CNE - Resolución E-3266 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución E-3266 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. E-3266 de 2022 (07 de julio) Por medio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas en los escrutinios de las votaciones efectuadas en el exterior para las elecciones de Congreso de la República, periodo 2022-2026. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por los numerales 4 y 8 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009 y demás normas concordantes, con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante la Resolución No. 1541 del 23 de febrero de 2022, se constituyeron Subcomisiones para el escrutinio de votaciones en el exterior y se dictaron otras disposiciones con rel ación a las elecciones a Congreso de la República 2022-2026. 1.2. El día 22 de marzo de 2022, en sesión de Sala plena virtual extraordinaria de esta Corporación, y tal como consta en Acta 021 de la misma data, se realizó sorteo entre los Honorables Magistrados del Consejo Nacional Electoral para conformar las Subcomisiones para el escrutinio de las votaciones en el exterior de cara a las elecciones de Congreso de la República periodo 2022-2026, quedando integrada la Subcomisión Segunda por los Honorables Magistr ados RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA y JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO. 1.3. Dentro del marco del proceso de escrutinio, d iversas reclamaciones, solicitudes de saneamiento de irregularidades, documentos electorales y otras peticiones referentes a la votación
1.3. Dentro del marco del proceso de escrutinio, d iversas reclamaciones, solicitudes de saneamiento de irregularidades, documentos electorales y otras peticiones referentes a la votación depositada para la C orporación Senado de la República , periodo 2022 -2026, frente a las votaciones efectuadas en el exterior en los Consulados ubicados en los países de ECUADOR, EGIPTO, EL SALVADOR, EMIRATOS ÁRABES UNIDOS, ESPAÑA, FINLANDIA, FRANCIA, GUATEMALA, HO NDURAS, HUNGRIA, INDIA, INDONESIA, INGLATERRA, IRLANDA, PAISES BAJOS Y REPÚBLICA DE FILIPINAS , fueron radicadas y asignadas para conocimiento de la subcomisión segunda, las cuales se encuentran disgregadas según la siguiente relación:
RADICADO PETICIONARIO CALIDAD CONSULADO ASUNTO
CNE-ESCEXT-117-2022
ASTRID JOHANNA RIOS
MORENOC.C.1057600991TP.336116 CIUDADANA
ESPAÑA DIFERENCIA E -14
Y E-24
CNE-ESCEXT-075-2022
CARLOS ERNESTO
RODRÍGUEZ
CHINCHILLA-C.C.
79757766-TP. 112735
APODERADO DEL
CANDIDATO CARLOS
JULIO GONZALEZ DEL
PARTIDO CAMBIO
RADICAL
ESPAÑA
DIFERENCIA E-14
Y E24/SANEAMIENTO DE NULIDADResolución No. E-3266 de 2022 Página 2 de 23
Por medio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas en los es crutinios de las votaciones
Y E24/SANEAMIENTO DE NULIDADResolución No. E-3266 de 2022 Página 2 de 23
Por medio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas en los es crutinios de las votaciones efectuadas en el exterior para las elecciones de Congreso de la República, periodo 2022-2026.
RADICADO PETICIONARIO CALIDAD CONSULADO ASUNTO
CNE-ESCEXT-101-2022
CARLOS ERNESTO
RODRÍGUEZ
CHINCHILLA-C.C.
79757766-TP. 112735
APODERADO DE LA
CANDIDATA PALOMA
VALENCIA DEL
PARTIDO CENTRO
DEMOCRÁTICO
INDIA
DIFERENCIA E-14
Y E24/SANEAMIENTO
DE NULIDAD
CNE-ESCEXT-081-2022
CARLOS ERNESTO
RODRÍGUEZ
CHINCHILLA-C.C.
79757766-TP. 112735
APODERADO DEL
CANDIDATO CARLOS
JULIO GONZALEZ DEL
PARTIDO CAMBIO
RADICAL
EMIRATOS
ARABES
UNIDOS
DIFERENCIA E-14
Y E24/SANEAMIENTO
DE NULIDAD
CNE-ESCEXT-076-2022
CARLOS ERNESTO
RODRÍGUEZ
CHINCHILLA-C.C.
79757766-TP. 112735
APODERADO DEL
CANDIDATO SANTIAGO
VALENCIA DEL CENTRO
DEMOCRÁTICO
ECUADOR
DIFERENCIA E-14
Y E24/SANEAMIENTO
DE NULIDAD
CNE-ESCEXT-107-2022
CANDIDATO SANTIAGO
VALENCIA DEL CENTRO
DEMOCRÁTICO
ECUADOR
DIFERENCIA E-14
Y E24/SANEAMIENTO
DE NULIDAD
CNE-ESCEXT-107-2022
MARIA ALEXANDRA
DIAZ VIDALESCC.
1.106.396.923T.P.300.461
APODERADA DEL
CANDIDATO HECTOR
AUGUSTO LOPEZ DEL
PARTIDO CENTRO
DEMOCRÁTICO
GUATEMALA
DIFERENCIA E-14
Y E-24
CNE-ESCEXT-083-2022
MARTHA JANNETH
BOLIVAR GUZMAN.
CC.- 52374419.T.P.
149562
APODERADO DE LA
COALICIÓN PACTO
HISTÓRICO
ESPAÑA DIFERENCIA E-14
Y E-24
CNE-ESCEXT-095-2022
PEDRO ALEXANDER
RODRÍGUEZ
MATALLANA-C.C.
79904739-TP.109031
APODERADO DEL
PARTIDO
CONSERVADOR
COLOMBIANO
ESPAÑA
DIFERENCIA E-14
Y E24/SANEAMIENTO
DE NULIDAD
CNE-ESCEXT-098-2022
PEDRO ALEXANDER
RODRÍGUEZ
MATALLANA-C.C.
79904739-TP.109031
APODERADO DEL
PARTIDO
CONSERVADOR
COLOMBIANO
ECUADOR
DIFERENCIA E-14
Y E24/SANEAMIENTO
DE NULIDAD
CNE-ESCEXT-093-2022
PLINIO ALARCÓN
BUITRAGO. CC.
COLOMBIANO
ECUADOR
DIFERENCIA E-14
Y E24/SANEAMIENTO
DE NULIDAD
CNE-ESCEXT-093-2022
PLINIO ALARCÓN
BUITRAGO. CC.
79.205.480T.P. 130401
APODERADO DE LA
COALICIÓN MIRACOLOMBIA JUSTAS
LIBRES
ECUADOR
DIFERENCIA E-14
Y E24/SANEAMIENTO
DE NULIDAD
CNE-ESCEXT-084-2022
RAUL DAVID
RONCANCIO
RODRIGUEZ. CC.
80.192.691T.P. 233.453
APODERADO DE LA
COALICIÓN PACTO
HISTÓRICO
FRANCIA
DIFERENCIA E-14
Y E24/SANEAMIENTO
DE NULIDAD
CNE-ESCEXT-110-2022
SANDRA SOFIA
CHACÓN JIMÉNEZ. CC.
51837737T.P. 78059
APODERADA DE LA
CANDIDATA SOLEDAD
TAMAYO DEL PARTIDO
CONSERVADOR
COLOMBIANO
ESPAÑA
DIFERENCIA E-14
Y E24/SANEAMIENTO
DE NULIDAD
CNE-ESCEXT-01122022
SERGIO GIOVANNY
ALZATE GONZALEZ.
CC. 8.103.812. T.P.
CANDIDATO AL SENADO
DE LA REPÚBLICA DE
LA COALICIÓN MIRACOLOMBIA JUSTAS
LIBRES
ESPAÑA
DIFERENCIA E-14
Y E-24
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
DE LA REPÚBLICA DE
LA COALICIÓN MIRACOLOMBIA JUSTAS
LIBRES
ESPAÑA
DIFERENCIA E-14
Y E-24
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política. El Consejo Nacional Electoral es competente, entre otras cosas, para efectuar y verificar los escrutinios y documentos electorales conforme al mandato Constitucional y legal consagrado en el parágrafo del artículo 217 y artículo 265 de la Carta Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, que l e asigna a la entidad la suprema inspección, vigilancia y control de la Organiz ación Electoral, de acuerdo con las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. E-3266 de 2022 Página 3 de 23
Por medio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas en los es crutinios de las votaciones efectuadas en el exterior para las elecciones de Congreso de la República, periodo 2022-2026. “ARTÍCULO 265 : Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regu lará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sob re escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de
administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sob re escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
(…)
8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
(…)”
2.1.2. Decreto 2241 de 1986 – Código Electoral Colombiano
“ARTÍCULO 12. El Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones: (…).
7. Realizar el escrutinio para Presidente de la República y expedir la respectiva credencial.
8. Conocer y decidir de l os recu rsos que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos u omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente.
(…)”
“ARTÍCULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral:
a) Hacer el escrutinio general de los votos emitidos para Presidente de la República en el territorio nacional y en las Embajadas y Consulados colombianos en el exterior, con base en las actas y registros válidos de los escrutinios practicados por sus delegados y las actas validas de los jurados de votación en el exterior;
territorio nacional y en las Embajadas y Consulados colombianos en el exterior, con base en las actas y registros válidos de los escrutinios practicados por sus delegados y las actas validas de los jurados de votación en el exterior;
b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios ge nerales contra las decisiones de sus delegados;
c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delegados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales.”
“ARTÍCULO 188 . El Consejo Nacional Electoral podrá so licitar, cuando lo estime necesario, las actas de escrutinios y documentos que conserven en los funcionarios o corporaciones, los cuales deberán ser enviados en forma inmediata, dejando para sí copias autenticadas.”
“ARTÍCULO 189. El Consejo Nacio nal Electoral podrá verificar los escrutinios hechos por sus Delegados cuando hubiere comprobado la existencia de errores aritméticos o cuando los resultados de las votaciones anotados en las actas de escrutinios no coincidan entre sí o existan tachaduras en las m ismas actas respecto de los nombres o apellidos de los candidatos o sobre el total de votos emitidos a favor de éstos. (…)”
2.2. DEL RECUENTO DE VOTOS
2.2.1. Decreto 2241 de 1986 – Código Electoral ColombianoResolución No. E-3266 de 2022 Página 4 de 23
Por medio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas en los es crutinios de las votaciones efectuadas en el exterior para las elecciones de Congreso de la República, periodo 2022-2026. “ARTÍCULO 164 . Las comisiones escrutadoras, a pe tición de los candidatos, de sus representantes o de los testigos electorales debidamente acreditados, podrán verificar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. La solicitud de recuento de votos deberá presentarse en forma razonada y de l a decisión de la comisión se dejará constancia en el acta. Estas comisiones no podrán negar la solicitud de recuento cuando en las actas de los jurados de votación aparezca una diferencia del diez por ciento (10%) o más entre los votos por las listas de ca ndidatos; para las distintas corporaciones públicas que pertenezcan al mismo partido, agrupación o sector político. Tampoco podrá negar la solicitud cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o e n los resultados de la votación, o haya duda, a juicio de la comisión, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación. Verificado el recuento de votos por una comisión escrutadora, no proceder á otro alguno sobre la misma mesa de votación.” (…)”
“ARTÍCULO 182. El procedimiento para estos escrutinios será el siguiente: Los secretarios darán lectura a las actas de introducción de los documentos electorales en el arca triclave departamental y las pondrán de manifiesto a los Delegados del Consejo Nacional Electoral. Los resultados de las actas de escrutinios elaboradas por las comisiones escrutadoras
darán lectura a las actas de introducción de los documentos electorales en el arca triclave departamental y las pondrán de manifiesto a los Delegados del Consejo Nacional Electoral. Los resultados de las actas de escrutinios elaboradas por las comisiones escrutadoras Distritales o Municipales serán la base del escrutinio general, los cuales serán leídos en voz alta por uno de los Secretarios y se mostrarán a los interesados que los soliciten. En los escrutinios generales solo procederá el recuento de los votos emitidos en una mesa, cuando la comisión escrutadora distrital o municipal respectiva se hubiere negado a hacerlo, su decisión hubiere sido apelada o portunamente y los Delegados del Consejo Nacional Electoral hallaren fundada la apelación.”
2.3. DE LAS CAUSALES DE RECLAMACIÓN EN ESCRUTINIOS
2.3.1. Decreto 2241 de 1986 – Código Electoral Colombiano “ARTÍCULO 192. El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tien en plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten durante los escrutinios respectivos los candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando como pruebas para resolver únicamente los documentos electorales, podrán por medio de resolución motivada decidir las reclamaciones que se les formulen con base en las siguientes causales: 1ª. Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sit ios no autorizados conforme a la ley.
2ª. Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados por la ley, o de los señalados por la autoridad con facultad legal para este fin.
ley.
2ª. Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados por la ley, o de los señalados por la autoridad con facultad legal para este fin.
3ª. Cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos.
4ª. Cuando se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.
5ª. Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de ciudadanos que podían votar en ella.
6ª. Cuando el número de votantes en una cabecera municipal, un corregimiento, una inspección de policía o un sector rural exceda al total de cédulas aptas para votar en dicha cabecera, corregimiento, inspección de policía o sector rural, según los respectivos censos electorales.Resolución No. E-3266 de 2022 Página 5 de 23
Por medio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas en los es crutinios de las votaciones efectuadas en el exterior para las elecciones de Congreso de la República, periodo 2022-2026. 7ª. Modificado por el art. 15, Ley 62 de 1988 . Cuando los pl iegos se hayan introducido al arca triclave extemporáneamente, a menos que el retardo obedezca a circunstancias de violencia, fuerza mayor o caso fortuito, certificados por funcionario público competente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos.
8ª. Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto del lugar o local en donde deba
violencia, fuerza mayor o caso fortuito, certificados por funcionario público competente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos.
8ª. Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto del lugar o local en donde deba funcionar la respectiva corporación escrutadora, salvo justificación certificada por el funcionario electoral competente.
9ª. Cuando las lis tas de c andidatos no se hayan inscrito o modificado en la oportunidad legal o cuando los candidatos no hubieren expresado su aceptación y prestado el juramento correspondiente dentro de los términos señalados por la ley para la inscripción o para la modificación, según el caso.
10. Cuando en un jurado de votación se computen votos a favor de los candidatos a que se refiere el artículo 151 de este Código.
11. Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.
12. Cuando con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en las actas de escrutinios se incurrió en error al anotar los nombres o apellidos de uno o más candidatos.
Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones deberán ordenar en el mismo acto que las actas o registros afectados se excluyan del cómputo de votos y de los escrutinios respectivos. Si las corporaciones escrutado ras enco ntraren fundadas las reclamaciones con base en las causales 11 y 12 de este artículo, en el mismo acto decretar án también su corrección correspondiente. La exclusión de un principal no afecta a los suplentes si la causa fuere la carencia de
las causales 11 y 12 de este artículo, en el mismo acto decretar án también su corrección correspondiente. La exclusión de un principal no afecta a los suplentes si la causa fuere la carencia de alguna calidad constitucional o legal del candidato o su inhabilidad para ser elegido. Igualmente, la exclusión de los suplentes, o de algunos de éstos, no afecta al principal ni a los demás suplentes, según el caso. Cuando se excluya al principal que encabezó un a lista, por las causales señaladas en el inciso anterior, se llamará a ocupar el cargo al primer suplente de la lista. Si las corporaciones escrutadoras no encontraren fundadas las reclamaciones, lo declararán así por resolución motivada. Esta resolución se notif icará inmediatamente en estrados y contra ella el peticionario o interesado podrá apelar por escrito antes de que termine la diligencia de los escrutinios y allí mismo deberá concederse el recurso en el efecto suspensivo.” “ARTÍCULO 193 . Modificado por el art. 16, Ley 62 de 1988 . Las reclamaciones de que trata el artículo anterior, podrán presentarse por primera vez durante los escrutinios que practican las comi siones e scrutadoras distritales, municipales o auxiliares, o durante los escrutinios generales que realizan los Delegados del Consejo Nacional Electoral. Contra las resoluciones que resuelvan las reclamaciones presentadas por primera vez ante los Delegado s del Co nsejo Nacional Electoral, procederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo ante dicho Consejo. Durante el trámite y sustentación de la apelación ante el Consejo Nacional Electoral no podrán alegarse causales o motivos distintos de los recursos del mismo.”
efecto suspensivo ante dicho Consejo. Durante el trámite y sustentación de la apelación ante el Consejo Nacional Electoral no podrán alegarse causales o motivos distintos de los recursos del mismo.”
3. DEL PROCEDIMIENTO EN ESCRUTINIOSResolución No. E-3266 de 2022 Página 6 de 23
Por medio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas en los es crutinios de las votaciones efectuadas en el exterior para las elecciones de Congreso de la República, periodo 2022-2026.
3.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL EN EL TRÁMITE DE
ESCRUTINIOS DE VOTACIONES EN ELECCIONES PARA CARGOS Y CORPORACIONES DE
ELECCIÓN POPULAR.
El Consejo Nacional Electoral por mandato Constitucio nal tiene a su cargo especiales atribuciones, entre las cuales ostenta las de “(i) revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados”1 y (ii) “efectuar el escrutinio general de toda votación nacional”2. En cuanto atañe al escrutinio general de las votaciones nacionales, el desarrollo de esta atribución se encuentra correlacionada con las funciones asignadas en el Códi go El ectoral, que permite la presentación ante esta Corporación de reclamaciones escritas, siempre y cuando se fundamenten en las causales consagradas en el artículo 192 del estatuto electoral. Para dichos efectos, dispone como sujetos legitimados para inc oarlas a los candidatos, testigos y apoderados debidamente acreditados; y para la valoración probatoria de las reclamaciones, únicamente los documentos electorales.
como sujetos legitimados para inc oarlas a los candidatos, testigos y apoderados debidamente acreditados; y para la valoración probatoria de las reclamaciones, únicamente los documentos electorales. Igualmente, el Código Electoral permite a la luz del artículo 189 que el Consejo Naciona l Electoral verifique los escrutinios realizados por sus delegados cuando : i) compruebe la existencia de error aritmético, ii) cuando los resultados de las votaciones anotadas en los documentos electorales (actas) de escrutinio no coincidan entre sí, y/o iii) cuando existan tachaduras sobre el total de votos emitidos en favor de los candidatos. En lo referente a la facultad de revisión contenida en el numeral 4) del artículo 265 de la Carta Política, debe advertirse que esta atribución Constitucional puede ejercerse dentro de los condicionamientos expresados vía jurisprudencia l por parte d el Consejo de Estado , hasta tanto se expida la ley estatutaria que regule la materia. Surge entonces una concomitancia de orden sistemático entre los postulados de caráct er Superior y los mandatos del nivel legal, que impone a esta Corporación la materialización de estas competencias dentro del desarrollo de los escrutinios a su cargo, para lo cual dispuso la verificación y examen de los documentos electorales que fueron a llegados a esta Corporación por los funcionarios electorales. 3.2. PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO EN EL DESARROLLO DE LAS ELE CCIONES DE
CARÁCTER NACIONAL EN LOS CONSULADOS.
Respecto del proceso de escrutinio en la elección de Senado de la República, resulta perti nente exponer las actuaciones que conforman la etapa pos -electoral del proceso administrativo electoral, que sigue inmediatamente al cierre de las votaciones.
Respecto del proceso de escrutinio en la elección de Senado de la República, resulta perti nente exponer las actuaciones que conforman la etapa pos -electoral del proceso administrativo electoral, que sigue inmediatamente al cierre de las votaciones.
1 Numeral 4 del artículo 265 de la Constitución Política 2 IbídemResolución No. E-3266 de 2022 Página 7 de 23
Por medio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas en los es crutinios de las votaciones efectuadas en el exterior para las elecciones de Congreso de la República, periodo 2022-2026. En ese momento se da inicio a los escrutinios, que consisten en la contabilización de votos obtenidos por cada candidato, lista de candidato u opción electoral participativa en un certamen electoral y que determinan los resultados finales de votación. En este orden de ideas, el escrutinio de los votos, tal como lo prevé nuestro Código Electoral, es un proceso escalonado que involucra decisiones de varias autoridades, en diferentes instancias. Es decir, los escrutinios se desarrollan en etapas previas y preclusivas, dotadas de mecanismos para garantizar el debido proceso y oportunidades para que los diferentes actores ejerzan la defensa de los intereses de los candidatos y partidos que representan. Así pues, los siguientes son los estadios del referido proceso: a) Escrutinio de mesa: En esta fase , los jurados de votación realizan el conteo de los vot os emitidos, anotando los que corresponden a cada lista, candidato o partido, según el caso, de lo cual se deja constancia en la respectiva acta de escrutinio de mesa o E -14. Asimismo, en esta
emitidos, anotando los que corresponden a cada lista, candidato o partido, según el caso, de lo cual se deja constancia en la respectiva acta de escrutinio de mesa o E -14. Asimismo, en esta fase, para garantizar la pureza y publicidad de las votaciones, los testigos electorales designados por los directorios o movimientos políticos que hayan inscrito candidatos tendrán derecho a presentar reclamaciones. b) Escrutinios auxiliares por las subcomisiones del Consejo Nacional Electoral: Con base en las actas de escrutinio de mesa que extienden los jurados de votación posteriormente se realiza el escrutinio auxiliar por parte de las subcomisiones creadas por el Consejo Nacional electoral ; dicho procedimiento s e adelanta con fundamento en las actas producidas por los j urados de votación (E14) y su s resultados (consolidados ) se anotan en actas parciales del escrutinio (formularios E-24 y E-26, según el caso), previa sumatoria de los votos obtenidos en cada mesa por cada lista y candidato, asi mismo, lo realizado en el referido escrutinio, se consigna en el Acta General de Escrutinio (internacional). c) Escrutinios Nacionales a cargo del Consejo Nacional Electoral: Finalmente el escrutinio nacional para Senado de la Repúbl ica, que efectúa la Corporación , se realiza con ba se en los documentos que extiende cada subcomisión creada por esta Colegiatura electoral , y en esta etapa se hace constar en el E-24, la votación de cada una de las opciones políticas en cada uno de los consulados y en el formulario E-26 o acta final de escrutinio, se consolida la votación. De igual forma, se levanta un acta general de escrutinio nacional.
de los consulados y en el formulario E-26 o acta final de escrutinio, se consolida la votación. De igual forma, se levanta un acta general de escrutinio nacional. Consecuentemente, dentro de los diferentes estadios del proceso existen momentos específicos para que los testigos, candidatos y/o apoderados presenten reclamaciones con fundamento en los artículos 122, 164 y 192 del Código Electoral. Posteriormente, c onforme lo establece el artículo 166 ibídem, las reclamaciones serán resueltas por la comisión escrutadora pertinente, considerando siempre el principio de doble instancia.Resolución No. E-3266 de 2022 Página 8 de 23
Por medio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas en los es crutinios de las votaciones efectuadas en el exterior para las elecciones de Congreso de la República, periodo 2022-2026. Ahora bien, aunque las reclamaciones pueden presentarse en primera instancia ante los jurados de votación, al tenor del artículo 193 del Código Electoral, también podrán presentarse por primera vez durante los escrutinios que practican las comisiones escrutadoras distritales, municipales o auxiliares, o durante los escrutinios generales que realizan los delegados del Consejo Nacional Electoral, según sea el caso. Adicionalmente, en los términos descritos en el artículo 192 del Código E lectoral, el Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que presenten durante los escrutinios respectivos los candidatos inscritos, sus apodera dos o los testigos electorales legalmente constituidos, apreciando como pruebas para resolver únicamente los documentos electorales.
de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que presenten durante los escrutinios respectivos los candidatos inscritos, sus apodera dos o los testigos electorales legalmente constituidos, apreciando como pruebas para resolver únicamente los documentos electorales. De modo que el Consejo Nacional Electoral no conoce directamente de las reclamaciones electorales, salvo las que se presenten en los escrutinios que deba practicar la prop ia Corporación, es decir, los relacionados con las elecciones de circunscripción nacional. 3.3. DEL AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD – SOLICITUD DE SANEAMIENTO DE NULIDADES E LECTORALES DE IRREGULARID ADES EN EL PROCESO
DE VOTACIÓN O ESCRUTINIOS ELECTORALES.
El precepto consignado en el parágrafo del artículo 237 de la Constitución Política, creaba de plano un requisito de procedibilidad que activaba tajantemente la necesidad de acudir a instancia administrativa en cabeza del Consejo Nacional Electoral, cuando se pretendía invocar un litigio con el objeto de impugnar irregularidades en el proceso de votación o escrutinios que inciden en la elección de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular. Sobre la materia, es pertinente aclarar que la figura o alcance de “irregularidades” que refiere el precepto constitucional es diferente a las causales de reclamación previstas en el artículo 192 del Código Electoral. De esa manera lo ha ent endido el Consejo de Estado al indicar “ Entonces, de acuerdo con la previsión constitucional prevista en el parágrafo, es presupuesto procesal de la demanda, cuando se ejercite el contencioso electoral contra actos de elección de carácter popular, que las
previsión constitucional prevista en el parágrafo, es presupuesto procesal de la demanda, cuando se ejercite el contencioso electoral contra actos de elección de carácter popular, que las irregularidades constitutivas de nulidad – diferentes a las causales de reclamación del artículo 192 del Código Electoral – relativas a vicios en la votación o en los escrutinios, se hayan sometido antes de la declaratoria de elección, a examen ante la aut oridad administrativa electoral correspondiente”3
3 Consejo de Estado, Sección Qui nta, Auto del 10 de marzo de 2011. R adicado No 11001-03-28-000-2010-00020-00
Consejera Ponente: Dra Susana Buitrago Valencia. entre otras, consultar Consejo de Estado en sentencia de fecha 19 de septiembre de 2011, expediente radicado número 11001 -03-28-000-2010-00041-00, radicado interno 2 010-000041, Consejera Ponente Susana Buitrago Valencia.Resolución No. E-3266 de 2022 Página 9 de 23
Por medio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas en los es crutinios de las votaciones efectuadas en el exterior para las elecciones de Congreso de la República, periodo 2022-2026. La finalidad de introducir en la Constitución Política el requisito de procedibilidad examinado, no fue otro que obtener de la autoridad electoral, en sede administrativa, ante la inmediatez de la prueba y con los recursos logísticos que posee, correctivos que protejan la verdad electoral, lo que a su vez contribuye a racionalizar la labor judicial.4 Ahora, la disposición constitucional descrita fue reglamentada en el artículo 161 del Código de
con los recursos logísticos que posee, correctivos que protejan la verdad electoral, lo que a su vez contribuye a racionalizar la labor judicial.4 Ahora, la disposición constitucional descrita fue reglamentada en el ar
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