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CNE - Resolución E-3275 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución E-3275 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. E-3275 DE 2022 (11 de julio)

Por medio de la cual se resuelven las distintas reclamaciones y solicitudes de saneamiento que se presentaron durante la audiencia pública que adelanta el Consejo Nacional Electoral con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación Senado - departamento del VALLE DEL CAUCA.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las confe ridas en el artículo 265, numerales 4 y 8 de la Constitución Política, literal b) del artículo 187 del Código Electoral y demás normas concordantes, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Conforme el artículo 207 del Có digo Electoral y en atención a lo señalado en la Resolución No. 2098 del 12 de marzo de 2021 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el pasado 13 de marzo de 2022 se llevaron a cabo las elecciones de Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes) para el período constitucional 2022 – 2026.

1.2. El 27 de abril de 2022, la Comisión Escrutadora Nacional finalizó la lectura del Acta Parcial del Escrutinio Nacional – Formulario E-26, otorgando hasta el 28 de abril para la interposición de reclamaciones.

1.3. Con el fin de dar celeridad en los trámites relacionados con apelaciones, reclamaciones y solicitudes de saneamiento que se llegaran a presentar durante el escrutinio que adelanta el Consejo Nacional Electoral , la Sala Plena dispuso la conformaci ón de 4

1.3. Con el fin de dar celeridad en los trámites relacionados con apelaciones, reclamaciones y solicitudes de saneamiento que se llegaran a presentar durante el escrutinio que adelanta el Consejo Nacional Electoral , la Sala Plena dispuso la conformaci ón de 4 Subcomisiones, conformada cada una por dos Magistrados, para que previo sorteo se asignara al azar todas las controversias de un departamento. En tal virtud, correspondió a los Magistrados VIRGILIO ALMANZA OCAMPO y PEDRO FELIPE GUTIERREZ SIERRA, entre otros asuntos, asumir conocimiento de lo relacionado con el departamento del VALLE DEL CAUCA.

1.4. Así pues, fueron recibidos por los despachos sustanciadores, un total de 45 reclamaciones, peticiones y/o solicitudes de saneamiento de nulidad, identificada s con radicado CNE y radicado INDRA, peticionario y asunto de la siguiente manera:Resolución No. E-3275 de 2022 Página 2 de 275

Por medio de la cual se RESUELVEN las distintas reclamaciones y solicitudes de saneamiento que se presentaron durante la audiencia pública que adelanta el Consejo Nacional Electoral con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación Senado - departamento del VALLE DEL CAUCA.

NO. RADICADO

CNE RAD. INDRA FECHA

RAD/COMISIÓN

PETICIONARIO ASUNTO/CAUSAL

1 CNE-RN-202200068 104 21/04/2022 Doctor Joaquín José Vives Pérez, c.c. 12.556.245, T.P. 44.393 del CSJ, apoderado

PETICIONARIO ASUNTO/CAUSAL

1 CNE-RN-202200068 104 21/04/2022 Doctor Joaquín José Vives Pérez, c.c. 12.556.245, T.P. 44.393 del CSJ, apoderado de la candidata al Senado Gloria Inés Flórez Schneider, coalición Pacto Histórico Diferencia injustificada de los votos consignado entre las Actas E-14 Y E-24 2 CNE-RN-202200174 150 23/04/2022 Doctora Sandra Sofia Chacón Jiménez, c.c. 51,837,737, T.P. 78,059 del CSJ, apoderada de la candidata al senado

SOLEDAD TAMAYO

TAMAYO, Partido Conservador Colombiano. Diferencia injustificada de los votos consignado entre las Actas E-14 Y E-25 3 CNE-RN-202200186 146 23/04/2022 Doctora Sandra Sofia Chacón Jiménez, c.c. 51,837,737, T.P. 78059 del CSJ, apoderada de la candidata al senado

SOLEDAD TAMAYO

TAMAYO, Partido Conservador Colombiano. Diferencia injustificada de los votos consignado entre las Actas E-14 Y E-25 4 CNE-RN.202200072 19 21/04/2022 Doctor Esteban Bendeck Clavijo, c.c. 79.157.759, T.P. 231.081 del CSJ, apoderado de la candidata al Senado de la Republica ESPERANZA ANDRADE, Partido Conservador Colombiano. Diferencia injustificada de los

231.081 del CSJ, apoderado de la candidata al Senado de la Republica ESPERANZA ANDRADE, Partido Conservador Colombiano. Diferencia injustificada de los votos consignado entre las Actas E-14 Y E-25

5 CNE-RN-202200470

372 25/04/2022 Doctor Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla, C.C. 79.757.766. T.P.112.735 del CSJ, Apoderado del candidato al senado Carlos Julio González Villa, número 99 en el tarjetón, Partido Cambio Radical. Diferencia injustificada de los votos consignado entre las Actas E-14 Y E-26

6 CNE-RN-202200453

409 25/04/2022 Doctor Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla, C.C. 79.757.766. T.P.112.735 del CSJ, Apoderado del candidato al senado Santiago Valencia, número 8 en el tarjetón, Partido Centro Democrático. Diferencia injustificada de los votos consignado entre las Actas E-14 Y E-25

7 CNE-RN-202200554

501 25/04/2022 Doctora Karen Paola Brito Córdoba, C.C. 1.018.424.053, T.P. 292.570 del CSJ, Apoderado de la candidata al senado Yenny Es peranza Rozo Zambrano, número 15 en el tarjetón, Partido Centro Democrático. Diferencia injustificada de los votos consignado entre las Actas E-14 Y E-26Resolución No. E-3275 de 2022 Página 3 de 275

en el tarjetón, Partido Centro Democrático. Diferencia injustificada de los votos consignado entre las Actas E-14 Y E-26Resolución No. E-3275 de 2022 Página 3 de 275

Por medio de la cual se RESUELVEN las distintas reclamaciones y solicitudes de saneamiento que se presentaron durante la audiencia pública que adelanta el Consejo Nacional Electoral con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación Senado - departamento del VALLE DEL CAUCA.

8 CNE-RN-202200250 211 23/04/2022 Doctor Joaquín José Vives Pérez, c.c. 12.556.245, T.P. 44.393 del CSJ, apoderado de la candidata al Senado Gloria Inés Flórez Schneider, coalición Pacto Histórico Diferencia injustificada de los votos consignado entre las Actas E-14 Y E-25

9 CNE-RN-202200510

452 25/04/2022 Doctor Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla, C.C. 79.757.766, T.P. 112.735 del CSJ, Apoderado del candidato Carlos Julio González Villa, número 99 en el tarjetón, senado, Partido Cambio Radical Mesas sin mínimo dos firmas de jurados de votación, por lo que se solicita la exclusión de la votación de la mesa 10 CNE-RN-202200228 167 23/04/2022 Doctor Joaquín José Vives Pérez, c.c. 12.556.245, T.P. 44.393 del CSJ, apoderado de la candidata al Senado

10 CNE-RN-202200228 167 23/04/2022 Doctor Joaquín José Vives Pérez, c.c. 12.556.245, T.P. 44.393 del CSJ, apoderado de la candidata al Senado Gloria Inés Flórez Schneider, coalición Pacto Histórico Diferencia injustificada de los votos consigna do entre las Actas E-14 Y E-25

11 CNE-RN-202200205

135 22/04/2022 Doctor Plinio Alarcón Buitrago, C.C. 79.205.480, T.P. 130,401, del CSJ. Apoderado de la Coalición MIRA-Colombia Justa Libres Diferencia injustificada de los votos consignado entre las Actas E-14 Y E-25

12 CNE-RN-202200371

320 25/04/2022 Doctor Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla, C.C. 79.757.766, T.P. 112.766 del CSJ, Apoderado del candidato Carlos Julio González Villa, Partido Cambio Radical. Diferencia injustificada de los votos consign ado entre las Actas E-14 Y E-25

13 CNE-RN-202200292

231 25/04/2022 Doctor Guillermo Francisco Reyes González, C.C. 79.356.445 y T.P. 54.757 del CSJ, Apoderado del Grupo Significativo de Ciudadanos Fuerza Ciudadana La Fuerza del Cambio. Diferencia injustificada de los votos consignado entre las Actas E-14 Y E-25

14 CNE-RN-202200632

510 25/04/2022 Doctor Sanín Morales

Fuerza Ciudadana La Fuerza del Cambio. Diferencia injustificada de los votos consignado entre las Actas E-14 Y E-25

14 CNE-RN-202200632

510 25/04/2022 Doctor Sanín Morales Palacios, C.C. 80.056.779, T.P 198. 336 del CSJ, Apoderado de la Candidata Sandra Liliana Ortiz Nova, número 3 en el tarjetón, Senado, Coalición Alianza Verde y Centro Esperanza. Diferencia injustificada de los votos consignado entre las Actas E-14 Y E-26

15 CNE-RN-202200607

562 25/04/2022 Doctor Karol Dannessa Rivera Sánchez, C.C. 1.032.443.370, T.P. 282,375 del CSJ, Apoderado de la candidata Nelly Patricia Mosquera Murcia, número 19 en el tarjetón, senado, Partido Centro Democrático. Diferencia injustificada de los votos consignado entre las Actas E-14 Y E-25Resolución No. E-3275 de 2022 Página 4 de 275

Por medio de la cual se RESUELVEN las distintas reclamaciones y solicitudes de saneamiento que se presentaron durante la audiencia pública que adelanta el Consejo Nacional Electoral con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación Senado - departamento del VALLE DEL CAUCA.

16 CNE-RN-202200302

255 25/04/2022 Doctora Elaine Alejandra Peraza Oñate, C.C.1.120.749.260, T.P. 347.197, del CSJ, Apoderada

16 CNE-RN-202200302

255 25/04/2022 Doctora Elaine Alejandra Peraza Oñate, C.C.1.120.749.260, T.P. 347.197, del CSJ, Apoderada del Partido de la Unión por la GentePartido de la U Diferencia injustificada de los votos consignado entre las Actas E-14 Y E-25

17 CNE-RN-202200844

805 25/04/2022 Doctor Daniel Mauricio Pinzón Chavarro , C.C. 79.991.466, T.P. 186220 del CSJ, Apoderado del Partido Liberal Colombiano. Diferencia injustificada de los votos consignado entre las Actas E-14 Y E-25

18 CNE-RN-202200867

771 25/04/2022 Doctora Martha Janneth Bolívar Guzmán, C.C. 52.375.419, T.P 149.562 del CSJ. Apoderada el Partido Unión patriótica, que integra la Coalición Pacto Histórico. Diferencia injustificada de los votos consignado entre las Actas E-14 Y E-25

19 CNE-RN-202200895

841 25/04/2022 Doctor Daniel Mauricio Pinzón Chavarro, C. C. 79.991.466, T.P. 186220 del CSJ, Apoderado del Partido Liberal Colombiano. Diferencia injustificada de los votos consignado entre las Actas E-14 Y E-26

20 CNE-RN-202200826

734 25/04/2022 Dr. Juan José Palacios Godoy,

C.C. 79.845.154, T.P.

votos consignado entre las Actas E-14 Y E-26

20 CNE-RN-202200826

734 25/04/2022 Dr. Juan José Palacios Godoy, C.C. 79.845.154, T.P. 235.156, Apo derado del candidato al senado Antonio José Correa Jiménez, número 6 en el tarjetón, Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U. Diferencia injustificada de los votos consignado entre las Actas E-14 Y E-25 21 CNE-RN-202200763 754 25/04/2022 Dr. Manuel Barandica Mulet, C.C 72127922, T.P. 214925 del CSJ, Apoderado del Candidato al Senado Carlos Rojano Llinás, número 6 del Tarjetón, Partido Liberal Colombiano. Diferencia injustificada de los votos consignado entre las Actas E-14 Y E-25

22 CNE-RN-202200818

737 25/04/2022 Dr. Daniel Mauricio Pinzón Chavarro, C.C. 79.991.466, T.P. 186.220, del CSJ, Apoderado del Partido Liberal Colombiano Diferencia injustificada de los votos consignado entre las Actas E-14 Y E-25

23 CNE-RN-202200993

887 25/04/2022 DR. Daniel Mauricio Pinzón Chavarro, C.C. 79, 991, T.P No. 186,220 del CSJ, Apoderado del Partido Liberal Colombiano Diferencia injustificada de los votos consignado entre las Actas E-14 Y E-25

Chavarro, C.C. 79, 991, T.P No. 186,220 del CSJ, Apoderado del Partido Liberal Colombiano Diferencia injustificada de los votos consignado entre las Actas E-14 Y E-25 24 CNE-RN-202200986 927 25/04/2022 DR. Daniel Mauricio Pin zón Chavarro, C.C. 79, 991, T.P No. 186,220 del CSJ, Apoderado del Partido Liberal Colombiano Diferencia injustificada de los votos consignado entre las Actas E-14 Y E-25 25 CNE-RN-202200980 981 25/04/2022 DR. Daniel Mauricio Pinzón Chavarro, C.C. 79, 9 91, T.P No. 186,220 del CSJ, Apoderado del Partido Liberal Colombiano Diferencia injustificada de los votos consignado entre las Actas E-14 Y E-25Resolución No. E-3275 de 2022 Página 5 de 275

Por medio de la cual se RESUELVEN las distintas reclamaciones y solicitudes de saneamiento que se presentaron durante la audiencia pública que adelanta el Consejo Nacional Electoral con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación Senado - departamento del VALLE DEL CAUCA.

26 CNE-RN-202201068 984 25/04/2022 DR. Sergio Giovanny Alzare González, C.C. 8.103. 812, Candidato al Sena do No. 90 en el tarjetón, Coalición Mira Colombia Justa Libres. Diferencias del 10% o más

González, C.C. 8.103. 812, Candidato al Sena do No. 90 en el tarjetón, Coalición Mira Colombia Justa Libres. Diferencias del 10% o más entre senado y cámara.

27 CNE-RN-202201094

895 25/04/2022 Dr. Wilson Alberto Núñez Torres, C.C 80.726.479, T.P. 252.562 del CSJ, Apoderado del candidato al senado ENRIQUE CABRALES BAQUERO, número 4 en el tarjetón, Partido Centro Democrático. Diferencia injustificada de los votos consignado entre las Actas E-14 Y E-25

28 CNE-RN-202201116

1039 25/04/2022 Dr. Pedro Alexander Rodríguez Matallana, C.C. 79.904.739, T.P. 109,031 del CSJ, Apoderado del Partido Conservador Colombiano. Diferencia injustificada de los votos consignado entre las Actas E-14 Y E-26 29 CNE-RN-202200921 930 25/04/2022 Dr. Hollman Ibáñez Parra, C.C. 79622303, T.P. 126.521, del CSJ, Apoderado del Partido Centro Democrático. Diferencias del 10% o más entre senado y cámara. Diferencia injustificada de los votos consignado entre las Actas E-14 Y E-25

30 CNE-RN-202200947

917 25/04/2022 Dr. Martin Camilo Portela Perdomo, C.C. 93.413.899, T.P. 173.278, del CSJ,

Actas E-14 Y E-25

30 CNE-RN-202200947

917 25/04/2022 Dr. Martin Camilo Portela Perdomo, C.C. 93.413.899, T.P. 173.278, del CSJ, Apoderado del Partido Centro Democrático. Diferencias del 10% o más entre senado y cámara. Diferencia injustificada de los votos consignado entre las Actas E-14 Y E-25

31 CNE-RN-202201111

1023 25/04/2022 Dr. Jairo Ferney Barreto Gutiérrez, C.C. 86.056.467., T.P 176,389, del CSJ, Apoderado del candidato Arley Fernando Gómez Hernández, No. 91 en el tarjetón, Coalición Partido VerdeCentro Esperanza. Diferencia injustificada de los votos consignado entre las Actas E-14 Y E-25

32 CNE-RN-202201173

1054 25/05/2022 DR. Sergio Giovanny Álzate González, C.C. 8.103. 812, Candidato al Senado No. 90 en el tarjetón, Coalición Mira

  • Colombia Justa Libres.

Diferencias del 10% o más entre senado y cámara. Diferencia injustificada de los votos consignado entre las Actas E-14 Y E-25 33 CNE-RN-202200977 974 25/05/2022 Dr. Rafael Rincón Patiño, C.C. 71,585,513, TP No. 71.068 del CSJ, Apoderado del candidato León Fredy Muñoz Lopera, No. 8 en el tarjetón

974 25/05/2022 Dr. Rafael Rincón Patiño, C.C. 71,585,513, TP No. 71.068 del CSJ, Apoderado del candidato León Fredy Muñoz Lopera, No. 8 en el tarjetón al senado de la Republica por la Coalición Alianza Verde y Centro Esperanza. Diferencia injustificada de los votos consignado entre las Actas E-14 Y E-25

34 CNE-RN-202201047

1001 25/05/2022 Dr. Fabio Abel Sepúlveda Betancourt, C.C. 6.028. 318, TP. No. 115697 del CSJ, Apoderado del Partido Alianza Verde. Diferencia injustificada de los votos consignado entre las Actas E-14 Y E-25Resolución No. E-3275 de 2022 Página 6 de 275

Por medio de la cual se RESUELVEN las distintas reclamaciones y solicitudes de saneamiento que se presentaron durante la audiencia pública que adelanta el Consejo Nacional Electoral con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación Senado - departamento del VALLE DEL CAUCA.

35 CNE-RN-202201179

1011 22/05/2022 Dr. Astrid Johana Ríos Moreno, C.C. 1.057.600.991, T.P No. 336,116, actuando en causa propia. Agotamiento de requisito de procedibilidad

36 CNE-RN-202201357

1117 27/04/2022 Dr. Miguel Ángel Aparicio Becerra, C.C. 1.026.590.657,

en causa propia. Agotamiento de requisito de procedibilidad

36 CNE-RN-202201357

1117 27/04/2022 Dr. Miguel Ángel Aparicio Becerra, C.C. 1.026.590.657, TP. No. 365.108 del CSJ, Apoderado de la candidata al senado Sara Castellanos. Diferencia injustificada de los votos consignado entre las Actas E-14 Y E-25

37 CNE-RN-202200341

284 25/04/2022 Dr. Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla, C.C. 79.757.766, TP. No. 112.735 del CSJ, Apoderado del candidato Santiago Valencia, Partido Centro democrático. Diferencia injustificada de los votos consignado entre las Actas E-14 Y E-25

38 CNE-RN-202200436

360 25/04/2022 Dr. Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla, C.C. 79.757.766, TP. No . 112.735 del CSJ, Apoderado de la candidata Paloma Valencia, Partido Centro democrático. Diferencia injustificada de los votos consignado entre las Actas E-14 Y E-26

39 CNE-RN-202201244

1100 25/04/2022 Dra. María Alejandra Diaz Vidales, C.C. 1.106.396. 923, T.P. No. 300.461, Apoderada del candidato Héctor Augusto López Castaño, No. 55 en el tarjetón, Partido Centro Democrático. Diferencia injustificada de los votos consignado entre las

T.P. No. 300.461, Apoderada del candidato Héctor Augusto López Castaño, No. 55 en el tarjetón, Partido Centro Democrático. Diferencia injustificada de los votos consignado entre las Actas E-14 Y E-27 40 CNE-RN-202201259 1088 25/04/2022 Dr. Pedro Al exander Rodríguez Matallana, C.C., 79.904.739, T.P. 109,031 del CSJ, Apoderado del Partido Conservador Colombiano. Diferencia injustificada de los votos consignado entre las Actas E-14 Y E-28

41 CNE-RN-202201293

1112 25/04/2022 Dr. Pedro Alexander Rodríguez Matallana, C.C., 79.904.739, T.P. 109,031 del CSJ, Apoderado del Partido Conservador Colombiano. Diferencia injustificada de los votos consignado entre las Actas E-14 Y E-27 42 CNE-RN-202201241 1064 25/04/2022 Dr. Martin Camilo Portela Perdomo, C.C . 93.413.899, TP. 173. 278 del CSJ, Apoderado del Partido Centro Democrático. Alcance a las reclamaciones presentadas en el sentido de aportar copia de los soportes (formularios E-14 y E-24)

43 CNE-RN-202200745

762 25/04/2022 Dr. Pedro Alexander Rodríguez Matallana, C.C., 79.904.739, T.P. 109,031 del CSJ, Apoderado del Partido Conservador Colombiano.

00745 762 25/04/2022 Dr. Pedro Alexander Rodríguez Matallana, C.C., 79.904.739, T.P. 109,031 del CSJ, Apoderado del Partido Conservador Colombiano. Diferencia injustificada de los votos consignado entre las Actas E-14 Y E-26 44 CNE-RN-202201193 1066 25/04/2022 Doctor Joaquín José Vives Pérez, c.c. 1 2.556.245, T.P. 44.393 del CSJ, apoderado de la candidata al Senado Gloria Inés Flórez Schneider, coalición Pacto Histórico Diferencia injustificada de los votos consignado entre las Actas E-14 Y E-27.Resolución No. E-3275 de 2022 Página 7 de 275

Por medio de la cual se RESUELVEN las distintas reclamaciones y solicitudes de saneamiento que se presentaron durante la audiencia pública que adelanta el Consejo Nacional Electoral con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación Senado - departamento del VALLE DEL CAUCA.

45 CNE-RN-202201133 456 25/04/2022 Doctor José Vicente Sánchez Barrera c.c. 79.292.509 y T.P 145.185 del C.S.J apoderado de Esperanza Andrade Serrano Diferencia injustificada de los votos consignado entre las Actas E-14 Y E-27.

1.5. De otra parte, fueron recibidos a través del correo electrónico de atención al ciudadano, un total de 5 solicitudes y/o quejas presentadas por varios ciudadanos, las cuales se

votos consignado entre las Actas E-14 Y E-27.

1.5. De otra parte, fueron recibidos a través del correo electrónico de atención al ciudadano, un total de 5 solicitudes y/o quejas presentadas por varios ciudadanos, las cuales se identificaron con radicado CNE, peticionario y asunto de la siguiente manera:

No. Radicado CNE Peticionario 1 CNE-E-DG-2022-008969 Paola Andrea Parra Cortes, Personera Distrital de Cali, Valle del Cauca. 2 CNE-E-DG-2022-009016 María Aura Chamapuro Piraza, Gobernadora del Resguardo indígena de Chachajo 3 CNE-E-DG-2022-008588 Lina María Emanager 4 CNE-E-DG-2022-008611 Ana lucia Méndez 5 CNE-E-DG-2022-008592 Jhonier Mercado Sosa

1.6. A través de radicado CNE-E-DG-2022-016714 de 29 de junio de 2022 el doctor PLINIO ALARCON BUITRAGO obrando en calidad de apoderado de la lista en coalición MIRA – Colombia Justa Libres, solicita a la Sala Plena se rechacen las s olicitudes de reclamación o saneamiento de nulidad electoral presentadas en contra de la agrupación política que representa.

2. DEL ACERVO PROBATORIO

2.1. Copia de las actas de escrutinio E-14 Claveros – Corporación Senado, correspondientes a la totalidad de mesas del Departamento del Valle del Cauca.

2.2. Copia de las actas de escrutinio auxiliar y municipal de la totalidad de municipios del Departamento de Valle del Cauca y copia del Acta General de Escrutinio de dicha circunscripción.

2.2. Copia de las actas de escrutinio auxiliar y municipal de la totalidad de municipios del Departamento de Valle del Cauca y copia del Acta General de Escrutinio de dicha circunscripción.

2.3. Copia de los formularios E-24 de los municipios del Departamento del Valle del Cauca.Resolución No. E-3275 de 2022 Página 8 de 275

Por medio de la cual se RESUELVEN las distintas reclamaciones y solicitudes de saneamiento que se presentaron durante la audiencia pública que adelanta el Consejo Nacional Electoral con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación Senado - departamento del VALLE DEL CAUCA.

3. COMPETENCIA Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspecci onará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes q ue a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. (…)

8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección

concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. (…)

8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar. (…)

(…)

3.2. CÓDIGO ELECTORAL

(…)

“ARTICULO 12. EL Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones:

(…)

3. Designar sus delegados para que realicen los escrutinios generales en cada

Circunscripción Electoral.

(…)

8. Conocer y decidir de los recur sos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos y omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente.

(…)

“ARTICULO 14. Los actos que dicte el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de la atribución 8a. del artículo 12 se denominarán "Acuerdos", irán numerados y fechados, serán debidamente motivados y después de votada legalmente la decisión no podrá modificarse o revocarse.

El Consejo Nacional Electoral, antes de resolver en ejercicio de dicha atribución, podrá solicitar de urgencia al funcionario correspondiente la prueba documental pública que eche de menos para que sus decisiones sean justas y acertadas como las sentencias judiciales.

(…)

“ARTICULO 122. Los testigos electorales supervigilarán las elecciones y podrán formular reclamaciones escritas cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el número de

(…)

“ARTICULO 122. Los testigos electorales supervigilarán las elecciones y podrán formular reclamaciones escritas cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el número de ciudadanos que podían votar en ella; cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al computar los votos; cuando, con base en las papeletas de votación y en las diligencias de in scripción, aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se incurrió en error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos; y cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos. Tales reclamacionesResolución No. E-3275 de 2022 Página 9 de 275

Por medio de la cual se RESUELVEN las distintas reclamaciones y solicitudes de saneamiento que se presentaron durante la audiencia pública que adelanta el Consejo Nacional Electoral con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación Senado - departamento del VALLE DEL CAUCA.

se adjuntarán a los documentos electorales y sobre ellas se resolverá en los escrutinios. Las reclamaciones que tuvieren por objeto solicitar el recuento de papeletas, serán atendidas en forma inmedia ta por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta del recuento practicado.

Los testigos electorales no podrán en ninguna forma interferir las votaciones ni los escrutinios de los jurados de votación.”

(…)

recuento practicado.

Los testigos electorales no podrán en ninguna forma interferir las votaciones ni los escrutinios de los jurados de votación.”

(…)

“ARTICULO 164. Las comisione s escrutadoras, a petición de los candidatos, se sus representantes o de los testigos electorales debidamente acreditados, podrán verificar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. La solicitud de recuento de votos deberá presentarse en forma razonada y de la decisión de la comisión se dejará constancia en el acta.

Estas comisiones no podrán negar la solicitud de recuento cuando en las actas de los jurados de votación aparezca una diferencia del diez por ciento (10%) o más entre los votos por las listas de candidatos para las distintas corporaciones públicas que pertenezcan al mismo partido, agrupación o sector político. Tampoco podrá negar la solicitud cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres d e los candidatos o en los resultados de la votación, o haya duda a juicio de la comisión, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación.

Verificado el recuento de votos por una comisión escrutadora, no procederá otro alguno sobre la misma mesa de votación. (…)

(…)

“ARTICULO 180. Si se presentare apelación contra las decisiones de los delegados del Consejo o hubiere desacuerdo entre ellos, éstos se abstendrán de hacer la declaratoria de elección y de expedir las credenciales; en tales casos está función corresponderá al Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con los resultados que arroje la revisión que practique la Corporación.

elección y de expedir las credenciales; en tales casos está función corresponderá al Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con los resultados que arroje la revisión que practique la Corporación.

as apelaciones que se presenten contra las decisiones de los delegados del Consejo o los desacuerdos que ocurran entre ellos, no los exime de la obligación de hacer el cómputo total de votos, el que anotarán en las actas de escrutinio.”

(…)

“ARTÍCULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral:

a) Hacer el escrutinio general de los votos emitidos para Pre sidente de la República en el territorio nacional y en las Embajadas y Consulados colombianos en el exterior, con base en las actas y registros válidos de los escrutinios practicados por sus delegados y las actas válidas de los jurados de votación en el exterior;

b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados;

c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delegados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales.

(…)

“ARTÍCULO 189. El Consejo Nacional Electoral podrá verificar los escrutinios hechos por sus Delegados cuando hubiere comprobado la existencia de error es aritméticos o cuando los resultados de las votaciones anotados en las actas de escrutinios no coincidan entre síResolución No. E-3275 de 2022 Página 10 de 275

Por medio de la cual se RESUELVEN las distintas reclamaciones y solicitudes de saneamiento que se presentaron durante la audiencia pública que adelanta el Consejo Nacional Electoral con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación Senado - departamento del VALLE DEL CAUCA.

o existan tachaduras en las mismas actas respecto de los nombres o apellidos de los candidatos o sobre el total de votos emitidos a favor de éstos.”

(…)

“ARTÍCULO 192. El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten durante los escrutinios respectivos los candidato s inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando como pruebas para resolver únicamente los documentos electorales, podrán por medio de resolución motivada decidir las reclamaciones que se les formulen con base en las siguientes causales:

1. Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados conforme a la ley.

2. Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados por la ley, o de los señalados por la autoridad con facultad legal para este fin.

3. Cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos.

4. Cuando se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.

5. Cuando el número de sufragantes de una m

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