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CNE - Resolución E-3267 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución E-3267 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. E-3267 de 2022 (07 de julio) Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la reclamación presentada por el señor José Manuel Abuchaibe Escolar, respecto del escrutinio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el día 13 de marzo de 2022. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código Electoral y demás normas concordantes, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. El 13 de marzo de 2022 se llevaron a cabo las elecciones de Congreso de la República para el periodo Constitucional 2022-2026. 1.2. El Consejo Nacional Electoral , en audiencia pública instalada el 15 de marzo de 2022 dio inicio al escr utinio y consolidación nacional de la votación para Senado de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 de la Cons titución Política y artículos 175 y siguientes del Código Electoral. 1.3. En Sala Plena de la Corporación, cel ebrada el 19 de abril de 2022, decidió la configuración de las subcomisiones para el escrutinio nacional, señalándose que la No . 2 estaría integrada por los H onorables Magistrados RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA y JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO , conociendo del escrutinio d e los Departamentos de Antioquia; Bolívar; Boyacá; Cesar; Sucre; San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Guaviare y Guainía.

POLANÍA TAMAYO , conociendo del escrutinio d e los Departamentos de Antioquia; Bolívar; Boyacá; Cesar; Sucre; San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Guaviare y Guainía. 1.4. El 23 de abril de 2022, la Comisión Escrutadora Nacion al finalizó la lectura del Acta Parcial del Escrutinio Nacional – Formulario E-26, otorgando hasta el 29 de abril para la interposición de reclamaciones. 1.5. El 22 de abril de 2002, bajo el radicado CNE -RN-2022-01362, el señor José Manuel Abuchaibe Escolar, identificado con cé dula de ciudadanía 8.667.142, en calidad de ap oderado de los señores Luis Alonso Co lmenares Rodríguez, can didato al Senado de la Re pública por el partido Cambio Radical ; de Edisson Enrique Massa Samper, candidato la Cám ara Circunscripción Especial Comunidades Afrodescendiente s por el Consejo Comunita rio de Comunidades Negras Palenque de la Vereda las Trescientas y del Municipio de Galapa, y Jaifer Paul Sierra Moreu , candidato al Se nado de la República por Circunscripción Nacional Especial Indígena del Partido de Autoridades Indígenas de Colombia -AICO, presentó solicitud de revisión en los escrutinios nacionales de las vota ciones ordinarias de Senado de la República, curules especiales indígenas y de afrodescendientes, en los siguientes términos:Resolución No. E-3267 de 2022 Página 2 de 11 Por medio de la cual se RECHAZAR DE PLANO la reclamación presentada po r el señor José Manuel Abuchai be Escolar,

Por medio de la cual se RECHAZAR DE PLANO la reclamación presentada po r el señor José Manuel Abuchai be Escolar, respecto del escrutinio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el día 13 de marzo de 2022. “Me voy a permitir soli citar expresamente en las 22.255 mesas en que se presentaron inconsistencias que van en contravía de las instrucciones impa rtidas durante las capacitaciones realiza das por la entidad, según el análisis realizado por la Dirección Nacional de Censo Electoral y la Gerencia de Informática de la Registraduría Nacional a todos los formularios y en las en 5.109 mesas de votación en la que existe un informe a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que determinaran la posibl e responsabilidad de tipo penal o disciplinaria en la que se hay a incurrido por parte de los jurados . SON ASPECTOS GRAVES QUE NO PUEDEN

PASAR DESAPERCIBIDOS EN LOS ACTUALES ESCRUTINIOS NACIONALES.

(…).”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política El C onsejo Nacional Ele ctoral es co mpetente, entre ot ras cosas, para efectuar y verificar los escrutinios y documentos electorales confo rme al mandato Constitucional y legal consa grado en el parágrafo del artículo 217 y artículo 265 de la Carta Política modifi cado por el Acto Le gislativo 01 de 2009, que le a signa a la entidad la suprema inspección, vigilancia y control de la Organización Electoral, de acuerdo con las siguientes atribuciones especiales:

01 de 2009, que le a signa a la entidad la suprema inspección, vigilancia y control de la Organización Electoral, de acuerdo con las siguientes atribuciones especiales: “ARTÍCULO 265 : Modificado por el art . 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El Con sejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes le gales, directivos y candidatos , garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.

Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

3. Conocer y decidir definitivament e los r ecursos que se interpon gan contra las decisiones de su s delegados sobre escrutinios generales y en tales cas os hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinio s y los documentos electorales concernientes a cualq uiera de las etapas del proces o administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

(…)

8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declar atoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.

(…)”

2.1.2. Decreto 2241 de 1986 – Código Electoral Colombiano

“ARTÍCULO 12. El Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones: (…).

7. Realiz ar el escrutinio para Presidente de la República y expedir la res pectiva credencial.

“ARTÍCULO 12. El Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones: (…).

7. Realiz ar el escrutinio para Presidente de la República y expedir la res pectiva credencial.

8. C onocer y dec idir de los recurs os que se inter pongan contra las dec isiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos u omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente.

(…)”

“ARTÍCULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral:

a) Hacer el escrutinio general de los votos emitidos para Presidente de la República en el territorio nacional y en las Embajadas y Consulados colombianos en el exterior, con base en las actas y registros v álidos de los escr utinios practicados por sus delegado s y las actas validas de los jurados de votación en el exterior;Resolución No. E-3267 de 2022 Página 3 de 11 Por medio de la cual se RECHAZAR DE PLANO la reclamación presentada po r el señor José Manuel Abuchai be Escolar, respecto del escrutinio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el día 13 de marzo de 2022. b) Con ocer de las apel aciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto d e los escrutinios generales co ntra las decisiones de sus delegados; c) Desatar los desa cuerdos que se presenten entre sus Delegados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales.”

decisiones de sus delegados; c) Desatar los desa cuerdos que se presenten entre sus Delegados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales.”

“ARTÍCULO 188 . El Consejo Nacional El ectoral podrá soli citar, cuando lo estime necesario, l as actas de escrutinio s y documentos que conserven en los funcionarios o corporaciones, los cuales deberán ser enviados en forma inm ediata, dejand o para sí copias autenticadas.”

“ARTÍCULO 189. El Consejo Nacional Electoral podrá verificar los escrutinios hechos por sus Delegados cuando hubiere comprobado la existencia de errores aritméticos o cuando los resultados de las votaciones an otados en las actas de escrutinios no coincidan entre sí o existan tachaduras en las mis mas actas respecto de los nombres o apellidos de los candidatos o sobre el total de votos emitidos a favor de éstos. (…)”

2.2. DE LAS CAUSALES DE RECLAMACION EN ESCRUTINIOS

2.2.1. Decreto 2241 de 1986 - Código Electoral Colombiano

La norma determina la competencia para resolver las reclamaciones, así:

ARTICULO 192. El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten durante los escrutinios respectivos los candidat os inscritos, sus apo derados o los testigos electorales legal mente constituidos y apreciando como pruebas para resolver únicamente los documentos electorales, podrán por medio de resolución motivada dec idir las reclamaci ones que se les formulen con base en las siguientes causales:

pruebas para resolver únicamente los documentos electorales, podrán por medio de resolución motivada dec idir las reclamaci ones que se les formulen con base en las siguientes causales:

1. Cuando funcionen mesas de votac ión en lugares o sitios no autorizados conforme la

Ley.

2. Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados po r la Ley, o de los señalados por la autoridad con facultas legal para este fin.

3. Cuando los cuatro (4) ejemplares de las act as de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos.

4. Cuando se hayan destruido o perdid o los voto s emitidos en las ur nas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.

5. Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de ciudadanos que podían votar en ella.

6. Cuando el número de votantes e n una cabece ra municipal, un c orregimiento, una inspección de poli cía o un sector rural exceda al total de cédulas aptas para v otar en dicha cabecera, corregimiento, inspección de policía o sector rural, según los respectivos censos electorales. 7. <Numer al modificad o por el artículo 15 de la Ley 62 de 1988. El nuevo te xto es el siguiente:> Cuando los pliegos electorales se hayan recibido extemporáneamente, a menos que el retardo obedezca a circunstancias de violencia. Fuerza mayor o caso fortuito, certificados por un funcionario público competente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos.

8. Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto del lugar o local en donde deba

fortuito, certificados por un funcionario público competente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos.

8. Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto del lugar o local en donde deba funcionar la respectiva corporación escrutador a, salvo jus tificación certifi cada por el funcionario electoral competente.

9. Cuando las listas de candidatos no se hayan ins crito o modificado en la oportunidad legal o cuando los candidatos no hubieren expresado su aceptación y prestando el juramento correspondiente dentro de los términos señalados por la Ley para la inscripción o para la modificación, según el caso.

10. Cuando en un jurado de votación se computen votos a favor de los candidatos a que se refiere el artículo 151 de este Código.Resolución No. E-3267 de 2022 Página 4 de 11

Por medio de la cual se RECHAZAR DE PLANO la reclamación presentada po r el señor José Manuel Abuchai be Escolar, respecto del escrutinio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el día 13 de marzo de 2022.

11. Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incu rrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.

12. Cuando con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca q ue en las ac tas de escrutinios se incurrió en error al anotar los nombres o apellidos de uno o más candidatos.

Si las corporac iones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones deberán ordenar en el mismo acto que las actas o registros afectados se excluyan del cómputo de votos y de los escrutinios respectivos. (…)

Si las corporac iones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones deberán ordenar en el mismo acto que las actas o registros afectados se excluyan del cómputo de votos y de los escrutinios respectivos. (…)

Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas la s reclamaciones con base en las causales 11 y 12 de este artículo, en el mismo acto decretarán también su corrección correspondiente.

La ex clusión de un prin cipal no afecta a los suplentes si l a causa fue re la care ncia de alguna calidad constitucional o legal del candidato o su inhabilidad para ser elegido. Igualmente, la exclusión de los suplentes o de algunos de estos, no afecta al principal ni a los demás s uplentes, según el caso. Cuando se e xcluya al p rincipal que encabezó una lista, por las causas señaladas en el inciso anterior, se llamará a ocupar el cargo al primer suplente de la lista.

Si las corporaciones escrutadoras no encontraren fundadas las recl amaciones, lo declararán así por res olución motivada. Est a resolución se notificará inmediatament e en estrados y contra ella el peticionario o interesado podrá apelar por escrito antes de qu e termine la diligencia de escrutinios y allí mismo deberá concederse el recurso en el efecto suspensivo”

“ARTÍCULO 193. Modificado por el art. 16, Ley 62 de 1988 . Las rec lamaciones de que trata el art ículo anterior, podrán presentarse por primera vez durante los esc rutinios que practican las comisiones escrutadoras distritales, municipales o auxiliares, o durante los escrutinios generales que realizan los Delegados del Consejo Nacional Electoral.

trata el art ículo anterior, podrán presentarse por primera vez durante los esc rutinios que practican las comisiones escrutadoras distritales, municipales o auxiliares, o durante los escrutinios generales que realizan los Delegados del Consejo Nacional Electoral. Contra las resol uciones que resuel van las reclamacione s presentadas po r primera vez ante los Delegados del Consejo Nacional Electoral, procederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo ante dicho Consejo. Durante el trámi te y sustentación de la apelac ión ante el Consejo Nacional Electoral no podrán alegarse causales o motivos distintos de los recursos del mismo.”

3. DEL PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIOS

3.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL EN EL TRÁMITE DE

ESCRUTINIOS DE VOTACIONES EN ELECCIONES PARA CARGOS Y CORPORACIONES DE

ELECCIÓN POPULAR.

El Con sejo Nacional Elec toral por mandato Co nstitucional tiene a su cargo especiales atribuciones, entre las cuales ostenta las de “ (i) revisar escrutinios y los documentos electoral es concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elecci ón con el objeto d e que se garantice l a verdad de los resultados” 1 y (ii) “ efectuar el escrutinio general de toda votación nacional”2. En cuanto atañe al escrutinio general de las votaciones nacionales, el d esarrollo de esta atribución se encuentra correl acionada con las f unciones asignadas e n el Código Electoral, que permite la presentación ante esta Corporación de reclamaciones escritas, siempre y cuando se fundamenten en las causales consagradas en el artí culo 192 del estatuto electoral. Para dichos

permite la presentación ante esta Corporación de reclamaciones escritas, siempre y cuando se fundamenten en las causales consagradas en el artí culo 192 del estatuto electoral. Para dichos

1 Numeral 4 del artículo 265 de la Constitución Política 2 IbídemResolución No. E-3267 de 2022 Página 5 de 11 Por medio de la cual se RECHAZAR DE PLANO la reclamación presentada po r el señor José Manuel Abuchai be Escolar, respecto del escrutinio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el día 13 de marzo de 2022. efectos, dispone como sujetos legitimados para incoarlas a los candidatos, testigos y apoderados debidamente acreditados; y para la valoración probatoria de las reclamaciones, úni camente los documentos electorales. Igualmente, el Código Electoral permite a la luz del artículo 189 que el Consejo Nacional Electoral verifique los escrutinios realizados por sus delegados cuando : i) compruebe la existencia de error aritmético, ii) cuando los resultados de las votac iones anotad as en los documentos electorales (actas) de escrutinio no coincidan entre si, y/o iii) cuando existan tachaduras sobre el total de votos emitidos en favor de los candidatos. En lo referente a la facultad de revis ión contenida en el numeral 4) d el artículo 265 de la Carta Política, debe advertirse que e sta atr ibución Constitucion al puede ejercerse dentro de los condicionamientos expresados vía jurisprudencial por parte del Consejo de Estado, hasta tanto se expida la ley estatutaria que regule la materia. Surge entonces una concomitancia de orden sistemático entre los postulados de carácter Superior

condicionamientos expresados vía jurisprudencial por parte del Consejo de Estado, hasta tanto se expida la ley estatutaria que regule la materia. Surge entonces una concomitancia de orden sistemático entre los postulados de carácter Superior y los mandatos del nivel legal, que impone a esta Corporación la materialización de estas competencias dentro del des arrollo de los escrutinios a su cargo, para lo cual dis puso la verificación y examen de los documentos electorales que fueron allegados a esta Corporación por los funcionarios electorales. 3.2. PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO EN EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES DE

CARÁCTER NACIONAL.

Respecto del proceso de escrutinio en la elección de Senado de la República, resulta pertinente exponer las actuaciones que conforman la etapa poselectoral del proceso administrativo electoral, que sigue inmediatamente al cierre de las votaciones. En ese momento se da i nicio a los e scrutinios, que consisten en la co ntabilización de votos obtenidos por cada candidato, lista de candidato u opción electoral participativa en un certamen electoral y que determinan los resultados finales de votación. En este orden de id eas, el escrutinio de los votos, tal como lo prevé n uestro Código Electoral, es un proceso escalonado que involucra decisiones de varias autoridades, en diferentes instancias. Es decir, los escrutinios se desarrollan en et apas previas y preclusivas, dotad as de mecani smos para garantizar el debido proceso y oportunidades para que los difer entes actores ejerzan la defensa de los intereses de los candidatos y partidos que representan. Así pues, los siguientes son los estadios del referido proceso:

para garantizar el debido proceso y oportunidades para que los difer entes actores ejerzan la defensa de los intereses de los candidatos y partidos que representan. Así pues, los siguientes son los estadios del referido proceso: a) Escrutinio de mesa: En esta fase, los jurados de votación realizan el conteo de los votos emitidos, anotando los que corresponden a cada lista, candidato o partido, según elResolución No. E-3267 de 2022 Página 6 de 11 Por medio de la cual se RECHAZAR DE PLANO la reclamación presentada po r el señor José Manuel Abuchai be Escolar, respecto del escrutinio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el día 13 de marzo de 2022. caso, de lo cual se deja constancia en la respectiva acta de e scrutinio de mesa o E -14. Asimismo, en esta fase, para garantizar la pureza y publicidad de las votaciones, los testigos electorales designados por los directorios o movimientos políticos que hayan inscrito candidatos tendrán derecho a presentar reclamaciones. b) Escrutinios auxiliares en los muni cipios zonificados: Con base en las acta s de escrutinio de mesa que extie nden los jurados de votación, posteriormente se realiza el escrutinio zonal o auxiliar cuando el Municipio ha sido zonificado, lo cual, es tá a cargo de las comisiones zonales o auxili ares; dicho proced imiento s e adelanta con fundamento e n las actas produci das por los jurados de votación (E14) y su s resultados (consolidados del municipio) se anotan en actas parciales del escrutinio (formulari os E -24 y E-26, según el

actas produci das por los jurados de votación (E14) y su s resultados (consolidados del municipio) se anotan en actas parciales del escrutinio (formulari os E -24 y E-26, según el caso), p revia sumato ria de los votos o btenidos en cada mesa por cada lista y candidato, asimismo, lo realizado en el referido escrutinio, se consigna en el Acta General de Escrutinio zonal o auxiliar. c) Escrutinios distritales y mun icipales: Posteriormente, se real iza el escru tinio municipal o distrital por parte d e las comisiones escrutadoras del mismo nivel, se elabora el E-24 municipal o distrital, que refleja la votación de cada una de las opciones políticas en cada una de las zonas (escrutinio zona a zona) y el E26 municipal o distrital o acta parcial de escrutinio distrital o municipal que con tiene el total de votos depositados en el respectivo municipio o distrito, tomando como fuente de información las actas parciales diligenc iadas por las comisiones es crutadoras auxilia res. Adicional se elabora un acta gene ral de escrutinios, donde se descr iben los sucesos y las actuaciones que se presentan durante los escrutinios. d) Escrutinios generales o departamentales: Consecuentemente, tiene lugar el escrutinio departam ental, efect uado p or los deleg ados del Consejo Naci onal Electoral (o comisiones escru tadoras departamentales o generales ) sobre la base de las actas de los escrutinios elaboradas por las comisiones escrutadoras distrital es o municipales. En es te evento, se elabora e l E -24 departamental, que refleja la votación de ca da una de las

escrutinios elaboradas por las comisiones escrutadoras distrital es o municipales. En es te evento, se elabora e l E -24 departamental, que refleja la votación de ca da una de las opciones políticas en cada uno de los municipios o distritos y el E -26 departamental o acta parcial de escrutinio departamental, que contiene el t otal de votos deposita dos en el respectivo departamento. Igualmente, lo realizado en ese escruti nio se consigna en el Acta General de Escrutinio departamental. e) Escrutinios Nacionales a cargo del Consejo Nacional Electoral: Finalmente el escrutinio nacional para Senado de la Re pública, que efectúa la Corporación, se realiza con base en los documentos que extienden sus delegados, y en esta etapa se hace constar en el E-24 nacional, la votación de cada una de las opciones políticas en cada uno de los departamentos y en el formular io E -26 nac ional o acta final de escrutin io nacional, seResolución No. E-3267 de 2022 Página 7 de 11 Por medio de la cual se RECHAZAR DE PLANO la reclamación presentada po r el señor José Manuel Abuchai be Escolar, respecto del escrutinio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el día 13 de marzo de 2022. consolida la vota ción por departamentos . De igual forma, se levanta un acta general de escrutinio nacional. Consecuentemente, dentro de los diferentes estadios del proceso exis ten momentos específicos para que los testigos, candidatos y/o apoderados presenten reclamaciones con fundamento en los artículos 122, 164 y 192 del Código Electoral. Posteriormente, conforme lo establece el artículo 166 ibidem, las reclamaciones serán re sueltas

para que los testigos, candidatos y/o apoderados presenten reclamaciones con fundamento en los artículos 122, 164 y 192 del Código Electoral. Posteriormente, conforme lo establece el artículo 166 ibidem, las reclamaciones serán re sueltas por la comisión escrutadora pertinente, considerando siempre el principio de doble instancia. Ahora bien, a unque las reclamaciones pueden presentarse en primera instancia ante los jurados de votación, al tenor del artículo 193 del Código Elector al, t ambién podrán pre sentarse po r primera v ez dura nte los escr utinios que practican las comisio nes escrutadoras distr itales, municipales o auxiliares, o durante los escrutinios generales que realizan los delegados del Consejo Nacional Electoral, según sea el caso. Adicionalmente, en los términos descritos en el artí culo 192 del Código Electoral, el Consejo Nacional Elec toral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que presenten durante los escrutinios respect ivos los candidatos i nscritos, sus apoderados o los te stigos electorales legalmente constituidos, apreciando como pruebas para resolver únicamente los documentos electorales. Aunado a ello, además de conocer y dec idir definitivamente l os recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobr e escrutinios generales, en los términos que dispone el numeral 3° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral, en virtud de lo establecido en el artí culo 187 del Código Electoral, deberá desatar los desacuerdos y suplir los vacíos que se presenten en las decisiones que adopten sus delegados.

de lo establecido en el artí culo 187 del Código Electoral, deberá desatar los desacuerdos y suplir los vacíos que se presenten en las decisiones que adopten sus delegados. De modo que el Consejo Nacional Electoral no conoce directamente de las reclamaciones electorales, salvo las q ue se prese nten e n los escrutinios que de ba practicar la prop ia Corporación, es decir, los relacionados con las elecciones de circunscripción nacional.

4. CONSIDERACIONES Como lo ha sostenido la Corporación, la reforma constitucional que desemboco en la expedición del Acto Legislativo 01 d e 2009, introdujo una serie de modifica ciones sustanciale s al régimen electoral colombiano, de cuya interpretación teleológica se deriva la posibilidad de que el Consejo Nacional Electoral , en procura de obtener la verdad del resultad o de los com icios electorales, asuma por solicitud o de maner a oficiosa la revis ión de los escrut inios y de lo s documentos electorales, que sirven para la conformación de los resultados de las votaciones ejercidas por los ciudadanos que acuden a las urnas con el fin d e elegir de manera direc ta y democrática a sus representantes a los cargos o corporaciones públicas de elección popular.Resolución No. E-3267 de 2022 Página 8 de 11

Por medio de la cual se RECHAZAR DE PLANO la reclamación presentada po r el señor José Manuel Abuchai be Escolar, respecto del escrutinio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el día 13 de marzo de 2022. En este sentido, una vez recibidas las reclamaciones, solicitudes de revisión de escrutinios y de saneamiento de nulidades electorales, como instrumentos que consagra la normatividad electoral

En este sentido, una vez recibidas las reclamaciones, solicitudes de revisión de escrutinios y de saneamiento de nulidades electorales, como instrumentos que consagra la normatividad electoral para veri ficar la verdad el ectoral; el Consejo Nacional Elector al, conforme a su función de vigilancia e inspección, realizará la constatación, comparación y verificación de las presuntas irregularidades ocurridas en los municipios, z onas, puestos , mesas relacionadas; así como los candidatos relacionados por el petic ionario frente a los documentos electorales, asumiéndose el conocimiento de cada una de las solicitudes presentadas en tiem po y oportun idad legal, sin importar la nominación que se le hubiese dado al escrito present ado, pero si, teniendo en cuenta el momento procesal. Al respecto, es importante traer a colación la siguiente jurisprudencia del Consejo de Estado, "(…) Bajo esta hermenéutica la posibilidad de efectuar revisión a los escrutinios y documentos electorales como mecanismo para verificar la verdad electoral y en procura de establecer la legitimidad del voto, tiene el alcance restrictivo de que su operatividad única mente procede cu ando a ello sea indispensable r ecurrir de man era excepcional y extraordinariamente por la señalada autoridad administrativa electoral, y siempre y cuanto se halle en el escenario de estar conociendo de manera directa o vía recurso de apelación de una c ausal de reclamación de las contemp ladas en el ar tículo 192 del Código Electora l actu al, o cuando decida lo p ertinente a l sometimiento a examen por cualquier ciudadano de alguna irregularidad en la votación o en el escrutinio, presuntamente constitutiva de causal de nulidad (requisito de pr ocedibilidad – parágrafo

cualquier ciudadano de alguna irregularidad en la votación o en el escrutinio, presuntamente constitutiva de causal de nulidad (requisito de pr ocedibilidad – parágrafo del artículo 237 C. P.). (…)”.3

El máximo Tribunal en lo Administrativo, agregó posteriormente en la misma Sentencia:

“(…) En este orden de ideas, que el CNE pueda penetrar en el examen de documentos electorales y efect uar recuento de vo tos y de datos consignados en los fo rmularios correspondientes que dil igenciaron autoridades administrativas electorales en las otras instancias del proceso administrativo electoral, esto es, si n que para ello este sometido a preclusividad de etapa o insta ncia alguna, se enmarca co mo una posibilidad de carácter especial que solamente la puede ejercer en los escenarios antes señalados y cuando la búsqueda de la autenticidad del resultado electoral así lo exija. Entonces, no se trata de una atribución que, de ordinario, permanentement e, en todo s los casos , por cua lquier motivo y en cualquier época pueda ejercer el CNE. Por el contrario, su alcance se limita a los anteriores supuestos y es precisamen te este condi cionamiento el que identifica, caracteriza y confiere validez jurídica a su actuación revisora. (…)”.

Finalmente concluyó,

“(…) En mérito de lo expuesto, la Sala concluye que el artículo 10º de la Resoluci

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