CNE - Resolución 9991 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 9991 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
C NLT,-/ Canso Nacional Electoral «30/31:23~2 RESOLUCIÓN No. 9991 de 2023 (18 de septiembre) Por medio de la cual se RENUEVA LA INSCRIPCIÓN a la firma encuestadora E.I. CONSULTORES LIMITADA., en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral. en respuesta a petición con radicado CNE-E-DG-2023-018018 del 19 de julio de 2023. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, numeral 5 (modificado por el artículo 12 del Acto legislativo 01 de 2009), el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, las Resoluciones internas No. 23 de 1996 y No. 50 de 1997, y CONSIDERANDO: Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 265 de la Constitución Política, numeral 5, (modificado por el artículo 12 del Acto legislativo 01 de 2009), corresponde al Consejo Nacional Electoral, entre otras atribuciones especiales, velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política. Que el artículo 30 de la ley 130 de 1994. consagró que corresponde al Consejo Nacional Electoral ejercer especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente las encuestas electorales, sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos. Que la Corporación electoral, de acuerdo con su competencia constitucional. debe salvaguardar la credibilidad e imparcialidad de los resultados de las encuestas electorales y
de apoyo a los mismos. Que la Corporación electoral, de acuerdo con su competencia constitucional. debe salvaguardar la credibilidad e imparcialidad de los resultados de las encuestas electorales y velar porque sean emitidos por personas idóneas que dispongan de las condiciones técnicas suficientes para desempeñar esas actividades. Que en cumplimiento de la función legal de ejercer especial vigilancia respecto de las entidades o personas que realizan encuestas electorales sobre partidos, movimientos y candidatos, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución 23 de 1996 "Por la cual se reglamenta la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral". Que en el artículo 7 de la Resolución aludida se establecio el deber de registro ante esta corporación de las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales. Que mediante la Resolución interna 050 de 1997, el Consejo Nacional Electoral adicionó la Resolución interna 023 de 1996, definiendo multiples aspectos relacionados con el registro de encuestadores.Resolución N ° 9991 de 2023 Página 2 de 3 Por medio de la cual se RENUEVA LA INSCRIPCIÓN a la firma encuestadora E.!. CONSULTORES LIMITADA, en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, en respuesta a petición con radicado CNE-E-DG-2023-018018 del 19 de julio de 2023. Que conforme al artículo 4° de la Resolución No. 50 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, la inscripción en el Registro Nacional de Encuestadores tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su inscripción y será renovada a solicitud del interesado dentro
la inscripción en el Registro Nacional de Encuestadores tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su inscripción y será renovada a solicitud del interesado dentro de los dos (2) meses anteriores a la fecha de vencimiento del Registro. Que la firma encuestadora E.I. CONSULTORES LIMITADA., debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, tal como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal del 18 de julio de 2023, con N.I.T. 800141345-2 y matrícula No. 00470743, solicitó la renovación de su inscripción en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral. mediante oficio recibido en esta Corporación el 19 de julio de 2023. suscrito por su representante legal, Sr. LIBARDO MONTEALEGRE MURCIA, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.161.595. Que a la solicitud de renovación se aportó la documentación necesaria para acreditar los requisitos exigidos en el artículo 8 de la Resolución No. 23 de 1996 y el artículo 1° de la Resolución No. 50 de 1997, a saber: 1.- Solicitud formal de inscripción en el Registro Nacional de Encuestadores calendada 19 de julio de 2023. 2.- Certificaciones de seriedad e idoneidad del trabajo realizado, por más de un (1) año, en materia de elaboración de encuestas expedidas por: Environmental Engineering Consultants - LLC. Miguel Angel Ñustes Mejía y Fundación Formar. 3.- Certificación de existencia y representación legal expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá del 18 de julio de 2023. Que conforme a lo expresado, la solicitud de la firma encuestadora E.I. CONSULTORES
3.- Certificación de existencia y representación legal expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá del 18 de julio de 2023. Que conforme a lo expresado, la solicitud de la firma encuestadora E.I. CONSULTORES LIMITADA., cumple con las exigencias de renovación en el Registro Nacional de Encuestadores de la Corporación; y teniendo en cuenta que la Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas y Sondeos sobre Preferencias Políticas y Electorales, tal y como consta en el acta No. 04 de la reunión realizada el día veintitrés (23) de agosto del año 2023, emitió concepto favorable. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RENOVAR LA INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral a la firma encuestadora E.I. CONSULTORES LIMITADA., por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a su representante legal, Sr. LIBARDO MONTEALEGRE MURCIA,
identificado con la cédula de ciudadanía número 19.161.595, quien se ubica en la carrera 67 No. 108-34 Int 4 ofic 401, Bogotá, teléfono 3004952712 y correo electrónico eiconsultorescable. net. coResolución N ° 9991 de 2023 Página 3 de 3 Por medio de la cual se RENUEVA LA INSCRIPCIÓN ala firma encuestadora E.I. CONSULTORES LIMITADA, en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, en respuesta a petición con radicado
Por medio de la cual se RENUEVA LA INSCRIPCIÓN ala firma encuestadora E.I. CONSULTORES LIMITADA, en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, en respuesta a petición con radicado CNE-E-DG-2023-018018 del 19 de julio de 2023.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR y remitir copia de la presente Resolución a la
Oficina Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas.
ARTÍCULO CUARTO: RECURSO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso; de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá el día dieciocho (18) del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). ),7 Preside
ALVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUA
Vicepresidente CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO Presidente de la Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas y Sondeos sobre Preferencias Políticas y Electorales Aprobada en la sala plena del día dieciocho (18) del mes de septiembre de dos mil veintitres (2023).
GR -ISALES
yo. Bo. : Adriana Milena Charari Olmos. Asesor Secretaría General\
Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith Q0
Proyectó Ana Maria Villalba Arismendi — Profesional Especializado
GR -ISALES
yo. Bo. : Adriana Milena Charari Olmos. Asesor Secretaría General\
Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith Q0
Proyectó Ana Maria Villalba Arismendi — Profesional Especializado Revisó y Aprobó: Tania América González Millares —Asesor oficina de RIE-1 4,1#