CNE - Resolución 9342 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 9342 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
N ,:, C ...,/ Consejo Nacional Electoral 11~11011:11011131 r RESOLUCIÓN N° 9342 DE 2023 (12 de septiembre) Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano RODRIGO LARA RESTREPO, en su calidad de aspirante a la ALCALDÍA de BOGOTÁ D. C., postulado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado "LIDERAZGO AMPLIO DE RENOVACIÓN AVANZADA", con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-019056. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política, las leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito con radicado CNE -E -DG -2023 -019056 del 1 de agosto de 2023, un ciudadano anónimo, informó sobre el presunto incumplimiento a lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por parte del ciudadano
RODRIGO LARA RESTREPO aspirante a la Alcaldía de BOGOTÁ D.C., en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023. El escrito se presentó en los siguientes términos: "(...) De manera atenta, quiero hacer mi denuncia contra el posible candidato a la
elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023. El escrito se presentó en los siguientes términos: "(...) De manera atenta, quiero hacer mi denuncia contra el posible candidato a la alcaldía de Bogotá, el señor Rodrigo Lara Restrepo, quien está utilizando desde principios del mes de julio, la plataforma Youtube para hacer campaña política y publicitando antes del tiempo estipulado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 20110 (.. Al escrito, se adjuntó cinco (5) links de la página YouTube y dos (2) capturas de pantalla'. 1.2. Mediante acta de reparto No. 048 del 04 de agosto de 2023, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE -E -DG2023-019056. ' Ver acápite de pruebasResolución No. 9342 de 2023 Página 2 de 9 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano RODRIGO LARA RESTREPO, en su calidad de aspirante a la ALCALDÍA de BOGOTÁ D.C., postulado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado "LIDERAZGO AMPLIO DE RENOVACIÓN AVANZADA", con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG2023-019056.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA. 2.1.1. Constitución Política. "(...) ARTÍCULO 265. El Consejo Pla,7!onal ..5Pctoral regulará, inspeccionará, vigilará y
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA. 2.1.1. Constitución Política. "(...) ARTÍCULO 265. El Consejo Pla,7!onal ..5Pctoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electora! dr' los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (...) . 2.2. SOBRE LA PROPAGANDA ELECTORAL. 2.2.1. Ley 130 de 19942. "(...) ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las eleccfones. ARTICULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y
alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas. afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. 2 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución No. 9342 de 2023 Página 3 de 9 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano RODRIGO LARA RESTREPO, en su calidad de aspirante a la ALCALDÍA de BOGOTÁ D.C., postulado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado "LIDERAZGO AMPLIO DE RENOVACIÓN AVANZADA", con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG2023-019056. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para
propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG2023-019056. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño. El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. (.. 2.2.3. Ley 1475 de 20113. "(...) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social V del espacio público. únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros
previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (...)". (Subrayado fuera de texto). 2.3. PROPAGANDA ELECTORAL PARA RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE LOS GRUPOS SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS. 2.3.1. Consejo Nacional Electoral — Concepto Radicado 02162 de 20134. "(...) Ahora, toda vez que en el caso que ocupa la atención de la Sala se refiere a la realización de publicidad por parte de Grupos Significativos de Ciudadanos para la promoción y divulgación del proceso de recolección de firmas de apoyo que les permita la inscripción de sus candidatos, es importante precisar que tales agrupaciones tienen la facultad de inscribirlos de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, que indica que los "Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo. 3 "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones"
deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo. 3 "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones" 4 "Publicidad y Topes de Gastos en Proceso de Recolección de Firmas para Inscripción de Candidaturas." M. P. Joaquín José Vives Pérez.Resolución No. 9342 de 2023 Página 4 de 9 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano RODRIGO LARA RESTREPO, en su calidad de aspirante a la ALCALDÍA de BOGOTÁ D.C., postulado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado "LIDERAZGO AMPLIO DE RENOVACIÓN AVANZADA", con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG2023-019056. De esta forma, para que los Grupos Significativos de Ciudadanos ejerzan su derecho de postulación deben adelantar, de manera previa a la inscripción y por fuera de las actividades de la campaña electoral propiamente dicha, un proceso encaminado a la recolección de las firmas de apoyo que soporten las candidaturas, y en el desarrollo del mismo, con la específica finalidad de promover la consecución de estas rúbricas, podrán ejecutar ciertas actuaciones necesarias para su promoción. Sín embargo, esta publicidad y los elementos que se utilicen para tal efecto, deben limitarse exclusivamente a promover la recolección de las firmas de apoyo que requieren e identificarse con esta finalidad.
necesarias para su promoción. Sín embargo, esta publicidad y los elementos que se utilicen para tal efecto, deben limitarse exclusivamente a promover la recolección de las firmas de apoyo que requieren e identificarse con esta finalidad. Si la publicidad que se adopte para tal efecto pretende, de manera implícita o explícita, lograr el voto ciudadano mediante el posicfonamiento de una determinada opción política, o la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato, la misma tergiversaría en propaganda electoral, y podría ser investigada y sancionada por el Consejo Nacional Electoral, pues con ella se estaría atentado contra el marco normativo que la regula y que le impone los límites temporales y cuantitativos antes mencionados, y quebrantaría el equilibrio y la igualdad de condiciones que debe reinar entre las distintas campañas electorales. Respuesta. (...) Si puede desplegarse publicidad para, de manera concreta, promocionar el proceso de recolección de firmas de apoyo que permita inscribir candidaturas por parte de las organizaciones políticas que no gozan de personería jurídica. Sin embargo, en desarrollo de dicho proceso no podrá efectuarse publicidad tendiente a lograr implícita o explícitamente el voto de la ciudadanía, o la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato, pues la misma derivaría en propaganda electoral y quedaría sometida a los límites, condiciones y consecuencias que la rigen (...)". (Negrilla fuera del texto). 2.3.2. Consejo Nacional Electoral - Concepto Radicado 6541 de 20145. "(...) A LA PREGUNTA: ¿Solicito se emita concepto sobre qué tipo de vallas o
(Negrilla fuera del texto). 2.3.2. Consejo Nacional Electoral - Concepto Radicado 6541 de 20145. "(...) A LA PREGUNTA: ¿Solicito se emita concepto sobre qué tipo de vallas o propaganda en general pueden utilizar los precandidatos para la recolección de firmas?
SE RESPONDE: No existe legislación que prohiba o limite la propaganda destinada a difundir el proceso de recolección de firmas para la inscripción de un candidato o lista de candidatos a cargos y corporaciones públicas, por lo que deberá ceñirse a las disposiciones en materia de espacio público y publicidad exterior visual.
Sin embargo, ella deberá está expresamente dirigida al citado proceso pues de lo contrario, se estaría vulnerando el principio de igualdad y en consecuencia podría ser objeto de investigación y posible sanción por parte de esta Corporación. (...)al
3. ACERVO PROBATORIO Se adjuntaron como pruebas los siguientes elementos: 3.1. Cinco (5) links de la página YouTube: 5 Consejo Nacional Electoral Concepto 6541 "Publicidad para la recolección de firmas" M. P. Carlos Camargo Assis.https://www.youtube.com/watch?v=iT2yN9AqkJI
https://www.youtube.com/watch?v=14zvq55pyxY https://www.youtube.com/watch?v=kNTR37Juwvs https://www.youtube.com/watch?v=2dNq96HKnAM https://www.youtube.com/watch?v=RBfMsebCO2Q 3.2. Dos (2) capturas de pantalla
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4. CONSIDERACIONES
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4. CONSIDERACIONES 4.1. PREVIAS El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113
Constitucional, es un órgano autónomo e independiente de raigambre Constitucional. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, la cual se materializa a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política como la inspección, regulación, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral. En este orden de ideas, es competente para ejercer la facultad administrativa sancionatoria, entre otros, en los eventos en los que se tiene conocimiento de la presunta realización de propaganda electoral fuera del término legal. de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. Resolución No. 9342 de 2023 Página 5 de 9 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano RODRIGO LARA RESTREPO, en su calidad de aspirante a la ALCALDÍA de BOGOTÁ D.C., postulado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado "LIDERAZGO AMPLIO DE RENOVACIÓN AVANZADA", con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG2023-019056.Resolución No. 9342 de 2023 Página 6 de 9
propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG2023-019056.Resolución No. 9342 de 2023 Página 6 de 9 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano RODRIGO LARA RESTREPO, en su calidad de aspirante ala ALCALDÍA de BOGOTÁ D.C., postulado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado "LIDERAZGO AMPLIO DE RENOVACIÓN AVANZADA", con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG2023-019056. Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, le confirió a ésta Corporación la función de adelantar las investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles vulneraciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a partidos y movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con propaganda electoral.
4.2. PROPAGANDA ELECTORAL PARA RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE LOS GRUPOS
SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS.
La inscripción de candidatos por parte de los Grupos Significativos de Ciudadanos requiere de la recolección de firmas, etapa en la cual, es dable que se efectúe una difusión publicitaria de la iniciativa con el propósito de motivar a la ciudadanía a apoyar con su firma la postulación de una persona para que se convierta en candidato oficial del grupo. Sin embargo, si en esta
la iniciativa con el propósito de motivar a la ciudadanía a apoyar con su firma la postulación de una persona para que se convierta en candidato oficial del grupo. Sin embargo, si en esta propaganda no se especifica que lo que se pretende es el apoyo ciudadano materializado a través de la firma, muy posiblemente, tal contenido pueda considerarse como propaganda electoral anticipada en modalidad de expectativa. Es decir, la publicidad de los Grupos Significativos de Ciudadanos en el proceso de recolección de firmas, está autorizada a partir del momento en que la Registraduría Nacional del Estado Civil realiza la entrega de formularios de recolección de firmas al Grupo Inscriptor y hasta el momento en que se presentan para su correspondiente validación y certificación, sin perjuicio del acto administrativo de registro que emite el Consejo Nacional Electoral, a través del cual ejerce control de legalidad a las características y parámetros adoptados en el respectivo logo símbolo. Por lo anterior, la propaganda difundida en el marco de la recolección de firmas, tiende implícita o explícitamente a obtener el voto del elector y vaya más allá de obtener su firma de apoyo ciudadano para la inscripción, estaría generando un escenario de propaganda diferente al proceso de recolección de firmas, sino de la figura de propaganda electoral propiamente dicha, que es aquella actividad encaminada a obtener, se itera, el voto de los ciudadanos, a favor de un partido, movimiento político y grupo significativo de ciudadanos a favor de un determinado candidato a cargo o corporación de elección popular. No sobra aclarar, que además de las diferencias en su contenido, la propaganda electoral y la publicidad del proceso de recolección de firmas, difieren en la temporalidad en la que se permiteResolución No. 9342 de 2023 Página 7 de 9
No sobra aclarar, que además de las diferencias en su contenido, la propaganda electoral y la publicidad del proceso de recolección de firmas, difieren en la temporalidad en la que se permiteResolución No. 9342 de 2023 Página 7 de 9 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano RODRIGO LARA RESTREPO, en su calidad de aspirante a la ALCALDÍA de BOGOTÁ D.C., postulado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado "LIDERAZGO AMPLIO DE RENOVACIÓN AVANZADA", con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG2023-019056. su realización. Esto es, que el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, establece que la realización de propaganda electoral se encuentra restringida en el tiempo, dependiendo de su forma de difusión: (1) espacio público: Tres (3) meses antes de la fecha de la elección (ii) medios de comunicación social: sesenta (60) días antes de la fecha de la elección, y la publicidad en el término antes indicado.
5. CASO CONCRETO Sobre el particular, se tiene que un ciudadano anónimo informó sobre el presunto incumplimiento al régimen de propaganda electoral, estipulado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 por parte del ciudadano RODRIGO LARA
RESTREPO aspirante a la Alcaldía de BOGOTÁ D. C. por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado "LIDERAZGO AMPLIO DE RENOVACIÓN AVANZADA", para lo cual se adjuntó
RESTREPO aspirante a la Alcaldía de BOGOTÁ D. C. por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado "LIDERAZGO AMPLIO DE RENOVACIÓN AVANZADA", para lo cual se adjuntó cinco (5) links de la página YouTube y dos (2) capturas de pantalla. En primer lugar, es necesario advertir que mediante Resolución 3252 del 02 de mayo de 20236, la Corporación ordenó el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado "LIDERAZGO AMPLIO DE RENOVACIÓN AVANZADA", para la recolección de firmas y eventual inscripción del ciudadano RODRIGO LARA RESTREPO, como aspirante a la alcaldía de BOGOTÁ D. C., así: Corolario a lo anterior, una vez analizados los archivos de audio y video de los links de la página YouTube y las capturas de pantalla adjuntados como medio de prueba, se puede evidenciar que los mismos están relacionados con ilserlar'ones sobre las problemáticas de la ciudad de Bogotá D.C. finalizando con la palabra 'FIRME LARA", es decir, que dichos videos invitan a firmar por la iniciativa, más no incita a votar por una candidatura específica, tampoco se menciona el cargo y/o la corporación a la cual se está aspirando y, el logo símbolo utilizado es 6 Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado "LIDERAZGO AMPLIO DE RENOVACIÓN AVANZADA" quienes buscan promover la recolección de apoyos para la candidatura del señor RODRIGO LARA RESTREPO a la Alcaldía de la ciudad de BOGOTÁ D.C. para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE-E-DG-2023la candidatura del señor RODRIGO LARA RESTREPO a la Alcaldía de la ciudad de BOGOTÁ D.C. para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE-E-DG-2023009651". M.P. Cristian Ricardo Quiroz Romero.INTERVINIENTES
CIUDADANO ANÓNIMO
CALIDAD
Peticionario DIRECCION ELECTRONICA elbalassobravoxxxx.com
RODRIGO LARA
RESTREPO
LIDERAZGO AMPLIO DE
RENOVACIÓN AVANZADA Aspirante a la alcaldía Grupo Significativo de Ciudadanos rodlararagmail.com contactoarodrigolara.co Resolución No. 9342 de 2023 Página 8 de 9 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano RODRIGO LARA RESTREPO, en su calidad de aspirante ala ALCALDÍA de BOGOTÁ D.C., postulado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado "LIDERAZGO AMPLIO DE RENOVACIÓN AVANZADA", con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG2023-019056. el mismo que fue registrado con anterioridad por la Entidad, por tanto, no se vislumbra que se esté vulnerando los términos para el despliegue de propaganda electoral. En consecuencia, la Sala considera que no existe merito suficiente que dé lugar a calificar la queja de presunta violación de la normativa sobre propaganda electoral extemporánea en los
esté vulnerando los términos para el despliegue de propaganda electoral. En consecuencia, la Sala considera que no existe merito suficiente que dé lugar a calificar la queja de presunta violación de la normativa sobre propaganda electoral extemporánea en los términos del artículo 35 de la Ley 1475 :le 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, y que permita iniciar un juicio de reproche. por lo que se procederá a abstenerse de iniciar actuación administrativa y se ordenará el archivo del expediente bajo el radicado No. CNE-EDG-2023-019056. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa en contra del ciudadano RODRIGO LARA RESTREPO aspirante a la ALCALDÍA de BOGOTÁ D. C. por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado "LIDERAZGO AMPLIO DE RENOVACIÓN AVANZADA", con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a las siguientes personas y a través de las direcciones electrónicas así enunciadas: ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación,
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a las siguientes personas y a través de las direcciones electrónicas así enunciadas: ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, al MINISTERIO PÚBLICO al correo electrónico notificaciones.cneeprocuraduria.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo.Resolución No. 9342 de 2023 Página 9 de 9 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTIJAVÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano RODRIGO LARA RESTREPO, en su calidad de aspirante a 1,, ALCALDÍA de BOGOTÁ D.C., postulado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado "LIDERAZGO AMPLIO DE RENOVACIÓN AVANZADA", con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG2023-019056.
ARTICULO CUARTO: ARCHIVAR la actuació.: del expediente con radicado CNE-E-DG-2023019056, una vez en firme el presente acto administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: RECURSODE REPOSICIÓN contra la presente Resolución procede, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a !os doce (12) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023) FABIOLA MÁRQ EZ G LES Presidenta Aprobado en Sala Plena del 12 de septiembre de 2023.
Dado en Bogotá D. C., a !os doce (12) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023) FABIOLA MÁRQ EZ G LES Presidenta Aprobado en Sala Plena del 12 de septiembre de 2023.
Ausente: Magistrado Álvaro Hernan Prada Artunduaga Vo.Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Genera \ Revisó: Reynel David de la osa Saurith.
Aprobó: Uriel López V.
Revisó: Laureano Gómez —
Proyectó: Daniela Arcila Restrepo PRP
Radicado: CNE-E-DG-2023-019056