el Consejo Nacional Electoral al momento de tramitar una solicitud de reconocimiento de personería jurídica debe evaluar, por un lado, si existen hechos realmente excepcionales y ajenos a la voluntad del partido afectado que lo hayan puesto en una situación desfavorable y de desigualdad con los demás partidos políticos que le haya impedido cumplir con lo establecido en el artículo 108 superior. De otro lado, la máxima autoridad electoral debe determinar si la aplicación del umbral de la regla
1 Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, Sentencia Nº 11001-03-28-000-201000027-00 de 4 de Julio de 2013. C.P. Susana Buitrago Valencia.Resolución No. 8842 de 2021 Página 9 de 28
Por la cual se RECONOCE personería jurídica al PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, dentro del expediente con radicado 22765-21. 108 cumple con los fines o teología del régimen constitucional de participación, constitución y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos.
3.5. Que posteriormente, mediante concepto No. 2202 de 2014 de la S ala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado 2 se precisó que, en el caso del PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA, cuya personería había sido reconocida en virtud de la excepción contenida en la sentencia del Consejo de Estado del 4 de julio de 2013, debía mantenerse su personería jurídica , sin tener en consideración el régimen ordinario del artículo 108 superior, hasta las elecciones parlamentarias del año 2018.
contenida en la sentencia del Consejo de Estado del 4 de julio de 2013, debía mantenerse su personería jurídica , sin tener en consideración el régimen ordinario del artículo 108 superior, hasta las elecciones parlamentarias del año 2018.
3.6. Que a través de la sentencia de unificación SU -257 de 2021, la Corte Constitucional reconoció pe rsonería jurídica al Partido político Nuevo Liberalismo. En dicha providencia, la Corte advirtió que la cancelación de su personería jurídica se dio por medio de la Resolución CNE 17 de 1988 con ocasión a la solicitud elevada por su director, el doctor LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO, ante el Consejo Nacional Electoral, para poder adherirse al Partido Liberal Colombiano. Sin embargo, y luego de cancelada su personería jurídica, evidenció la Corte que el magnicidio de la principal opción presidencial del Nuevo Liberalismo, adherido al partido Liberal, así como la persecución para eliminar a los demás líderes de aquella colectividad, modificó la situación de que gozaban sus dirigentes frente a las demás vertientes del Partido Liberal, “resultando avocados a una e vidente condición de desigualdad con respecto a las otros sectores de ese Partido, lo cual evidentemente afectó gravemente su derecho a la participación en la vida política, en cuanto se presentaron hechos realmente excepcionales y ajenos a la voluntad de sus dirigentes y militantes, los que afectaron su derecho a mantenerse como un sector del Partido Liberal o reconstituirse nuevamente como Partido y con él su proyecto político, así como el derecho de postulación para contar con el apoyo ciudadano”.
Por lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó:
como P
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