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CNE - Resolución 8924 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 8924 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN 8924 DE 2021 (9 de diciembre)

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de los apoyos solicitada por el vocero del comité de la revocatoria de mandato del Alcalde de El Paso, Cesar, señor ANDRY ENRIQUE ARAGON VILLALOBOS denominada “El Paso Democrático y Participativo ¡si a la revocatoria!” dentro del radicado CNE-E-2021-022622.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011, la Ley 1757 de 2015; y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante escrito radicado en la Corporación bajo el radicado Numero CNE-E-2021022622 de fecha 4 de noviembre de 2021, el señor DAMIN ALBERTO ESCOBAR MONTERO, en calidad de Vocero y Promotor del Comité de revocatoria de mandato denominada “EL PASO DEMOCRATICO Y PARTICIPATIVO ¡SI A LA REVOCATORIA!” presentó solicitud de prórroga para la recolección de apoyos ciudadanos y entrega de los formularios, señalando:

“(…)

Asunto: Solicitud de prórroga para continuar con el proceso de recolección de firma.

DAMIN ALBERTO ESCOBAR MONTERO, ciudadano en ejercicio, promotor ciudadano de la revocatoria del mandato del municipio del paso, departamento del Casar, bajo la propuesta “EL PASO DEMOCRATICO Y PARTICIPATIVO”, identificado al pie de mi

DAMIN ALBERTO ESCOBAR MONTERO, ciudadano en ejercicio, promotor ciudadano de la revocatoria del mandato del municipio del paso, departamento del Casar, bajo la propuesta “EL PASO DEMOCRATICO Y PARTICIPATIVO”, identificado al pie de mi correspondiente firma, acudo a usted, de manera afable y respetuosa en el sentido de comunicarle que se hace necesario que el Consejo Nacional Electoral me conceda la prórroga de tres (3) meses que trata al Art 10 de la Ley 1757 de 2015, toda vez que el día 6 noviembre de la culminante anualidad caduca el trámite para la recolección de firmas y/o apoyo ciudadano para la convocatoria del procedimiento popular, la cual relaciono de la siguiente manera:

HECHOS.

1. Que el día 6 de mayo de la presente anualidad, la Registraduría del Estado Civil del municipio del Paso me hizo entrega del formulario para la recolección de firmas, para promover la revocatoria del mandato del alcalde popular del Paso, departamento del

Casar.

2. Que el suscrito guardo el suscrito carecía de los elementos de Bioseguridad para iniciar el proceso el proceso de recolección de firmas para promover la Revocatoria del Mandato de ANDRY ENRIQUE ARAGON VILLALOBOS.Resolución No. 8924 de 2021 Página 2 de 13

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de los apoyos, solicitada por el vocero del comité de la revocatoria de mandato del Alcalde de El Paso, Cesar, señor ANDRY ENRIQUE ARAGON VILLALOBOS denominada “El Paso Democrático y Participativo ¡si a la revocatoria!” dentro del radicado CNE-E-2021-022622.

ARAGON VILLALOBOS denominada “El Paso Democrático y Participativo ¡si a la revocatoria!” dentro del radicado CNE-E-2021-022622.

3. Que el suscrito guardo el protocolo de Bioseguridad de la cuarentena que decreto el ministerio de la Salud Publica, en razón a que transite en lugares como Barranquilla y

Valledupar.

4. Que el suscrito no contaba con el apoyo humano suficiente para iniciar el proceso de recolección de firmas, por temor de ser víctima del contagio del coronavirus que se propago en este municipio.

5. Que a raíz del bajo contagio del covid 19 la comunidad decidió de manera unánime iniciar el trámite el día 1 de noviembre del año 2021, para la recolección de firmas.

6. Que por el corto periodo de la semana finalizante (sic) de entrega de los apoyos ciudadanos se hace necesario que la corporación me conceda la prórroga para continuar con el trámite de recolección de los apoyos ciudadanos en todos los lugares del municipio del Paso.

7. Que el imprevisto causado por el covid 19 es fundamento para que la corporación entienda que la pandemia del coronavirus ha restringido y cegado muchas vidas en el planeta tierra. Por lo anterior ruego a ustedes comprender mi solicitud ante esa corporación.

(…)”

1.2. Por reparto efectuado dentro de la Corporación, correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO conocer de la solicitud de prórroga para la recolección de apoyos y/o firmas del proceso de revocatoria del mandato del alcalde del Municipio de El Paso, Cesar, dentro del radicado No. CNE-E-2021-022622.

firmas del proceso de revocatoria del mandato del alcalde del Municipio de El Paso, Cesar, dentro del radicado No. CNE-E-2021-022622.

1.3. Mediante correo electrónico enviado a este despacho de fecha 9 de noviembre de 2011, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL, remitió los documentos solicitados sobre el proceso de Revocatoria del mandato del Municipio del Paso, Cesar, como son los formularios de inscripción de la revocatoria del mandato, los formularios para la recolección de firmas, las resoluciones expedidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil y los demás documentos sobre este proceso.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos deResolución No. 8924 de 2021 Página 3 de 13

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de los apoyos, solicitada

las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos deResolución No. 8924 de 2021 Página 3 de 13

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de los apoyos, solicitada por el vocero del comité de la revocatoria de mandato del Alcalde de El Paso, Cesar, señor ANDRY ENRIQUE ARAGON VILLALOBOS denominada “El Paso Democrático y Participativo ¡si a la revocatoria!” dentro del radicado CNE-E-2021-022622. la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.2. LEGALES

2.2.1. Ley 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”

(…)

“ARTÍCULO 8o. FORMULARIO DE RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS. La Registraduría del Estado Civil diseñará el formulario de recolección de firmas de ciudadanos que serán entregados gratuitamente al promotor de todo tipo de propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana. El formulario de recolección de apoyos deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: a) El número que la Registraduría del Estado Civil le asignó a la propuesta; b) El resumen del contenido de la propuesta, los motivos de su conveniencia y la invitación a los eventuales firmantes a leerla antes de apoyarla. Dicho resumen no podrá contener alusiones personales ni hacer publicidad personal o comercial;

b) El resumen del contenido de la propuesta, los motivos de su conveniencia y la invitación a los eventuales firmantes a leerla antes de apoyarla. Dicho resumen no podrá contener alusiones personales ni hacer publicidad personal o comercial; c) Espacio para que cada ciudadano diligencie, de manera legible, su apoyo a la propuesta con su nombre, número de identificación, firma y fecha de diligenciamiento. Si la persona no supiere escribir, registrará su apoyo con su huella dactilar; d) El número de apoyos ciudadanos que deberán ser recolectados por el promotor; e) La fecha en la que vence el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos a la propuesta. (…) ARTÍCULO 10. PLAZO PARA LA RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS Y ENTREGA DE LOS FORMULARIOS. Inscrita la propuesta de referendo, iniciativa legislativa y normativa, consulta popular de origen ciudadano, o de revocatoria del mandato ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, a partir del cual, estos contarán con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral. (…)” (Subrayado fuera de texto)

(…)

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. tener como prueba dentro de la presente actuación: 3.1.1 Resolución No. 001 del 18 de enero de 2021, mediante el cual la Registraduría del Estado

(…)

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. tener como prueba dentro de la presente actuación: 3.1.1 Resolución No. 001 del 18 de enero de 2021, mediante el cual la Registraduría del Estado Civil reconoció el promotor /vocero de la iniciativa de Revocatoria del Mandato en el municipio de El Paso, Cesar, al ciudadano Damin Alberto Escobar Montero y se inscribió el Comité Promotor denominado “EL PASO DEMOCRATICO Y PARTICIPATIVO ¡SI A LA REVOCATORIA!”Resolución No. 8924 de 2021 Página 4 de 13

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de los apoyos, solicitada por el vocero del comité de la revocatoria de mandato del Alcalde de El Paso, Cesar, señor ANDRY ENRIQUE ARAGON VILLALOBOS denominada “El Paso Democrático y Participativo ¡si a la revocatoria!” dentro del radicado CNE-E-2021-022622.

3.1.2. Formulario de inscripción del comité de revocatoria de mandato denominado “EL PASO DEMOCRATICO Y PARTICIPATIVO. ¡SI A LA REVOCATORIA!”, de fecha 15 de enero de 2021.

3.1.3. Formulario para recolección de firmas (apoyos) para el mecanismo de participación ciudadana con radicado Nro. RM-2021-09-001-12-415, en el cual se indicó que la fecha límite de recolección de firmas es el 03 de noviembre de 2021, siendo el mínimo de firmas requerido un total de 1.525, como se puede observar a continuación:

4. CONSIDERACIONES

de recolección de firmas es el 03 de noviembre de 2021, siendo el mínimo de firmas requerido un total de 1.525, como se puede observar a continuación:

4. CONSIDERACIONES

4.1 . COMPETENCIA

El artículo 10 de la Ley 1757 de 2015 establece que los promotores de una iniciativa normativa de origen ciudadano cuentan con un plazo de seis meses, contados a partir del momento en el que reciben los formularios para realizar la recolección de apoyos ciudadanos materializados a través de la consignación de datos personales básicos, acompañados de sus firmas. Así mismo, dispone la norma que, en casos de fuerza mayor o caso fortuito, este plazo puede ser prorrogado por el Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 8924 de 2021 Página 5 de 13

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de los apoyos, solicitada por el vocero del comité de la revocatoria de mandato del Alcalde de El Paso, Cesar, señor ANDRY ENRIQUE ARAGON VILLALOBOS denominada “El Paso Democrático y Participativo ¡si a la revocatoria!” dentro del radicado CNE-E-2021-022622.

En consecuencia, al ser esta Corporación competente para conocer de la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas dentro de la revocatoria del mandato denominada “EL PASO DEMOCRATICO Y PARTICIPATIVO ¡SI A LA REVOCATORIA!” cuyo vocero es el señor Damin Alberto Escobar Montero, que se adelanta en el municipio de El Paso, Cesar, contra el alcalde ANDRY ENRIQUE ARAGON VILLALOBOS, dentro del expediente con

señor Damin Alberto Escobar Montero, que se adelanta en el municipio de El Paso, Cesar, contra el alcalde ANDRY ENRIQUE ARAGON VILLALOBOS, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-021194, por lo cual se avocará conocimiento de la presente solicitud.

4.2. SOBRE EL CASO FORTUITO Y LA FUERZA MAYOR

De conformidad con el artículo 64 del Código Civil, subrogado por el artículo 1 de la Ley 95 de 1890, se llama Fuerza Mayor o Caso Fortuito “el imprevisto o (sic) que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc”.

Tenemos entonces que la fuerza mayor o el caso fortuito son circunstancias consideradas por la legislación colombiana como eximentes de responsabilidad en la medida que existe una ausencia de culpa de quien pruebe o demuestre haber sido perjudicado por un hecho imprevisible e irresistible.

Entonces, para que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito como causal de exoneración del cumplimiento de una obligación o deber, es necesario que concurran los siguientes elementos estructurales: i) Que el hecho sea irresistible, ii) que sea imprevisible, y iii) que sea externo respecto del obligado.

Ahora bien, sobre el particular se hace necesario traer a colación varios pronunciamientos de la Honorable Corte Suprema de Justicia y el Honorable Consejo de Estado, sobre el caso fortuito y la fuerza mayor, a saber:

La Sala Civil de Casación de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SC16932-2015, al respecto del Caso Fortuito y la Fuerza Mayo señaló:

fortuito y la fuerza mayor, a saber:

La Sala Civil de Casación de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SC16932-2015, al respecto del Caso Fortuito y la Fuerza Mayo señaló:

“(…) Al respecto, valioso es recordar que, en general, por fuerza mayor o caso fortuito debe entenderse ‘el imprevisto que no es posible resistir, como el naufragio, el terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercido por un funcionario público, etc.’ (Art. 1° Ley 95 de 1890); es claro que estos hechos o actos, u otros semejantes, que enuncia el legislador, requiere que sean imprevisibles o irresistibles, significando lo primero, un acontecer intempestivo, excepcional o sorpresivo; y lo segundo, imposible, fatal, inevitable de superar en sus consecuencias (CSJ SC, 2 dic. 1987, G.J. t. CLXXXVIII, pág. 332).Resolución No. 8924 de 2021 Página 6 de 13

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de los apoyos, solicitada por el vocero del comité de la revocatoria de mandato del Alcalde de El Paso, Cesar, señor ANDRY ENRIQUE ARAGON VILLALOBOS denominada “El Paso Democrático y Participativo ¡si a la revocatoria!” dentro del radicado CNE-E-2021-022622. Es decir, ha de tratarse de fenómenos externos al sujeto cuyo comportamiento se analiza, que reúnan las características que de antaño estereotipan la figura, esto es, la imprevisibilidad (hechos súbitos, sorpresivos, insospechados, etc.) y la irresistibilidad (que

que reúnan las características que de antaño estereotipan la figura, esto es, la imprevisibilidad (hechos súbitos, sorpresivos, insospechados, etc.) y la irresistibilidad (que los efectos del hecho no puedan ser exitosamente enfrentados o detenidos por una persona común) (CSJ SC, 31 ago. 2011, rad. 2006-02041-00). (…)”

Por otra parte, la mencionada Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, en Sentencia del 20 de noviembre de 1989, M.P. Alberto Ospina Botero, Expediente 24251, expuso que de conformidad con el artículo 1 o de la Ley 95 de 1890 la fuerza mayor o caso fortuito se configura por la concurrencia de dos factores:

“(…)

a) Que el hecho sea imprevisible, esto es, que dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia. Por el contrario, si el hecho razonablemente hubiera podido preverse, por ser un acontecimiento normal o de ocurrencia frecuente, tal hecho no estructura el elemento imprevisible, y

b) Que el hecho sea irresistible, o sea, que el agente no pueda evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias.

En este preciso punto es indispensable anotar la diferencia existente entre la imposibilidad para resistir o superar el hecho y la dificultad para enfrentarlo. Porque un hecho no constituye caso fortuito o fuerza mayor, por la sola circunstancia de que se haga más difícil o más onerosa de lo previsto inicialmente.

(…)”

De igual manera, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 29 de noviembre de 1989,

haga más difícil o más onerosa de lo previsto inicialmente.

(…)”

De igual manera, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 29 de noviembre de 1989, M.P. Pedro Lafont Pianetta, señaló un elemento adicional para su configuración, respecto de la Fuerza mayor a saber:

“(…) De tal suerte que, si de acuerdo con la definición legal, la fuerza mayor "es el imprevisto al que no es posible resistir ... " ( art. 1" Ley 9 5 de 1890), ha de concluirse que son elementos estructurales de la misma el acaecimiento de un suceso de carácter externo, que no puede ser previsto por el obligado y que, cuando se presenta, hace imposible el cumplimiento de la obligación. Es decir, que a consecuencia de la denominada 'fuerza extraña", se torne imposible "la prestación de lo que se debe (…)".

Por otra parte, la Corte Constitucional en Sentencia de unificación jurisprudencial SU-449 del 22 de agosto de 2016, Expediente T5.380.986, ha mención de la sentencia del 26 de febrero de 2004, exp. 13833 C.P. German Rodríguez Villamizar, Sección tercera del Consejo de Estado, en la cual se señala la diferencia entre Caso Fortuito y Fuerza Mayor, precisó frente a los sucesos constitutivos de fuerza mayor:

“ (…)

Para efectos de la distinción, y de acuerdo con la doctrina1 se entiende que la fuerza mayor debe ser:

1 TAMAYO JARAMILLO Javier. “De la Responsabilidad Civil” Editorial TEMIS 1986.Resolución No. 8924 de 2021 Página 7 de 13

mayor debe ser:

1 TAMAYO JARAMILLO Javier. “De la Responsabilidad Civil” Editorial TEMIS 1986.Resolución No. 8924 de 2021 Página 7 de 13

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de los apoyos, solicitada por el vocero del comité de la revocatoria de mandato del Alcalde de El Paso, Cesar, señor ANDRY ENRIQUE ARAGON VILLALOBOS denominada “El Paso Democrático y Participativo ¡si a la revocatoria!” dentro del radicado CNE-E-2021-022622.

  1. Exterior: esto es que “está dotado de una fuerza destructora abstracta, cuya realización no es determinada, ni aun indirectamente por la actividad del ofensor”.
  1. Irresistible: esto es que ocurrido el hecho el ofensor se encuentra en tal situación que no puede actuar sino del modo que lo ha hecho”
  1. imprevisible: cuando el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por quien lo alega, era imposible pronosticarlo o predecirlo2.

A su vez, el caso fortuito debe ser interior, no porque nazca del fuero interno de la persona, sino porque proviene de la propia estructura de la actividad riesgosa, puede ser desconocido y permanecer oculto, En tales condiciones, según la doctrina se confunde con el riesgo profesional y por tanto no constituye una causa de exención de responsabilidad.3”

En hilo de lo dicho, puede concluirse que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha diferenciado la fuerza mayor del caso fortuito, en tanto la fuerza mayor es una causa extraña y externa al hecho demandado, es un hecho irresistible e imprevisible que es

En hilo de lo dicho, puede concluirse que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha diferenciado la fuerza mayor del caso fortuito, en tanto la fuerza mayor es una causa extraña y externa al hecho demandado, es un hecho irresistible e imprevisible que es ajeno y exterior a la actividad o al servicio que causó el daño. El caso fortuito, por el contrario, se ha dicho que la fuerza mayor es causa extraña y externa al hecho demandado; se trata de un hecho conocido, irresistible e imprevisible, que es ajeno y exterior a la actividad o al servicio que causo el daño. El caso fortuito, por el contrario, proviene de la estructura de la actividad de aquel y puede ser desconocido permanecer oculto, y en la forma que ha sido definido, no constituye una verdadera causa extraña, con virtualidad para suprimir la imputabilidad del daño (…)”

En este punto, es de señalar que la norma no establece diferencia alguna entre el caso fortuito y la fuerza mayor. No obstante, la jurisprudencia del Consejo de Estado en mención, ha considerado que la fuerza mayor deviene de un hecho de la naturaleza ajeno a cualquier actuar humano, mientras que el caso fortuito proviene de un elemento interno; como lo fuere la enfermedad del obligado. Así se ha pronunciado el máximo órgano contencioso administrativo:

“(…) A diferencia de la Fuerza Mayor, en que se trata de un hecho de la naturaleza, se habla de caso fortuito cuando interviene la actividad humana y el suceso escapa a las previsiones normales que deben ser adoptadas por quien observa una conducta prudente (…)”4.

En reciente jurisprudencia, se reiteró la diferencia entre el caso fortuito y la fuerza mayor así:

las previsiones normales que deben ser adoptadas por quien observa una conducta prudente (…)”4.

En reciente jurisprudencia, se reiteró la diferencia entre el caso fortuito y la fuerza mayor así:

“(…) i) el caso fortuito es un suceso interno, que ocurre dentro del campo de actividad del que causa el daño, mientras que la fuerza mayor es un acaecimiento externo, ajeno a esa actividad; ii) hay caso fortuito cuando la causa del daño es desconocida; iii) la esencia del caso fortuito está en la imprevisibilidad, mientras que la de la fuerza mayor en la irresistibilidad y iv) el caso fortuito está relacionado con acontecimientos provenientes del hombre, mientras que la fuerza mayor con hechos producidos por la naturaleza (…)”5.

2. PEIRANO FACIO. Jorge. Responsabilidad Extracontractual. 3ª ed. Temis. Bogotá. 1981. Págs. 451 a 459. 3 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de 13 de noviembre de 1962.

4. Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 18 de mayo de 2017 M.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas Rad. No. 27001-23-31-0002005-00655-01 5 Consejo de Estado. Sentencia nº 11001-03-24-000-2008-00069-00Sala Contenciosa Administrativa - Sección Primera. M.P. Hernando Sánchez Sánchez. 2 de agosto de 2017Resolución No. 8924 de 2021 Página 8 de 13

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de los apoyos, solicitada

Sánchez Sánchez. 2 de agosto de 2017Resolución No. 8924 de 2021 Página 8 de 13

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de los apoyos, solicitada por el vocero del comité de la revocatoria de mandato del Alcalde de El Paso, Cesar, señor ANDRY ENRIQUE ARAGON VILLALOBOS denominada “El Paso Democrático y Participativo ¡si a la revocatoria!” dentro del radicado CNE-E-2021-022622.

4.3. CASO CONCRETO:

En el presente caso, se tiene que mediante Resolución 001 del 18 de enero de 2021, fue reconocido como Promotor/ vocero de la iniciativa de Revocatoria del mandato denominada “EL PASO DEMOCRATIVO Y PARTICIPATIVO ¡SI A LA REVOCATORIA!”, el ciudadano DAMIN ALBERTO ESCOBAR MONTERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.185.281. dicha iniciativa tiene como objeto revocar el mandado del alcalde municipal de El Paso, Cesar.

El señor DEMIN ESCOBAR MONTERO, en calidad de promotor y vocero de la iniciativa ciudadanía identificada con número de Consecutivo RN-2021-09-001-12-415, en su escrito, señaló que por los imprevistos causados por la SARS COV 26, como fueron las medidas de aislamiento, cuarentenas decretas por el Ministerio de Salud Pública, impidieron continuar con el proceso de recolección de firmas, por lo cual solicita se le conceda la prórroga establecida en el artículo 10 de la Ley 1757 de 2015.

el proceso de recolección de firmas, por lo cual solicita se le conceda la prórroga establecida en el artículo 10 de la Ley 1757 de 2015.

Ahora bien, sobre las circunstancias señaladas por el peticionario advierte la Sala que la pandemia del SARS COV 2, es un hecho notorio de connotación mundial que afectó y amenazó la salud y la vida de todos los habitantes del planeta, situación que no fue distinta en el territorio colombiano. Por tal motivo, a partir del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional Declaró el estado de excepción de que trata el artículo 215 de la Constitución Política y que se denomina Estado de Emergencia Social y Ecológica, en todo el territorio nacional a través del Decreto 417 de 2020.

Con el propósito de disminuir los efectos del SARS COV 2 así como para prevenir el contagio de la población, el Gobierno Nacional, implementó diversas estrategias. Valga la pena mencionar, entre ellas, el aislamiento preventivo obligatorio de los habitantes del territorio, que implicó como regla general la limitación total de la libre circulación de personas y vehículos en todo el país, salvo ciertas excepciones. Estas medidas fueron adoptadas por los Decretos 457, 531, 593, 636, 749, 990, 1076 de 2020 y se extendieron hasta el 25 de agosto de 2020.

Posteriormente, el Gobierno Nacional implementó la estrategia de “aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable” que se extendió desde agosto de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021, de conformidad con los Decretos 1168, 1297, 1408 y 1550 de 2020 y 580 de

2021. Dentro de las medidas que se adoptaron durante este periodo, se resalta el

agosto de 2021, de conformidad con los Decretos 1168, 1297, 1408 y 1550 de 2020 y 580 de

2021. Dentro de las medidas que se adoptaron durante este periodo, se resalta el mantenimiento de los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y

6 COVID-19Resolución No. 8924 de 2021 Página 9 de 13

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de los apoyos, solicitada por el vocero del comité de la revocatoria de mandato del Alcalde de El Paso, Cesar, señor ANDRY ENRIQUE ARAGON VILLALOBOS denominada “El Paso Democrático y Participativo ¡si a la revocatoria!” dentro del radicado CNE-E-2021-022622. Protección Social por medio de la Resolución 0666 de 2020. Uno de los protocolos más efectivos para la contención de la pandemia, es el distanciamiento físico, que implica que no puede existir entre personas una distancia inferior a dos metros, y tampoco un número superior de personas en determinados espacios (aforo); sin perjuicio del uso de elementos de protección personal (ej. Tapabocas) (Anexo 3.2. Res. 0666 de 2020).

Ahora bien, también es un hecho notorio, que el día primero de febrero de 2020, la Registraduría Nacional del Estado Civil, expidió circular a través de la cual suspendió el trámite de las revocatorias de mandato de que trata la Ley 1757 de 2015, hasta tanto el Ministerio de Salud y Protección Social expidiera concepto favorable para proceder a la recolección de apoyos ciudadanos manifestados a través de firmas manuscritas. Así de conformidad con el

Salud y Protección Social expidiera concepto favorable para proceder a la recolección de apoyos ciudadanos manifestados a través de firmas manuscritas. Así de conformidad con el capítulo I de la Ley 1757 de 2015, se estableció el marco general para todos los mecanismos de participación ciudadana, como es la revocatoria del mandato.

De manera que, para llevar a cabo la iniciativa de revocatoria de mandato, es necesario recolectar apoyos ciudadanos, que se materializan en la consignación de los datos mínimos de la persona que otorga el apoyo, junto con su firma, que, de acuerdo con la normativa vigente, debe ser manuscrita.

Así, de conformidad con las pruebas obrantes en el plenario, se tiene que la Registraduría Nacional del Estado Civil, entregó al señor DAMIN ALBERTO ESCOBAR MONTERO, el formulario para la recolección de apoyos para la iniciativa ciudadana Nro. RM-2021-09-00112-415. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1757 de 2015, el promotor de la iniciativa tiene un plazo de seis meses para recolectar los apoyos ciudadanos que la respalden, cuyo vencimiento según el mismo formulario venció el día 03 de noviembre de 2021, como se puede observar en la imagen del formulario para la recolección de firmas:Resolución No. 8924 de 2021 Página 10 de 13

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de los apoyos, solicitada por el vocero del comité de la revocatoria de mandato del Alcalde de El Paso, Cesar, señor ANDRY ENRIQUE ARAGON VILLALOBOS denominada “El Paso Democrático y Participativo ¡si a la revocatoria!” dentro del

por el vocero del comité de la revocatoria de mandato del Alcalde de El Paso, Cesar, señor ANDRY ENRIQUE ARAGON VILLALOBOS denominada “El Paso Democrático y Participativo ¡si a la revocatoria!” dentro del radicado CNE-E-2021-022622. Es así, que el SARS COV 2 y sus efectos, en el territorio Nacionalfueron hechos notorios de público conocimiento, tal y como lo prevé el artículo 1677 del que como lo ha reiterado la H. Corte Constitucional es “(…) aquél cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo.”8

A su turno el Consejo de Estado, en sentencia del 14 de abril de 2016, proferida en el asunto identificado bajo radicado. 25000-23-24-000-2005-01438-01, sobre los efectos probatorios de los hechos notorios afirmó:

“(…) los hechos notorios son hechos públicos, conocidos tanto por las partes como por un grupo de personas de cierta cultura, que pertenecen a un determinado círculo social o gremial. ... Para que se configure un hecho notorio deben concurrir una serie de requisitos: - No se requiere que el conocimiento sea universa

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