CNE - Resolución 9341 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 9341 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 9341 DE 2023 (12 de septiembre)
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del ciudadano BENJAMÍN AGRADO RESTREPO en su calidad de aspirante a la ALCALDÍA del municipio de CARTAGO – VALLE DEL CAUCA , por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FIRME CON AGRADO ”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG2023-016149.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política, las leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio con radicado CNE-E-DG-2023-016149 del 5 de julio de 2023, el ciudadano JOSE MARIA PELAEZ MEJIA, informó sobre el presunto incumplimiento al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 por parte del ciudadano BENJAMÍN AGRADO RESTREPO , en calidad de aspirante a candidato a la Alcaldía del municipio de CARTAGO – VALLE DEL CAUCA, por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FIRME CON AGRADO” , en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023 . El escrito se presentó en los siguientes términos:
“(…) Respetuosamente envío Derecho de Petición Teniendo en cuenta la Resolución
elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023 . El escrito se presentó en los siguientes términos:
“(…) Respetuosamente envío Derecho de Petición Teniendo en cuenta la Resolución No 28229 del 14 de octubre del 2022 de la Registraduría Nacional del Estado Civil que regula entre otros temas el Calendario Electoral donde establece el 29 de Julio de 2023 de acuerdo al artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 del 2011 el inicio de la propaganda electoral empleando espacio público y el 2 de agosto de 2023 de acuerdo al artículo 36 de la Ley Estatutaria 1475 del 2011 el inicio de la propaganda electoral a través de los medios de comunicación social. Solicito si los siguientes precandidatos a la Alcaldía de Cartago Valle del Cauca al amparo de la recolección de firmas para inscribiesen como candidatos hayan podido violar las fechas de inicio de la propaganda electoral.
Para tal efecto les envío los enlaces a sus respectivos Facebook. Benjamín Agrado Restrepo https://www.facebook.com/benjaminagradoR?mibextid=ZbWKwL (…)”
Al escrito, se adjuntó cinco (5) fotografías.Resolución No. 9341 de 2023 Página 2 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del ciudadano BENJAMÍN AGRADO RESTREPO en su calidad de aspirante a la ALCALDÍA del municipio de CARTAGO – VALLE DEL CAUCA, por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FIRME CON AGRADO”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral
en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-016149.
1.2. Mediante acta de Reparto No. 040 de fecha 1 3 de julio de 2023, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG2023-016149.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política.
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiz ando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2. SOBRE LA PROPAGANDA ELECTORAL.
2.2.1. Ley 130 de 19941.
“(…) ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente pod rá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
(…)
ARTICULO 29. —PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho d e la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
1 “Por la c ual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.”.Resolución No. 9341 de 2023 Página 3 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del ciudadano BENJAMÍN AGRADO RESTREPO en su calidad de aspirante a la ALCALDÍA del municipio de CARTAGO – VALLE DEL CAUCA, por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FIRME CON AGRADO”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral
RESTREPO en su calidad de aspirante a la ALCALDÍA del municipio de CARTAGO – VALLE DEL CAUCA, por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FIRME CON AGRADO”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-016149.
Los alcaldes señala rán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. (…)”.
2.2.2. Ley 1475 de 20112.
“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público,
corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciuda danos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”. (Subrayado fuera de texto).
2.3. PROPAGANDA ELECTORAL PARA RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE LOS GRUPOS
SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS.
2.3.1. Consejo Nacional Electoral – Concepto Radicado 02162 de 2013.3
“(…) Ahora, toda vez que en el caso que ocupa la atención de la Sala se refiere a la realización de publicidad por parte de Grupos Significativos de Ciudadanos para la promoción y divulgación del proceso de recolección de firmas de apoyo que les permita la inscripción de sus candidatos, es importante precisar que tales agrupaciones tienen la facultad de inscribirlos de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, que indica que los “Los candidatos de los grupos
la inscripción de sus candidatos, es importante precisar que tales agrupaciones tienen la facultad de inscribirlos de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, que indica que los “Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.
2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 “Publicidad y Topes de Gastos en Proceso de Recolección de Firmas para Inscripción de Candidaturas. ” M. P. Joaquín José Vives Pérez.Resolución No. 9341 de 2023 Página 4 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del ciudadano BENJAMÍN AGRADO RESTREPO en su calidad de aspirante a la ALCALDÍA del municipio de CARTAGO – VALLE DEL CAUCA, por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FIRME CON AGRADO”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-016149.
(…)
De esta forma, para que los Grupos Significativos de Ciudadanos ejerzan su
en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-016149.
(…)
De esta forma, para que los Grupos Significativos de Ciudadanos ejerzan su derecho de postulación deben adelantar, de manera previa a la inscripción y por fuera de las actividades de la campaña electoral propiamente dicha, un proceso encaminado a la recolección de las firmas de apoyo que soporten las candidaturas, y en el desarrollo del mismo, con la especifica finalidad de promover la consecución de estas rúbricas, podrán ejecutar ciertas actuaciones necesarias para su promoción.
Sin embargo, esta publicidad y los elementos que se utilicen para tal efecto, deben limitarse exclusivamente a promov er la recolección de las firmas de apoyo que requieren e identificarse con esta finalidad.
Si la publicidad que se adopte para tal efecto pretende, de manera implícita o explícita, lograr el voto ciudadano mediante el posicionamiento de una determinada o pción política, o la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato, la misma tergiversaría en propaganda electoral, y podría ser investigada y sancionada por el Consejo Nacional Electoral, pues con ella se estaría atentado contr a el marco normativo que la regula y que le impone los límites temporales y cuantitativos antes mencionados, y quebrantaría el equilibrio y la igualdad de condiciones que debe reinar entre las distintas campañas electorales. Respuesta.
(…)
Si puede desplegarse publicidad para, de manera concreta, promocionar el proceso de recolección de firmas de apoyo que permita inscribir candidaturas por parte de las
entre las distintas campañas electorales. Respuesta.
(…)
Si puede desplegarse publicidad para, de manera concreta, promocionar el proceso de recolección de firmas de apoyo que permita inscribir candidaturas por parte de las organizaciones políticas que no gozan de personería jurídica. Sin embargo, en desarrollo de dicho proceso no podrá efectuarse publicidad tendiente a lograr implícita o explícitamente el voto de la ciudadanía, o la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato, pues la misma derivaría en propaganda electoral y quedaría sometida a los límites, condiciones y consecuencias que la rigen (…)”. (Negrilla fuera del texto).
2.3.2. Consejo Nacional Electoral - Concepto Radicado 6541 de 20144.
“(…) SE RESPONDE: No existe legislación que prohíba o limite la propaganda destinada a difundir el proceso de recolección de firmas para la inscripción de un candidato o lista de candidatos a cargos y corporaciones públicas, por lo que deberá ceñirse a las disposiciones en materia de espacio público y publicidad exterior visual.
Sin embargo, ella deberá está expresamente dirigida al citado proceso pues de lo contrario, se estaría vulnerando el principio de igualdad y en consecuencia podría ser objeto de investigación y posible sanción por parte de esta Corporación. (…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Obra como pruebas, los siguientes elementos fotográficos:
4 Consejo Nacional Electoral Concepto 6541 “Publicidad para la recolección de firmas” M. P. Carlos Camargo Assis.Resolución No. 9341 de 2023 Página 5 de 9
3.1. Obra como pruebas, los siguientes elementos fotográficos:
4 Consejo Nacional Electoral Concepto 6541 “Publicidad para la recolección de firmas” M. P. Carlos Camargo Assis.Resolución No. 9341 de 2023 Página 5 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del ciudadano BENJAMÍN AGRADO RESTREPO en su calidad de aspirante a la ALCALDÍA del municipio de CARTAGO – VALLE DEL CAUCA, por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FIRME CON AGRADO”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-016149.Resolución No. 9341 de 2023 Página 6 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del ciudadano BENJAMÍN AGRADO RESTREPO en su calidad de aspirante a la ALCALDÍA del municipio de CARTAGO – VALLE DEL CAUCA, por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FIRME CON AGRADO”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-016149.
4. CONSIDERACIONES
4.1. PREVIAS
El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 Constitucional, es un órgano autónomo e independiente de raigambre Constitucional. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de los proces os electorales en condiciones
Constitucional, es un órgano autónomo e independiente de raigambre Constitucional. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de los proces os electorales en condiciones de plenas garantías, la cual se materializa a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política como la inspección, regulación, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.
En este orden de ideas, es competente para ejercer la facultad administrativa sancionatoria, entre otros, en los eventos en los que se tiene conocimiento de la presunta realización de propaganda electoral por fuera del término legal, de acuerdo a lo dispu esto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
Adicionalmente, el artículo 39 de la citada Ley 130 de 1994, le confirió a ésta Corporación la función de adelantar las investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles la trasgresión a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos , como a partidos y movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con propaganda electoral.
4.2. PROPAGANDA ELECTORAL PARA RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE LOS GRUPOS
SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS.
La inscripción de candidatos por parte de los Grupos Significativos de Ciudadanos requiere de la recolección de firmas, etapa en la cual, es dable que se efectúe una difusión publicitaria de la iniciativa con el propósito de motivar a la ciudadanía a apoyar con su firma la postulación de una
la recolección de firmas, etapa en la cual, es dable que se efectúe una difusión publicitaria de la iniciativa con el propósito de motivar a la ciudadanía a apoyar con su firma la postulación de una persona para que se convierta en candidato oficial del grupo. Sin embargo, si en esta propaganda no se especifica que lo que se pretende es el apoyo ciudadano materializado a través de la firma, muy posiblemente, tal contenido pueda considerarse como propaganda electoral anticipada.
Es decir, la publicidad de los Grupos Significativos de Ciudadanos en el proceso de recolección de firmas está autorizado a partir del momento en que la Registraduría Nacional del Estado Civil realiza la entrega de formularios de recolección de firmas al Grupo Inscriptor y hasta el momento en que se presentan para su correspondiente validación y certificación.Resolución No. 9341 de 2023 Página 7 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del ciudadano BENJAMÍN AGRADO RESTREPO en su calidad de aspirante a la ALCALDÍA del municipio de CARTAGO – VALLE DEL CAUCA, por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FIRME CON AGRADO”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-016149.
Es así que, si la propaganda difundida en el marco de la recolección de firmas, tiende implícita o explícitamente a obtener el voto del elector, más allá de su firma como apoyo a la postulación, no se estaría en el escenario de la propaganda para tal mecanismo , sino en la figura de propaganda electoral extemporánea propiamente dicha, que es aquella actividad encaminada a
no se estaría en el escenario de la propaganda para tal mecanismo , sino en la figura de propaganda electoral extemporánea propiamente dicha, que es aquella actividad encaminada a obtener el voto de los ciudadanos, a favor de un partido, movimiento , grupo significativo de ciudadanos o de un determinado candidato a un cargo o corporación de elección popular.
No sobra aclarar, que además de las diferencias en su contenido, la propaganda electoral y la publicidad del proceso de recolección de firmas, difieren en la temporalidad en la que se permite su realización. Esto es, que el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, establece que la realización de propaganda electoral se encuentra restringida en el tiempo, depe ndiendo de su forma de difusión: (i) espacio público: Tres (3) meses antes de la fecha de la elección (ii) medios de comunicación social: sesenta (60) días antes de la fecha de la elección , y la publicidad en el término antes indicado.
5. CASO EN CONCRETO
Sobre el particular, se tiene que el ciudadano JOSE MARIA PELAEZ MEJIA, informó sobre el presunto incumplimiento al régimen de propaganda electoral, estipulado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 por parte del ciudadano BENJAMÍN AGRADO RESTREPO aspirante a la Alcaldía de l municipio de CARTAGO – VALLE DEL CAUCA por el grupo significativo de ciudadanos “FIRME CON AGRADO”, para lo cual adjuntó link de Facebook, el cual redirige al perfil del aspirante, en el cual se puede n observar seis (6) fotografías correspondientes a la propaganda electoral que hace referencia el quejoso, donde se
link de Facebook, el cual redirige al perfil del aspirante, en el cual se puede n observar seis (6) fotografías correspondientes a la propaganda electoral que hace referencia el quejoso, donde se puede identificar que dichas publicaciones hacen alusión al proceso de recolección de firmas.
En primer lugar, es necesario advertir que mediante Resolución 5640 del 15 de diciembre de 20225, la Corporación ordenó el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FIRME CON AGRADO”, para la inscripción del ciudadano BENJAMÍN AGRADO RESTREPO, como aspirante a la alcaldía de CARTAGO – VALLE DEL CAUCA, así:
5 “Por medio de la cual se registra el logo símbolo del mov imiento social denominado FIRME CON AGRADO que promueve un candidato a la Alcaldía del Municipio de Ca rtago-Valle del Cauca , para las elecciones de autoridades locales que se llevaran a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE -E-DG-2022026128.”. M.P. Alfonso Campo Martínez.Resolución No. 9341 de 2023 Página 8 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del ciudadano BENJAMÍN AGRADO RESTREPO en su calidad de aspirante a la ALCALDÍA del municipio de CARTAGO – VALLE DEL CAUCA, por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FIRME CON AGRADO”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-016149.
Corolario a lo anterior, una vez analizados los elementos de las fotografías adjuntadas como
en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-016149.
Corolario a lo anterior, una vez analizados los elementos de las fotografías adjuntadas como medios de prueba, podemos observar que con lo vertido en la valla, invitan a firmar por el iniciativa, más no incitan a votar por una candidatura específica, tampoco se menciona el cargo y/o la c orporación a la cual se está aspirando y , el logo símbolo utilizado es el mismo que fue registrado con anterioridad por la Entidad, por tanto, no se vislumbra que se esté vulnerando los términos para el despliegue de propaganda electoral.
En consecuencia, la Sala considera que no existe merito suficiente que dé lugar a calificar la queja como violación de la normativa sobre propaganda electoral anticipada o extemporánea en los términos del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, que permitan iniciar un juicio de reproche, por lo que se procederá a abstenerse de iniciar actuación administrativa, y se ordenará el archivo del expediente bajo el radicado CNE-E-DG2023-016149.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa en contra del ciudadano BENJAMÍN AGRADO RESTREPO, aspirante a la Alcaldía del municipio CARTAGO – VALLE DEL CAUCA por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FIRME CON AGRADO”, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda contenida en el
– VALLE DEL CAUCA por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FIRME CON AGRADO”, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a las siguientes direcciones electrónicas:Resolución No. 9341 de 2023 Página 9 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del ciudadano BENJAMÍN AGRADO RESTREPO en su calidad de aspirante a la ALCALDÍA del municipio de CARTAGO – VALLE DEL CAUCA, por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FIRME CON AGRADO”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-016149.
INTERVINIENTES CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRÓNICA
JOSE MARIA PELAEZ MEJIA Quejoso chepelaez@hotmail.com JESSICA AGRADO VALENCIA Comité Inscriptor jav2406@hotmail.com SANTIAGO ANDRES SARMIENTO TORO Comité Inscriptor santiagosarmiento106@hotmail.com FERNANDO BENÍTEZ BOLIVAR Comité Inscriptor fnlibres@gmail.com “FIRME CON AGRADO” Grupo Significativo
SANTIAGO ANDRES SARMIENTO TORO Comité Inscriptor santiagosarmiento106@hotmail.com FERNANDO BENÍTEZ BOLIVAR Comité Inscriptor fnlibres@gmail.com “FIRME CON AGRADO” Grupo Significativo de Ciudadanos firmesconagrado@gmail.com BENJAMÍN AGRADO RESTREPO Aspirante a la candidatura firmesconagrado@gmail.com
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, al MINISTERIO PÚBLICO al correo electrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: ARCHIVAR la actuación del expediente con radicado CNE-E-DG-20230013816 una vez quede en firme el presente acto administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: RECURSO DE REPOSICIÓN contra la presente Resolución procede de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los doce (12) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
BENJAMÍN ORTIZ TORRES
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena del doce (12) de septiembre de 2023.
Ausente: Magistrado Álvaro Hernán Prada Artuduanga
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena del doce (12) de septiembre de 2023.
Ausente: Magistrado Álvaro Hernán Prada Artuduanga
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa.
Aprobó: Uriel López Vaca.
Revisó: Laureano Gómez L. LGL
Proyectó: Lina Alejandra Sarmiento. A.S.
Radicado: CNE-E-DG-2023-016149.