CNE - Resolución E-3257 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución E-3257 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. E-3257 DE 2022
(07 de julio)
Por medio de la cual se resuelven las distintas reclamaciones y/o solicitudes de saneamiento que se present aron durante la audiencia pública que adelanta el Consejo Nacional Electoral con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación Senado – Consulados (Estados Unidos).
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265, numerales 4 y 8 de la Constitución Política, literal b) del artículo 187 del Código Electoral y demás normas concordantes, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Conforme el artículo 207 del Código Electoral y en atención a lo señalado en la Resolución No. 2098 del 12 de marzo de 2021 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el pasado 13 de marzo de 2022 se llevaron a cabo las elecciones de Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes) para el período constitucional 2022 – 2026.
1.2. Con el fin de dar celeridad en los trámites relacionados con apelaciones, reclamaciones y solicitudes de saneamiento que se llegaran a presentar durante el escrutinio que adelanta el Consejo Nacional Electoral , la Sala Plena dispuso la conformación de 4 Subcomisiones, conformada cada una por dos Magistrados, para que previo so rteo se asignara al azar todas las controversias de un departamento. En tal virtud, correspondió
a los Magistrados VIRGILIO ALMANZA OCAMPO y PEDRO FELIPE GUTIERREZ
asignara al azar todas las controversias de un departamento. En tal virtud, correspondió a los Magistrados VIRGILIO ALMANZA OCAMPO y PEDRO FELIPE GUTIERREZ SIERRA, entre otros asuntos, asumir conocimiento de lo relacionado con Consulados (Estados Unidos)
1.3. Así pues, fueron recibidos por los despachos sustanciadores, un total de 15 reclamaciones, peticiones y/o solicitudes de saneamiento de nulidad, identificadas con radicado CNE, radicado INDRA, peticionario y asunto de la siguiente manera:Resolución No. E-3257 de 2022 Página 2 de 29
Por medio de la cual se resuelven las distintas reclamaciones y /o solicitudes de saneamiento que se presentaron durante la audiencia pública que adelanta el Consejo Nacional Electoral con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación Senado – Consulados (Estados Unidos).
RADICADO
CNE
RADICADO
INDRA
FECHA DE
RADICADO
INDRA PETICIONARIO ASUNTO/ CAUSAL
CNE-ESCEXT-0922022
101 22/04/2022 Doctor Plinio Alarcón con c.c. 79.205.480 y T.P. 130.401 del C.S. de la J. quien actúa como apoderado de la coalición MIRA - Colombia Justa Libres Diferencia Actas E-14 y E-24
CNE-ESCEXT-1092022
153 23/04/2022 doctora Sandra Sofia Chacón Jiménez c.c. 51.837.737 apoderada de la candidata al Senado Soledad Tamayo
E-24
CNE-ESCEXT-1092022
153 23/04/2022 doctora Sandra Sofia Chacón Jiménez c.c. 51.837.737 apoderada de la candidata al Senado Soledad Tamayo Tamayo del Partido Conservador con el Número 6
Diferencia Actas E-14 y E-24
CNE-ESCEXT-0892022
797 28/04/2022 Doctor Raúl David Roncancio Rodríguez c.c. 80.192.691 y T.P. 233.453 del C. S. de la J. en representación del Partido Unión Patriótica agrupación que integra la coalición Pacto Histórico
Diferencia Actas E-14 y E-24
CNE-ESCEXT-0872022
801 28/4/04/20 22 Doctora Martha Janneth Bolívar Guzmán con c.c. 52.375.419 y T.P. 149.562 apoderada del Partido Unión Patriótica agrupación que integra la coalición Pacto Histórico
Diferencia Actas E-14 y E-24
CNE-ESCEXT-0852022
811 28/4/04/20 22 Doctora Martha Janneth Bolívar Guzmán con c.c. 52.375.419 y T.P. 149.562 apoderada del Partido Unión Patriótica agrupación que integra la coalición Pacto Histórico
Diferencia Actas E-14 y E-24
CNE-ESCEXT-0942022
814 28/4/04/20 22 doctor Pedro Alexander Rodríguez
coalición Pacto Histórico
Diferencia Actas E-14 y E-24
CNE-ESCEXT-0942022
814 28/4/04/20 22 doctor Pedro Alexander Rodríguez Matallana c.c. 79.904.739 y T.P. 109.031 apoderado del Partido Conservador Colombiano
Diferencia Actas E-14 y E-24
CNE-ESCEXT-0992022
816 28/4/04/20 22 doctor Pedro Alexander Rodríguez Matallana c.c. 79.904.739 y T.P. 109.031 apoderado del Partido Conservador Colombiano
Diferencia Actas E-14 y E-24
CNE-ESCEXT-0782022
836 28/4/04/20 22 Doctor Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla con c.c. 79.757.766 y T.P. 112.735 apoderado de la candidata al Senado María Angelica Guerra López del Partido Centro Democrático con el numero 50
Diferencia Actas E-14 y E-24
CNE-ESCEXT-1022022
838 28/4/04/20 22 Doctor Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla con c.c. 79.757.766 y T.P. 112.735 apoderado de la candidata al Senado Paloma Valencia del Partido Centro Democrático con el numero 10
Diferencia Actas E-14 y E-24
CNE-ESCEXT-1042022
843 28/4/04/20 22 Doctor Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla con c.c. 79.757.766 y T.P.
Diferencia Actas E-14 y E-24
CNE-ESCEXT-1042022
843 28/4/04/20 22 Doctor Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla con c.c. 79.757.766 y T.P. 112.735 apoderado de la candidata al Senado Carlos Julio González Villa del Partido Cambio Radical con el numero 99
Diferencia Actas E-14 y E-24Resolución No. E-3257 de 2022 Página 3 de 29
Por medio de la cual se resuelven las distintas reclamaciones y /o solicitudes de saneamiento que se presentaron durante la audiencia pública que adelanta el Consejo Nacional Electoral con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación Senado – Consulados (Estados Unidos).
CNE-ESCEXT-1082022
849 28/4/04/20 22 Doctora María Alejandra Diaz Vidales c.c. 1,106,396,923 y T.P. 300.461 apoderada del candidato al Senado Héctor Augusto López Castañeda por el Partido Centro Democrático
Diferencia Actas E-14 y E-24
CNE-ESCEXT-1032022
859 28/4/04/20 22 Doctor Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla con c.c. 79.757.766 y T.P. 112.735 apoderado de la candidata al Senado Carlos Julio González Villa del Partido Cambio Radical con el numero 99
Diferencia Actas E-14 y E-24
CNE-ESCEXT-0822022
862 28/4/04/20
Senado Carlos Julio González Villa del Partido Cambio Radical con el numero 99
Diferencia Actas E-14 y E-24
CNE-ESCEXT-0822022
862 28/4/04/20 22 Doctora Martha Janneth Bolívar Guzmán con c.c. 52.375.419 y T.P. 149.562 apoderada del Partido Unión Patriótica agrupación que integra la coalición Pacto Histórico Diferencia Actas E-14 y E-24
CNE-ESCEXT-1132022
902 28/4/04/20 22 Sergio Giovanny Alzate González c.c. 8.103.812 candidato al Senado por la Coalición MIRA - Colombia Justa Libres con el número 90 Diferencia Actas E-14 y E-24
Diferencia del 10% o más entre Cámara y Senado
CNE-ESCEXT-1182022
1099 22/04/2022 Doctora Astrid Johana Ríos Moreno c.c. 1.057.600.991 y T.P. 336.116 del C.S. de la J actuando en nombre propio presente escrito de agotamiento de requisito de procedibilidad agotamiento del requisito de procedibilidad
2. DEL ACERVO PROBATORIO
2.1. Copia de las actas de escrutinio E-14 Claveros – Corporación Senado, correspondientes a la totalidad de mesas de Consulados (Estados Unidos)
2.2. Copia del Acta Auxiliar Subcomisión Tercera – Consulados.
2.3. Copia del Formulario E-24 Subcomisión Tercera – Consulados.
a la totalidad de mesas de Consulados (Estados Unidos)
2.2. Copia del Acta Auxiliar Subcomisión Tercera – Consulados.
2.3. Copia del Formulario E-24 Subcomisión Tercera – Consulados.
3. COMPETENCIA Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)Resolución No. E-3257 de 2022 Página 4 de 29
Por medio de la cual se resuelven las distintas reclamaciones y /o solicitudes de saneamiento que se presentaron durante la audiencia pública que adelanta el Consejo Nacional Electoral con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación Senado – Consulados (Estados Unidos).
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. (…)
8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar. (…)
(…)
de que se garantice la verdad de los resultados. (…)
8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar. (…)
(…)
3.2. CÓDIGO ELECTORAL
(…)
“ARTICULO 12. EL Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones:
(…)
3. Designar sus delegados para que realicen los escrutinios generales en cada
Circunscripción Electoral.
(…)
8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos y omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente.
(…) “ARTICULO 14. Los actos que dicte el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de la atribución 8a. del artículo 12 se denominarán "Acuerdos", irán numerados y fechados, serán debidamente motivados y después de votada legalmente la decisión no podrá modificarse o revocarse. El Consejo Nacional Electoral, antes de resolver en ejercicio de dicha atribución, podrá solicitar de urgencia al funcionario correspondiente la prueba documental pública que eche de menos para que sus decisiones sean justas y acertadas como las sentencias judiciales. (…)
“ARTICULO 122. Los testigos electorales supervigilarán las elecciones y podrán formular reclamaciones escritas cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el número de ciudadanos que podían votar en ella; cuando aparezca de manifi esto que en las actas de
reclamaciones escritas cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el número de ciudadanos que podían votar en ella; cuando aparezca de manifi esto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al computar los votos; cuando, con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción, aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se incurrió en error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos; y cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos. Tales reclamaciones se adjuntarán a los documentos electorales y sobre ellas se resolverá en los escrutinios. Las reclamaciones que tuvieren por objeto solicitar el recuento de papeletas, serán atendidas en forma inmediata por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta del recuento practicado.
Los testigos electorales no podrán en ninguna forma interferir las votaciones ni los escrutinios de los jurados de votación.” (…) “ARTICULO 164. Las comisiones escrutadoras, a petición de los candidatos, se sus representantes o de los testigos electorales debidamente acreditados, podrán verificar elResolución No. E-3257 de 2022 Página 5 de 29
Por medio de la cual se resuelven las distintas reclamaciones y /o solicitudes de saneamiento que se presentaron durante la audiencia pública que adelanta el Consejo Nacional Electoral con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación Senado – Consulados (Estados Unidos).
audiencia pública que adelanta el Consejo Nacional Electoral con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación Senado – Consulados (Estados Unidos).
recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. La solicitud de recuento de votos deberá presentarse en forma razonada y de la decisión de la comisión se dejará constancia en el acta.
Estas comisiones no podrán negar la solicitud de recuento cuando en las actas de los jurados de votación aparezca una diferencia del diez por ciento (10%) o más entre los votos por las listas de candidatos para las distintas corporaciones públicas que pertenezcan al mismo partido, agrupación o sector político. Tampoco podrá negar la solicitud cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras e n los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación, o haya duda a juicio de la comisión, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación.
Verificado el recuento de votos por una comisión escrutadora, no procederá otro alguno sobre la misma mesa de votación. (…) (…) “ARTICULO 180. Si se presentare apelación contra las decisiones de los Delegados del Consejo o hubiere desacuerdo entre ellos, éstos se abstendrán de hacer la declaratoria de elección y de expedir las credenciales; en tales casos está función corresponderá al Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con los resultados que arroje la revisión que practique la Corporación.
las apelaciones que se presenten contra las decisiones de los Delegados del Consejo o los
Nacional Electoral, de acuerdo con los resultados que arroje la revisión que practique la Corporación.
las apelaciones que se presenten contra las decisiones de los Delegados del Consejo o los desacuerdos que ocurran entre ellos, no los exime de la obligación de hacer el cómputo total de votos, el que anotarán en las actas de escrutinio.”
(…)
“ARTÍCULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral:
a) Hacer el escrutinio general de los votos emitidos para Presidente de la República en el territorio nacional y en las Embajadas y Consulados colombianos en el exterior, con base en las actas y registros válidos de los escrutinios practicados por sus delegados y las actas válidas de los jurados de votación en el exterior;
b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados;
c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delegados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales.
(…)
“ARTÍCULO 189. El Consejo Nacional Electoral podrá verificar los escrutinios hechos por sus Delegados cuando hubiere comprobado la existencia de errores aritméticos o cuando los resultados de las votaciones anotados en las actas de escrutinios no coincidan entre sí o existan tachaduras en las mismas actas respecto de los nombres o apellidos de lo s candidatos o sobre el total de votos emitidos a favor de éstos.”
(…)
“ARTÍCULO 192. El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa
candidatos o sobre el total de votos emitidos a favor de éstos.”
(…)
“ARTÍCULO 192. El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les p resenten durante los escrutinios respectivos los candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando como pruebas para resolver únicamente los documentos electorales, podrán por medio de resolución motivada decidir las reclamaciones que se les formulen con base en las siguientes causales:Resolución No. E-3257 de 2022 Página 6 de 29
Por medio de la cual se resuelven las distintas reclamaciones y /o solicitudes de saneamiento que se presentaron durante la audiencia pública que adelanta el Consejo Nacional Electoral con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación Senado – Consulados (Estados Unidos).
1. Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados conforme a la ley.
2. Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados por la ley, o d e los señalados por la autoridad con facultad legal para este fin.
3. Cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos.
4. Cuando se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.
5. Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de ciudadanos que podían votar en ella.
de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.
5. Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de ciudadanos que podían votar en ella.
6. Cuando el número de votantes en una cabecera mun icipal, un corregimiento, una inspección de policía o un sector rural exceda al total de cédulas aptas para votar en dicha cabecera, corregimiento, inspección de policía o sector rural, según los respectivos censos electorales.
7. Modificado por el art. 15, Ley 62 de 1988 . Cuando los pliegos se hayan introducido al arca triclave extemporáneamente, a menos que el retardo obedezca a circunstancias de violencia, fuerza mayor o caso fortuito, certificados por funcionario público competente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos.
8. Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto del lugar o local en donde deba funcionar la respectiva cor poración escrutadora, salvo justificación certificada por el funcionario electoral competente.
9. Cuando las listas de candidatos no se hayan inscrito o modificado en la oportunidad legal o cuando los candidatos no hubieren expresado su aceptación y prestado el juramento correspondiente dentro de los términos señalados por la ley para la inscripción o para la modificación, según el caso.
10. Cuando en un jurado de votación se computen votos a favor de los candidatos a que se refiere el artículo 151 de este Código.
11. Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.
refiere el artículo 151 de este Código.
11. Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.
12. Cuando con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en las actas de escrutinios se incurrió en error al anotar los nombres o apellidos de uno o más candidatos.
Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones deberán ordenar en el mismo acto que las actas o registros afectados se excluyan del cómputo de votos y de los escrutinios respectivos. Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones con base en las causales 11 y 12 de este artículo, en el mismo acto decretar n también su corrección correspondiente.
La exclusión de un principal no afecta a los suplentes si la causa fuere la carencia de alguna calidad constitucional o legal del candidato o su inhabilidad para ser elegido. Igualmente, la exclusión de los suplentes, o de algunos de éstos, no afecta al principal ni a los demás suplentes, según el caso. Cuando se excluya al principal que encabezó una lista, por las causales señaladas en el inciso anterior, se llamará a ocupar el cargo al primer suplente de la lista.
Si las corporaciones escrutadoras no encontraren fundadas las reclamaciones, lo declararán así por resolución motivada. Esta resolución se notificará inmediatamente en estrados yResolución No. E-3257 de 2022 Página 7 de 29
Por medio de la cual se resuelven las distintas reclamaciones y /o solicitudes de saneamiento que se presentaron durante la audiencia pública que adelanta el Consejo Nacional Electoral con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación Senado – Consulados (Estados Unidos).
contra ella el peticionario o interesado podrá apelar por escrito antes de qu e termine la diligencia de los escrutinios y allí mismo deberá concederse el recurso en el efecto suspensivo.”
“ARTICULO 193. Las reclamaciones de que trata el artículo anterior, podrán presentarse por primera vez durante los escrutinios que practican las comisiones escrutadoras distritales, municipales o auxiliares, o durante los escrutinios generales que realizan los delegados del Consejo Nacional Electoral.”
(…)
4. CONSIDERACIONES
De conformidad con el artículo 265 de la Carta Política corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías; específicamente, el numeral 8° del citado artículo Constitucional señala que, a esta Corporación le corresponde efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
4.1. Del procedimiento de escrutinio en elecciones por voto popular.
Conforme a la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado 1, las garantías del debido proceso, consagrado en el artículo 29 Constitucional, rigen tanto en el ámbito judicial como en el administrativo y también en el electoral, como parámetro de control de legalidad de la
Conforme a la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado 1, las garantías del debido proceso, consagrado en el artículo 29 Constitucional, rigen tanto en el ámbito judicial como en el administrativo y también en el electoral, como parámetro de control de legalidad de la actuación de las autoridades, en armonía con los principios que rigen la función pública, enlistados en el artículo 209 Superior, entre los cuales se destaca el de celeridad, en virtud del cual, el diseño de cualquier procedimiento para la toma de decisiones por parte de los servidores públicos debe estar estructurado a través de etapas, diferenciadas y sucesivas, que han de agotarse dentro de plazos razonables, bajo el principio de preclusividad, evitando dilaciones injustificadas y, a la vez, salvaguardando el derecho de contradicción.
Bajo dicho contexto general, el Código Electoral regula el procedimiento de escrutinio que debe adelantarse para declarar una elección por voto popular, señalando cada una de sus fases, las autoridades que las dirigen, los derechos y deberes de quienes intervienen en ell as, el marco adjetivo y sustantivo de sus actuaciones, las decisiones que se deben tomar y los recursos que proceden en su contra, entre otros aspectos que brindan seguridad jurídica para garantizar la transparencia e igualdad entre los candidatos en la contienda electoral, así como la soberanía popular expresada en el voto.
1 Radicado: 11001-03-28-000-2018-00106-00Resolución No. E-3257 de 2022 Página 8 de 29
Por medio de la cual se resuelven las distintas reclamaciones y /o solicitudes de saneamiento que se presentaron durante la audiencia pública que adelanta el Consejo Nacional Electoral con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación Senado – Consulados (Estados Unidos).
En estos términos, el artículo 142 del Decreto 2241 de 1986 – Código Electoral, modificado por el artículo 12 de la Ley 6 de 1990, establece que el primer paso del escrutinio está en cabeza de los jurados de votación, quienes deben computar los votos depositados en su respectiva mesa y plasmar los resultados en los respectivos ejemplares del Formulario E-142, debidamente suscritos por ellos; por otra parte, están autorizados para atend er de forma inmediata las solicitudes de recuento a que haya lugar y para recibir las reclamaciones que deban ser decididas ulteriormente por las comisiones escrutadoras.
Seguidamente, el artículo 163 de la citada norma, nos enseña que el segundo nivel corresponde a las comisiones escrutadoras, bien sean distritales, municipales o auxiliares y zonales (cuando por el tamaño de la circunscripción electoral sea necesario zonificarla3), especificando que tienen el deber de verificar el estado de los documentos electorales que reciben, proceder al recuento de votos en caso de encontrar en ellos borrones, tachaduras o enmendaduras, practicar el escrutinio con base en los datos de las Actas E-14 y consolidarlos en lo sucesivo en el Formulario E -24 Auxiliar y/o Mun icipal, según sea el caso, que contiene entonces la información mesa a mesa de cada puesto de votación dentro de su ámbito de competencia.
el Formulario E -24 Auxiliar y/o Mun icipal, según sea el caso, que contiene entonces la información mesa a mesa de cada puesto de votación dentro de su ámbito de competencia.
De igual modo, dichas instancias tienen la competencia para resolver las reclamaciones y solicitudes de saneamiento que se presenten contra el escrutinio adelantado y su decisión es susceptible del recurso de apelación que se surte ante la comisión escrutadora departamental, a la que deben remitir también aquellas peticiones sobre las cuales no se alcanzó un acuerdo entre sus integrantes sobre la forma en que debían tramitarse y resolverse; y si no se interponen tales mecanismos de contradicción, tienen el deber de declarar las elecciones de las autoridades del orden que corresponda, bien se trate de alcaldes, concejales y ediles (arts. 164, 166 y 167 del Código Electoral).
Ahora bien, en los artículos 180 y s iguientes del Código Electoral se fijan las reglas para la realización de los escrutinios generales, a cargo de los delegados del C onsejo Nacional Electoral que integran las comisiones escrutadoras generales, constituidos para practicar los escrutinios del departamento respectivo y en el Distrito Capital con base en las actas elaboradas por las comisiones escrutadoras distritales y municipales (en esta fase solo procede el recuento de votos emitidos en una mesa cuando la comisión escrutadora distrital o municipal se hubiera negado a hacerlo en la fase anterior y tal decisión hubiera sido objeto del recurso de
2 El artículo 142 del Decreto Ley 2241 de 1986, enseña: “Los resultados del cómputo de votos que realicen los jurados de votaci ón se harán constar en el acta, expresando los votos obtenidos por cada lista o candidato. Del acta se extenderán dos (2) ejemplares iguales que se firmarán por los miembros del jurado de votación; todos estos ejemplares serán válidos y se destinarán así: uno para el arca triclave y otro para los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil”. 3 El artículo 77 del Decreto 2241 de 1986, indica: “La Registraduría Nacional del Estado Civil, señalará los municipios con más de veinte mil (20.000) cédulas aptas para votar que deben ser divididos en zonas destinadas a facilitar las inscripciones, votaciones y escrutinios”.Resolución No. E-3257 de 2022 Página 9 de 29
Por medio de la cual se resuelven las distintas reclamaciones y /o solicitudes de saneamiento que se presentaron durante la audiencia pública que adelanta el Consejo Nacional Electoral con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación Senado – Consulados (Estados Unidos).
apelación en forma oportuna y fundada); resolver en primera instancia las reclamaciones, solicitudes de saneamiento 4 y recursos que se formulen por los candidatos, testigos y apoderados de las agrupaciones políticas contra los escrutinios de las comisiones distritales y municipales; y conceder ante el Consejo Nacional Electoral las apelaciones que se formulen en contra de sus decisiones y declarar la elección de las autoridades pertenecientes al nivel Distrital
municipales; y conceder ante el Consejo Nacional Electoral las apelaciones que se formulen en contra de sus decisiones y declarar la elección de las autoridades pertenecientes al nivel Distrital y departamental (Alcalde de Bogotá, gobernadores, diputados y representantes a la Cámara), cuando hubiere lugar a ello.
Finalmente, se encuentran los escrutinios asignados al C onsejo Nacional Electoral por el artículo 187 del Código Electoral y el artículo 265.8 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009, autoridad que opera como órgano de cierre, a la que le está asignada la competencia para resolver en segunda instancia las apelaciones contra las decisiones de sus delegados o los desacuerdos entre ellos en las comisiones escrutadoras generales y, en ese caso, declarar la elección de las autoridades del orden Distrital (Bogotá) y departamental, así como las del orden nacional por vía directa (presidente, vicepresidente y senadores).
En este orden, es menester concluir que el trámite de escrutinio, que adelantan las distintas autoridades electorales enunciadas se rige por los principios de preclusión, celeridad, contradicción, doble instancia y eventualidad, entre otros, en tanto que estas actúan como escrutadoras y, simultáneamente, como superior jerárquico de la comisiones del nivel que le precede, siendo el Consejo Nacional Electoral el órgano de cierre, como máxima autoridad de este procedimiento, cuya competencia se despliega por diversas vías, según se trate de una elección del orden nacional o departamental.
Ahora bien, dentro de las garantías del debido proceso, se destaca también el derecho de defensa que la legislación electoral materializa en distintos mecanismos de contradicción que
elección del orden nacional o departamental.
Ahora bien, dentro de las garantías del debido proceso, se destaca también el derecho de defensa que la legislación electoral materializa en distintos mecanismos de contradicción que proceden contra las decisiones que adopta n las autoridades electorales, en las distintas fases o etapa
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