CNE - Resolución 9346 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 9346 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 9346 de 2023 (12 de septiembre) Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por las ciudadanas Carmenza Bolaños y Elizabeth Bravo I barra contra el Partido Liberal Colombiano, por la presunta vulneración de las normas estatutaria s de la agrupación política, expediente radicado
CNE-E-DG-2023-019869.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las con tenidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante radicado No. CNE -E-DG-2023-019869 del 04 de agosto de 2023, las señoras Carmenza Bolaños y Elizabeth Bravo I barra allegaron a esta C orporación derecho de petición cuyo objeto es la revisión de los derechos violados a los ediles del corregimiento de El Saladito , Valle del Cauca, por parte del Partido L iberal Colombiano por negar avales a los ediles y re visar la responsabilidad de los establecimientos que garantizan el cumplimiento a los derechos de elegir y ser elegido.
Adicionalmente relacionó en su queja las siguientes pretensiones:
“1) Se revise violación alguna a los derechos de nuestros líderes d esde el partido liberal al dejarnos por fuera de la oportunidad de participación en la contienda electoral del 2023.
- Se explique p or qué se negó aval a los ediles de la comuna 60 militantes activos del partido y varios de ellos aun con investidura de JAL.
electoral del 2023.
- Se explique p or qué se negó aval a los ediles de la comuna 60 militantes activos del partido y varios de ellos aun con investidura de JAL.
- Por qué se saca al edil DARIO RAMÍREZ MONCADA identificado C.C. 76.296.751 de Timbío Cauca de la plancha propuesta para las elecciones territoriales 2023 para periodo 2023 – 2027.
- Sé revise desde el partido liberal el debido proceso en la insc ripción de candidatos a JAL comuna 60 corregimiento de El Saladito frente a la situación hoy vivida en el territorio donde se comunica que la registradora carecía a las 5:30 del último día de inscripción de planchas; del sistema digital para realizar dicha inscripción, quedando los ediles por fuera de la oportunidad de participación en la contienda electoral del 2023: también a la comunidad del corregimiento que votar por estos, violando así la democracia y las implicaciones que tiene esta al no ser cumplida en la nación.
- Solicitamos copia de las resoluciones constitutivas de aval y los formularios e 6 de inscripción de candidatos que representarán el Partido liberal, en nuestro casoResolución 9346 de 2023 Página 2 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por las ciudadanas Carmenza Bolaños y Elizabeth Bravo Ibarra contra el Partido Liberal Colombiano, por la presunta vulneración de las normas estatutarias de la agrupación política, expediente radicado CNE-E-DG-2023-019869.
los correspondientes corregimiento de El saladito pues el artículo 7 del resuelve de la resolución mencionada arriba de este documento dice: “Dentro del periodo
política, expediente radicado CNE-E-DG-2023-019869.
los correspondientes corregimiento de El saladito pues el artículo 7 del resuelve de la resolución mencionada arriba de este documento dice: “Dentro del periodo comprendido entre el 17 de junio y el 28 de junio del 2023 deléguese al secretario general del partido, para que bajo el principio de verdad sabida y buena fe guardada, seleccione los candidatos a cargos de elección popular e integre la lista para corporaciones públicas de elección popular en las correspondientes circunscripciones electorales…)”
1.2. Mediante acta de reparto N°. 058 del 24 de agosto de 2023, el asunto con radicado CNE-E-DG-2023-019869 fue asignado al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA
En los términos del numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 , el Consejo Nacional Electoral es competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, d irectivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes legales, y sancionarlos cuando a ellos corresponda.
El artículo 2 de la Ley 130 de 1994 define a los partidos y movimientos políticos como:
“Instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los
“Instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.
Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.
Los partidos y movimientos políticos son a sociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones”.
Estas organizaciones políticas se constituyen bajo una vocación de permanencia , reflejan el pluralismo político y por su conducto “se promueve y encauza la participación de los ciudadanos y la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influ ir en las decisiones políticas”1. El artículo 107 de la Constitución Política establece la democratización de los partidos y movimientos políticos, en tal sentido dispone:
1 Corte Constitucional de Colombia. (1994). Sentencia C -089 de 1994. Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz. Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/C-089-94.htmResolución 9346 de 2023 Página 3 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por las ciudadanas Carmenza Bolaños y Elizabeth Bravo Ibarra contra el Partido Liberal Colombiano, por la presunta vulneración de las normas estatutarias de la agrupación política, expediente radicado CNE-E-DG-2023-019869.
Ibarra contra el Partido Liberal Colombiano, por la presunta vulneración de las normas estatutarias de la agrupación política, expediente radicado CNE-E-DG-2023-019869.
“Los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente”. Para la “toma de decisiones” o “la escogencia de sus candida tos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas (…) de acuerdo con lo previsto en sus estatutos y en la ley”.
Conforme a estas disposiciones , se permite a todas las organizaciones políticas establecerse de fo rma democrática, sujetándose a sus estatutos y a la ley. Esto les otorga la capacidad y autonomía de tomar decisiones internas y postular candidatos, haciendo uso de sus prerrogativas y en concordancia con lo que establezca la legislación aplicable.
En cuanto a la autonomía de los partidos y movimientos políticos , el Consejo de Estado ha señalado:
“Si bien el sistema normativo colombiano dotó de autonomía a los partidos y movimientos políticos, también refirió que dicha facultad no es absoluta, sino que debía sujetarse a la ley y la Constitución, para tal efecto, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 indicaron que las agrupaciones políticas debían otorgarse sus propios estatutos como normas y disposiciones dirigidas a guiar su funcionamiento y organización, además revestirlas de la capacidad jurídica para inscribir candidatos a través de instrumentos de selección de carácter democrático.
En ese orden de ideas, podemos determinar que las decisiones o designaciones de los candidatos al interior de los partidos o movimientos políticos, no pueden ser
inscribir candidatos a través de instrumentos de selección de carácter democrático.
En ese orden de ideas, podemos determinar que las decisiones o designaciones de los candidatos al interior de los partidos o movimientos políticos, no pueden ser reflejo de un actuar arbitrario e impositivo, sino que por el contrario todas sus actuaciones deben atender a la aplicación del principio democrático fijado en sus estatutos”:2
2.1 Del otorgamiento de aval por part e de partidos y movimientos políticos con personería jurídica
Una de las manifestaciones de la autonomía que gozan los partidos y movimientos políticos es la posibilidad de otorgar avales a ciudadanos para que puedan inscribirse a cargos de elección popul ar. Esta atribución de inscribir candidatos y de darles el correspondiente aval se confi gura en una función pública que exige a las agrupaciones políticas que su actuar se cimiente sobre el principio democrático , libre de arbitrariedades y ajustado a las reglas y procedimientos previstos en sus estatutos.
Esta prerrogativa de rango constitucional prevista en el artículo 108 dispone que: “(…) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir
2 Consejo de Estado, Sentencia 11001-03-28-000-2018-00091-00 y 11001-0328-000-2018-00601-00 (Acumulado) (2019) C.P. Rocío Araujo Oñate.Resolución 9346 de 2023 Página 4 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por las ciudadanas Carmenza Bolaños y Elizabeth Bravo Ibarra contra el Partido Liberal Colombiano, por la presunta vulneración de las normas estatutarias de la agrupación
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por las ciudadanas Carmenza Bolaños y Elizabeth Bravo Ibarra contra el Partido Liberal Colombiano, por la presunta vulneración de las normas estatutarias de la agrupación política, expediente radicado CNE-E-DG-2023-019869.
candidatos a elecciones. D icha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue”.
A su vez, el artículo 9 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 replican esta disposi ción. Por su parte , el artículo 4 de esta última norma legal, señala que los estatutos de los partidos y movimiento políticos deberán regular entre otros, la postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.
Así pues, recae sobre el representante legal de los partidos y movimientos políticos o sobre quien él delegue, la competencia para otorgar el aval que autoriza que uno de sus miembros participe de un certamen electoral. Esta atribución no puede ser ejercida por un tercero frente al cual el representante legal no ha expresado su voluntad de revestirlo o facultarlo para la realización de este tipo de actos.
Al respecto, El Consejo de Estado ha indicado que:
“Como se ha mencionado, la Reforma Política consagrada en el Acto Legislativo 01 de 2003, otorga un grado alto de autonomía a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, lo cual es coherente con el hecho de que actos como el otorgamiento de avales con miras a la inscripción del
01 de 2003, otorga un grado alto de autonomía a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, lo cual es coherente con el hecho de que actos como el otorgamiento de avales con miras a la inscripción del candidato para participar en la contienda electoral sean potestativos de los partidos y movimientos, quienes escogen libremente dichos candidatos en consideración a sus calidades morales e intelectuales, entre otras, que puedan representar con solvencia al elector y en este mismo sentido los ideales del partido o movimiento.
El responsable ante el electorado por la candidatura de uno de sus militantes es el partido o movimiento político, por lo cual es muy importante que el aval al respectivo candidato lo otorgue quien constitucional y legalmente está facultado para ello, es decir, el representante legal del partido o su delegado y no persona diferente, pues como organizaciones políticas tienen un deber para con el elector y una responsabilidad social.
No de otra forma puede entenderse que para efectos políticos los actos de un miembro de corporación pública de elección popular no sólo afectan al servidor considerado en su individualidad sino también al correspondiente partido o movimiento político.”3
Así mismo, indicó que los avales otorga dos por las agrupaciones políticas cumplen las siguientes funciones: “i) Indica la militancia en un partido político.
3 Sección Quinta del Consejo de Estado, Sentencia del 13 de agosto de 2009 (expd. 11001 -03-28-0002006-00011-00), MP Filemón Jiménez Ochoa.Resolución 9346 de 2023 Página 5 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por las ciudadanas Carmenza Bolaños y Elizabeth Bravo
2006-00011-00), MP Filemón Jiménez Ochoa.Resolución 9346 de 2023 Página 5 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por las ciudadanas Carmenza Bolaños y Elizabeth Bravo Ibarra contra el Partido Liberal Colombiano, por la presunta vulneración de las normas estatutarias de la agrupación política, expediente radicado CNE-E-DG-2023-019869.
- Garantiza el acatamiento de las normas estatutarias dentro de este, respetando las formas de intervenir en las corporaciones (bancadas).
- Moraliza la actividad política, bajo el entendido de que avalar a un candidato implica que el interesado cuenta con los requisitos y calidades para ejercer el cargo.
Con base en las anteriores consideraciones, es posible concluir que los avales otorgados por los partidos y movimientos políticos se constituyen en un medio para hacer efectiva la inscripción de ci udadanos a cargos de elecci ón popular que representarán los intereses e ideales de la agrupación política. La com petencia para emitir avales está reservada al representante legal de estas organizaciones o a la persona que él delegue para ello, conforme a las atribuciones otorgadas en las cláusulas estatutarias.
Respecto a las posibles irregularidades que puedan presentarse en procedimientos internos de las agrupaciones políticas referentes a la escogencia de candidatos, se deben agotar las respectivas recl amaciones ante las instancia s debidamente facultadas en las disposiciones estatutarias y conforme a los procedimientos establecidos. A su vez, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, cualquier ciudadano
deben agotar las respectivas recl amaciones ante las instancia s debidamente facultadas en las disposiciones estatutarias y conforme a los procedimientos establecidos. A su vez, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, cualquier ciudadano puede impugnar ante esta Corpo ración, las cláusulas estatutarias y las decisiones adoptadas por las autoridades de las agrupaciones políticas , cuando consideren que contravienen la Constitución, la l ey, las disposiciones del Consejo Nacional Electoral y las reglas de organización y fun cionamiento establecidas en los estatutos de las organizaciones políticas.
3. Caso concreto
Conforme a los antecedentes expuestos, la solicitud presentada por las ciudadanas Carmenza Bolaños y Elizabeth Bravo Ibarra, recae sobre la negación de avales de militantes activos por parte del Partido Liberal Colombiano y la no inscripción de candidatos de esa agrupación política, por presuntas fallas en el sistema de inscripción de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Al respecto, resulta pertinente rei terar varios puntos expuestos en las consideraciones del presente acto administrativo, referentes al otorgamiento de avales por parte de los partidos y movimientos políticos.
En primer lugar, esta atribución es ejercida por las agrupaciones políticas baj o el principio de autonomía que regula sus actividades de organización y funcionamiento.Resolución 9346 de 2023 Página 6 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por las ciudadanas Carmenza Bolaños y Elizabeth Bravo Ibarra contra el Partido Liberal Colombiano, por la presunta vulneración de las normas estatutarias de la agrupación política, expediente radicado CNE-E-DG-2023-019869.
Ibarra contra el Partido Liberal Colombiano, por la presunta vulneración de las normas estatutarias de la agrupación política, expediente radicado CNE-E-DG-2023-019869.
Así, la escogencia de los candidatos que representarán los intereses de estas colectividades ante las distintas corporaciones y cargos de elección popular, deberá obedecer a procedimientos democráticos conforme a las reglas establecidas en las cláusulas estatutarias.
Una vez escogidos los candidatos, le corresponde al representante legal del partido o movimiento político según sea el caso, o la persona que éste haya de legado, expedir el respectivo aval previa verificación de requisitos y calidades del aspirante al cargo de elección popular. Este documento permitirá proceder con la inscripción del candidato ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Así las cosas, resulta claro para la Sala que los partidos y movimientos políticos, están llamados a resolver las quejas y reclamaciones que se presenten con ocasión del procedimiento de escogencia de sus can didatos a un determinado certame n electoral, en ejercicio de l a autonomía que les ha sido otorgada. Por lo tanto, la pretensión de las solicitantes referente a explicar la negación del aval a miembros activos de la Junta Administradora Local de la agrupación política que, presuntamente ha infringido las normas estatu tarias, debe ser atendida por competencia por el Partido Liberal Colombiano.
En concordancia con lo anterior, el despacho sustanciador de manera oficiosa revisó los Estatutos del Partido Liberal Colombiano, y encontró que el artículo 76 dispone que respecto a la inscripción de candidatos, la Dirección Nacional Liberal reglamentará los
En concordancia con lo anterior, el despacho sustanciador de manera oficiosa revisó los Estatutos del Partido Liberal Colombiano, y encontró que el artículo 76 dispone que respecto a la inscripción de candidatos, la Dirección Nacional Liberal reglamentará los términos y condiciones para la inscripción de candidatos del partido a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas, así como los criterios para la selección democrática de los candidatos y la conformación de las listas a las corporaciones públicas. Es decir, es la Dirección Nacional Liberal la encargada de, previo el cumplimiento de los requisitos, otorgar el aval a los candidatos con observancia de los criterios p ara la selección de los mismos. En caso de evidenciar irregularidades en la escogencia de éstos, en primera instancia se debe impugnar dicho aval ante los órganos de control internos del partido.
Por otro lado, frente a la presunta imposibilidad por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil de inscribir a los candidatos a la Junta Administradora Local comuna 60 del Corregimiento El S aladito, Valle del Cauca , avalados por el P artido Liberal Colombiano por fallas en el sistema digital, es la Regist raduría Nacional del Estado Civil la competente para absolver dicho requerimiento y no el Consejo Nacional Electoral.Resolución 9346 de 2023 Página 7 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por las ciudadanas Carmenza Bolaños y Elizabeth Bravo Ibarra contra el Partido Liberal Colombiano, por la presunta vulneración de las normas estatutarias de la agrupación política, expediente radicado CNE-E-DG-2023-019869.
Por lo tanto, en esta oportunidad procede la Sala a rechazar por falta de competencia la
política, expediente radicado CNE-E-DG-2023-019869.
Por lo tanto, en esta oportunidad procede la Sala a rechazar por falta de competencia la queja presentada, sin embargo, a fin de garantizar que las actuaciones de los partidos y movimientos políticos se ajusten a los postulados constitucionales, legales y a sus normas de organización y funcionamiento, se insta a la agrupación política para que, conforme a sus procedimientos estatutarios, trámite la queja que fue interpuesta por las solicitantes ante el Consejo Nacional Electoral.
A su vez, se traslada para lo de su competencia a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que resuelva la queja presentada por las solicitantes en relació n con las presuntas fallas ocurridas en el sistema al momento de realizar la inscripción de candidatos a la Junta Local de Administración comuna 60 del corregimiento El S aladito, Valle del Cauca pertenecientes al Partido Liberal Colombiano.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR la solicitud presentada por la solicitud presentada por las ciudadanas Carmenza Bolaños y Elizabeth Bravo Ibarra contra el Partido Liberal Colombiano, por la presunta vulnerac ión de las normas estatutarias de la agrupación política, expediente radicado CNE -E-DG-2023-019869, conforme a las consideraciones expuestas en esta providencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: INSTAR al Partido Liberal Colombiano para que, de conformidad a sus procedi mientos estatutarios, resuelva la queja presentada ante el Consejo Nacional Electoral por la negación de avales de militantes activos , conforme a
ARTÍCULO SEGUNDO: INSTAR al Partido Liberal Colombiano para que, de conformidad a sus procedi mientos estatutarios, resuelva la queja presentada ante el Consejo Nacional Electoral por la negación de avales de militantes activos , conforme a sus reglas y procedimientos estatutarios.
ARTÍCULO TERCERO: TRASLADAR por competencia a la Registraduría Naci onal del Estado Civil para que resuelva la queja presentada ante el Consejo Nacional Electoral, en lo relacionado a las presuntas fallas ocurridas en el sistema al momento de realizar la inscripción de candidatos a la Junta Local de Administración comuna 6 0 del corregimiento El Saladito, Valle del Cauca pertenecientes al Partido Liberal Colombiano.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR a través de la Subsecretaria de la Corporación el contenido de la presente Resolución en términos del artículo 56 y siguientes del Có digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a las ciudadanasResolución 9346 de 2023 Página 8 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por las ciudadanas Carmenza Bolaños y Elizabeth Bravo Ibarra contra el Partido Liberal Colombiano, por la presunta vulneración de las normas estatutarias de la agrupación política, expediente radicado CNE-E-DG-2023-019869.
Carmenza Bolaños y Elizabeth Bravo Ibarra a los correos electrónicos wiandca@hotmail.com, elibra76@hotmail.com y quiroman1@yahoo.es.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR a través de la Subsecretaria de la Cor poración, el contenido de la presente Resolución en términos del artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al P artido Liberal
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR a través de la Subsecretaria de la Cor poración, el contenido de la presente Resolución en términos del artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al P artido Liberal
Colombiano en la Avenida Caracas N° 36 – 01 Bogotá D.C.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR al Ministerio Público, el contenido del presente acto administrativo, a l correo electrónico de los Procuradores delegados
lbguerrero@procuraduria.gov.co y namartinez@procuraduria.gov.co.
ARTÍCULO SEPTIMO: RECURSO, contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días s iguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de septiembre de dos mi veintitr és (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Magistrada ponente
Aprobado en Sala Plena del 12 de septiembre de 2023.
Ausente: Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga
V.B.: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General
Magistrada ponente
Aprobado en Sala Plena del 12 de septiembre de 2023.
Ausente: Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga
V.B.: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Proyectó: Christian Álvarez
Revisó: Lorena Villamil Hidalgo
Revisó: María Nelly Martínez Ardila
Radicado: CNE-E-DG-2023-019869