CNE - Resolución 8937 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 8937 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN 8937 DE 2021 09 de diciembre
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa contra los excandidatos y la excandidata al Concejo de Murindó – Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, los señores JAIR BLANDON PALACIOS y ALBERTO SINIGUI y la señora YAJAIRA PALACIOS VALENCIA por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10010-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020 el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de e sta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente
Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.
1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asig nado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con la s obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas.Resolución Nª8937 de 2021 Página 2 de 21
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa contra los excandidatos y la excandidata al Concejo de Murindó – Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, los señores JAIR BLANDON PALACIOS y ALBERTO SINIGUI y la señora YAJAIRA PALACIOS VALENCIA por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10010-20.
1.5. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la
las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10010-20.
1.5. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.
1.6. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual se investiga el radicado 10010-20 en la circunscripc ión electoral del Concejo de Murindó – Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
No. PARTIDO NUMERO DE
EXPEDIENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN
ELECTORAL
1. Colombia
Renaciente 10010-20 Murindó - Antioquia
1.7. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20. En este se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la
de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.8. Mediante Resolución No. 1485 de 05 de mayo de 20 21 se abrió investigación y se formularon cargos contra contra los excandidatos y la excandidata al Concejo de
Murindó – Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, los señores JAIR BLANDON PALACIOS y ALBERTO SINIGUI y la señora YAJAIRA PALACIOS VALENCIA por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10010-20.
Candidatos Investigados Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos
JAIR BLANDON
PALACIOS
03-06-21 Correo electrónico 28-06-21 28-06-21
ALBERTO SINIGUI 17-06-21
Aviso cartelera 09-07-21 28-06-21
YAJAIRA PALACIOS
VALENCIA
17-06-21 Aviso cartelera 09-07-21 28-06-21
MINISTERIO PÚBLICO
03-06-21 Correo electrónico 28-06-21 No presentó
El Partido Colombia Renaciente fue comunicado de la Resolución 1485 de 2021 el 03 de julio de 2021 en virtud de lo consagrado en el artículo 37 de la ley 1437 de 2011, por lo que conforme a lo anterior, la agrupación po lítica allegó intervención el 25 de junio de 2021, buscando proteger su situación jurídica ante la eventual decisión que se tome bajo el Rad. 10010-20.
1.10. Que mediante Auto del 18 de agosto de 2021 se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión, el cual fue comunicado así:
10010-20.
1.10. Que mediante Auto del 18 de agosto de 2021 se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión, el cual fue comunicado así:
Nombre Comunicación Venció término para presentar alegatos Fecha de presentación de alegatos
JAIR BLANDON
PALACIOS
20-08-21 Correo electrónico 03-09-21 No presentó
ALBERTO SINIGUI 20-08-21
Correo electrónico 03-09-21 No presentó
YAJAIRA PALACIOS
VALENCIA
20-08-21 Correo electrónico 03-09-21 No presentó
MINISTERIO PÚBLICO
20-08-21 Correo electrónico 03-09-21 03-09-21
PARTIDO COLOMBIA
RENACIENTE
20-08-21 Correo electrónico 03-09-21 30-08-21Resolución Nª8937 de 2021 Página 4 de 21
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa contra los excandidatos y la excandidata al Concejo de Murindó – Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, los señores JAIR BLANDON PALACIOS y ALBERTO SINIGUI y la señora YAJAIRA PALACIOS VALENCIA por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10010-20.
2. DE LOS DESCARGOS PRESENTADOS.
Los excandidatos al concejo de Murindo, presentaron escrito único en el que manifestaron que
las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10010-20.
2. DE LOS DESCARGOS PRESENTADOS.
Los excandidatos al concejo de Murindo, presentaron escrito único en el que manifestaron que aceptaban el incumplimiento del deber de presentación de informes, pero clarificando que en sus campañas no se había generado gasto alguno. Señalaron no haber teni do asesoría ni acompañamiento por parte del Partido Colombia Renaciente y que la información les llegó de manera tardía. Adujeron que, si bien inscribieron gerente de campaña y contador, ello se hizo en aras de cumplir requisitos para la inscripción de sus candidaturas, sin embargo, consideran que al no haber tenido gasto alguno en sus campañas dichas personas no eran requeridas.
Como prueba de lo anterior remitieron los libros de ingresos y gastos de cada uno de los 3 excandidatos investigados.
3. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
3.1. Ministerio Público
En escrito el Ministerio Público señaló frente a la responsabilidad del Partido:
“En el caso en estudio es claro que la no presentación de los informes de los excandidatos investigados, señora Yajaira Pala cios Valencia y los señores Jair Blandón Palacios y Alberto Sinigui, impidió que el Partido Colombia Renaciente pudiera incluirlos en el informe consolidado que debía presentar ante el CNE - Fondo Nacional de Financiación Política, y no aparece en el exped iente constancia en el sentido de haberlos reconvenido con dicho propósito, si aparece claro que el Partido Colombia Renaciente instruyó y advirtió a sus candidatos avalados sobre la
Nacional de Financiación Política, y no aparece en el exped iente constancia en el sentido de haberlos reconvenido con dicho propósito, si aparece claro que el Partido Colombia Renaciente instruyó y advirtió a sus candidatos avalados sobre la obligación legal de presentar el informe de ingresos y gastos de sus camp añas electorales, pero al no recibir de los excandidatos el informe físico al que alude el inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 para la presentación de su informe consolidado, no los declaró en renuencia previo al vencimiento del plazo legal pa ra la presentación del informe consolidado, esto es antes del 27 de diciembre de 2019, sino que lo hizo mediante Resolución No. 001 de 18 de marzo de 2021 , por lo cual no se puede exonerar de su responsabilidad por la presentación de un informe consolidado que no incluyó la totalidad de sus candidatos avalados.”
Frente a la responsabilidad de los excandidatos indicó:
“Los excandidatos Yajaira Palacios Valencia, Jair Blandón Palacios y Alberto Sinigui en su escrito de descargos (Rad. 20210008444-00 junio 28/21 CNE) manifiestan que: “en este proceso político no generamos ingresos de ninguna índole” y hacen referencia al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 que dispone: “Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes...” ,cabe aclarar al respecto, que la alusión que la ley hace a los 200 SMLMV, es al monto máximo autorizado por el CNE para gastos
salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes...” ,cabe aclarar al respecto, que la alusión que la ley hace a los 200 SMLMV, es al monto máximo autorizado por el CNE para gastos de campaña y no a lo efectivamente relacionado en los asientos contables de las mismas, por esta razón, todo candidato debe rendir en el aplicativo CUENTAS CLARAS y posteriormente de manera física el informe de campaña electoral aún enResolución Nª8937 de 2021 Página 5 de 21
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa contra los excandidatos y la excandidata al Concejo de Murindó – Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, los señores JAIR BLANDON PALACIOS y ALBERTO SINIGUI y la señora YAJAIRA PALACIOS VALENCIA por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10010-20.
el evento de no haber recibido ingresos o incurrido en algún gasto, como es la situación mencionada por los candidatos investigados en el presente caso.
Igualmente manifiestan los investigados en su escrito que “... no hemos contado con el respaldo del Partido antes, durante y después del proceso electoral aquí mencionado, el cual la información llega de manera tardía a través de intermediarios...”, afirmación que no se compadece con las explicaciones y documentos apo rtados por el Partido Colombia Renaciente, y que obran al
mencionado, el cual la información llega de manera tardía a través de intermediarios...”, afirmación que no se compadece con las explicaciones y documentos apo rtados por el Partido Colombia Renaciente, y que obran al expediente, donde es claro, como se dijo en el literal B. anterior, que el partido fue diligente en la instrucción y advertencia a sus candidatos de cumplir con los requerimientos legales para la rendición del informe de campaña, cosa diferente fue la falta de reconvención a los candidatos, cuando no recibió los respectivos informes de estos, para poder presentar en debida forma el informe consolidado a que le obliga la ley.
(…)
PETICIÓN
De acuerdo con lo expuesto, el Ministerio Público considera que los cargos atribuidos por el Consejo Nacional Electoral en la Resolución No. 1485 de mayo 5 de 2021 a la señora Yajaira Palacios Valencia c.c.1.039.654.188 y los señores Jair Blandón Palacios c.c.1.003.787.900 y Alberto Sinigui c.c.3.532.473, excandidatos al concejo del municipio de Murindó – Antioquia en las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, por el presunto incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, Expediente 10010-20, cargos que no fueron desvirtuados por los investigados y por ende están llamados a prosperar, por lo que solicita a la Corporación proceder a la sanción que tenga a bien tasar, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y artículos 12, 44 y 50 de la Ley 1475 de 2011.”
4. DE LAS INTERVENCIONES DEL PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE
39 de la Ley 130 de 1994 y artículos 12, 44 y 50 de la Ley 1475 de 2011.”
4. DE LAS INTERVENCIONES DEL PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE
El Partido Colombia Renaciente fue comunicado de la Resolución 1485 de 2021 el 03 de junio de 2021 en virtud de lo consagrado en el artículo 37 de la ley 1437 de 2011 que señala:
“ARTÍCULO 37. DEBER DE COMUNICAR LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS A TERCEROS. Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.
La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente.”
Por lo que en virtud de lo anterior, la agrupación política allegó intervención el 25 de junio de 2021, buscando proteger su situación jurídica ante la eventual decisión que se tome bajo el Rad. 10010-20, debiendo tenerse en cuenta que como se indicó en la Resolución 1485 deResolución Nª8937 de 2021 Página 6 de 21
2021, buscando proteger su situación jurídica ante la eventual decisión que se tome bajo el Rad. 10010-20, debiendo tenerse en cuenta que como se indicó en la Resolución 1485 deResolución Nª8937 de 2021 Página 6 de 21
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa contra los excandidatos y la excandidata al Concejo de Murindó – Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, los señores JAIR BLANDON PALACIOS y ALBERTO SINIGUI y la señora YAJAIRA PALACIOS VALENCIA por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10010-20.
2021, la responsabilidad exclusiva del Partido Colombia Renaci ente será estudiada bajo el Rad. 5071-20, por lo cual este despacho remitirá copia de los “descargos” aquí presentados al Rad. 5071-20 con fundamento al respeto al debido proceso y al principio de non bis in idem. Lo anterior, sin detrimento en que la pos ición jurídica expresada sea tenida en cuenta en el marco de la valoración jurídica y probatoria que corresponda en el presente radicado.
El Partido Colombia Renaciente en su intervención, indicó que realizó múltiples actuaciones, en principio a través de la Resolución 004 de 1 de abril de 2019 “Por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición del aval del Partido Colombia Renaciente para las elecciones del año 2019”, expidió Acta de Compromiso que debía ser
establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición del aval del Partido Colombia Renaciente para las elecciones del año 2019”, expidió Acta de Compromiso que debía ser suscrita por los solicitantes de aval, donde bajo la gravedad de juramento se comprometían a cumplir con la normativa, incluyendo con el deber de presentar informes de ingresos y gastos.
Reportan la emisión de las siguientes circulares que fueron publicitadas en la página oficial de partido www.partidocolombiarenaciente.co/web/
- Circular 003-2019, que dio instrucciones a sus candidatos sobre el procedimiento para el registro de la información en el portal https://www.cnecuentasclaras.gov.co/, sobre el mecanismo para el acceso al usuario y contraseña que permitan el ingreso a dicha plataforma web, fijando seis (6) fechas para el cargue de la información en la plataforma CUENTAS CLARAS, por parte de los candidatos y se anexó a la Circular un instructivo para el cargue en la plataforma.
- Circular 006 -2019 del 14 de septiembre de 2019, dio a conocer el contenido de la Circular externa 4711 expedida por el Asesor del Fondo de financiación Política del CNE, con el objetivo de recordar la obligación que tenían las campañas de registrar cada ocho (8) días los ingresos y gastos en el aplicativo CUENTAS CLARAS.
- Circular 008-2019 del 31 de octubre de 2019, informó a sus candidatos y al público en general, el proc eso para la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, los cuales debían ser presentados de manera obligatoria, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” antes del 5 de noviembre de 2019.
campaña, los cuales debían ser presentados de manera obligatoria, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” antes del 5 de noviembre de 2019.
- Circular 009-2019 del 5 de noviembre de 2019 que reiteró a los candidatos el proceso de presentación de informes antes del 5 de noviembre de 2019, plazo extendido al 8 deResolución Nª8937 de 2021 Página 7 de 21
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa contra los excandidatos y la excandidata al Concejo de Murindó – Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, los señores JAIR BLANDON PALACIOS y ALBERTO SINIGUI y la señora YAJAIRA PALACIOS VALENCIA por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10010-20.
noviembre del mismo año y en formato físico hasta el 15 de noviembre, ello en aras de que todos pudieran cumplir con su obligación.
- Circular 011-2019 del 27 de noviembre de 2019 que hizo un llamado preventivo para el registro de informes de ingresos y gastos en la plataforma Cuentas Claras a los candidatos del Partido y de conformidad con la Resolución No . 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, se relacionó un listado de candidatos que no habían realizado registro alguno.
- Circular 012-2019 del 10 de diciembre de 2019 informó a los candidatos que quienes a
Consejo Nacional Electoral, se relacionó un listado de candidatos que no habían realizado registro alguno.
- Circular 012-2019 del 10 de diciembre de 2019 informó a los candidatos que quienes a la fecha no habían presentado la carpeta en físico de CUENTAS CLARAS, que se compone del informe 5B y sus anexos, los soportes contables y los documentos adicionales solicitados en el formato lista de chequeo, en la sede del Partido, fueron declarados como extemporáneos, toda vez que el plazo de en trega venció el 27 de noviembre de 2019.
Argumentaron que el Partido presentó su informe de ingresos y gastos con sus respectivos anexos de 498 cuentas el 23 de diciembre de 2019. Sin embargo, en el año 2020 el Partido al ver la falta de presentación de i nformes por parte de sus avalados realizó las siguientes actividades:
- Expidió oficio el 27 de febrero de 2020, requiriendo a todos los candidatos que no habían presentado el informe de ingresos y gastos en el aplicativo CUENTAS CLARAS, en el cual se les exhortaba a la presentación y la mención de las sanciones en las que se podrían ver inmersos, estos oficios fueron despachados vía correo electrónico, para lo cual contrató una empresa de mailing.
- Señaló que para la misma fecha se contrató un equipo que continúo con el proceso de llamadas y requerimientos para que los candida tos que no habían presentado sus informes de ingresos y gastos lo presentaran a pesar de haberse ya cumplido con el término legal estipulado, lo que trajo como resultado que el 23 de diciembre 2020, el
informes de ingresos y gastos lo presentaran a pesar de haberse ya cumplido con el término legal estipulado, lo que trajo como resultado que el 23 de diciembre 2020, el Director WALTER VALENCIA y la Auditora Interna OLGA LUCIA PATIÑO, presentaran un nuevo listado de candidatos que presentaron informe de manera extemporánea.
El 18 de marzo de 2021 el Partido Colombia Renaciente expidió la Resolución No. 001 de 2021, “Por medio de la cual se declara renuente por no prese ntación o no corrección a los candidatos a GOBERNACIÓN, ASAMBLEA, ALCALDÍA, CONCEJO, JUNTAResolución Nª8937 de 2021 Página 8 de 21
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa contra los excandidatos y la excandidata al Concejo de Murindó – Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, los señores JAIR BLANDON PALACIOS y ALBERTO SINIGUI y la señora YAJAIRA PALACIOS VALENCIA por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10010-20.
ADMINISTRADORA, que se les otorgo aval por parte del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, para participar en las elecciones regionales del pasado 27 de octubre de 2019, conforme a lo dispuesto en la Resolución 3097 de 2013”.
Finalmente, el 29 de marzo de 2021 el Partido realizó una tercera entrega al CNE de informes
conforme a lo dispuesto en la Resolución 3097 de 2013”.
Finalmente, el 29 de marzo de 2021 el Partido realizó una tercera entrega al CNE de informes de ingresos y gastos de campaña. El 24 de mayo del mismo año se envió al Consejo de Ética del Partido Colombia Renaciente la resolución de renuentes por no presentación o no corrección del informe de ingresos y gastos ante el Consejo Nacional Electoral; con el objetivo que dichos candidatos avalados sean investigad os por su actuación de ir en contra de lo estipulado en la norma.
Argumentó el Partido que fue diligente en todo el proceso desde que otorgó avales, realizando actividades que permitieran a sus candidatos conocer a plenitud sus obligaciones, entre ellas la de presentación de informes.
Anexó como pruebas:
1. Copia de la Resolución 004 de 1 de abril de 2019 del Partido Colombia Renaciente.
2. Copia Acta de Compromiso firmada por los señores Jair Blandón Palacios y Alberto Sinigui.
3. Copia Circular 003-2019 del Partido Colombia Renaciente.
4. Copia Circular 006-2019 del 14 de septiembre de 2019, del Partido Colombia Renaciente.
5. Copia Circular 008-2019 del 31 de octubre de 2019 del Partido Colombia Renaciente.
6. Copia Circular 009-2019 del 31 de octubre de 2019 del Partido Colombia Renaciente.
7. Copia Circular 011-2019 del 27 de noviembre de 2019 del Partido Colombia Renaciente.
8. Copia Circular 012-2019 del 10 de diciembre de 2019 del Partido Colombia Renaciente.
9. Copia Oficio remisorio del 23 de di ciembre de 2019, para la entrega de 498 listas de los
8. Copia Circular 012-2019 del 10 de diciembre de 2019 del Partido Colombia Renaciente.
9. Copia Oficio remisorio del 23 de di ciembre de 2019, para la entrega de 498 listas de los ingresos y gastos ante el CNE.
10. Copia Oficio de requerimiento enviado por el Presidente JHON ARLEY MURILLO, al señor
Alberto Sinigui.
11. Copia oficio remisorio del 23 de diciembre de 2020, para la segunda entrega de ingresos y gastos ante el CNE.
12. Copia de la Resolución 001 del 18 de Marzo de 2021, del Partido Colombia Renaciente donde se declara renuentes a candidatos.
13. Copia de oficio remisorio del 27 de febrero de 2021, para la tercera entr ega de ingresos y gastos ante el CNE.Resolución Nª8937 de 2021 Página 9 de 21
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa contra los excandidatos y la excandidata al Concejo de Murindó – Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, los señores JAIR BLANDON PALACIOS y ALBERTO SINIGUI y la señora YAJAIRA PALACIOS VALENCIA por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10010-20.
Posteriormente, el partido luego de ser comunicado del Auto del 18 de agosto presentó escrito el 30 de agosto en el que señaló que sus avalados firmaron actas de compromisos del
Posteriormente, el partido luego de ser comunicado del Auto del 18 de agosto presentó escrito el 30 de agosto en el que señaló que sus avalados firmaron actas de compromisos del cumplimiento de sus deberes legales, que el partido requirió a sus candidatos para que dieran cumplimiento a sus deberes y reiteraron la expedición de circulares y resoluciones por parte de la organización política, tendientes a informar y guiar a sus avalados en sus obligaciones. Finalizó su i ntervención reiterando que desplegó acciones tendientes a cumplir con sus deberes y actuó con debida diligencia.
5. DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS
5.1. Aportadas por el Fondo Nacional De Financiación Política
oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020 el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de a utoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.
5.2. De oficio
Formulario E-6 CO, donde se encuentra información de los investigados. Formulario E-26 del Concejo de Murindó – Antioquia.
5.3. Aportadas por los excandidatos
Libros de ingresos y gastos de campaña de los 3 investigados.
6. CONSIDERACIONES
6.1. El deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas
Como se advirtió en la resolución de apertura de investigación de este caso, el artículo 109 de
6. CONSIDERACIONES
6.1. El deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas
Como se advirtió en la resolución de apertura de investigación de este caso, el artículo 109 de la Constitución Política impone a las agrupaciones políticas y a los candidatos el deber de rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de los ingresos de sus campañas. La misma norma consagra la participación del Estado en la financiación política y electoral de las agrupaciones políticas y establece las directrices para el desarrollo legal.Resolución Nª8937 de 2021 Página 10 de 21
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa contra los excandidatos y la excandidata al Concejo de Murindó – Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, los señores JAIR BLANDON PALACIOS y ALBERTO SINIGUI y la señora YAJAIRA PALACIOS VALENCIA por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10010-20.
A partir del mandato constitucional, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece obligaciones a las campañas políticas que incluyen la presentación de informes consolidados de ingresos de campaña de los candidatos y gerentes a sus organizaciones políticas y éstas a su vez ante el CNE dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación; es decir, un mes después de haber recibido los respectiv os informes por parte de sus respectivos candidatos.
a su vez ante el CNE dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación; es decir, un mes después de haber recibido los respectiv os informes por parte de sus respectivos candidatos.
De acuerdo con la Corte Constitucional 1, es una obligación garantizar la rendición pública de las cuentas, su administración y presentación de informes con el fin de garantizar la transparencia en las campañas electorales y así facilitar el control y la vigilancia a la actividad electoral por parte del Consejo Nacional Electoral. Por lo tanto, el informe consolidado de ingresos y gastos constituye el medio idóneo para que la autoridad electoral pueda eje rcer ex post varios controles a la financiaci
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