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CNE - Resolución 8916 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 8916 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 8916 DE 2021 09 de diciembre

Por medio de la cual se registra la conformación del Directorio municipal de Cravo NorteArauca y del municipio de Fortul – Arauca del Partido de la Unidad Nacional – Partido de la “U”, dentro de l Rad Radicado CNE -E-2021-021422, CNE -E-2021-021423, CNE -E-2021021449 y CNE-E-2021-021451.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos 265 de la Constitución Política, artículo 7 de la Ley 130 de 1994, artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS 1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 21 de octubre de 2021, con los Rads.

CNE-E-2021-021422 y otros , asignado al despacho del magistrado Luis Guillermo Pérez Casas, mediante acta N°068 del 28 de octubre de 2021, el Secretario General del Partido de la Unidad Nacional – Partido de la “U”, el señor JORGE LUIS JARABA DÍAZ, remitió a esta Corporación correo electrónico, en el que se referencia la conformación del Directorio municipal de Cravo No rte - Arauca y del municipio de Fortul – Arauca de dicha colectividad.

Sostiene el escrito:

“REFERENCIA: CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO MUNICIPAL DE CRAVO

NORTE DEL PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U.

Reciban un cordial saludo,

En atención al asunto de la referencia, por medio del presente informo que la

NORTE DEL PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U.

Reciban un cordial saludo,

En atención al asunto de la referencia, por medio del presente informo que la Secretaría General del Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la "U", en uso de sus de sus atribuciones estatutarias contenidas en el literal k) del artículo 35, artículos 39 y 40, emitió la Resolución No. 027 de fecha 06 de septiembre de 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE FORMALIZA, SE RECONOCE Y REGISTRA LA CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO MUNICIPAL DE CRAVO NORTE — ARAUCA, DEL PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL — PARTIDO DE LA "U".", razón por la cual me permito reportar la conformación y formalización del directorio municipal de Cravo Norte para lo de su competencia. (…)”

“(…) REFERENCIA: CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO MUNICIPAL DE

FORTUL DEL PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U.

Reciban un cordial saludo,

atención al asunto de la referencia, por medio del presente informo que la Secretaría General del Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la "U", en uso de sus de susResolución Nª8916 del 2021 Página 2 de 18

Por medio de la cual se registra la conformación del Directorio municipal de Cravo Norte - Arauca y del municipio de Fortul –

Arauca del Partido de la Unidad Nacional – Partido de la “U” , dentro del Rad Radicado CNE -E-2021-021422, CNE-E-2021021423, CNE-E-2021-021449 y CNE-E-2021-021451.

atribuciones estatutarias contenidas en el literal k ) del artículo 35, artículos 39 y 40, emitió la Resolución No. 026 de fecha 06 de septiembre de 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE FORMALIZA, SE RECONOCE Y REGISTRA LA CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO MUNICIPAL DE FORTUL — ARAUCA, DEL PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACION AL — PARTIDO DE LA "U".", razón por la cual me permito reportar la conformación y formalización del directorio municipal de Fortul para lo de su competencia.”

El correo en mención se acompañó de los siguientes documentos:

I. Resolución No. 027 del 06 de septiembre de 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE

FORMALIZA, SE RECONOCE Y REGISTRA LA CONFORMACIÓN DEL

DIRECTORIO MUNICIPAL DE CRAVO NORTE - ARAUCA DEL PARTIDO SOCIAL

DE UNIDAD NACIONAL — PARTIDO DE LA "U".

II. Resolución No. 026 del 0 6 de septiembre de 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE

FORMALIZA, SE RECONOCE Y REGISTRA LA CONFORMACIÓN DEL

DIRECTORIO MUNICIPAL DE FORTUL — ARAUCA, DEL PARTIDO SOCIAL DE

UNIDAD NACIONAL — PARTIDO DE LA "U".

1.2. A través de Auto del 08 de noviembre de 202 1, el despacho del ponente ordenó al Partido Social de Unidad Nacional — Partido de la "U" y la Asesoría de Inspección y Vigilancia

1.2. A través de Auto del 08 de noviembre de 202 1, el despacho del ponente ordenó al Partido Social de Unidad Nacional — Partido de la "U" y la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación allegara las siguientes pruebas:

“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR al Partido Social de Unidad Nacional — Partido de la "U", se sirva allegar en el término de hasta dos (2) días hábiles siguientes al recibo del presente Auto:

  • Cartas de aceptación de los directivos elegidos para la conformación de los Directorios municipales de Cravo Norte y Fortul – Arauca.
  • Acta del 1 de mayo del 2021, en la cual se dejó consignada la reunión que realizó la Asamblea Municipal de Cravo Norte — Arauca a fin de realizar la conformación del Directorio de dicha municipalidad, y Acta del 24 de abril del 2021 en la cual se dejó consignada la reunión que realizó la Asamblea Municipal de Fortul —

Arauca.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación para que en el término de un (1) día hábil sea remitida la siguiente

información:

  • Copia de los Estatutos vigentes del Partido Social de Unidad Nacional — Partido de la "U".
  • Informar quienes conforman la dirección política nacional del Social de Unidad Nacional — Partido de la "U", adicionalmente indicar durante qué periodos se ejecuta la vigencia de sus nombramientos y remitir la Resoluciones de registro de sus nombramientos.
  • Informar cuando se realizó la última convención - Asamblea del Partido Social de

ejecuta la vigencia de sus nombramientos y remitir la Resoluciones de registro de sus nombramientos.

  • Informar cuando se realizó la última convención - Asamblea del Partido Social de Unidad Nacional — Partido de la U, conforme lo estipula el artículo 4° de la leyResolución Nª8916 del 2021 Página 3 de 18

Por medio de la cual se registra la conformación del Directorio municipal de Cravo Norte - Arauca y del municipio de Fortul – Arauca del Partido de la Unidad Nacional – Partido de la “U” , dentro del Rad Radicado CNE -E-2021-021422, CNE-E-2021021423, CNE-E-2021-021449 y CNE-E-2021-021451.

1475 de 2011. A su vez, remitir las decisiones emanadas de dicha convención y las resoluciones que registraron los cambios. (…)”

Las comunicaciones del acto administrativo se surtieron el 09 de noviembre del año 2021 al Partido Social de Unidad Nacional — Partido de la "U" y a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral.

1.3. Mediante oficio CNE-S-2021-002637-DVIE-700, El señor JOSÉ ANTONIO VARGAS, quien desempeña actualmente el cargo de Asesor de Inspección y Vigilancia del CNE, brindó respuesta al requerimiento elevado en el Auto del 08 de noviembre de 2021, por el despacho ponente así:

“Respetado Magistrado:

Por medio de la presente y en atención a lo solicitado mediante radicado de la referencia el cual contiene la comunicación dentro de la actuación administrativa del

ponente así:

“Respetado Magistrado:

Por medio de la presente y en atención a lo solicitado mediante radicado de la referencia el cual contiene la comunicación dentro de la actuación administrativa del Auto N° 202100021422 -00 de fecha 08 de noviembre del 2021, emitido por su despacho, el cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente:

“(...) ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación para que en el término de un (1) día hábil sea remitida la siguiente información: - Copia de los Estatutos vigentes del Partido Social de Unidad Nacional — Partido de la "U" (...)”.

Me permito adjuntar al presente escrito la documentación requerida por su despacho, que a continuación se relaciona:

  • Copia de los Estatutos del Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U”, los cuales se relacionan bajo ochenta (80) folios útiles.

Como complemento de los mismos, acompaño a dichos estatutos la siguiente documentación:

 Resolución N° 4708 del 08 de septiembre del 2021, la cual se relaciona bajo noventa y siete (97) folios útiles.  Resolución N° 4085 del 16 de septiembre del 2020, relacionada bajo cincuenta y tres (53) folios útiles.  Resolución N° 2153 del 05 de junio del 2019, en diez (10) folios útiles.”

Al oficio se anexó el siguiente material probatorio:

I. Estatutos del Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U”

II. Resolución N°4708 del 08 de septiembre del 2021, la cual se relaciona bajo noventa

Al oficio se anexó el siguiente material probatorio:

I. Estatutos del Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U”

II. Resolución N°4708 del 08 de septiembre del 2021, la cual se relaciona bajo noventa y siete (97) folios útiles.

III. Resolución N°4085 del 16 de septiembre del 2020, relacionada bajo cincuenta y tres (53) folios útiles.Resolución Nª8916 del 2021 Página 4 de 18

Por medio de la cual se registra la conformación del Directorio municipal de Cravo Norte - Arauca y del municipio de Fortul – Arauca del Partido de la Unidad Nacional – Partido de la “U” , dentro del Rad Radicado CNE -E-2021-021422, CNE-E-2021021423, CNE-E-2021-021449 y CNE-E-2021-021451.

IV. Resolución N°2153 del 05 de junio del 2019, en diez (10) folios útiles.

1.4. Valiéndose de correo electrónico del 12 de noviembre de 2021, el Secretario General del Partido Social de Unidad Nacional – “Partido de la U” remitió escrito que dio respuesta al Auto del 08 de noviembre del 2021, informando que:

“ASUNTO: RESPUESTA REQUERIMIENTO RADICADO CNE-E-2021-021422, CNEE2021-021423, CNE-E-2021-021449 Y CNE -E-2021-021451, R.I. 202104331 DEL

10 DE NOVIEMBRE DEL 2021.

(…) Por medio del presente, y estando dentro del término legal para ello, no permitimos dar respuesta a lo solicitado por su Despacho, en los siguientes términos:

10 DE NOVIEMBRE DEL 2021.

(…) Por medio del presente, y estando dentro del término legal para ello, no permitimos dar respuesta a lo solicitado por su Despacho, en los siguientes términos:

1. Copia del Acta del 1 de mayo del 2021, en la cual se dejó consignada la reunión que realizó la Asamblea Municipal de Cravo Norte — Arauca a fin de realizar la conformación del Directorio de dicha municipalidad, y copia del formato de aceptación de cargos, de los miembros elegidos para la conformación del Directorio municipal de Cravo Norte. Lo anterior en seis (06) folios.

2. Copia del Acta del 24 de abril del 2021 en la cual se dejó consignada la reunión que realizó la Asamblea Municipal de Fortul — Arauca, a fin de realizar la conformación del Directorio de dicha municipalidad y copia del formato de aceptación de cargos, de los miembros elegidos para la conformación del Directorio municipal de Fortul. Lo anterior en seis (06) folios.”

Al escrito se adjuntaron los siguientes documentos:

I. Copia del Acta del 01 de mayo de 2021 y copia del formato de aceptación de los cargos elegidos para la conformación del Directorio municipal de Cravo Norte –

Arauca

II. Copia del Acta del 24 de abril de 2021 y copia del formato de acep tación de los cargos elegidos para la conformación del Directorio municipal de Fortul - Arauca

2. ACERVO PROBATORIO 2.1. Aportadas por el Partido Social de Unidad Nacional – “Partido de la U”

I. Con la solicitud inicial de registro se anexó:

  • Resolución No. 027 del 06 de septiembre de 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE

2.1. Aportadas por el Partido Social de Unidad Nacional – “Partido de la U”

I. Con la solicitud inicial de registro se anexó:

  • Resolución No. 027 del 06 de septiembre de 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE

FORMALIZA, SE RECONOCE Y REGISTRA LA CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO MUNICIPAL DE CRAVO NORTE - ARAUCA DEL PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL — PARTIDO DE LA "U".Resolución Nª8916 del 2021 Página 5 de 18

Por medio de la cual se registra la conformación del Directorio municipal de Cravo Norte - Arauca y del municipio de Fortul – Arauca del Partido de la Unidad Nacional – Partido de la “U” , dentro del Rad Radicado CNE -E-2021-021422, CNE-E-2021021423, CNE-E-2021-021449 y CNE-E-2021-021451.

  • Resolución No. 026 del 06 de septiembre de 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE

FORMALIZA, SE RECONOCE Y REGISTRA LA CONFORMACIÓN DEL

DIRECTORIO MUNICIPAL DE FORTUL — ARAUCA, DEL PARTIDO SOCIAL DE

UNIDAD NACIONAL — PARTIDO DE LA "U".

II. En respuesta al Auto del 08 de noviembre de 2021:

  • Copia del Acta del 01 de mayo de 2021 y copia del formato de aceptación de los cargos elegidos para la conformación del Directorio municipal de Cravo Norte –

Arauca

  • Copia del Acta del 24 de abril de 2021 y copia del formato de acept ación de los cargos elegidos para la conformación del Directorio municipal de Fortul - Arauca

Arauca

  • Copia del Acta del 24 de abril de 2021 y copia del formato de acept ación de los cargos elegidos para la conformación del Directorio municipal de Fortul - Arauca

2.2. De la Asesoría de Inspección y Vigilancia

I. Estatutos del Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U”

II. Resolución N°4708 del 08 de septiembre del 2021, la cual se relaciona bajo noventa y siete (97) folios útiles.

III. Resolución N°4085 del 16 de septiembre del 2020, relacionada bajo cincuenta y tres (53) folios útiles.

IV. Resolución N°2153 del 05 de junio del 2019, en diez (10) folios útiles.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS La competencia para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos es otorgada al Consejo Nacional Electoral por medio de los numerales 1, 6 y 14 del

artículo 265 de la Constitución Política:

"Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.Resolución Nª8916 del 2021 Página 6 de 18

autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.Resolución Nª8916 del 2021 Página 6 de 18

Por medio de la cual se registra la conformación del Directorio municipal de Cravo Norte - Arauca y del municipio de Fortul – Arauca del Partido de la Unidad Nacional – Partido de la “U” , dentro del Rad Radicado CNE -E-2021-021422, CNE-E-2021021423, CNE-E-2021-021449 y CNE-E-2021-021451.

(...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley."

La Ley 1475 de 2011, en su artículo 3, dispone que se llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, y este estará a cargo del Consejo Nacional Electoral:

"Artículo 3. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones política s. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los

plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

(…)"

El artículo 4, ibídem, dispone el contenido mínimo de los estatutos de los partidos políticos, los cuales deberán atenerse fundamentalmente a los principios constitucionales definidos en el artículo 107 superior. Así, según la disposición legal en comento, los estatutos de los partidos y movimientos políticos deberán contener:

“Artículo 4. Contenido de los Estatutos. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:

1. Denominación y símbolos.

2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.

3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.

4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.

6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.Resolución Nª8916 del 2021 Página 7 de 18

Por medio de la cual se registra la conformación del Directorio municipal de Cravo Norte - Arauca y del municipio de Fortul – Arauca del Partido de la Unidad Nacional – Partido de la “U” , dentro del Rad Radicado CNE -E-2021-021422, CNE-E-2021021423, CNE-E-2021-021449 y CNE-E-2021-021451.

7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.

8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.

9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicac ión de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.

10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de

a la organización política, en especial sus directivos.

10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.

11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.

12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.

13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distrib ución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.

14. Procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto.

15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.

16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.

17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y

18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión

comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.

17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y

18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación.

PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos.”

Respecto de los directivos de los partidos y movimientos políticos, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011, ha precisado lo siguiente:

"Artículo 9. Directivos . Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso oResolución Nª8916 del 2021 Página 8 de 18

Por medio de la cual se registra la conformación del Directorio municipal de Cravo Norte - Arauca y del municipio de Fortul – Arauca del Partido de la Unidad Nacional – Partido de la “U” , dentro del Rad Radicado CNE -E-2021-021422, CNE-E-2021021423, CNE-E-2021-021449 y CNE-E-2021-021451.

convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la

021423, CNE-E-2021-021449 y CNE-E-2021-021451.

convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas dire ctivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.

Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma."

El artículo 7 de la Ley 130 de 1994, en armonía con el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 107 y 108 de la Constitución Política, señala que la organi zación interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, se regirá por lo establecido en sus estatutos.

Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de las personas designadas para dirigir e integrar los órganos de go bierno y administración de los partidos y movimientos políticos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los propios estatutos.

Los Estatutos del Partido de la Unidad Nacional – Partido de la “U” , actualmente registrados en esta Corporación, disponen en su artículo 20: “ARTÍCULO 20. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN. Son Órganos de Dirección del Partido los siguientes:

  1. La Asamblea Nacional
  2. La Dirección Nacional

en esta Corporación, disponen en su artículo 20: “ARTÍCULO 20. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN. Son Órganos de Dirección del Partido los siguientes:

  1. La Asamblea Nacional 2) La Dirección Nacional 3) La Bancada de Congresistas del Partido. 4) La Secretaria General del Partido 5) La Secretaria Nacional de Juventudes y demás secretarías nacionales de los Movimientos Nacionales de participación del Partido. 6) Las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales. (…)”. Subrayado fuera del texto.

Por su parte el artículo 35, señala: “ARTÍCULO 35. SECRETARIO GENERAL. Corresponde al Secretario General: (…) K) Llevar el Registro Nacional de Afiliados y el registro de los integrantes de las Direcciones Regionales, y de las Organizaciones afiliadas al Partido. (…)” Subrayado fuera del texto.

A su vez, establece en el artículo 39: “ARTÍCULO 39. REGISTRO ÚNICO DE DIRECTORIOS RUD Y SUS FUNCIONES . Estará conformado por el Secretario General y dos integrantes de la Coordinación Política Nacional del Partido. Tienen a su cargo llevar el registro de Directorios Legalmente conformados, como también hacer seguimiento permanente a la Estructura descentralizada del Partido.Resolución Nª8916 del 2021 Página 9 de 18

Por medio de la cual se registra la conformación del Directorio municipal de Cravo Norte - Arauca y del municipio de Fortul –

Arauca del Partido de la Unidad Nacional – Partido de la “U” , dentro del Rad Radicado CNE -E-2021-021422, CNE-E-2021021423, CNE-E-2021-021449 y CNE-E-2021-021451.

PARÁGRAFO. Previamente al registro del Directorio Regional Ordinarios ante el RUD, es necesario contar con el diligenciamiento de la planilla de registro y el Acta de Conformación. Si se lleva a cabo alguna modificación, esta debe ser enviada con sus soportes para que tenga valides y oponibilidad ante el Partido. Por modificación se entenderá las novedades en los cambios de Presidencias, Vicepresidencias o Secretaria, como también los Reemplazos o Renuncias de cualquier miembro del Directorio.”

Finalmente, el artículo 40 establece que: “ARTÍCULO 40. CONFORMACIÓN DE LAS DIRECCIONES REGIONALES. Los miembros de las Direcciones Departamentales, Municipales o Distritales serán elegidos por consulta según lo determine la Dirección Nacional, y por un periodo de dos (2) años.

Las Direcciones Departamentales, Municipales o Distritales están conformadas por once (11) militantes, integradas de la siguiente manera:

  1. Siete (7) miembros del Partido que representen al sector político en la respectiva circunscripción territorial. 2) Un (1) miembro del Movimiento Nacional de Juventudes del Partido, no mayor de veintiséis (26) años. 3) Una (1) representante de las organizaciones de mujeres afiliadas al Partido. 4) Un (1) representante de organizaciones Étnicas afiliadas al Partido. 5) Un (1) representante de organizaciones de trabajadores afiliadas al Partido.
  1. Una (1) representante de las organizaciones de mujeres afiliadas al Partido. 4) Un (1) representante de organizaciones Étnicas afiliadas al Partido. 5) Un (1) representante de organizaciones de trabajadores afiliadas al Partido.

Una vez elegida, la Dirección Regional escogerá en su seno, por periodos rotativos de 6 meses, a su mesa directiva conformada por un Presidente y un Vice presidente, quien lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas. Si el directorio lo decidiese se permite la reelección del Presidente y Vicepresidente.

También una vez elegida, la Dirección Regional se escogerá en su seno un Secretario del Director io, quien será el encargado de las convocatorias y la redacción y consecutivo de las Actas. Dicho integrante deberá remitir el acta de conformación del directorio en el mes siguiente a la Asamblea Regional, junto con un formato de conformación del RUD

Para poder ser miembro de un Directorio Regional, el aspirante deberá contar un tiempo de permanencia mínimo en la Organización de seis (6) meses.

En el caso de presentarse la renuncia o muerte de algún miembro del Directorios Regional se llamará a Asamble a Extraordinaria en dicha Circunscripción, donde se elegirá un nuevo miembro de acuerdo al sector que Representaba. Para legalizar dicha, modificación debe ser enviada con los soportes al RUD. (…)”

4. CONSIDERACIONES

4.1. Generalidades del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos

El artículo 40 de la Constitución Política, consagra el derecho a la participación política, traducida en la garantía para todo ciudadano de conformar, ejercer y controlar el poder político.

El artículo 40 de la Constitución Política, consagra el derecho a la participación política, traducida en la garantía para todo ciudadano de conformar, ejercer y controlar el poder político. Una de las expresiones de d icho derecho es la facultad de constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, al tiempo de formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas:Resolución Nª8916 del 2021 Página 10 de 18

Por medio de la cual se registra la conformación del Directorio municipal de Cravo Norte - Arauca y del municipio de Fortul – Arauca del Partido de la Unidad Nacional – Partido de la “U” , dentro del Rad Radicado CNE -E-2021-021422, CNE-E-2021021423, CNE-E-2021-021449 y CNE-E-2021-021451.

“Artículo 40: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la c onformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

(…)”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la C.P., establece lo siguiente:

“ARTICULO 107. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 01 de 2009. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.

a todos los ciudadanos el derec

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