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CNE - Resolución 9339 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 9339 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 9339 DE 2023 12 de septiembre

Por medio de la cual se ORDENA a la Registraduría Nacional del Estado Civil, inscribir la modificación de la lista de candidatos y candidatas a la Asamblea del Departamento del Meta, avalada por el Partido Esperanza Democrática, para participar en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265, el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , artículos 2 y 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso Administrativo, y con base en los sucesivos:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico del 9 de agosto de 2023, la delegación departamental del meta, remitió petición elevada por el partido Esperanza Democrática, respecto a la lista a la Asamblea del Departamento del Meta, en los siguientes términos:

“De manera atenta remitimos a ustedes, el documento radicado el 01 de agosto de 2023 con No.1425 en la Delegación del Meta de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del cual, el partido Esperanza Democrática avala una nueva lista para la Asamblea Departamental del Meta, existiendo una candidatura de ese partido, aprobada dentro de los términos establecidos por la ley, razón por la cual, adjuntamos el respectivo E-6.

Por lo anterior y habiendo perdido competencia, trasladamos a su despacho para que se resuelva de fondo la petición .”

el respectivo E-6.

Por lo anterior y habiendo perdido competencia, trasladamos a su despacho para que se resuelva de fondo la petición .”

1.2. Junto con el escrito de referencia se remitieron tres (3) documentos adjuntos.

1.3. Por reparto del 31 de agosto de 2023 y mediante acta número 063, le correspondió a la Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, co nocer del asunto bajo el radicado CNE-E-DG-2022-021885.Resolución 9339 de 2023 Página 2 de 14 Por medio de la cual se ORDENA a la Registraduría Nacional del Estado Civil, inscribir la modificación de la lista de candidatos y candidatas a la Asamblea del Departamento del Meta, avalada por el Partido Esperanza Democrática, para participar en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023.

2. DE LAS PRUEBAS

De las pruebas remitidas por el Registrador Departamental:

  • Solicitud de esperanza democrática del 1 de agosto - Acuerdo de Coalición del Partido Esperanza Democrática. - Formularios E-6 y E-8 de la circunscripción e la referencia.

3. COMPETENCIA

El artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, establece: “ARTICULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de

Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)” Por su parte, el artículo 121 Superior establece: “Artículo 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le Constituyen normas aplicables a la petición formulada”.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos: “ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)Resolución 9339 de 2023 Página 3 de 14 Por medio de la cual se ORDENA a la Registraduría Nacional del Estado Civil, inscribir la modificación de la lista de candidatos y candidatas a la Asamblea del Departamento del Meta, avalada por el Partido Esperanza Democrática, para participar en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023.

y candidatas a la Asamblea del Departamento del Meta, avalada por el Partido Esperanza Democrática, para participar en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la Constitución Política señala que es una garantía para todo ciudadano, la posibilidad de fundar, organizar y de sarrollar partidos y movimientos políticos:

“ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.

En relación con la facultad de inscribir candidaturas desde movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, el artículo 108 de la Constitución Política, indica que además de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos:

“ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legisl ativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:

(…) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo represen tante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos (…)”.

para los mismos efectos por el respectivo represen tante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos (…)”.

ARTÍCULO 9º. DESIGNACIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS. (…)

Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su asamblea general resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales, y los grupos de ciudadanos equivalentes al menos al veinte por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer, también podrán postular candidatos. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas para permitir la inscripción de un candidato.

Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al unoResolución 9339 de 2023 Página 4 de 14 Por medio de la cual se ORDENA a la Registraduría Nacional del Estado Civil, inscribir la modificación de la lista de candidatos y candidatas a la Asamblea del Departamento del Meta, avalada por el Partido Esperanza Democrática, para participar en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023. por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente. Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtiene al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente ley.

el año correspondiente. Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtiene al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente ley.

Estos candidatos deberán presentar para su inscripción el número de firmas al que se refiere el inciso anterior.”

La Ley 1475 de 2011, en su artículo 28, dispone la posibilidad de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica de inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad y dispone el porcentaje de la cuota de género: "ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS: .Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de la s calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica pod rán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular,

deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica pod rán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.

Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos s erán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondien te iniciativa en losResolución 9339 de 2023 Página 5 de 14 Por medio de la cual se ORDENA a la Registraduría Nacional del Estado Civil, inscribir la modificación de la lista de candidatos y candidatas a la Asamblea del Departamento del Meta, avalada por el Partido Esperanza Democrática, para participar en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023. mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las

elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023. mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral. (…)"

Por su Parte el artículo 31 de la precitada Ley , hace referencia a la modificación de las inscripciones, señalando que estas pueden ser revocadas por causas legales, entre otras. “ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripci ón por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en e l artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días a ntes de la votación. Si la fecha de la nueva inscripción no permite la modificación de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votación, los votos consignados a favor del candidato fallecido se computarán a favor del inscrito en su reemplazo.

permite la modificación de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votación, los votos consignados a favor del candidato fallecido se computarán a favor del inscrito en su reemplazo. La muerte deberá acreditarse con el certificado de defunción. La renuncia a la candidatura deberá presentarla el renunciante directamente o por conducto de los inscriptores, ante el funcionario electoral correspondiente.”

Finalmente, el artículo 32 de la Ley 1475 de 2011, dispone la competencia del CNE sobre la aceptación o rechazo de inscripciones: “ARTÍCULO 32. ACEPTACIÓN O RECHAZO DE INSCRIPCIONES. La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente.

La solicitud de inscripción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe. Contra este actoResolución 9339 de 2023 Página 6 de 14 Por medio de la cual se ORDENA a la Registraduría Nacional del Estado Civil, inscribir la modificación de la lista de candidatos y candidatas a la Asamblea del Departamento del Meta, avalada por el Partido Esperanza Democrática, para participar en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023. procede el re curso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley.

elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023. procede el re curso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley. En caso de inscripción de dos o más candidatos o listas se tendrá como válida la primera inscripción, a menos que la segunda inscripción se realice expresamente como una modificación de la primera”

4.1 DECRETO 1010 DE 2000, Por el cual se establece la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se fijan las funciones de sus dependencias; se define la naturaleza jurídica del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil; y se dictan otras disposiciones.

“(…)

10. Proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos, actuando con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás.

11. Dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales

12. Llevar el Censo Nacional Electoral

13. Asesorar y prestar el apoyo pertinente en los procesos de elecciones de diversa índole en que las disposiciones legales así lo determinen.

14. Llevar las estadísticas de naturaleza electoral relacionadas con los resultados obtenidos en los debates electorales y procesos de participación ciudadana.

15. Coordinar con los organismos y autoridades competentes del Estado las acciones orientadas al desarrollo óptimo de los eventos electorales y de participación ciudadana.

(…)”

4.2 1952 DE 20191

15. Coordinar con los organismos y autoridades competentes del Estado las acciones orientadas al desarrollo óptimo de los eventos electorales y de participación ciudadana.

(…)”

4.2 1952 DE 20191

“ARTÍCULO 2. TITULARIDAD DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA, FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN E INDEPENDENCIA DE LA ACCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 2094 de

2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado es el titular de la potestad disciplinaria.

Se le atribuye a la Procuraduría General de la Nación funciones jurisdiccionales para la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive los de elección popu lar y adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad y las demás establecidas en la ley.

1 Por medio del cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.Resolución 9339 de 2023 Página 7 de 14 Por medio de la cual se ORDENA a la Registraduría Nacional del Estado Civil, inscribir la modificación de la lista de candidatos y candidatas a la Asamblea del Departamento del Meta, avalada por el Partido Esperanza Democrática, para participar en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023.

(…) La competencia de la Procuraduría General de la Nación es privativa para conocer de los procesos di sciplinarios contra los servidores públicos de elección popular y de sus propios

elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023.

(…) La competencia de la Procuraduría General de la Nación es privativa para conocer de los procesos di sciplinarios contra los servidores públicos de elección popular y de sus propios servidores, salvo los que, tengan fuero especial y el régimen ético disciplinario en el ejercicio de la función de conformidad con el artículo 185 de la Constitución Política.

5 CONSIDERACIONES

5.1 Autonomía de las colectividades políticas y competencia del Consejo Nacional Electoral

En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 6 del Artículo 265 de la Constitución Política de 1991, esta Corporación tiene la atribución de proteger el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. En ese sentido, la Ley 1475 de 2011 faculta a la Corporación a intervenir y dejar sin efecto decisiones de las directivas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, que vulneren sus propios estatutos.

Ahora bien, l a Ley 130 de 1994 dentro de los lineamientos impuestos a los partidos y movimientos políticos, desarrolla en el Artículo 6° el de organizarse libremente dentro del marco constitucional, legal y de sus propios estatutos, que a su vez faculta a la Corporación la competencia de conocer impugnaciones presentadas por cualquier ciudadano, bajo la premisa de obligatoriedad de los estatutos, de tal manera que, cuando se considere que las decisiones de los partidos resulten contrarias a las reglas de organización y funcionamiento establecidas en los estatutos de las colectividades políticas, la Constitución, la ley o las disposiciones de esta Corporación, se pueda acudir a la misma

de los partidos resulten contrarias a las reglas de organización y funcionamiento establecidas en los estatutos de las colectividades políticas, la Constitución, la ley o las disposiciones de esta Corporación, se pueda acudir a la misma

ARTÍCULO 6o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente. Sin embargo, en el desarrollo de su actividad están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, a defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y a propender al logro y man tenimiento de la paz, en los términos del artículo 95 de la Constitución Política. En las regiones, los partidos o movimientos políticos gozarán también de libertad y autonomía para su organización y podrán pertenecer al partido o movimiento que a bien ten gan nacionalmente.

Lo anterior quiere decir que, si bien los partidos y movimientos políticos tienen plenamente garantizado su derecho a organizarse libremente, esto debe hacerse siempre y cuando, en el desarrollo de sus actividades cumplan con el mandato constitucional y legal, dicha libertadResolución 9339 de 2023 Página 8 de 14 Por medio de la cual se ORDENA a la Registraduría Nacional del Estado Civil, inscribir la modificación de la lista de candidatos y candidatas a la Asamblea del Departamento del Meta, avalada por el Partido Esperanza Democrática, para participar en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023. para establecer la normativa interna y aplicar sus procedimientos, conlleva también a que la colectividad se rija de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, en ese sentido, las cláusulas estatutarias y las decisiones que tomen las autoridades de los partidos no deben ser contrarias

colectividad se rija de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, en ese sentido, las cláusulas estatutarias y las decisiones que tomen las autoridades de los partidos no deben ser contrarias a la Constitución ni a las leyes. Dentro de ese marco, se encuentra el Artículo 13 de la Carta en la que se plasma la igualdad como principio y como derecho que debe ser garantizado, protegido y promovido por el Estado, y el Artículo 107 que exige contar con herramientas para la democratización interna y regirse bajo los principios rectores de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

En conclusión, derecho autónomo que tienen los partidos y movimientos políticos en ejercicio del derecho de postulación es el resultado de la facultad de organizarse libremente, insistiendo en los límites que existen y el pleno respeto a las normas y principios superiores, así como del ordenamiento estatutario, que faculta al Consejo Nacional Electoral para someter a examen las decisiones ante el posible incumplimiento de dicho mandato y una vez agotado el mecanismo ordinario de refutación interna de la organización política.

5.2 Del otorgamiento de avales dentro de las colectividades políticas.

En el ejercicio del derecho de postulación y el derecho a la participación política, las colectividades políticas son las titulares de la prerrogativa de presentar candidaturas de ciudadanos interesados, así, la inscripción de candidatos se realiza a través de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o los grupos signific ativos de ciudadanos. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la colectividad deberá

movimientos políticos con personería jurídica y/o los grupos signific ativos de ciudadanos. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la colectividad deberá otorgar un aval al respectivo interesado con el fin habilitarlo y permitirle inscribirse a un cargo de elección popular, facultad que está a cargo del representante legal o en quien éste delegue, para lo cual, los estatutos deberán regular las condiciones y los mecanismos internos de selección en que se lleva a cabo dicho otorgamiento. Así pues, el aval configura un acto jurídico product o de la voluntad de las colectividades políticas con personería jurídica, manifestada por medio de los representantes legales o las personas autorizadas, en virtud del cual se presenta a determinado candidato o candidata como la persona idónea para llevar su plataforma ideológica a un cargo o corporación de elección popular. Al respecto es importante resaltar, que la agrupación política deberá revisar las calidades y requisitos del candidato, en aras de que no se encuentre inmerso en una causal de inhabilidad o que no cumpla con los requisitos de acceso al cargo que aspira, so pena de incurrir en la falta sancionable contemplada en el numeral 5 Artículo 10 de la Ley 1475 de 2011.Resolución 9339 de 2023 Página 9 de 14 Por medio de la cual se ORDENA a la Registraduría Nacional del Estado Civil, inscribir la modificación de la lista de candidatos y candidatas a la Asamblea del Departamento del Meta, avalada por el Partido Esperanza Democrática, para participar en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023. “5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no re únan

elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023. “5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no re únan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad”. En conclusión, el ordenamiento jurídico colombiano atribuye el derecho de postulación de ciudadanos, como candidatos a cargos de elección popular a las colectividades políticas con personería jurídica y prevé algunos lineamientos de tipo sustancial y formal para realizar la inscripción. Por un lado, se deja a la colectividad la implementación de un mecanismo interno que otorgue legitimidad democrática a la postulación, además de la responsabilidad de revisar las calidades del candidato como parámetro para determinar que el inscrito reúne las condiciones para desempeñar el cargo y que se encuentra libre de inhabilidades para su acceso.

5.3 Del calendario electoral Que, mediante la Resolución 28229 de 2022 se fijó el calendario electoral para las alecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales) que se realizarán el 19 de octu bre de 2023, estableciendo que el 29 de julio de 2023, como fecha en la que vencía el periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos y el 4 de agosto del año en curso como dicha en la cual venció el periodo

que el 29 de julio de 2023, como fecha en la que vencía el periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos y el 4 de agosto del año en curso como dicha en la cual venció el periodo de modificación de candidatos y listas de candidatos por renuncia o no aceptación. Como se enunció, la Constitución Política en su artículo 40, desarrollado a su vez por la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, establece como derecho fundamental de todo ciudadano y con miras a que pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, el derecho de constituir partidos y movimientos políticos, conformar grupos significativos de ciudadanos y demás organizaciones políticas populares que autoricen la Constitución y la ley. Teniendo en cuenta lo anterior, y el ejercicio del voto como un derecho y un deber ciudadano, la Constitución Política en su artículo 258 prescribe que la Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos.

Que, respecto a la inscripción de candidaturas es una función de la Registraduría Nacional del Estado CivilResolución 9339 de 2023 Página 10 de 14 Por medio de la cual se ORDENA a la Registraduría Nacional del Estado Civil, inscribir la modificación de la lista de candidatos y candidatas a la Asamblea del Departamento del Meta, avalada por el Partido Esperanza Democrática, para participar en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023. “ARTÍCULO 5°. (…) 11. Dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023. “ARTÍCULO 5°. (…) 11. Dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

15. Definir los procedimientos para la inscripción de candidatos y el desarrollo de los sorteos para identificar a los aspirantes en las tarjetas electorales.” Que junto con el documento de la referencia se allegaron documentos que dan cuenta de que los Registradores departamentales del Meta, no inscribieron la modificación de la lista a la Asamblea del Departamento solicitada y avalada por el partido Esperanza democrática dentro del término de modificación de la lista y que, en su defecto, suscribieron oficio del 3 de agosto del año en curso, remitido a esta entidad para que resolviera la solicitud, q ue prueba de ello es la solicitud realizada por el partido de la referencia en donde solicita a la registraduría la modificación de la lista, para inscribir los siguientes candidatos:

No. NOMBRE CÉDULA

1 ROOSVELT ORTIZ GALINDO 17.548.577

2 JORGE HUMBERTO RUIZ ROBAYO 17.324.633

3 JORGE EDILSSON DUARTE 17.293.238

4 LINA JUDITH GARZON GARAVITO S 40.399.745

5 JUAN ERNESTO DAZA ZAMBRANO 1.033.779.637

6 ELAINER CASTAÑEDA MORENO 79.718.551

7 WILLIAN RRODRIGUEZ MENDEZ 17.331.715

8 VICTORIA NATALI CORREAL CRUZ 1.121.904.996

9 MARIA FERNANDA ROMERO ARIZA 39.818.135

10 CARLOS ARTURO OSORIO

GARIZABALO

8 VICTORIA NATALI CORREAL CRUZ 1.121.904.996

9 MARIA FERNANDA ROMERO ARIZA 39.818.135

10 CARLOS ARTURO OSORIO

GARIZABALO

1.007.925.020

Que la solicitud de la referencia se basó en que los siguientes argumentos:

“Que con fundamento en el numeral 1 del cierre de

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